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Responsabilidad
Contractual y Extracontractual
Los La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre
una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
(normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios
Díez-Picazo define la responsabilidad como
«la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta
impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño
producido».
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la
norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de
responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción
tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una
falta involuntaria).
Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación
establecida en una declaración de voluntad particular (contrato,
oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de
responsabilidad contractual.
RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Consiste en la posibilidad que tieneun contratante de solicitar a los tribunales
que se deje sin efecto un contrato bilateral, en razón del incumplimiento
en que ha incurrido el otro contratante.
Pacto comisorioEn virtud del pacto comisorio, frente al
incumplimiento de una de las partes de un contrato, se origina para la parte diligente la
facultad de dejarlo sin efecto, o bien, de exigir el cumplimiento forzado de la prestación. En
ambos casos, la parte cumplidora tendrá derecho a reclamar el resarcimiento de los
daños y perjuicios ocasionados.
El pacto comisorio puede ser expreso o tácito. Es expreso
cuando resulta de una clausula del contrato que lo estableció y es tácito cuando resulta de una norma legal que lo dispone, en silencio de la voluntad de las
partes.
Normalmente los Códigos Civiles contemplan el pacto comisorio tácito, o
condición resolutoria tácita, tratándose de los contratos bilaterales, que se fundan en el principio de reciprocidad. Así, si una de
las partes deja de cumplir con su obligación, la otra puede resolver el
contrato o exigir el cumplimiento, aún sin cláusula contractual expresa.
OrígenesTanto los efectos del pacto comisorio como las limitaciones al mismo se encontraban previstas
en el Derecho romano. Allí se estableció el principio que en todo contrato bilateral o
sinalagmático la inejecución por una de las partes de sus obligaciones autorizaba a la otra a
resolver el contrato, para ello se requería establecer una cláusula expresa en ese sentido.
• El pacto comisorio es una cláusula del contrato con prestaciones recíprocas en
virtud de la cual se conviene que el contrato queda resuelto cuando una o
cualquiera de las partes no ejecuta determinada prestación a su cargo.
Empero, la resolución es ineficaz en tanto la parte fiel no pone en conocimiento de
la infiel que desea hacer efectiva la resolución, caso en el cual ésta opera de
pleno derecho.
DEFINICIÓN
Cláusula o estipulación del contrato con prestaciones
recíprocas en virtud de la cual se conviene que el contrato queda
resuelto cuando una de las partes no ejecuta determinada prestación a su cargo.
La cláusula resolutoria expresa, constituye pues un mecanismo resolutorio que ha sido diseñado para lograr la resolución
de un contrato de manera expeditiva sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
Una vez que el perjudicado comunica a su contraparte que está haciendo uso de
la referida cláusula, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
NATURALEZA JURÍDICALa cláusula resolutoria expresa es un elemento accidental del contrato, hay
que pactarla para que exista, a diferencia de la resolución por incumplimiento que
es un elemento natural de todos los contratos con prestaciones recíprocas,
procede su ejercicio aunque no haya sido estipulada, salvo que se haya renunciado
a ella
REQUISITOSPara que la cláusula resolutoria expresa
produzca efectos se requiere:a) El incumplimiento de la prestación
establecida con toda precisión, que provocará la resolución, es decir la condición previa.
b) El efecto específico que tiende a producir.c) La comunicación cursada por la parte fiel a la
infiel de querer valerse de la resolución.
Pacto Comisorio Tácito
Entonces en los contratos con prestaciones recíprocas o bilaterales se
entiende de manera implícita la facultad de las partes de resolver el
contrato ante incumplimiento.
Pacto Comisorio Expreso
Se da cuando las partes han incluido expresamente en las cláusulas
contractuales el pacto comisorio.
Facultad de reclamar daños y perjuicios
Tanto en el pacto comisorio expreso como en el tácito, y ya sea que se demande el
cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, la parte que
hubiere cumplido tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios que dicho
incumplimiento le hubiere traído aparejados