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Normas del IV Concurso Público de Credenciales y de Oposición para el Ingreso a la Carrera Fiscal (Gaceta Oficial Nº 40.610 del 27 de febrero de 2015) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 27 de febrero de 2015 Años 204º y 156º RESOLUCIÓN Nº 224 LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N° 36.860, se publicó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - reimpresa por error material en fecha 24 de marzo de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.453-, la cual en su artículo 146 establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, exceptuando los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. Asimismo, determina que el ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia; y que el ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro, será de acuerdo con su desempeño. CONSIDERANDO: Que en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007, se establece la convocatoria a un concurso público de credenciales y de oposición para la provisión de los cargos de fiscales del Ministerio Público y sus suplentes. CONSIDERANDO:

Resolución Nº 224, Mediante La Cual Se Dicta Las Normas Del IV Concurso Público de Credenciales y de Oposición Para El Ingreso a La Carrera Fiscal

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Resolución Nº 224, mediante la cual se dicta las Normas del IV Concurso Público de Credenciales y de Oposición para el Ingreso a la Carrera Fiscal [Vigente]

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Normas del IV Concurso Pblico de Credenciales y de Oposicin para el Ingreso a la Carrera Fiscal(Gaceta Oficial N 40.610 del 27 de febrero de 2015)REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PBLICO

Despacho de la Fiscal General de la Repblica

Caracas, 27 de febrero de 2015

Aos 204 y 156

RESOLUCIN N 224

LUISA ORTEGA DAZ

Fiscal General de la Repblica

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artculo 284 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en el artculo 25, numeral 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30 de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N 36.860, se public la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela -reimpresa por error material en fecha 24 de marzo de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N 5.453-, la cual en su artculo 146 establece que los cargos de los rganos de la Administracin Pblica son de carrera, exceptuando los de eleccin popular, los de libre nombramiento y remocin, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administracin Pblica y los dems que determine la Ley. Asimismo, determina que el ingreso de los funcionarios pblicos y las funcionarias pblicas a los cargos de carrera ser por concurso pblico, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia; y que el ascenso estar sometido a mtodos cientficos basados en el sistema de mritos, y el traslado, suspensin o retiro, ser de acuerdo con su desempeo.

CONSIDERANDO:

Que en el artculo 99 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, publicada en la Gaceta Oficial N 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007, se establece la convocatoria a un concurso pblico de credenciales y de oposicin para la provisin de los cargos de fiscales del Ministerio Pblico y sus suplentes.

CONSIDERANDO:

Que en el Estatuto de Personal del Ministerio Pblico, publicado en Gaceta Oficial N 36.654 de fecha 4 de marzo de 1999, se prev que la escogencia de los y las fiscales del Ministerio Pblico se realizar mediante Concurso Pblico de credenciales y de Oposicin.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Fiscales, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.004 de 28 de agosto de 2008, reformada parcialmente mediante resolucin N 882 de fecha 21 de julio del 2010, publicada en Gaceta Oficial N 39.470 de fecha 21 de julio de 2010, en el artculo 41 establece que los participantes que aprueben el Programa de Formacin para el Ingreso a la Carrera Fiscal podrn optar a participar en el Concurso Pblico de credenciales y de Oposicin para el Ingreso a la Carrera Fiscal.

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el rgimen de ingreso por concurso a la Carrera Fiscal del Ministerio Pblico al marco constitucional y legal vigente, todo lo cual es atribucin del o la Fiscal General de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 25, numeral 8 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

RESUELVO:

Dictar las siguientes, NORMAS DEL IV CONCURSO PBLICO DE CREDENCIALES Y DE OPOSICIN PARA EL INGRESO A LA CARRERA FISCAL:

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

ARTCULO 1.- Las presentes normas tienen por objeto regular el concurso pblico de credenciales y de oposicin para la provisin de los cargos de Fiscales del Ministerio Pblico y sus suplentes.

mbito de aplicacin

ARTCULO 2.- Las presentes normas se aplican a todos los aspirantes a ingresar a la Carrera Fiscal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, en el Estatuto de Personal del Ministerio Pblico y en las presentes normas para optar al respectivo cargo.

Autoridad competente

ARTCULO 3.- La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Pblico, ser el ente encargado de planificar, supervisar y ejecutar todas las actividades relativas a los concursos pblicos de oposicin para el ingreso a la Carrera Fiscal, a travs de la Coordinacin de Evaluacin y Concurso, en estrecha vinculacin con la Direccin de Recursos Humanos, y en estricto apego a las presentes normas.

Concurso Pblico

ARTCULO 4.- El Ingreso a la Carrera Fiscal slo podr efectuarse por concurso pblico, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El concurso para optar al cargo de Fiscal del Ministerio Pblico, estar integrado por tres pruebas de carcter pblico, eliminatorias y sucesivas, que se desarrollarn de acuerdo con lo establecido en la presente Resolucin. Las referidas pruebas y su orden de aplicacin es el siguiente:

1. Evaluacin de credenciales.

2. Prueba de aptitud psicolgica

3. Pruebas de conocimientos jurdicos

PARGRAFO PRIMERO. El concursante podr solicitar al Jurado la revisin de cualquiera de las referidas pruebas, dentro de los tres (03) das hbiles siguientes a la publicacin de los resultados, y deber recibir oportuna respuesta dentro de los tres (03) das hbiles siguientes a la presentacin de su solicitud.

PARGRAFO SEGUNDO. Una vez concluida la prueba de credenciales, la aptitud psicolgica se evaluar a aquellos aspirantes preseleccionados, y su resultado se expresar en un informe de carcter tcnico que se le entregar al Jurado para su debida evaluacin.

Llamado a Concurso

ARTCULO 5.- El o la Fiscal General de la Repblica, por rgano de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Pblico, llamar a concurso, mediante avisos publicados en un (01) diario de circulacin nacional, en dos (02) oportunidades, con Intervalo de tres (03) das continuos entre una y otra publicacin, y en el portal web del Ministerio Pblico, con el fin de garantizar la debida difusin del mismo. En este aviso se indicarn los requisitos y lapsos para las inscripciones, los cargos a proveer y Circunscripciones para las cuales se concursa, el nmero de plazas disponibles para concursar, documentos que deben ser presentados y cualquier otra informacin que se considere conveniente.

Publicaciones y control social

ARTCULO 6.- La Escuela Nacional de Fiscales publicar en diversos medios de informacin, las actividades relacionadas con la celebracin del concurso de oposicin, tales como la preinscripcin, admisin e inscripcin, listado de Jurados, lugar, fecha y hora de la celebracin de las pruebas; con el fin de hacerlo del conocimiento de los interesados y garantizar el control social a travs de la participacin ciudadana.

Requisitos para optar al Concurso de Oposicin

ARTCULO 7.- Para optar al Concurso de Oposicin el aspirante deber:

a) Tener nacionalidad venezolana.

b) Ser mayor de veinticinco (25) aos de edad.

c) Ser abogado o abogada.

d) Haber aprobado el Programa de Formacin para el Ingreso a la Carrera Fiscal que se imparte en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Pblico.

e) Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.

f) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y polticos.

g) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la funcin pblica.

h) No haber sido objeto de sancin penal, por decisin definitivamente firme, por la comisin de un delito.

i) No haber sido objeto de sancin disciplinaria de suspensin del ejercicio de las funciones por decisin definitivamente firme, durante los cinco (05) aos previos a la celebracin del concurso, ni de sancin disciplinaria de destitucin del ejercicio de las funciones por decisin definitivamente firme, durante los diez (10) aos previos a la celebracin del concurso.

j). Preferiblemente haber cursado estudios de especializacin en el rea objeto del concurso, en una universidad nacional o extranjera, debidamente acreditada. En caso de no existir cursos de especializacin en el rea del concurso, se tomar en cuenta uno que resulte afn a aquella a ser ejercida en el cargo objeto del concurso.

Fases del Concurso

ARTCULO 8.- El ingreso por Concurso Pblico de Credenciales y de Oposicin se har a travs de las fases siguientes:

a) El Fiscal o la Fiscal General de la Repblica, por rgano de la Escuela Nacional de Fiscales, convocar a un concurso pblico de credenciales y de oposicin para la provisin de los cargos de fiscales del Ministerio Pblico y sus suplentes.

b) El aspirante presentar solicitud de inscripcin al concurso ante la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Pblico.

c) Designacin, por parte del o la Fiscal General de la Repblica, de los miembros del Jurado, y su Presidente.

d) Recepcin de credenciales de los aspirantes por parte de la Escuela Nacional de Fiscales.

e) Evaluacin de credenciales por parte del Jurado, aplicando el baremo correspondiente.

f) Publicacin de los resultados de la evaluacin de credenciales.

g) Evaluacin psicolgica.

h) Control Social e Impugnacin.

I) Evaluacin de conocimientos (prueba oral y escrita).

j) Publicacin de resultados de la evaluacin de conocimientos.

k) Emisin del veredicto del Jurado.

I) Designacin del ganador.

Oportunidad y lugar del Concurso

ARTCULO 9.- Los concursos de oposicin se realizarn en las fechas, horas y lugares que seale el o la Fiscal General de la Repblica.

Escala de evaluacin

ARTCULO 10.- La calificacin total del participante, ser el promedio acumulado de la puntuacin obtenida en la evaluacin de credenciales y la evaluacin de conocimientos. La escala de evaluacin final a ser utilizada a los fines de reportar la calificacin final del concurso ser de uno (1) a cien (100) puntos.

Calificacin mnima aprobatoria

ARTCULO 11.- La nota mnima aprobatoria del concurso es de setenta y cinco (75) puntos.

Orden de Mrito

ARTCULO 12.- Con el resultado final de las diferentes fases del concurso, el Jurado elaborar la lista de mrito de los participantes. El orden de mrito se obtiene mediante el clculo del promedio acumulado de las calificaciones derivadas de la evaluacin de credenciales, y la evaluacin de conocimientos (prueba oral y escrita). El o los cargos vacantes sern provistos con los participantes que hubieren obtenido los primeros lugares en el orden de mrito hasta cubrir el nmero de plazas vacantes existentes para ese momento.

De la Evaluacin de credenciales

ARTCULO 13.- La Evaluacin de credenciales se realizar de acuerdo a lo previsto en el baremo correspondiente y aportar el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva.

De la Evaluacin de conocimientos

ARTCULO 14.- La evaluacin de conocimientos constar de dos (02) pruebas: una escrita y otra oral. Aportar el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva que resulte del promedio de las pruebas referidas.

Ausencia del concursante

ARTCULO 15.- El concursante que no est presente en la fecha y hora fijadas para el inicio de las pruebas, quedar automticamente fuera del concurso.

Anulacin del Concurso

ARTCULO 16.- Cuando el o la Fiscal General de la Repblica, tenga fundadas razones para presumir la existencia de graves irregularidades en la celebracin del concurso, declarar de oficio o a instancia de parte su nulidad, y ordenar la apertura de un nuevo concurso, en caso de que el vicio se haya producido al inicio del mismo. Cuando la irregularidad se haya producido con posterioridad a la evaluacin de las credenciales por parte del Jurado del concurso, podr ordenar la reposicin del procedimiento al momento en que se produjo la irregularidad, a los fines de subsanarla.

Descalificacin del participante

ARTCULO 17.- La alteracin del normal desarrollo del concurso por parte del concursante, ser motivo de su descalificacin, a juicio del Jurado, de lo cual se dejar constancia en acta.

CAPTULO II

DEL CONCURSO PARA EL INGRESO A LA CARRERA FISCAL

SECCIN I

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCINDe la convocatoria

ARTCULO 18.- La convocatoria al Concurso se publicar en un (01) diario de circulacin nacional, en dos (02) oportunidades, con intervalo de tres (03) das continuos entre una y otra publicacin, as como en el portal web del Ministerio Pblico. Una vez efectuada la primera convocatoria, las condiciones del concurso no podrn ser modificadas; en caso de errores materiales en el contenido de la publicacin, se realizar una nueva convocatoria con indicacin expresa del error en el cual se incurri.

Duracin del proceso de inscripcin

ARTCULO 19.- El proceso de inscripcin tendr una duracin de quince (15) das hbiles contados a partir de la ltima publicacin. Durante dicho plazo y dentro del horario establecido, el aspirante durante los primeros cinco (05) das se registrar en el portal web y en los diez (10) das siguientes consignar, en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Pblico, las carpetas contentivas de las credenciales y dems documentos requeridos, cuyas caractersticas se expresan en el instructivo respectivo que se publicar en el portal web del Ministerio Pblico.

Consignacin de documentos

ARTCULO 20.- La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Pblico indicar, a travs de un instructivo, los documentos a ser consignados en el momento de la inscripcin, y le suministrar al aspirante la informacin general relacionada con el concurso. Dentro del lapso previsto en el artculo 19 de las presentes normas, todos los documentos debern ser consignados ante la Escuela Nacional de Fiscales, debidamente validados y foliados. Una vez consignados los recaudos exigidos, el aspirante recibir sellada una copia de la planilla de inscripcin como comprobante.

De la Inscripcin

ARTCULO 21.- Para inscribirse en el concurso, el aspirante adems de reunir las condiciones generales de orden moral, tico y tcnico- cientfico sealadas en las Leyes que regulan la materia, y descritas en las presentes normas, deber presentar solicitud de inscripcin contentiva de la manifestacin de voluntad de participar en el concurso, as como la indicacin expresa del cargo al cual aspira, acompaada de los siguientes recaudos, a vista de original:

a) Planilla de Inscripcin con foto tipo carnet, fondo blanco, pegada en el recuadro.

b) Una copia simple de la Cdula de Identidad, legible, en hoja tamao carta.

c) Copia simple de la Partida de Nacimiento.

d) Fotografas fondos negros de los ttulos de Educacin Superior (Pregrado y Postgrado) certificados por la autoridad respectiva, debidamente registrados.

e) Copia simple de la certificacin de las calificaciones obtenidas en estudios de Pregrado y Postgrado, suscritos por la autoridad respectiva.

f) Copia simple del Diploma de Aprobacin del Programa de Formacin para el Ingreso a la Carrera Fiscal.

g) Copia de las notas certificadas del Programa de Formacin para el Ingreso a la Carrera Fiscal.

h) Currculum vitae, con los soportes que lo acrediten (de acuerdo al Instructivo y el baremo).

i) Constancia de trabajo.

PARGRAFO NICO. A los efectos de lo previsto en el literal d de este artculo, el ttulo universitario expedido por una Universidad Extranjera deber ser debidamente revalidado, legalizado y traducido al idioma castellano, cuando aplique, segn los Convenios Internacionales suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela.

SECCIN II

DEL JURADO

Integracin del Jurado

ARTCULO 22.- El Jurado de los concursos estar integrado por:

1. El o la Fiscal General de la Repblica, o quien haga sus veces, o el funcionario o la funcionaria del Ministerio Pblico que ste o sta designe al efecto, quien deber tener como mnimo diez (10) aos en el Ministerio Pblico y especializacin en la materia objeto del concurso.

2. El o la Vicefiscal.

3. Un Director o Directora General del rea jurdica.

4. Dos (02) profesores universitarios en ciencias jurdicas con categora de profesor o profesora ordinario o titular en la materia objeto del concurso, o dos (02) juristas de reconocida competencia con un mnimo de quince (15) aos de graduados y especializacin en la materia jurdica.

Requisitos para ser Jurado

ARTCULO 23.- Los integrantes del Jurado debern ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.

De los suplentes

ARTCULO 24.- Cada miembro del Jurado tendr dos (02) suplentes, designados por el o la Fiscal General de la Repblica, quienes cubrirn las faltas absolutas, temporales y accidentales, en el orden de su designacin, de los Jurados principales.

De la convocatoria del Jurado

ARTCULO 25.- La convocatoria del Jurado la har el o la Fiscal General de la Repblica, con diez (10) das hbiles de anticipacin a la oportunidad fijada para la recepcin de las credenciales de los o las aspirantes.

Funciones del Jurado

ARTCULO 26.- Los Jurados se encargarn de evaluar; primero, las credenciales de los aspirantes y, una vez obtenido el resultado, procedern a la evaluacin de conocimientos a travs de las pruebas correspondientes. Igualmente los Jurados ejercern las dems funciones que se establecen en las presentes normas.

Confidencialidad

ARTCULO 27.- Los miembros del Jurado estn obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las opiniones manifestadas en el seno de las reuniones y se abstendrn de divulgar cualquier informacin incluida en los registros personales de los aspirantes que puedan afectar derechos constitucionales, so pena de su exclusin definitiva de la lista de Jurados.

Aceptacin o excusa

ARTCULO 28.- El convocado o convocada manifestar su aceptacin o excusa, dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a la fecha de su convocatoria. La designacin como miembro del Jurado es de obligatoria aceptacin por parte de los funcionarios del Ministerio Pblico, salvo las excepciones previstas en la ley y en la presente normativa.

Causales de excusa, inhibicin o recusacin

ARTCULO 29.- Los miembros del Jurado podrn excusarse, mediante escrito razonado, ante el o la Fiscal General de la Repblica, cuando se presenten las circunstancias siguientes:

a) Por enfermedad comprobada de los miembros del Jurado.

b) Por causas de fuerza mayor o al cumplimiento de funciones acadmicas.

Procedimiento para la inhibicin o recusacin

ARTCULO 30.- Los miembros del Jurado podrn inhibirse o ser recusados, dentro de los dos (02) das hbiles siguientes a aquel en que comenz a conocer del asunto, mediante escrito razonado, ante el o la Fiscal General de la Repblica, cuando se presenten las circunstancias siguientes:

a) Existencia de amistad ntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los concursantes.

b) Vinculacin con los concursantes por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por ser cnyuge del concursante.

c) Existencia de relacin de servicio o de adscripcin directa con cualquiera de los candidatos inscritos en el concurso.

Decisin sobre recusacin

ARTCULO 31.- El Jurado objeto de recusacin ser notificado de manera inmediata y dispondr de tres (03) das hbiles contados a partir de su notificacin para ofrecer y evacuar pruebas. El o la Fiscal General de la Repblica decidir si es procedente o no, al octavo (8) da hbil contado a partir de la fecha de recepcin de la solicitud de inhibicin o recusacin.

SECCIN III

DE LA EVALUACIN DE LAS CREDENCIALES

Evaluacin de Credenciales

ARTCULO 32.- Concluida la recepcin de credenciales, el Jurado proceder a su evaluacin, de conformidad con lo establecido en el instructivo y en el baremo que forma parte de las presentes normas.

Lapso para la Evaluacin de Credenciales

ARTCULO 33.- El Jurado se constituir una vez finalizado el perodo de inscripciones, dispondr de quince (15) das hbiles contados a partir de la culminacin del lapso de inscripcin para verificar el cumplimiento por parte de los aspirantes inscritos de los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso y evaluar sus credenciales.

Clases de mritos a evaluar

ARTCULO 34.- Las credenciales a evaluar se refieren a las siguientes clases de mritos:

a) Formacin Acadmica.

b) Experiencia Profesional.

c) Experiencia Fiscal.

d) Experiencia Docente.

Dimensin Formacin acadmica

ARTCULO 35.- En la dimensin Formacin acadmica, se valorarn aquellos mritos correspondientes a la obtencin del grado acadmico respectivo, en la materia de la Fiscala a proveer, as como en materias Jurdicas distintas al concurso, con grado acadmico concluido o no y otras certificaciones de capacitacin o formacin.

Dimensin experiencia profesional

ARTCULO 36.- En la dimensin experiencia profesional, se valorarn aquellos mritos que se refieran al ejercicio en asuntos vinculados con la materia de competencia de la Fiscala a proveer, al ejercicio en asuntos no vinculados directamente con el rea de competencia de la Fiscala a proveer, a la participacin en comisiones para la redaccin de textos normativos, a la participacin en eventos cientficos como conferencista o ponente a nivel nacional/internacional, al nmero de publicaciones jurdicas arbitradas o no y la publicacin de libros u obras jurdicas.

Dimensin experiencia fiscal

ARTCULO 37.- En la dimensin experiencia fiscal, se valorarn aquellos mritos relacionados con el ser o haber sido Fiscal del Ministerio Pblico en cualquier competencia.

Dimensin experiencia docente

ARTCULO 38.- En la dimensin experiencia docente, se valorar el ejercicio de la docencia, en el rea del concurso y en cualquier rea jurdica o afn.

De la calificacin aprobatoria

ARTCULO 39.- La evaluacin de credenciales equivale al cincuenta por ciento (50%) establecido, del cien por ciento (100%) del concurso de oposicin. La nota mnima aprobatoria de la evaluacin de credenciales es de setenta y cinco (75) puntos, en una escala del uno (1) al cien (100) puntos.

Aprobacin de la Evaluacin de credenciales

ARTCULO 40.- Una vez concluida la evaluacin de credenciales por parte del Jurado, el listado de los o las aspirantes que hubieran aprobado, ser publicado en el portal web del Ministerio Pblico, dentro de los tres (03) das hbiles siguientes al vencimiento de los quince (15) das de que dispone el Jurado, para la revisin de credenciales. Los aspirantes aprobados sern informados va correo electrnico de la fecha, hora y lugar fijados para la realizacin de la evaluacin psicolgica.

SECCIN IV

DE LA EVALUACIN PSICOLGICA

Evaluacin de la aptitud psicolgica

ARTCULO 41.- Aquellos aspirantes que aprobaron la evaluacin de credenciales sern sometidos a la evaluacin de la aptitud psicolgica para determinar su Idoneidad, cuyos resultados se expresarn en un informe de carcter tcnico. Esta prueba tendr carcter confidencial.

Integracin del equipo evaluador

ARTCULO 42.- La prueba de aptitud psicolgica ser efectuada por un equipo conformado por profesionales de la psiquiatra o la psicologa en un nmero impar no menor de tres, designado por el o la Fiscal General de la Repblica.

Presentacin de la prueba psicolgica

ARTCULO 43.- La prueba de aptitud psicolgica se realizar dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la publicacin de resultados de credenciales por parte del Jurado.

Resultados de la prueba psicolgica

ARTCULO 44.- Los psiclogos o mdicos psiquiatras que apliquen la prueba, remitirn su resultado en un informe, presentado en sobre cerrado al Jurado respectivo. El Jurado abrir los sobres y conocer de su contenido en reunin formal y privada.

Expresin de resultados

ARTCULO 45.- El resultado de la prueba psicolgica, se expresar en elegible o no elegible, y ser confidencial, por lo que no podr ser divulgado por ningn motivo.

Valoracin del resultado

ARTCULO 46.- El resultado de la prueba psicolgica se le entregar al Jurado para su debida evaluacin. Los aspirantes que no posean condiciones de elegibilidad para el desempeo del cargo de Fiscal, no podrn presentar la prueba de conocimiento, sean cuales fueren los resultados de la evaluacin de sus credenciales.

SECCIN V

DE LA EVALUACIN DE CONOCIMIENTOS Y DEL CONTROL SOCIAL

Evaluacin de conocimientos

ARTCULO 47.- Una vez aprobada la evaluacin de credenciales y de aptitud psicolgica, se proceder a la evaluacin de conocimientos y control social. La evaluacin de conocimientos consistir en una prueba escrita y otra oral, dependiendo del rea objeto del concurso. Dicha evaluacin se efectuar en los cinco (05) das hbiles posteriores a la decisin del o la Fiscal General de la Repblica o del Jurado sobre el Control Social. La evaluacin de conocimientos equivale al cincuenta por ciento (50%) establecido, del cien por ciento (100%) del concurso de oposicin.

De la prueba escrita

ARTCULO 48.- La prueba escrita se realizar simultneamente para todos los concursantes, a quienes se les informar va correo electrnico de la fecha, hora y lugar de realizacin de la prueba.

La prueba escrita versar sobre el contenido de los temas del programa del concurso establecidos, y tendr como propsito apreciar la formacin acadmica del o de la aspirante, su dominio en la materia relacionada con el cargo para el cual opte, lenguaje escrito, capacidad de anlisis y de sntesis de problemas relacionados con el desempeo de las funciones inherentes al cargo para el cual opta.

Duracin de la prueba

ARTCULO 49.- La prueba ser presenciada por el Jurado en pleno, y su duracin no podr ser menor de dos (02) horas ni mayor a tres (03) horas acadmicas. Los concursantes podrn disponer del material de apoyo que a juicio del Jurado examinador no comprometa la seriedad y fidelidad de la prueba.

Resultados de la prueba escrita

ARTCULO 50.- La prueba escrita se aprobar con una calificacin igual o superior de setenta y cinco (75) puntos en la escala del uno (1) al cien (100) puntos lo que equivale al veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) establecido para las pruebas de conocimientos. Los o las aspirantes que aprueben la prueba escrita, quedarn seleccionados o seleccionadas para presentar la prueba oral.

Aprobacin de la prueba escrita

ARTCULO 51.- El listado de los aspirantes que aprobaron la prueba escrita ser publicado mediante un aviso, en un (01) diario de circulacin nacional en dos ( (Sic) y en el portal web del Ministerio Pblico, indicando en el mismo el da, lugar y hora en que se celebrar la siguiente prueba.

Impugnacin

ARTCULO 52.- Quien aspire al cargo de Fiscal del Ministerio Pblico podr ser impugnado durante el concurso de oposicin antes de la realizacin de la prueba oral.

Control Social

ARTCULO 53.- El control social se efectuar una vez obtenidos los resultados de la prueba escrita, los cuales sern difundidos conforme a lo dispuesto en el artculo 51 de las presentes normas. En ste se informar a la comunidad la apertura de un lapso de cinco (05) das hbiles, a partir de la fecha de dicha publicacin, para que presenten por escrito y en sobre cerrado sus objeciones sobre los aprobados en la prueba escrita, con los soportes que lo sustenten, ante la Escuela Nacional de Fiscales, la cual deber remitirlo al Jurado para su consideracin.

Objeciones

ARTCULO 54.- Los sobres con las objeciones presentadas acerca de los aspirantes, sern abiertos por el Jurado en reunin formal y privada. El Jurado desechar aquellas objeciones que sean annimas, o que contengan conceptos ofensivos e injuriosos o no presenten elementos que las sustenten.

Calificacin de idoneidad del aspirante

ARTCULO 55.- El Jurado tomar en cuenta las objeciones presentadas, y las someter a la consideracin del o la Fiscal General de la Repblica, quien dentro de los tres (03) das hbiles siguientes, proceder a calificar la idoneidad del aspirante al cargo de Fiscal, pudiendo excluir del concurso al aspirante cuestionado, atendiendo a la gravedad de tales objeciones.

La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Pblico, en un lapso de tres (03) das hbiles siguientes, a la decisin del o la Fiscal General, informar al aspirante cuestionado, sobre los resultados del proceso de control social, por correo electrnico.

Descargo

ARTCULO 56.- El aspirante dispondr de tres (03) das hbiles para realizar el descargo correspondiente, mediante informe escrito de sus alegatos y pruebas ante la impugnacin, las cuales sern evaluadas por el Jurado calificador, quien decidir sobre su procedencia o no dentro de los tres (03) das hbiles siguientes a la recepcin del informe escrito.

De la prueba oral

ARTCULO 57.- La prueba oral se efectuar a los cinco (05) das hbiles despus de haber concluido el control social y se informar va correo electrnico a cada participante la fecha, hora y lugar de realizacin de la prueba oral. La prueba oral consistir en la realizacin de una evaluacin pblica a los o a las aspirantes preseleccionados o preseleccionadas, y tendr como finalidad examinar sus conocimientos jurdicos, su capacidad de oratoria, as como su habilidad para desarrollar durante un lapso determinado un tema. Tambin podr evaluarse la destreza oral del participante a travs de la realizacin de un simulacro de audiencia u otra actividad relacionada. Los temas sern escogidos al azar, mediante procedimientos aleatorios.

Duracin de la prueba oral

ARTCULO 58.- La prueba oral tendr una duracin mxima de cuarenta y cinco (45) minutos, quince (15) preparatorios, y treinta (30) de exposicin del tema seleccionado al azar por el o la aspirante, entre aquellos contemplados en el programa del concurso.

Lapso de preparacin

ARTCULO 59.- Cada concursante dispondr de quince (15) minutos para preparar su exposicin, antes de iniciar los treinta (30) minutos de la prueba oral, lapso durante el cual no podr comunicarse con otras personas. Finalizada la exposicin, el Jurado realizar las preguntas que estime pertinentes sobre el tema expuesto, sin un tiempo determinado, en todo caso, el perodo de preguntas no debera exceder de una (01) hora.

Resultados de la prueba oral

ARTCULO 60.- El resultado de la prueba oral se emitir al aspirante al finalizar la prueba, una vez que el jurado delibere. La prueba oral se aprobar con una calificacin igual o superior de setenta y cinco (75) puntos en la escala del uno (1) al cien (100) puntos lo que equivale al veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) establecido para las pruebas de conocimientos: orales y escritas. En ningn caso los decimales que resulten sern convertidos en el ordinal inmediatamente superior, mantenindose en los cmputos finales.

Modificacin de calificaciones

ARTCULO 61.- Las calificaciones obtenidas por los concursantes en cada prueba no podrn modificarse luego de emitidas, salvo en el caso de error en el cmputo de las mismas.

SECCIN VI

DEL VEREDICTO DEL JURADO

De la emisin del veredicto

ARTCULO 62.- Concluidas cada una de las distintas evaluaciones y pruebas de que consta el concurso de oposicin, el Jurado examinador efectuar la deliberacin final y emitir el veredicto dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a la conclusin del concurso. El o los miembros del Jurado que tengan cualquier observacin, podrn consignarla en un lapso de hasta dos (02) das hbiles siguientes a la emisin del veredicto.

Los Jurados de los concursos que convoque el o la Fiscal General de la Repblica, debern sujetarse a la presente normativa para la calificacin de las credenciales que posean los aspirantes al cargo de Fiscales de cuya provisin se trate.

Caractersticas del veredicto

ARTCULO 63.- El veredicto debe extenderse por escrito, recogido en un acta, que suscribirn todos los miembros del Jurado y en la cual se debe hacer constar, dado su carcter de acto administrativo y de conformidad con la presente normativa, lo siguiente:

a) Lugar y fecha de realizacin del concurso.

b) rea de competencia del cargo a ser provisto por el concurso.

c) Identificacin de los miembros del Jurado.

d) Datos de los concursantes.

e) El veredicto del Jurado, indicando el ganador o ganadores y el orden de mrito de todos los aprobados.

f) Cualquier otro hecho o circunstancia, que a juicio de algn miembro del Jurado se deba dejar constancia.

g) Firma manuscrita de los miembros del Jurado, con la indicacin del voto salvado debidamente razonado, si lo hubiere, subsistiendo en todo caso, la obligacin de firmar el acta de veredicto.

Entrega de ejemplares del veredicto

ARTCULO 64.- Del acta de veredicto se extendern cuatro (04) ejemplares, de los cuales se entregar:

a) Uno (01) a la Fiscal General de la Repblica.

b) Uno (01) a la Direccin de Secretara General del Ministerio Pblico

c) Uno (01) a la Escuela Nacional de Fiscales (Coordinacin de Evaluacin y Concurso).

d) Uno (01) al concursante ganador.

Empate entre concursantes

ARTCULO 65.- En caso de presentarse un empate entre dos o ms concursantes, se considerar ganador el que hubiere obtenido mayor ponderacin en la evaluacin de credenciales.

Concurso desierto

ARTCULO 66.- El Jurado declarar desierto el concurso cuando:

a) No se presente ningn aspirante.

b) Ninguno de los concursantes alcance la calificacin mnima definitiva de setenta y cinco (75) puntos.

c) Se determine que ningn aspirante cumple con los requisitos establecidos en las Leyes correspondientes y estas Normas.

Nueva convocatoria

ARTCULO 67.- En caso de declararse desierto el concurso, la Escuela Nacional de Fiscales realizar una nueva convocatoria, dentro de un lapso de noventa (90) das hbiles a partir de declarado el concurso desierto, esta nueva convocatoria deber reunir las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Normas.

Publicacin del veredicto del concurso

ARTCULO 68.- El veredicto del concurso se publicar en aviso contentivo del listado de los nombres y cdulas de identidad de los ganadores, en un (01) peridico de circulacin nacional y en el portal web del Ministerio Pblico, dentro de los cinco (05) das siguientes, contados a partir de la emisin del veredicto efectuado por el Jurado.

Nota final de setenta y cinco (75) puntos o ms

ARTCULO 69.- Quienes hayan obtenido una nota final de setenta y cinco (75) puntos o ms en el concurso y no resulten ganadores, no adquieren derecho alguno a ingresar como Fiscal del Ministerio Pblico de Carrera; sin embargo, podrn volver a concursar con posterioridad.

Nota final inferior a setenta y cinco (75) puntos

ARTCULO 70.- Los concursantes que hubieren obtenido una nota final inferior a setenta y cinco (75) puntos, resultarn aplazados y no podrn concursar en la misma o cualquier otra vacante, hasta transcurrido un (01) ao.

Veredicto inapelable

ARTCULO 71.- El veredicto del Jurado es inapelable, salvo que se haya inobservado una formalidad esencial que afecte la validez del acto. En este caso, el recurso deber interponerse dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes a la publicacin del veredicto, ante el o la Fiscal General de la Repblica. Este procedimiento deber regirse por lo establecido en las Leyes que regulan la materia y en las presentes Normas.

SECCIN VII

DESIGNACIN DEL GANADOR DEL CONCURSO

Del Ganador del Concurso

ARTCULO 72.- Se designar como ganador en el cargo objeto del concurso, el o la aspirante que hubiere obtenido mayor nota final, como resultado del promedio de las pruebas efectuadas.

Orden de los suplentes

ARTCULO 73.- Sern designados o designadas como primer o primera y segundo o segunda suplentes, respectivamente, aquellos o aquellas aspirantes que hayan obtenido la segunda y tercera mejor calificacin como resultado final.

Titularidad del cargo

ARTCULO 74.- Cumplidos los procedimientos previstos, el ganador ser nombrado y juramentado por el o la Fiscal General de la Repblica como titular del cargo.

Participacin en posteriores concursos

ARTCULO 75.- Quien haya sido declarado ganador de un concurso y no pueda aceptar el cargo por causas justificadas, tendr derecho a participar en posteriores concursos.

Ausencia del Fiscal

ARTCULO 76.- Si dentro del ao siguiente al nombramiento se produjere la ausencia absoluta del Fiscal, estando ste en pleno ejercicio de su cargo, el o la Fiscal General de la Repblica, podr cubrir el cargo vacante con la designacin del primer o primera suplente.

Causas de ausencia absoluta

ARTCULO 77.- A los efectos del artculo anterior, se entender por ausencia absoluta la que se produzca por las siguientes causas:

a) Muerte.b) Renuncia del cargo.

c) Destitucin.

d) Incapacidad absoluta y permanente.

Revocatoria de la designacin

ARTCULO 78.- El o la Fiscal General de la Repblica, revocar la designacin de aquel o aquella Fiscal del Ministerio Pblico ganador o ganadora del concurso, o de los o las suplentes designados o designadas de Igual forma, si se demostrare que hubieren forjado documentos o suministrado iInformacin falsa para participar en el mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.

CAPTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Casos no previstos

ARTCULO 79.- Lo no previsto o no regulado en la presente normativa ser resuelto por el o la Fiscal General de la Repblica con base en las disposiciones contenidas en las leyes y resoluciones que le sean aplicables.

Vigencia de las Normas

ARTCULO 80.- Estas normas entrarn en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Regstrese, Comunquese y Publquese,

LUISA ORTEGAD DAZ

Fiscal General de la Repblica

Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio PblicoEscuela Nacional de Fiscales del Ministerio Pblico

TEMARIO

IV CONCURSO PBLICO DE CREDENCIALES Y DE OPOSICIN PARA EL INGRESO A LA CARRERA FISCAL

TEMA 1. El ordenamiento Constitucional.

1.1. Principio de Supremaca, de Rigidez e Imperatividad Constitucional. Principios Constitucionales relativos al ejercicio del Poder Pblico. Los estados de excepcin. Control Concentrado y Control Difuso.

1.2. Mecanismos de Proteccin Constitucional: Principales Acciones y Recursos en la Jurisdiccin Constitucional. El Recurso Extraordinario de Revisin Constitucional: Procedencia. Sentencias revisables. Procedimiento. Efectos.

TEMA 2. Ministerio Pblico.

2.1. Naturaleza Jurdica del Ministerio Pblico. Atribuciones constitucionales del Ministerio Pblico: Titular de accin penal. Director de la investigacin. Garante de los derechos y garantas constituciones. Lineamientos estratgicos (misin, visin y valores). Insercin de lineamientos estratgicos de la nacin.

2.2. El Fiscal como Servidor Pblico. Enfoque Humanstico y cvico: Valores transversales. Cdigo de tica del Funcionario Pblico. Responsabilidad y refundacin Social. Ley Orgnica del Ministerio Pblico y normativa interna: Organizacin del Ministerio Pblico. Deberes y atribuciones de los representantes fiscales. Deberes, Prohibiciones y Derechos de los funcionarios del Ministerio Pblico. Rgimen disciplinario. Sanciones Administrativas.

TEMA 3. Derechos Humanos.

3.1. Los Derechos Humanos. Concepto, principios, caractersticas y clasificacin. El Sistema Interamericano de Proteccin de Derechos Humanos. Instrumentos Jurdicos del Sistema, rganos.

3.2. Los Derechos Humanos y su regulacin en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Principales avances legislativos y jurisprudenciales en cuanto a los delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos. Estatuto de Roma. Convencin Interamericana Contra la Desaparicin Forzada de Personas. Convencin Interamericana Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.TEMA 4. Amparo Constitucional.

4.1. La Accin de Amparo Constitucional. Objeto y Naturaleza Jurdica. Actos u omisiones susceptibles de amparo constitucional. La Legitimacin activa del Ministerio Pblico prevista en la Ley Orgnica que rige su funcionamiento, citas jurisprudenciales. La intervencin del Ministerio Pblico en los procedimientos de Amparo Constitucional. Requisitos de Procedencia y causales de Inadmisibilidad. El procedimiento de amparo constitucional.

4.2. El Amparo contra Decisiones Judiciales. Legitimacin activa y pasiva, rgano Judicial Competente. Procedimiento para su tramitacin. Efectos de la declaratoria de procedencia. Habeas Corpus. Objeto y Nociones Generales. Legitimacin activa y pasiva, rgano Judicial Competente. Procedimiento para su tramitacin. Efectos del mandamiento de Habeas Corpus.

4.3. Hbeas Data. Objeto y Nociones Generales. Legitimacin activa y pasiva, rgano Judicial Competente. Efectos. Referencias a decisiones judiciales y jurisprudenciales. Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de amparo constitucional.

TEMA 5. Poltica Criminal.

Concepto, objeto, fundamentos y mbito. Relaciones entre la Poltica Criminal, la Criminologa y el Derecho penal. Poltica Criminal y Teora de la Pena. La compensacin de la vctima. La Poltica Criminal en el marco de la complejidad social. Valoracin de la Racionalidad y efectividad de la Poltica Criminal e implantacin de polticas.TEMA 6. Estructura del Tipo Penal.

6.1. Comportamiento Humano - Accin. Fuerza Irresistible, Movimientos Reflejos y la inconciencia.

6.2. Estructura del tipo penal. Clasificacin de los tipos penales. Importancia. La parte objetiva del tipo doloso y su imputacin.

6.3. Parte subjetiva del tipo doloso y su imputacin. El dolo y sus clases. Error de tipo. Los elementos subjetivos del tipo.

6.4. La Imprudencia: Concepto, clases. Estructura del tipo imprudente. La preterintencionalidad y los tipos calificados por el resultado.

6.6. El tipo de Omisin. Clases. Diferencias entre los tipos de omisin pura y la comisin por omisin. La regulacin de la comisin por omisin en la Ley Orgnica para la Proteccin de nios, nias y adolescentes.

TEMA 7. Antijuricidad y Culpabilidad.

7.1. Antijuricidad. Error sobre los presupuestos objetivos. Legtima Defensa y Estado de Necesidad Justificante. Ejercicio de un Derecho y Cumplimiento del Deber.

7.2. Culpabilidad. No exigibilidad de otra conducta. Error de Prohibicin. Inimputabilidad.

7.3. Atenuantes y Agravantes.

TEMA 8. Iter Criminis. Autora y Participacin. Concurso de Delitos.

8.1. Actos Preparatorios Punibles. La tentativa. El delito frustrado. Diferencias entre tentativa y frustracin. La regulacin de la tentativa en las leyes penales especiales. El desistimiento voluntario.

8.2. Estructura de la Autora y Participacin en el Cdigo Penal Venezolano. Autor individual. Coautor. Autor Mediato. Cooperador inmediato. Instigador. Cmplice simple y cmplice necesario. Diferencias entre coautor y el cmplice. Diferencias entre el cooperador inmediato y el cmplice necesario.

8.3. El Concurso Aparente de Delitos. La unidad del hecho. Clases de Concurso de Delitos: ideal y real. Delito Continuado.

TEMA 9. Derecho Penal Especial.

9.1. Dispersin Legislativa. Causas y consecuencias.

9.2. Cdigo Penal: Delitos Contra las Personas: Homicidio y Lesiones, Delitos Contra la Propiedad: Robo, Hurto, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Estafa, Apropiacin Indebida; Delitos contra la Fe Pblica: Falsedad de Actos y Documentos; Contra la Administracin de Justicia: Simulacin de Hecho Punible, Calumnia, Encubrimiento, Falso Testimonio.

9.3. Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El delito de Legitimacin de Capitales. Delitos Contra el Orden Pblico: Asociacin para delinquir. Terrorismo. Trfico de rganos. Sicariato. La pena de comiso y de confiscacin en la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

9.4. Ley Orgnica de Drogas. Delitos cometidos por delincuencia organizada. Delitos comunes: posesin ilcita, instigacin. Circunstancias agravantes. Delitos contra la administracin de justicia en la aplicacin de la ley especial.

9.5. Ley Orgnica Contra la Corrupcin. Delitos Contra el Patrimonio Pblico: Enriquecimiento Ilcito. Peculado: doloso, culposo, de uso. Malversacin. Evasin procedimiento licitacin. Concusin. Corrupcin. Induccin a la corrupcin. Concierto con Contratista. Aprovechamiento fraudulento fondos pblicos. Delitos Contra la Administracin de Justicia en la Aplicacin de la Ley.

9.6. Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Los delitos: Violencia psicolgica, Acoso u hostigamiento. Amenaza. Violencia fsica. Violencia sexual. Acto camal con vctima especialmente vulnerable. Actos lascivos. Prostitucin forzada. Esclavitud sexual. Acoso sexual. Violencia laboral. Violencia patrimonial y econmica. Violencia obsttrica. Esterilizacin forzada. Ofensas pblica por razones de gnero. Violencia Institucional. Trfico ilcito de mujeres, nias y adolescentes. Trata de mujeres, nias y adolescentes.

9.7. Ley Orgnica de Proteccin para Nios, Nias y Adolescentes. Tortura. Trato cruel o maltrato. Explotacin sexual de nios, nias y adolescentes. Abuso sexual a nios y nias. Abuso sexual a adolescentes. Trfico de nios, nias y adolescentes. Lucro por entrega de nios, nias o adolescentes. Privacin ilegtima de libertad. Falta de notificacin de la detencin. Desacato a la autoridad. Sustraccin y retencin de nios, nias o adolescentes. Omisin de atencin. Omisin de denuncia.

9.8. Delitos Contra el Ambiente. El bien jurdico tutelado. Las diversas especies tpicas atendiendo a los diversos componentes del ambiente: agua; medio lacustre, marino y costero; suelos, topografa y paisaje; atmsfera o el aire; flora, fauna, sus hbitat, reas bajo rgimen de administracin especial (ABRAE). La Ley Penal en Blanco. Las normas tcnicas. Las omisiones en el estudio y evaluacin de impacto ambiental. Gestin de desechos txicos. Introduccin de desechos txicos.

9.9. Ley Contra el Secuestro y la Extorsin. Secuestro. Simulacin de Secuestro, Secuestro con fines polticos, conmocin o alarma, Secuestro Breve, Secuestro en medios de transporte, Secuestro para canje de personas. Agravantes. Reglas especiales de participacin. La Extorsin. Extorsin por relacin especial.

9.10. Ley sobre el Hurto y Robo de Vehculos Automotores. Hurto de Vehculos. Circunstancias Agravantes. Desvalijamiento de Vehculos Automotores. Tentativa de Hurto. Robo de Vehculos Automotores. Circunstancias Agravantes. Tentativa de Robo. Cambio Ilcito de Placas de Vehculos Automotores. Aprovechamiento de Vehculos provenientes de Hurto o Robo.

9.11. Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Imprudencia o Descuidos sobre Armas de Fuego. Descargas de Armas de Fuego en lugares habitados o pblicos. Falsificacin de Permisos Porte o Tenencia. Posesin Ilcita de Armas de Fuego. Porte Ilcito de Armas de Fuego. Porte de Arma de Fuego en lugares prohibidos. Uso del Facsmil de Arma de Fuego. Uso de Arma Orgnica. Modificacin de Armas de Fuego. Alteracin de Seriales y otras Armas. Recarga de Municiones. Alteracin de Municiones. Reactivacin de Armas Inutilizadas. Sustraccin de Armas de Fuego o Municiones en Resguardo. Introduccin de Armas de Fuego en Centros Penitenciarios. Fabricacin Ilcita de Armas de Fuego y Municiones. Trfico Ilcito de Arma de Fuego.

9.12. Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Delito de Tortura. Trato Cruel. Colaboracin, Encubrimiento y Obstruccin. De la Autora Material, Intelectual o Colaboracin de las Personas Naturales. De los Delitos de Tratos Inhumanos o Degradantes. El Delito de Maltrato Fsico y Verbal por Funcionarios Pblicos adscritos al Sistema Nacional de Salud. Utilizacin de Espacios e Instrumentos de Torturas. De la Negativa a dar Informacin a la Comisin Nacional de Prevencin de la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes. Delito de Falsedad del Informe Mdico Legal. Violacin a la Confidencialidad de las Entrevistas. El Delito de Omisin de Denuncia. Rgimen de las Causas de Justificacin en los Delitos Previstos en la Ley Especial.

TEMA 10. La Fase Preparatoria en el Proceso Penal.

Inicio de la fase preparatoria: contenido y objeto. Desestimacin. Orden de inicio de la investigacin. Relacin Ministerio Pblico con los rganos de investigacin Penal. Alcances. Lmites de la actuacin del Ministerio Pblico. El acto de imputacin. Contenido, oportunidad y alcance. Alternativas a la prosecucin del proceso: Acuerdos Reparatorios, Suspensin Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad.

TEMA 11. Actos de Investigacin y Actos de Prueba.

11.1. Diligencias de Investigacin con fines probatorios. Diferencias entre Actos de Investigacin y Actos de Prueba. Trascendencia probatoria de las actuaciones realizadas en la etapa preparatoria. Mecanismos para la obtencin de la prueba. Allanamiento. Ocupacin e Interceptacin de correspondencia y comunicaciones. Entrevista de testigos. Experticias.

11.2. Concepto de Prueba. Principios procesales en materia de pruebas. Principios probatorios. Principio de Licitud Probatoria. Legalidad y Licitud. Comunidad de la Prueba. Principio de Contradiccin. Principio de Libertad de Prueba. Tipos de pruebas. La Carga de la prueba. Estipulacin de pruebas. El traslado de pruebas. La prueba anticipada: Requisitos. Procedimiento. Eficacia Probatoria.

TEMA 12. Criminalstica.

Definicin y diferencia con la Criminologa, divisin de la Criminalstica en los rganos de Investigacin Penal en Venezuela (de Campo, de Laboratorio e Identificativa Comparativa), definiciones de cada una, que tipo de peritajes le competen a cada una, reas que las componen, ejemplos de peritajes a ser solicitados por el Fiscal del Ministerio Pblico en cada una de las tres reas; ejemplo y descripcin de un peritaje de certeza y un peritaje de orientacin en cualquiera de las tres reas.

12.1. Criminalstica de Campo. A) Definicin, tipos de peritajes que le competen, ejemplos de peritajes relacionados con la misma y que pueden ser solicitados por el Fiscal del Ministerio Pblico, valoracin de las actuaciones realizadas en este campo (certeza u orientacin). B) Trayectoria Balstica y Planimetra, aportes de cada uno para el esclarecimiento del hecho. Investigacin de Siniestros: Definicin, tipos de eventos que investigan, evidencias de inters para esta rea, procedimientos de Investigacin de Siniestros. C) Inspecciones Tcnicas, definicin, tcnicas de abordaje del sitio del suceso: Proteccin, observacin, fijacin, coleccin, embalaje, etiquetaje y traslado de evidencias, recomendaciones generales en cada paso. Cadena de Custodia de evidencias fsicas.

12.2. Mtodos y Tcnicas de Investigacin Criminal. Sociologa, Psicologa y Psiquiatra Criminal. Patologas del delito. Perfiles criminales. Pesquisas, interrogatorios, entrevistas, operaciones encubiertas, seguimiento e investigacin de campo (Inteligencia).

12.3. Criminalstica Identificativa Comparativa. A) Definicin, ejemplos de peritajes relacionados con la misma y que pueden ser solicitados por el Fiscal del Ministerio Pblico, valoracin de las actuaciones realizadas en este campo (certeza u orientacin). B) Tricologa Forense y Anlisis de voces y sonidos, definicin de cada uno, evidencias que procesan, ejemplos de solicitudes que el Fiscal del Ministerio pblico puede hacer en estas reas, aportes para el esclarecimiento del hecho, valoracin (certeza u orientacin). C) Balstica, definicin, tipos de peritajes que le competen, Reconocimiento Tcnico de armas de fuego, de conchas y de proyectiles, Comparacin Balstica, Restauracin de Seriales. D) Peritajes de marcas de herramientas y Documentologa, definicin de cada uno, evidencias que procesan, ejemplos de solicitudes que el Fiscal del Ministerio pblico puede hacer en estas reas, aportes para el esclarecimiento del hecho, valoracin (certeza u orientacin).

12.4. Criminalstica de Laboratorio y Medicina Legal. Definiciones, ejemplos de peritajes relacionados con las mismas y que pueden ser solicitados por el Fiscal del Ministerio Pblico, valoracin de las actuaciones realizadas en estos campos (certeza u orientacin). A) Laboratorio Biolgico, descripcin, reas que lo conforman, tipos de evidencias que le competen, ejemplos de evidencias que pueden ser procesadas por esta rea; identificacin de residuos de plvora y determinacin de explosivos (certeza u orientacin). B) ADN, descripcin, muestras de las cuales se puede obtener, aplicacin prctica de su estudio en la criminalstica, factores que influyen negativamente en su procesamiento, valoracin (certeza u orientacin). C) Lesionologa, definicin, evidencias que le competen, caractersticas de las heridas por arma blanca y arma de fuego, lesiones contusas, caractersticas de las heridas pre y post mortem. Anatoma Patolgica. Protocolo de Autopsia.

TEMA 13. Medidas de Coercin Personal.

13.1. Naturaleza de las Medidas de Coercin Personal. Afirmacin de la libertad y juzgamiento en libertad. Medidas cautelares sustitutivas. Privacin Judicial Preventiva de libertad. La orden de aprehensin.

13.2. Medidas Asegurativas Reales: objeto, requisitos, procedencia. Medidas de aseguramiento en los delitos previstos en la Ley contra la Corrupcin, Ley Orgnica de Drogas y Ley Orgnica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Las medidas cautelares en la Ley Penal del Ambiente. Medidas de Aseguramiento con fines probatorios. Las medidas cautelares en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsin.

TEMA 14. Actos Conclusivos de la Fase Preparatoria.

Terminacin de la fase preparatoria. Duracin. Los Actos Conclusivos: Archivo Fiscal. El Sobreseimiento: Clasificacin. Causales. Requisitos. Oportunidad procesal. Efectos. Recursos. Acusacin. Estudio de la Doctrina Institucional respecto a los actos conclusivos y Jurisprudencia.

TEMA 15. La Accin Penal.

Concepto de Accin Penal. Oficialidad y oportunidad en el rgimen de la accin penal en el COPP. Delitos de Accin Pblica y de Accin Privada. La intervencin del Ministerio Pblico en las solicitudes de auxilio judicial. Causas de extincin de la accin penal. Obstculos al ejercicio de la accin penal: las excepciones, procedencia. Efectos. La Accin Civil derivada de delito y casos de legitimacin del Ministerio Pblico para intentarla.TEMA 16. El Control de la Acusacin.

La Fase Intermedia en el proceso penal. Facultades y cargas de las partes. Ofrecimiento de pruebas. Pertinencia. Necesidad. Admisibilidad. Recursos contra la negativa y admisin de prueba. Determinacin del objeto del juicio. Admisin de hechos. La audiencia preliminar. Auto de apertura a juicio. Estudio de Doctrina Institucional y Jurisprudencia.TEMA 17. El Juicio Oral y Pblico.

Principios que rigen el Juicio oral y pblico: Oralidad, inmediacin, concentracin y publicidad. Desarrollo del debate: La declaracin del imputado, expertos, La prueba de testigos, La prueba material y documental. Incidencias en el juicio oral. Ampliacin de la acusacin. Nuevas Pruebas y Prueba Complementaria. La incorporacin de las pruebas: Los expertos o peritos. Los testigos. La presentacin y lectura de documentos e informes. Actas que pueden ser incorporadas por su lectura. Reproduccin audiovisual de videos y grabaciones de sonidos y voces. La confesin. Iniciativa del juez en materia probatoria. La valoracin de la prueba: ntima conviccin, prueba tasada, libre conviccin motivada y sana crtica.TEMA 18. Ejecucin de la Sentencia y rgimen penitenciario.

Ejecucin de sentencia. Principio de Humanidad de la pena. Control del cumplimiento de la pena. Suspensin condicional de la Ejecucin de la pena. Libertad condicional. Trabajo fuera del establecimiento penitenciario y Rgimen abierto. Redencin judicial de la pena por trabajo o estudio. Ejecucin de las medidas de seguridad. Rgimen Penitenciario. Vigilancia del rgimen penitenciario. Atribuciones de los fiscales de Ejecucin de Sentencias y de los Fiscales de Rgimen Penitenciario. Especial referencia a la Ejecucin de la Pena en caso de Adolescentes.

TEMA 19. Procedimientos Especiales.

19.1. Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Procedencia. Medidas de coercin personal. Imputacin. Medidas Alternativas a la Prosecucin del Proceso. Reglas especiales del Procedimiento.

19.2. El Procedimiento Abreviado: a) Procedimiento Abreviado por Flagrancia: Calificacin de la flagrancia. Detencin judicial y medidas sustitutivas en el procedimiento de flagrancia. La acusacin en los juicios de flagrancia. La admisin de los hechos en el procedimiento por flagrancia.

19.3. Procedimiento por Admisin de los Hechos. Oportunidad y efectos.

19.4. Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la Repblica y otros altos funcionarios del Estado. Procedimiento en los delitos de accin dependiente de instancia de parte.

19.5. El Procedimiento de Extradicin: Extradicin Activa. Tramitacin. Medidas precautelativas en el extranjero. Extradicin pasiva. Medida cautelar.

19.6. El Procedimiento para la Aplicacin de Medidas de Seguridad: Procedencia. Reglas especiales. El Procedimiento para la Reparacin del Dao y la Indemnizacin de Perjuicios: Procedencia. Requisitos. Admisibilidad. Objecin. Ejecucin. Procedimiento de Faltas.

TEMA 20. Actos Procesales y Nulidades.

20.1. Los Actos Procesales. Nocin. Requisitos de lugar y tiempo. Das y horas hbiles. Trminos y plazos. Requisitos de forma: oralidad y escritura. Idioma. Publicidad y secreto. Comunicacin de los actos procesales. Notificaciones.

20.2. Ineficacia de los Actos Procesales: nulidad, inadmisibilidad. Inexistencia. Conceptos. Motivaciones. Convalidacin. Efectos. Especial referencia a los principios constitucionales y a la ineficacia de los actos procesales.

TEMA 21. Rgimen de los Recursos en el Cdigo Orgnico Procesal Penal.

21.1. Principios. Legitimacin para recurrir. El efecto extensivo y suspensivo del recurso. El desistimiento del recurso. La doble conformidad.

21.2. El Objeto del Recurso: La Sentencia. Clases de sentencias. Requisitos de forma y de fondo de las diversas especies de sentencias. Los vicios de la sentencia. Clasificacin. La infraccin de ley por inobservancia o errnea aplicacin de una norma jurdica como motivo de impugnacin. Especial referencia al vicio de inmotivacin. Modos de controlar la inmotivacin de las sentencias.

TEMA 22. Recursos de Revocacin y de Apelacin de Autos.

El Recurso de Revocacin: Naturaleza. Clases. Resoluciones judiciales impugnables por medio del recurso de revocacin. Trmite. Efectos. El recurso de apelacin. La apelacin de autos. Tipos de autos impugnables. Cargas procesales. Causales de inadmisibilidad. Motivos. Trmite. La apelacin de la sentencia que declara el sobreseimiento.

TEMA 23. Recursos de Apelacin de Sentencia, Casacin y Revisin.

23.1. Apelacin de Sentencia. Clasificacin de los motivos. Cargas procesales. Trmite del recurso de apelacin contra la sentencia definitiva producida en el juicio oral. Efectos del recurso.

23.2. El Recurso de Casacin. Admisibilidad del recurso de casacin. Los motivos del recurso de casacin: clasificacin. Trmite del Recurso de Casacin. El recurso de revisin. Admisibilidad. Causales. Efectos de la declaratoria con lugar del recurso.