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San Miguel de Piura, MUNICIP ALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía W 562 -2012-AlMPP 15 elte m ayo e 201 2 Visto, el Informe N° 214-2012-PPM/MPP de fecha 03 de abril de 2012 de la Procuraduría Pública Municipal; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el documento del visto, la Procuraduría Pública Municipal comunica que mediante la Resolución Numero Uno de fecha 25 de noviembre de 2005, emitida por el Segundo Juzgado Civil de Piura, se admite a trámite la demanda sobre impugnación de Resolución Administrativa (Expediente N° 4085-2005) interpuesta por Gustavo Morales Vilela; SEGUNDO.- Que, mediante la Resolución Número Diez de fecha 31 de julio de 2006, se declara Fundada la demanda incoada por Gustavo Morales Vilela sobre nulidad de resolución administrativa contra la Municipalidad Provincial de Piura: en consecuencia, declara nula la resolución administrativa que declara infundado el recurso de reclamación presentado por el demandante y se dispone que la demandada cumpla con reconocer el estatus laboral de demandante y sea contratado como trabajador a plazo fijo, debiendo ser incorporado en la planilla correspondiente; disponiendo su nivelación remunerativa en lo que respecta a su labor de auxiliar administrativo; TERCERO.- Que, mediante la Resolución Número Diecisiete de fecha 28 de diciembre de 2006 emitida por la Segunda Sala Civil de Piura, se confirma la sentencia apelada que declara Fundada la demanda interpuesta por el demandante Gustavo Morales Vilela y declara Nula la resolución administrativa, sentencia que fue impugnada, mediante el respectivo recurso de casación, el mismo que fuera declarado Procedente por la Sala de Derecho Constitucional y Social el 27 de noviembre de 2008, por contravención de las normas que garantizan el derecho al debido proceso. Dispusieron remitir los actuados a la vista del fiscal para el dictamen correspondiente; CUARTO.- Que, el demandante con fecha 15 de mayo de 2009 dirige escrito a la Segunda Sala Civil de Piura, indicando que se pronuncie sobre el fondo respecto a la referida pretensión que se encuentra comprendida dentro de los alcances del Art. 4°, inc. 2) de la Ley N° 27584, toda vez que se trata de la impugnación de una resolución ficta negativa; ante ello, la Segunda Sala Civil de Piura emite nuevo pronunciamiento a través de la Resolución 22 de fecha 30 de junio de 2009, en la cual revocaron la sentencia apelada que declara fundada la demanda; y reformándola declaran Infundada la citada demanda interpuesta por el Sr. Gustavo Morales Vilela; QUINTO.- Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante Casación N° 7382-2009, ha resuelto en su sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, CONFIRMAR la sentencia de fecha 31 de julio de 2006, en el extremo que declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa y dispone que la demandada reconozca el estatus laboral del demandante' como trabajador contratado a plazo fijo, debiendo ser incorporado en la planilla correspondiente; careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto a la nivelación y categoría remunerativa peticionada; O'o/IN "" ~ <~ 0\~~:: J! /""Ml ,// ---

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San Miguel de Piura,

MUNICIP ALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaW 562 -2012-AlMPP

15 elte m ayo e 201 2

Visto, el Informe N° 214-2012-PPM/MPP de fecha 03 de abril de 2012 de laProcuraduría Pública Municipal; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, mediante el documento del visto, la Procuraduría Pública Municipalcomunica que mediante la Resolución Numero Uno de fecha 25 de noviembre de 2005,emitida por el Segundo Juzgado Civil de Piura, se admite a trámite la demanda sobreimpugnación de Resolución Administrativa (Expediente N° 4085-2005) interpuesta porGustavo Morales Vilela;

SEGUNDO.- Que, mediante la Resolución Número Diez de fecha 31 de julio de 2006,se declara Fundada la demanda incoada por Gustavo Morales Vilela sobre nulidad deresolución administrativa contra la Municipalidad Provincial de Piura: en consecuencia,declara nula la resolución administrativa que declara infundado el recurso de reclamaciónpresentado por el demandante y se dispone que la demandada cumpla con reconocer elestatus laboral de demandante y sea contratado como trabajador a plazo fijo, debiendo serincorporado en la planilla correspondiente; disponiendo su nivelación remunerativa en lo querespecta a su labor de auxiliar administrativo;

TERCERO.- Que, mediante la Resolución Número Diecisiete de fecha 28 dediciembre de 2006 emitida por la Segunda Sala Civil de Piura, se confirma la sentenciaapelada que declara Fundada la demanda interpuesta por el demandante Gustavo MoralesVilela y declara Nula la resolución administrativa, sentencia que fue impugnada, mediante elrespectivo recurso de casación, el mismo que fuera declarado Procedente por la Sala deDerecho Constitucional y Social el 27 de noviembre de 2008, por contravención de lasnormas que garantizan el derecho al debido proceso. Dispusieron remitir los actuados a lavista del fiscal para el dictamen correspondiente;

CUARTO.- Que, el demandante con fecha 15 de mayo de 2009 dirige escrito a laSegunda Sala Civil de Piura, indicando que se pronuncie sobre el fondo respecto a la referidapretensión que se encuentra comprendida dentro de los alcances del Art. 4°, inc. 2) de la LeyN° 27584, toda vez que se trata de la impugnación de una resolución ficta negativa; ante ello,la Segunda Sala Civil de Piura emite nuevo pronunciamiento a través de la Resolución 22 defecha 30 de junio de 2009, en la cual revocaron la sentencia apelada que declara fundada lademanda; y reformándola declaran Infundada la citada demanda interpuesta por el Sr.Gustavo Morales Vilela;

QUINTO.- Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la CorteSuprema de Justicia mediante Casación N° 7382-2009, ha resuelto en su sentencia de fecha24 de noviembre de 2011, CONFIRMAR la sentencia de fecha 31 de julio de 2006, en elextremo que declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa y dispone que lademandada reconozca el estatus laboral del demandante' como trabajador contratado a plazofijo, debiendo ser incorporado en la planilla correspondiente; careciendo de objeto emitirpronunciamiento respecto a la nivelación y categoría remunerativa peticionada;

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SEXTO.- Que, el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial establece que: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar f dar cumplimientoa las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal oadministrativa que la ley señala";

SÉTIMO.- Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto establece que: "En la Administración Pública, en materia de Gestiónde Personal, se tomará en cuenta lo siguiente:

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a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Lasacciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuiciode la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, asi como de suTitular.

NOVENO.- Que, mediante el Informe N° 650-2012-0PER/MPP de fecha 19 de abrilde 2012, la Oficina de Personal señala que luego de evaluar el listado de plazas alcanzadopor la Unidad de Procesos Técnicos y revisado los requerimientos mínimos para el cargo seha determinado que el Sr. Gustavo Morales Vilela, cumple con el perfil del cargo detrabajador de servicios, recomendando habilitar la Plaza 009, prevista en el CAP, con el cargode ''Trabajador de Servicios" del Despacho de Alcaldia, dotándolas de presupuesto;

DÉCIMO.- Que, por tales consideraciones la Gerencia de Asesoría Jurídica a travésdel Informe W 721-2012-GAJ/MPP de fecha 03 de mayo de 2012, opina que se debe acatarel mandato judicial en virtud al Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial;

e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios,servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos -PUP.";

OCTAVO.- Que, a través del Informe N° 134-2012-UPT-OPER/MPP de fecha 16 deabril de 2012, la Unidad de Procesos Técnicos indica que se ha verificado el módulo deRecursos Humanos y el Sr. Gustavo Morales Vilela, registra con el cargo de Auxiliar y nivelde instrucción secundaria completa; asimismo, adjunta listado de plazas y cargos previstosconforme al PAP inicial 2012, para evaluación conforme al perfil, y habilitación presupuestal yfinanciero para su inclusión en planilla de contratados conforme lo dispone la autoridadjudicial;

SE RESUELVE:

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el proveído de la Gerencia deAdministración de fecha 25 de abril de 2012, al proveido de Gerencia Municipal de fecha 26de abril de 2012 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

ARTíCULO PRIMERO.- Habilitar la Plaza 009 y cargo de Trabajador de Serviciosdel Despacho de Alcaldía, plaza y cargo previsto en el CAP con la dotación presupuestalcorrespondiente.

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ARTíCULO SEGUNDO.- Incorporar a partir del mes de abril de 2012 al Sr. GustavoMorales Vilela como Empleado Contratado a plazo fijo por el Ejercicio Presupuestal 2012,bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 en la Plaza 009 correspondiente alcargo de Trabajador de Servicios dependiente del Despacho de Alcaldía, con unaremuneración mensual total de S/.841.67 (Ochocientos Cuarenta y Uno y 67/100 NuevosSoles), en cumplimiento del mandato judicial.

ARTíCULO TERCERO.- Autorizar a la Gerencia de Administración, Oficina dePersonal y a la Oficina de Presupuesto a ejecutar las acciones administmtivas que resultennecesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTíCULO CUARTO.- Autorizar a la Oficina de Personal para que proceda con laelaboración y suscripción del contrato respectivo.

ARTíCULO QUINTO.- Notifíquese al interesado y comuníquese a la GerenciaMunícipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia deTecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Personal y Unidad de Procesos Técnicospara su conocimiento y fines.

REGíSTRESE, COMUNíqUESE, C •MPLASE '( ARCHíVESE.