6

ResolucióndeSecretaría General N° 00(o -2011-OEFA/SG · cumplimiento de la presente Directiva es responsabilidad del Jefe de la Oficina de " ífjfncc^'6" en ♦"" P,'aZ0 n° may°r

  • Upload
    vanque

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Resolución de Secretaría General

N° 00(o -2011-OEFA/SG

Lima,MAR. 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto

Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del

Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -

OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho

interno, constituyéndose en pliego presupuesta!, adscrito al Ministerio del Ambiente y

encargado de las funciones de fiscalización, de supervisión, de control y de sanción en

materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y

Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de ente rector del citado Sistema, el

^ .^cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las

ufE/S¡[E8Spersonas naturales ° jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones deDm ^evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia

ambiental, a cargo de las diversas Entidades del Estado, se

independiente, imparcial, ágil y eficiente;

en

realicen de forma

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2006-

MINDES, que aprobó la impiementación de lactarios en instituciones del Sector Público

donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil, el OEFA requiere aprobar una

directiva para implementar y poner en funcionamiento un lactario institucional, que facilite

la lactancia materna de niñas y niños de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad,

hijas/os de madres que laboran en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-

OEFA;

Que, el Secretario General del OEFA constituye la máxima autoridad

administrativa de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los

órganos de asesoramiento y apoyo, así como emite resoluciones en el ámbito de su

competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 16°, y en concordancia con el

inciso h) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA,

aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

Que, en tal sentido es necesario emitir una Directiva que establezca las acciones

para la implementación y funcionamiento de un lactario institucional en el OEFA;

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, la Ley N°

29325, el Decreto Supremo N° 009-2006-MINDES y los artículos 16° y 17° del

Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo

N° 022-2009-MINAM;

Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración,

la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Comunicaciones y Atención al

Ciudadano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la "Directiva para la Implementación y Uso del Lactario

Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", la misma

que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, con vigencia a partir

de la fecha de su publicación en la página web del OEFA.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información que disponga

STCJ^la publicación de la presente Resolución, en la página web institucional en la misma fecha' de su emisión.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

RUPERTOTABOADADELGADO

Secretario General (e)Organismo de Evaluación y

!=í8calfzscfón Ambiental - OEFA

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

DIRECTIVA N°002 -2011-OEFA/SG

DIRECTIVA PARA LA IWIPLEMENTACION Y USO DE LACTARIO INSTITUCIONAL EN ELORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA

I. FINALIDAD

Facilitar la lactancia materna de niñas y niños de cero (0) a veinticuatro (24) meses de edad,hijas/os de madres que laboran en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA.

II. OBJETIVO

Establecer las acciones para la ¡mplementación y funcionamiento de un lactario institucionalen el OEFA.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de cumplimiento del personal designado, nombrado o contratadobajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, de la sede centralque cuenten con mujeres trabajadoras en edad fértil y/o que estén dando de lactar.

BASE LEGAL

Decreto Supremo N° 003-2002-PROMUDEH, que aprobó el Plan Nacional de Acciónpor la Infancia y Adolescencia 2002 - 2012.

Decreto Supremo N° 066-2004-PCM, que aprobó la Estrategia Nacional de SequridadAlimentaria 2004-2015.

Decreto Supremo N° 009-2006-SA, que aprobó el Reglamento de AlimentaciónInfantil.

Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES, que aprobó la ¡mplementación de lactariosen instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértilResolución Ministerial N° 126-2004/MINSA, que aprobó la Norma Técnica N° 006-MINSA-INS-V.01 "Lineamientos de Nutrición Materna".

Resolución Ministerial N° 610-2004/MINSA, que aprobó la Norma Técnica N° 010-MINSA-INS-V.01, "Lineamientos de Nutrición Infantil".

4.4

4.5

4.6

VIGENCIA

La presente Directiva es de carácter permanente y rige a partir del día siguiente de supublicación en el portal institucional.

VI. DISPOSICIONES GENERALES: Definiciones Operativas

a) Lactario: Ambiente especialmente acondicionado, digno e higiénico para que lastrabajadoras den de lactar o extraigan su leche materna durante el horario detrabajo, asegurando su adecuada conservación.

b) Leche Materna: Alimento natural producido por la mujer, fundamental parasatisfacer las necesidades nutricionales del lactante, siendo la succión un factorprimordial para estimular una adecuada producción de la misma.

c) Lactancia Materna Exclusiva: Alimentación de un lactante exclusivamente conleche materna desde el nacimiento hasta los seis (6) meses de edad, si el agregadode agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

Página 1 de 4

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

d) Alimentación Complementaria: Introducción de alimentos adicionales lácteos o no1 es a la lecha materna que se inicia a los seis (6) meses de edad

ai¡m* t j Complementaria co" Lactancia Materna Prolongada: Es laahmentacion de la nina o del niño con alimentos más leche materna a partir de losseis (6 meses hasta los veinticuatro (24) meses de edad, que viene siendopromov.da y protegida per el Estado para mejorar la situación'nutrictonal déla

Vil. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DEL LACTARIO INSTITUCIONAL DEL OEFA

círacterísticat AdmÍn¡StraCÍÓn ^¿¡donará un espacio físico con las siguientes

a) Área no menor de 15 m2.

b) Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madrestrabajadoras la posibilidad de extraer su leche sentadas o alimentar a susniños lactantes, y que cuente con una decoración apropiada

Contar con refrigeradora en donde almacenar ía leche extraída por lasmadres durante su jornada laboral

Ubicación accesible en primer o segundo piso, para facilitar eldesplazamiento de las usuarias al lactario institucional

Lavatorio dentro del área o cerca del mismo para facilitar el lavado de manosEsterilizador Eléctrico que permita higienizar los productos utilizados

gj Equipo de sonido pequeño para difundir música de relajación

h) Dispensador de gel desinfectante de manos y papel toalla para uso exclusivode las usuarias.

Sillón reclinable con brazos, confortable.Un biombo

Mesa cambiadora de pañal con su colchoneta.Mesa chica auxiliar.

Material didáctico sobre la importancia de la lactancia materna yrecomendaciones (trípticos, dípticos, entre otros). '

c)

d)

e)

f)

i)

j)k)

i)rr

PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL LACTARIO INSTITUCIONAL DEL OEFA

b)

c)

d)

Las usuarias se registrarán en el área de Recursos Humanos del OEFA a fin derecabar su ficha de usuaria (Anexo ND 1), indicando sus datos personales y fechade inicio de uso del servicio.

El lactario estará disponible durante todo el día desde las 8:15 horas hasta las 18-00horas, de lunes a viernes.

Cada vez que la usuaria haga uso del lactario deberá registrarse en su ficha yrecabar el visto bueno del superior jerárquico, Director o Jefe de OficinaMensualmente la Oficina de Administración procesará la información de acuerdo lasindicaciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

7.3. FACILIDADES PARA UTILIZAR EL LACTARIO INSTITUCIONAL DEL OEFA

El jefe inmediato superior otorgará los permisos correspondientes a la madrerabajadora cualquiera sea su condición laboral para que se extraiga su leche hagalactar a su nina o niño hasta los veinticuatro meses (24) meses de edad en el lactariode la Institución. El indicado permiso se otorgará según las necesidades fisiológicas dela madre y/o la niña o niño.

7.3 OTRAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR PARA PROMOVER Y PROTEGER LALACTANCIA MATERNA EN EL LACTARIO INSTITUCIONAL DEL OEFA

Página 2 de 4

PERÚ Ministeriodel Ambiente

'Organismo efeEvaluación yfiscalización Ambiental

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

a) La Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadanos se encargará de ladifusión por Internet de temas relacionados con la lactancia materna comotécnicas correctas de amamantamiento, extracción y conservación de la lechematerna, lactancia materna exclusiva, alimentación complementaria máslactancia materna prolongada, alimentación de la mujer gestante de la mujerque da de lactar, y normas legales vigentes sobre los derechos para losperíodos de gestación y lactancia.

b)

c)

La Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano coordinará y realizarácharlas educativas dirigidas a todo el personal del OEFA para difundir lalactancia materna, así como preparará el material didáctico adecuado para ladifusión de la lactancia materna.

Una vez implementado el lactario, la Oficina de Comunicaciones y Atención alCiudadano enviara invitaciones personalizadas a las madres gestantes delUtrA.

%\VIII RESPONSABILIDADES

cumplimiento de la presente Directiva es responsabilidad del Jefe de la Oficina de

"■ífjfncc^'6" en ♦"" P,'aZ0 n° may°r de 3° dias de reali2adas, informará alaei UhhA respecto a los avances de su implementación.

Página 3 de 4

PPRl'l MinisteriorciuJ del Ambiente

Organismo de "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

ANEXO N° 1

FICHA DE USUARIA DEL SERVICIO DE LACTARIO INSTITUCIONAL DEL OEFA

Nombre (s)

Apellidos :

DNI N° :

Órgano donde Labora :

Cargo '•

Condición Laboral :

Grupo Sanguíneo

1;Wecha y Hora de Inicio y

^Culminación del Uso delLactario

' i, I

Tiempo Utilizado Visto Bueno del Jefe de la

Dirección u Oficina

Página 4 de 4