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Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511) 6309000 Fax: (511) 6309239 Lima, 30 de julio de 2020 RESOLUCION SBS N° 01880-2020 La Superintendenta Adjunta de Asesoría Jurídica VISTA: La solicitud presentada por Protecta S.A. Compañía de Seguros (en adelante, la Compañía) con fecha 05 de marzo de 2020, a través del Sistema de Revisión de Contratos (en adelante, SIRCON), por la cual pide la modificación del producto “Vida Mi Familia” 1 , registrado con Código SBS N° VI2097210005, cuya última versión fue aprobada mediante Resolución SBS N° 5102- 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 05 de marzo de 2020, la Compañía solicitó a la Superintendencia la modificación del producto “Vida Mi Familia”, registrado con Código SBS N° VI2097210005, cuya última versión de condiciones mínimas fue aprobada mediante Resolución SBS N° 5102-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016. Que, de conformidad con el artículo 16° Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento del Registro de Pólizas), cualquier solicitud de modificación de la documentación incorporada al Registro de Modelos de Pólizas (en adelante, el Registro), se sujetará a los mismos plazos y condiciones señalados en los Subcapítulos II y III de dicho Reglamento, esto es, a los procedimientos de aprobación administrativa previa o revisión posterior, según corresponda; Que, tratándose de un seguro masivo y personal le resulta aplicable el procedimiento de aprobación administrativa previa, conforme a lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946 (en adelante, Ley de Seguros). Una vez notificada la incorporación del nuevo contenido del modelo de póliza en el Registro, las empresas no podrán comercializar el anterior modelo de póliza; Que, por su parte, el artículo 17° del Reglamento del Registro de Pólizas establece los documentos que las empresas deben presentar a esta Superintendencia a efectos de modificar los modelos de las pólizas; 1 Segundo Nombre Comercial: Vida Grupo Tercer Nombre Comercial: Renta Estudiantil. Firmante: GUILLEN RISPA Mila Luz FAU 20131370564 hard Fecha: 30/07/2020 17:55:08 Razón: SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

RESOLUCION SBS N° 01880-2020 La Superintendenta ......Condicionado General del producto “Vida Mi Familia”, cuya última versión se aprobó mediante Resolución SBS N 5102-2016

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Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511) 6309000 Fax: (511) 6309239

Lima, 30 de julio de 2020

RESOLUCION SBS N° 01880-2020

La Superintendenta Adjunta de Asesoría Jurídica

VISTA:

La solicitud presentada por Protecta S.A. Compañía de Seguros (en adelante, la Compañía) con fecha 05 de marzo de 2020, a través del Sistema de Revisión de Contratos (en adelante, SIRCON), por la cual pide la modificación del producto “Vida Mi Familia”1, registrado con Código SBS N° VI2097210005, cuya última versión fue aprobada mediante Resolución SBS N° 5102-2016;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud recibida con fecha 05 de marzo de 2020, la Compañía solicitó a la Superintendencia la modificación del producto “Vida Mi Familia”, registrado con Código SBS N° VI2097210005, cuya última versión de condiciones mínimas fue aprobada mediante Resolución SBS N° 5102-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016.

Que, de conformidad con el artículo 16° Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento del Registro de Pólizas), cualquier solicitud de modificación de la documentación incorporada al Registro de Modelos de Pólizas (en adelante, el Registro), se sujetará a los mismos plazos y condiciones señalados en los Subcapítulos II y III de dicho Reglamento, esto es, a los procedimientos de aprobación administrativa previa o revisión posterior, según corresponda;

Que, tratándose de un seguro masivo y personal le resulta aplicable el procedimiento de aprobación administrativa previa, conforme a lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946 (en adelante, Ley de Seguros). Una vez notificada la incorporación del nuevo contenido del modelo de póliza en el Registro, las empresas no podrán comercializar el anterior modelo de póliza;

Que, por su parte, el artículo 17° del Reglamento del Registro de Pólizas establece los documentos que las empresas deben presentar a esta Superintendencia a efectos de modificar los modelos de las pólizas;

1 Segundo Nombre Comercial: Vida GrupoTercer Nombre Comercial: Renta Estudiantil.

Firmante: GUILLEN RISPA Mila LuzFAU 20131370564 hardFecha: 30/07/2020 17:55:08Razón: SUPERINTENDENTEADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

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Que, en la medida que la Compañía ha cumplido con lo prescrito en el mencionado artículo 17° del Reglamento del Registro de Pólizas, y considerando que el nuevo texto presentado cumple con la legalidad requerida por las normas vigentes, resulta procedente la referida modificación y aprobación de las condiciones mínimas solicitadas;

Que, la presente resolución aprueba la modificación de las

condiciones mínimas previstas en los artículos 9, 10, 13, 16, 18 y 23, y la inclusión de los artículos 19 y 24, referidos al tratamiento de la prescripción y revocación del seguro por parte del asegurado, en el Condicionado General del producto, sin perjuicio de los demás cambios incorporados en el modelo de póliza;

En consecuencia, estando a lo opinado por el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6 y 19 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; la Ley de Seguros, el Reglamento de Conducta de Mercado, y el Reglamento del Registro de Pólizas;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de las condiciones mínimas previstas en los artículos 9, 10, 13, 16, 18 y 23, y la inclusión de los artículos 19 y 24, referidos a los tratamientos de prescripción y revocación del seguro por parte del asegurado, respectivamente, en el Condicionado General del producto “Vida Mi Familia”, cuya última versión se aprobó mediante Resolución SBS N° 5102-2016 de fecha 26 de setiembre del 2016; conforme a lo solicitado por la Compañía, en los términos señalados en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Registrar las modificaciones propuestas por la empresa en virtud del procedimiento de modificación contemplado en Reglamento del Registro de Pólizas. En tal sentido, la Compañía deberá disponer la inmediata adopción de las medidas pertinentes para la plena aplicación de la modificación del modelo de póliza correspondiente al citado producto; la que será obligatoria en los contratos que celebre una vez transcurridos treinta (30) días calendario de notificada la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 18° del Reglamento de Conducta de Mercado, la Compañía deberá poner el modelo de póliza a disposición de los usuarios, a través de sus oficinas de atención al público, página web u otro mecanismo que determinen en relación al producto, conjuntamente con la presente resolución, en el plazo de treinta (30) días calendario, no pudiendo a partir de dicha fecha comercializar el modelo anterior de la póliza. Adicionalmente, la Compañía deberá publicar las anteriores resoluciones de aprobación de condiciones mínimas correspondientes al presente producto.

Regístrese y comuníquese.

MILA GUILLEN RISPA

SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

Firmante: GUILLEN RISPA Mila LuzFAU 20131370564 hardFecha: 30/07/2020 17:55:08Razón: SUPERINTENDENTEADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

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ANEXO Nº 1 CONDICIONES MÍNIMAS APROBADAS ADMINISTRATIVAMENTE

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7: PRIMA

(…)

De producirse el incumplimiento del pago de la Prima en los términos convenidos, corresponderá a PROTECTA SECURITY notificar al Contratante y/o al Asegurado el incumplimiento de su obligación e indicarle el plazo del que dispone para efectuar el pago antes que se produzca la suspensión de la cobertura del Seguro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la cobertura del Seguro se suspenderá automáticamente una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago de la prima, siempre y cuando PROTECTA SECURITY haya comunicado fehacientemente al Contratante y/o Asegurado las consecuencias del incumplimiento del pago de primas, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes al vencimiento de la obligación del pago de la prima. PROTECTA SECURITY no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el período en el que la cobertura se encuentre suspendida.

Durante la suspensión de la cobertura del seguro, PROTECTA SECURITY podrá optar por la resolución del contrato. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación escrita cursada por PROTECTA SECURITY en la que le informe sobre dicha decisión. Por su parte, durante la suspensión de la cobertura del Seguro, PROTECTA SECURITY podrá optar por la resolución del certificado, previa comunicación al Contratante y al Asegurado. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Asegurado de la comunicación escrita, cursada por PROTECTA SECURITY, en la que le informe sobre dicha decisión.

En cualquier caso, el contrato se entenderá extinguido si PROTECTA SECURITY no reclama el pago de la Prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, de producirse la resolución del Contrato de Seguro como consecuencia del incumplimiento en el pago de la Prima, PROTECTA SECURITY tendrá derecho al cobro de la misma en una proporción equivalente al período efectivamente cubierto.

Los pagos de prima efectuados al comercializador por el Contratante del seguro, o terceros encargados del pago, se consideran abonados a PROTECTA SECURITY en la fecha de realización del pago.

ARTICULO 9: RESOLUCIÓN

La Póliza o el Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado, según corresponda, podrá quedar resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes causales:

Firmante: GUILLEN RISPA Mila LuzFAU 20131370564 hardFecha: 30/07/2020 17:55:08Razón: SUPERINTENDENTEADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

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a. Por falta de pago de la prima en caso PROTECTA SECURITY opte por resolver la Póliza y/o el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación enviada al Contratante en el caso de resolución de la póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del certificado o Solicitud-Certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros.

b. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito a PROTECTA SECURITY por el Contratante y/o el Asegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación.

Una vez comunicada la agravación del riesgo a PROTECTA SECURITY, ésta deberá comunicar al Contratante y Asegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del certificado, modificarlas o resolverlo.

c. El Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado podrá quedar resuelto por la presentación de la Solicitud de Cobertura fraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar la Solicitud de Cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso PROTECTA SECURITY deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del Contratante, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo PROTECTA SECURITY procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas. Sin perjuicio de la Resolución PROTECTA SECURITY se pronunciará sobre la Solicitud de Cobertura, de ser el caso.

d. La Póliza o el Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado podrá quedar resuelto, según corresponda, en caso de declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y esta es constatada antes de que se produzca un siniestro. PROTECTA SECURITY presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza, dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, PROTECTA SECURITY podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

e. El Contrato de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, así como el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Asegurado, lo cual deberá ser comunicado a PROTECTA SECURITY con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato y/o Certificado de Seguro. Le corresponde a PROTECTA SECURITY realizar la devolución de la prima no devengada a prorrata, desde el momento en que se efectuó la resolución.

En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, PROTECTA SECURITY queda liberada de su prestación.

Firmante: GUILLEN RISPA Mila LuzFAU 20131370564 hardFecha: 30/07/2020 17:55:08Razón: SUPERINTENDENTEADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

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Para los literales b, c, d y e, PROTECTA SECURITY de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de comunicación de la Resolución de la Póliza.

En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados.

ARTICULO 10: NULIDAD

La Póliza ha sido extendida por PROTECTA SECURITY sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Contratante y/o Asegurado en la Solicitud de Seguro o Solicitud-Certificado.

Será nulo todo Contrato de Seguro, según corresponda:

a. Si el Contratante y/o el Asegurado hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable

b. Si al tiempo de la celebración se hubiera producido el Siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.

c. Por Reticencia y/o Declaración Inexacta, siempre que ésta se hubiere producido con dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o del Asegurado, respecto de circunstancias conocidas por ellos, que hubiesen impedido la celebración del presente contrato o modificado sus condiciones, de haber sido conocidas por PROTECTA SECURITY.

En el supuesto indicado en el párrafo anterior, PROTECTA SECURITY deberá invocar la causal en un plazo de treinta (30) días desde que tomó conocimiento de la Reticencia o Declaración Inexacta.

d. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, al momento de celebración del Contrato, hubiere excedido los límites establecidos en las Condiciones Particulares. En este caso, se procederá con la devolución de las primas correspondientes.

La nulidad del presente contrato determina que el Contratante y/o el Asegurado pierdan el derecho a exigir a PROTECTA SECURITY indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza y/o Certificado emitida a su favor.

Los Beneficiarios, Contratante y/o Asegurado que hubieren cobrado el beneficio previsto en la Póliza con anterioridad a la declaración de nulidad del Contrato, quedarán automáticamente obligados a devolver a PROTECTA SECURITY el importe recibido, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiere lugar.

PROTECTA SECURITY devolverá el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses al Contratante, salvo en aquellos casos en que la nulidad del Contrato se hubiere producido en virtud del literal c) del presente artículo 10, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por PROTECTA SECURITY, quien tiene derecho al cobro de las mismas para el primer año de duración del contrato de seguros.

En caso de nulidad del certificado de seguro y/o solicitud-certificado, el Contratante entregará al Asegurado la prima devuelta por PROTECTA SECURITY.

Firmante: GUILLEN RISPA Mila LuzFAU 20131370564 hardFecha: 30/07/2020 17:55:08Razón: SUPERINTENDENTEADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

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ARTÍCULO 13: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso de siniestro a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura, y presentar los siguientes documentos en PROTECTA SECURITY o al comercializador, en caso corresponda, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) salvo que en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de este Contrato de Seguro se especifiquen sus propios procedimientos de aviso de siniestros y solicitud de cobertura:

En caso de Muerte Natural:

a. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado.b. Certificado Médico de Defunción del Asegurado.c. Copia del Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.

En caso de Muerte Accidental, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

a. Atestado Policial, si lo hubiere.b. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere.c. Resultado de Dosaje Etilico del Asegurado, si lo hubiere.d. Resultado del exámen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

El incumplimiento del plazo para realizar el aviso de siniestro no es una causal de rechazo del siniestro, sin embargo PROTECTA SECURITY podría reducir el monto de pago del siniestro hasta por el monto del perjuicio ocasionado, si se afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro. En caso de que el incumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, no se aplicará reducción en el pago del siniestro.

Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, PROTECTA SECURITY, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro.

En caso PROTECTA SECURITY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del Siniestro; lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente.

En cualquier caso, PROTECTA SECURITY podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado y/o de las personas cuya vida y/o integridad física es objeto de alguna de las coberturas del presente Contrato de Seguro (Asegurados Adicionales), si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros.

El Asegurado, autoriza expresamente a PROTECTA SECURITY, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica, en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.

Firmante: GUILLEN RISPA Mila LuzFAU 20131370564 hardFecha: 30/07/2020 17:55:08Razón: SUPERINTENDENTEADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

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Asimismo, el Asegurado y los Asegurados Adicionales reconocen que conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud N° 26842, las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de la información del acto médico cuando fuere proporcionada a PROTECTA SECURITY vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría.

En caso PROTECTA SECURITY no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido o aprobado el Siniestro, PROTECTA SECURITY deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento.

El Contratante, Asegurado o Beneficiario, perderán el derecho a ser indemnizados, quedando PROTECTA SECURITY relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la presente Póliza.

ARTICULO 16: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Cualquier controversia, diferencia o reclamación resultante de la presente Póliza, inclusive aquellos aspectos relativos a su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre PROTECTA SECURITY y el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios, será resuelta por los Jueces y Tribunales conforme a lo dispuesto en Código Procesal Civil Peruano.

Las partes, una vez producido el Siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Las partes dejan establecido que el contenido de la presente Póliza se encuentra sujeto a las leyes de la República del Perú.

ARTICULO 18: MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

18.1 Durante la vigencia del contrato

Cualquier modificación de los términos contractuales durante la vigencia del contrato de seguro deberá ser previamente comunicada por escrito al Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar de manera previa y por escrito su decisión dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado.

18.2 A la renovación del contrato

En caso de renovación automática, cuando PROTECTA SECURITY decida incorporar modificaciones en la renovación del contrato de seguro, deberá cursar aviso por escrito al

Firmante: GUILLEN RISPA Mila LuzFAU 20131370564 hardFecha: 30/07/2020 17:55:08Razón: SUPERINTENDENTEADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

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Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario, se entiende aceptadas las nuevas condiciones propuestas, debiendo PROTECTA SECURITY emitir la póliza renovada con las modificaciones en caracteres destacados.

En caso de seguros grupales, PROTECTA SECURITY deberá proporcionar la documentación suficiente al Contratante y esta deberá poner en conocimiento de los Asegurados, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato, conforme a los procedimientos antes indicados, según corresponda.

ARTÍCULO 19: PRESCRIPCIÓN

Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el Siniestro. Para aquellas coberturas que cubren el riesgo de fallecimiento, el plazo de prescripción para el Beneficiario se computa desde que éste conoce la existencia del beneficio.

ARTÍCULO 23: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

En caso de seguros grupales, cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores, Bancaseguros o en caso PROTECTA SECURITY utilice sistemas de comercialización a distancia, el Asegurado tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la Póliza. Para esto, el Asegurado podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Asegurado recibe el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma.

En caso el Asegurado haga uso de su Derecho de Arrepentimiento luego de haber pagado la prima del seguro, PROTECTA SECURITY procederá a la devolución total del importe pagado dentro de los treinta (30) días siguientes. Para estos fines el Asegurado podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.

En caso de seguros individuales, el derecho de arrepentimiento corresponde al Contratante, quien podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que recibe la Póliza, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma.

Para estos fines el Contratante, podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que utilizó para la contratación del seguro.

Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Corredores y éstos hayan utilizado sistemas de comercialización a distancia, resultará aplicable el Derecho de Arrepentimiento, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución SBS N° 809-2019.

ARTÍCULO 24: DERECHO DE REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO

El Asegurado puede revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Asegurado sea una persona diferente al Contratante. PROTECTA SECURITY, desde la recepción del documento

Firmante: GUILLEN RISPA Mila LuzFAU 20131370564 hardFecha: 30/07/2020 17:55:08Razón: SUPERINTENDENTEADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

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que contiene la solicitud de revocación, cesará la cobertura del riesgo, devolviendo la prima pagada al Contratante o Asegurado, bajo el mismo método de pago utilizado, salvo la parte correspondiente al periodo en que el contrato tuvo vigencia, dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde la recepción de la solicitud de revocación.

Firmante: GUILLEN RISPA Mila LuzFAU 20131370564 hardFecha: 30/07/2020 17:55:08Razón: SUPERINTENDENTEADJUNTO DE ASESORIA JURIDICA

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SOLICITUD DE SEGURO SEGURO VIDA MI FAMILIA

PÓLIZA DE SEGURO N° 00000000XXX

Código Registro SBS N°: VI2097210005 Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 29946, el contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima. En consecuencia, la aceptación de la presente solicitud de seguro por parte de PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS determinará el perfeccionamiento del contrato de seguro. La entrada en vigor del presente contrato de seguro no determina el inicio de la vigencia de la cobertura, la cual se regirá por el acuerdo de las partes expresado en las condiciones particulares de la Póliza de Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29946.

EMPRESA DE SEGUROS

Denominación o razón social: PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS (en adelante “PROTECTA SECURITY”)

RUC: 20517207331

Domicilio: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Provincia y Departamento de Lima, Distrito de Surquillo.

Teléfono: Lima 391-3000 Provincias 0-801-1-1278

Correo Electrónico: [email protected]

CONTRATANTE DEL SEGURO (en caso sea persona jurídica)

Denominación o razón social: XX

RUC: XX

Domicilio: XX

Teléfono: XX

(*) En adelante, XXX.

CONTRATANTE DEL SEGURO (en caso sea persona natural)

Nombres: XX

DNI o CE: XX

Domicilio: XX

Teléfono: XX

(*) En adelante, XXX.

ASEGURADO TITULAR

1

Nombres y Apellidos:

DNI, CE, Otro:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Domicilio: Teléfono:

Correo Electrónico:

Relación con el Contratante:

ASEGURADO CÓNYUGE O CONVIVIENTE (EN CASO SE CONTRATE LA COBERTURA)

1

Nombres y Apellidos:

DNI, CE, Otro:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Domicilio: Teléfono:

Correo Electrónico:

Relación con el Asegurado Titular:

ASEGURADO(S) DEPENDIENTE(S) (EN CASO SE CONTRATE LA COBERTURA)

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1

Nombres y Apellidos:

DNI, CE, Otro:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Domicilio: Teléfono:

Correo Electrónico:

Relación con el Asegurado Titular:

BENEFICIARIO DEL ASEGURADO TITULAR

1

Nombres y Apellidos:

Relación con el contratante:

DNI, CE, Otro:

Domicilio: Porcentaje

XX: XX

BENEFICIARIOS DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE/ASEGURADO DEPENDIENTE (EN CASO SE CONTRATE):

1

Nombres y Apellidos:

Relación con el contratante:

DNI, CE, Otro:

Domicilio: Porcentaje

XX: XX

COBERTURA DEL SEGURO

Coberturas Básicas

Suma Asegurada del Asegurado

Titular

Suma Asegurada del Asegurado

Cónyuge o Conviviente

Suma Asegurada del

Asegurado Dependiente

1. Muerte Natural:

XXXXX

XXXXX

XXXXX

2. Muerte Accidental: XXXXX XXXXX XXXXX

Cláusulas Adicionales (según se contraten)

Suma Asegurada del Asegurado

Titular

Suma Asegurada del Asegurado

Cónyuge o Conviviente

Suma Asegurada del

Asegurado Dependiente

1. Gastos de Sepelio XXXXX XXXXX XXXXX

2. Indemnización Diaria por Hospitalización XXXXX XXXXX XXXXX

3. Cobertura para el Cónyuge o Conviviente XXXXX XXXXX XXXXX

4. Desgravamen por Fallecimiento XXXXX XXXXX XXXXX

5. Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad

XXXXX XXXXX XXXXX

6. Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente

XXXXX XXXXX XXXXX

7. Indemnización por Diagnóstico de Cáncer XXXXX XXXXX XXXXX

8. Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades XXXXX XXXXX XXXXX

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Graves

9. Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios

XXXXX XXXXX XXXXX

10. Indemnización por Ceguera por Accidente XXXXX XXXXX XXXXX

11. Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves

XXXXX XXXXX XXXXX

12. Indemnización para Pago de Útiles Escolares XXXXX XXXXX XXXXX

13. Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental

XXXXX XXXXX XXXXX

14. Indemnización por Sordera por Accidente XXXXX XXXXX XXXXX

15. Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios

XXXXX XXXXX XXXXX

16. Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de Robo

XXXXX XXXXX XXXXX

17. Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de Robo

XXXXX XXXXX XXXXX

18. Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de Robo

XXXXX XXXXX XXXXX

19. Indemnización Adicional por Muerte Accidental a consecuencia de Robo

XXXXX XXXXX XXXXX

20. Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento XXXXX XXXXX XXXXX

21. Renta Alimenticia por Fallecimiento XXXXX XXXXX XXXXX

22. Renta Educativa por Fallecimiento XXXXX XXXXX XXXXX

23. Renta Educativa por Muerte Accidental XXXXX XXXXX XXXXX

24. Renta por Muerte Natural XXXXX XXXXX XXXXX

25. Renta por Muerte Accidental XXXXX XXXXX XXXXX

26. Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente XXXXX XXXXX XXXXX

27. Indemnización Adicional por Muerte Accidental en Transporte Público

XXXXX XXXXX XXXXX

28. Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad

XXXXX XXXXX XXXXX

29. Indemnización por Hospitalización por Accidente XXXXX XXXXX XXXXX

30. Cláusula Adicional para Beneficiarios XXXXX XXXXX XXXXX

31. Cláusula Indemnización por Hospitalización por Accidente o Enfermedad

XXXXX XXXXX XXXXX

32. Cláusula Adicional Primer Diagnóstico de Cáncer o Mielitis

XXXXX XXXXX XXXXX

Exclusiones:

El presente contrato de seguros no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Enfermedades preexistentes. b. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (Sida), epidemias o infecciones masivas de cualquier tipo. c. Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o auto lesión, estando o no el Asegurado en su sano juicio,

salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro. d. Participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos;

duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

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e. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

f. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

g. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, y las consecuencias del uso de armas químicas y/o bacteriológicas.

h. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operador por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.

i. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.

j. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos. Ejemplos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.

k. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr./lt. De alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Lugares autorizados para solicitar la cobertura del seguro:

• Atención Telefónica – Oficina Principal: 391-3000 / Atención telefónica Provincias: 0-801-1-1278

• Email: [email protected]

• Página Web: www.protectasecurity.pe

• Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú

OTRAS DECLARACIONES

Las partes reconocen que la presente solicitud pasara a formar parte integrante del contrato de seguro.

El Contratante ha tomado conocimiento de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza que solicita, habiendo sido informado de forma detallada y clara sobre las características de la Póliza.

IMPORTANTE

PROTECTA SECURITY comunicará al Contratante dentro de los 15 días de presentada la solicitud si esta ha sido rechazada salvo que se haya requerido información adicional en el referido plazo. PROTECTA SECURITY está en la obligación de entregar la Póliza de Seguro, si no media rechazo previo de la misma. En caso la Póliza de Seguro se entregue al Contratante y el Asegurado sea persona distinta, este último podrá solicitar copia de la Póliza a PROTECTA SECURITY. Las comunicaciones cursadas por el Contratante, Asegurado o Beneficiario al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a PROTECTA SECURITY. En este sentido, se entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por PROTECTA SECURITY. Los pagos efectuados a los comercializadores por los contratantes del seguro, o terceros encargados del pago, se consideran abonados a la empresa en la fecha de realización del pago. Asimismo, PROTECTA SECURITY debe prever que el comercializador lleve el control de dichos pagos. Toda declaración inexacta u ocultación de información efectuada con dolo o culpa inexcusable generará la pérdida de todos los beneficios de este seguro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 29946. PROTECCION DE DATOS PERSONALES

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EL CONTRATANTE expresa su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para que, en el marco de la relación contractual por seguros que tiene con PROTECTA SECURITY, sus datos personales puedan ser tratados; esto es, puedan ser recopilados, registrados, almacenados, conservados, utilizados, transferidos nacional e internacionalmente o reciban cualquier otra forma de procesamiento por parte de PROTECTA SECURITY, a fines de poder brindarle adecuada y oportunamente el servicio de seguro que ha sido contratado. Con el propósito de cumplir la finalidad mencionada precedentemente, PROTECTA SECURITY podrá autorizar a empresas asociadas o miembros del grupo económico al que pertenece la misma y/o terceros con los cuales PROTECTA SECURITY tenga una relación contractual derivada del contrato de seguro, realizar el tratamiento de los datos personales de titularidad de EL CONTRATANTE. Asimismo, EL CONTRATANTE manifiesta su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado para que PROTECTA SECURITY utilice sus datos personales con fines comerciales y publicitarios; esto es, que la misma le pueda remitir información sobre los productos y servicios que brinda y que considere de interés de EL CONTRATANTE. Para ello, PROTECTA SECURITY manifiesta que la base de datos donde se almacenan los datos personales de EL CONTRATANTE cuenta con estrictas medidas de seguridad. Asimismo, las partes acuerdan que EL CONTRATANTE podrá dirigirse a las oficinas de PROTECTA SECURITY ubicadas en la Av. Domingo Orué 165, Piso 8, Surquillo, Lima, en caso que quisiera revocar el consentimiento brindado a través de la presente Cláusula, así como para ejercer los derechos de información, acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión y oposición previstos en la Ley N° 29733 y su Reglamento. Otorgo mi consentimiento para que PROTECTA SECURITY actúe de acuerdo a lo señalado en esta Cláusula: SI NO

Fecha de firma Firma de contratante

CERTIFICADO DE SEGURO N°

SEGURO XXXX PÓLIZA DE SEGURO N° 0000000XXX

Código Registro SBS N°: VI2097210005 Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

EMPRESA DE SEGUROS

Denominación o Razón Social: PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS (en adelante “PROTECTA SECURITY”)

RUC: 20517207331

Domicilio: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Provincia y Departamento de Lima, Distrito de Surquillo.

Teléfono: Lima 391-3000 Provincias 0-801-1-1278

Correo Electrónico: [email protected]

CONTRATANTE DEL SEGURO (en caso sea persona jurídica)

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Denominación o Razón Social:

RUC:

Domicilio:

Teléfono:

CONTRATANTE DEL SEGURO (en caso sea persona natural)

Nombres:

DNI o CE:

Domicilio:

Teléfono:

ASEGURADO TITULAR

1

Nombres y Apellidos:

Relación con el Contratante: Domicilio:

ASEGURADO CÓNYUGE O CONVIVIENTE (EN CASO DE CORRESPONDER)

1

Nombres y Apellidos:

Relación con el Asegurado Titular:

Domicilio:

ASEGURADO DEPENDIENTE (EN CASO DE CORRESPONDER)

2

Nombres y Apellidos:

Relación con el Asegurado Titular:

Domicilio:

BENEFICIARIOS Para las coberturas básicas de Muerte Natural y Muerte Accidental, el/los Beneficiarios serán los designados en la Solicitud y

Certificado. En caso de no existir tal designación, se entenderán por beneficiarios a los herederos legales del Asegurado según el

artículo 816° del Código Civil.

En caso de contratación de cláusulas adicionales:

Para el caso de la cláusula adicional Gastos de Sepelio, Renta por Muerte Natural, Renta por Muerte Accidental, Indemnización Adicional por Muerte Accidental a consecuencia de Robo, Indemnización para pago de Útiles Escolares, Rentas Educativa por Muerte Accidental, Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento, Renta Alimenticia por Fallecimiento, Indemnización Adicional por Muerte Accidental en Transporte Público y Renta Educativa por Fallecimiento, el/los beneficiarios serán los designados en la solicitud y certificado. En caso de no existir tal designación, se entenderán por beneficiarios a los herederos legales del Asegurado según el artículo 816° del Código Civil.

Para el caso de la cláusula adicional Indemnización Diaria por Hospitalización, Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente, Indemnización por Diagnostico de Cáncer, Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente, Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves, Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de Robo, Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves, Indemnización por Ceguera por Accidente, Indemnización por Sordera por Accidente, Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental, Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de Robo, Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios, Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios a consecuencia de Robo, Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios, Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, Indemnización por Hospitalización por Accidente, Indemnización por Hospitalización por Accidente o Enfermedad, Primer Diagnóstico de Cáncer o Mielitis el beneficiario será el mismo Asegurado.

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Para el caso de la cláusula adicional Desgravamen por Fallecimiento, Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, el beneficiario será el Contratante.

Para el caso de la cláusula adicional para el Cónyuge o Conviviente, el beneficiario será el Asegurado.

1

Nombres y Apellidos: Relación con el asegurado: Porcentaje:

Domicilio:

XX: XX

2

Nombres y Apellidos: Relación con el asegurado: Porcentaje:

Domicilio:

XX

COBERTURA DEL SEGURO

Vigencia de la cobertura del seguro:

Desde la fecha de la firma de la solicitud de seguro.

El fin de vigencia también podrá corresponder a la fecha (días, mes y año) en el cual el Asegurado supere la edad límite de

permanencia, lo que ocurra primero.

Descripción del interés asegurado: El pago de la indemnización a los Beneficiarios hasta el límite de la Suma Asegurada indicada y en función de las coberturas y exclusiones señaladas en el presente certificado.

Monto de la prima: Para el Asegurado Titular:

La prima comercial: XXX

La prima comercial + IGV: XXX

Para el Asegurado Cónyuge o Conviviente (**): La prima comercial: XXX

La prima comercial + IGV: XXX

Para el Asegurado Dependiente (**): La prima comercial: XXX

La prima comercial + IGV: XXX

(**) En caso hayan sido contratados

Forma de pago de la prima: En la oportunidad establecida en el respectivo Cronograma de Pagos. La prima podrá ser pagada por el Contratante en PROTECTA SECURITY, en efectivo o a través de cargos en cuenta o débito automático. En caso de fraccionamiento de pago, las condiciones estarán detalladas en el Convenio de Pago.

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Información del Corredor de Seguros:

Nombre : XXX

Código de Registro : XXX

Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial

Información del Comercializador:

Nombre : XXX

RUC : XXX

Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial

Promotores de Seguros

Cargos por contratación de Promotores de Seguros: XXXX

Lugar de pago de la prima: XXX Forma de pago de la prima: XXX

TCEA: (Tasa de Costo efectivo Anual), en caso de fraccionamiento del Pago de la prima: XX%

Si PROTECTA SECURITY no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al vencimiento del plazo, salvo que se establezca un plazo mayor a favor del Contratante y/o Asegurado en las Condiciones Particulares, el Contrato de Seguro quedará extinguido.

Beneficios

XX

Cobertura y Sumas aseguradas debidamente cuantificada:

Coberturas Básicas

Suma Asegurada

del Asegurado

Titular

Suma Asegurada del

Asegurado Cónyuge

o Conviviente

Suma Asegurada

del Asegurado

Dependiente

1. Muerte Natural XXXXXX XXXXXX XXXXXX

2. Muerte Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXX

Cláusulas Adicionales, en caso se hayan contratado

Suma Asegurada

del Asegurado

Titular

Suma Asegurada del

Asegurado Cónyuge

o Conviviente

Suma Asegurada

del Asegurado

Dependiente

1. Gastos de Sepelio XXXXXX XXXXXX XXXXXX

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2. Indemnización Diaria por Hospitalización XXXXXX XXXXXX XXXXXX

3. Cobertura para el Cónyuge o Conviviente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

4. Desgravamen por Fallecimiento XXXXXX XXXXXX XXXXXX

5. Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por

Accidente o Enfermedad XXXXXX XXXXXX XXXXXX

6. Indemnización Diaria por Hospitalización por

Accidente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

7. Indemnización por Diagnóstico de Cáncer XXXXXX XXXXXX XXXXXX

8. Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades

Graves XXXXXX XXXXXX XXXXXX

9. Adelanto por Invalidez Total y Permanente por

Accidente - Dos tercios XXXXXX XXXXXX XXXXXX

10. Indemnización por Ceguera por Accidente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

11. Indemnización por Primer Diagnóstico de

Enfermedades Graves XXXXXX XXXXXX XXXXXX

12. Indemnización para Pago de Útiles Escolares XXXXXX XXXXXX XXXXXX

13. Indemnización por Hospitalización por Quemadura

Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXX

14. Indemnización por Sordera por Accidente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

15. Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos

tercios XXXXXX XXXXXX XXXXXX

16. Indemnización Adicional por Invalidez Total y

Permanente por Accidente a consecuencia de Robo XXXXXX XXXXXX XXXXXX

17. Indemnización Adicional por Invalidez Total y

Permanente por Accidente Dos tercios a

consecuencia de Robo

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

18. Gastos de Curación por Accidente a consecuencia

de Robo XXXXXX XXXXXX XXXXXX

19. Indemnización Adicional por Muerte Accidental a

consecuencia de Robo XXXXXX XXXXXX XXXXXX

20. Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento XXXXXX XXXXXX XXXXXX

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21. Renta Alimenticia por Fallecimiento XXXXXX XXXXXX XXXXXX

22. Renta Educativa por Fallecimiento XXXXXX XXXXXX XXXXXX

23. Renta Educativa por Muerte Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXX

24. Renta por Muerte Natural XXXXXX XXXXXX XXXXXX

25. Renta por Muerte Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXX

26. Renta por Invalidez Total y Permanente por

Accidente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

27. Indemnización Adicional por Muerte Accidental en

Transporte Público XXXXXX XXXXXX XXXXXX

28. Invalidez Total y Permanente por Accidente o

Enfermedad XXXXXX XXXXXX XXXXXX

29. Indemnización por Hospitalización por Accidente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

30. Cláusula Adicional para Beneficiarios XXXXXX XXXXXX XXXXXX

31. Cláusula Indemnización por Hospitalización por Accidente o Enfermedad

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

32. Cláusula Adicional Primer Diagnóstico de Cáncer o Mielitis

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

Exclusiones:

El presente contrato de seguros no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Enfermedades preexistentes. b. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (Sida), epidemias o infecciones masivas de cualquier tipo. c. Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o auto lesión, estando o no el Asegurado en su sano juicio,

salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro. d. Participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos;

duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

e. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

f. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

g. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, y las consecuencias del uso de armas químicas y/o bacteriológicas.

h. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operador por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.

i. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.

j. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos. Ejemplos: escalamiento, alpinismo,

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andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.

k. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr./lt. De alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

Edades: Mínima de Ingreso: XX Años Máxima de Ingreso: XX Años y 364 días Límite de Permanencia: XX Años y 364 días

Deducible: XX

Copago: XX

CONSIDERACIONES ADICIONALES

1

Resolución: La Póliza o el Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado, según corresponda, podrá quedar resuelto, perdiendo el

Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes

causales:

a. Por falta de pago de la prima en caso PROTECTA SECURITY opte por resolver la Póliza y/o el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación enviada al Contratante en el caso de resolución de la póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del certificado o Solicitud-Certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros.

b. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito a PROTECTA SECURITY por el Contratante y/o el Asegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación.

Una vez comunicada la agravación del riesgo a PROTECTA SECURITY, ésta deberá comunicar al Contratante y

Asegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del certificado, modificarlas

o resolverlo.

c. El Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado podrá quedar resuelto por la presentación de la Solicitud de

Cobertura fraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que

actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones

falsas para sustentar la Solicitud de Cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en

cuyo caso PROTECTA SECURITY deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del Contratante, con una

anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a PROTECTA

SECURITY la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo PROTECTA SECURITY

procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas. Sin perjuicio de la Resolución PROTECTA

SECURITY se pronunciará sobre la Solicitud de Cobertura, de ser el caso.

d. La Póliza o el Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado podrá quedar resuelto, según corresponda, en caso de declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y esta es constatada antes de que se produzca un siniestro. PROTECTA SECURITY presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza, dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días. En caso de

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rechazo o falta de pronunciamiento, PROTECTA SECURITY podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

e. El Contrato de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, así como el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Asegurado, lo cual deberá ser comunicado a PROTECTA SECURITY con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato y/o Certificado de Seguro. Le corresponde a PROTECTA SECURITY realizar la devolución de la prima no devengada a prorrata, desde el momento en que se efectuó la resolución.

En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, PROTECTA SECURITY

queda liberada de su prestación.

Para los literales b, c, d y e, PROTECTA SECURITY de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al

Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de comunicación de la Resolución de la

Póliza.

En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados.

2

Modificación de las Condiciones Contractuales: De conformidad con el artículo 18 de las Condiciones Generales, durante la vigencia del contrato, PROTECTA SECURITY no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fuera comunicada. En caso de la modificación de las condiciones contractuales, PROTECTA SECURITY entregara al Contratante información suficiente y es responsabilidad de este informar a los Asegurados las modificaciones que se hayan incorporado al contrato.

La falta de aceptación de la modificación planteada no genera la Resolución del Contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

3

Procedimiento para el Aviso del Siniestro y Solicitud de Cobertura En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso de siniestro a PROTECTA SECURITY o al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura, y presentar los siguientes documentos en PROTECTA SECURITY o al Comercializador, en caso corresponda, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) salvo que en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de este Contrato de Seguro se especifiquen sus propios procedimientos de aviso de siniestros y solicitud de cobertura: En caso de Muerte Natural: a. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado. b. Certificado Médico de Defunción del Asegurado. c. Copia del Documento de Identidad de los Beneficiarios. En caso de Muerte Accidental, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente: a. Atestado Policial, si lo hubiere. b. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere. c. Resultado de Dosaje Etílico del Asegurado, si lo hubiere. d. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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El incumplimiento del plazo para realizar el aviso de siniestro no es una causal de rechazo del siniestro, sin embargo

PROTECTA SECURITY podría reducir el monto de pago del siniestro hasta por el monto del perjuicio ocasionado, si se

afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro. En caso de que el incumplimiento se deba a

un caso fortuito o de fuerza mayor, no se aplicará reducción en el pago del siniestro.

Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este

artículo, PROTECTA SECURITY, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación

o rechazo del Siniestro.

En caso PROTECTA SECURITY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e

información presentada por el Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo

otorgado para la evaluación del Siniestro; lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e

información correspondiente.

En cualquier caso, PROTECTA SECURITY podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado y/o de las personas cuya vida

y/o integridad física es objeto de alguna de las coberturas del presente Contrato de Seguro (Asegurados Adicionales), si

lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros.

El Asegurado, autoriza expresamente a PROTECTA SECURITY, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta

Póliza, a acceder a su historia clínica, en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.

Asimismo, el Asegurado y los Asegurados Adicionales reconocen que conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud

N° 26842, las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de la información del acto médico

cuando fuere proporcionada a PROTECTA SECURITY vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere

con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría.

En caso PROTECTA SECURITY no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se

entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo

dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido o aprobado el Siniestro, PROTECTA SECURITY deberá

proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el

consentimiento.

El Contratante, Asegurado o Beneficiario, perderán el derecho a ser indemnizados, quedando PROTECTA SECURITY relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la presente Póliza.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme al artículo 3 del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros, los siniestros serán comunicados a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

Instancias habilitadas para presentar presentar Consultas y/o Reclamos: Las consultas y/o reclamos que quiera presentar el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de PROTECTA SECURITY, y/o a los medios habilitados por el Comercializador en caso hubiese. El plazo máximo para que PROTECTA SECURITY atienda los reclamos presentados por el Asegurado es de treinta (30) días calendario. Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a PROTECTA SECURITY son los siguientes:

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• Atención Telefónica – Oficina Principal: 391-3000 / Atención telefónica Provincias : 0-801-1-1278 • Email: [email protected] • Página Web: www.protectasecurity.pe • Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

Los medios a través de los cuales podrá presentar alguna consulta y/o reclamo al Comercializador son los siguientes:

• Atención Telefónica: XXXX • Email: XXXXX • Página Web: XXXXX • Atención Presencial: XXXXX

Horario de Atención: XXXXXXXX

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por PROTECTA SECURITY, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) .

Comunicación de la Agravación del Riesgo Asegurado: Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a PROTECTA SECURITY los hechos o circunstancias que agraven el riesgo del Asegurado.

El Asegurado tiene derecho a solicitar copia de la Póliza del Seguro al Contratante, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario, desde la recepción de la solicitud presentada por el Asegurado.

En caso de seguros grupales, cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores, Bancaseguros o en caso PROTECTA SECURITY utilice sistemas de comercialización a distancia, el Asegurado tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la Póliza. Para esto, el Asegurado podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Asegurado recibe el Certificado de Seguro y/o Solicitud Certificado, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el Asegurado haga uso de su Derecho de Arrepentimiento luego de haber pagado la prima del seguro, PROTECTA SECURITY procederá a la devolución total del importe pagado dentro de los treinta (30) días siguientes. Para estos fines el Asegurado podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.

En caso de seguros individuales, el derecho de arrepentimiento corresponde al Contratante, quien podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que recibe la Póliza, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma.

Para estos fines el Contratante, podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que utilizó para la contratación del seguro.

Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Corredores y éstos hayan utilizado sistemas de

comercialización a distancia, resultará aplicable el Derecho de Arrepentimiento, conforme a lo establecido en el artículo 31

de la Resolución SBS N° 809-2019.

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a) PROTECTA SECURITY es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la cobertura contratada, así como de todos los

errores u omisiones en que incurra el comercializador; sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.

b) En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema

Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, así como el Reglamento de Gestión de Conducta de

Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y el Reglamento de Transparencia de la

Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013 y sus modificatorias, en lo que resulte

aplicable.

c) Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiarios al Comercializador por aspectos relacionados

con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a PROTECTA SECURITY. En este sentido, se

entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por PROTECTA SECURITY.

d) Los pagos efectuados por el Contratante y/o Asegurado o terceros encargados del pago al Comercializador se consideran abonados a PROTECTA SECURITY en la fecha de realización del pago. e) La Póliza podrá contemplar copagos y/o deducibles a cargo del Asegurado, los cuales se especificarán en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado. En caso de siniestro, el Asegurado asumirá el pago de los copagos o deducibles estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho.

XX/XX/XXX Fecha de Emisión

Firma de representante de PROTECTA SECURITY

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RESUMEN DE PÓLIZA

SEGURO XXXX PÓLIZA DE SEGURO N° 0000000XXX

EMPRESA DE SEGUROS

Denominación o razón social: PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS (en adelante PROTECTA SECURITY)

RUC: 20517207331

Domicilio: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Provincia y Departamento de Lima, Distrito de Surquillo.

Teléfono: Lima 391-3000 Provincias 0-801-1-1278

Correo Electrónico: [email protected]

Página web: www.protectasecurity.pe

CONDICIONES DE ACCESO Y LIMITE DE PERMANENCIA

Edad Mínima de Ingreso: XX Años Edad Máxima de Ingreso: XX Años y 364 días Edad Límite de Permanencia: XX Años y 364 días

PRIMA

Lugar de pago de la prima: XXXXX

Forma de pago de la prima:

En la oportunidad establecida en el respectivo Cronograma de Pagos, de acuerdo a la forma o medio de pago establecida en la Solicitud de Seguro y/o Solicitud-Certificado.

Lugar y forma de pago de la prima, en caso sea de cargo del Asegurado, y responsable del pago, cuando se trate de un tercero: XXXXXX

Riesgos cubiertos: Los riesgos cubiertos se encuentran detallados en los artículos 2 y 3 de las Condiciones Particulares. Los riesgos cubiertos de las Cláusulas Adicionales constarán en las respectivas Cláusulas Adicionales en caso hayan sido contratadas :

Cobertura Principal :

1. Muerte Natural 2. Muerte Accidental

Cláusulas Adicionales : (en caso éstas hayan sido contratadas)

Gastos de Sepelio Indemnización por Sordera por Accidente

Indemnización Diaria por Hospitalización Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios

Cobertura para el Cónyuge o Conviviente Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de Robo

Desgravamen por Fallecimiento Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de Robo

Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad

Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de Robo

Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente Indemnización Adicional por Muerte Accidental a consecuencia de Robo

Indemnización por Diagnóstico de Cáncer Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento

Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves

Renta Alimenticia por Fallecimiento

Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios

Renta Educativa por Fallecimiento

Indemnización por Ceguera por Accidente Renta Educativa por Muerte Accidental

Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves

Renta por Muerte Natural

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Indemnización para Pago de Útiles Escolares Renta por Muerte Accidental

Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental

Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente

Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad

Indemnización Adicional por Muerte Accidental en Transporte Público

Indemnización por Hospitalización por Accidente

Cláusula Adicional para Beneficiarios

Indemnización por Hospitalización por Accidente o Enfermedad

Primer Diagnóstico de Cáncer o Mielitis

Principales Exclusiones:

a. Enfermedades preexistentes. b. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (Sida), epidemias o infecciones masivas de cualquier tipo. c. Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o auto lesión, estando o no el Asegurado en su sano juicio, salvo que

hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro. d. Participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo

concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

e. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

f. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

g. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, y las consecuencias del uso de armas químicas y/o bacteriológicas.

h. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operador por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.

i. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.

j. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos. Ejemplos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.

k. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr./lt. De alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

1

Resolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las Condiciones Generales.

2

Modificación de las Condiciones Contractuales:

De conformidad con el artículo 18 de las Condiciones Generales, durante la vigencia del contrato, PROTECTA SECURITY no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fuera comunicada. En caso de la modificación de las condiciones contractuales, PROTECTA SECURITY entregara al Contratante información suficiente y es responsabilidad de este informar a los Asegurados las modificaciones que se hayan incorporado al contrato.

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La falta de aceptación de la modificación planteada no genera la Resolución del Contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

3

Procedimiento para el Aviso del Siniestro y Solicitud de Cobertura

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de las Condiciones Generales y las Clausulas Adicionales de la presente Póliza, el procedimiento para el Aviso de Siniestro y la Solicitud de Cobertura es el que se indica a continuación: En caso de Muerte Natural: d. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado. e. Certificado Médico de Defunción del Asegurado. f. Copia del Documento de Identidad de los Beneficiarios. En caso de Muerte Accidental, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente: e. Atestado Policial, si lo hubiere. f. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere. g. Resultado de Dosaje Etílico del Asegurado, si lo hubiere. h. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario, cuando corresponda, deberá dar aviso de siniestro a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura y presentar los documentos detallados en el artículo 13 de las Condiciones Generales, en original o copia certificada o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada).

INFORMACION ADICIONAL

1

Lugares autorizados para solicitar la cobertura del seguro:

En las oficinas de PROTECTA SECURITY: Dirección : Av. Domingo Orué 165 Piso 8, Surquillo Página Web: www.protectasecurity.pe Atención Telefónica Lima 391-3000 / Provincias 0-801-1-1278 En las oficinas del Comercializador: Dirección: XXX Atención telefónica: XXX

2

Medio y plazo establecido para el aviso del Siniestro: Conforme al artículo 3 del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros, los siniestros serán comunicados a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

3

Instancias habilitadas para presentar Consultas y/o Reclamos: Las consultas y/o reclamos que quiera presentar el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de PROTECTA SECURITY y/o a los medios habilitados por el Comercializador en caso hubiese. El plazo máximo para que PROTECTA SECURITY atienda los reclamos presentados es de treinta (30) días calendario.

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Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a PROTECTA SECURITY son los siguientes: • Atención al Cliente: Lima 391-3000 I Provincias 0-801-1-1278 • Email: [email protected] • Página Web: www.protectasecurity.pe • Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

Los medios a través de los cuales podrá presentar alguna consulta y/o reclamo al Comercializador son los siguientes:

• Atención Telefónica: XXXX • Email: XXXXX • Página Web: XXXXX • Atención Presencial: XXXXX

Horario de Atención: XXXXXXXX

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por PROTECTA SECURITY, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este Seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

4

Comunicación de la agravación del riesgo: Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a PROTECTA SECURITY los hechos o circunstancias que agraven el riesgo del Asegurado.

5

Derecho de arrepentimiento: E En caso de seguros grupales, cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores, Bancaseguros o en caso PROTECTA SECURITY utilice sistemas de comercialización a distancia, el Asegurado tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la Póliza. Para esto, el Asegurado podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Asegurado recibe el Certificado de Seguro y/o Solicitud Certificado, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el Asegurado haga uso de su Derecho de Arrepentimiento luego de haber pagado la prima del seguro, PROTECTA SECURITY procederá a la devolución total del importe pagado dentro de los treinta (30) días siguientes. Para estos fines el Asegurado podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.

En caso de seguros individuales, el derecho de arrepentimiento corresponde al Contratante, quien podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que recibe la Póliza, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma.

Para estos fines el Contratante, podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que utilizó para la contratación del seguro.

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Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Corredores y éstos hayan utilizado sistemas de comercialización a distancia, resultará aplicable el Derecho de Arrepentimiento, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución SBS N° 809-2019.

6 El presente producto presenta obligaciones a cargos del usuario, cuyo incumplimiento podrá afectar el pago de las indemnizaciones o prestaciones a las cuales tiene derecho.

El presente documento es un resumen de la cobertura contratada y derechos de los usuarios, el cual se emite en observancia y cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la Resolución SBS N° 4143-2019, Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros.

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SOLICITUD-CERTIFICADO SEGURO VIDA MI FAMILIA

Nro. Póliza: XXXXX Código SBS: VI2097210005 N° Solicitud Certificado: XXXXX

EMPRESA DE SEGUROS

Denominación o razón social: PROTECTA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS (en adelante “PROTECTA SECURITY”)

RUC: 20517207331

Domicilio: Av. Domingo Orué Nro.165 (Piso 8), Provincia y Departamento de Lima, Distrito de Surquillo.

Teléfono: Lima 391-3000 Provincias 0-801-1-1278

Correo Electrónico: [email protected]

CONTRATANTE DEL SEGURO (en caso sea persona jurídica)

Denominación o razón social: XX

RUC: XX

Domicilio: XX

Teléfono: XX

(*) En adelante, XXX.

CONTRATANTE DEL SEGURO (en caso sea persona natural)

Nombres: XX

DNI o CE: XX

Domicilio: XX

Teléfono: XX

(*) En adelante, XXX.

ASEGURADO TITULAR

1

Nombres y Apellidos:

DNI, CE, Otro:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Domicilio: Teléfono:

Correo Electrónico:

Relación con el Contratante:

ASEGURADO CÓNYUGE O CONVIVIENTE (EN CASO SE CONTRATE LA COBERTURA)

1

Nombres y Apellidos:

DNI, CE, Otro:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Domicilio: Teléfono:

Correo Electrónico:

Relación con el Asegurado Titular:

ASEGURADO(S) DEPENDIENTE(S) (EN CASO SE CONTRATE LA COBERTURA)

1 Nombres y Apellidos:

DNI, CE, Otro:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

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Domicilio: Teléfono:

Correo Electrónico:

Relación con el Asegurado Titular:

BENEFICIARIO DEL ASEGURADO TITULAR

1

Nombres y Apellidos:

Relación con el contratante:

DNI, CE, Otro:

Domicilio: Porcentaje

XX: XX

BENEFICIARIOS DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE/ASEGURADO DEPENDIENTE

1

Nombres y Apellidos:

Relación con el contratante:

DNI, CE, Otro:

Domicilio: Porcentaje

XX: XX

COBERTURA DEL SEGURO

Vigencia de la cobertura del seguro: Desde la fecha de la firma de la solicitud-certificado. El fin de vigencia también podrá corresponder a la fecha (días, mes y año) en el cual el Asegurado supere la edad límite de permanencia, lo que ocurra primero.

Descripción del interés asegurado: El pago de la indemnización a los Beneficiarios hasta el límite de la Suma Asegurada indicada y en función de las coberturas y exclusiones señaladas en la presente solicitud-certificado.

Monto de la prima: Para el Asegurado Titular:

La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX

Para el Asegurado Cónyuge o Conviviente (**): La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX

Para el Asegurado Dependiente (**): La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX (**) En caso hayan sido contratados

Forma de pago de la prima: En la oportunidad establecida en el respectivo Cronograma de Pagos. La prima podrá ser pagada por el Contratante en PROTECTA SECURITY, en efectivo o a través de cargos en cuenta o débito automático. En caso de fraccionamiento de pago, las condiciones estarán detalladas en el Convenio de Pago.

Información del Corredor de Seguros: Nombre : XXX Código de Registro : XXX Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial

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Información del Comercializador: Nombre : XXX RUC : XXX Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial Promotores de Seguros Cargos por contratación de Promotores de Seguros: XXXX

Edades: Mínima de Ingreso: XX Años Máxima de Ingreso: XX Años y 364 días Límite de Permanencia: XX Años y 364 días

Lugar de pago de la prima: XXX Forma de pago de la prima: XXX

TCEA: (Tasa de Costo efectivo Anual), en caso de fraccionamiento del Pago de la prima: XX%

Si PROTECTA SECURITY no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al vencimiento del plazo, salvo que se establezca un plazo mayor a favor del Contratante y/o Asegurado en las Condiciones Particulares, el Contrato de Seguro quedará extinguido.

Beneficios

XX

Coberturas Básicas Suma Asegurada del

Asegurado Titular

Suma Asegurada del Asegurado Cónyuge o

Conviviente

Suma Asegurada del Asegurado Dependiente

3. Muerte Natural XXXXXX XXXXXX XXXXXX

4. Muerte Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXX

Cláusulas Adicionales, en caso se hayan contratado Suma Asegurada del

Asegurado Titular

Suma Asegurada del Asegurado Cónyuge o

Conviviente

Suma Asegurada del Asegurado Dependiente

33. Gastos de Sepelio XXXXXX XXXXXX XXXXXX

34. Indemnización Diaria por Hospitalización XXXXXX XXXXXX XXXXXX

35. Cobertura para el Cónyuge o Conviviente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

36. Desgravamen por Fallecimiento XXXXXX XXXXXX XXXXXX

37. Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

38. Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

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39. Indemnización por Diagnóstico de Cáncer XXXXXX XXXXXX XXXXXX

40. Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

41. Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

42. Indemnización por Ceguera por Accidente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

43. Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

44. Indemnización para Pago de Útiles Escolares XXXXXX XXXXXX XXXXXX

45. Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

46. Indemnización por Sordera por Accidente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

47. Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

48. Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de Robo

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

49. Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de Robo

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

50. Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de Robo

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

51. Indemnización Adicional por Muerte Accidental a consecuencia de Robo

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

52. Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento XXXXXX XXXXXX XXXXXX

53. Renta Alimenticia por Fallecimiento XXXXXX XXXXXX XXXXXX

54. Renta Educativa por Fallecimiento XXXXXX XXXXXX XXXXXX

55. Renta Educativa por Muerte Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXX

56. Renta por Muerte Natural XXXXXX XXXXXX XXXXXX

57. Renta por Muerte Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXX

58. Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

59. Indemnización Adicional por Muerte Accidental en Transporte Público

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

60. Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

61. Indemnización por Hospitalización por Accidente XXXXXX XXXXXX XXXXXX

62. Cláusula Adicional para Beneficiarios XXXXXX XXXXXX XXXXXX

63. Cláusula Indemnización por Hospitalización por Accidente o Enfermedad

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

64. Cláusula Adicional Primer Diagnóstico de Cáncer o Mielitis

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

Deducible: XX

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Copago: XX

Exclusiones:

El presente contrato de seguros no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

l. Enfermedades preexistentes. m. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (Sida), epidemias o infecciones masivas de cualquier

tipo. n. Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o auto lesión, estando o no el Asegurado en su

sano juicio, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro.

o. Participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

p. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

q. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

r. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, y las consecuencias del uso de armas químicas y/o bacteriológicas.

s. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operador por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.

t. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.

u. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos. Ejemplos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.

v. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr./lt. De alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

1

Resolución: La Póliza o el Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado, según corresponda, podrá quedar resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes causales:

f. Por falta de pago de la prima en caso PROTECTA SECURITY opte por resolver la Póliza y/o el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación enviada al Contratante en el caso de resolución de la póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del certificado o Solicitud-Certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros.

g. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito a PROTECTA SECURITY por el Contratante

y/o el Asegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación. Una vez comunicada la agravación del riesgo a PROTECTA SECURITY, ésta deberá comunicar

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al Contratante y Asegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del certificado, modificarlas o resolverlo.

h. El Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado podrá quedar resuelto por la presentación de la Solicitud de Cobertura fraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar la Solicitud de Cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso PROTECTA SECURITY deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del Contratante, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo PROTECTA SECURITY procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas. Sin perjuicio de la Resolución PROTECTA SECURITY se pronunciará sobre la Solicitud de Cobertura, de ser el caso.

i. La Póliza o el Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado podrá quedar resuelto, según corresponda, en caso de declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y esta es constatada antes de que se produzca un siniestro. PROTECTA SECURITY presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza, dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, PROTECTA SECURITY podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

j. El Contrato de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, así como el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Asegurado, lo cual deberá ser comunicado a PROTECTA SECURITY con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato y/o Certificado de Seguro. Le corresponde a PROTECTA SECURITY realizar la devolución de la prima no devengada a prorrata, desde el momento en que se efectuó la resolución.

En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, PROTECTA SECURITY queda liberada de su prestación. Para los literales b, c, d y e, PROTECTA SECURITY de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de comunicación de la Resolución de la Póliza. En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados.

2

Modificación de las Condiciones Contractuales: De conformidad con el artículo 18 de las Condiciones Generales, durante la vigencia del contrato, PROTECTA SECURITY no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fuera comunicada. En caso de la modificación de las condiciones contractuales, PROTECTA SECURITY entregara al Contratante información suficiente y es responsabilidad de este informar a los Asegurados las modificaciones que se hayan incorporado al contrato. La falta de aceptación de la modificación planteada no genera la Resolución del Contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

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3

Procedimiento para el Aviso del Siniestro y Solicitud de Cobertura En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso de siniestro a PROTECTA SECURITY o al Comercializador dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura, y presentar los siguientes documentos en PROTECTA SECURITY o al Comercializador, en caso corresponda, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) salvo que en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de este Contrato de Seguro se especifiquen sus propios procedimientos de aviso de siniestros y solicitud de cobertura: En caso de Muerte Natural: g. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado. h. Certificado Médico de Defunción del Asegurado. i. Copia del Documento de Identidad de los Beneficiarios. En caso de Muerte Accidental, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente: i. Atestado Policial, si lo hubiere. j. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere. k. Resultado de Dosaje Etílico del Asegurado, si lo hubiere. l. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. El incumplimiento del plazo para realizar el aviso de siniestro no es una causal de rechazo del siniestro, sin embargo PROTECTA SECURITY podría reducir el monto de pago del siniestro hasta por el monto del perjuicio ocasionado, si se afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro. En caso de que el incumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, no se aplicará reducción en el pago del siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, PROTECTA SECURITY, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso PROTECTA SECURITY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del Siniestro; lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. En cualquier caso, PROTECTA SECURITY podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado y/o de las personas cuya vida y/o integridad física es objeto de alguna de las coberturas del presente Contrato de Seguro (Asegurados Adicionales), si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros. El Asegurado, autoriza expresamente a PROTECTA SECURITY, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica, en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. Asimismo, el Asegurado y los Asegurados Adicionales reconocen que conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud N° 26842, las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de la información del acto médico cuando fuere proporcionada a PROTECTA SECURITY vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría.

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En caso PROTECTA SECURITY no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido o aprobado el Siniestro, PROTECTA SECURITY deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento. El Contratante, Asegurado o Beneficiario, perderán el derecho a ser indemnizados, quedando PROTECTA SECURITY relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la presente Póliza.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme al artículo 3 del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros, los siniestros serán comunicados a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio.

Instancias habilitadas para presentar Consultas y/o Reclamos: Las consultas y/o reclamos que quiera presentar el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de PROTECTA SECURITY, y/o a los medios habilitados por el Comercializador en caso hubiese. El plazo máximo para que PROTECTA SECURITY atienda los reclamos presentados por el Asegurado es de treinta (30) días calendario. Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a PROTECTA SECURITY son los siguientes: • Atención Telefónica – Oficina Principal: 391-3000 / Atención telefónica Provincias: 0-801-1-1278 • Email: [email protected] • Página Web: www.protectasecurity.pe • Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

Los medios a través de los cuales podrá presentar alguna consulta y/o reclamo al Comercializador son los siguientes:

• Atención Telefónica: XXXX • Email: XXXXX • Página Web: XXXXX • Atención Presencial: XXXXX

Horario de Atención: XXXXXXXX

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por PROTECTA SECURITY, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) .

Comunicación de la Agravación del Riesgo Asegurado: Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a PROTECTA

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SECURITY los hechos o circunstancias que agraven el riesgo del Asegurado.

El Asegurado tiene derecho a solicitar copia de la Póliza del Seguro al Contratante, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario, desde la recepción de la solicitud presentada por el Asegurado.

En caso de seguros grupales, cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores, Bancaseguros o en caso PROTECTA SECURITY utilice sistemas de comercialización a distancia, el Asegurado tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la Póliza. Para esto, el Asegurado podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Asegurado recibe el Certificado de Seguro y/o Solicitud Certificado, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el Asegurado haga uso de su Derecho de Arrepentimiento luego de haber pagado la prima del seguro, PROTECTA SECURITY procederá a la devolución total del importe pagado dentro de los treinta (30) días siguientes. Para estos fines el Asegurado podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.

En caso de seguros individuales, el derecho de arrepentimiento corresponde al Contratante, quien podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que recibe la Póliza, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma.

Para estos fines el Contratante, podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que utilizó para la contratación del seguro.

Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Corredores y éstos hayan utilizado sistemas de comercialización a distancia, resultará aplicable el Derecho de Arrepentimiento, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución SBS N° 809-2019.

a) PROTECTA SECURITY es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la cobertura contratada, así como de todos los errores u omisiones en que incurra el comercializador; sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. b) En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, así como el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y el Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013 y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable. c) Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiarios al Comercializador por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a PROTECTA SECURITY. En este sentido, se entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por PROTECTA SECURITY. d) Los pagos efectuados por el Contratante y/o Asegurado o terceros encargados del pago al Comercializador se consideran abonados a PROTECTA SECURITY en la fecha de realización del pago. e) La Póliza podrá contemplar copagos y/o deducibles a cargo del Asegurado, los cuales se especificarán en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado. En caso de siniestro, el Asegurado asumirá el pago de los copagos o deducibles estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho.

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Fecha de firma Firma de contratante Firma del Asegurado

Firma del Cónyuge o Conviviente

Firma del Asegurado Dependiente

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CONDICIONES GENERALES

INDICE

Artículo 1: Definiciones

Artículo 2: Descripción del Seguro y Coberturas

Artículo 3: Asegurados

Artículo 4: Inicio de Vigencia y Plazo

Artículo 5: Exclusiones

Artículo 6: Beneficiarios

Artículo 7: Prima

Artículo 8: Terminación

Artículo 9: Resolución

Artículo 10: Nulidad

Artículo 11: Reticencia y/o Declaración Inexacta

Artículo 12: Rehabilitación de la Póliza

Artículo 13: Aviso de Siniestro y Solicitud de Cobertura

Artículo 14: Comunicación entre las Partes

Artículo 15: Atención de Consultas y/o Reclamos y Defensoría del Asegurado

Artículo 16: Mecanismos de Solución de Controversias y Legislación Aplicable

Artículo 17: Moneda

Artículo 18: Modificaciones de las Condiciones Contractuales

Artículo 19: Prescripción

Artículo 20: Predominio de Condiciones y/o Cláusulas

Artículo 21: Indisputabilidad

Artículo 22: Consideraciones Adicionales

Artículo 23: Derecho de Arrepentimiento

Artículo 24: Derecho de revocación del consentimiento del Asegurado

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CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE VIDA GRUPO El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental e invalidez total y permanente por enfermedad o accidente creado mediante Ley N° 29355. De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud y/o Solicitud-Certificado de Seguro la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo, de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro XX, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas Adicionales, Certificados y/o Solicitud-Certificado y en los Anexos que se adhieran a la Póliza; PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS (en adelante PROTECTA SECURITY) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes: ARTICULO 1: DEFINICIONES Los términos especificados a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos del presente contrato de seguros: Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. No se consideran como Accidentes los siguientes “Accidentes Médicos”: apoplejías, congestiones, sincopes, vértigos, edemas agudos, accidentes cerebro vasculares, infartos al miocardio, trombosis o ataques epilépticos, así como los casos de negligencia médica o impericia médica. Tampoco se consideran como accidentes, las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, de insolaciones, así como las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales y las consecuencias no accidentales de embarazos o partos. Actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: Todo quehacer o trabajo practicado en forma diaria o de manera habitual, que es ejercido en condiciones de peligrosidad porque conlleva un daño para la salud o para la integridad física de la persona, así como toda actividad deportiva de ocio o profesional que comporta una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican. Agravación del Riesgo: Situación que se produce cuando, como consecuencia de acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por la Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista, la misma que debe ser comunicada a PROTECTA SECURITY por el Contratante y/o el Asegurado.

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Asegurado: Es la persona natural cuya vida y/o integridad física es objeto del contrato de seguro. Para efectos del presente seguro, es la(s) persona(s) indicada(s) en las Condiciones Particulares de la Póliza, que ha(n) presentado la solicitud y/o solicitud-certificado de Seguro aceptada por PROTECTA SECURITY. Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro, en caso de ocurrencia de un Siniestro. Los Beneficiarios podrán tener derechos indemnizatorios distintos y dependiendo de ello serán denominados Beneficiarios Adicionales. Buena Salud: No adolecer de enfermedad o dolencia preexistente. Contratante: Persona natural o jurídica que ha firmado un Contrato de Seguro, comprometiéndose a pagar la prima que PROTECTA SECURITY cobra por la prestación. Queda expresamente establecido que no siempre el Contratante y el Asegurado serán la misma persona, lo que sólo ocurrirá cuando el Asegurado haya tomado la Póliza para sí mismo. Copago: Es el porcentaje de los gastos cubiertos que le corresponde pagar al Asegurado cada vez que asiste al proveedor médico afiliado a la red del Contratante, en el momento en que se le brindan los servicios cubiertos, cuyo monto de porcentaje y forma de aplicación se señalan en las Condiciones Particulares, Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado. Deducible: Es el importe de gastos cubiertos que le corresponde pagar al Asegurado, y cuyo monto y forma de aplicación se especifican en las Condiciones Particulares Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado. Días: Son días calendario, a menos que se señale expresamente que se trata de días hábiles.

Endoso: Es el documento mediante el cual se modifica, aclara, deja sin efecto parte del contenido de la Póliza, se incorpora nuevas declaraciones del Contratante, o se cede los derechos indemnizatorios de la Póliza a favor de una persona distinta del Asegurado. El endoso debe ser suscrito por un funcionario autorizado de PROTECTA SECURITY y por el Contratante y Asegurado en aquellos casos en que la modificación tenga por finalidad modificar condiciones de un Certificado específico y/o Solicitud-Certificado. Enfermedad: Alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado. Enfermedad Pre-existente: Aquella enfermedad o alteración del estado de salud que se le haya diagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración de salud contenida en la Solicitud y/o Solicitud-Certificado. Exclusiones: Se refiere a todos los supuestos no cubiertos, bajo ninguna circunstancia y que se encuentran expresamente indicadas en estas Condiciones Generales y en las cláusulas especiales respectivas. Interés Asegurable: Es el elemento esencial del Contrato de Seguro. Es el deseo que debe tener el Contratante para obtener la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero que el siniestro no se produzca, ya que, en caso que se produzca, le generaría un perjuicio económico. Ley: Ley N° 29946, Ley de Contrato de Seguro.

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Muerte Accidental: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa de un Accidente. Muerte Natural: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa del cese de las funciones fisiológicas que permiten el normal funcionamiento de su organismo. No se considerará Muerte Natural al fallecimiento del Asegurado producido como resultado de un Accidente. Póliza: Documento emitido por PROTECTA SECURITY, que instrumenta el Contrato de Seguro, conformado por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales, la Solicitud de Seguro y/o Solicitud-Certificado, Endosos y Anexos, así como también los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el Contratante o Asegurado en materia del presente seguro. Prima Comercial: Contraprestación por la cobertura de Seguro contratada, la cual se debe pagar a efectos de mantener vigente la Póliza. Este concepto incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento y por intermediación de corredores de Seguros, contratación de comercializadores o promotores de Seguros y el beneficio comercial de PROTECTA SECURITY. Prima devengada: Es la fracción de la Prima Comercial correspondiente al período en que PROTECTA SECURITY ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro. PROTECTA SECURITY: PROTECTA S.A. Compañía de Seguros. Reticencia: Es la omisión de declarar circunstancias conocidas por el Contratante o el Asegurado que incidan en la adecuada determinación del riesgo, de manera tal que de haber sido informadas a tiempo a PROTECTA SECURITY, éste no hubiera celebrado el Contrato de Seguro o lo habría celebrado en condiciones distintas. Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados en la Póliza hasta determinada cuantía. Solicitud de Cobertura: Solicitud efectuada por el Contratante, Asegurado o el Beneficiario ante PROTECTA SECURITY por la ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura de Seguro contratada. Solicitud de Seguro: Constancia de la voluntad del Contratante o Asegurado de contratar un Seguro. Contiene la identificación del Contratante, el Asegurado y los Beneficiarios; así como la adecuada declaración del riesgo objeto del Contrato de Seguro. Solicitud-Certificado: Documento que se emite en caso de un Seguro de grupo y que incorpora la Solicitud de Seguro. ARTICULO 2: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS Para efectos de este seguro, se otorgan las siguientes coberturas:

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Muerte Natural: PROTECTA SECURITY indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada después de acreditarse la Muerte Natural del Asegurado. La forma de pago estará detallada en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado. Muerte Accidental: PROTECTA SECURITY indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente. La forma de pago estará detallada en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.

La Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares será pagada por PROTECTA SECURITY a los Beneficiarios después de acreditarse, durante el período de cobertura, la ocurrencia de alguno de los eventos detallados en las Condiciones Particulares y Especiales, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, y hasta los límites de las Sumas Aseguradas contratadas. ARTÍCULO 3: ASEGURADOS Podrá asegurarse bajo la presente Póliza cualquier persona que goce de Buena Salud, siempre que cumpla con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza. Las edades declaradas por el Asegurado o Contratante deben comprobarse con documento fehaciente, en los casos que así lo juzgue necesario PROTECTA SECURITY, antes o después de producido el Siniestro. Si se comprobase que el Asegurado superó la edad máxima de ingreso, establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, al momento de presentar la Solicitud de Seguro y/o Solicitud-Certificado, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. ARTICULO 4: INICIO DE VIGENCIA Y PLAZO De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, siempre que no se haya pactado un plazo adicional para dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, PROTECTA SECURITY deberá cubrir el pago del siniestro, oportunidad en la cual se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. En caso de un siniestro considerado pérdida total, se devengará el íntegro de la prima acordada, que será descontada del importe de la indemnización correspondiente. ARTICULO 5: EXCLUSIONES El presente contrato de seguros no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

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a. Enfermedades Preexistentes. b. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (Sida), epidemias o infecciones masivas de cualquier tipo. c. Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o auto lesión, estando o no el Asegurado en su sano

juicio, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro.

d. Participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

e. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

f. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

g. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, y las consecuencias del uso de armas químicas y/o bacteriológicas.

h. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.

i. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.

j. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos. Ejemplos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.

k. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr./lt. de alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

PROTECTA SECURITY puede establecer exclusiones adicionales en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de la Póliza, las cuales únicamente serán consideradas para la cobertura respectiva. ARTÍCULO 6: BENEFICIARIOS Para el caso de Muerte Natural y Muerte Accidental se considera como Beneficiarios a los designados por el Asegurado en los porcentajes establecidos e indicados en el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, los cuales tendrán derecho a recibir como indemnización la Suma Asegurada ahí indicada, de acuerdo a los términos de la Póliza. Si no existiera tal designación de Beneficiarios, se entenderá como tales a los herederos legales y se otorgará la indemnización respectiva en los porcentajes establecidos de acuerdo a ley. Mientras la Póliza se encuentre vigente, el Asegurado tendrá derecho a cambiar de Beneficiarios cuando lo estime conveniente. La modificación de Beneficiarios será válida aunque se notifique a PROTECTA SECURITY después de la fecha de fallecimiento, siempre y cuando conste en un endoso a la Póliza o en un documento adicional debidamente legalizado por un notario público.

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Si existieran Beneficiarios menores de edad, la indemnización que les corresponda será depositada en instituciones de crédito a su nombre, de conformidad con la legislación nacional vigente. Si un Beneficiario falleciera durante el proceso de indemnización de la Póliza, el capital que le corresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la proporción correspondiente. ARTÍCULO 7: PRIMA La prima es el valor determinado por PROTECTA SECURITY como el precio de las coberturas materia del presente contrato, que deberá ser pagada por el Contratante, en las oficinas autorizadas por PROTECTA SECURITY en efectivo o a través de cargos en cuenta o débito automático, según se establezca en las Condiciones Particulares. El importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado de la Póliza y en el respectivo Convenio de Pago, de ser el caso, y podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de estas Condiciones Generales. En caso de fraccionamiento de pago, las condiciones estarán detalladas en el Convenio de Pago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, si bien el Contratante es el obligado al pago de la Prima, en caso de Siniestro, tanto el Asegurado como los Beneficiarios serán solidariamente responsables por el pago de la prima pendiente. De producirse el incumplimiento del pago de la Prima en los términos convenidos, corresponderá a PROTECTA SECURITY notificar al Contratante y/o al Asegurado el incumplimiento de su obligación e indicarle el plazo del que dispone para efectuar el pago antes que se produzca la suspensión de la cobertura del Seguro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la cobertura del Seguro se suspenderá automáticamente una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago de la prima, siempre y cuando PROTECTA SECURITY haya comunicado fehacientemente al Contratante y/o Asegurado las consecuencias del incumplimiento del pago de primas, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes al vencimiento de la obligación del pago de la prima. PROTECTA SECURITY no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el período en el que la cobertura se encuentre suspendida.

Durante la suspensión de la cobertura del seguro, PROTECTA SECURITY podrá optar por la resolución del contrato. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación escrita cursada por PROTECTA SECURITY en la que le informe sobre dicha decisión. Por su parte, durante la suspensión de la cobertura del Seguro, PROTECTA SECURITY podrá optar por la resolución del certificado, previa comunicación al Contratante y al Asegurado. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Asegurado de la comunicación escrita, cursada por PROTECTA SECURITY, en la que le informe sobre dicha decisión.

En cualquier caso, el contrato se entenderá extinguido si PROTECTA SECURITY no reclama el pago de la Prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, de producirse la resolución del Contrato de Seguro como consecuencia del incumplimiento en el pago de la Prima, PROTECTA SECURITY tendrá derecho al cobro de la misma en una proporción equivalente al período efectivamente cubierto.

Los pagos de prima efectuados al comercializador por el Contratante del seguro, o terceros encargados del pago, se consideran abonados a PROTECTA SECURITY en la fecha de realización del pago.

ARTÍCULO 8: TERMINACIÓN El Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente Contrato.

b. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares. El Contrato de Seguro terminará:

a. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza ARTICULO 9: RESOLUCIÓN La Póliza o el Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado, según corresponda, podrá quedar resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes causales:

k. Por falta de pago de la prima en caso PROTECTA SECURITY opte por resolver la Póliza y/o el

Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación enviada al Contratante en el caso de resolución de la póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del certificado o Solicitud-Certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros.

l. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito a PROTECTA SECURITY por el Contratante y/o el

Asegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación. Una vez comunicada la agravación del riesgo a PROTECTA SECURITY, ésta deberá comunicar al Contratante y Asegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del certificado, modificarlas o resolverlo.

m. El Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado podrá quedar resuelto por la presentación de la

Solicitud de Cobertura fraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar la Solicitud de Cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso PROTECTA SECURITY deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del Contratante, con una anticipación no menor a treinta (30) días a

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la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo PROTECTA SECURITY procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas. Sin perjuicio de la Resolución PROTECTA SECURITY se pronunciará sobre la Solicitud de Cobertura, de ser el caso.

n. La Póliza o el Certificado de Seguro o la Solicitud-Certificado podrá quedar resuelto, según corresponda, en caso de declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y esta es constatada antes de que se produzca un siniestro. PROTECTA SECURITY presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza, dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, PROTECTA SECURITY podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

o. El Contrato de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, así como el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Asegurado, lo cual deberá ser comunicado a PROTECTA SECURITY con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato y/o Certificado de Seguro. Le corresponde a PROTECTA SECURITY realizar la devolución de la prima no devengada a prorrata, desde el momento en que se efectuó la resolución.

En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado, PROTECTA SECURITY queda liberada de su prestación. Para los literales b, c, d y e, PROTECTA SECURITY de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de comunicación de la Resolución de la Póliza. En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados. ARTICULO 10: NULIDAD La Póliza ha sido extendida por PROTECTA SECURITY sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Contratante y/o Asegurado en la Solicitud de Seguro o Solicitud-Certificado. Será nulo todo Contrato de Seguro, según corresponda:

a. Si el Contratante y/o el Asegurado hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable

b. Si al tiempo de la celebración se hubiera producido el Siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.

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c. Por Reticencia y/o Declaración Inexacta, siempre que ésta se hubiere producido con dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o del Asegurado, respecto de circunstancias conocidas por ellos, que hubiesen impedido la celebración del presente contrato o modificado sus condiciones, de haber sido conocidas por PROTECTA SECURITY. En el supuesto indicado en el párrafo anterior, PROTECTA SECURITY deberá invocar la causal en un plazo de treinta (30) días desde que tomó conocimiento de la Reticencia o Declaración Inexacta.

d. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, al momento de celebración del Contrato, hubiere excedido los límites establecidos en las Condiciones Particulares. En este caso, se procederá con la devolución de las primas correspondientes.

La nulidad del presente contrato determina que el Contratante y/o el Asegurado pierdan el derecho a exigir a PROTECTA SECURITY indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza y/o Certificado emitida a su favor. Los Beneficiarios, Contratante y/o Asegurado que hubieren cobrado el beneficio previsto en la Póliza con anterioridad a la declaración de nulidad del Contrato, quedarán automáticamente obligados a devolver a PROTECTA SECURITY el importe recibido, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiere lugar.

PROTECTA SECURITY devolverá el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses al Contratante, salvo en aquellos casos en que la nulidad del Contrato se hubiere producido en virtud del literal c) del presente artículo 10, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por PROTECTA SECURITY, quien tiene derecho al cobro de las mismas para el primer año de duración del contrato de seguros. En caso de nulidad de un certificado de seguro y/o solicitud-certificado, el Contratante entregará al Asegurado la prima devuelta por PROTECTA SECURITY. Artículo 11: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA: La declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado producida sin dolo o culpa inexcusable de aquellos, determinará la aplicación de las siguientes reglas:

a. Si la declaración inexacta o reticente es constatada antes de que se produzca un Siniestro, PROTECTA SECURITY presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días.

De aceptar el Contratante la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de la modificación. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, PROTECTA SECURITY podrá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado en el primer párrafo de este literal a, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

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b. Si la declaración inexacta o reticente es constatada con posterioridad a la ocurrencia del Siniestro, PROTECTA SECURITY reducirá la indemnización debida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o determinado la modificación de sus condiciones si PROTECTA SECURITY hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 10 precedente. Queda expresamente establecido que se considerarán dolosas aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro y/o solicitud-certificado o en cualquier otro documento accesorio o complementario que forma parte de la Póliza.

ARTICULO 12: REHABILITACIÓN DE PÓLIZA De producirse la suspensión de la cobertura del contrato como consecuencia del incumplimiento en el pago de la Prima, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas. La rehabilitación de la cobertura tendrá efectos a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago. Queda expresamente establecido que la rehabilitación de la cobertura no tendrá efectos retroactivos. ARTÍCULO 13: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso de siniestro a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura, y presentar los siguientes documentos en PROTECTA SECURITY o al comercializador, en caso corresponda, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) salvo que en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de este Contrato de Seguro se especifiquen sus propios procedimientos de aviso de siniestros y solicitud de cobertura: En caso de Muerte Natural:

a. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado. b. Certificado Médico de Defunción del Asegurado. c. Copia del Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.

En caso de Muerte Accidental, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

a. Atestado Policial, si lo hubiere. b. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere. c. Resultado de Dosaje Etilico del Asegurado, si lo hubiere. d. Resultado del exámen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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El incumplimiento del plazo para realizar el aviso de siniestro no es una causal de rechazo del siniestro, sin embargo PROTECTA SECURITY podría reducir el monto de pago del siniestro hasta por el monto del perjuicio ocasionado, si se afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro. En caso de que el incumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, no se aplicará reducción en el pago del siniestro. Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, PROTECTA SECURITY, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso PROTECTA SECURITY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del Siniestro; lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. En cualquier caso, PROTECTA SECURITY podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado y/o de las personas cuya vida y/o integridad física es objeto de alguna de las coberturas del presente Contrato de Seguro (Asegurados Adicionales), si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros. El Asegurado, autoriza expresamente a PROTECTA SECURITY, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica, en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. Asimismo, el Asegurado y los Asegurados Adicionales reconocen que conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud N° 26842, las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de la información del acto médico cuando fuere proporcionada a PROTECTA SECURITY vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría. En caso PROTECTA SECURITY no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido o aprobado el Siniestro, PROTECTA SECURITY deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento. El Contratante, Asegurado o Beneficiario, perderán el derecho a ser indemnizados, quedando PROTECTA SECURITY relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la presente Póliza. ARTICULO 14: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones entre PROTECTA SECURITY y el Contratante deberán ser hechas por escrito. Las comunicaciones del Contratante deberán ser dirigidas al domicilio de PROTECTA SECURITY y las de PROTECTA

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SECURITY serán dirigidas al domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Seguro o en la Solicitud-Certificado. Las comunicaciones cursadas por el Asegurado, Contratante o Beneficiario al comercializador, por asuntos relacionados con la Póliza, tienen el mismo efecto que si se hubiesen presentado a PROTECTA SECURITY. En ese sentido, se entiende, que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por PROTECTA SECURITY. Cualquier variación en el domicilio, deberá ser comunicada a la otra parte por escrito con cargo de recepción, surtiendo efectos transcurridos quince (15) días calendario de recibida la comunicación en la que se señala el nuevo domicilio. En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato según lo indicado en el Artículo 9°, es responsabilidad del Contratante informar a los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, esta comunicación debe producirse con 30 días anticipación a la Resolución del Contrato. ARTICULO 15: ATENCIÓN DE CONSULTAS Y/O RECLAMOS Y DEFENSORÍA DEL ASEGURADO Las consultas y/o reclamos que quieran presentar el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de PROTECTA SECURITY y/o a los medios habilitados por el Comercializador, en caso hubiese. El plazo máximo para que PROTECTA SECURITY atienda los reclamos presentados es de treinta (30) días calendario. Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a PROTECTA SECURITY son los siguientes:

Atención Telefónica: Lima 391-3000 I Provincias 0-801-1-1278

Email: [email protected]

Página Web: www.protectasecurity.pe

Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

Los medios a través de los cuales podrá presentar alguna consulta y/o reclamo al Comercializador son los siguientes: • Atención Telefónica: XXXX • Email: XXXXX • Página Web: XXXXX • Atención Presencial: XXXXX

Horario de Atención: XXXXXXXX

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por PROTECTA SECURITY, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este Seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9 – San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de

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denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). ARTICULO 16: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE Cualquier controversia, diferencia o reclamación resultante de la presente Póliza, inclusive aquellos aspectos relativos a su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre PROTECTA SECURITY y el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios, será resuelta por los Jueces y Tribunales conforme a lo dispuesto en Código Procesal Civil Peruano. Las partes, una vez producido el Siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Las partes dejan establecido que el contenido de la presente Póliza se encuentra sujeto a las leyes de la República del Perú. ARTICULO 17: MONEDA Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en la que se encuentren expresadas las coberturas en las Condiciones Particulares.

No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a la moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio de venta libre correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. PROTECTA SECURITY tiene un plazo de treinta (30) días para comunicar al Contratante de la Póliza, las modificaciones efectuadas. Dentro de dicho plazo asimismo entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga las modificaciones en conocimiento de los Asegurados.

ARTICULO 18: MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES 18.1 Durante la vigencia del contrato

Cualquier modificación de los términos contractuales durante la vigencia del contrato de seguro deberá ser previamente comunicada por escrito al Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar de manera previa y por escrito su decisión dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado.

18.2 A la renovación del contrato

En caso de renovación automática, cuando PROTECTA SECURITY decida incorporar modificaciones en la renovación del contrato de seguro, deberá cursar aviso por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos

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al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario, se entiende aceptadas las nuevas condiciones propuestas, debiendo PROTECTA SECURITY emitir la póliza renovada con las modificaciones en caracteres destacados.

En caso de seguros grupales, PROTECTA SECURITY deberá proporcionar la documentación suficiente al Contratante y esta deberá poner en conocimiento de los Asegurados, las modificaciones que se

hayan incorporado al contrato, conforme a los procedimientos antes indicados, según corresponda.

ARTÍCULO 19: PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el Siniestro. Para aquellas coberturas que cubren el riesgo de fallecimiento, el plazo de prescripción para el Beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio. ARTÍCULO 20: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de la Póliza, queda convenido que los Endosos y las condiciones especiales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales. ARTÍCULO 21: INDISPUTABILIDAD Esta Póliza será indisputable cuando hayan transcurrido dos (02) años completos desde la celebración del contrato, salvo en caso de reticencia o falsa declaración dolosa del Contratante y/o Asegurado en perjuicio de PROTECTA SECURITY, sea que éste se produzca al momento de la contratación del seguro, durante la vigencia de la Póliza y/o Certificado y/o Solicitud-Certificado o en la reclamación del siniestro. ARTÍCULO 22: CONSIDERACIONES ADICIONALES Adicionalmente, PROTECTA SECURITY pone de conocimiento del Asegurado, lo siguiente:

1) Es obligación de PROTECTA SECURITY entregar la Póliza al Contratante del Seguro, así como los Certificados de Seguro conforme al número de Asegurados, dentro del plazo de quince (15) días después de recibida la Solicitud de Seguro, si no media rechazo previo de la solicitud. El Asegurado tiene derecho a solicitar copia de la Póliza del Seguro al Contratante, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario, desde la recepción de la solicitud presentada por el Asegurado.

2) En caso el seguro sea ofrecido a través de canales masivos, no será de aplicación el rechazo de la solicitud del seguro o solicitud-certificado.

3) El Asegurado tendrá derecho a solicitar copia de la Póliza a PROTECTA SECURITY, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 días calendario desde la fecha de recepción de la solicitud o solicitud-certificado.

4) En caso la Póliza se origine como consecuencia de una propuesta u oferta realizada por PROTECTA SECURITY y el contenido de aquella difiera de dicha propuesta, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por el Contratante si éste no efectúa el reclamo correspondiente dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza. La aceptación tácita sólo se presumirá cuando PROTECTA SECURITY hubiere

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comunicado al Contratante en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, la existencia de diferencias, otorgándole además un plazo de treinta (30) días para rechazarlas. De omitir PROTECTA SECURITY la referida comunicación, las diferencias se entenderán como no escritas, salvo que éstas resulten más beneficiosas para el Asegurado.

5) Es obligación del Contratante y/o del Asegurado notificar por escrito a PROTECTA SECURITY los hechos o circunstancias de Agravación del Riesgo ni bien estos conozcan su ocurrencia. En aquellos casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la Agravación del Riesgo, PROTECTA SECURITY queda liberada de su prestación, si es que el Siniestro se produce mientras subsiste la Agravación del Riesgo, salvo que: a. El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable b. Si la Agravación del Riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de PROTECTA SECURITY. c. Si PROTECTA SECURITY no opta por la resolución del Contrato de Seguro o no propone su modificación dentro del plazo de quince (15) días. d. Si PROTECTA SECURITY conociese la situación de Agravación del Riesgo al momento en que debió efectuarse la comunicación.

En los supuestos mencionados en los literales a), b) y c) antes indicados, PROTECTA SECURITY tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la Agravación del Riesgo.

6) PROTECTA SECURITY es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la cobertura contratada, así como de todos los errores u omisiones en que incurra el comercializador; sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.

Y, en el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, así como el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y el Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013 y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable.

7) Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiarios al Comercializador por

aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a PROTECTA SECURITY. En este sentido, se entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por PROTECTA SECURITY.

Asimismo, los pagos efectuados por el Contratante y/o Asegurado o terceros encargados del pago al Comercializador se consideran abonados a PROTECTA SECURITY en la fecha de realización del pago.

8) La Póliza podrá contemplar copagos y/o deducibles a cargo del Asegurado, los cuales se especificarán en las

Condiciones Particulares de la Póliza, el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado. En caso de siniestro, el Asegurado asumirá el pago de los copagos o deducibles estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Certificado de Seguro y/o Solicitud-Certificado.

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ARTÍCULO 23: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO En caso de seguros grupales, cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores, Bancaseguros o en caso PROTECTA SECURITY utilice sistemas de comercialización a distancia, el Asegurado tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la Póliza. Para esto, el Asegurado podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Asegurado recibe el Certificado de Seguro y/o Solicitud Certificado, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el Asegurado haga uso de su Derecho de Arrepentimiento luego de haber pagado la prima del seguro, PROTECTA SECURITY procederá a la devolución total del importe pagado dentro de los treinta (30) días siguientes. Para estos fines el Asegurado podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.

En caso de seguros individuales, el derecho de arrepentimiento corresponde al Contratante, quien podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que recibe la Póliza, siempre y cuando no haya hecho uso de las

coberturas contenidas en la misma.

Para estos fines el Contratante, podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que utilizó

para la contratación del seguro.

Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Corredores y éstos hayan utilizado sistemas de comercialización a distancia, resultará aplicable el Derecho de Arrepentimiento, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución SBS N° 809-2019. ARTÍCULO 24: DERECHO DE REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO El Asegurado puede revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Asegurado sea una persona diferente al Contratante. PROTECTA SECURITY, desde la recepción del documento que contiene la solicitud de revocación, cesará la cobertura del riesgo, devolviendo la prima pagada al Contratante o Asegurado, bajo el mismo método de pago utilizado, salvo la parte correspondiente al periodo en que el contrato tuvo vigencia, dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde la recepción de la solicitud de revocación.

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SEGURO VIDA MI FAMILIA CONDICIONES PARTICULARES

Código Registro SBS N°: VI2097210005 adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental e invalidez total y permanente por enfermedad o accidente creado mediante Ley N° 29355. De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud y/o Solicitud-Certificado de Seguro la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo, de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro XX, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas Adicionales, Certificados y/o Solicitud-Certificado y en los Anexos que se adhieran a la Póliza; PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS (en adelante PROTECTA SECURITY) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:

PÓLIZA: 000000000XXX INICIO DE VIGENCIA: A las 00:00 horas del XX/XX/XXXX

FIN DE VIGENCIA: A las 00:00 horas del XX/XX/XXXX**

* De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley 29946, las partes convienen en postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota de la prima en caso de pago fraccionado, o al pago de la prima en caso de pago diferido, ambas dentro del plazo establecido, siempre que no se haya pactado un plazo adicional para dicho pago. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota de la prima en caso de pago fraccionado o de la prima en el caso del pago diferido, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. ** El fin de vigencia del certificado y/o solicitud-certificado podrá ser la fecha de vencimiento de la Póliza o corresponder a la fecha en la cual el Asegurado supere la edad límite de permanencia establecido.

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATANTE,Y ASEGURADOS

CONTRATANTE DEL SEGURO (en caso sea persona jurídica) Razón Social : xxx

RUC : xxx

Dirección : xxx Teléfono : xxx (*) En adelante, “xxxx”

CONTRATANTE DEL SEGURO (en caso sea persona natural) Nombres : xxx

DNI o CE : xxx

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Dirección : xxx Teléfono : xxx (*) En adelante, “xxxx” ASEGURADO TITULAR

Nombres : xxx DNI o CE : xxx

Dirección : xxx Teléfono : xxx ASEGURADO CÓNYUGE O CONVIVIENTE

Nombres : xxx DNI o CE : xxx

Dirección : xxx Teléfono : xxx ASEGURADO DEPENDIENTE

Nombres : xxx DNI o CE : xxx

Dirección : xxx Teléfono : xxx (*) En adelante, “xxxx”

ARTÍCULO SEGUNDO: COBERTURAS BASICAS

1. Muerte Natural: La Suma Asegurada será otorgada a los Beneficiarios después de acreditarse la

muerte natural del Asegurado. 2. Muerte Accidental: La Suma Asegurada será otorgada a los Beneficiarios después de acreditarse el

fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente.

ARTÍCULO TERCERO: CLAUSULAS ADICIONALES (se señalará sólo las que han sido incluidas en el seguro contratado)

1. Gastos de Sepelio 2. Indemnización Diaria por Hospitalización 3. Cobertura para el Cónyuge o Conviviente 4. Desgravamen por Fallecimiento 5. Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad 6. Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente 7. Indemnización por Diagnóstico de Cáncer 8. Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves 9. Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios

10. Indemnización por Ceguera por Accidente 11. Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves 12. Indemnización para Pago de Útiles Escolares 13. Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental

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14. Indemnización por Sordera por Accidente 15. Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios 16. Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de Robo 17. Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de Robo

18. Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de Robo 19. Indemnización Adicional por Muerte Accidental a consecuencia de Robo 20. Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento 21. Renta Alimenticia por Fallecimiento 22. Renta Educativa por Fallecimiento 23. Renta Educativa por Muerte Accidental 24. Renta por Muerte Natural 25. Renta por Muerte Accidental 26. Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente 27. Indemnización Adicional por Muerte Accidental en Transporte Público 28. Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad 29. Indemnización por Hospitalización por Accidente 30. Cláusula Adicional para Beneficiarios 31. Cláusula Indemnización por Hospitalización por Accidente o Enfermedad 32. Cláusula Adicional Primer Diagnóstico de Cáncer o Mielitis

Véase el detalle de las Coberturas en las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales. Asimismo, téngase en cuenta que las exclusiones se encuentran indicadas en las Condiciones Generales, Solicitud-Certificado y Cláusulas Adicionales.

ARTÍCULO CUARTO: SUMAS ASEGURADAS

PROTECTA SECURITY pone a disposición del Asegurado las siguientes coberturas y sumas aseguradas:

COBERTURAS BASICAS Suma Asegurada

del Asegurado Titular

Suma Asegurada del Asegurado

Cónyuge o Conviviente*

Suma Asegurada del Asegurado Dependiente*

1. MUERTE NATURAL XXXXXX XXXXXX XXXXXX

2. MUERTE ACCIDENTAL XXXXXX XXXXXX XXXXXX

CLAUSULAS ADICIONALES Suma Asegurada

del Asegurado Titular

Suma Asegurada del Asegurado

Cónyuge o Conviviente*

Suma Asegurada del Asegurado Dependiente*

1. GASTOS DE SEPELIO* XXXXXX XXXXXX XXXXXX

2. INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN* XXXXXX XXXXXX XXXXXX

3. COBERTURA PARA EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

4. DESGRAVAMEN POR FALLECIMIENTO* XXXXXX XXXXXX XXXXXX

5. DESGRAVAMEN POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

6. INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

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7. INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE CÁNCER*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

8. ADELANTO POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

9. ADELANTO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE - DOS TERCIOS*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

10. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR CEGUERA POR ACCIDENTE*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

11. INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

12. INDEMNIZACIÓN PARA PAGO DE ÚTILES ESCOLARES*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

13. INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN POR QUEMADURA ACCIDENTAL*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

14. INDEMNIZACIÓN POR SORDERA POR ACCIDENTE*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

15. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE - DOS TERCIOS*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

16. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE A CONSECUENCIA DE ROBO*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

17. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DOS TERCIOS A CONSECUENCIA DE ROBO*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

18. GASTOS DE CURACIÓN POR ACCIDENTE A CONSECUENCIA DE ROBO*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

19. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL A CONSECUENCIA DE ROBO*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

20. PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS POR FALLECIMIENTO*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

21. RENTA ALIMENTICIA POR FALLECIMIENTO* XXXXXX XXXXXX XXXXXX

22. RENTA EDUCATIVA POR FALLECIMIENTO* XXXXXX XXXXXX XXXXXX

23. RENTA EDUCATIVA POR MUERTE ACCIDENTAL* XXXXXX XXXXXX XXXXXX

24. RENTA POR MUERTE NATURAL* XXXXXX XXXXXX XXXXXX

25. RENTA POR MUERTE ACCIDENTAL* XXXXXX XXXXXX XXXXXX

26. RENTA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

27. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO*

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

28. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

29. INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

30. CLÁUSULA ADICIONAL PARA BENEFICIARIOS XXXXXX XXXXXX XXXXXX

31. CLÁUSULA INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE O

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

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ENFERMEDAD

32. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER O MIELITIS

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

(*) En caso hayan sido contratadas.

ARTÍCULO QUINTO: PRIMA

Para el Asegurado Titular: La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX Para el Asegurado Cónyuge o Conviviente (**): La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX Para el Asegurado Dependiente (**): La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX TCEA: (Tasa de Costo efectivo Anual), en caso de fraccionamiento del Pago de la prima: XX% (**) En caso hayan sido contratados

ARTÍCULO SEXTO: DEDUCIBLES O COPAGO

Según aplique a cada cláusula adicional contratada.

ARTÍCULO SÉTIMO: MONEDA

Soles o Dólares Americanos, según corresponda.

ARTÍCULO OCTAVO: COMISIONES

Información del Corredor de Seguros: Nombre : XXX Código de Registro : XXX Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial Información del Comercializador: Nombre : XXX RUC : XXX Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial Promotores de Seguros Cargos por contratación de Promotores de Seguros: XXXX

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ARTÍCULO NOVENO: BENEFICIARIOS

Para las coberturas básicas de Muerte Natural y Muerte Accidental, el/los beneficiarios serán los designados en la solicitud de seguro, certificado o solicitud-certificado. En caso de no existir tal designación, se entenderán por beneficiarios a los herederos legales del Asegurado según el artículo 816° del Código Civil. En caso de contratación de cláusulas adicionales:

Para el caso de la cláusula adicional de Gastos de Sepelio, Renta por Muerte Natural, Renta por Muerte Accidental, Indemnización Adicional por Muerte Accidental a consecuencia de Robo, Indemnización para pago de Útiles Escolares, Rentas Educativa por Muerte Accidental, Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento, Renta Alimenticia por Fallecimiento, Indemnización Adicional por Muerte Accidental en Transporte Público y Renta Educativa por Fallecimiento, el/los beneficiarios serán los designados en la solicitud, certificado o solicitud-certificado. En caso de no existir tal designación, se entenderán por beneficiarios a los herederos legales del Asegurado según el artículo 816° del Código Civil.

Para el caso de la cláusula adicional de Indemnización Diaria por Hospitalización, Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente, Indemnización por Diagnostico de Cáncer, Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente, Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves, Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de Robo, Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves, Indemnización por Ceguera por Accidente, Indemnización por Sordera por Accidente, Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental, Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de Robo, Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios, Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios a consecuencia de Robo, Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios, Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, Indemnización por Hospitalización por Accidente, Indemnización por Hospitalización por Accidente o Enfermedad, Primer Diagnóstico de Cáncer o Mielitis el beneficiario será el mismo Asegurado.

Para el caso de la cláusula adicional de Desgravamen por Fallecimiento, Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, el beneficiario será el Contratante.

Para el caso de la cláusula adicional para el Cónyuge o Conviviente, el beneficiario será el Asegurado.

ARTÍCULO DÉCIMO: CONSIDERACIONES ADICIONALES

Edades: Para el Asegurado Titular

Mínima de Ingreso: XX Años Máxima de Ingreso: XX Años y 364 días Límite de Permanencia: XX Años y 364 días Para el Asegurado Cónyuge o Conviviente Mínima de Ingreso: XX Años Máxima de Ingreso: XX Años y 364 días Límite de Permanencia: XX Años y 364 días Para el Asegurado Dependiente Mínima de Ingreso: XX Años Máxima de Ingreso: XX Años y 364 días Límite de Permanencia: XX Años y 364 días

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Forma de Pago del Contratante: Salvo que el Convenio de Pago suscrito entre PROTECTA SECURITY y el

Contratante establezca un acuerdo distinto una vez aprobada la Solicitud de Seguro, el Contratante tendrá un plazo máximo de 30 días para efectuar el pago de la primera cuota de la prima fraccionada. De producirse el incumplimiento del pago de la prima en los términos convenidos, corresponderá a PROTECTA SECURITY notificar al Asegurado y al Contratante el incumplimiento de su obligación e indicarle el plazo del que dispone para efectuar el pago antes que se produzca la suspensión de la cobertura del Seguro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la cobertura del Seguro se suspenderá automáticamente una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago de prima, siempre y cuando PROTECTA SECURITY haya comunicado fehacientemente al Asegurado y Contratante, el incumplimiento en el pago de las primas, las consecuencias del Incumplimiento del pago de primas, así como el plazo de que dispone para el pago antes de hacerse efectiva la suspensión. PROTECTA SECURITY no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el período en el que la cobertura se encuentre suspendida. Durante la suspensión de la cobertura del Seguro, PROTECTA SECURITY podrá optar por la resolución del Contrato. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación escrita, cursada por PROTECTA SECURITY, en la que le informe sobre dicha decisión. Por su parte, durante la suspensión de la cobertura del Seguro, PROTECTA SECURITY podrá optar por la resolución del certificado y/o solicitud-certificado, previa comunicación al Contratante y al Asegurado. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Asegurado de la comunicación escrita, cursada por PROTECTA SECURITY, en la que le informe sobre dicha decisión.

Revisión de Condiciones: La presente póliza está sujeta a renovación automática, sin perjuicio de la revisión y

evaluación de las condiciones anualmente, previamente a la renovación de la póliza. En caso se necesiten modificaciones luego de la evaluación, se realizarán conforme a lo establecido en el Art. 18 de las Condiciones Generales de la póliza.

Comercialización a través de un Comercializador: • PROTECTA SECURITY es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la

cobertura contratada.

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• PROTECTA SECURITY es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra el Comercializador; sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión y Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias. • Las comunicaciones cursadas por el Contratante, Asegurado o Beneficiario al Comercializador, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo

efecto que si se hubiesen presentado a PROTECTA SECURITY. En ese sentido, se

entiende, que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por PROTECTA SECURITY. • Asimismo, los pagos de prima efectuados por el Contratante y/o Asegurado, o terceros

encargados del pago, al Comercializador, se consideran abonados a PROTECTA SECURITY y en fecha de realización del pago.

Datos Personales: El Contratante y el Asegurado, mediante aceptación en la solicitud del seguro, autorizan en

forma expresa a PROTECTA SECURITY, el uso de Datos Personales proporcionados en la contratación del presente seguro para fines comerciales, tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos y servicios así como para el tratamiento de Datos Personales a lo que se refiere la Ley N° 29733.

Condicionados y Cláusulas Adicionales:

Condiciones Generales Seguro de Renta Estudiantil. Cláusula Adicional Gastos de Sepelio. Cláusula Adicional Indemnización Diaria por Hospitalización

Cláusula Adicional Invalidez Total y Permanente por Accidente. Cláusula Adicional Invalidez Parcial y Permanente por Accidente Cláusula Adicional Cobertura para el Cónyuge o Conviviente Cláusula Adicional Desgravamen por Fallecimiento

Cláusula Adicional Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad Cláusula Adicional Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente Cláusula Adicional Indemnización por Diagnóstico de Cáncer Cláusula Adicional Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves Cláusula Adicional Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios Cláusula Adicional Indemnización por Ceguera por Accidente Cláusula Adicional Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves Cláusula Adicional Indemnización para Pago de Útiles Escolares Cláusula Adicional Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental Cláusula Adicional Indemnización por Sordera por Accidente Cláusula Adicional Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios Cláusula Adicional Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de Robo Cláusula Adicional Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de Robo Cláusula Adicional Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de Robo Cláusula Adicional Indemnización Adicional por Muerte Accidental a consecuencia de Robo Cláusula Adicional Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento

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Cláusula Adicional Renta Alimenticia por Fallecimiento Cláusula Adicional Renta Educativa por Fallecimiento Cláusula Adicional Renta Renta Educativa por Muerte Accidental Cláusula Adicional Renta por Muerte Natural Cláusula Adicional Renta por Muerte Accidental Cláusula Adicional Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente Cláusula Adicional Indemnización Adicional por Muerte Accidental en Transporte Público Cláusula Adicional Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad Cláusula Adicional Indemnización por Hospitalización por Accidente Cláusula Adicional para Beneficiarios Cláusula Indemnización por Hospitalización por Accidente o Enfermedad Cláusula Adicional Primer Diagnóstico de Cáncer o Mielitis

El Contratante declara haber tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales del Seguro XXX, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas Adicionales, Certificado y/o Solicitud-Certificado y Anexos que se adhieren a la Póliza, cuyas estipulaciones quedan sometidas al presente contrato de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, la Resolución de la SBS N° 4143-2019 – Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y la Resolución de la SBS N° 3198-2013 – Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros. Beneficios: XX

XX/XX/XXXX

Protecta S.A. Contratante Fecha de Emisión

Compañía de Seguros

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Condiciones Generales – Seguro de Vida Mi Familia – Versión 2016.09.12 / Código de Registro VI2097210005/ VI2097220006 – Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

1

CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE VIDA MI FAMILIA

VERSIÓN 2016.09.12

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Condiciones Generales – Seguro de Vida Mi Familia – Versión 2016.09.12 / Código de Registro VI2097210005/ VI2097220006 – Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE VIDA MI FAMILIA ÍNDICE

Artículo 1: Definiciones

Artículo 2: Descripción del Seguro y Coberturas

Artículo 3: Asegurados

Artículo 4: Inicio de Vigencia y Plazo

Artículo 5: Exclusiones

Artículo 6: Beneficiarios

Artículo 7: Prima

Artículo 8: Terminación

Artículo 9: Resolución

Artículo 10: Nulidad

Artículo 11: Reticencia y/o Declaración Inexacta

Artículo 12: Rehabilitación de la Póliza

Artículo 13: Aviso de Siniestro y Solicitud de Cobertura

Artículo 14: Comunicación entre las Partes

Artículo 15: Atención de Reclamos y Defensoría del Asegurado

Artículo 16: Mecanismos de Solución de Controversias y Legislación Aplicable

Artículo 17: Moneda

Artículo 18: Modificaciones de las Condiciones Contractuales

Artículo 19: Prescripción

Artículo 20: Predominio de Condiciones y/o Cláusulas

Artículo 21: Indisputabilidad

Artículo 22: Cesación del empleo

Artículo 23: Consideraciones Adicionales

Artículo 24: Derecho de Arrepentimiento

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Condiciones Generales – Seguro de Vida Mi Familia – Versión 2016.09.12 / Código de Registro VI2097210005/ VI2097220006 – Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

3

CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE VIDA MI FAMILIA El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental e invalidez total y permanente por enfermedad o accidente creado mediante Ley N° 29355. De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo, de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Vida Mi Familia, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas Adicionales, Certificados y en los Anexos que se adhieran a la Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante la “Compañía”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes: ARTICULO 1: DEFINICIONES Los términos especificados a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos del presente contrato de seguros: Actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: Todo quehacer o trabajo practicado en forma diaria o de manera habitual, que es ejercido en condiciones de peligrosidad porque conlleva un daño para la salud o para la integridad física de la persona, así como toda actividad deportiva de ocio o profesional que comporta una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. No se consideran como Accidentes los siguientes “Accidentes Médicos”: apoplejías, congestiones, sincopes, vértigos, edemas agudos, accidentes cerebro vasculares, infartos al miocardio, trombosis o ataques epilépticos, así como los casos de negligencia médica o impericia médica. Tampoco se consideran como accidentes, las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, de insolaciones, así como las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales y las consecuencias no accidentales de embarazos o partos. Agravación del Riesgo: Situación que se produce cuando, como consecuencia de acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por la Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista, la misma que debe ser comunicada a la Compañía por el Contratante y/o el Asegurado. Asegurado: Es la persona natural cuya vida y/o integridad física es objeto del contrato de seguro. Para efectos del presente seguro, es la(s) persona(s) indicada(s) en las Condiciones Particulares de la Póliza, que ha(n) presentado la solicitud de Seguro aceptada por la Compañía. Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro, en caso de producirse un Siniestro. Los Beneficiarios podrán tener derechos indemnizatorios distintos. Buena Salud: No adolecer de enfermedad o dolencia preexistente.

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Compañía: PROTECTA S.A. Compañía de Seguros. Contratante: Persona natural o jurídica que ha firmado un contrato de seguro, comprometiéndose a pagar la prima que la Compañía cobra por la prestación. Declaración Personal de Salud Adicional: Declaración que deberá ser efectuada por los Asegurados a solicitud de la Compañía luego de presentada la Solicitud de Seguro y con anterioridad a la aceptación o rechazo de la misma por parte de la Compañía o durante la evaluación del riesgo.

Días: Son días calendario, a menos que se señale expresamente que se trata de días hábiles.

Endoso: Es el documento mediante el cual se modifica, aclara, deja sin efecto parte del contenido de la Póliza, se incorpora nuevos declaraciones del Contratante, o se cede los derechos indemnizatorios de la Póliza a favor de una persona distinta del Asegurado. El endoso debe ser suscrito por un funcionario autorizado de La Compañía y por el Contratante y Asegurado en aquellos casos en que la modificación tenga por finalidad modificar condiciones de un Certificado específico. Enfermedad: Alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado. Enfermedad Pre-existente: Aquella enfermedad o alteración del estado de salud que se le haya diagnosticado por la un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración de salud contenida en la Solicitud de Seguro. Exclusiones: Se refiere a todos los supuestos no cubiertos, bajo ninguna circunstancia y que se encuentran expresamente indicadas en estas Condiciones Generales y en las cláusulas especiales respectivas. Interés Asegurable: Es el elemento esencial del Contrato de Seguro. Es el deseo que debe tener el Contratante para obtener la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero que el siniestro no se produzca, ya que, en caso que se produzca, le generaría un perjuicio económico. Ley: Ley N° 29946, Ley de Contrato de Seguro. Muerte Accidental: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa de un Accidente. Muerte Natural: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa del cese de las funciones fisiológicas que permiten el normal funcionamiento de su organismo. No se considerará Muerte Natural al fallecimiento del Asegurado producido como resultado de un Accidente. Póliza: Documento emitido por la Compañía, que instrumenta el Contrato de Seguro, conformado por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales, la Solicitud de Seguro, Endosos y Anexos, así como también los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el Contratante o Asegurado en materia del presente seguro. Prima Comercial: Contraprestación por la cobertura de Seguro contratada, la cual se debe pagar a efectos de mantener vigente la Póliza. Este concepto incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento y por intermediación de corredores de Seguros, contratación de comercializadores o promotores de Seguros y el beneficio comercial de la Compañía.

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Prima devengada: Es la fracción de la Prima Comercial correspondiente al período en que la empresa de Seguros ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro. Reticencia: Es la omisión de declarar circunstancias conocidas por el Contratante o el Asegurado que incidan en la adecuada determinación del riesgo, de manera tal que de haber sido informadas a tiempo a la Compañía, éste no hubiera celebrado el Contrato de Seguro o lo habría celebrado en condiciones distintas. Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños garantizados en la Póliza hasta determinada cuantía. Solicitud de Cobertura: Solicitud efectuada por el Contratante, Asegurado o el Beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura de Seguro contratada. Solicitud de Seguro: Constancia de la voluntad del Contratante, el Asegurado de contratar un Seguro. Contiene la identificación del Contratante, el Asegurado y los Beneficiarios; así como la adecuada declaración del riesgo objeto del Contrato de Seguro. ARTICULO 2: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS Para efectos de este seguro, se otorga la siguientes coberturas:

Muerte Natural: la Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada después de acreditarse la Muerte Natural del Asegurado. Muerte Accidental: la Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente.

La Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares será pagada por la Compañía a los Beneficiarios después de acreditarse, durante el período de cobertura, la ocurrencia de alguno de los eventos detallados en las Condiciones Particulares y Especiales, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, y hasta los límites de las Sumas Aseguradas contratadas. ARTÍCULO 3: ASEGURADOS Podrá asegurarse bajo la presente Póliza cualquier persona que goce de Buena Salud, siempre que cumpla con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza. Las edades declaradas por el Asegurado o Contratante deben comprobarse con documento fehaciente, en los casos que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después de producido el Siniestro. Si se comprobase que el Asegurado superó la edad máxima de ingreso, establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, al momento de presentar la Solicitud de Seguro, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. ARTICULO 4: INICIO DE VIGENCIA Y PLAZO De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada

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o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, siempre que no se haya pactado un plazo adicional para dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, la empresa de seguros deberá cubrir el pago del siniestro, oportunidad en la cual se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. En caso de un siniestro considerado pérdida total, se devengará el íntegro de la prima acordada, que será descontada del importe de la indemnización correspondiente. Salvo que las Condiciones Particulares establezcan una vigencia distinta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, la cobertura tendrá una vigencia anual y terminará a las doce (12) horas del último día de vigencia del Contrato. ARTICULO 5: EXCLUSIONES El presente contrato de seguros no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Enfermedades Preexistentes. b. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (Sida), epidemias o infecciones masivas de cualquier

tipo. c. Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o auto lesión, estando o no el Asegurado en su

sano juicio, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro.

d. Participación activa en cualquier acto violatorio de la ley, sea como autor, coautor o cómplice. e. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones

bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.

f. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

g. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, y las consecuencias del uso de armas químicas y/o bacteriológicas.

h. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.

i. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.

j. Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos. Ejemplos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.

k. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5 gr./lt. de alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.

La Compañía puede establecer exclusiones adicionales en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de la Póliza, las cuales únicamente serán consideradas para la cobertura respectiva.

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ARTÍCULO 6: BENEFICIARIOS Para el caso de Muerte Natural y Muerte Accidental se considera como Beneficiarios a los designados por el Asegurado en los porcentajes establecidos e indicados en el Certificado de Seguro, los cuales tendrán derecho a recibir como indemnización la Suma Asegurada ahí indicada, de acuerdo a los términos de la Póliza. Si no existiera tal designación de Beneficiarios, se entenderá como tales a los herederos legales y se otorgará la indemnización respectiva en los porcentajes establecidos de acuerdo a ley. Mientras la Póliza se encuentre en vigencia, el Asegurado tendrá derecho a cambiar de Beneficiarios cuando lo estime conveniente. La modificación de Beneficiarios será válida aunque se notifique a la Compañía después de la fecha de fallecimiento, siempre y cuando conste en un endoso a la Póliza o en un documento adicional debidamente legalizado por un notario público. La Compañía no es responsable por cambios en los beneficiarios que no le fueron notificados, una vez pagada la indemnización, de ser el caso. Si existieran Beneficiarios menores de edad, la indemnización que les corresponda será depositada en instituciones de crédito a su nombre, de conformidad con la legislación nacional vigente. Si un Beneficiario falleciera durante el proceso de indemnización de la Póliza, el capital que le corresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la proporción correspondiente. ARTÍCULO 7: PRIMA La prima es el valor determinado por la Compañía como el precio de las coberturas materia del presente contrato, que deberá ser pagada por el Contratante, quien podrá recibir la prima que el Asegurado pague cuando le corresponda, en las oficinas autorizadas por la Compañía en efectivo o a través de cargos en cuenta o débito automático, según se establezca en las Condiciones Particulares. La prima incluye los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros, y el beneficio comercial de la Compañía. El importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el respectivo Convenio de Pagos, y podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de estas Condiciones Generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, si bien el Contratante es el obligado al pago de la Prima, en caso de Siniestro, tanto el Asegurado como los Beneficiarios serán solidariamente responsables por el pago de la prima pendiente. De producirse el incumplimiento del pago de la Prima en los términos convenidos, corresponderá a la Compañía notificar al Contratante y al Asegurado el incumplimiento de su obligación e indicarle el plazo del que dispone para efectuar el pago antes que se produzca la suspensión de la cobertura del Seguro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la cobertura del Seguro se suspenderá automáticamente una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago de la prima, siempre y cuando la Compañía haya comunicado fehacientemente al Contratante y Asegurado las consecuencias del incumplimiento del pago de primas, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes al vencimiento de la obligación del pago de la prima. La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el período en el que la cobertura se encuentre suspendida.

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Durante la suspensión de la cobertura del seguro, la Compañía podrá optar por la resolución del contrato y/o del Certificado de Seguro. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante y/o Asegurado, según corresponda, de la comunicación escrita cursada por la Compañía en la que se le informó sobre dicha decisión. En cualquier caso, el contrato se entenderá extinguido si la Compañía no reclama el pago de la Prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, de producirse la resolución del Contrato de Seguro, o del Certificado de Seguro, como consecuencia del incumplimiento en el pago de la Prima, la Compañía tendrá derecho al cobro de la misma en una proporción equivalente al período efectivamente cubierto. ARTÍCULO 8: TERMINACIÓN El Certificado de Seguro terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente Contrato.

b. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares. El Contrato de Seguro terminará:

a. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza ARTICULO 9: RESOLUCIÓN La Póliza o el Certificado de Seguro, según corresponda, podrán quedar resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes causales:

a. Por falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza y/o el Certificado de

Seguro, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación enviada al Contratante en el caso de resolución de la póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros.

b. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito a la Compañía por el Contratante y/o el

Asegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación. Una vez comunicada la agravación del riesgo a la Compañía, ésta deberá comunicar al Contratante y Asegurado, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del certificado, modificarlas o resolverlo. En el caso que la agravación no haya sido comunicada, el referido plazo se contará desde el momento en que la Compañía tuvo conocimiento de la agravación. Se precisa que el certificado no podrá ser modificado o resuelto como consecuencia del cambio de actividad del Asegurado que éste no conociera al momento de la celebración del contrato.

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c. El Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por la presentación de solicitudes de cobertura fraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso la Compañía deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del Contratante y del Asegurado, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a la Compañía la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo la Compañía procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas, quien será el obligado a entregárselas al Asegurado, en el caso que haya pagado la prima.

d. La Póliza o el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto en caso de declaración inexacta o

reticente del Contratante y/o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y sea constatada antes de que se produzca un siniestro. La Compañía presentará al Contratante o al Asegurado, según corresponda, una propuesta de revisión de la Póliza o del Certificado de Seguro dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante o el Asegurado, según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver la Póliza y/o Certificado de Seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación escrita dirigida al Contratante en el caso de resolución de la póliza y al Contratante y Asegurado en el caso de resolución del certificado, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

e. El Contrato de Seguros podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, así como el Certificado de Seguro podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Asegurado, la cual puede ser comunicada a la Compañía utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del Contrato y/o Certificado, con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución. Le corresponde a la Compañía la devolución de la prima no devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.

En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o Certificado de Seguro, la Compañía queda liberada de su prestación. Para los literales b, c, d y e, la Compañía de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de resolución. El Contratante será el obligado a devolver la prima al Asegurado, en el caso que corresponda. En todos los supuestos de resolución de la Póliza, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados. En caso de resolución de certificados de seguros la Compañía notificará de ello al Contratante y al Asegurado, dentro de los mismos plazos señalados en este artículo. En caso el Contratante solicite la resolución del contrato es su responsabilidad informar a los Asegurados sobre la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, esta comunicación debe producirse con 30 días de anticipación a la resolución del contrato. ARTICULO 10: NULIDAD

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El contrato y/o certificado de seguro han sido extendidos por la Compañía sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Contratante y/o Asegurado en la Solicitud de Seguro y en los cuestionarios relativos a su salud. Será nulo todo Contrato o Certificado de Seguro, según corresponda:

a. Si el Contratante y/o el Asegurado hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable

b. Si al tiempo de la celebración se hubiera producido el Siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.

c. Por Reticencia y/o Declaración Inexacta, siempre que ésta se hubiere producido con dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o del Asegurado, respecto de circunstancias conocidas por ellos, que hubiesen impedido la celebración del presente contrato o modificado sus condiciones, de haber sido conocidas por la Compañía. En el supuesto indicado en el párrafo anterior, la Compañía deberá invocar la causal en un plazo de treinta (30) días desde que tomó conocimiento de la Reticencia o Declaración Inexacta.

d. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, al momento de

celebración del Contrato, hubiere excedido los límites establecidos en las Condiciones

Particulares. En este caso, se procederá con la devolución de las primas correspondientes.

La nulidad del presente contrato determina que el Contratante y/o el Asegurado pierdan el derecho a exigir a la Compañía indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza y/o Certificado emitida a su favor. Los Beneficiarios, Contratante y/o Asegurado que hubieren cobrado el beneficio previsto en la Póliza con anterioridad a la declaración de nulidad del Contrato, quedarán automáticamente obligados a devolver a la Compañía el importe recibido, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiere lugar, gastos que deberán ser debidamente sustentados.

La Compañía devolverá el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses al Contratante, salvo en aquellos casos en que la nulidad del Contrato se hubiere producido en virtud del literal c) del presente artículo 10, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía, quien tiene derecho al cobro de las mismas para el primer año de duración del contrato de seguros. En caso de nulidad de un certificado de seguro, el Contratante entregará al Asegurado la prima devuelta por la Compañía.

Artículo 11: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA: La declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado producida sin dolo o culpa inexcusable de aquellos, determinará la aplicación de las siguientes reglas:

a. Si la declaración inexacta o reticente es constatada antes de que se produzca un Siniestro, la Compañía presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo máximo de diez (10) días.

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De aceptar el Contratante la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de la modificación. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijado en el primer párrafo de este literal a, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.

b. Si la declaración inexacta o reticente es constatada con posterioridad a la ocurrencia del Siniestro, la Compañía reducirá la indemnización debida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la Suma Asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá Suma Asegurada a pagar.

Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o determinado la modificación de sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 10 precedente. Queda expresamente establecido que se considerarán dolosas aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en cualquier otro documento accesorio o complementario que forma parte de la Póliza. ARTICULO 12: REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA De producirse la suspensión de la cobertura del contrato como consecuencia del incumplimiento en el pago de la Prima, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas. La rehabilitación de la cobertura tendrá efectos a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago. Queda expresamente establecido que la rehabilitación de la cobertura no tendrá efectos retroactivos. ARTÍCULO 13: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso de siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura, y presentar los siguientes documentos en la Compañía o al comercializador, en caso corresponda, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) salvo que en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de este Contrato de Seguro se especifiquen sus propios procedimientos de aviso de siniestro y solicitud de cobertura: En caso de Muerte Natural:

a. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado. b. Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.

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En caso de Muerte Accidental, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

a. Atestado Policial, si lo hubiere.

b. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere.

c. Resultado de Dosaje Etilico del Asegurado, si lo hubiere.

d. Resultado del exámen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

En cualquier caso, la Compañía podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros, así como informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura. El Asegurado, mediante la suscripción de la Solicitud de Seguro autoriza expresamente a la Compañía, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera. Una vez que el Contratante, Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido o aprobado el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento. El Contratante, Asegurado o Beneficiario, perderán el derecho a ser indemnizados, quedando la Compañía relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la presente Póliza. ARTICULO 14: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones entre la Compañía y el Contratante deberán ser hechas por los medios de comunicación pactados, salvo que las normas legales establezcan la forma escrita en algún caso específico. Las comunicaciones del Contratante deberán ser dirigidas al domicilio de la Compañía y las de la Compañía serán dirigidas al último domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, en las Condiciones Particulares.

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Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario al comercializador sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la Compañía. Cualquier variación en el domicilio, deberá ser comunicada a la otra parte por escrito con cargo de recepción, surtiendo efectos transcurridos quince (15) días calendario de recibida la comunicación en la que se señala el nuevo domicilio. En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato según lo indicado en el Artículo 9°, es responsabilidad del Contratante informar a los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, esta comunicación debe producirse con 30 días anticipación a la Resolución del Contrato. ARTICULO 15: ATENCIÓN DE RECLAMOS Y DEFENSORÍA DEL ASEGURADO Los reclamos que quieran presentar el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de Protecta. El plazo máximo para que Protecta atienda los reclamos presentados es de treinta (30) días calendarios. Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a Protecta son los siguientes:

Atención Telefónica: Lima 391-3000 I Provincias 0-801-1-1278

Email: [email protected]

Página Web: www.protecta.com.pe

Atención Presencial: Av. Domingo Orué 165, 8vo. Piso, Surquillo, Lima – Perú

Fax: (511) 418-1942 Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.

En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por Protecta, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este Seguro en la Defensoría del Asegurado al 421-0614, o en Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro, Lima - Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). ARTICULO 16: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE Cualquier controversia, diferencia o reclamación resultante de la presente Póliza, inclusive aquellos aspectos relativos a su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del domicilio del Contratante, Asegurado o Beneficiarios de la Póliza declarados o no en la Solicitud de Seguro, de acuerdo a la normativa vigente. Las partes, una vez producido el Siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s. Las partes dejan establecido que el contenido de la presente Póliza se encuentra sujeto a las leyes de la República del Perú.

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ARTICULO 17: MONEDA Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en la que se encuentren expresadas las coberturas en las Condiciones Particulares. No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a la moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio de venta libre correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. ARTICULO 18: MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES 18.1 Durante la vigencia del contrato

Cualquier modificación de los términos contractuales durante la vigencia del contrato de seguro deberá ser previamente comunicada por escrito al Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar de manera previa y por escrito su decisión dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado.

18.2 A la renovación del contrato

Cuando la Compañía decida incorporar modificaciones en la renovación del contrato de seguro, deberá cursar aviso por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entiende aceptadas las nuevas condiciones propuestas. La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no implica la resolución del contrato y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el contrato de seguro fue acordado hasta el fin de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de la Póliza, lo que será comunicado al Contratante utilizando los mismos medios que usó para la contratación del seguro.

En caso de seguros grupales, la Compañía deberá proporcionar la documentación suficiente al Contratante y esta deberá poner en conocimiento de los Asegurados, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato, conforme al párrafo anterior. ARTÍCULO 19: PRESCRIPCIÓN Los reclamos y las acciones fundadas en la Póliza prescriben en el plazo de diez (10) años desde la ocurrencia del Siniestro, con excepción de los reclamos y acciones relativos a las coberturas por fallecimiento las que prescribirán en el plazo de diez (10) años desde que el Beneficiario tome conocimiento de la existencia del beneficio. Cumplido el plazo de prescripción, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, la Compañía quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada.

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ARTÍCULO 20: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de la Póliza, queda convenido que los Endosos y las condiciones especiales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales. ARTÍCULO 21: INDISPUTABILIDAD Esta Póliza será indisputable cuando hayan transcurrido dos (02) años completos desde la celebración del contrato, salvo en caso de reticencia o falsa declaración dolosa del Contratante y/o Asegurado en perjuicio de la Compañía, sea que éste se produzca al momento de la contratación del seguro, durante la vigencia de la Póliza o en la reclamación del siniestro. ARTÍCULO 22: CESACIÓN DEL EMPLEO En caso el Asegurado tenga una relación laboral con el Contratante, y el Asegurado cese de su empleo, siempre y cuando haya permanecido con cobertura en la presente Póliza durante doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos, podrá decidir mantener su Seguro en las mismas condiciones del seguro contratado, para lo cual, luego de presentar la Solicitud de Seguro a que se refiere el párrafo siguiente, se emitirá una nueva Póliza de seguro. Para tal efecto podrá comunicar por escrito a la Compañía, su decisión en un plazo de máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de cese, debiendo en el mismo plazo llenar la Solicitud de Seguro correspondiente, someterse a los criterios de asegurabilidad de la Compañía y cancelar la prima correspondiente a seis (06) meses. Si el Asegurado desea renovar su seguro individual en los siguientes periodos, deberá cancelar la prima correspondiente a seis (06) meses, concediéndose un periodo de gracia de quince (15) días calendario. La cobertura vencerá automáticamente cuando el Asegurado cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. ARTÍCULO 23: CONSIDERACIONES ADICIONALES Adicionalmente la Compañía pone de conocimiento del Asegurado, lo siguiente:

1) Es obligación de la Compañía entregar la Póliza al Contratante del Seguro, asi como los Certificados de

Seguro conforme al número de Asegurados, dentro del plazo de quince (15) días después de recibida la

Solicitud de Seguro, si no media rechazo previo de la solicitud.

2) En caso la Póliza se origine como consecuencia de una propuesta u oferta realizada por la Compañía y

el contenido de aquella difiera de dicha propuesta, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por

el Contratante si éste no efectúa el reclamo correspondiente dentro de los treinta (30) días de haber

recibido la Póliza. La aceptación tácita sólo se presumirá cuando la Compañía hubiere comunicado al

Contratante en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, la existencia de

diferencias, otorgándole además un plazo de treinta (30) días para rechazarlas. De omitir la Compañía la

referida comunicación, las diferencias se entenderán como no escritas, salvo que éstas resulten más

beneficiosas para el Asegurado.

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3) Es obligación del Contratante y/o del Asegurado notificar por escrito a la Compañía los hechos o

circunstancias de Agravación del Riesgo ni bien estos conozcan su ocurrencia. En aquellos casos en que

el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la Agravación del Riesgo, la Compañía queda liberada

de su prestación, si es que el Siniestro se produce mientras subsiste la Agravación del Riesgo, salvo que:

a. El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable b. Si la Agravación del Riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni sobre la medida de la

prestación a cargo de la Compañía. c. Si la Compañía no opta por la resolución del Contrato de Seguro o no propone su modificación

dentro del plazo de quince (15) días. d. Si la Compañía conociese la situación de Agravación del Riesgo al momento en que debió

efectuarse la comunicación. En los supuestos mencionados en los literales a), b) y c) antes indicados, la Compañía tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la Agravación del Riesgo.

4) El seguro no podrá ser modificado o dejado sin efecto, ni la prima incrementada, como consecuencia del

cambio de actividad del Asegurado que éste no conociera a momento de la celebración del contrato

ARTÍCULO 24° DERECHO DE ARREPENTIMIENTO En caso el marco normativo vigente permita la comercialización de este producto a través de comercializadores, el Asegurado tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la Póliza. Para esto el Asegurado podrá resolver el certificado de seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, en un plazo entre los quince (15) y treinta (30) días de recibido, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en el mismo. En caso el Asegurado haga uso de su Derecho de Arrepentimiento luego de haber pagado la prima del seguro, la Compañía procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines el Asegurado podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.

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1

CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE VIDA MI FAMILIA

VERSIÓN 2016.09.12

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2

PÓLIZA DE VIDA MI FAMILIA CONDICIONES PARTICULARES

Código Registro SBS N°: XXXXXXX adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento Muerte Natural creado mediante la Ley N° 29355. De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales del Seguro de Vida Mi Familia, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas Adicionales, Certificados y en los Anexos que se adhieran a la Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante ”Protecta”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:

POLIZA: 000000000XXX INICIO DE VIGENCIA: A las 0:00 hrs del XX/XX/XXXX

FIN DE VIGENCIA: A las 0:00 hrs del XX/XX/XXXX Se precisa que el Certificado de seguro terminará además cuando el Asegurado cumpla la edad límite de permanencia, lo que ocurra primero. Domicilio de la Compañía: Avenida Domingo Orué 165 - Piso 8 Surquillo - Lima

ARTÍCULO PRIMERO: CONTRATANTES Y ASEGURADOS

[Indicación del contratante] Asegurado: Persona Natural que no supere la edad máxima de ingreso a la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro, pudiendo permanecer asegurada hasta el límite de edad de permanencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: COBERTURAS BASICAS

Muerte Natural: La Suma Asegurada será otorgada a los Beneficiarios después de

acreditarse la muerte natural del Asegurado. Muerte Accidental: La Suma Asegurada será otorgada a los Beneficiarios después de

acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente.

ARTÍCULO TERCERO: COBERTURAS ADICIONALES (se señalará sólo las que han sido incluidas en el seguro contratado)

Gastos de Sepelio: Invalidez Total y Permanente Por Accidente: Desamparo Súbito Familiar: Indemnización Diaria por Hospitalización

Cód. SBS: XXXXXXXX

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Cobertura para el Cónyuge o Conviviente: Desgravamen por Fallecimiento: Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad: Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente: Indemnización por Diagnostico de Cáncer: Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves:

- Periodo de Carencia: XXX días Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente:

- Plazo máximo de XX(XX) años para manisfestarse luego de ocurrido el siniestro. Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios: Cláusula Adicional para el Asegurado Dependiente: Cláusula Adicional de Actividades en las Fuerzas Armadas: Indemnización Adicional por Muerte Accidental: Indemnización por Ceguera por Accidente: Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves:

- Periodo de Carencia: XXX días Indemnización para Pago de Útiles Escolares: Indemnización por Hijo Póstumo por Muerte Accidental:

- Periodo de Gestación Máximo: XXX días calendario Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental: Indemnización por Sordera por Accidente: Invalidez Total y Permanente por Accidente - Dos tercios: Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de Robo:

- Plazo máximo de XX(XX) años para manisfestarse luego de ocurrido el robo. Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de Robo:

- Plazo máximo de XX(XX) años para manisfestarse luego de ocurrido el robo. Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de Robo: Gastos de Sepelio por Muerte Accidental: Indemnización Adicional por Muerte Accidental a consecuencia de Robo: Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento: Pago de Servicios Básicos por Muerte Accidental: Renta Alimenticia por Fallecimiento: Renta Alimenticia por Muerte Accidental: Renta Educativa por Fallecimiento: Renta Educativa por Muerte Accidental: Renta por Muerte Natural: Renta por Muerte Accidental: Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente:

- Plazo máximo de XX(XX) años para manisfestarse luego de ocurrido el accidente. Repatriación de Restos en el Extranjero: Traslado de Restos a la ciudad de origen: Indemnización Adicional por Muerte Accidental en Transporte Público: Véase el detalle de las Coberturas en el Condicionado General y Cláusulas Adicionales. Asimismo téngase en cuenta que las exclusiones se encuentran indicadas en el Condicionado General y Cláusulas Adicionales.

ARTÍCULO CUARTO: INICIO DE COBERTURA

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4

El inicio de la cobertura se posterga al pago de la primera cuota de la prima fraccionada, efectuado en la oportunidad establecida en el Convenio de Pagos. En la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, se cubrirá el siniestro y se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito descontada del importe de la indemnización correspondiente. En caso de un siniestro considerado pérdida total, se devengará el íntegro de la prima acordada, que será descontada del importe de la indemnización correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: SUMAS ASEGURADAS

Protecta pone a disposición del Asegurado XX planes, los mismos que consideran las sumas aseguradas que se detallan en el siguiente cuadro.

COBERTURAS Asegurado Titular Cónyuge o

Conviviente* Asegurado

Dependiente*

PLAN A PLAN XX PLAN A PLAN XX PLAN A PLAN XX

MUERTE NATURAL X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

MUERTE ACCIDENTAL X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

GASTOS DE SEPELIO* X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

DESAMPARO SÚBITO FAMILIAR* X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE *

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

DESGRAVAMEN POR FALLECIMIENTO* X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

DESGRAVAMEN POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN POR DIAGNOSTICO DE CÁNCER*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

ADELANTO POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

ADELANTO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

ADELANTO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE - DOS TERCIOS*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

CLAUSULA DE ACTIVIDADES EN LAS FUERZAS ARMADAS*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN POR CEGUERA POR ACCIDENTE*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN PARA PAGO DE ÚTILES ESCOLARES*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

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5

INDEMNIZACIÓN POR HIJO PÓSTUMO POR MUERTE ACCIDENTAL*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN POR QUEMADURA ACCIDENTAL*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN POR SORDERA POR ACCIDENTE*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE - DOS TERCIOS*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE A CONSECUENCIA DE ROBO*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DOS TERCIOS A CONSECUENCIA DE ROBO*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

GASTOS DE CURACIÓN POR ACCIDENTE A CONSECUENCIA DE ROBO*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE ACCIDENTAL*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL A CONSECUENCIA DE ROBO*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS POR FALLECIMIENTO*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS POR MUERTE ACCIDENTAL*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

RENTA ALIMENTICIA POR FALLECIMIENTO*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

RENTA ALIMENTICIA POR MUERTE ACCIDENTAL*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

RENTA EDUCATIVA POR FALLECIMIENTO* X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

RENTA EDUCATIVA POR MUERTE ACCIDENTAL*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

RENTA POR MUERTE NATURAL* X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

RENTA POR MUERTE ACCIDENTAL* X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

RENTA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

REPATRIACIÓN DE RESTOS EN EL EXTRANJERO*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

TRASLADO DE RESTOS A LA CIUDAD DE ORIGEN*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PUBLICO*

X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX X,XXX.XX

(*) En caso hayan sido contratados. Cada Asegurado deberá informar a Protecta en la correspondiente Solicitud de Seguro, el plan que le deberá resultar aplicable durante la vigencia de la Póliza.

ARTÍCULO SEXTO: PRIMA

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6

Para el Asegurado Titular:

Para el Plan A: La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX

Para el Plan B: La prima comercial: XX La prima comercial + IGV: XXX

Para el Plan XX: La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX

Para Cónyuge o Conviviente (**):

Para el Plan A: La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX

Para el Plan B: La prima comercial: XX La prima comercial + IGV: XXX

Para el Plan XX: La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX

Para la Asegurado Dependiente (**):

Para el Plan A: La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX

Para el Plan B: La prima comercial: XX La prima comercial + IGV: XXX

Para el Plan XX: La prima comercial: XXX La prima comercial + IGV: XXX

(**) En caso hayan sido contratados En todos los casos, el detalle de todas las comisiones, cargos de evaluación, administración, emisión, producción y demás conceptos que se encuentran comprendidos en la PRIMA COMERCIAL se encuentran detallados en el Artículo Noveno.

Queda expresamente establecido que Protecta otorga el beneficio del pago fraccionado de la Prima sin intereses en los términos indicados en el Convenio de Pago. El fraccionamiento de la prima anual, no considerará intereses, cobros por concepto de comisiones o gastos adicionales a cargo del Contratante o Asegurado. Los efectos del incumplimiento del pago de la prima se encuentran especificados en las Condiciones Generales y en el Convenio de Pago que se suscribirá

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Lugar de Pago: XXXX

ARTÍCULO SETIMO: DEDUCIBLES, FRANQUICIAS, COASEGUROS O SIMILARES.

Según aplique a cada cobertura contratada.

ARTÍCULO OCTAVO: MONEDA

Soles o Dólares Americanos, cuando corresponda.

ARTÍCULO NOVENO: COMISIONES

Información del Corredor de Seguros: Nombre : XXX Código de Registro : XXX Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial Información del Comercializador: Nombre : XXX RUC : XXX Porcentaje de Comisión : XX%, calculado sobre la prima comercial Fuerza de Ventas / Promotores de Seguros: Cargos por contratación de Promotores de Seguros: XXXX

ARTÍCULO DÉCIMO: BENEFICIARIOS

Para las coberturas básicas de Muerte Natural y Muerte Accidental, el/los beneficiarios serán los designados en la solicitud y certificado. En caso de no existir tal designación, se entenderán por beneficiarios a los herederos legales del Asegurado según el artículo 816° del Código Civil. En caso de contratación de coberturas adicionales:

Para el caso de las coberturas de Gastos de Sepelio, Indemnización Adicional por Muerte Accidental, Renta por Muerte Natural, Renta por Muerte Accidental, Indemnización Adicional por Muerte Accidental a consecuencia de Robo, Indemnización para pago de Útiles Escolares. Repatriación de Restos en el Extranjero, Traslado de Restos a la ciudad de origen, Rentas Educativa por Muerte Accidental, Gastos de Sepelio por Muerte Accidental, Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento, Pago de Servicios Básicos por Muerte Accidental, Renta Alimenticia por Fallecimiento, Renta Alimenticia por Muerte Accidental y Renta Educativa por Fallecimiento, el/los beneficiarios serán los designados en la solicitud y certificado. En caso de no existir tal designación, se entenderán por beneficiarios a los herederos legales del Asegurado según el artículo 816° del Código Civil.

Para el caso de las coberturas de Invalidez Total y Permanente por Accidente, Indemnización Diaria por Hospitalización, Indemnización Diaria por Hospitalización por Accidente, Indemnización por Diagnostico de Cáncer, Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente, Adelanto por

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Invalidez Total y Permanente por Accidente, Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves, Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de Robo, Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves, Indemnización por Ceguera por Accidente, Indemnización por Sordera por Accidente, Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental, Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de Robo, Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios, Indemnización Adicional por Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios a consecuencia de Robo, Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios, Clausula de Actividades en las Fuerzas Armadas, el beneficiario será el mismo Asegurado.

Para el caso de las coberturas de Desgravamen por Fallecimiento, Desgravamen por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad, el beneficiario será el Contratante.

Para el caso de la cobertura Indemnización por Hijo Póstumo por Muerte Accidental, el beneficiario será el cónyuge o conviviente.

Para el caso de la cobertura de Desamparo Súbito Familiar, los beneficiarios son los hijos menores de 18 años y/o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente, del Asegurado y su cónyuge o conviviente, debidamente identificados por el Asegurado en la correspondiente Solicitud de Seguro.

Para el caso de las coberturas para el Cónyuge o Conviviente y para el Asegurado Dependiente, el beneficiario será el Asegurado y para la cobertura de Gastos de Sepelio, serán los beneficiarios designados o el Asegurado Titular en el caso de contratar la cobertura para el Grupo Familiar Asegurado.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: CONSIDERACIONES ADICIONALES

Declaración Jurada de Riesgo: Se exige la presentación de la declaración jurada de riesgo contenida en la

correspondiente Solicitud de Seguro en todos los casos.

Edades: Para el Asegurado Titular Mínima de Ingreso: 18 Años Máxima de Ingreso: XX Años (inclusive) Límite de Permanencia: XX Años (inclusive) Para el Cónyuge o Conviviente, si hubiere Mínima de Ingreso: 18 Años Máxima de Ingreso: XX Años (inclusive) Límite de Permanencia: XX Años (inclusive) Para el Asegurado Dependiente, si hubiere Mínima de Ingreso: XX Años Máxima de Ingreso: XX Años (inclusive) Límite de Permanencia: XX Años (inclusive) La cobertura, a opción del Asegurado, podrá continuar individualmente al concluir la relación laboral, en el caso que exista, hasta por los mismos límites.

Procedimiento para La Solicitud de Cobertura: Plazo para comunicar el siniestro: XXXX

Lugar para presentar Solicitud de Cobertura: XXX

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Declaración de Información: Mensual.

El Contratante deberá reportar a la Compañía, en forma mensual la relación de asegurados, así como la información que se detalla en el Anexo XXXX

Forma de Pago del Contratante: Mensual – Dentro de los primeros 10 días calendario siguientes a la fecha de

recepción del correspondiente comprobante de pago emitido por la Compañía. De acuerdo a lo señalado en el artículo 7° de las Condiciones Generales, la prima deberá ser pagada por el Contratante en las oficinas autorizadas por la Compañía en efectivo o, a través de cargos en cuenta o débito automático, según se establezca en este documento.

Forma de Pago del Asegurado: Mensual – Descuento por planilla. Revisión de Condiciones: Se revisarán y evaluarán las condiciones anualmente.

De conformidad con lo dispuesto del artículo 30 de la Ley del Contrato de Seguro, las propuestas de reajuste algún término contractual deberán ser comunicadas por escrito al Contratante. El Contratante deberá manifestar su aceptación, de manera previa y por escrito, de los nuevos términos contractuales propuestos en un plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la citada comunicación. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el fin de vigencia correspondiente.

Datos Personales: El Contratante autoriza en forma expresa a Protecta, el uso de Datos Personales proporcionados en la contratación del presente seguro para fines comerciales, tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos y servicios así como para el tratamiento de Datos Personales a lo que se refiere la Ley N° 29733.

Condicionados y Cláusulas Adicionales: Condicionado General de Vida Mi Familia. Clausulas Adicionales, (que se hayan contratado). El Contratante declara haber tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales del Seguro de Vida Mi Familia, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos, Cláusulas Adicionales, Certificados y Anexos que se adhieren a la Póliza, cuyas estipulaciones quedan sometidas al presente contrato, de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, La Resolución de la SBS N° 3199-2013 – Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros y la Resolución de la SBS N° 3198-2013 – Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros.

XX / XX / XXXX

Protecta S.A. Contratante Fecha de Emisión

Compañía de Seguros

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Cláusula Adicional – Adicional por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Adicional por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa e inmediata de un Accidente, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. Se entenderá como Fallecimiento inmediato de un accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula. b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Adicional por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Renta por Muerte Natural / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA POR MUERTE NATURAL

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Renta por Muerte Natural / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA POR MUERTE NATURAL Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía pagará a los Beneficiarios una Renta hasta por la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento por muerte natural del Asegurado, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e

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Cláusula Adicional – Renta por Muerte Natural / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Renta por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA POR MUERTE ACCIDENTAL

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Renta por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA POR MUERTE ACCIDENTAL Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía pagará a los Beneficiarios una Renta hasta por la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento por del Asegurado como consecuencia directa e inmediata de un Accidente, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. Se entenderá como Fallecimiento inmediato de un accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Renta por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Muerte Accidental a consecuencia de Robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL

A CONSECUENCIA DE ROBO

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Muerte Accidental a consecuencia de Robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL A CONSECUENCIA DE ROBO Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará adicionalmente a los Beneficiarios, la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado, como consecuencia de un Robo, Asalto y/o Secuestro, durante el cual, el Asegurado haya sufrido lesiones que le causaran la muerte y siempre que el fallecimiento ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Robo, Asalto y/o Secuestro, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Muerte Accidental a consecuencia de Robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento. ARTICULO 5: DEFINICIONES

Robo: Apoderamiento ilegítimo de un Bien total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física. Incluye el Robo por Asalto y/o Secuestro. Asalto: Ataque contra una persona o entrada en una propiedad con intención de realizar un robo. Secuestro: Delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

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Cláusula Adicional – Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLAUSULA ADICIONAL

RENTA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR

ACCIDENTE

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLAUSULA ADICIONAL

RENTA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará a los Beneficiarios una Renta hasta por la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por esta cobertura, si a causa de un Accidente el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. Se entregará la renta siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el accidente debe haber ocurrido durante la vigencia de la Póliza y la Invalidez se manifieste en un plazo máximo señalado en las Condiciones Particulares. Se considera una Invalidez Total y Permanente a lo siguiente:

Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida

Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente

Pérdida Total de los ojos

Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos

Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies

Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna

Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie

Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. ARTÍCULO 2: BENEFICIARIO Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario es el mismo Asegurado. ARTÍCULO 3: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones, lo que ocurra primero:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia, establecido en las Condiciones Particulares.

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Cláusula Adicional – Renta por Invalidez Total y Permanente por Accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

3

ARTICULO 4: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 5: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de Identidad del Asegurado b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico. c. Atestado Policial completo, si lo hubiere. d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere. e. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. f. Dictamen de Invalidez Permanente Total de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades emitida por

ESSALUD o la COMAFP (Comisión médica de AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS) y/o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el lnstituto Nacional de Rehabilitación.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

1

CLAUSULA ADICIONAL

ADELANTO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR

ACCIDENTE

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLAUSULA ADICIONAL

ADELANTO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía pagará al Beneficiario como adelanto de la cobertura por Muerte Accidental, la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por esta cobertura, si a causa de un Accidente el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. Se entregará la indemnización siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el accidente debe haber ocurrido durante la vigencia de la Póliza y la Invalidez se manifieste en un plazo máximo de años desde la ocurrencia del siniestro, siendo este plazo señalado en las Condiciones Particulares. Se considera una Invalidez Total y Permanente a lo siguiente:

Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida

Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente

Pérdida Total de los ojos

Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos

Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies

Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna

Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie

Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. ARTÍCULO 2: BENEFICIARIO Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario es el mismo Asegurado. ARTÍCULO 3: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones, lo que ocurra primero:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia, establecido en las Condiciones Particulares.

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3

ARTICULO 4: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 5: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de Identidad del Asegurado b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico. c. Atestado Policial completo, si lo hubiere. d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere. e. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. f. Dictamen de Invalidez Permanente Total de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades emitida por

ESSALUD o la COMAFP (Comisión médica de AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS) y/o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el lnstituto Nacional de Rehabilitación.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento. ARTICULO 6: MODIFICACIÓN DE SUMA ASEGURADA DE LA COBERTURA BÁSICA POR MUERTE ACCIDENTAL En caso la Compañía haya realizado el pago al Beneficiario, en caso de ocurrir un siniestro que corresponda a esta cobertura, la Suma Asegurada de la cobertura de Muerte Accidental se descontará por el mismo monto pagado como adelanto, en caso de corresponder.

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Cláusula Adicional – Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

4

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Cláusula Adicional – Indemnizacion para pago de utiles / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

1

CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN PARA PAGO DE ÚTILES ESCOLARES

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Indemnizacion para pago de utiles / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN PARA PAGO DE ÚTILES ESCOLARES Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará a los Beneficiarios, la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por concepto de gastos por útiles escolares, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. Se consideran Beneficiarios, a los hijos del Asegurado Titular, menores de 18 años de edad a la fecha del fallecimiento del mismo. La cobertura se amplia para gastos Universitarios, en caso los Beneficiarios o herederos legales presenten las pruebas de que los hijos del Asegurado mayores de 18 años y hasta máximo 25 años se mantienen estudiando en una Universidad. La Suma Asegurada se pagará de manera proporcional entre el número de hijos del Asegurado existentes, y que son considerados Beneficiarios, a la fecha de siniestro. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

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Cláusula Adicional – Indemnizacion para pago de utiles / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

3

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. g. Copia del certificado de estudios universitarios del Beneficiario, en caso corresponda.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Repatriación de restos / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

1

CLÁUSULA ADICIONAL

REPATRIACIÓN DE RESTOS EN EL EXTRANJERO

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Repatriación de restos / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLÁUSULA ADICIONAL

REPATRIACIÓN DE RESTOS EN EL EXTRANJERO Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía reembolsará los gastos que se incurriera por la repatriación de los restos del Asegurado al Perú al o a los Beneficiarios designados que acrediten haber realizado dichos gastos, hasta por la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado en el extranjero (fuera del territorio peruano), y si esto ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Repatriación de restos / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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g. Copia de la Factura o boleta de venta de los gastos efectuados para la repatriación de restos. La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

Page 125: RESOLUCION SBS N° 01880-2020 La Superintendenta ......Condicionado General del producto “Vida Mi Familia”, cuya última versión se aprobó mediante Resolución SBS N 5102-2016

Cláusula Adicional – Traslado de restos / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

1

CLÁUSULA ADICIONAL

TRASLADO DE RESTOS A LA CIUDAD DE ORIGEN

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Traslado de restos / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLÁUSULA ADICIONAL

TRASLADO DE RESTOS A LA CIUDAD DE ORIGEN Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía reembolsará los gastos que se incurriera por el traslado de los restos del Asegurado al o a los Beneficiarios designados que acrediten haber realizado dichos gastos, hasta por la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado y la familia decida trasladar los restos del Asegurado a la ciudad de origen del mismo, en el Perú, para sus exequias, y si esto ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. g. Copia de la Factura o boleta de venta de los gastos efectuados para el traslado de restos.

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Cláusula Adicional – Traslado de restos / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

3

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Indemnización por Hijo Póstumo por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR HIJO PÓSTUMO POR MUERTE

ACCIDENTAL

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Indemnización por Hijo Póstumo por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR HIJO PÓSTUMO POR MUERTE ACCIDENTAL Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará a la cónyuge o conviviente del Asegurado Titular, la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado Titular como consecuencia de un Accidente y siempre que la cónyuge o conviviente a la fecha de del fallecimiento del Asegurado Titular se encontrara en período de gestación de un hijo de este y el nacimiento del hijo ocurriera en un plazo que no exceda el periodo señalado en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha del fallecimiento del Asegurado Titular, siempre que el siniestro ocurra durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad del Cónyuge o Conviviente. c. Partida de matrimonio o documento que acredite la convivencia, en caso corresponda. d. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. e. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Indemnización por Hijo Póstumo por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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f. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. g. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. h. Informe médico con Ecografía del hijo del Asegurado y fecha estimada de nacimiento. i. Copia de Partida de nacimiento del hijo del Asegurado Titular y de su cónyuge o conviviente.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

CLÁUSULA ADICIONAL

ADELANTO POR PRIMER DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

CLÁUSULA ADICIONAL

ADELANTO POR PRIMER DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURA La Compañía pagará al Asegurado como adelanto de la coberturas de Muerte Natural y Muerte Accidental y hasta la Suma Asegurada prevista en las Condiciones Particulares, en caso el Asegurado reciba por primera vez un Diagnóstico alguna de la Enfermedades Graves que se detallan a continuación y que se encuentren en etapa terminal según diagnóstico médico, durante la vigencia del seguro y siempre que el diagnóstico se realice con posterioridad al Periodo de Carencia y no se encuentre dentro de las Exclusiones. Las Enfermedades Graves en etapa terminal cubiertas por esta Póliza son las siguientes:

- Accidente Cerebro Vascular (ACV) - Insuficiencia Renal Crónica - Esclerosis Múltiple. Deberá acreditarse la persistencia de la enfermedad por un periodo consecutivo de 6

meses inmediatamente anterior a la notificación del Siniestro. - Coma

ARTICULO 2: DEFINICIONES Accidente Cerebro Vascular (ACV): Cualquier accidente cerebro vascular con duración mayor a 24 horas que produzca comprobado daño neurológico incapacitante y permanente y de carácter irreversible, Coma: Pérdida irreversible de la función cerebral por cualquier causa, excepto por abuso de alcohol o drogas. Diagnóstico Médico: Es aquel documento emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y exámenes de laboratorio o pruebas auxiliares. Enfermedad: Cualquier alteración de la salud cuyo origen sea posterior a la fecha de vigencia de esta póliza y que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo, y que con lleve un tratamiento médico o quirúrgico. Esclerosis Múltiple: Enfermedad desmielinizante del sistema nervioso central, originando anomalías moderadas neurológicas persistentes, producidas por la degeneración irreversible del tejido nervioso, afectando las funciones sensoriales y motoras. Insuficiencia Renal Crónica: Fallo renal terminal debido a disfunción crónica irreversible de uno o ambos riñones, evidenciado por la necesidad de diálisis o trasplante renal. Período de Carencia: Es el periodo de tiempo que debe transcurrir para que entre en vigor la cobertura y que se computa desde la fecha de ingreso del Asegurado a la Póliza. El Período de Carencia aplicable a cada cobertura se establecerá en las Condiciones Particulares. Todo diagnóstico y/o enfermedad manifestada durante este Periodo no tendrá cobertura.

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Cláusula Adicional – Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

ARTÍCULO 3: BENEFICIARIO Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario es el Asegurado. ARTICULO 4: PERIODO DE CARENCIA Esta Cobertura tiene un periodo de carencia señalado en las Condiciones Particulares, desde el inicio de vigencia del Asegurado con la Compañía. ARTÍCULO 5: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza. d. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 6: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 7: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de Identidad del Asegurado. b. Informe médico en el que se detalle el diagnóstico (fecha de inicio de la Enfermedad, tratamiento

realizado, evolución, pronóstico, Enfermedades relacionadas al diagnóstico actual, estado general del paciente) del Asegurado.

c. Copia de los exámenes y pruebas médicas sobre la Enfermedad diagnosticada al Asegurado. La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con

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Cláusula Adicional – Adelanto por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento. ARTÍCULO 8: MODIFICACIÓN DE SUMA ASEGURADA DE LAS COBERTURAS BÁSICAS: MUERTE NATURAL Y MUERTE ACCIDENTAL En caso la Compañía haya realizado el pago al Beneficiario, en caso de ocurrir un siniestro que corresponda a esta cobertura, las Sumas Aseguradas de las coberturas básicas de Muerte Natural y Muerte Accidental se descontarán por el mismo monto pagado como adelanto, en caso de corresponder. ARTICULO 9: EXCLUSIONES La presente cláusula no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros con la Compañía y/o enfermedades manifestadas durante el Periodo de Carencia.

b. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), salvo que el diagnóstico de la enfermedad se haya dado con posterioridad al año de la contratación del seguro por el Asegurado,

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLAUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE A CONSECUENCIA DE

ROBO

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLAUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE A CONSECUENCIA DE ROBO

Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará adicionalmente al Beneficiario, la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, si como consecuencia de un Robo, Asalto y/o Secuestro, el Asegurado haya sufrido lesiones que le causaran una Invalidez Total y Permanente y siempre que se manifieste en un plazo máximo desde la ocurrencia del Robo, Asalto y/o Secuestro, siendo este plazo señalado en las Condiciones Particulares. Se entregará la indemnización siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en las Condiciones Generales y Particulares. Se considera una Invalidez Total y Permanente a lo siguiente:

Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida

Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente

Pérdida Total de los ojos

Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos

Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies

Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna

Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie

Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. ARTÍCULO 2: BENEFICIARIO Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario es el mismo Asegurado. ARTÍCULO 3: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones, lo que ocurra primero:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia, establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 4: SUSPENSIÓN

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 5: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de Identidad del Asegurado b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico. c. Atestado Policial completo, si lo hubiere. d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere. e. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. f. Dictamen de Invalidez Permanente Total de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades emitida por

ESSALUD o la COMAFP (Comisión médica de AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS) y/o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el lnstituto Nacional de Rehabilitación

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento. ARTICULO 6: DEFINICIONES

Robo: Apoderamiento ilegítimo de un Bien total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad fÍsica. Incluye el Robo por Asalto y/o Secuestro. Asalto: Ataque contra una persona o entrada en una propiedad con intención de realizar un robo.

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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Secuestro: Delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

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Cláusula Adicional – Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURA La Compañía pagará al Asegurado una indemnización hasta la Suma Asegurada prevista en las Condiciones Particulares, en caso el Asegurado reciba por primera vez el Diagnóstico de alguna de la Enfermedades Graves que se detallan a continuación, durante la vigencia del seguro y siempre que el diagnóstico se realice con posterioridad al Periodo de Carencia y no se encuentre dentro de las Exclusiones. Las Enfermedades Graves cubiertas por esta Póliza son las siguientes:

- Accidente Cerebro Vascular (ACV) - Cáncer - Infarto al Miocardio (Limitada a los casos de infarto extenso o los diagnosticados según los códigos I.21,

I.21.1, I.21.2, I.21.3 del código internacional de enfermedades CIE-10). - Insuficiencia Renal Crónica - Cirugía Aorta coronaria - Trasplante órganos

ARTICULO 2: DEFINICIONES Accidente Cerebro Vascular: Enfermedad, que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales, causando secuelas neurológicas que duran más de 24 horas y generan daño irreversible y permanente de tejido cerebral, Incluye las hemorragias intracraneanas, embolias de una fuente extracraneal que duren más de 24 horas y que generen déficit neurológico permanente. Cáncer: Enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolada de células malignas y la invasión de tejidos. La leucemia y las enfermedades malignas del sistema linfático, como: la enfermedad de Hodgkin, se entienden comprendidas en esta definición, pero no lo están cualquier clase de cáncer sin invasión in-situ, ni el cáncer de piel, salvo que sea melanoma de invasión. CIE-10: Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión. Cirugía Aorta Coronaria: Cirugía de dos o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento, estenosis o bloqueo, por medio de una revascularización by pass, realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Diagnóstico Médico: Es aquel documento emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y exámenes de laboratorio o pruebas auxiliares. Enfermedad: Cualquier alteración de la salud cuyo origen sea posterior a la fecha de vigencia de esta póliza y que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo, y que con lleve un tratamiento médico o quirúrgico.

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Cláusula Adicional – Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

Infarto al Miocardio: Necrosis de una parte del músculo cardíaco (miocardio) como resultado de la interrupción brusca del aporte sanguíneo a la zona respectiva por la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una ramificación importante de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, que no permite la nutrición a la zona afectada y por tanto produce la necrosis. Insuficiencia Renal Crónica: Enfermedad que se presenta, en su etapa final como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones y/o de la función renal, como consecuencia de la cual se hace necesaria regularmente la diálisis o trasplante renal. Período de Carencia: Es el periodo de tiempo que debe transcurrir para que entre en vigor la cobertura y que se computa desde la fecha de ingreso del Asegurado a la Póliza. El Período de Carencia aplicable a cada cobertura se establecerá en las Condiciones Particulares. Todo diagnóstico y/o enfermedad manifestada durante este Periodo no tendrá cobertura. Trasplante de Órganos: Se refiere a toda recepción de trasplante, o inscripción sobre una lista oficial de espera de trasplante de órgano (corazón, pulmón, riñón, hígado, páncreas), generados como consecuencia de una enfermedad grave con daño e insuficiencia irreversible del órgano que requiere ser trasplantado. Asimismo, se considerará como tal a los trasplantes de médula hemopoyética para afecciones no malignas. ARTÍCULO 3: BENEFICIARIO Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario es el Asegurado. ARTICULO 4: PERIODO DE CARENCIA Esta Cobertura tiene un periodo de carencia señalado en las Condiciones Particulares, desde el inicio de vigencia del Asegurado con la Compañía. ARTÍCULO 5: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza. d. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 6: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 7: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA

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Cláusula Adicional – Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asergurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de Identidad del Asegurado. b. Informe médico en el que se detalle el diagnóstico (fecha de inicio de la Enfermedad, tratamiento

realizado, evolución, pronóstico, Enfermedades relacionadas al diagnóstico actual, estado general del paciente) del Asegurado.

c. Copia de los exámenes y pruebas médicas sobre la Enfermedad diagnosticada al Asegurado. d. Copia simple de la(s) Historia(s) Clínica(s) del Asegurado. e. Adicionalmente a lo antes referido, para los siguientes casos deberá de considerarse lo siguiente:

a. Infarto al Miocardio: Para confirmar necrosis, además deberá de entregar: i. Electrocardiograma positivo para infarto miocárdico. ii. Enzimas cardíacas positivas para infarto miocárdico.

De carácter opcional y a discreción de la Compañía:

i. Ecocardiograma, holter, cateterismo cardíaco, pruebas de perfusión miocárdica u otros.

b. Accidente Cerebro Vascular (ACV): i. Documento(s) que sustente(n) la hospitalización cuyo registro indique una apoplejía

cerebral dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización.

c. Cáncer: i. Original del Examen histopatológico o anátomo patológico original firmado y sellado por

el médico patólogo y tratante. La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento. ARTICULO 8: EXCLUSIONES

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Cláusula Adicional – Indemnización por Primer Diagnóstico de Enfermedades Graves / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

La presente cláusula no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros con la Compañía y/o enfermedades manifestadas durante el Periodo de Carencia.

b. Radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva, así como la inhalación de veneno, gases o vapores venenosos.

c. Enfermedades o tratamiento médico relacionados, causados o derivados del uso, ingesta o adicción a las drogas, estupefacientes o narcóticos, fármacos o bebidas alcohólicas.

d. Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el HlV, SCRS o SIDA.

e. Asegurados con diagnóstico de una de las Enfermedades Graves que hayan sido indemnizados por esta cobertura.

f. Chequeos médicos y/o despistaje de cualquier enfermedad, y/o tratamientos preventivos. g. Síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por traumatismo o hipoxia y la

enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, las alteraciones isquémicas del sistema vestibular; los accidentes isquémicos transitorios. Asimismo, se excluye el infarto de tejido cerebral, hemorragia intra-craneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra-craneal que duren menos de 24 horas y no generen déficit cerebral permanente.

h. Procedimientos intra-arteriales como la angioplastia de balón o colocación de stent y similares o la eliminación de una obstrucción mediante rayos laser y la cirugía no invasiva.

i. Los tumores no malignos o los que representen cambios malignos característicos del carcinoma in situ, incluyendo la displasia cervical, la leucoplasia, tumores borderline u otros considerados por histología como premalignos, así como los tumores de próstata.

j. Todas las hiperqueratosis, los carcinomas basocelulares de la piel, los melanomas con espesor menor de 1.5 mm determinado por examen histológico o cuando la invasión sea menor del nivel 3 de Clark, así como los carcinomas de células escamosas de la piel.

k. Leucemia linfocítica crónica.

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Cláusula Adicional – Indemnización por ceguera por accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR CEGUERA POR ACCIDENTE

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Indemnización por ceguera por accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR CEGUERA POR ACCIDENTE Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía pagará al Asegurado hasta por la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse que el Asegurado pierda totalmente la vista de ambos ojos como consecuencia directa de un Accidente, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de identidad del Asegurado. b. Informe Médico en el que se detalla el diagnóstico definitivo del Asegurado, fecha del accidente,

tratamientos, evolución, estado actual del paciente. c. Copia simple de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado relacionados con la atención

médica. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Indemnización por ceguera por accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Indemnización por sordera por accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR SORDERA POR ACCIDENTE

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Indemnización por sordera por accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR SORDERA POR ACCIDENTE Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía pagará al Asegurado hasta por la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse que el Asegurado pierda totalmente la audición de ambos oídos como consecuencia directa de un Accidente, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura principal o de la cobertura prevista en la presente Cláusula. b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de identidad del Asegurado. b. Informe Médico en el que se detalla el diagnóstico definitivo del Asegurado, fecha del accidente,

tratamientos, evolución, estado actual del paciente. c. Copia simple de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado relacionados con la atención

médica. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Indemnización por sordera por accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN POR

QUEMADURA ACCIDENTAL

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN POR QUEMADURA ACCIDENTAL Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará al Asegurado hasta la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, por esta cobertura, si como consecuencia de un accidente, el Asegurado sea hospitalizado por Quemadura Accidental, entendiendo como tal a la quemadura en segundo (2°) o tercer (3°) grado de la superficie de su cuerpo, si ocurre durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de identidad del Asegurado. b. Informe Médico en el que se detalla el diagnóstico definitivo del Asegurado, fecha del accidente,

tratamientos, evolución, estado actual del paciente. c. Copia simple de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado relacionados con la atención

médica. d. Atestado o Parte Policial del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Indemnización por Hospitalización por Quemadura Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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e. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

GASTOS DE CURACIÓN POR ACCIDENTE A

CONSECUENCIA DE ROBO

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

GASTOS DE CURACIÓN POR ACCIDENTE A CONSECUENCIA DE ROBO Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta por la cantidad establecida como la Suma Asegurada, los Gastos Médicos que el Asegurado haya incurrido por lesiones como consecuencia de haber sufrido un Robo, si ocurre durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula. b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de identidad del Asegurado. b. Informe Médico en el que se detalla el diagnóstico definitivo del Asegurado, fecha del accidente,

tratamientos, evolución, estado actual del paciente. c. Copia del Certificado Medico d. Copia de la orden de hospitalización firmada por el médico tratante. e. Copia simple del documento que acredite el ingreso y alta (salidas) del Asegurado f. Copia simple de todos los exámenes y pruebas médicas del Asegurado relacionados con la atención

médica. g. Facturas de los gastos médicos hospitalarios incurridos durante la hospotalización.

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Cláusula Adicional – Gastos de Curación por Accidente a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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h. Copia de los sustentos médicos: recetas, solicitudes de exámenes y resultado de los mismos. i. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. j. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento. ARTICULO 5: EXCLUSIONES La presente cláusula no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a. Gastos de curación reembolsados por otros seguros. b. Tratamiento y/o medicamentos no prescritos por un médico colegiado. c. Tratamientos o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos o cirugía plástica. d. Lesiones preexistentes a la fecha de celebración del Contrato de Seguros. e. Participación directa o indirecta del Asegurado como autor o cómplice de un acto delictivo,

subversivo, terrorista, insurrección, rebelión, invasión, huelga, motín o tumulto popular; así como la intervención del Asegurado en peleas y riñas, salvo en aquellos casos que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

f. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario. g. Consecuencia directa o indirecta de guerra, participación en el servicio militar o policial. h. Viajes en algún medio de transporte aéreo particular no regular o en medios de transporte no aptos

para el transporte de personas. Se entiende por servicio de transporte aéreo no regular el que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos. Asimismo se entiende por medios de transporte no aptos para el transporte de personas los Vehículos de carga.

i. Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez y/o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.

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Cláusula Adicional – Renta Educativa por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA EDUCATIVA POR MUERTE ACCIDENTAL

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Renta Educativa por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA EDUCATIVA POR MUERTE ACCIDENTAL Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará, en un pago único, a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica. b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. g. Copia del certificado de estudios universitarios del Beneficiario, en caso corresponda.

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Cláusula Adicional – Renta Educativa por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLAUSULA ADICIONAL

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE –

DOS TERCIOS

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLAUSULA ADICIONAL

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE – DOS TERCIOS Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por esta cobertura, si a causa de un Accidente, el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. Se entregará la indemnización siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella y la Invalidez se manifieste en un plazo máximo de dos (02) años de ocurrido el siniestro. Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente - Dos tercios, si a consecuencia de un Accidente presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, siempre que el carácter de tal invalidez sea reconocido y formalizado por las entidades competentes. Se define capacidad de trabajo como la capacidad del Asegurado para realizar los actos esenciales de cualquier ocupación para la cual esté razonablemente preparado de acuerdo con su educación, capacitación o experiencia. Lo anterior será evaluado tomando en consideración las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez del Sistema Privado de Pensiones", regulado por la Resolución N' 232-98/EEF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones, lo que ocurra primero:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura de invalidez total y permanente por accidente, o de la cobertura prevista en la presente Cláusula..

b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia, establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente / Código Registro SBS N°: VI2097210005/VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

3

En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de Identidad del Asegurado b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico del Asegurado. c. Atestado o Parte Policial completo, si lo hubiere. d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere. e. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. f. Dictamen de Invalidez Permanente Total de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades emitida por

ESSALUD o la COMAFP (Comisión médica de AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS) y/o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el lnstituto Nacional de Rehabilitación.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

1

CLAUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y

PERMANENTE POR ACCIDENTE DOS TERCIOS A CONSECUENCIA DE ROBO

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLAUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DOS TERCIOS A CONSECUENCIA DE ROBO

Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, por esta cobertura, si como consecuencia de un Robo, Asalto y/o Secuestro, el Asegurado haya sufrido lesiones que le causaran una Invalidez Total y Permanente y siempre que se manifieste en un plazo máximo desde la ocurrencia del Robo, Asalto y/o Secuestro, siendo este plazo señalado en las Condiciones Particulares. Se entregará la indemnización siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente si a consecuencia de una Accidente como consecuencia de un Robo, Asalto y/o Secuestro, presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, siempre que el carácter de tal incapacidad sea reconocido y formalizado por las entidades competentes. Se define capacidad de trabajo como la capacidad del Asegurado para realizar los actos esenciales de cualquier ocupación para la cual esté razonablemente preparado de acuerdo con su educación, capacitación o experiencia. Lo anterior será evaluado tomando en consideración las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez del Sistema Privado de Pensiones", regulado por la Resolución N' 232-98/EEF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2: BENEFICIARIO Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario es el mismo Asegurado. ARTÍCULO 3: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones, lo que ocurra primero:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura de invalidez total y permanente por accidente a consecuencia de robo o de la cobertura prevista en la presente Cláusula.

b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia, establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 4: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 5: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de Identidad del Asegurado b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico del Asegurado. c. Atestado o Parte Policial completo, si lo hubiere. d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere. e. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. f. Dictamen de Invalidez Permanente Total de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades emitida por

ESSALUD o la COMAFP (Comisión médica de AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS) y/o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el lnstituto Nacional de Rehabilitación

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento. ARTICULO 6: DEFINICIONES

Robo: Apoderamiento ilegítimo de un Bien total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física. Incluye el Robo por Asalto y/o Secuestro. Asalto: Ataque contra una persona o entrada en una propiedad con intención de realizar un robo.

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Cláusula Adicional – Invalidez Total y Permanente por Accidente Dos tercios a consecuencia de robo / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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Secuestro: Delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

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Cláusula Adicional – Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLAUSULA ADICIONAL

ADELANTO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR

ACCIDENTE – DOS TERCIOS

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLAUSULA ADICIONAL

ADELANTO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE – DOS TERCIOS Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía pagará al Asegurado como adelanto de la cobertura por Muerte Accidental, la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza por esta cobertura, si a causa de un Accidente, el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. Se entregará la indemnización siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella. y la Invalidez se manifieste en un plazo máximo de dos (02) años de ocurrido el siniestro. Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente - Dos tercios, si a consecuencia de un Accidente presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, siempre que el carácter de tal invalidez sea reconocido y formalizado por las entidades competentes. Se define capacidad de trabajo como la capacidad del Asegurado para realizar los actos esenciales de cualquier ocupación para la cual esté razonablemente preparado de acuerdo con su educación, capacitación o experiencia. Lo anterior será evaluado tomando en consideración las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez del Sistema Privado de Pensiones", regulado por la Resolución N° 232-98/EEF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2: BENEFICIARIO Para efectos de la presente cláusula, el Beneficiario es el mismo Asegurado. ARTÍCULO 3: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones, lo que ocurra primero:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura de invalidez total y permanente por accidente o de la cobertura prevista en la presente Cláusula.

b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia, establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 4: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

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Cláusula Adicional – Adelanto por Invalidez Total y Permanente por Accidente – Dos tercios / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa.

ARTÍCULO 5: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Copia del Documento de Identidad del Asegurado b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico del Asegurado. c. Atestado Policial completo, si lo hubiere. d. Resultado de dosaje etílico del Asegurado, si lo hubiere. e. Resultado del examen toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. f. Dictamen de Invalidez Permanente Total de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades emitida por

ESSALUD o la COMAFP (Comisión médica de AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS) y/o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el lnstituto Nacional de Rehabilitación.

La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento. ARTICULO 6: MODIFICACIÓN DE SUMA ASEGURADA DE LA COBERTURA BÁSICA POR MUERTE ACCIDENTAL En caso la Compañía haya realizado el pago al Beneficiario, en caso de ocurrir un siniestro que corresponda a esta cobertura, la Suma Asegurada de la cobertura de Muerte Accidental se descontará por el mismo monto pagado como adelanto, en caso de corresponder.

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Cláusula Adicional – Cobertura para el Asegurado Dependiente / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

1

CLÁUSULA ADICIONAL

PARA EL ASEGURADO DEPENDIENTE

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Cobertura para el Asegurado Dependiente / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLÁUSULA ADICIONAL

PARA EL ASEGURADO DEPENDIENTE Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN En los términos y condiciones de la presente Póliza, la Suma Asegurada, indicada en las Condiciones Particulares para cada una de las coberturas contratadas para el Asegurado Dependiente, será pagada por la Compañía a los Beneficiarios del mismo, después de acreditarse el siniestro respectivo del Asegurado Dependiente, si ocurre durante la vigencia de la Póliza y de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares. ARTÍCULO 2: BENEFICIARIO Los Beneficiarios del Asegurado Dependiente serán definidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud de Seguro y/o Certificado de Seguro. ARTÍCULO 3: DEFINICIONES Asegurado Dependiente: Son los dependientes del Asegurado Titular especificados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud de Seguro y/o Certificado de seguro. Los Asegurados Dependientes serán considerados Asegurados hasta alcanzar el límite de edad establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud y/o Certificado, y mantendrán su condición de tales mientras el Asegurado Titular lo sea. ARTICULO 4: TERMINACIÓN La presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones, lo que ocurra primero:

a. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza. b. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica prevista en el presente contrato. c. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. d. Al cumplir el Asegurado y Asegurado Dependiente el límite de edad de permanencia establecido en las

Condiciones Particulares. ARTICULO 5: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa.

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Cláusula Adicional – Cobertura de Actividades en las Fuerzas Armadas / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

1

CLÁUSULA ADICIONAL

DE ACTIVIDADES EN LAS FUERZAS ARMADAS

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Cobertura de Actividades en las Fuerzas Armadas / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLÁUSULA ADICIONAL

DE ACTIVIDADES EN LAS FUERZAS ARMADAS Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN La Compañía otorgará cobertura por esta Póliza, a todos los Asegurados pertenecientes a las Fuerzas Armadas por las actividades propias que se realizan en sus labores profesionales, señaladas en las Condiciones Particulares, si el siniestro ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares. d. Al concluir el Asegurado, sus labores profesionales en las fuerzas armadas.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa.

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Cláusula Adicional – Gastos de Sepelio por Muerte Accidental / Código de Registro SBS: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE ACCIDENTAL

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Gastos de Sepelio por Muerte Accidental / Código de Registro SBS: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

2

CLÁUSULA ADICIONAL

GASTOS DE SEPELIO POR MUERTE ACCIDENTAL Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará a los Beneficiarios, un capital para los gastos funerarios, por el importe de la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de un Accidente, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, y hasta los límites de las Sumas Aseguradas contratadas, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica que dé lugar al pago del 100% de la suma asegurada de la cobertura prevista en la presente cláusula adicional.

b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Gastos de Sepelio por Muerte Accidental / Código de Registro SBS: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere. La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro, si lo estima conveniente, dentro de los primeros veinte (20) días con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento – Versión 2016.09.12 / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS POR FALLECIMIENTO

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento – Versión 2016.09.12 / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS POR FALLECIMIENTO Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. Es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y sólo será válida y regirá mientras la Cobertura Principal lo sea y esté vigente. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula. b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Pago de Servicios Básicos por Fallecimiento – Versión 2016.09.12 / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Pago de Servicios Básicos por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS POR MUERTE

ACCIDENTAL

VERSIÓN 2015.09.12

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Cláusula Adicional – Pago de Servicios Básicos por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS POR MUERTE ACCIDENTAL Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. Es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y sólo será válida y regirá mientras la Cobertura Principal lo sea y esté vigente. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula de b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Renta Alimenticia por Fallecimiento – Versión 2016.09.12 / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA ALIMENTICIA POR FALLECIMIENTO

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Renta Alimenticia por Fallecimiento – Versión 2016.09.12 / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA ALIMENTICIA POR FALLECIMIENTO Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. Es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y sólo será válida y regirá mientras la Cobertura Principal lo sea y esté vigente. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará, en un pago único, a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado, si ocurre durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Renta Alimenticia por Fallecimiento – Versión 2016.09.12 / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento. .

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Cláusula Adicional – Renta Alimenticia por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA ALIMENTICIA POR MUERTE ACCIDENTAL

VERSIÓN 2015.09.12

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Cláusula Adicional – Renta Alimenticia por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA ALIMENTICIA POR MUERTE ACCIDENTAL Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. Es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y sólo será válida y regirá mientras la Cobertura Principal lo sea y esté vigente. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará, en un pago único, a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula. . b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Renta Alimenticia por Muerte Accidental / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional – Renta Educativa por Fallecimiento / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA EDUCATIVA POR FALLECIMIENTO

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional – Renta Educativa por Fallecimiento / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

RENTA EDUCATIVA POR FALLECIMIENTO Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. Es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y sólo será válida y regirá mientras la Cobertura Principal lo sea y esté vigente. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará, en un pago único, a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado, si ocurre durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica o de la cobertura prevista en la presente Cláusula. b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional – Renta Educativa por Fallecimiento / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.

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Cláusula Adicional –Indemnización adicional por muerte accidental en transporte público / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL

EN TRANSPORTE PÚBLICO

VERSIÓN 2016.09.12

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Cláusula Adicional –Indemnización adicional por muerte accidental en transporte público / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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CLÁUSULA ADICIONAL

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO Esta Cláusula forma parte integrante de la Póliza y se regirá por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no esté expresamente establecido en ésta, por lo estipulado en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. ARTICULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS La Compañía indemnizará adicionalmente a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, después de acreditarse el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente producido viajando, subiendo o descendiendo de cualquier medio de transporte público (terrestre) bajo la condición de pasajero, si ocurre durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, salvo que la causa del siniestro se encuentre dentro de un supuesto de exclusión señalado en las Condiciones Generales. ARTICULO 2: TERMINACIÓN La cobertura de la presente Cláusula terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. A la ocurrencia del siniestro de la cobertura básica. b. Se terminará en la fecha en que se termine la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 3: SUSPENSIÓN La cobertura de la presente Cláusula se suspenderá al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Se suspenderá en la fecha en que se suspenda la Cobertura Básica, cualquiera que sea la causa. ARTÍCULO 4: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del Beneficio del Seguro, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. Posteriormente al aviso del siniestro, el Beneficiario deberá presentar una Solicitud de Cobertura en la Compañía, y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):

a. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. b. Copia del Documento de identidad de los Beneficiarios. c. Declaratoria de Herederos y copia del Documento de identidad de los Herederos, en caso corresponda. d. Atestado o Parte Policial, si lo hubiere. e. Protocolo de Necropsia del Asegurado, si lo hubiere. f. Resultado del Dosaje Etílico y Toxicológico del Asegurado, si lo hubiere.

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Cláusula Adicional –Indemnización adicional por muerte accidental en transporte público / Código Registro SBS N°: VI2097210005 / VI2097220006 - Adecuado a la Ley N° 29946 y sus normas reglamentarias

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La Compañía podrá solicitar la Historia Clínica (foliada y fedateada) del Asegurado, informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales referidos a la comprobación del Siniestro, si lo estima conveniente, así como si requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Contratante o Beneficiario(s), dentro de los primeros veinte (20) días del plazo con los que cuenta la Compañía para la evaluación del siniestro; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, la Compañía cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro. En caso la Compañía no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el Siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez aprobado o consentido el Siniestro, la Compañía deberá proceder a pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producida la aprobación y/o el consentimiento.