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< AGUI i^ClO/vZ jqsÉLUis HUERTAS L ¿.(jertie ¿isUMILLA: ^iS'.^/Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por las señoras Olinda Salazar Gamana. Fidela Salazar Gamarra yEleuleria Salazar Cufias coníra la Resolución Directoral 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V. debido a que se trata de un acto inimpugnable. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO GUN7HF RONZALES B RAWReZ ^ront'O'^ PERU Ministerio L.Autoridad Nacional de Agricultura y Riego p del Agua 'Af\o del Buen Servicio al Ciudadano' Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas RESOLUCIÓN N°W -2017-ANA/TNRCH Lima, 21 NOV. 2017 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política 1153-2017 110298-2017 E!eutería Salazar Cubas Procedimiento administrativo sancionador AAA Jequetepeque-Zarumilla Distrito Provincia Departamento Oyotun Chidayo Lambayeque El recurso de apelación interpuesto por tas señoras Olinda Salazar Gamarra, Fidela Salazar Gamarra y Eleuteria Salazar Cubas contra la Resolución Directoral 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V de fecha 03,05.2016, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla con la cual declaró improcedente el recurso de apelación formulado por las mismas administradas contra la Carta 078- 2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA emitida por la Administración Local de Agua Zaña, con la que se declaró infundado su recurso de reconsideración contra la Carta 047-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN INIPUGNATORIA Lasseñoras Olinda Salazar Gamarra, Fidela Salazar Gamarra y Eleuteria Salazar Cubas solicitan que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N" 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Las impugnantes señalan que el canalito de drenaje de 20 cms de ancho no es una servidumbre pública sino un canal privado para la distribución de aguas internas al interior de sus propiedades. ANTECEDENTES Con el escrito presentado el 24.03.2015 ante la Administración Local de Agua Zaña, el señor Gregorio Mendoza Figueroa formuló denuncia contra la señora Eleuteria Salazar Cubas por "¡a OBSTRUCCIÓN DEL CANAL DE AGUAS - ACEQUIA REGADORA INTERNA QUE DERIVA DEL CANAL VIRU O ACEQUIA DE EN MEDIO que riega el predio de mi propiedad denominado El Guayaquil con U. C. 30775, con áreade 0.7944 hectáreas, distrito de Oyotún - provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque", solicitando a la autoridad que realice una inspección ocular a fin de verificar los hechos y disponga las acciones correspondientes. La Administración Local de Agua Zaña, en fecha 16,04.2015, realizó una inspección ocular en el sector Sorronto Alto Vinj perteneciente a la Comisión de Usuarios Vinj, en cuya acta se dejó

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Cufias coníra la Resolución Directoral 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V. debidoa que se trata de un acto inimpugnable.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

GUN7HF

RONZALES B

RAWReZ

^ront'O'^

PERU Ministerio L.Autoridad Nacionalde Agricultura y Riego p del Agua

'Af\o del Buen Servicio al Ciudadano'

Tribunal Nacional de

Resolución deControversias Hidricas

RESOLUCIÓN N°W -2017-ANA/TNRCH

Lima, 2 1 NOV. 2017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANO

UBICACIÓNpolítica

1153-2017

110298-2017

E!eutería Salazar Cubas

Procedimiento administrativo

sancionador

AAA Jequetepeque-ZarumillaDistrito

Provincia

Departamento

OyotunChidayoLambayeque

El recurso de apelación interpuesto por tas señoras Olinda Salazar Gamarra, Fidela Salazar Gamarra yEleuteria Salazar Cubas contra la Resolución Directoral N° 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V de fecha

03,05.2016, emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla con la cual declaróimprocedente el recurso de apelación formulado por las mismas administradas contra la Carta N° 078-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA emitida por la Administración Local de Agua Zaña, con la que se declaróinfundado su recurso de reconsideración contra la Carta N° 047-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN INIPUGNATORIA

Lasseñoras Olinda SalazarGamarra, Fidela SalazarGamarra y Eleuteria SalazarCubas solicitan que sedeclare la nulidad de la Resolución Directoral N" 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Las impugnantes señalan queel canalito de drenaje de 20 cmsde ancho no es una servidumbre públicasino un canal privado para ladistribución de aguas internas al interior de sus propiedades.

ANTECEDENTES

Con el escrito presentado el 24.03.2015 ante la Administración Local de Agua Zaña, el señorGregorio Mendoza Figueroa formuló denuncia contra la señora Eleuteria Salazar Cubas por "¡aOBSTRUCCIÓN DEL CANAL DE AGUAS - ACEQUIA REGADORA INTERNA QUE DERIVA DELCANAL VIRU O ACEQUIA DE EN MEDIO que riega el predio de mi propiedad denominado ElGuayaquil con U. C. 30775, con áreade 0.7944 hectáreas, distrito de Oyotún - provincia de Chiclayoy departamento de Lambayeque", solicitando a la autoridad que realice una inspección ocular a finde verificar los hechos y disponga lasacciones correspondientes.

La Administración Local de Agua Zaña, en fecha 16,04.2015, realizó una inspección ocular en elsector Sorronto Alto Vinj perteneciente a la Comisión de Usuarios Vinj, en cuya acta se dejó

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constancia que se verificó laobstrucción delcanaldesde el punto situado en las coordenadasUTM(WGS:84) 695,929 mE - 9'246,421 mN, hasta el punto con coordenadas UTM (WGS:84) 695,931mE- 9'246,447mN, "donde el prediodel usuario Sr Gregorio Mendoza no cuenta con su dotaciónpor cierre de canal ".

4.3. Lamencionada inspección oculardiolugara laCarta N° 047-2015-ANA-AAA J2-ALA ZANA de fecha06.05.2015, con la cual la Administración Local de Agua Zaña comunicó a la señora EleuteriaSalazar Cuba que "elcanal lateralque usted ha obstruido es la sen/idumbre de Gregorio MendozaFigueroa que esté estableciday consentida en los prediossir\/ientes con UC 30771de propiedaddeFidela Salazar Gamarra, predio con UC 30773 de propiedad de Eleuteria Salazar Cubas y prediocon UC 30774 de Olinda Salazar Gamarra", dándole el plazo de veinticuatro (24) horas para querestituya dichocanal, "delo contrario se dará inicio al procedimiento sancionador".

4.4. Medianteel escrito presentado el 15.05.2015, las señoras Olinda Salazar Gamarra, Fidela SalazarGamarra y Eleuteria Salazar Cubas fomiularon recurso de reconsideración contra la Carta N® 047-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA alegando que no se consideró que el canalito dedrenaje de 25 cmsde ancho se encuentra dentro de su propiedad y que al fallecimiento de su señor padre SantiagoSalazar Izquierdo anterior propietario del predio, el terreno se dividió en cuatro áreas una de lascuales fue adquirida porel señor Gregorio Mendoza Figueroa quien les cerró el canalito de drenajede sus aguas residuales yporello, optaron porcerrar el canal de drenaje que pasa porsu propiedad.

4.5. Conla Carta N° 078-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA de fecha26.06.2015, laAdministración Local deAgua Zaña comunicó a la señora Eleuteria Salazar Cubas que su recurso era infundado debido aque el señor Gregorio Mendoza Figueroa adquirió el predio con una servidumbre constituida porelcanalde drenaje, la misma que nuncafue cuestionada porella y por ta! razón le otorgó el plazo deveinticuatro (24) horas para que restituya dichocanal, "delocontrario se dará inicio alprocedimientosancionador^.

4.6. Medianteel escrito presentado el 08.07.2015, las señoras Olinda Salazar Gamarra, Fidela SalazarGamanra y Eleuteria Salazar Cubas formularon recurso de apelación contra la Carta N° 078-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA, reiterando que los cuatro herederos del predio acordaron hacer un canalillointerno de 25 cms de ancho para irrigar cada parcela y que debido a que la inquilina del señorGregorio Mendoza Figueroa optó por cerrar dichocanalillo, los demás herederos decidieron cerrarel tramorestante del canalillo al no tener por donde desaguar las aguas residuales.

4.7. Con el Oficio N° 369-2015-ANA-AAA-JZ-V-ALA ZAÑA de fecha 13.08.2015, laAdministración Localde Agua Zaña remitióel expediente a la Autoridad Administrativadel Agua Jequetepeque-Zarumilla.

4.9.

La Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumillaemitió el Infomie Legal N" 605-2016-ANA-AAA JZ/UAJ de fecha 25.04.2016, señalando que la CartaN° 078-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA no es un acto impugnable por cuanto:

a) No es un acto definitivo que pone fin a la instancia, ya que se refiere a una actuación previa alinicio de un procedimiento administrativo sancionador.

b) No es un acto de trámite que impida la continuación del procedimiento administrativo, puestoque no se ha dispuesto la paralización del procedimiento.

c) No es unacto de trámite que genere indefensión en el administrado, porque la administrada hahecho valer su derecho de defensa indistintamente.

Mediante la Resolución Directoral N° 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V de fecha 03.05,2016, la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla declaró improcedente el recurso de apelacióninterpuesto por las señoras Olinda Salazar Gaman-a, Fidela Salazar Gamarra y Eleuteria SalazarCubas formularon recurso de apelación contra la Carta N° 078-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA,debido a que dicha carta no es un acto impugnable.

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La Resolución Directoral N° 1376-2016-ANA-AAA-JZ-\/ fue notificada a la señora Eleuteria SalazarCubas el 21.07.2016 según consta en el Acta de Notificación N° 4788-2016-ANA-AAA-JZ-V, y lasseñoras Olinda Salazar Gamarra y Pídela Salazar Gamarra el 24.06.2017, según consta eneíActade Notificación N° 1987-2017-ANA-AAA-JZ-V

4.10. Con e! escrito presentado el 12.07.2017, las señoras Olinda Salazar Gamarra, Fidela SalazarGamarra yEleuteria Salazar Cubas formularon recurso de apelación contra la Resolución DirectoralN° 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V.

4.11. La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, con el Oficio N° 1039-2017-ANA-AAA-JZ-V de fecha 21.07.2017, remitió el expediente a este Tribunal.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hidricas tiene competencia para conocer losasuntos establecidos enelartículo 22° de laLey N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, en los artículos14° y15° del Reglamento de Organización yFunciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobadopor Decreto Supremo N° 006-2010-AG\ así como en el artículo 20° de su Reglamento Interno,aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las señoras Olinda SalazarGamarra, FidelaSalazar Gamarra y EleuteriaSalazar Cubas

5.2. El numeral 215.2 del artículo 215° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Generaldispone que solo son impugnables: a) los actosdefinitivos que ponen fin a la instancia y b) los actosde trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcanindefensión.

5.3. De la revisión de la Carta N° 047-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZANA a la luz de lo contemplado en lareferida norma, se tiene losiguiente:

a) La Carta N° 047-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZANA no fue un acto definitivo que ponía fin a la_ instancia, por cuanto contenía una exhortación para laseñoraEleuteria Salazar Cubas previa al

^inicio de un eventual procedimiento sancionador.Asimismo, la Carta N° 047-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZANA no fue un acto de trámite que

la continuación del procedimiento, porcuanto al no haberse instaurado aún ningúnimiento. lógicamente tampoco podía disponerse la suspensión de un procedimiento que

iciado.

Finalmánte, la Carta N° 047-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZANA nofue un acto de trámite quehayagenerado indefensión a la administrada, por cuanto al no haberse instaurado unprocedirniento, la referida carta no contiene un acto de trámite y tampoco conlleva el recorte deaigún derecho de la señora Eleuteria Salazar Cubas.

Por las razones expuestas, se tiene que la Carta N° 047-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA no constituyeun acto impugnable.

5.4. Sí bien con la Carta N° 078-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA la Administración Local de Agua Zañacomunicó a la señora Eleuteria Salazar Cubas que su recurso de reconsideración contra la Carta N°047-2015-ANA-AAA JZ-ALA ZAÑA era infundado, tal comunicación no implicaba la instauración deun procedimiento administrativo porcuanto, al igual que en el primer caso, fue emitida sin que sehaya instaurado procedimiento administrativo alguno: de manera que la Carta N° 078-2015-ANA-

Modificado porel Decreto Supremo N" 012-2016-MINAGRI. publicado en el Dtano Oficial E) Peruano el22,07,2016.

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AAA JZ-ALA ZAÑA tampoco constituye un acto impugnable tal como lo indicó la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla en la Resolución Directoral N" 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V.

5,5. En consecuencia y por tratarse de actos inimpugnables, el recurso deapelación interpuesto por lasseñoras Olinda Salazar Gamarra, Fidela Salazar Gamarra y Eleuteria Salazar Cubas formularonrecurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V, deviene enimprocedente.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 909-2017-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros del colegiado durante la sesión, este Tribunal Nacional deResolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto porlasseñorasOlinda Salazar Gamarra, FidelaSalazar Gamarra y Eleuteria Salazar Cubas contra la Resolución Directoral N° 1376-2016-ANA-AAA-JZ-V,debido a que se tratade unacto inimpugnable.

Regístrese, notifíquese ypubliquese enelportal web de la Autoridad Nacional del Agua,

%© 01 ULMiCL

LUl^ AGÍJILAl^HUERTASPRESIDENTI

GONZALES BARRON

VOCAL

^-ío.,c,^BERTO GUEVARA PÉREZVOCAL

'tmÉDUARDO RAMÍREZ PATRÓNVOCAL