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RESOLUSION ADMINISTRATICA 221 – 2009 – P – PJ Esta resolución administrativa nos hace mención a las diferentes discrepancias que pueden existir respecto a la interpretación del artículo N° 301 de Código de Procedimientos Penales el cual fue incorporado mediante decreto legislativo N° 959. Dicha resolución nos hace mención que cuando existan las mencionadas discrepancias se invocara inmediatamente al pleno de los jueces supremos de lo penal para dictar una sentencia plenaria En esta mencionada resolución se llega a acordar que: Se aprueba la realización del pleno jurisdiccional supremo en materia penal Se designa como juez supremo titular al señor Cesar San Martin Castro Se dispone que el centro de investigaciones del poder judicial debe brindar el apoyo correspondiente para la ejecución del referido pleno ACUERDO PLENARIO N° 5-2008/CJ-116 Mediante este acuerdo plenario realizado en el cual se abordaron los temas de derecho penal y procesal penal que integrarían dicho acuerdo con fecha de julio del dos mil ocho se pone en conocimiento que: La conformidad tiene por objeto la pronta culminación del proceso –en concreto, del juicio oral- a través de un acto unilateral del imputado y su defensa de reconocer los hechos objeto de imputación, concretados en la acusación fiscal, y aceptar las consecuencias jurídicas penales y civiles correspondientes. Constituye un acto de disposición del propio proceso, al renunciar a los actos del juicio oral, y del contenido jurídico material de la sentencia, al convenir, desde ya, la expedición de una sentencia condenatoria en su contra-. El tribunal debe informar objetivamente los alcances de la institución de la conformidad, sin formular promesas o

Resolucion y Acuerdo

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RESOLUSION ADMINISTRATICA 221 2009 P PJ Esta resolucin administrativa nos hace mencin a las diferentes discrepancias que pueden existir respecto a la interpretacin del artculo N 301 de Cdigo de Procedimientos Penales el cual fue incorporado mediante decreto legislativo N 959.Dicha resolucin nos hace mencin que cuando existan las mencionadas discrepancias se invocara inmediatamente al pleno de los jueces supremos de lo penal para dictar una sentencia plenaria En esta mencionada resolucin se llega a acordar que: Se aprueba la realizacin del pleno jurisdiccional supremo en materia penal Se designa como juez supremo titular al seor Cesar San Martin Castro Se dispone que el centro de investigaciones del poder judicial debe brindar el apoyo correspondiente para la ejecucin del referido pleno ACUERDO PLENARIO N 5-2008/CJ-116Mediante este acuerdo plenario realizado en el cual se abordaron los temas de derecho penal y procesal penal que integraran dicho acuerdo con fecha de julio del dos mil ocho se pone en conocimiento que: La conformidad tiene por objeto la pronta culminacin del proceso en concreto, del juicio oral- a travs de un acto unilateral del imputado y su defensa de reconocer los hechos objeto de imputacin, concretados en la acusacin fiscal, y aceptar las consecuencias jurdicas penales y civiles correspondientes. Constituye un acto de disposicin del propio proceso, al renunciar a los actos del juicio oral, y del contenido jurdico material de la sentencia, al convenir, desde ya, la expedicin de una sentencia condenatoria en su contra-. El tribunal debe informar objetivamente los alcances de la institucin de la conformidad, sin formular promesas o condicionar la respuesta del imputado a un determinado tratamiento procesal o punitivo El tribunal, durante el procedimiento, no puede agregar ni reducir los hechos o circunstancias descritos por el Fiscal y aceptados por el imputado y su defensa La oportunidad procesal para que el acusado se acoja a la conformidad es cuando se le emplace en el perodo inicial y, siempre, antes que se inicie propiamente el perodo probatorio del juicio oral. La ley acepta la conformidad parcial esto se da Si son varios acusados y solamente confiesa una parte de ellos El imputado conformado puede declarar en el juicio contradictorio seguido contra los acusados no conformados. La confesin, para que configure una circunstancia atenuante de carcter excepcional, est sujeta a determinados requisitos legalmente estipulados, cuya ratio es la facilitacin del esclarecimiento de los hechos delictivos y que sea relevante para la investigacin de los mismos. conformidad, de cumplir sus requisitos legales, importa necesariamente una reduccin de la pena, por aplicacin analgica del artculo 471 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, aunque con una reduccin inferior a la sexta parte. La conformidad sobre el objeto civil est informada por los principios dispositivo y de congruencia. Si no se cuestiona la reparacin civil no es posible modificarla.