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REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 004088 ( 2 7 MAR 2018 DE 2018 Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constituci6n Politica, la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado, en sujeci6n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constituci6n Politica y en la Ley. Que el numeral 1 0 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesi6n de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposici6n de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopci6n individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gesti6n financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 Decreto Unico del Sector Salud dispone que las medidas cautelares y la toma de posesi6n de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicaci6n inmediata. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Secci6n 1 del Decreto 780 de 2016, estableci6 las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Ii....

RESOLUCION NUMERO 004088 ( 2 MAR 2018...Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", hasta el 31 de marzo de 2018. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, present6

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REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 004088( 2 7 MAR 2018

DE 2018

Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIALordenada a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQEPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-0, mediante Resoluci6n 002260 del

4 de agosto de 2016

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por laLey 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero,

modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constituci6n Politica,la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud es un servicio publico decaracter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado,en sujeci6n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el serviciopublico de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagradosen la Constituci6n Politica y en la Ley.

Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero,consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidadsometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma deposesi6n de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtudde dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada quedebe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposici6n de lamedida.

Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional deSalud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopci6n individual 0conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del SistemaFinanciero con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y laadecuada gesti6n financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Socialen Salud.

Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 Decreto Unico del Sector Saluddispone que las medidas cautelares y la toma de posesi6n de bienes, haberes ynegocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico delSistema Financiero y seran de aplicaci6n inmediata. En consecuencia, el recurso dereposici6n que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del actoadministrativo.

Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 2 Secci6n 1 del Decreto 780 de 2016,estableci6 las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de

Ii....

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RESOLUCION NUMERO _O_O_4_O_8_8_DE 2018 HOJA No. _2_

Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a laASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS",

identificada con NIT 818.000 140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016.

Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criteriosgenerales para que la informaci6n financiera reuna las condiciones de veracidad,consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspecci6n, vigilanciay control.

Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento delas condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alII previstos, dara lugara la adopci6n de las medidas correspondientes por parte de la SuperintendenciaNacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en elarticulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, mediante Resoluci6n 002260del 4 de agosto de 2016, adopt6 medida preventiva de Vigilancia Especial a laAsociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada conNIT 818-000-140-0, por el termino de un (1) ano.

Que mediante Resoluci6n 2579 del 4 de agosto de 2017, la Superintendencia Nacionalde Salud prorrog6 la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociaci6n MutualBarrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", hasta el 31 de marzo de 2018.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, present6 al Comite deMedidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n del 23 demarzo d~ 2018, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva denominadaVigilancia Especial adoptada a la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQEPS-S-ESS", en el cual senal6:

• Con corte a diciembre de 2017, la entidad presenta un indicador negativo del Capitalde trabajo, el cual ha aumentado aproximadamente en 63%, con respecto alreportado al cierre del ana 2016.

• AI cierre del ana 2017 las inversiones de la entidad revelan una disminuci6n del20%, al ser comparadas con el mes de septiembre del mismo ano, incumpliendo asicon 10 descrito en el art. 2.5.2.2.1.10. del Decreto 2117 del 22 de diciembre 2016.

• EI incremento de la perdida del ejercicio en el mes de diciembre con respecto al mesde septiembre es de 83%, dicho aumento ha side progresivo en los cuatro ultimosmeses del ana 2017, 10 cual implica un deterioro de la situaci6n financiera de laentidad.

• EI indicador del gasto administrativo al cierre del ana es de 14%, por encima en un6% del maximo.

• La siniestralidad de AMBUQ EPS-S-ESS asciende a 107%, esto es, 15% por encimadel maximo permitido.

• A diciembre de 2017 el calculo de las reservas tecnicas no ha side aprobado por laSuperintendencia Delegada de Riesgos.

• La entidad no dio cumplimiento al indicador de proparcion de formulas medicasentregadas de manera campleta y el indicador de proparcion de formulas medicasentregadas de manera oportuna con corte a enero de 2018 del 95%, dado que lasmismas deben ser entregar al 100%, antes de las 48 horas, teniendo en cuenta 10definido en el Decreto-Iey 019 de 2012 y Resaluci6n 1604 de 2013.

• AMBUQ EPS, incumple en el indicador de Tasa de incidencia de la sffilis cangenitacon reporte a diciembre de 2017 de 2,16 y a enero de 2018 de 3,67.

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RESOLUCION NUMERO 004088 DE 2018 HOJA No. 3------

Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de V/GILANCIA ESPECIAL ordenada a laASOC/AC/ON MUTUAL BARRIOS UN/DOS DE QU/BDO "AMBUQ EPS-S-ESS",

identificada con NIT 818.000.140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016.

• La EPS no cumple con el estandar del indicador de Proporcion de mujeres con tomade citologfa cervico uterina con reporte de 21,6% Y 3,51 % a diciembre de 2017 yenero de 2018.

• La entidad presenta incumplimiento en la meta 6ptimas de vacunaci6n para elbimestre enero y febrero de 2018, del indicador de Proporcion de esquemas devacunacion en ninos menores de 1 ano con reporte para el periodo de 5,93

• De acuerdo con el reporte de cobertura de red prestadora de servicios de salud parabaja complejidad observada en el informe de avance al plan de acci6n de la medidapor parte de la entidad, se indica que presenta un porcentaje de cobertura del62,41 % Y 63,82% a diciembre de 2017 y enero de 2018, no garantizando coberturapara la poblaci6n afiliada del 100% para estos servicios como puerta de entrada alsistema de salud. Asi mismo, para el porcentaje de cobertura para red prestadorade alta complejidad presenta un reporte de 7,09% a diciembre de 2017 y enero de2018, 10 que pone en riesgo a la poblaci6n afiliada por limitaci6n en el acceso a losservicios de salud y el aseguramiento.

• Teniendo en cuenta el reporte de cobertura de red prestadora de servicios de saludpara especialidades basicas, a diciembre de 2017 y enero de 2018, presenta unacobertura del 12,76%, de acuerdo con el informe de avance al plan de acci6n de lamedida colocando en riesgo su poblaci6n para la garantia del plan de beneficios.

• AMBUQ EPS reporta con corte a diciembre de 2017, el 85,10% de contratoslegalizados y 85,21 %, a enero de 2018, 10 que indica que no se encuentra activa el100% su red prestadora para la cobertura de los servicios de salud de su poblaci6nafiliada.

• En cuanto al indicador de Razon de Mortalidad Materna la entidad reporta en elinforme de avance al plan de acci6n una cifra de 125/100.00 Y 245/100.000 nacidosvivos con corte a diciembre de 2017 y enero de 2018.

• En cuanto a las PQRD el macromotivo relacionado con la restriccion en e/ acces.Opor demoras en /a autorizacion presenta una participaci6n porcentual del 45,96%,corte a febrero de 2018, 10 que representa un incremento porcentual del 84,62%respecto al mismo periodo del ana 2017. En segundo lugar, se encuentra /arestriccion en e/ acceso porta/ta de oportunidad en /a atencion, con una participaci6ndel 42,55%, con un incremento porcentual del 76,99% para febrero de 2018.

Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto la Superintendencia Delegada paralas Medidas Especiales recomend6: "En virtud de 10 anterior, se recomienda prorrogar lamedida preventiva de Vigilancia Especial ordenada ala Entidad Asociaci6n Mutual Barrios Unidosde Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS" con el fin de que la entidad logre la recuperaci6n tecnica,administrativa y financiera para operar en condiciones 6ptimas el aseguramiento en salud".

Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, encumplimiento de 10 previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 del13 de abril de 2015,en la sesi6n del 23 de marzo de 2018, recomend6 al Superintendente Nacional de Saludprorrogar el terminG de la medida preventiva denominada Vigilancia Especial ordenadaa la Entidad Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", por eltermino de seis (6) meses y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevasafiliaciones y aceptar traslados.

Que, de acuerdo a su situaci6n, la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQEPS-S-ESS" debera realizar las siguientes actividades:

• Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas.• Capitalizar en los montos y tiempas previstas en el Decreta 2702 de 2014,

incorporado en el Decreto 780 de 2016.

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RESOLUCION NUMERO '004088 DE 2018 HOJA No. 4

Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a laASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS",

identificada con NIT 818.000.140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016.

• Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores.• Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014,

incorporado en el Decreto 780 de 2016.• Dar estricto cumplimiento a 10 establecido en el Decreto 2702 de 2014 y normas

concordantes.• Garantizar la prestaci6n de servicios de salud de baja yalta complejidad, donde la

EPS presenta cobertura geografica y poblacional• Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente la

prestaci6n de los servicios de salud de su poblaci6n afiliada que permita reducir elnumero de PQRD.

• Optimizar la gesti6n realizada por la entidad para el manejo y control deenfermedades precursoras.

• Aumentar las coberturas en los Programas de Protecci6n Especifica y Detecci6nTemprana, hasta lograr la meta establecida en la Resoluci6n 4505 de 2012,coberturas que seran medidas trimestralmente.

• Garantizar la accesibilidad de la prestaci6n de los servicios de salud al binomiomadre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activa degestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.

Que se considera necesario prorrogar la medida de vigilancia especial y mantener lalimitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, conel fin de que se cumplan las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativ~mediante actividades que permitan garantizar la adecuada, oportuna y eficienteprestaci6n del servicio de salud a sus afiliados y se garantice la adecuada, oportunay eficiente prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados en condiciones 6ptimas dentrodel Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, en merito de 10 expuesto, este Despacho,

RESUElVE

ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIAESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el articuloprimero de la Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016 y prorrogada mediante elarticulo primero de la Resoluci6n 2579 del4 de agosto de 2017, a la Asociaci6n MutualBarrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con NIT 818.000.140-o por el termino de seis (6) meses; por las razones expuestas en la parte motiva de lapresente Resoluci6n.

PARAGRAFO. Durante el termino de la pr6rroga ordenada en el presente articulo, semantendra 10 dispuesto en el articulo quinto de la Resoluci6n 2260 del 4 de agosto de2016, es decir, la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y paraaceptar traslados a la Entidad Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQEPS-S-ESS", de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, incorporadoen el capitulo V Titulo 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos deQuibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS" realizar las siguientes actividades:

a) Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas.

b) Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014,incorporado en el Decreto 780 de 2016.

c) Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera de proveedores

d) Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014,incorporado en el Decreto 780 de 2016.

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RESOLUCIGN NUMERO _O_O_4_O_8_8_DE 2018 HOJA No. __Q_

Por la eLlaI se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a laASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS",

identifieada eon NIT 818.000.140-0, mediante ResoiLlei6n 002260 del 4 de agosto de 2016.

e) Dar estricto cumplimiento a 10 establecido en el Decreto 2702 de 2014 y norm asconcordantes.

f) Garantizar la prestaci6n de servicios de salud de baja yalta complejidad, dondela EPS presenta cobertura geogrMica y poblacional.

g) Fortalecer acciones y medidas efectivas para garantizar oportunamente laprestaci6n de los servicios de salud de su poblaci6n afiliada que permita reducirel numero de PQRD.

h) Optimizar la gesti6n realizada por la entidad para el manejo y control deenfermedades precursoras.

i) Aumentar las coberturas en los Programas de Protecci6n Especifica y DeteccionTemprana, hasta lograr la meta establecida en la Resoluci6n 4505 de 2012,coberturas que seran medidas trimestralmente.

j) Garantizar la accesibilidad de la prestaci6n de los servicios de salud al binomiomadre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y busqueda activade gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.

ARTicULO TERCERO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento yejecucion de la medida de vigilancia especial, el representante legal de la Asociaci6nMutual Barrios Unidos de Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS", 0 quien haga sus veces 0

a quien se designe para tal fin, presentara a la Delegada para las Medidas Especialesde la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendariode cad a mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mesanterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las 6rdenesestablecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades queadelantara para su cumplimiento.

ARTicULO CUARTO. EI Representante Legal de la Asociacion Mutual BarriosUnidos de Quibdo "AMBUQ EPS-S-ESS" debera dar cumplimiento al articulo 10° dela Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para 10cual debera incluir en el informe mensual de gesti6n a que se refiere el Paragrafoanterior, toda la informaci6n que evidencia su cumplimiento.

ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resoluci6n sera de ejecucioninmediata, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de2016. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra la misma nosuspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTicULO SEXTO. A la firma Integrated Consultans S.A.S., identificada con NIT900.640.318-7, designada como contralor para la medida preventiva de vigilanciaespecial ordenada a la Asociaci6n Mutual Barrios Unidos de Quibdo "AMBUQ EPS-S-ESS", Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando elseguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecuci6n de las ordenes consignadas en elpresente acto administrativo.

PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la SuperintendenciaDelegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe mensual de gesti6n: EI contralor debera presentar durante el termino de lamedida, un informe de gestion en el cual incluya el avance y la evaluacion de lasituacion administrativa, financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica, asi como elavance de las actividades consagradas en el Plan de Acci6n, dentro de los diez (10)dias habiles siguiente a la entrega del informe de gesti6n mensual e informacionfinanciera presentada por el representante legal de Asociacion Mutual Barrios Unidosde Quibd6 "AMBUQ EPS-S-ESS"

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RESOLUCION NUMERO _O_O_4_O_8_8_DE 2018 HOJA No. _§_

Por la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a laASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUlBDO "AMBUQ EPS-S-ESS",

identificada con NIT 818000.140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016.

2. Informe final: EI contralor debera presentar un informe, a mas tardar dentro de los diez(10) dias siguientes al momento en que sea informado de la decision de designacionde un nuevo contralor 0 a la fecha de vencimiento de la medida, en el que seconsoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique elfinal de la medida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en laLey 43 de 1990.

ARTicULO SEPTIMO. Teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por laOficina de Tecnologias de la Informacion, la entidad vigilada destinataria del presenteacto administrativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de losaetos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordena NOTIFICARELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al RepresentanteLegal de la Entidad Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo "AMBUQ EPS-S-ESS",doctor Ariel Palacios Calderon, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para talefecto; en los terminos del articulo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la cuenta de correoelectronico: [email protected] 0 a la direccion que para tal fin indique el grupode notificaciones de la Superintendencia.

PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificacion electronica, se deberaNOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo alRepresentante Legal de la Entidad Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo"AMBUQ EPS-S-ESS", doctor Ariel Palacios Calderon, 0 quien haga sus veces 0 a quiense designe para tal efecto, en la Carrera 51 No 79-34 oficina 207 Barranquilla - Atlantico,o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de laSuperintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de2011.

PARAGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal en losterminos previstos en el anterior paragrafo, esta debera surtirse mediante aviso, en losterminos y para los efeetos de los articulos 68 y 69 del Codigo de ProcedimientoAdministrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente actoadministrativo a la Representante Legal de la firma Integrated Consultans SAS, doctoraEdiala Esperanza Rodriguez Lopez, identificada con cedula de ciudadania No.51.631.6720 quien haga sus veces 0 a quien se designe en la Calle 106 No 54-73 Oficina303 Bogota D.C 0 en el sitio que se indique para tal efeeto, por parte del Grupo deNotificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67de la Ley 1437 de 2011.

PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirsemediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo deProcedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo alMinisterio de Salud y Proteccion Social, al Director General de la Entidad Administradorade los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a losGobernadores de los departamentos de Bolivar, Atlantico, Cesar, Choco, Cordoba,Magdalena, Sucre y Valle del Cauca.

ARTICULO DECIMO. Contra la presente Resoluci6n procede el recurso de reposici6n,el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, dentrodel termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes delCodigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO UNDECIMQ. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en elDiario Oficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud.

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RESOLUCION NUMERO 004088 DE 2018 HOJA No. _]_

Par la cual se PRORROGA la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a laASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO "AMBUQ EPS-S-ESS",

identificada con NIT 818.000. 140-0, mediante Resoluci6n 002260 del 4 de agosto de 2016.

ARTicULO DUODECIMO. la presente Resoluci6n rige a partir de su expedici6n.

Dada en Bogota D.C., a los, 2 7 MAR 2018

PUBliaUESE, NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, Y CUMPlASE

IS F AN UZ ARAUJOSUPERINTENDENTE NACIONAl DE SAlUD

Proyect6 Nathaly Sotelo Socha-Contratista.~~ ~Revis6 Jose Manuel Suarez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (E)Aprob6: Sandra Patricia Hoyos Buvoli, Superintendente Delegada para edidas Especiales (E)r

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