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idenie PsR'O C: Vo ;il ^ i'üíiUO^* " GUHTWE HERNAN GONiM.ES RftMlR£Z Cüiit'U"' PERU Ministerio Autoridad Nacional Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas! de Agricultura y Riego I del Agua 'Año del Buen Servicio al Ciudadano' RESOLUCIÓN UyoTí -2017-ANA/TNRCH Lima, '1 ( DIC. 2017 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política 077-2016 3635-2012 Asociación Irrigación Ampliación Zamácola Acreditación de disponibilidad hidrica AAA Caplina-Ocoña Distrito Provincia Departamento Cerro Colorado Arequipa Arequipa SUMILLA: Se declara hfundado el recurso de apelación interpuesto porla Asociación Irrigación Ampliación Zamácola contra la Resolucm Directoral N' 1683-2015-ANA/AAAI C-0, debido a que en el presente caso quedó sin efectolegalla Resolución Directoral N°076- 2010-ANA/AAA I C-0 y sin valor técnico el estudio de aprovechamiento tiidrlco que aprobó, por haberse producido el vencimiento delplazolegalde vigencia establecido en la Leyde Recursos Hidricos y sus normas de desarrollo. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación Ampliación Zainácola contra la Resolución Directoral 1683-2015-ANA/AAA I C-0 de fecha 02.12.2015, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña que dio por concluido el presente procedimiento administrativo por sustracción de la materia, sin declaración sobre el fondo. LIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA sociación Irrigación Ampliación Zamácola solicita que se declare nula la Resolución Directoral H" •-2015-ANA/AAA I C-O. AMENTO DEL RECURSO La Asociación Irrigación Ampliación Zamácola sustenta su recurso de apelación señalando que en el presente caso no operó la sustracción de la materia, pues dada la trascendencia del acto administrativo solicitado sobre sus derechos e interés, el pronunciamiento de la autoridad administrativa no resulta inútil. 4. ANTECEDENTES: Mediante el Oficio N" 027-2009-A.I.R.A.Z. de fecha 10.08.2009, la Asociación Irrigación Ampliación Zamácola solicitó la aprobación del estudio de aprovechamiento hidrico a nivel de pre-factibilidad Captación. Conducción, Reservorios de Regulación y Sistema de Riego Presurizado". 4.2. La Administración Local de Agua Chili, a través de! Oficio 1455-2009-ANA/ALA-CH de fecha 20.08.2009, solicitó a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chili Zona Regulada emita un informe respecto de la solicitud presentada por la Asociación Irrigación Ampliación Zamácola. 4.3. A través del Informe 0161-2009-JUDRCH-SDRA-ZR-GT de fecha 11.09.2009, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chili Zona Regulada opinó que, el estudio de aprovechamiento hidrico a nivel de pre-factibilidad presentado por la Asociación Irrigación Ampliación Zamácola es factible y viable para su aprobación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos que

RESOLUCIÓN UyoTí-2017-ANA/TNRCH · las eficiencias de riego a través del cambio del sistema actual de riego por gravedad al de ... y medianteel cambiode cédula de cultivo que

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PERU Ministerio Autoridad NacionalTribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas!de Agricultura y Riego I del Agua

'Año del Buen Servicio al Ciudadano'

RESOLUCIÓN UyoTí -2017-ANA/TNRCH

Lima, '1 ( DIC. 2017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

077-2016

3635-2012

Asociación Irrigación AmpliaciónZamácola

Acreditación de disponibilidad hidricaAAA Caplina-OcoñaDistrito

Provincia

Departamento

Cerro Colorado

ArequipaArequipa

SUMILLA:

Se declara hfundado el recurso de apelación interpuesto porla Asociación Irrigación Ampliación Zamácola contra la ResolucmDirectoral N' 1683-2015-ANA/AAAI C-0, debido a que en elpresente caso quedó sinefectolegalla Resolución Directoral N°076-2010-ANA/AAA I C-0 y sin valor técnico el estudio de aprovechamiento tiidrlco que aprobó, porhaberseproducido el vencimientodelplazolegalde vigencia establecido en laLeyde Recursos Hidricos y sus normas de desarrollo.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación Ampliación Zainácola contra laResolución Directoral N° 1683-2015-ANA/AAA I C-0 de fecha 02.12.2015, emitida por la AutoridadAdministrativa delAgua Caplina-Ocoña que dio por concluido el presenteprocedimiento administrativoporsustracción de la materia, sin declaración sobre el fondo.

LIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

sociación Irrigación Ampliación Zamácola solicita quese declare nula la Resolución Directoral H"•-2015-ANA/AAA IC-O.

AMENTO DEL RECURSO

La Asociación Irrigación Ampliación Zamácola sustenta su recurso de apelación señalando que enelpresente caso no operó la sustracción de la materia, pues dada la trascendencia del actoadministrativo solicitado sobre sus derechos e interés, el pronunciamiento de la autoridadadministrativa no resulta inútil.

4. ANTECEDENTES:

Mediante el Oficio N" 027-2009-A.I.R.A.Z. de fecha 10.08.2009, la Asociación IrrigaciónAmpliación Zamácola solicitó la aprobación del estudio de aprovechamiento hidrico a nivel depre-factibilidad Captación. Conducción, Reservorios de Regulación y Sistema de RiegoPresurizado".

4.2. La Administración Local de Agua Chili, a través de! Oficio N° 1455-2009-ANA/ALA-CH de fecha20.08.2009, solicitó a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chili Zona Regulada emita uninforme respecto de la solicitud presentada por laAsociación Irrigación Ampliación Zamácola.

4.3. A través del Informe N° 0161-2009-JUDRCH-SDRA-ZR-GT de fecha 11.09.2009, la Junta deUsuarios del Distrito de Riego Chili Zona Regulada opinó que, el estudio de aprovechamientohidrico a nivel de pre-factibilidad presentado por laAsociación Irrigación Ampliación Zamácolaes factible yviable para su aprobación, siempre ycuando se establezcan los mecanismos que

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garanticen que los actuales conductores de la irrigación Zamácola se comprometan a mejorarlas eficiencias de riego a través del cambio del sistema actual de riego por gravedad al deaspersión y goteo, y mediante el cambio de cédula de cultivo que incremente la oferta hidricapara la ampliación Zamácola.

4.4. En el Infonne 065-2009-ANA/ALA-CH-MPBCH de fecha 02.10.2009, el Área Técnica de laAdministración Local de Agua Chili opinó de forma favorable para la aprobación del estudio anivel de pre-factibilidad presentado por la solicitante precisando losiguiente:

a) La solicitante pretende mejorar los niveles de eficiencia de riego en el ámbito de laComisión de Regantes Zamácola, lo que significará contar con un caudal de libredisponibilidad al que, de acuerdo al marco legal en materia de aguas vigente, tienepreferencia para su otorgamiento.

b) Considerando que el estudio esta a nivel de pre-factibilidad, la solicitante, deberáelaborar los estudios posterioresconforme al marco legal en materiade aguas.

4.5.

4.8.

Mediante la Resolución Administrativa N° 331-2009-ANA/ALA-CH de fecha 02.10.2009, laAdministración Local de Agua Chili aprobó el estudio a nivel de pre-factibilidad "Captación,Conducción. Reservónos de Regulación y Sistema de Riego Presurízado" presentado por laAsociación Irrigación Ampliación Zamácola y otorgó el plazo de seis (6) meses para laelaboración del estudio de factibilidad correspondiente.

A través de la Carta 001-2010 A..I.A.Z. de fecha 11.01.2010, la Asociación IrrigaciónAmpliación Zamácola remitió a la Administración Local de Agua Chili el estudio a nivel de

ctibilidad "Captación. Conducción, Resen/orios de Regulación y Sistema de Riegoesufizado" a efectos de su revisión y aprobación.

Administración Local de Agua Chili. a través del Oficio N°0313-2010-ANA/ALA-CH de fecha.02.2010, solicitó a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chili Zona Regulada emita unorme respecto de la prosecución del trámite del presente procedimiento administrativo.

A través del Informe N° a45-2010-JUDRCH-SDRA-ZR-GT de fecha 22.02.2010, la Junta deUsuarios delDistrito de Riego Chili Zona Regulada opinó que, conforme almarco legal en materiade aguas vigente, es factible y viable la prosecución del trámite del presente procedimientoadministrativo; y. la aprobación del estudio a nivel de factibilidad "Captación, Conducción,Resen/oriosde Regulación y Sistema de RiegoPresurízado" presentado por la solicitante.

La Administración Local de Agua Chili, en el Infonme N° 032-2010-ANA/ALA-CH/AARH-MPBCHde fecha 12.04.2010, concluyó lo siguiente;

a)

b)c)

d)

e)

La licencia de usode aguaque tienen lasáreas agrícolas de laComisión de RegantesZamácola, es de 1160 l/s {con diferentes módulos de entrega a los predios).El caudal de reivindicación, expuesto en el sustento técnico, nose encuentra vigente.El agua de las áreas agrícolas que fueron urbanizadas, estaría sujeta a unprocedimiento de caducidad de derecho de uso de agua porestar incurso en lacausalde conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho.No se estableció el mecanismo para discriminar el agua que se genere poreficiencia{cambio de sistema)y comose seguirá entregando a los predios que continuaran conel riego tradicional asi como el traslado delagua al proyecto.No se estableció en el expediente otra fuente de agua como complemento para laprovisión del recurso hídrico para el proyecto planteado por¡asolicitante.El objeto principal del presente procedimiento es obtener la licencia de usode aguaconfines de riego a favor de la recurrente, por lo que se debe tener en cuenta el

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procedimiento regulado en el articulo 79° del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos.

4.10. Mediante el Oficio N° 749-2010-ANA/ALA-CH de fecha 13.04.2010, la Administración Local deAgua Chili trasladó a la solicitante el contenido del Informe N° 032-2010-ANA/ALA-CH/AARH-MPBCH para su consideración.

4.11. LaAsociación Imgación Ampliación Zamácola mediante el Oficio N® 018-2010-A.I.A.Z. de fecha01.07.2010, a efectos de absolver las observaciones realizadas por la Administración Local deAgua Chili, presentó ei Informe Técnico s/n de la misma fechaen el que indicó losiguiente:

a) El desarrollo de la Asociación Irrigación Ampliación Zamácola se ejecutará poretapasdebiéndose aprobar las obras dentro del contextode las 1830.72ha.

b) Ladisponibilidad del recurso hidrico se encuentra definida por losderechos cedidos porcada unode los sociosde la Asociación Irrigación Ampliación Zamácola en una primeraetapa de 24.09 l/s y hasta 125 1/s.

c) La Resolución Suprema N° 480de fecha 17.10.1961 otorgó hasta 1000 l/squeel Estadodebía reivindicar a los agricultores de Zamácola una vez que culmine el afianzamientode la cuenca del Chili.

4.12. En fecha 16.07.2010, mediante el Informe 055-2010-ANA/ALA-CH-MPBCH, elÁrea Técnica dela Administración Local de Agua Chili opinó de modo favorable por la aprobación del presenteexpediente, precisando que se debe considerar, en el estudio a nivel definitivo, el sistema dediscriminación del caudal aportado por los socios para el desarrollo agrícola del proyecto y elcaudal que quedará para los usuarios de la Comisión de RegantesZamácola que no integran la

sociación,

A ftavés del Oficio N° 01616-2010-ANA/ALA-CH de fecha 19.07.2010, la Administración LocalAgua Chili remitió el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agualina-Ocoña a efectos de que emita pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobaciónestudios de aprovechamiento hidrico presentada por la Asociación Imgación Ampliación

Zarfiácola.

si Infomie Técnico N° 090-2010-ANA/AAA-l-CO-SDARH-RVM de fecha 13.08.2010, la SubDinbcción de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del AguaCapiina-Ocoña indicó losiguiente:

La Resolución Directoral 096-85-AG-DGASI del 16.07.1985, otorgó en vías deregularización licencia de usode agua a favor de la Comisión de Regantes Zamácolaparael usode hasta162 l/s de lasaguasdel sistema regulado del rio Chili parael riegode 250 ha de las áreas de la irrigación Zamácola y adecuada a licencia de uso de aguaa que se refiere la Resolución Suprema N° 480 de 1961, hasta por 1000 l/s para las912 ha originales de dicha irrigación.La reivindicación de la Resolución Suprema 480 de 1961 según lacual las irrigacionesde las pampas de Cayma y Cerro Colorado tienen derecho a aprovechar hasta 1000l/s de las aguas que se deriven del Coica al Sumbay, no se acredita con ningúndocumento que valide dicha oferta.La optimización del sistema de riego de laComisión de Regantes Zamácola. quesegúnse indica, elevarael nivel de eficiencia de 43%a 70%en el caso del sistemade riegopor aspersión, y a 90% en el caso del sistema de riego por goteo; no se encuentraacreditado.

d) Con relación alsistema hidráulico propuesto en el estudio, precisa que la ejecución delas obras no afectan derechos de terceros.

4. 4. En

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Por loque concluyó;

a) Es factible la aprobación del estudio presentado únicamente en cuanto se refiere alesquema hidráulico planteado que contempla la instalación de una compuerta decaptación en el cana! Idelfonso Lópezen el sitio de las coordenadas UTM {WGS 84)8190136 mN, 217479 mE, linea de conducción, reservorios y sistemas de riegopresurizado por goteo.

b) Para continuar con los procedimientos administrativos destinados a la obtención deuna licencia de uso de agua la solicitante deberá acreditar el cumplimiento de lassiguientes condiciones;

Laconclusión del proceso de formalización de los derechos de uso de aguade la Comisión de Regantes Zamácola.El detallede las propuestas de mejoras y modificaciones en la infraestructurade riego actual aceptada por ta Comisión de Regantes que pennitan recuperarpérdidas en la conducción y distribución del recurso hidrico.El detalle de las propuestas de mejoras y modificaciones en los sistemas deriego prediales que permitan recuperar las pérdidas de la aplicación delrecurso hidrico.

El consentimiento a favor de la recun'ente por parte de la Comisión deRegantes Zamácola para que la disponibilidad del recurso hidrico que seobtenga producto de la eficiencia en su conducción y distribución seanasignados a su favor asi como de los titulares de los predios en los que seobtengan disponibilidades poreficiencia en la aplicación.La titulación del predio en el cualse plantea hacer uso del agua a favor de lasolicitante.

Mediante la Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA I C-0 de fecha 13.08.2010, laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña aprobó el "Estudio Captación, Conducción,Resen/oríos de Regulación y Sistemas de Riego Presurizado" presentado por la AsociaciónIrrigación Ampliación Zamácola, únicamente en cuanto se refiere al esquema hidráulico quecontempla la instalación de una compuertade captación en el canal Idelfonso López, una lineade conducción, reservorios de regulación, lineas de distribución y sistemas de riego presurizadopor goteo. Asimismo, dispuso que la solicitante, para continuar con los procedimientosadministrativos destinados a la obtención de una licencia de uso de agua, cumpla con lascondiciones señaladas en el Informe Técnico N° 090-2010-ANA/AAA-1-CO-SDARH-RVM.

Con el Oficio N° 035-2011-A.l.R.A.Z de fecha 19.07.2011, a efectos de continuar con losprocedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de uso de agua, laAsocixión Inigación Ampliación Zamácola adjuntó el documento denominado Addenda deAbsolución de Observaciones, ai que anexó diversos documentos sustentatorios.

4.17. En el Infomie Técnico N°378-2011-ANA-AAA-l-CO-SDARH-JMPV de fecha 29.09.2011, la SubDirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del AguaCaplina-Ocoña concluyó, que los documentos presentados por la solicitante no acreditan lascondiciones señaladas para la prosecución de los procedimientos administrativos destinados ala obtención de una licencia de uso de agua.

4.18.A través de la Carta N° 070-2011-ANA/AAA I C-0 de fecha 01.12.2011, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña comunicó a la solicitante las obsen/aciones advertidasen el Informe Técnico N° 378-2011-ANA-AAA-l-CO-SDARH-JMPV, otorgándole el plazo de 15días a efectos de que las subsane bajo apremio de declararse el abandono del procedimientoadministrativo.

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4.19.Con el Oficio N® 084-2011-A.I.R.A.Z de fecha 21.12,2011, la Asociación Irrigación AmpliaciónZamácola solicitó a la Autoridad Administrativa de! Agua Caplina-Ocoña, la ampliación del plazopara levantar las observaciones efectuadas,

4.20. A través de la Resolución Directoral N° 024-2012-ANA/AAA I C-0 de fecha 18,01.2012, laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró improcedente la ampliación del plazootorgado a través de la Carta N" 070-2011-ANA/AAA 1C-O y declaróel abandono del presenteprocedimiento administrativo,

4.21.Mediante el escritode fecha 02,03.2012. la Asociación Irrigación Ampliación Zamácola interpusoun recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N" 024-2012-ANA/AAA I 0-0

señalando que afecta su derecho al debido procedimiento administrativo, por las siguientesconsideraciones:

a) Mediante oficios presentados en fecha 20.02.2012 cumplieron con subsanar lasobservacionescontenidas en el Infonne N° 378-2011-ANA-AAA1 C-Oy las condicionesestablecidas en la Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA I C-O.

b) La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña no aplicó lo establecido en elnumeral 203.1 del artículo 203 de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneraP.pues no advirtió que el acto administrativo contenido en laCarta N° 070-2011 -ANA/AAAI C-0 no puede modificar o insertar condiciones a las establecidas en la ResoluciónDirectoral N® 076-2010-ANA/AAA I C-0 que otorgó un plazo de dos (2) años para sucumplimiento.

Con el Oficio N® 030-2012-A.l.R.A.Z. de fecha 03.08.2012, la Asociación Irrigación Ampliaciónamácolasolicitó a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, la ampliación del plazo

cte dos (2)años establecido para lacumplir con los requisitos y condiciones para elotorgamientoqe la licencia de usodeaguaconforme con lo señalado en laResolución Directoral N° 076-2010-

NA/AAA I C-0.

4.23. Mediante las Resoluciones Directorales N° 780-2012-ANA/AAA IC-0 de fecha 27.11.2012 y N°487-2013-ANA/AAA I C-0 de fecha 17.07.2013, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación IrrigaciónAmpliación Zamácola contra la Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA I C-O, y prorrogópor el término de dos (2) años el plazo para el cumplimiento de las condiciones para continuarcon los procedimientos administrativos destinados a la obtención de ia licencia de uso de agua

stablecido en el Articulo 2° de la Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA 1 C-0,spectivamente,

Através del escrito de fecha 20.08.2015, la Asociación Irrigación Ampliación Zamácola solicitóque no se le aplique el plazo establecido en la Resolución 487-2013-ANA/AAA I C-0 para elcumplimiento de lascondiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA1C-0 por contener un condición física y jurídicamente imposible de cumplir constituida por iaconclusión del proceso de fonnalización de los derechos de uso de agua de la Comisión deRegantes Zamácola,

4.25. Mediante la Resolución Directora! N° 1683-2015-ANA/AAA I C-0 de fecha 02.12,2015, laAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña dio porconcluido el presente procedimientoadministrativo por sustracción de la materia y sin pronunciamiento sobre el fondo por lassiguientesconsideraciones;

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a)

b)

La aprobación emitida en el Artículo 1® de la Resolución Directoral N° 075-2010-ANA/AAA I C-0 se encuentra referida al procedimiento de aprobación de estudios deaprovechamiento hidrico. Mientras que las condiciones señaladas en e! Articulo 2®corresponden a los requisitos que la administrada deberá cumplir para la procedenciadel procedimiento para la autorización de ejecución de obras con fines deaprovechamiento hidrico.De conformidad con lo establecido en el articulo 54° de la Ley de Recursos Hidricospara proceder a la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico serequiere del pedido expreso porpartede la administrada, así comoel cumplimiento delos requisitos establecidosen el Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Aguay Autorización de Ejecución de Obras enFuentes Naturales de Agua vigente; por loque, no con-esponde en este procedimientoevaluar la aplicación de la condición de "Conclusión del proceso de fonnalización de iosderechos de uso de agua de la Comisión de Regantes Zamécola" a que se refiere elArtículo 2° de la Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAAI C-0.

4.26,Con el escrito de fecha 03.02.2016, la Asociación Irrigación Ampliación Zamácola presentó unrecurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1683-2015-ANA/AAA I C-0 en lostérminos descritos en el numeral 3 de la presente resolución.

ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

GUNTOÉR Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricastiene competencia para conocery-Tesolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14° y 15" del Reglamento de Organización yFunciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado porDecretoSupremo N' 006-2010-AG^,asi como el articulo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

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El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábilesde notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218'' y 219" del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado mediante el Decreto Supremo N" 006-2017-JUS, por lo que debe ser admitido atrámite.

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6. ANALISIS DE FONDO

Respecto ai procedimiento de aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico

6.1 El articulo 53°de la Ley de Recursos Hidricos establece que para otorgar la licencia de uso deagua se requiere, entre otros, la existencia de la disponibilidad hídrica solicitada y que ésta seaapropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine.

6.2 El numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, establece quelos prxedimientos para la obtención de una licencia de uso de agua son lossiguientes:

Modificado por el DecretoSupremo N°012-2016-MINAGRI. publicadoen el Diario Oficial ElPeruano el 22.07.2016

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6.3

- Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hidrica.- Acreditación dedísponibiiídad hídrica.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

Cabe mencionar que con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI3.se modificaron, entre otros, los articuíos 79®, 80°, 8r y 82" del Reglamento de la Ley deRecursos Hidricos, los cuales hacen referencia a 2 formas de obtención de la acreditación de ladisponibilidad hidrica, una de ellas a través de la Resolución de Aprobación de DisponibilidadHidrica, expedida por la Autoridad Administrativa de! Agua en un procedimiento de evaluaciónprevia sujetoa silencio administrativo negativo con mecanismo de publicidad, el cual noexcederálos 30 dias hábiles; y aquella que se obtiene a través de la Opinión Técnica Favorable a laDisponibilidad Hidrica, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua luego de evaluar ladisponibilidad hidrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental que es remitido por laentidad ambiental competente a la Autoridad Nacional del Agua!

Con la emisión de la Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA5 se dejó sin efecto la ResoluciónJefatura! N° 579-2010-ANA y se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos parael Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras enFuentes Naturales de Agua, en cuyo articulo 13° se regulael procedimiento de acreditación dedisponibilidad hidrica.

Asimismo, es preciso indicar que de conformidad con lo establecido en el numera! 81.2 deliculo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, la acreditación de disponibilidad

hidrica tiene un plazode vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua niejecutarobras yno e^xclusiva ni excluyente, por lo que puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto

misma fuente.de uní

Respecto él fundamento del recurso de apelación presentado por La Asociación irrigaciónAmpliaciónZamácola

6.6 En relación con el argumento recogido en el numeral 3 de la presente resolución, este Tribunalprecisa losiguiente:

El numeral 20.3 del articulo 20° del Reglamento de Procedimientos para elOtorgamiento de Derechos de Usode Agua aprobado mediante la Resolución JefaturalN° 579-2010-ANA, vigente hasta el 10.01.2015, establecía que el plazode vigencia dea resolución que aprueba el estudio de aprovechamiento hidrico es de dos años,prorrogabie por una sola vez.

De la revisión del expediente administrativo se advierte que mediante la ResoluciónDirectoral N° 076-2010-ANA/AAA 1 C-0 de fecha 13.08.2010, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña, resolvió lo siguiente:

a) Aprobar el estudio de aprovechamiento hidrico denominado: "Captación,Conducción, Reservónos de Regulación y Sistemas de Riego Presurizado"presentado por la hoy apelante.

b) Disponer que para continuar con los procedimientos administrativosdestinados a laobtención de la licencia de uso de agua, lasolicitante acrediteel cumplimiento de las condiciones señaladas en el Informe N° 090-2010-

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5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 27.12.2014.•* De conformidad con el articulo 82° dei Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-

MINAGRI.

^ Publicada en el Diario Oficial E! Peruano el 10.01-2015.

AGuiíai HOCRTasdente

6.6.3

6.6.4

ANA-AAA1 C-O-SDARH-RVM, entre los que se encuentra; la conclusión delproceso de formalización de los derechos de uso de agua de la Comisión deRegantes Zamácola.

c) Una vez cumplidas las condiciones señaladas y las contenidas en el artículo84® del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos^ a solicitud de parte,autorizar las obras señaladas en el estudio de aprovechamiento hidricoaprobado.

d) Otorgar un plazo de hasta dos (2) años^ para el cumplimiento de lascondiciones establecidas en la referidaresolución, bajo apremio de producirsela extinción automática de la misma.

SACtO/VÍ

Asimismo se advierteque, a solicitud de la apelante, mediante la Resolución DirectoralN® 487-2013-ANA/AAAIC-0 de fecha 17.07.2013, laAutoridad Administrativa delAguaCaplina-Ocoña resolvió prorrogar por el término de dos (2) años, el plazo señalado enla Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA I C-0, precisando como fecha devencimiento de la referida resolución el dia 27.08.2014^

De acuerdo con lo señalado en los fundamentos que preceden, se verifica que a lafecha de presentado el escrito por medio del cual la Asociación Irrigación AmpliaciónZamácola solicitó que no se le aplique el plazo establecido en la Resolución DirectoralN° 487-2013-ANA/AAA I C-0, esto es, el 20.08.2015, el estudio de aprovechamientohidrico aprobado por la Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA I C-0 ya habiaperdió vigencia de pleno derecho porel cumplimiento del plazo legal máximo previsto.

zÁicsaVocal

84.-Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hidrico84.1 Elprocedimienlo para obtenerla auiorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hidrico esté sujeioa Alendo

administrativo negativo. La autorización es posteriora la aprobación del instnimentoambientalpertinentey a la autorizaciónpara eldesarrollode la actividada ta que se destinará el uso del agua: ambas otorgadas por la autoridadsectorialcompetente.

84.2 £1plazo de la autorizaciónde ejecución de obras con fines de aprovechamientohidricoes igualal contempladoen el estudiodeaprovechamiento hidricoaprobado.

84.3 En caso de haberse aprobado dos o más estudios de aprovechamientohidrico para proyectos de la misma clase y tipode uso deagua que tengan igual finalíd^. la autoridad sectorial determinaré ycomunicaré al otos peticionantes que podrén pedir a la AutoridadNacional delAgua, autorización de ejecución de obrascon finescíeaprovechamiento hidrico. teniéndoseen cuentalos criterios establecidosen la Ley.

84.4 Se podré acumularal procedimiento de autorizaciónde ejecuciónde obras el de autorizaciónde uso de agua para ejecutar las obrasapmvechamiento hidrico.

4.5 Se deberá acumularal procedimiento de autorización de ejecuciónde obras el de sen/idumbrede uso de agua forzosa, cuando•sponda. {*)

lo modificadopor el Articulo1 del Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI. publicado el 27 diciembre 2014,cuyo texto es el

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Vocal

"Artículo84.-Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico84.1 Elprocedimiento para la obtener la aulorizacion de ejecución de obras de aprovechamientohidrico está sujeto a silencioadministrativopositivo, el cualno puedeexceder losveinte(20)dias hábiles. Laautorización es posterior a !aaprobadóndel instrumento de gestiónambientaly ia autorización para el desanxillo de la actividada la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadaspor laautoridad sectorial competente. Se caracteriza por;a. Su otorgamiento comprende laaprobación del Plande Aprovechamiento ydel EsquemaHidráulico.b. Garantizaa su titularla obtenciónde la licencia de uso de agua, con la sola veriTicacíón que las obras han sido realizadas conformea la

autorización otorgada.c. Noexcluye la obligación del administrado de obtenerei Certificado de Inexistencia de RestosArquK)!ógicos • CIRA, cuandocorresponda,

previamente al inicio de la ejecución de lasobras.d. Su plazoes igualal cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorialosmpetente. De no existir, es igualal contempladoen el

cronograma de ingenieria contenido en el EsquemaHidráulico,84.2 Se puedeacumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras, el de autorización de uso de agua paraejecutarlas obras de aprovechamiento hidrico.84.3 Se debe acumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obrasel de servidumbre de uso de agua forzosa,cuando corresponda."

' Las negritasy el subrayado son nuestros^Las negritas y el subrayadoson nuestros

6.6.5 En consecuencia, siendo que en la fecha de presentado elescrito pormedio delcual laahora apelante pretendía que no se le aplique el nuevo plazo establecido en laResolución Directoral N° 487-2013-ANA/AAA IC-0, este ya se encontraba vencido, ypor tanto, sin vigencia legal la Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA I C-0 nivalor técnico el estudio de aprovechamiento hidrico que aprueba; no puede en vía deapelación, cuestionar la validez de alguna de las condiciones establecidas en laprecitada Resolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA I C-0, pues al haber quedadosin vigencia elacto administrativo (aprobación del estudio deaprovechamiento hidrico)quela ley establece como prerequisito paralaobtención de laautorización deejecuciónde obrasde aprovechamiento hidrico, las condiciones que fueron establecidas para sueventual pedido quedaron asimismo sin vigencia.

6.6.6 Por lo expuesto, este Tribunal encuentra que la resolución apelada ha sido emitidaconforme a derecho, no se advirtiéndose en ella ningún defecto previsto en la ley queacarree su nulidad, pues al quedar sin vigencia el acto administrativo contenido en laResolución Directoral N° 076-2010-ANA/AAA I C-0, la administración no puede emitirpronunciamiento alguno relacionado con sus efectos; razón por la cual, correspondedesestimar el argumento de la apelación formulada por la Asociación IrrigaciónAmpliación Zamácola y, en consecuencia, confirmar lo resuelto por la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña en la Resolución Directoral N° 1683-2015-ANA/AAAI C-0 en elsentido quedeclaró laconclusión del procedimiento administrativopor sustracción de la materia.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1022-2017-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros del colegiado durante la sesión, este Tribunal Nacional deResolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1®. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Irrigación AmpliaciónZamácola contra la Resolución Directoral N" 1683-2015-ANA/AAA I C-0.

2°. Darporagotada lavía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publiqueseen el portal web de la Autoridad Nacional

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MAURICIO REVILLA LOAIZA

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