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7/23/2019 RESOLUCION Nº 67 DE 2015.pdf http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-no-67-de-2015pdf 1/3  CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE LA MONTAÑA  E-mail: [email protected] Tel: 8622609 Código: Versión: 001 Fecha de actualización: Página 1 de 3 Elaborado por: Yolanda María Yepes Secretaria Revisado por: Mesa Directiva Aprobado por: Plenaria Fecha: 10-12-2015 Fecha: 10-12-2015 Fecha: 10-12-2015 Resolución N 67 (Diciembre 10) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA DE MANERA DIRECTA Y PARCIAL, LAS RESOLUCIONES Nº32, 41,44 DE 2015. El Honorable. Concejo Municipal de San José de la Montaña (Antioquia), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 313-8 de la C.P. y 35 y 170 de la ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 5 del reglamento interno, y el artículo 69 del CCA , y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 32 de Agosto 29 de 2015 se convocó a toda la ciudadanía para que participaran en el concurso público de méritos con el que se pretende elegir el Personero Municipal de San José de la Montaña, para el período 2016- 2020. Que mediante las resoluciones 41 y 44 de septiembre de 2015, se convocó a los ciudadanos que fueron previamente elegidos, para que continuaran con las demás fases de dicho concurso público de méritos. Que el artículo 35 de la ley 1551 de 2012 con el cual se modificó El artículo 170 de la Ley 136 de 1994, en su inciso tercero establece: Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado. Que en revisión posterior de las resoluciones citadas, se aprecia que en el acápite  artículo 29°. Puntaje y ponderación de las pruebas sobre competencias laborales de la resolución 32 del 29 de agosto del 2015, y el numeral 9.3.3. Prueba De Análisis De Antecedentes de las resoluciones 41 y 44 expedidas en el mes de septiembre de 2015, se otorga el mismo puntaje tanto a los egresados de las facultades de Derecho como a los abogados titulados, a pesar de lo dispuesto del artículo 35 de la ley 1551 de 2012. Que el artículo 69 del CCA establece como causales de revocatoria directa de los actos administrativos, entre otras, cuando se manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

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Elaborado por: Yolanda María YepesSecretaria

Revisado por: Mesa Directiva Aprobado por: Plenaria

Fecha: 10-12-2015 Fecha: 10-12-2015 Fecha: 10-12-2015

Resolución N 67(Diciembre 10)

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA DE MANERA DIRECTA Y PARCIAL,LAS RESOLUCIONES Nº32, 41,44 DE 2015.

El Honorable. Concejo Municipal de San José de la Montaña (Antioquia), en uso desus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos313-8 de la C.P. y 35 y 170 de la ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo5 del reglamento interno, y el artículo 69 del CCA , y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 32 de Agosto 29 de 2015 se convocó a toda la ciudadaníapara que participaran en el concurso público de méritos con el que se pretendeelegir el Personero Municipal de San José de la Montaña, para el período 2016-2020.Que mediante las resoluciones 41 y 44 de septiembre de 2015, se convocó a losciudadanos que fueron previamente elegidos, para que continuaran con las demásfases de dicho concurso público de méritos.Que el artículo 35 de la ley 1551 de 2012 con el cual se modificó El artículo 170 de

la Ley 136 de 1994, en su inciso tercero establece: Para ser elegido personeromunicipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segundatítulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quintacategorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en elconcurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación delconcurso se dará prelación al título de abogado.Que en revisión posterior de las resoluciones citadas, se aprecia que en el acápite  “artículo 29°. Puntaje y ponderación de las pruebas sobre competencias laboralesde la resolución 32 del 29 de agosto del 2015, y el numeral 9.3.3. Prueba De AnálisisDe Antecedentes de las resoluciones 41 y 44 expedidas en el mes de septiembrede 2015, se otorga el mismo puntaje tanto a los egresados de las facultades de

Derecho como a los abogados titulados, a pesar de lo dispuesto del artículo 35 dela ley 1551 de 2012.

Que el artículo 69 del CCA establece como causales de revocatoria directa de losactos administrativos, entre otras, cuando se manifiesta su oposición a laConstitución Política o a la ley.

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Revisado por: Mesa Directiva Aprobado por: Plenaria

Fecha: 10-12-2015 Fecha: 10-12-2015 Fecha: 10-12-2015

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Modificar de manera directa y parcial las resoluciones 32del 29 de agosto de 2015 y las resoluciones 41 del 04 de septiembre y 44 del 15 deseptiembre del presente año.

ARTÍCULO SEGUNDO:  Que como consecuencia de lo anterior, el acápitecorrespondiente a la

PRUEBA DE ANÁLISIS Y ANTECEDENTES Establecido en las resoluciones citadas en el artículo anterior, quedará de lasiguiente manera:

PRUEBA DE ANALISIS DE ANTECEDENTES

Esta prueba es de carácter clasificatorio y tiene un valor del 15% del puntaje total,discriminado así: 1. ESTUDIOS 10% y 2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA 5%,entendiendo por esta, la labor en asuntos jurídicos.

 Al estudio se le asignará el puntaje según los siguientes criterios:EDUCACIÓN FORMAL: Relacionada con la funciones del cargo objeto de laconvocatoria hasta ochenta (80) puntos que se podrán obtener así:

CRITERIO PUNTAJEMÁXIMO

Por título doctorado 17

Por título maestría 14Por título de especialización 11

Por título de abogado 5

Por título de formación profesional adicionalal exigido y relacionado con las funcionesdel cargo

3

Por terminación y aprobación de materiasde doctorado y pendiente de grado

14

Por terminación y aprobación de materias

de maestría y pendiente de grado

11

Por terminación y aprobación de materiasde especialización y pendiente de grado

5

TOTAL 80

EDUCACIÓN NO FORMAL: Relacionada con las funciones del cargo objeto de laconvocatoria hasta diez (20) puntos que se podrán obtener así:

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Revisado por: Mesa Directiva Aprobado por: Plenaria

Fecha: 10-12-2015 Fecha: 10-12-2015 Fecha: 10-12-2015

CRITERIO PUNTAJEMÁXIMO

Por curso superior a 100 horas 8

Por curso entre 40 y 99 horas 7

Por curso entre 15 y 39 horas 5

TOTAL 20

ARTICULO TERCERO:  La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición.

Dada en San José de la Montaña a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE