Resolución UAEAC Simuladores

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AERONUTICA CIVILUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALRESOLUCIN NMERO ( )Por la cual se adicionan unos Apndices a la Parte Vigsimo Cuarta de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia

______________________________________________________________________ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artculos 1782, 1800 y 1801 del Cdigo de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artculos 2, 5, Numerales 3, 4, 10 y 21, y 9, Numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con establecido en el artculo 37 del Convenio Sobre Aviacin Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago (USA) y aprobado por la Repblica de Colombia mediante Ley 12 de 1947, los Estados Parte se comprometen a que sus regulaciones internas conserven el ms alto grado de uniformidad posible con los estndares tcnicos que al efecto promulgue la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI). Que la Organizacin de Aviacin Civil Internacional, mediante documento 9625 AN/938, estableci el Manual de Criterios para la Calificacin de Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo (FSTD), al tiempo que insta a los Estados Parte para su observacin y cumplimiento. Que dado el alto costo y dems riesgos asociados que conlleva impartir instruccin directamente en la aeronave, la industria aeronutica desarroll Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo (FSTD), equipos que permiten alcanzar las destrezas y pericia necesaria para una correcta operacin de aeronaves civiles. Que en ejercicio de las competencias consagradas en la ley, a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronutica Civil le corresponde armonizar los Reglamentos Aeronuticos de Colombia con las disposiciones que al efecto promulgue la Organizacin de Aviacin Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio Sobre Aviacin Civil Internacional y sus Adjuntos, tal y como se dispone en el artculo 5 del Decreto 260 de 2004. Que mediante resolucin nmero 06782 del 27 de Noviembre de 2009, publicada en el Diario Oficial nmero 47.560 del 11 de Diciembre de 2009, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronutica Civil adopt las normas aplicables a la calificacin inicial, continuada y uso de Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo (FSTD), acto administrativo que se integr a los Reglamentos Aeronuticos de Colombia como Parte XXIV.

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_____________________________________________________________________ Que, con el fin de dar un mayor alcance a la norma y propiciar el cumplimiento de la misma, se hace necesario adicionar unos Apndices a la Parte Vigsimo Cuarta de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia (RAC), con el propsito de precisar los requisitos de orden tcnico aplicable a los Dispositivos Simuladores para Entrenamiento de Vuelo (FSTD). Que en mrito de lo expuesto; RESUELVE: Artculo Primero: Adicionase los siguientes Apndices con sus respectivos Adjuntos y Tablas que se relacionan a continuacin, a la Parte Vigsimo Cuarta de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia (RAC): APENDICE A DE LA PARTE XXIV - ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA SIMULADORES DE VUELO (FFS) DE AVIONES Adjunto 1 al Apndice A de la Parte XXIV - Requisitos Generales de un Simulador. - Tabla A1A - Requisitos mnimos de simuladores - Tabla A1B - Tabla de tareas Vs. Nivel del simulador - Tabla A1C - Tabla de tareas de los sistemas del simulador Adjunto 2 al Apndice A de la Parte XXIV - Pruebas Objetivas para un Simulador de Vuelo (FFS) - Tabla A2A - Pruebas objetivas de simuladores de vuelo (FFS) - Tabla A2B - Ejemplo de la tolerancia de las pruebas de respuesta en frecuencia - Tabla A2C - Ejemplo de validacin de datos de hoja de ruta para aviones (Simple of validation of data roadmap of airplane) - Tabla A2D - Alternativa pruebas de vuelo de validacin de motor - Tabla A2E - Fuentes de datos alternos, procedimientos e instrumentos

Adjunto 3 del Apndice A de la Parte XXIV: Evaluacin Subjetiva para un Simulador - Tabla A3A - Funciones y pruebas subjetivas (Tareas operacionales) - Tabla A3B - Funciones y pruebas subjetivas (Para una calificacin al nivel indicado: Modelos de aeropuertos clase I) - Tabla A3C - Funciones y pruebas subjetivas (Modelos adicionales de aeropuertos por encima del mnimo requerido para calificacin - Modelos de aeropuertos Clase II) - Tabla A3D - Funciones y pruebas subjetivas (Efectos del sistema de movimiento) - Tabla A3E - Funciones y pruebas subjetivas (Sistema de sonido)

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_____________________________________________________________________ - Tabla A3F - Funciones y pruebas subjetivas (Efectos especiales) - Tabla A3G - Funciones y pruebas subjetivas (Estacin de operacin del instructor (IOS)) Adjunto 4 al Apndice A de la Parte XXIV: Ejemplos de Documentos - Figura A4A - Ejemplo de carta de solicitud de evaluacin inicial, actualizacin o restauracin - Figura A4B Adjunto: Formato de informacin del FFS - Figura A4C - Ejemplo de carta de cumplimiento - Figura A4D - Ejemplo de portada para la gua de prueba de calificacin (QTG). - Figura A4E - Ejemplo de declaracin de calificacin - Certificado - Figura A4F - Ejemplo de declaracin de calificacin - Lista de configuracin - Figura A4G - Ejemplo de declaracin de calificacin - Lista de tareas para la calificacin - Figura A4H - Ejemplo de pginas de requisitos para una evaluacin de calificacin continuada - Figura A4I - Ejemplo de ndice de MQTG de las directivas efectivas del FFS en el MQTG Adjunto 5 al Apndice A de la Parte XXIV: Requisitos para la calificacin del simulador de vuelo para uso de programas de entrenamiento de cortantes de viento (Windshear) APENDICE B DE LA PARTE XXIV: ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO (FTD) DE AVIONES Adjunto 1 al Apndice B de la Parte XXIV - Requisitos generales de un FTD - Tabla B1A - Requisitos mnimos del FTD - Tabla B1B - Tabla de tareas Vs. Nivel del FTD - Tabla B1C - Tabla de tareas del sistema del FTD Adjunto 2 al Apndice B de la Parte XXIV - Pruebas Objetivas para un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD) - Tabla B2A - Pruebas objetivas del dispositivo de entrenamiento de vuelo (FDT) - Tabla B2B - Fuentes de informacin alternas para FTD Nivel 5, para aviones pequeos, monomotores (Pistn) - Tabla B2C - Fuentes de informacin alternas para FTD Nivel 5, para aviones pequeos, multimotores (Pistn) - Tabla B2D - Fuentes de informacin alternas para FTD Nivel 5, para aviones pequeos, monomotores (Turbohlices) - Tabla B2E - Fuentes de informacin alternas para FTD, Nivel 5, para aviones multimotores (Turbohlice)

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_____________________________________________________________________ - Tabla B2F - Fuentes de datos, procedimientos e instrumentacin alternos, nicamente para FTDs Nivel 6. Adjunto 3 al Apndice B de la Parte XXIV - Evaluacin subjetiva para un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD) - Tabla B3A - Tabla de funciones y pruebas subjetivas para un FTD - Nivel 6 - Tabla B3B - Tabla de funciones y pruebas subjetivas para un FTD - Nivel 5 - Tabla B3C - Tabla de funciones y pruebas subjetivas para un FTD - Nivel 4 Adjunto 4 al Apndice B de la Parte XXIV - Ejemplos de documentos - Figura B4A - Ejemplo de carta de solicitud de evaluacin inicial, actualizacin, o restauracin - Figura B4B Forma de solicitud de informacin FSTD - Figura B4C - Ejemplo de Carta de cumplimiento - Figura B4D - Ejemplo de portada para la Gua de Pruebas de Calificacin (QTG) - Figura B4E - Ejemplo de Declaracin de Certificacin - Certificado - Figura B4F - Ejemplo de Declaracin de Calificacin - Lista de configuracin - Figura B4G - Ejemplo de Declaracin de Calificacin - Lista de Tareas de Calificacin - Figura B4H - Ejemplo de Pgina que incluye los requisitos para una Evaluacin de calificacin continuada - Figura B4I - Ejemplo de ndice de MQTG de Directivas efectivas de FSTD APENDICE C DE LA PARTE XXIV - ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO SIMULADOR DE VUELO HELICOPTEROS. (Reservado) APENDICE D DE LA PARTE XXIV - ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA DISPOSITIVO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO (FSTD) DE HELICOPTEROS (Reservado) APENDICE E DE LA PARTE XXIV - ESTANDARES DE CALIFICACION DE DESEMPEO DE UN SISTEMA DE GESTIN DE CALIDAD PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE SIMULACION DE VUELO (FSTD) - Tabla E1 - Sistema de Gestin de Calidad (QMS) del FSTD APENDICE F DE LA PARTE XXIV - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS PARA DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE SIMULACION DE VUELO (FSTD) APENDICE A DE LA VIGESIMO CUARTA

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_____________________________________________________________________ ESTANDARES DE CALIFICACION DE RENDIMIENTO PARA SIMULADORES DE VUELO (FFS) DE AVIONES Comienzo de la Informacin Este Apndice establece los estndares de evaluacin y calificacin para Simuladores de Vuelo (FFS) de Aviones. La Secretara de Seguridad Area es responsable por el desarrollo, aplicacin e implementacin de los estndares contenidos dentro de ste Apndice. Los procedimientos y criterios especificados en este Apndice sern utilizados por la Secretara de Seguridad Area, o por una persona asignada por sta, en la ejecucin de las evaluaciones al FFS de aviones. TABLA DE CONTENIDO 1. Introduccin. 2. Aplicabilidad (24.1 y 24.2). 3. Definiciones (24.3). 4. Estndares de Calificacin de Rendimiento (24.4) 5. Sistemas de gestin de Calidad (24.5) 6. Requisitos de Calificacin para un Explotador u Operador (24.7). 7. Responsabilidades adicionales del Explotador u Operador del FFS (24.9). 8. Uso del FFS (24.11). 9. Requisitos de datos objetivos del FFS (24.13). 10. Requisitos de personal y equipo especial para la calificacin de un FFS (24.14). 11. Requisitos de Calificacin Inicial y actualizacin (24.15). 12. Calificaciones adicionales para los FFS calificados actualmente. (24.16). 13. FFSs calificados previamente (24.17). 14. Requisitos de inspeccin, evaluacin de calificacin continuada y mantenimiento (24.19). 15. Registro de discrepancias del FFS (24.20). 16. Calificacin provisional del FFS para nuevos tipos o modelos de avin (24.21). 17. Modificaciones a los FFS (24.23). 18. Operaciones con componentes faltantes, en mal funcionamiento o inoperativos. (24.25). 19. Prdida automtica de la calificacin y procedimientos para restablecer la calificacin del FFS (24.27). 20. Otros casos de prdida de calificacin y los procedimientos para restablecer la calificacin del FFS (24.29). 21. Mantener registros y reportes (24.31). 22. Fraude, falsificacin o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, reportes y archivos. (24.33). 23. Requisitos de cumplimiento especficos para FFS (24.35). 24. [Reservado]. 25. Aceptacin de la Calificacin de un FFS por parte de la UAEAC. (24.37).

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_____________________________________________________________________ Adjunto 1 Apndice A de la Parte Vigsimo Cuarta: Requisitos generales de un simulador. Adjunto 2 Apndice A de la Parte Vigsimo Cuarta: Pruebas Objetivas para un Simulador de Vuelo (FFS). Adjunto 3 Apndice A de la Parte Vigsimo Cuarta Evaluacin Subjetiva para un Simulador. Adjunto 4 Apndice A de la Parte Vigsimo Cuarta: Ejemplos de Documentos. Adjunto 5 Apndice A de la Parte Vigsimo Cuarta: Requisitos para la calificacin del simulador de vuelo para uso de programas de entrenamiento de cortantes de viento (windshear) Adjunto 6 al Apndice A de la Parte Vigsimo Cuarta: Directivas aplicables para el simulador de vuelo de avin FSTD. Fin de la Informacin 1. Introduccin Comienzo de la Informacin a. Este Apndice contiene informacin acerca de antecedentes, tales como material reglamentario e informativo, como se describe ms adelante en esta seccin. Para asistir al lector en cuanto a determinar cules reas se requieren y cuales se permiten, el texto est dividido en dos secciones: "Requisitos de los QPS" e "Informacin". Las secciones con los requisitos para los QPS que contienen detalles con respecto al cumplimiento con el lenguaje reglamentario de la Parte 24. Estos detalles son reglamentarios pero se encuentran slo en ste Apndice. Las secciones de Informacin contienen material que es de naturaleza informativa y diseado para darle al usuario informacin general acerca de la regulacin. b. Reservado c. Reservado d. Material de Consulta Relacionado (1) Parte 24 (2) Parte 2a Captulos VI y XVI. (3) Parte 2a Capitulo XVII. (4) Parte 4a Capitulo XV. (5) Parte 4a Captulos XIV y XV. (6) Parte 4a Capitulo XVI. (7) Parte 2a Capitulo XV. (8) AC 12028, as amended, Criteria for Approval of Category III Landing Weather Minima*. (9) AC 12029, as amended, Criteria for Approving Category I and Category II Landing Minima for part 121 operators*.

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_____________________________________________________________________ (10) AC 12035, as amended, Line Operational Simulations: Line-Oriented Flight Training, Special Purpose Operational Training, Line Operational Evaluation*. (11) AC 12041, as amended, Criteria for Operational Approval of Airborne Wind Shear Alerting and Flight Guidance Systems*. (12) AC 12045A, as amended, Airplane Flight Training Device Qualification. (13) AC 12057, as amended, Surface Movement Guidance and Control System (SMGCS). (14) AC 150/530013, as amended, Airport Design*. (15) AC 150/53401, as amended, Standards for Airport Markings*. (16) AC 150/53404, as amended, Installation Details for Runway Centerline Touchdown Zone Lighting Systems*. (17) AC 150/534019, as amended, Taxiway Centerline Lighting System*. (18) AC 150/534024, as amended, Runway and Taxiway Edge Lighting System*. (19) AC 150/534528, as amended, Precision Approach Path Indicator (PAPI) Systems*. (20) International Air Transport Association document, Flight Simulator Design and Performance Data Requirements, as amended*. (21) AC 25-7, as amended, Flight Test Guide for Certification of Transport Category Airplanes*. (22) AC 23-8A, as amended, Flight Test Guide for Certification of Part 23 Airplanes*. (23) International Civil Aviation Organization (ICAO) Manual of Criteria for the Qualification of Flight Simulators, as amended*. (24) Airplane Flight Simulator Evaluation Handbook, Volume I, as amended and Volume II, as amended, The Royal Aeronautical Society, London, UK*. (25) FAA Publication FAA-S-8081 series (Practical Test Standards for Airline Transport Pilot Certificate, Type Ratings, Commercial Pilot, and Instrument Ratings)*. (26) The FAA Aeronautical Information Manual (AIM). An electronic version of the AIM is on the internet http://www.faa.gov/atpubs*. (27) Aeronautical Radio, Inc. (ARINC) document number 436, titled Guidelines For Electronic Qualification Test Guide (as amended)*. (28) Aeronautical Radio, Inc. (ARINC) document 610, Guidance for Design and Integration of Aircraft Avionics Equipment in Simulators (as amended)*. *Este material informativo publicado por la FAA es solamente de consulta. Fin de la Informacin 2. Aplicabilidad (24.1 & 24.2) Comienzo de la Informacin No hay material reglamentario o de informa

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_____________________________________________________________________ cin adicional que se relacione con 24.1, Aplicabilidad, o con el 24.2, Aplicabilidad de las normas del explotador u operador para personas que no estn como explotador u operador y que estn involucradas en ciertas actividades no autorizadas. Fin de la Informacin 3. Definiciones (24.3) Comienzo de la Informacin Ver en el Apndice F de esta parte una lista de definiciones y abreviaturas de la parte 1 y de la parte 24, incluyendo los Apndices relacionados con dicha parte. Fin de la Informacin 4. Estndares de Calificacin de Rendimiento (24.4) Comienzo de la Informacin No hay ningn material adicional reglamentario o de informacin que aplique al 24.4 sobre Estndares de Calificacin de Rendimiento. Fin de la Informacin 5. Sistemas de gestin de Calidad (24.5) Comienzo de la Informacin Ver en el Apndice E de esta parte el material adicional reglamentario o informativo aplicable a los Sistemas de gestin de Calidad. Fin de la Informacin 6. Requisitos de Calificacin para un Explotador u Operador (24.7) Comienzo de la Informacin a. La intencin del texto en el 24.7(b) para tener un FFS especfico, identificado por el explotador u operador, utilizado al menos una vez durante un periodo de 12 meses en un programa de entrenamiento de vuelo para un avin simulado, aprobado por la UAEAC. La identificacin del FFS especifico puede cambiar de un periodo de 12 meses al siguiente periodo de 12 meses, siempre y cuando el explotador u operador

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_____________________________________________________________________ utilice al menos una vez un FFS durante el periodo descrito. No hay un nmero mnimo de horas o de periodos de FFS requeridos. b. Los siguientes ejemplos describen prcticas operacionales aceptables: (1) Primer ejemplo. (a) Un explotador u operador explota u opera un nico FFS especfico para su uso propio, en sus propias instalaciones o en otro sitio, ste FFS forma la base para la explotacin. El explotador u operador utiliza el FFS al menos una vez en cada periodo de 12 meses, en un programa de entrenamiento de vuelo en el avin simulado, aprobado por la UAEAC. Este periodo se establece de acuerdo con la siguiente programacin: (i) El FFS inicia su periodo de calificacin de 12 meses en la fecha de la primera evaluacin de calificacin continuada, realizada de acuerdo con 24.19. Despus contina en cada periodo de 12 meses subsiguientes. (ii) Un dispositivo deber someterse a una evaluacin Inicial o de actualizacin del Simulador de conformidad con 24.15. Una vez se complete sta evaluacin, la primera evaluacin de calificacin continuada se realizar dentro de los 6 meses siguientes. El periodo de 12 meses comienza en sta fecha y contina cada periodo de 12 meses subsiguientes. (b) No se requiere un nmero mnimo de horas de uso del FFS. (c) La identificacin del FFS especfico puede cambiar de un periodo de 12 meses al siguiente periodo de 12 meses siempre y cuando el explotador u operador utilice al menos un FFS durante el periodo descrito. (2) Segundo ejemplo. (a) Un explotador u operador es responsable de un nmero adicional de FFS en sus instalaciones o en otro lugar. Cada FFS adicional debe ser: (i) Utilizado por el explotador u operador en un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC en el avin simulado (como se describe en 24.7 (d) (1)); o (ii) Utilizado por otro titular de un CDO expedido por la UAEAC, quien debe tener un programa de entrenamiento de vuelo en ese avin simulado aprobado por la UAEAC (como se describe en 24.7 (d) (1)). Este periodo de 12 meses se establece de la misma manera descrita en el primer ejemplo; o (iii) Facilitando una declaracin anual por parte de un piloto calificado, (despus de haber volado el avin, no el FFS mencionado ni otro FFS en los ltimos 12 meses) indicando que el rendimiento y las cualidades de maniobrabilidad del FFS mencionado, representan el avin (como se describe en 24.7 (d) (2)). Esta declaracin se debe presentar al menos una vez en cada periodo de 12 meses de la misma manera descrita en el primer ejemplo. (b) No se requiere un nmero mnimo de horas de uso del FFS.

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_____________________________________________________________________ (3) Tercer Ejemplo. (a) Un explotador u operador en Bogot (en este ejemplo, aprobado bajo la Parte 2, Captulo XV del RAC) establece centros de entrenamiento "Base auxiliar" en Cali y Brasil. (b) La funcin de la Base auxiliar significa que los centros de entrenamiento de Cali y Brasil deben operar bajo la aprobacin del centro de entrenamiento de Bogot (de acuerdo con todos los mtodos, procedimientos, y polticas; Ej. requisitos de entrenamiento y chequeo para instructores y/o tcnicos; manteniendo los registros y el programa de QMS). (c) Todos los FFS en los centros de Cali y Brasil podran ser dados en dry-lease, es decir, el titular de un certificado que no tenga un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC para los FFS de los centros de entrenamiento de Cali y Brasil porque: (i) Cada FFS del centro de entrenamiento de Cali y Brasil es utilizado al menos una vez cada 12 meses por otro titular de un CDO expedido por la UAEAC que debe tener un programa de entrenamiento de vuelo para ese avin aprobado por la UAEAC, de acuerdo con lo descrito en 24.7 (d) (1); o (ii) Una declaracin expedida por parte de un piloto calificado, (despus de haber volado el avin, no el FFS mencionado ni otro FFS, durante los ltimos 12 meses) declarando que el rendimiento y las caractersticas de maniobrabilidad de cada uno de los FFS de los centros de entrenamiento de Cali y Brasil representan el avin (como se describe en 24.7 (d) (2)). Fin de la Informacin 7. Responsabilidades Adicionales del Explotador u Operador (24.9) Comienzo de la Informacin La frase "tan pronto como sea posible" en 24.9(a) significa, sin interrumpir innecesariamente o sin retrasar ms all de un tiempo razonable el entrenamiento, evaluacin u obtencin de experiencia que se lleve a cabo en el FFS. Fin de la Informacin 8. Uso del FFS (24.11) Comienzo de la informacin. No hay material reglamentario o informativo adicional que aplique a 24.11, Uso del FFS. Fin de la Informacin 9. Requisitos de datos objetivos del FFS (24.13) Comienzo de requisitos de los QPS

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_____________________________________________________________________ a. Los datos del vuelo de prueba utilizados para validar las caractersticas de maniobrabilidad y el rendimiento de un FFS deben ser recolectados de acuerdo con un programa de vuelos de prueba que contenga lo siguiente: (1) Un plan de vuelo de prueba que conste de: (a) Las maniobras y procedimientos requeridos para la certificacin de la aeronave y la programacin para la validacin de su simulacin. (b) Cada maniobra y procedimiento consta de: (i) Los procedimientos y movimiento de los controles usados por el piloto y/o ingeniero del vuelo de prueba. (ii) Las condiciones atmosfricas y ambientales. (iii) Las condiciones al inicio del vuelo. (iv) La configuracin del avin, incluyendo peso y centro de gravedad. (v) Los datos a ser recolectados. (vi) Toda informacin adicional necesaria para recrear las condiciones del vuelo de prueba en el FFS. (2) Personal adecuadamente calificado para el vuelo de prueba. (3) Conocimiento de la precisin de los datos a ser recolectados usando apropiadamente fuentes de datos alternativos, procedimientos e instrumentos que demuestren trazabilidad a un estndar reconocido como se describe en el Adjunto 2, Tabla A2E de este Apndice. (4) Datos suficientes y apropiados para la adquisicin de equipos o sistemas apropiados y suficientes para la recoleccin de datos, incluyendo mtodos y tcnicas apropiadas para el anlisis y reduccin de datos, de una manera aceptable para el Estado de Certificacin de Tipo de la Aeronave. b. Los datos, sin importar su fuente, deben ser presentados de la siguiente manera: (1) En un formato que sea soporte del proceso de validacin del FFS; (2) De manera que estos sean ledos claramente y anotados de forma correcta y completa. (3) Con una resolucin suficiente para determinar que se encuentra dentro de las tolerancias contempladas en el Adjunto 2, Tabla A2A de ste Apndice. (4) Con las instrucciones o detalles adicionales necesarios, tales como posicin del yaw damper o de los aceleradores. (5) Sin alteraciones, ajustes o sin influir en los datos obtenidos. Los datos pueden ser corregidos para ajustar los errores de calibracin de los datos conocidos a condicin de que exista una explicacin de los mtodos utilizados para corregir los errores que aparecen en los QTG. Los datos corregidos pueden ser modificados en su escala, digitalizados o manipulados de tal manera que se ajusten a la presentacin deseada.

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_____________________________________________________________________ c. Despus de realizar cualquier vuelo de prueba adicional, un reporte de ste vuelo de prueba debe registrado como sustento de los datos de validacin. El reporte debe contener suficientes datos y fundamentos para sustentar la calificacin del FFS en el nivel deseado. d. De acuerdo con lo requerido por 24.13 (f), el explotador u operador de un FFS debe notificar a la Secretara de Seguridad Area cuando est disponible una adicin, una enmienda o una revisin de los datos relacionados con el desempeo o caractersticas de maniobrabilidad del FFS. Los datos relacionados en este literal se utilizan para validar el desempeo, cualidades de maniobrabilidad, u otras caractersticas de la aeronave, incluyendo datos relacionados con los cambios relevantes que hayan ocurrido despus de emitido el certificado tipo. El explotador u operador del FFS debe: (1) Notificar a la Secretara de Seguridad Area dentro de los 10 das calendario siguientes sobre la existencia de estos datos; y (2) Notificar a la Secretara de Seguridad Area dentro de los 45 siguientes das calendario de: (a) El programa para la incorporacin de estos datos dentro del FFS; o (b) La razn para no incorporar estos datos dentro del FFS. e. En aquellos casos donde el objetivo de la prueba resulta en la autorizacin de una prueba de imagen (Snapshot test) o una serie de resultados de las pruebas de imagen en vez de un resultado de tiempo histrico, el explotador u operador u otro proveedor de datos deber asegurar que existe una condicin de estado de equilibrio en el instante del tiempo de la captura de la imagen (snapshot). La condicin del estado de equilibrio debe existir desde 4 segundos antes y hasta 1 segundo despus del momento de la captura de la imagen snapshot. Fin de Requisitos de los QPS Comienzo de la Informacin f. El explotador u operador del FFS debe mantener una relacin de coordinacin y cooperacin con el fabricante de la aeronave a ser simulada (o con el titular del certificado de tipo de la aeronave que est siendo simulada si para el fabricante ya no existe como tal) y si es apropiado, con la persona que suministr el paquete de datos de la aeronave para el FFS con el fin de dar cumplimiento a la notificacin requerida por 24.13 (f). g. Para aeronaves nuevas que entren en servicio antes de la preparacin de la Gua de Pruebas de Calificacin (QTG), es aceptable para la Secretara de Seguridad Area que el explotador u operador presente para su aprobacin, un documento descriptivo (ver tabla A2C, ejemplo de la carta de ruta para la validacin de datos de aviones) que contenga el plan que ha de ser utilizado para la obtencin de los datos

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_____________________________________________________________________ de validacin, incluyendo las fuentes de los mismos. Este documento debe identificar claramente las fuentes de los datos para todas las pruebas requeridas, una descripcin de la validez de estos datos para un tipo de motor especfico con la configuracin de los niveles de empuje y los niveles de revisin de todos los elementos de avinica que afecten el rendimiento o las cualidades de vuelo de la aeronave. Adicionalmente, este documento debe incluir otra informacin adicional tal como los fundamentos o explicaciones para los casos en que no existan datos o falten parmetros, instancias en que son utilizados datos de ingeniera de simulacin u otras circunstancias en las cuales los mtodos utilizados en los vuelos de prueba requieran ms explicacin. Tambin debe contener una breve descripcin de la causa y el efecto de cualquier desviacin de los requisitos de los datos. El fabricante de la aeronave puede proporcionar este documento. h. No hay ningn requisito para que un proveedor de datos de vuelos de prueba, presente un plan o programa de vuelos de prueba antes de haber obtenido los datos de dichos vuelos. Sin embargo, se ha notado que personas sin experiencia en la recoleccin de datos, a menudo suministran datos que no son pertinentes, marcados incorrectamente, o que carecen de una justificacin adecuada en su seleccin. Otros problemas incluyen informacin inadecuada con respecto a las condiciones iniciales y a las maniobras de prueba. La Secretara de Seguridad Area est obligada a rechazar estos datos cuando se presenten para la validacin de una evaluacin de un FFS. Es por esta razn que la Secretara de Seguridad Area recomienda que cualquier proveedor de datos sin previa experiencia en esta rea, revise cuidadosamente la informacin necesaria para la programacin y validacin del rendimiento del FFS y examine con la Secretara de Seguridad Area cul ser el programa de vuelos de prueba para la adquisicin de tales datos con bastante anterioridad al comienzo de dichos vuelos. i. La Secretara de Seguridad Area estudiar caso por caso, la aprobacin de los datos de validacin suplementarios derivados de sistemas de grabacin de datos tales como Grabadoras de Acceso Rpido (Quick Access Recorder) o Flight Data Recorders (Grabadores de Vuelo). Fin de la Informacin 10. Requisitos de personal y equipos especiales para la calificacin de un FFS (24.14) Comienzo de la Informacin a. En caso que la Secretara de Seguridad Area determine que equipos especiales o personal especialmente calificado van a ser necesarios para llevar a cabo una evaluacin, la Secretara de Seguridad Area har todo lo posible para notificar al explotador u operador al menos una (1) semana antes, pero en ningn caso menos de 72 horas antes de la evaluacin. Ejemplos de equipos especiales pueden ser fotmetros, dispositivos para la medicin de controles de vuelo, y analizadores de sonido. Ejemplos de personal pueden ser individuos especialmente calificados para instalar y usar cualquier equipo especial cuando su uso sea obligatorio.

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_____________________________________________________________________ b. Ejemplos de una evaluacin especial, incluirn una evaluacin llevada a cabo despus de: que un FFS haya sido trasladado, bajo solicitud de la Secretara de Seguridad Area, o como resultado de comentarios recibidos de usuarios del FFS que generen dudas acerca de su calificacin o de su uso. Fin de la Informacin 11. Requisitos de calificacin inicial y actualizacin (24.15). Comienzo de Requisitos de los QPS a. Para ser calificado en un nivel especfico, un FFS debe: (1) Cumplir con los requisitos generales enumerados en el Adjunto 1 de ste Apndice; (2) Cumplir con el objetivo de las pruebas y requisitos enumerados en el Adjunto 2 de ste Apndice; y (3) Realizar satisfactoriamente las pruebas subjetivas enumeradas en el Adjunto 3 de ste Apndice b. La solicitud descrita en 24.15(a) debe cumplir con todo lo siguiente: (1) Una declaracin de que el FFS cumple con todos los requisitos aplicables de esta parte y todos los requisitos aplicables de los QPS. (2) Una confirmacin de que el explotador u operador enviar la declaracin descrita en 24.15(b) a la Secretara de Seguridad Area de tal manera en que esta sea recibida a ms tardar 5 das hbiles antes de la fecha en que ha sido programada la evaluacin. Esta confirmacin puede ser enviada a la Secretara de Seguridad Area por medios tradicionales o electrnicos. (3) Una gua de pruebas de calificacin (QTG) aceptable para la Secretara de Seguridad Area, que incluya todo lo siguiente: (a) Datos objetivos obtenidos de pruebas de aeronaves u otra fuente aprobada. (b) Correlacionar objetivamente los resultados de las pruebas obtenidas del desempeo del FFS de la manera descrita en los QPS aplicables. (c) El resultado de las pruebas subjetivas del FFS descritas en los QPS. (d) Una descripcin de los equipos necesarios para llevar a cabo la evaluacin para calificacin inicial y las evaluaciones de calificacin continuada. c. Los QTG descritos en el literal (a)(3) de esta seccin, deben proporcionar pruebas documentadas de conformidad con el simulador, en cumplimiento con las pruebas objetivas descritas en el Adjunto 2, Tabla A2A de este Apndice.

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_____________________________________________________________________ d. El QTG se debe preparar y presentar por el explotador u operador, o por su representante en nombre de este, para su evaluacin y aprobacin por parte de la Secretara de Seguridad Area y debe incluir lo siguiente para cada prueba objetiva: (1) Parmetros, tolerancias y condiciones de vuelo; (2) Las instrucciones pertinentes y completas para el desarrollo de las pruebas automticas y manuales; (3) Un medio para comparar los resultados de las pruebas del FFS con los datos objetivos; (4) Cualquier otra informacin que sea necesaria para ayudar en la evaluacin de los resultados de la prueba; (5) Cualquier otra informacin apropiada para el nivel especifico de calificacin del FFS. e. El QTG descrito en los literales (a)(3) y (b) de esta seccin debe incluir lo siguiente: (1) Una portada con espacio para la firma del explotador u operador del FFS y la firma de aprobacin por parte de la UAEAC (ver el Adjunto 4, Figura A4D, de este Apndice, para un ejemplo de la portada para el QTG). (2) Una pgina de requisitos para la evaluacin de calificacin continuada. Esta pgina ser utilizada por la Secretara de Seguridad Area para establecer y registrar la frecuencia con la que se llevarn a cabo las pruebas de evaluacin continuada y cualquier modificacin posterior que pueda ser determinada por la Secretara de Seguridad Area de acuerdo como esta descrito en 24.19. Ver el Adjunto 4, Figura A4G, ejemplo de Pgina de Requisitos de Evaluacin de Calificacin Continuada. (3) Una pgina del FFS la cual proporcione la informacin enumerada en este literal (observar el Adjunto 4, Figura A4B, de este Apndice por ejemplo la Pagina de FFS). Para FFS convertibles, el explotador u operador debe proporcionar una pgina separada para cada tipo de configuracin del FFS. (a)La identificacin o cdigo del explotador u operador del FFS. (b)El modelo y serie del avin a ser simulado. (c) El nmero o referencia de la revisin de los datos aerodinmicos. (d) La fuente del modelo bsico de la aerodinmica y los datos del coeficiente aerodinmico utilizados para modificar el modelo bsico. (e) El modelo de los motores y el nmero de revisin de los datos de estos o su referencia. (f) El nmero de revisin de los datos de los controles de vuelo o su referencia. (g) La identificacin y nivel de revisin del Flight Management System. (h) El modelo y fabricante del FFS. (i) La fecha de fabricacin del FFS. (j) La identificacin del computador del FFS. (k) El modelo y fabricante del sistema visual, incluyendo tipo de pantalla. (l) El tipo y fabricante del sistema de movimiento, incluyendo los grados de libre movimiento.

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_____________________________________________________________________ (4) Una Tabla de Contenido. (5) Un registro de las revisiones y una lista de pginas efectivas. (6) Un listado de todas las referencias de los datos importantes. (7) Un glosario de los trminos y smbolos utilizados (incluyendo convenciones de las unidades y smbolos). (8) Carta de Cumplimiento y Capacidad Tcnica (SOCs por sus siglas en ingls) con ciertos requisitos. (9) Procedimientos de registro o equipo requerido para llevar a cabo las pruebas objetivas. (10) La siguiente informacin para cada prueba objetiva designada en el Adjunto 2, Tabla A2A de este Apndice, como sea aplicable de acuerdo al nivel de calificacin buscado: (a) Nombre de la prueba. (b) Objetivo de la prueba. (c) Condiciones inciales. (d) Procedimientos de pruebas manuales. (e) Procedimientos de pruebas automticas (si aplica). (f) Mtodo para evaluar los resultados de las pruebas objetivas del FFS. (g) Un listado de todos los parmetros relevantes generados o predeterminados durante la(s) pruebas llevadas a cabo automticamente. (h) Un listado de todos los parmetros relevantes generados o predeterminados durante la(s) pruebas llevadas a cabo manualmente. (i) Tolerancias para los parmetros relevantes. (j) Fuente de los datos de Validacin (documento y nmero de pgina). (k) Copia de los datos de la Validacin (si se encuentra en una carpeta separada, se debe hacer referencia a la identificacin y el nmero de la pgina para la localizacin de la informacin pertinente). (l) Resultados de las Pruebas Objetivas del Simulador obtenidas por el explotador u operador. Cada resultado debe tener la fecha en que fue realizado y debe ser claramente etiquetado como un producto del dispositivo al cual le fue realizada la prueba. f. Un FFS convertible es considerado como un FFS separado para cada modelo y serie de avin en el que puede ser convertido y para el nivel de calificacin requerido por la UAEAC. Si un explotador u operador del FFS solicita la calificacin para dos o ms modelos de avin usando un FFS convertible, debe suministrar un QTG para cada modelo de avin, o un QTG para el primer modelo de avin y un suplemento para ese QTG para cada modelo de avin adicional. La Secretara de Seguridad Area llevara a cabo las evaluaciones para cada modelo de avin. g. Forma y manera de presentacin de los resultados de las pruebas objetivas en el QTG: (1) Los resultados de las pruebas del explotador u operador del FFS deben ser registradas de una manera aceptable para la Secretara de Seguridad Area, que permita una fcil comparacin de las pruebas del

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_____________________________________________________________________ FFS con los datos de validacin (por ejemplo el uso de una grabadora de canales mltiples, impresoras que estn en lnea, trazados de informacin para chequeo cruzado, sobre posicin y transparencias). (2) Los resultados del FFS deben ser etiquetados con una terminologa de uso comn para parmetros de avin y no por medio de lenguaje de software de computadores. (3) Los documentos de datos de la validacin incluida en el QTG pueden ser reducidos en tamao fotogrficamente solo s esa reduccin no altera la escala grfica o causa dificultades en la interpretacin de la escala o en su resolucin. (4) La escala en las presentaciones graficas debe proporcionar la resolucin necesaria para evaluar los parmetros que figuran en el Adjunto 2, Tabla A2A de este Apndice. (5) Las pruebas que involucren eventos registrados en tiempo, hojas de datos (o transparencias de estas) y los resultados de las pruebas del FFS, deben estar claramente marcados con puntos de referencia apropiados para asegurar una comparacin precisa entre el FFS y el avin con respecto al tiempo. Los eventos de tiempo que sean registrados por medio de impresoras que estn en lnea han de ser claramente identificados para poder hacer un chequeo cruzado con los datos del avin. Cuando un trazo se sobreponga a otro este no debe ocultar los datos de referencia. h. El explotador u operador puede elegir para completar las pruebas objetivas y subjetivas del QTG, en las instalaciones del fabricante o en el centro de entrenamiento del explotador u operador. Si las pruebas son realizadas en las instalaciones del fabricante, el explotador u operador debe repetir al menos una tercera parte de las pruebas en su centro de entrenamiento para demostrar el rendimiento del FFS. En el QTG se debe poder indicar de manera clara donde y cuando fue realizada cada prueba. Las pruebas realizadas en las instalaciones del fabricante y en el centro de entrenamiento de explotador u operador deben ser realizadas una vez el FFS haya sido ensamblado y sus sistemas y subsistemas se encuentren funcionales y operando de manera interactiva. Los resultados de las pruebas deben ser presentados a la Secretara de Seguridad Area. i. El explotador u operador debe mantener una copia del MQTG en las instalaciones donde se encuentre el FFS. j. Todos los FFSs cuya calificacin inicial se lleve a cabo despus de Mayo 30 de 2014, deben contar con un MQTG electrnico (eMQTG) incluyendo todos los datos objetivos obtenidos a partir de las pruebas realizadas al avin, o contar con otra fuente aprobada (reformateada o digitalizada), junto con la correlacin de los resultados de las pruebas objetivas obtenidas del rendimiento del FFS (reformateados o digitalizados) realizadas en la manera descrita en este Apndice. El eMQTG tambin debe contener el desempeo general del FFS o los resultados de las demostraciones (reformateados o digitalizados)

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_____________________________________________________________________ descritas en este Apndice y debe contener una descripcin del equipo necesario para realizar la evaluacin de calificacin inicial y evaluaciones de calificacin continuada del FFS. El eMQTG debe contener los datos de validacin original usados para validar el rendimiento y caractersticas de maniobrabilidad del FFS, bien sea en el formato original digitalizado del proveedor de los datos o una copia escaneada electrnicamente de los trazos originales de historia y tiempo que fueron proporcionados por el proveedor de los datos. El explotador u operador debe proporcionar una copia del eMQTG a la Secretara de Seguridad Area. k. Todos los dems FFSs (no cubiertos por el literal "j") deben tener una copia electrnica del MQTG para el 30 de mayo de 2014. El explotador u operador debe proporcionar una copia electrnica del MQTG a la Secretara de Seguridad Area. Esta puede entregarse de forma electrnica en un Archivo de formato (PDF), o un formato similar aceptable para la Secretara de Seguridad Area. l. Durante la calificacin inicial (o actualizacin) de la evaluacin realizada por la Secretara de Seguridad Area, el explotador u operador debe disponer de una persona que sea usuaria del dispositivo (por ejemplo, un piloto calificado o un piloto instructor con experiencia en horas de vuelo de las aeronaves) y con conocimientos sobre la operacin de la aeronave y del FFS. Fin de Requisitos de los QPS Comienzo de la Informacin m. Solamente sern evaluados por la Secretara de Seguridad Area los FFS que estn siendo explotados u operados por el titular de un CDO tal como se establece en el Apndice F de esta parte. Sin embargo, podrn ser llevadas a cabo otras evaluaciones del FFS cuando la UAEAC lo estime conveniente, despus de haber estudiado cada caso individualmente, respetando siempre los acuerdos aplicables al caso en particular. n. La Secretara de Seguridad Area realizar una evaluacin para cada configuracin y cada FFS deber ser evaluado de la manera ms completa posible. Para asegurar una evaluacin lo ms uniforme y minuciosa posible, cada uno de los FFS deber ser sometido a los requisitos generales para simuladores en el Adjunto 1 de este Apndice, las pruebas objetivas descritas en el Adjunto 2 de este Apndice y las pruebas subjetivas descritas en el Adjunto 3 de este Apndice. Las evaluaciones descritas en esta seccin debern incluir, pero no necesariamente estarn limitadas, a lo siguiente: (1) Respuestas del avin, incluyendo respuestas del control longitudinal y lateral-direccional (ver Adjunto 2 de este Apndice); (2) Desempeo en las partes autorizadas del marco operacional del avin, incluyendo en estas las tareas evaluadas por la Secretara de Seguridad Area en las reas de operacin en tierra, despegue, ascenso,

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_____________________________________________________________________ crucero, descenso, aproximacin y aterrizaje; incluyendo tambin operaciones anormales y de emergencia (ver Adjunto 2 de este Apndice); (3) Chequeos de controles (ver Adjunto 1 y Adjunto 2 de este Apndice); (4) Configuracin de la cabina de mando (ver Adjunto 1 de este Apndice); (5) Chequeos de las estaciones de los pilotos, ingeniero de vuelo e instructor para demostrar su funcionamiento (ver Adjunto 1 y Adjunto 3 de este Apndice); (6) Sistemas y subsistemas del avin (segn corresponda), en comparacin con el avin que est siendo simulado (ver Adjunto 1 y Adjunto 3 de este Apndice); (7) Sistemas y subsistemas del FFS que incluyan sensaciones de movimiento y sistemas visuales y auditivos (sonido) segn corresponda (ver Adjunto 1 y Adjunto 2 de este Apndice); y (8) Ciertos requisitos adicionales dependiendo del nivel de calificacin solicitado, incluyendo equipo o circunstancias que sean peligrosas para los ocupantes del FFS. El explotador u operador puede estar sujeto a requisitos de seguridad y salud ocupacional. o. La Secretara de Seguridad Area administrar las pruebas objetivas y subjetivas, las cuales incluyen un examen de las funciones del FFS. Las pruebas incluyen una evaluacin cualitativa del FFS por parte de un piloto de la Secretara de Seguridad Area. El lder del grupo evaluador de la Secretara de Seguridad Area puede asignar a otras personas calificadas para asistir en la realizacin de la evaluacin del funcionamiento y/o en las pruebas objetivas y subjetivas realizadas durante una evaluacin cuando sea necesario. (1) Las pruebas objetivas proporcionan una base para la medicin y evaluacin del desempeo de un FFS y tambin su cumplimiento con los requisitos de esta parte. (2) Las pruebas subjetivas proporcionan una base para: (a) Evaluar la capacidad del desempeo del FFS durante un periodo tpico de tiempo de utilizacin; (b) Determinar que el FFS simula satisfactoriamente cada tarea requerida; (c) Verificar la operacin correcta de los controles, instrumentos, y sistemas del FFS; y (d) Demostrar el cumplimiento del FFS con los requisitos de esta parte. p. Las tolerancias para los parmetros de la prueba listada en el Adjunto 2 de este Apndice reflejan el rango de tolerancias aceptables para la Secretara de Seguridad Area para la validacin de un FFS y no deben confundir con las tolerancias de diseo especificadas para la fabricacin de un FFS. En el momento de tomar las decisiones con respecto a las pruebas y sus resultados, la Secretara de Seguridad Area se basa en el uso de criterios operacionales y de ingeniera en la aplicacin de los datos (incluyendo la manera en que fue llevada a cabo el vuelo de prueba y la manera en que se recopilaron y aplicaron los datos), la presentacin de los datos y las tolerancias aplicables para cada prueba.

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_____________________________________________________________________ q. En adicin al programa de evaluacin de calificacin continuada, cada FFS est sujeto a evaluaciones por parte de la Secretara de Seguridad Area en cualquier momento sin notificacin previa al explotador u operador. Dichas evaluaciones deben cumplirse de una manera normal (requiriendo el uso exclusivo del FFS para realizar pruebas objetivas y subjetivas y un examen de funcionamiento de ste) s el FFS no est siendo utilizado para entrenamiento, pruebas, o chequeo de tripulantes de vuelo. Sin embargo, si el FFS est siendo utilizado, la evaluacin se llevara a cabo de una manera no exclusiva. Esta evaluacin no exclusiva ser realizada por el evaluador de FFS acompaado por un piloto chequeador, instructor o inspector de la UAEAC a bordo del FFS con el estudiante(s) observando la operacin del FFS durante el entrenamiento, pruebas o actividades de chequeo. r. Los problemas con resultados de las pruebas objetivas son manejados de la siguiente manera: (1) En caso de detectarse un problema con el resultado de la prueba objetiva por parte del equipo evaluador de la Secretara de Seguridad Area durante una evaluacin, la prueba puede ser repetida o el QTG puede ser enmendado. (2) Si se determina que los resultados de una prueba objetiva no soportan el nivel de calificacin solicitado pero s con un nivel inferior, la Secretara de Seguridad Area puede calificar el FFS en ese nivel inferior. Por ejemplo, si una evaluacin Nivel D es solicitada y el FFS no cumple con las tolerancias de la prueba en el sistema de sonido, este podra ser calificado como un Nivel C. s. Despus que un FFS haya sido evaluado satisfactoriamente, el Secretario de Seguridad Area emite al explotador u operador una Declaracin de Calificacin (SOQ por sus siglas en ingles). La SOQ ser expedida al finalizar la evaluacin de calificacin inicial o continuada y enlistara las tareas para las cuales el FFS est calificado, que hace referencia a las tareas descritas en la tabla A1B del Adjunto 1 de este Apndice. No obstante, es responsabilidad del explotador u operador obtener la aprobacin por parte de la Secretara de Seguridad Area antes de utilizar el FFS en un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC. t. Bajo circunstancias normales la Secretara de Seguridad Area establece una fecha para la realizacin de una evaluacin inicial o de actualizacin en los diez (10) das hbiles siguientes despus de determinar que un QTG completo es aceptable. En circunstancias inusuales se puede autorizar que se establezca una fecha antes de que se tome una determinacin. Un explotador u operador puede programar una fecha de evaluacin hasta 6 meses antes. Sin embargo, puede existir una demora de 45 das o ms para reprogramar y completar una evaluacin si el explotador u operador no puede cumplir con la fecha programada. Ver Adjunto 4, Figura A4A, de este Apndice. Ejemplo de Solicitud de Evaluacin Inicial, actualizacin o de Reinstalacin.

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_____________________________________________________________________ u. El sistema de nomenclatura usado para los resultados de las pruebas objetivas del QTG debern seguir estrictamente el sistema de nomenclatura descrita en el Adjunto 2 de este Apndice, Pruebas Objetivas de FFS, Tabla A2A. v. Pngase en contacto con la Secretara de Seguridad Area para obtener informacin adicional de las mejores calificaciones de los pilotos, utilizadas para cumplir los requisitos del 24.15 (d). w. Ejemplos de la excepciones para las que el FFS podra no ser probado subjetivamente por el explotador u operador o por la Secretara de Seguridad Area y para las cuales la calificacin no puede ser requerida o concedida, de acuerdo con el numeral 24.15 (g)(6), incluyen las aproximaciones circulares y el entrenamiento en cortantes de viento (windshear). Fin de la Informacin 12. Calificaciones adicionales para los FFS calificados actualmente (24.16). Comienzo de la Informacin No hay otro material adicional reglamentario o informativo que aplicable a 24.16. Calificaciones Adicionales para los FFS Calificados Actualmente. Fin de la Informacin 13. FFSs calificados previamente (24.17) Comienzo de Requisitos de los QPS a. En las instancias en las que un explotador u operador planea dejar un FFS en un estado inactivo por un periodo inferior a dos aos, aplican los siguientes procedimientos: (1) La Secretara de Seguridad Area debe ser notificada por escrito y esta notificacin debe incluir un estimado del periodo en el cual el FFS permanecer inactivo; (2) Las evaluaciones de Calificacin Continuada no sern programadas durante el periodo de inactividad; (3) La Secretara de Seguridad Area retirar el FFS del listado de los FFS calificados en una fecha establecida de comn acuerdo, no despus de la fecha en la cual perdi la primera evaluacin de calificacin continuada que deba haberse llevado a cabo; (4) Antes que el FFS sea reintegrado a su estado de calificacin, ste debe ser evaluado por la Secretara de Seguridad Area. El contenido de la evaluacin y el tiempo requerido para realizarla est basado en el

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_____________________________________________________________________ nmero de evaluaciones de calificacin continuadas y la cantidad de inspecciones trimestrales no realizadas por el explotador u operador durante el periodo de inactividad. (5) El explotador u operador debe notificar a la Secretara de Seguridad Area cualquier cambio en el tiempo originalmente programado de la inactividad del FFS; b. Los simuladores calificados antes del 30 de Mayo de 2008, no requieren el cumplimiento de los requisitos de simulacin general, ni los requisitos de pruebas objetivas, ni los requisitos de pruebas subjetivas de los Adjuntos 1, 2 y 3, de este Apndice, siempre y cuando el FFS siga cumpliendo con los requisitos de pruebas que figuran en el MQTG desarrollado de acuerdo con las bases de calificacin inicial. c. Despus del 30 de mayo de 2009, cada escena visual o aeropuerto modelo ms all del mnimo requerido para el nivel de calificacin del FFS est instalado y disponible para su uso en la calificacin del FFS y debe cumplir con los requisitos descritos en el Adjunto 3 de est Apndice. d. Los simuladores calificados antes del 30 de mayo de 2008, podrn ser actualizados. Si despus de dicha actualizacin la Secretara de Seguridad Area considera oportuna o necesaria una evaluacin, sta no requiere una evaluacin de las normas ms all de las que van en contra con las que fue originalmente calificado el simulador. Fin de Requisitos de los QPS Comienzo de la informacin e. Otros titulares de un certificado u otras personas que quieran utilizar un FFS pueden contratar al explotador u operador para el uso de un FFS previamente calificado en un nivel especfico para un tipo de avin y aprobado para su uso dentro de un programa de entrenamiento de vuelo aprobado por la UAEAC. Tales FFS no requieren un proceso de calificacin adicional, excepto lo descrito en 24.16. f. Todo usuario de un FFS debe obtener aprobacin de la Secretara de Seguridad Area para poder usar un FFS en un programa de entrenamiento de vuelo aprobado al titular del CDO. g. La intencin del requisito descrito en 24.17 (b) para cada uno de los FFS es tener una Declaracin de Calificacin (SOQ) en 6 aos, la disponibilidad de este documento (incluyendo la lista de configuracin y las limitaciones a las autorizaciones) para proporcionar una imagen completa y tener un seguimiento detallado del inventario regulado del FFS por parte de la UAEAC. La expedicin de la declaracin no requerir de una evaluacin adicional, ni de ajustes adicionales a la evaluacin bsica para el FFS. h. La degradacin de un FFS es un cambio permanente en el nivel de calificacin y ser necesario la expedicin de una SOQ revisada que refleje el nuevo nivel de calificacin apropiado, segn corresponda.

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_____________________________________________________________________ Si una restriccin temporal es impuesta al FFS por una falta, mal funcionamiento o un componente inoperativo o por reparaciones que estn siendo llevadas a cabo, la restriccin no es un cambio permanente en el nivel de calificacin, por el contrario, es una restriccin temporal y ser eliminada cuando la razn de la restriccin haya sido solucionada. i. La Secretaria de Seguridad Area determinar el criterio para la evaluacin de un FFS que haya estado inactivo. El criterio estar basado en el nmero de evaluaciones de la calificacin continua y la cantidad de inspecciones trimestrales no realizadas durante el periodo de inactividad. Por ejemplo, si el FFS hubiese estado fuera de servicio por un periodo de un (1) ao, sera necesario completar la totalidad del QTG puesto que ninguna de las inspecciones trimestrales se realiz. La Secretara de Seguridad Area tambin tendr en cuenta la manera en que el FFS fue almacenado, y si sus partes fueron removidas y si fue desensamblado. j. El FFS normalmente ser recalificado utilizando un MQTG aprobado por la UAEAC y los criterios que estaban vigentes en el momento en que este fue descalificado. Sin embargo, los periodos de inactividad de dos (2) aos o ms requieren una recalificacin de acuerdo a las normas vigentes en el momento de realizarse la recalificacin. Fin de la informacin 14. REQUISITOS DE INSPECCIN, EVALUACIN DE CALIFICACIN MANTENIMIENTO (24.19). Comienzo de Requisitos de los QPS CONTINUADA Y

a. El explotador u operador debe realizar un mnimo de cuatro (4) inspecciones igualmente espaciadas dentro de un ao. La secuencia de las pruebas objetivas y el contenido de cada inspeccin en esta secuencia deben ser desarrollados de manera aceptable para la Secretara de Seguridad Area. b. La descripcin de la inspeccin pre-vuelo funcional debe estar contenida en el QMS del explotador u operador. c. Registrar el "pre-vuelo funcional" en el libro de registro de discrepancias del FFS u en otro lugar aceptable, incluyendo cualquier tem faltante, mal funcionamiento o inoperativo. d. Durante la evaluacin de la calificacin contina realizada por Secretara de Seguridad Area, el explotador u operador debe facilitar una persona con conocimientos sobre la operacin de la aeronave y la operacin del FFS.

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_____________________________________________________________________ e. La Secretara de Seguridad Area realizar evaluaciones de calificacin contina cada 12 meses, a menos que: (1) La Secretara de Seguridad Area tenga conocimiento de discrepancias o problemas de rendimiento con el dispositivo que requieran evaluaciones ms frecuentes; o (2) El explotador u operador implemente un QMS que justifique menos evaluaciones frecuentes. Sin embargo, en ningn caso, la frecuencia de una evaluacin de calificacin contina no debe exceder 36 meses. Fin de Requisitos de los QPS Comienzo de la Informacin f. La secuencia de las pruebas realizadas por el explotador u operador y el contenido de cada inspeccin trimestral requerida de acuerdo con 24.19(a)(1) deben incluir un balance y una mezcla de pruebas objetivas requeridas en las reas listadas a continuacin: (1) Rendimiento. (2) Cualidades de Maniobrabilidad. (3) Sistema de Movimiento (si aplica). (4) Sistema Visual (si aplica). (5) Sistema de Sonido (si aplica). (6) Otros Sistemas del FFS. g. Si el evaluador de la Secretara de Seguridad Area planea realizar pruebas especficas durante una evaluacin de calificacin contina normal que requieran el uso de equipos especiales o de tcnicos especializados, el explotador u operador ser notificado con la mayor anterioridad posible, pero no con menos de 72 horas de anticipacin. Ejemplos de este tipo de pruebas que incluyen retraso (Latencies), pruebas dinmicas de los controles, sonidos y vibraciones, movimiento y algunas pruebas del sistema visual. h. Las evaluaciones de calificacin continuada descritas en 24.19 (b) normalmente requieren 4 horas de tiempo del FFS. Sin embargo, es necesario tener flexibilidad en cuanto al tiempo para manejar situaciones anormales o situaciones involucrando aeronaves con niveles adicionales de complejidad (por ejemplo. aeronaves controladas por computador). El explotador u operador debe prever que algunas pruebas pueden requerir tiempo adicional. Las evaluaciones de calificacin contina consistirn de lo siguiente: (1) Revisar los resultados de las inspecciones trimestrales realizadas por el explotador u operador desde la ltima evaluacin de calificacin continuada. (2) Una seleccin de aproximadamente entre 8 y 15 pruebas objetivas del MQTG que proporcionen una oportunidad adecuada para evaluar el rendimiento del FFS. Las pruebas escogidas pueden ser realizadas

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_____________________________________________________________________ automticamente o manualmente y deben ser realizadas en aproximadamente una tercera (1/3) parte del tiempo asignado al FFS. (3) Una evaluacin subjetiva del FFS con el fin de realizar un muestreo representativo de las tareas descritas en el Adjunto 3 de este Apndice. Esta parte de la evaluacin debe ser realizada en aproximadamente dos terceras (2/3) partes del tiempo asignado al FFS. (4) Un examen de las funciones del FFS pueden incluir el sistema de movimiento, sistema visual, sistema de sonido, la estacin de operacin del instructor y las funciones normales y simulaciones de malfuncionamiento de los sistemas del avin. Este examen es normalmente realizado simultneamente con la evaluacin subjetiva requerida. Fin de la Informacin 15. Registro de discrepancias del FFS (24.20) Comienzo de la Informacin No hay material reglamentario o informativo adicional que aplique a 24.20, Registro de Discrepancias del FFS. Fin de la Informacin 16. Calificacin provisional del FFS para nuevos tipos o modelos de avin (24.21) Comienzo de la Informacin No hay ningn otro material adicional de informacin o reglamentario que aplique al numeral 24.21, calificacin provisional de los FFS para nuevos tipos o modelos de avin. Fin de la Informacin 17. Modificaciones a los FFS (24.23) Comienzo de Requisitos de los QPS a. La notificacin descrita en 24.23(c)(2) debe contener una descripcin completa de la modificacin planeada, con una descripcin de los efectos operacionales y de ingeniera que tendr esta modificacin en la operacin del FFS y los resultados que se esperan con la incorporacin de esta modificacin. b. Antes de utilizar un FFS modificado:

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_____________________________________________________________________ (1) Todas las pruebas objetivas aplicables realizadas con la modificacin incorporada, incluyendo cualquier cambio necesario al MQTG (ej. cumplimiento a directivas de FSTD) deben ser aceptables para la Secretara de Seguridad Area; y (2) El explotador u operador debe presentar a la Secretara de Seguridad Area una declaracin firmada por el Representante Administrativo afirmando que los requisitos enumerados en 24.15 (b) han sido atendidos por personal calificado en la manera descrita en esa seccin. Fin de Requisitos de los QPS Comienzo de la Informacin Las Directivas de un FSTD son consideradas modificaciones de un FFS. Ver ejemplo de un ndice de Directivas efectivas de FSTD en el Adjunto 4. Ver ejemplo de una lista de todas las directivas efectivas de un FSTD aplicables a un FFS de una aeronave en el Adjunto 6 del presente Apndice. Fin de la Informacin 18. Operaciones con componentes faltantes, en mal funcionamiento o inoperativos (24.25) Comienzo de la Informacin a. La responsabilidad del explotador u operador con respecto a 24.25(a) es cumplida cuando el explotador u operador de manera justa y precisa informa al usuario el estado actual del FFS, incluyendo cualquier parte faltante, mal funcionamiento o componentes inoperativos (MMI). b. Es responsabilidad del instructor, Piloto Chequeador, inspector o designado de la UAEAC de la realizacin del entrenamiento, pruebas o ejercicios de chequeos para determinar razonablemente y prudentemente si cualquier componente MMI es necesario para la correcta realizacin de una maniobra especfica, procedimiento o tarea. c. Cuando el da 29 o 30 del periodo de 30 das descrito en 24.25 (b) sea un Sbado, Domingo o un da festivo, la Secretara de Seguridad Area extender el vencimiento hasta el siguiente da hbil. d. De acuerdo con la autorizacin descrita en 24.25 (b), el explotador u operador podr desarrollar un sistema para dar prioridad de discrepancias para realizar la reparacin de acuerdo al nivel de impacto de estas sobre la capacidad del FFS. Las reparaciones con mayor impacto sobre la capacidad del FFS para proporcionar el entrenamiento, evaluacin u obtencin de experiencia de vuelo requerida, tendrn una prioridad ms alta para su reparacin o reemplazo. Fin de la Informacin

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_____________________________________________________________________ 19. Prdida automtica de la calificacin y procedimientos para restablecer la calificacin del FFS (24.27) Comienzo de la Informacin Cuando el explotador u operador presente un programa que establezca como el FFS ser mantenido durante su periodo de inactividad (ej. ejercicio peridico del sistema mecnico, hidrulico, y elctrico; reemplazo rutinario del fluido hidrulico; control de los factores ambientales en el cual el FFS se esta manteniendo) es ms probable que la Secretara de Seguridad Area determine la cantidad de pruebas requeridas para la recalificacin del FFS. Fin de la Informacin 20. Otros casos de prdida de calificacin y procedimientos para restablecer la calificacin del FFS (24.29) Comienzo de la Informacin Cuando el explotador u operador presente un programa de cmo el FFS ser mantenido durante su periodo de inactividad (ej. ejercicio peridico del sistema mecnico, hidrulico, y elctrico; reemplazo rutinario del fluido hidrulico; control de factores ambientales en el cual el FFS se est manteniendo) es ms probable que la Secretara de Seguridad Area determine la cantidad de pruebas requeridas para la recalificacin del FFS. Fin de la Informacin 21. Mantener registros y reportes (24.31) Comienzo de Requisitos de los QPS a. Las modificaciones hechas a un FFS pueden incluir cambios de hardware o software. Para las modificaciones de un FFS que involucren cambios en la programacin del software, el registro requerido por 24.31(a)(2) debe consistir del nombre del software del sistema de la aeronave, modelo aerodinmico o modelo de motor modificado por el software. Tambin debe incluir la fecha del cambio de software, un resumen y la razn por la cual se realiz el cambio.

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_____________________________________________________________________ b. Si se utiliza un sistema codificado para mantener los registros que se utilizan, ste debe facilitar el almacenamiento y la recuperacin de la informacin con suficientes controles de seguridad que impida la alteracin inapropiada de dichos registros una vez anotados. Fin de Requisitos de los QPS 22. Fraude, falsificacin o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, reportes y archivos (24.33) Comienzo de la Informacin No hay requisitos adicionales de reglamentacin o material informativo aplicables a 24.33. Fraude, falsificacin o declaraciones incorrectas de: solicitudes, registros, reportes y archivos. 23. Requisitos de cumplimiento especficos para FFS (24.35) No hay requisitos adicionales de reglamentacin o material informativo aplicables a 24.35 requisitos de cumplimiento especficos para FFS. 24. [Reservado] 25. Aceptacin de la Calificacin de un FFS por parte de la UAEAC. (24.37) No hay requisitos adicionales de reglamentacin o material informativo aplicables a 24.37 Aceptacin de la Calificacin de un FFS por Parte de la UAEAC Fin de la Informacin ADJUNTO 1 AL APENDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA REQUISITOS GENERALES DE UN SIMULADOR. 1. Requisitos Comienzo de Requisitos de los QPS

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_____________________________________________________________________ a. Ciertos requisitos incluidos en este Apndice deben ser sustentados con una Declaracin de Cumplimiento y Capacidad (SOC Statement of Compliance and Capability), como est definido en el Apndice F, el cual puede incluir pruebas objetivas y subjetivas. Los requisitos para el SOC estn indicados en la columna Requisitos Generales de Simuladores en la Tabla A1A de este Apndice. b. La Tabla A1A describe los requisitos para el nivel indicado del FFS. Muchos dispositivos incluyen sistemas operacionales o funciones que exceden los requisitos descritos en esta seccin. Sin embargo, todos los sistemas sern probados y evaluados de acuerdo con este Apndice con el fin de garantizar su operacin adecuada. Fin de Requisitos de los QPS Comienzo de la Informacin 2. Discusin a. Este Adjunto describe los requisitos generales de simuladores para calificar un FFS de avin. El explotador u operador tambin deber consultar las pruebas objetivas en el Adjunto 2 de ste Apndice y la evaluacin del funcionamiento y pruebas subjetivas enumeradas en el Adjunto 3 de este Apndice para poder determinar todos los requisitos para un nivel especfico de simulador. b. El material contenido en este Adjunto est dividido en las siguientes categoras: (1) Configuracin general de la cabina vuelo. (2) Programacin del simulador. (3) Operacin del equipo. (4) Equipos y facilidades para funciones del instructor/evaluador. (5) Sistema de movimiento (Motion system). (6) Sistema visual (Visual system). (7) Sistema de sonido (Sound system). c. La Tabla A1A provee los estndares para los Requisitos generales del Simulador. d. La Tabla A1B provee las tareas que el explotador u operador puede examinar para determinar si el FFS rene satisfactoriamente los requisitos para el entrenamiento, pruebas y experiencia de tripulacin de vuelo y proporciona las tareas para las cuales el simulador puede estar calificado. e. La Tabla A1C provee las funciones que un instructor o Piloto Chequeador debe estar calificado para el control en el simulador.

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_____________________________________________________________________ f. No es necesario que todas las tareas que aparecen en la lista de tareas calificadas (parte de los SOQ) deben realizarse durante la evaluacin de calificacin inicial o continuada. Fin de la Informacin Ver TABLA A1A. Requisitos Mnimos de Simuladores Ver Tabla A1B - Tabla de Tareas Vs. Nivel del Simulador Ver Tabla A1C - Tabla de Tareas de los Sistemas del Simulador ADJUNTO 2 AL APENDICE A DE LA PARTE VIGESIMO CUARTA PRUEBAS OBJETIVAS PARA UN SIMULADOR DE VUELO (FFS) Tabla de contenidoPargrafo No. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Titulo Introduccin. Requisitos de las Pruebas. Tabla A2A, Pruebas Objetivas. Generalidades. Controles Dinmicos. Efecto Tierra. Sistema de Movimiento. Sistema de Sonido. Informacin adicional referente a la calificacin de simuladores de vuelo para aviones nuevos o derivados. Ingeniera del Simulador: Validacin de Datos. [Reservado] Tolerancias de las Pruebas de Validacin. Validacin de datos de La carta de ruta Gua de Aceptacin para Datos de motores alternativos. Gua de Aceptacin para Avinica Alternativa (Computadores y Controles Relacionados con el Vuelo). Prueba del tiempo de respuesta. Evaluaciones de Calificacin Continua: Presentacin de los Datos de Validacin de Prueba. Fuentes de Datos Alternativos, Procedimientos e Instrumentacin: Solamente Simuladores Nivel A y Nivel B.

1. Introduccin a. Para efectos de este Adjunto, las condiciones de vuelo especificadas en la Columna de Condiciones de Vuelo de la Tabla A2A de este apndice, son las siguientes: (1) Tierra: en tierra, independiente de la configuracin del avin; (2) Despegue: tren abajo con flaps/slats en cualquier posicin certificada para despegue;

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_____________________________________________________________________ (3) Primer segmento del ascenso: tren abajo con flaps y slats en cualquier posicin certificada para despegue (normalmente no ser por encima de 50 ft AGL); (4) Segundo segmento del ascenso: tren arriba y con flaps y slats en cualquier posicin certificada para despegue (normalmente entre 50 ft. Y 400 ft. AGL); (5) Limpio: flaps y slats retrados y tren arriba; (6) Crucero: configuracin limpia a altura y velocidad de crucero; (7) Aproximacin: tren arriba o abajo con flaps y slats en cualquier posicin de aproximacin normal recomendada por el fabricante del avin; y (8) Aterrizaje: tren abajo con flaps y slats en cualquier posicin de aterrizaje certificada. b. El formato de enumeracin de las pruebas objetivas en el Apndice A, Adjunto 2, Tabla A2A y las de las pruebas objetivas en el Apndice B, Adjunto 2, Tabla B2A es idntico. Sin embargo cada prueba requerida para FFS no es necesariamente requerida para FTDs; ni tampoco cada prueba requerida para FTDs es requerida para FFSs. Debido a esto, cuando un nmero de prueba (o grupo de nmeros) no es requerido, se utiliza el trmino "Reservado" en ese punto de la tabla. Siguiendo este formato de numeracin se obtiene un grado de familiaridad entre las dos tablas y reduce sustancialmente el potencial de confusiones cuando se hace referencia a nmeros de prueba objetiva ya sea para FFSs o FTDs. c. El lector debera revisar el manual gua para la Evaluacin de Simuladores de Vuelo de avin (Airplane Flight Simulator Evaluacin Handbook) Volmenes I y II, publicados por la Royal Aeronautical Society, Londres, UK; las Advisory Circular (AC) 25-7 (Flight Test Guide for Certification of Transport Category Airplanes) y (AC) 23-8 (Test Guide Certification of Part 23 Airplanes) de la FAA, para usar como referencia y ejemplos de requisitos y tcnicas referentes a pruebas de vuelo. d. Si existen vientos relevantes en los datos objetivos, el vector de viento debera ser claramente anotado como parte de la presentacin de datos, expresado en terminologa convencional, y con relacin a la pista usada para la prueba. Fin de la informacin Comienzo de Requisitos de los QPS 2. Requisitos de las Pruebas a. Las pruebas en tierra y en vuelo requeridas para calificacin estn descritas en la Tabla A2A, Pruebas Objetivas para (FFS). Los resultados de cada una de las pruebas realizadas a un simulador deben ser generados de una manera computarizada, excepto cuando una prueba alterna sea especficamente autorizada por la Secretara de Seguridad Area. Cuando una condicin de vuelo o de operacin sea requerida para una prueba pero esta no aplique al avin que est siendo simulado o al nivel de calificacin buscado, se puede hacer caso omiso de esta (por ejemplo: una prdida de un motor en un procedimiento de aproximacin para un avin monomotor o una maniobra usando el reversible para una aeronave sin

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_____________________________________________________________________ capacidad del reversible). El resultado de cada prueba debe ser comparado con la informacin de validacin de datos descrita en 24.13 y en este Apndice. Aunque se recomienda la utilizacin de un programa operativo (driver) diseado para la realizacin de las pruebas automticamente en todos los simuladores y es requerido para simuladores Nivel C y D, deber ser posible realizar cada prueba manualmente registrando todos los parmetros apropiados. Los resultados deben ser producidos en un apropiado dispositivo de grabacin aceptable para la Secretara de Seguridad Area y deben incluir el nmero del simulador, da, fecha, hora, condiciones, tolerancias y la comparacin de las variables dependientes apropiadas expuestas con los datos de validacin. Los registros histricos son requeridos a excepcin de los casos en los cuales no se requieran segn la Tabla A2A. Todos los resultados deben ser etiquetados con las tolerancias y las unidades utilizadas. b. La Tabla A2A de este Adjunto muestra los resultados requeridos en las pruebas, incluyendo los parmetros, tolerancias y condiciones de vuelo para la validacin del simulador. Las tolerancias son proporcionadas para las pruebas listadas debido a que el modelo matemtico del simulador y la obtencin y desarrollo de los datos de referencia no son siempre precisos. Todas las tolerancias establecidas en las siguientes tablas son aplicadas al rendimiento del simulador. Cuando dos valores de tolerancia son dados a un mismo parmetro, el valor menos restrictivo puede ser utilizado a no ser que se indique lo contrario. En aquellos casos donde una tolerancia es expresada solamente en porcentaje, ste aplica al valor mximo para ese parmetro dentro de su rango de operacin normal medido desde el neutro o posicin cero a menos que est indicado de otra forma. c. Ciertas pruebas incluidas en este Adjunto deben ser sustentadas con un SOC. Los requisitos para los SOC se encuentran indicados en la columna "Detalles de Prueba" en la Tabla A2A. d. Cuando se requiera hacer uso del criterio operacional o de ingeniera para valorar la aplicacin de los datos de los vuelos de prueba para la validacin del simulador, dicho criterio no debe ser limitado a un parmetro nicamente. Por ejemplo, cuando los datos presenten rpidas variaciones en las mediciones de los parmetros, puede ser necesario hacer interpolaciones o usar la parte de los datos que "mejor se ajuste". Todos los parmetros que sean relevantes a una maniobra o condicin de vuelo deben ser proporcionados para permitir una interpretacin global. Cuando sea difcil o imposible hacer coincidir los datos de registro histrico del avin y del simulador, las diferencias deben ser justificadas haciendo una comparacin de otras variables relacionadas a la condicin que est siendo valorada. e. No est permitido programar el FFS para que el modelo matemtico del simulador sea correcto nicamente en los puntos en que son realizadas las pruebas de validacin. Las pruebas del simulador deben representar el rendimiento y maniobrabilidad del avin con pesos y centros de gravedad tpicos de una operacin normal a no ser que se estipulo lo contrario. Cuando una prueba sea sustentada por informacin obtenida del avin con un peso o centro de gravedad extremo, otra prueba deber ser incluida y sustentada con un peso o centro de gravedad medio o lo ms cerca posible al extremo opuesto de la prueba anteriormente mencionada. Ciertas pruebas que son relevantes nicamente para un peso o centro

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_____________________________________________________________________ de gravedad extremo, no necesitan ser repetidas en el extremo opuesto. Las pruebas de maniobrabilidad deben incluir la validacin de los dispositivos de aumentacin. f. Cuando sean comparados los parmetros descritos para aquellos del avin, debe haber suficientes datos disponibles para verificar que las condiciones de vuelo sean las correctas y los cambios de configuracin del avin. Por ejemplo, para mostrar que la fuerza del control est dentro de los parmetros para una prueba de estabilidad esttica, deben estar incluidos los datos que muestran la velocidad correcta, potencia, empuje o torque, configuracin del avin, altitud y otros parmetros apropiados para la identificacin de datos. Si se comparan periodos cortos dinmicos, puede ser utilizada la aceleracin normal para establecer una equivalencia con el avin, pero tambin se debe proporcionar velocidad, altitud, movimiento de los controles, configuracin del avin y otros datos apropiados. Si se comparan los cambios dinmicos en el tren de aterrizaje, pueden ser utilizados el cabeceo, la velocidad y altitud para establecer una equivalencia con el avin, pero tambin se debe proporcionar la posicin del tren de aterrizaje. Todos los valores de velocidad debern anotarse correctamente (ej. velocidad indicada vs. velocidad calibrada). Adicionalmente, para las comparaciones deben ser utilizadas las mismas variables (ej. pulgadas con pulgadas y no pulgadas con centmetros). g. El QTG proporcionado por el explotador u operador debe describir claramente la manera en que el simulador debe ser preparado y operado en cada una de las pruebas. Cada uno de los subsistemas del simulador pueden ser probados independientemente; sin embargo, debe realizarse una evaluacin conjunta de todos los sistemas y subsistemas del simulador para garantizar que todo el sistema del simulador cumple con los estndares prescritos. Tambin se debe proporcionar un procedimiento manual para realizar cada una de las pruebas con los pasos necesarios para realizarla descritos de manera explcita y detallada. h. Para simuladores calificados previamente, las pruebas y tolerancias de este Adjunto pueden ser utilizadas para cualquier prueba en las subsiguientes evaluaciones de calificacin continuada si el explotador u operador ha presentado una revisin del MQTG a la Secretara de Seguridad Area y sta ha sido autorizada para su implementacin. i. Los simuladores son evaluados y calificados con un modelo de motor que simula el motor del avin usado en los vuelos de prueba por el proveedor de informacin. Para la calificacin de un modelo diferente de motor (variaciones del motor usado en los vuelos de prueba o un motor de otro fabricante), se pueden requerir pruebas adicionales con modelos de motor diferente. Este Adjunto contiene una gua para motores diferentes. j. Cuando se evalen simuladores de Aviones Controlados por Computador (CCA por sus siglas en ingls) u otros simuladores de aviones con sistemas con controles avanzados de aumentacin, los datos de los

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_____________________________________________________________________ vuelos de prueba son requeridos para el estado de control Normal (N), y/o Anormal (AN), en la manera indicada en este Adjunto. En las situaciones en que los resultados de la prueba son independientes del estado de control, pueden utilizarse los datos del estado Normal o Anormal. Todas las pruebas en la Tabla A2A requieren los resultados de la prueba en el estado de control Normal, a no ser que se especifique lo contrario en la seccin de Detalles de Prueba, cumpliendo con la designacin CCA. La Secretara de Seguridad Area determinar cules son las pruebas apropiadas para los datos de simulacin del avin. Cuando se tome esta determinacin la Secretara de Seguridad Area puede requerir otros niveles de degradacin del estado de control para algunas pruebas especficas del avin. Cuando se requieran pruebas en estados Anormales, se debe proporcionar los datos obtenidos de las pruebas para uno o ms estados de control Anormales, y debe incluir el estado de controles menos aumentado. Cuando aplique, los datos obtenidos de las pruebas de vuelo deben registrar los estados Normales y Anormales para: (1) Movimiento de los controles por parte del piloto o entradas generadas electrnicamente, incluyendo la ubicacin de las entradas; y (2) Posicin de las superficies de control de vuelo, a no ser que los resultados de la prueba no se vean afectados o sean independientes de la posicin de las superficies de control. k. Las cualidades de las pruebas de maniobrabilidad deben incluir validacin de los dispositivos de aumentacin. Los FFS con controles avanzados de aumentacin sern validados en las dos configuraciones; en configuracin sin aumentacin (o con estado de falla resultante en mxima degradacin en las cualidades maniobrabilidad permitida); y en configuracin con aumentacin. Cuando resulten varios niveles de cualidades de maniobrabilidad de diferentes estados de falla, se requiere la validacin del efecto de cada falla. Los requisitos para las pruebas sern acordados mutuamente entre el explotador u operador y la Secretara de Seguridad Area para cada caso especficamente. l. Algunas pruebas no sern requeridas para aviones que usen hardware de avin en la cabina del simulador (ej. side stick controller). Estas excepciones estn descritas en la Seccin 2 "Caractersticas de Maniobrabilidad" en la Tabla A2A de este Adjunto. No obstante, en estos casos, el explotador u operador debe suministrar una declaracin de que el hardware del avin cumple con las especificaciones apropiadas del fabricante y debe tener la informacin que sustente esta declaracin para ser revisada por la Secretara de Seguridad Area. m. Para el propsito de pruebas objetivas, ver el Apndice F de esta parte para las definiciones de peso bruto Cercano al mximo, Liviano y medio. Fin de Requisitos de los QPS Comienzo de la informacin n. En aquellos casos en que los resultados de las pruebas objetivas autoricen pruebas de tipo "registro instantneo" o "serie de registros instantneos" a cambio de una prueba de tipo registro histrico, el

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_____________________________________________________________________ explotador u operador u otro proveedor de datos debe demostrar que existi una condicin de estado de equilibrio en el instante de tiempo en que el "registro instantneo" fue capturado. La condicin de estado de equilibrio debe exist