Resolución13

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  • 8/10/2019 Resolucin13

    1/1

    RESOLUCIN N

    m in i s t e r io d e o b r a s p b l ic a s Y c o m u n i c a c io n e s

    POR LA CUAL SE PROHIBE EL ACCESO AL INMUEBLE DONDE SE ENCUELA CANTERA "YPARACAI" PROPIEDAD DE ESTA CARTERA DE ESTADO,USO A PERSONAS EXTRAAS A ESTA INSTITUCIN.

    Asuncin, ^5 de enero de 2015

    VISTO: El memorndum DP N 806/2014, por el cual el Departamento de Patrimonde la Direccin de Bienes y Suministros de esta Institucin, informa corelacin a la cantera de Ypacarai; y

    CONSIDERANDO: Que en el citado informe manifiesta lo siguiente que: ".. .e l acca la cantera no est restringido y que en el verano se utiliza comomedio de expansin de las personas y no existe la vigilancianecesaria como asimismo los medios de prevencin para cualquietipo de acontecimiento que puedan producirse, se solicita losprocedimientos que puedan resguardar la integridad de laspersonas que acuden al lugar y asimismo preservar la imagen delMOPC como institucin titular de ese inmueble. La canteratambin se encuentra invadida por personas que hace tiempotienen sus viviendas en dicha fraccin y hasta el momento no sehan tomado las providencias correspondientes".

    Que segn lo manifestado por el Departamento de Patrimonio elMinisterio de Obras Pblicas y Comunicaciones posee el ttulo d

    f jropiedad correspondiente a la Cantera de Ypacarai, inscripto ena Direccin de Registros Pblicos como Finca N 503, Distrito dindividualizado con los Padrones Nros. 714, 650 y 978, Superfici34 has. 9854 m2. Que dentro de la cantera, propiedad de estaInstitucin se ha formado un lago al cual concurren mucha gentepara nadar y bucear.

    Que por memorndum S.G. N 208/2014 la Secretara Generadependiente de esta Cartera Ministerial, solicita "losprocedimientos que puedan resguardar la integridad de laspersonas que acuden al lugar y asimismo preservar la imagen delMOPC como institucin titular de ese inmueble".

    Que en el Dictamen D.A.J. N 1200/2014, la Direccin de Asunt Jurdicos recomienda entre otros puntos: "la emisin de unaResolucin que prohba el acceso al inmueble y su uso a personaextraas a la Institucin".

    EL MINISTRO DE OBRAS PBLICAS Y COMUNICACIONESPOR TANTO, en uso de sus atribuciones legales

    R E S U E LV E :

    Art. I o.- Prohibir el acceso al inmueble donde seLcuentfa W Cantera "Yparacai"uo nrsonas extraas a estapropiedad de ta~Qirteri de [fistJio, y

    Institucin,