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Consejo Superior CS-2009-11 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CONSEJO SUPERIOR SESIÓN No.4-2009 DE FECHA 08.10.2009 RESOLUCIÓN No. 001-08-10-2009 El Consejo Superior de la Universidad José Antonio Páez, en uso de la atribución que le confiere el numeral 14 del artículo 18 de su Estatuto Orgánico, dicta lo siguiente: El Consejo Superior de la Universidad José Antonio Páez, en uso de la atribución que le confiere el numeral 14 del Artículo 18 de su Estatuto Orgánico, CONSIDERANDO que el hábito de fumar en cualesquiera de sus formas no es ilícito y es un acto conciente y voluntario; CONSIDERANDO que, sin embargo, se ha demostrado una mayor incidencia de enfermedades cardiovasculares, pulmonares y de cáncer entre quienes hacen uso del tabaco en cualesquiera de sus formas; CONSIDERANDO que quienes no lo usan tienen igualmente derecho a que se les respete tal decisión y no se les someta a una atmósfera viciada por el humo, el olor y otros contaminantes que resultan del uso del tabaco; CONSIDERANDO que es deber de la Institución crear las condiciones para que los derechos legítimos de sus miembros se respeten y se puedan ejercer libremente en un clima de sana y constructiva convivencia; y

Resolucion Prohibicion Fumar Ujap Septiembre 2009

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  • Consejo Superior

    CS-2009-11

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    CONSEJO SUPERIOR SESIN No.4-2009 DE FECHA 08.10.2009

    RESOLUCIN No. 001-08-10-2009

    El Consejo Superior de la Universidad Jos Antonio Pez, en uso de la atribucin que le confiere el numeral 14 del artculo 18 de su Estatuto Orgnico, dicta lo siguiente:

    El Consejo Superior de la Universidad Jos Antonio Pez, en uso de la atribucin que le

    confiere el numeral 14 del Artculo 18 de su Estatuto Orgnico,

    CONSIDERANDO

    que el hbito de fumar en cualesquiera de sus formas no es ilcito y es un acto conciente

    y voluntario;

    CONSIDERANDO

    que, sin embargo, se ha demostrado una mayor incidencia de enfermedades

    cardiovasculares, pulmonares y de cncer entre quienes hacen uso del tabaco en

    cualesquiera de sus formas;

    CONSIDERANDO

    que quienes no lo usan tienen igualmente derecho a que se les respete tal decisin y no

    se les someta a una atmsfera viciada por el humo, el olor y otros contaminantes que

    resultan del uso del tabaco;

    CONSIDERANDO

    que es deber de la Institucin crear las condiciones para que los derechos legtimos de

    sus miembros se respeten y se puedan ejercer libremente en un clima de sana y

    constructiva convivencia; y

  • CONSIDERANDO

    que en proteccin de la salud de todos, los miembros de la comunidad universitaria

    deben ser persuadidos de la inconveniencia del uso del tabaco en cualesquiera de sus

    formas,

    RESUELVE

    1- Prohibir el expendio del tabaco, en cualquiera de sus formas, dentro del recinto universitario.

    2- Prohibir el uso del tabaco, en cualesquiera de sus formas, en aulas de clase, laboratorios, bibliotecas, salas de lectura, auditorios, oficinas, comedores y en

    general, dentro de reas cerradas de reunin y zonas abiertas ubicadas a menos

    de dos metros (2 Mts) de puertas y ventanas de edificios, salones, baos, etc., as

    como en todos los espacios de las instalaciones deportivas de la Universidad.

    3- Prohibir el uso del tabaco, en cualesquiera de sus formas, en las unidades de transporte de la Universidad o al servicio de la misma.

    4- Delimitar el uso del tabaco, en las reas semiabiertas de expendios de alimentos.

    5- Promover una campaa educativa destinada a disuadir a los miembros de la comunidad universitaria del uso del tabaco.

    6- Informar de manera regular y por distintos medios, acerca de los beneficios del no fumar y las consecuencias del uso del tabaco.

    7- El Consejo Universitario designar una Comisin cuyo objetivo sea coadyuvar en el reforzamiento de las medidas y planes establecidos en la presente

    resolucin; organizar y promover la campaa antitabquica anual; y cualquier

    otra iniciativa que contribuya a minimizar el uso del tabaco en todas sus formas

    en nuestra comunidad.

    8- Sancionar aquellos estudiantes y dems miembros de la comunidad universitaria que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Resolucin, fumen en las reas

    prohibidas, ya mencionadas

    Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Consejo Superior, en Valencia a los

    08 das del mes de Septiembre del ao 2009.

    Fdo. Franca Ribaldi Langella Fdo. Adriana Branger de Sanoja

    Presidenta Secretaria