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Resoluciones ministeriales 2012 2013

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NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA POLICIAL VENEZOLANOResoluciones Ministeriales 2012

Caracas, marzo de 2013Primera edición

Producción:Consejo General de Policía

Miembros del Consejo General de PolicíaTareck El Aissami, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y JusticiaEdgar Barrientos, Viceministro del Sistema Integrado de PolicíaRafael Isea, Gobernador del estado Aragua José Luis Rodríguez, alcalde del municipio Carrizal Joel Espinoza, representante del Ministerio PúblicoLarry Devoe, representante de la Defensoría del PuebloLuis Fernández, en representación de la Policía Nacional BolivarianaPedro Tang, en representación de los cuerpos de policía estadales y municipalesZandra Josefina Guerrero, en representación de los cuerpos de policía estadales y municipalesSoraya El Achkar, en representación de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía

Coordinación editorial:Nayví Morles

Diseño Gráfico:Andreína Pérez Alfaro

Impresión: Grabados Nacionales, 5.000 ejemplares ISBN 978-980-7392-28-0Hecho depósito de ley Depósito Legal: If41520113633446 Consejo General de Policía Av. Urdaneta, esquina Platanal, sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, piso 8. Caracas, Venezuela Teléfono: 0212.506.11.11 www.consejopolicia.gob.ve

MATERIAL DE DISTRIBUCIÓN GRATUITAEstá permitida la libre copia, impresión, divulgación, distribución y uso de este material a condición indispensable de que se cite la fuente original y siempre que no se use con fines lucrativos.

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Resoluciones publicadas en Gaceta Oficial

Normas sobre Ascensos en la Carrera Policial Nro. 127 G.O 39.957 del 03/07/2012

Normas sobre la Creación, Organización y Funcionamiento de las Instancias de Control Interno de los Cuerpos de PolicíaNro. 126 G.O 39.957 del 03/07/2012 Normas Relativas a la Implementación y Seguimiento del Servicio de Vigilancia y Patrullaje PolicialNro 173 GO 40.007 del 13/09/2012

Normas Relativas a la Implementación y Seguimiento del Servicio de Policía ComunalNro 174 GO 40.007 del 13/09/2012

Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy del Estado MirandaNro 175 GO 40.009 17/09/2012

Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado MirandaNro 176 GO 40.009 17/09/2012

Normativa que Regula las Condiciones de Implementación del Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (Sietpol)Nro 178 GO 40.010 18/09/2012

Normas Relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Jerarquías y Rangos de los Funcionarios y las Funcionarias de la Policía de Investigación PenalNro 179 GO 40.010 18/09/2012

Normas sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias PolicialesNro 031 GO 40.091 16/01/2013

Resoluciones aprobadas por el Directorio de la Oficina Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía

Normas Complementarias de Actuación Policial con Niños, Niñas y Adolescentes

Normas sobre los Procesos de Habiltación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía

Normas para la Designación de los Directores (as) de las Oficinas de Control de Actuación Policial y de las Oficinas de respuestas a las Desviaciones Policiales de los Cuerpos de Policía en los distintosÁmbitos Político Territoriales

Normas para la Designación de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Policía en los distintos Ámbitos Político Territoriales

ÍndicePresentación 3

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PRESENTACIÓN

En 2011 el Consejo General de Policía publicó por primera vez un compendio de 24 resoluciones referidas a diversos aspectos de la estructuración, organización, estandarización, gestión y desarrollo de los cuerpos de policía y de algunas instancias de supervisión y control. Esas resoluciones se suman a la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) y a la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol) para conformar el cuerpo normativo que desarrolla los principios, estándares, requerimientos y políticas en materia policial impulsadas por el Gobierno Bolivariano.

Esa publicación buscaba facilitar el proceso de actualización en el conocimiento de la normativa al órgano rector en materia policial; a las directivas de los cuerpos de policía sin distingo de la jurisdicción a la que sirven, a los órganos que están permanentemente vinculados con las acciones de la policía: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, tribunales ; a abogados en general y especialmente a quienes defienden a policías y a víctimas; así como a la ciudadanía en general y a la academia.

Sin embargo, a lo largo de 2012 esta instancia asesora al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia continuó trabajando de manera intensa en la revisión de lo avanzado, en la aplicabilidad de lo aprobado y en la creación de nuevas normas o estándares de servicio policial que aún se requieren para que los cuerpos de policía y los funcionarios y funcionarias policiales del país tengan una guía clara sobre sus funciones y sobre cómo prestar el servicio de policial que el pueblo de Venezuela merece.

Para continuar facilitando el conocimiento y aplicación de los estándares policiales que constituyen la expresión de la política pública sobre el servicio de policía en la República Bolivariana de Venezuela, en sus manos colocamos ahora esta separata que acompaña a las 24 resoluciones anteriores al actualizar algunas normas modificadas y difundir nuevas, algunas ya publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y otras que al momento de la publicación quedan pendientes de aprobación ministerial pero han sido debatidas por el Directorio de la Secretaría Técnica del Consejo General de Policía y esperan su publicación.

En esta ocasión se incluyen ocho resoluciones publicadas en Gaceta Oficial sobre Ascensos en la Carrera Policial; sobre las Instancias de Control Interno de los Cuerpos de Policía; Implementación y Seguimiento del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial; Implementación y Seguimiento del Servicio de Policía Comunal; la normativa relativa a la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial de los Ejes Valles del Tuy y Barlovento en el estado Miranda; Implementación del Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (Sietpol) y lo relativo al proceso de Homologación y Reclasificación de Jerarquías y Rangos de los Funcionarios y las Funcionarias de la Policía de Investigación Penal.

Igualmente se incorporaron tres resoluciones aprobadas por el Directorio de la Oficina Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía: Normas Complementarias de Actuación Policial con Niños, Niñas y Adolescentes, Normas sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales y las Normas para la Designación de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Policía en los distintos Ámbitos Político Territoriales.

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Esta publicación se suma a los 3 millones 625 mil ejemplares impresos producidos desde esta instancia para que cada funcionario y funcionaria policial del país conozca y aplique los estándares del servicio de policía; 93 mil ejemplares para funcionarios y funcionarias policiales y académicos e investigadores para continuar generando debate nacional e internacional sobre el modelo policial venezolano, así como más de 2 millones de ejemplares de materiales para colocar en manos de la comunidad en general la cultura policial necesaria para exigir la prestación del servicio de policía por parte de los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo a los estándares establecidos. Todas estas publicaciones están disponibles en su versión digital en www.consejopolicia.gob.ve

Hemos señalado antes que la norma no es suficiente, pero es el paso inicial necesario para construir una nueva cultura policial y es desde allí que queda convencer, insistir, supervisar, aplicar y no descansar hasta vencer.

¡Viviremos y venceremos!

Soraya El Achkar

Secretaria Ejecutiva del Consejo General de PolicíaCaracas, noviembre 2012

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Resoluciones publicadasen Gaceta Oficial

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Normas sobre Ascensos en la Carrera Policial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202°, 153º y 13°

Nº 127 FECHA: 03 JUL. 2012

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 77 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimien-tos Administrativos, procede a:

Artículo 1. Corregir por error material el contenido de la Resolución Nº 086 de fecha 18 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.925 de la misma fecha, en los siguientes términos:

Donde dice: “Procedimientos de Ascenso de Honor por Mérito ExtraordinarioArtículo 37. Los ascensos de honor por mérito extraordinario en acto de servicio, son aquellos excepcionales que tienen como finalidad reconocer el extraordinario y excepcional compromiso y dedicación en una actuación determinada de los funcionarios y funcionarias policiales en el cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio.

El ascenso de honor por mérito extraordinario será concedido previa evaluación del acto de servicio realizada conjuntamente por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de la Oficina de Control de la Actuación Policial, el Director o Directora de Operaciones y el supervisor inmediato del funcionario fallecido del cuerpo de policía corres-pondiente. Esta evaluación deberá estar contenida en un informe en el cual deje constancia de la comprobación de los hechos que constituyen el mérito extraordinario, que deberá consistir en una manifestación de conducta altruista, de la antigüedad mínima requerida por la Ley, de ausencia de la aplicación de medidas de asistencia obligatoria durante ese período. El ascenso de honor por mérito extraordinario sólo podrá concederse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que ocurrió el acto de servicio que constituye el mérito extraordinario y deberá contar con el aval del órgano rector del servicio de policía, el cual fijará los criterios para su otorgamiento mediante protocolo posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora del cuerpo de policía dictará el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y procederá a realizar un acto formal y público en reconocimiento de su honor, notificando del acto al Órgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Los ascensos de honor por mérito extraordinario en acto de servicio no se encuentran previstos en el plan de personal del cuerpo de policía respectivo debido a su propia naturaleza y carácter excepcional.”

Debe decir: “Procedimientos de Ascenso de Honor por Mérito ExtraordinarioArtículo 37. Los ascensos de honor por mérito extraordinario en acto de servicio, son aquellos excepcionales que tienen como finalidad reconocer el extraordinario y excepcional compromiso y dedicación en una actuación determinada de los funcionarios y funcionarias policiales en el cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio.

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El ascenso de honor por mérito extraordinario será concedido previa evaluación del acto de servicio realizada conjuntamente por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de la Oficina de Control de la Actuación Policial, el Director o Directora de Operaciones y el supervisor inmediato del funcionario activo del cuerpo de policía correspondiente. Esta evaluación deberá estar contenida en un informe en el cual deje constancia de la comprobación de los hechos que constituyen el mérito extraordinario, que deberá consistir en una manifestación de conducta altruista, de la antigüedad mínima requerida por la Ley, de ausencia de la aplicación de medidas de asistencia obligatoria durante ese período. El ascenso de honor por mérito extraordinario sólo podrá concederse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que ocurrió el acto de servicio que constituye el mérito extraordinario y deberá contar con el aval del órgano rector del servicio de policía, el cual fijará los criterios para su otorgamiento mediante protocolo posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora del cuerpo de policía dictará el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y procederá a realizar un acto formal y público en reconocimiento de su honor, notificando del acto al Órgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Los ascensos de honor por mérito extraordinario en acto de servicio no se encuentran previstos en el plan de personal del cuerpo de policía respectivo debido a su propia naturaleza y carácter excepcional.”.

Artículo 2. Se procede en consecuencia, a reimprimir el texto íntegro de la referida Resolución debidamente corregida, de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, subsanando el referido error y manteniéndose el número, fecha de la Resolución y demás datos a que hubiere lugar.

Comuníquese y publíquese.Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMIMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202°, 153º y 13°

Nº 086 FECHA: 18 MAYO 2012RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, en concordancia con lo establecido en los artículos 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 18 numerales 2, 3, 6, y 17, 56 y 61 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 20, 21, numerales 2, 3 y 11, 37 y 38 de la Ley del Estatuto de la Función Policial,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que el proceso de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales debe responder a procedimientos transparentes, imparciales, no discriminatorios, que reconozcan la profesionalización y de carácter eficiente e integral, conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial venezolano,

CONSIDERANDO

Que resulta imperioso organizar los procesos de ascenso policial conforme a normas estandarizadas para todos los cuerpos de policía del país, con el fin de contribuir a una prestación efectiva, eficaz y eficiente en concordancia con los fines y funciones del servicio de policía,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario establecer mecanismos de articulación entre el Órgano Rector del Servicio de Policía, los diversos cuerpos de policía del país en sus diversos ámbitos político territoriales y la comunidad organizada, a fin de lograr uniformidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de la carrera policial en función de la planificación de la gestión pública,

RESUELVEDictar las siguientes:

NORMAS SOBRE ASCENSOS EN LA CARRERA POLICIAL

Título IDisposiciones Generales

ObjetoArtículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el régimen único de ascensos en la carrera policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

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FinalidadesArtículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:1. Contribuir a desarrollar el nuevo modelo de carrera policial, de carácter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio idóneo de las funciones y responsabilidades inherentes a cada nivel jerárquico y rango policial, a los fines de mejorar y fortalecer el servicio de policía.2. Desarrollar el régimen único de ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales de los cuerpos de policía para garantizar que estos procesos sean imparciales, transparentes y fundamentados en una metodología uniforme que permita determinar objetivamente sus habilidades, destrezas, competencias y condiciones físicas, mentales y solvencia moral para el desempeño de la Función Policial.3. Garantizar los derechos y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en los procesos de ascensos en la Carrera Policial.4. Contribuir a establecer condiciones que fomenten el desarrollo profesional integral de los funcionarios y funcionarias policiales a través de procesos de ascensos transparentes, objetivos, imparciales, justos y no discriminatorios, en los cuales se reconozcan su tiempo de servicio, experiencia, credenciales académicas, mérito de servicios y desempeño individual y colectivo.5. Desarrollar en los cuerpos de policía medios de participación popular en los procesos de ascensos en la carrera policial, a los fines de consolidar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.6. Garantizar la igualdad y equidad de género y el respeto de los derechos de las mujeres en los procesos de ascensos en la Carrera Policial mediante la eliminación de cualquier discri-minación por razones de género con miras a favorecer el incremento sostenido del personal femenino en los cuerpos de policía.

Ámbito de AplicaciónArtículo 3. La presente Resolución es aplicable a todos los procesos de ascensos en la carrera policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales.

Derecho y Deber de Participar en los Procesos de AscensosArtículo 4. Los funcionarios y funcionarias policiales que cumplan los requisitos mínimos de antigüedad en la carrera policial, de antigüedad en el ejercicio de la jerarquía policial y de acreditación académica previstos en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, tienen el derecho y el deber de participar en los procesos de ascensos dentro del cuerpo de policía en el cual presten servicios. Ningún funcionario o funcionaria policial podrá negarse o excusarse de participar en dichos procesos.

Solo cuando los funcionarios y funcionarias policiales que participen en estos procesos, cumplan con todos los demás requisitos establecidos por la normas aplicables y aprueben las evaluaciones correspondientes, tendrán derecho a su ascenso administrativo en la carrera policial. Los ascensos administrativos obtenidos no generan derecho a ocupar un cargo específico dentro del cuerpo de policía. En consecuencia, los ascensos no dependen de la disponibilidad de cargos en el cuerpo de policía.

Principios de los Procesos de AscensoArtículo 5. Los procesos de ascensos en la carrera policial de los cuerpos de policía regulados en la presente Resolución, se orientan por los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos, carácter civil y profesional de la Función Policial, eficiencia e integralidad.

Integralidad de los Procesos de AscensoArtículo 6. Los procesos de ascensos en la carrera policial implican una evaluación integral de cada funcionario y funcionaria policial para verificar si cumple con todas las condiciones necesarias para ejercer funciones y responsabilidades policiales de mayor complejidad. A tal efecto, es necesario verificar si cumplen con los requisitos básicos y adicionales establecidos en las normas aplicables, si cuentan con la solvencia moral, aptitudes y competencias para el ejercicio de la nueva jerarquía o rango policial y evaluar sus méritos y desempeño individual y colectivo.

Incumplimiento de procedimientos Artículo 7. El incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución tiene como efecto la nulidad absoluta de los ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

Título IIDe los Órganos y Atribuciones en los Procesos de Ascensos en la Carrera Policial en los Cuerpos de Policía

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Atribuciones del órgano rectorArtículo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, dentro de las funciones de rectoría y orientación en materia del servicio de policía, tiene las siguientes atribuciones:

1. Brindar acompañamiento técnico a los procesos de ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía.2. Dictar la normativa, guías técnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de ascensos en la carrera policial.3. Supervisar y evaluar los procesos de ascensos en la carrera policial.4. Intervenir en los procesos de ascensos en la Carrera Policial de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos.5. Designar a los representantes que integrarán el Equipo Técnico de Procesos de Ascenso en los Cuerpos de Policía en los procesos de ascensos en la Carrera Policial de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a Supervisor y Supervisora Jefe y a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, así como removerlos.6. Remover a los integrantes del Equipo Técnico de Procesos de Ascensos en los casos previstos en el encabezado y primer aparte del artículo 10 de la presente Resolución.7. Solicitar información sobre los procesos de ascensos en la carrera policial.8. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los procesos de de ascensos en carrera policial, pudiendo suspender dichos procesos en caso de contravención de las disposi-ciones de la presente Resolución.9. Fijar la proporción óptima o deseable de funcionarios y funcionarias policiales por nivel jerárquico en la Carrera Policial que deberían prestar servicios en los cuerpos de policía.10. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.11. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Atribuciones de los Directores o Directoras de los Cuerpos de PolicíaArtículo 9. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y orientar los procesos de ascensos en la carrera policial. 2. Supervisar, evaluar y controlar estos procesos de ascensos.3. Designar y remover a las personas que integran el Equipo Técnico de Procesos de Ascenso en los Cuerpos de Policía, a que se refieren el enunciado y primer aparte del artículo 10 de la presente Resolución, con excepción de los Directores Regionales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y del Director o Directora del cuerpo policial delegado, a que se hace referencia en el encabezado y primer aparte del artículo 10 de estas normas.4. Dictar el acto de inicio de los procedimientos de ascensos en la carrera policial en los cuerpos de policía.5. Dictar el acto de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales en el cuerpo de policía respectivo, tramitando lo conducente a los efectos de la expedición de la credencial única por parte del Órgano Rector.6. Juramentar a los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido ascendidos.7. Resolver cualquier solicitud o queja de las personas interesadas derivada de los procedimientos de ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales en el cuerpo de policía.8. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Del Equipo Técnico de Procesos de AscensoArtículo 10. Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía organizarán y realizarán los procedimientos de ascenso en la carrera policial a través de un Equipo Técnico de Procesos de Ascenso, el cual tendrá carácter permanente, objetivo e imparcial y cumple las funciones de asesoría y trámite de estos procedimientos.

En los cuerpos de policía con cincuenta (50) o más funcionarios y funcionarias policiales este equipo estará integrado por un o una integrante de las Oficinas de Recursos Humanos, Control de la Actuación Policial, Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, Asesoría Legal y Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, así como por el Director Regional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en las sedes de despliegue regional de dicho cuerpo. En los Cuerpos de Policía con menos de cincuenta (50) funcionarios y funcionarias policiales este equipo estará integrado por un o una integrante de las Oficinas de Control de la Actuación Policial, Asesoría Legal y Recursos Humanos, salvo que estas últimas no per-tenezcan al respectivo cuerpo de policía, en cuyo caso asumirá su función el Director o Directora del correspondiente cuerpo de policía o la dependencia en la cual éste delegue dicha responsabilidad.

En los procedimientos de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, funcionará una Junta Evaluadora Nacional con participación de tres (3) de los representantes de los cuerpos de policía a que se refiere el encabezamiento de este artículo más dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía. La falta de asistencia o participación en los procesos de ascensos de estos representantes conllevan a la nulidad absoluta de los mismos. Dicha Junta Evaluadora Nacional podrá reunirse en cualquier ciudad del país por el tiempo requerido para el desempeño de su función, o podrá coordinar a distancia su ejercicio, en caso que no resulte factible su traslado o constitución.

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Corresponde al Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos coordinar la instalación y el funcionamiento del Equipo Técnico de Procesos de Ascenso, quien podrá delegar esta atribución en cualquiera de sus integrantes, en concordancia con lo previsto en este artículo.

Atribuciones del Equipo Técnico de Procesos de AscensoArtículo 11. El Equipo Técnico de Procesos de Ascenso tiene las siguientes atribuciones:

1. Tramitar los procedimientos de ascenso en los cargos de la carrera policial.2. Requerir información, recaudos y documentos a los y las participantes de los procedimientos de ascenso a los cargos de la carrera policial.3. Solicitar información, recaudos y documentos a otros entes y órganos del Estado, así como a cualquier entidad, organización o persona que pudiere suministrarlos sobre los funcionarios y funcionarias policiales que participan en los procesos de ascenso en la carrera policial.4. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales que participan en los procesos de ascenso en la carrera policial.5. Elaborar el informe individual de los resultados del sujeto participante de los procedimientos de ascenso a los cargos de la carrera policial.6. Elaborar el Informe Final del proceso de ascenso que contenga los resultados del mismo y el orden de mérito de los funcionarios y funcionarias policiales.7. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía.

De los y las Profesionales con Acreditación para Evaluar en los Procesos de AscensoArtículo 12. Las evaluaciones de los procesos de ascenso en la carrera policial sólo podrán ser realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, definirá las políticas y planes de acreditación y formación, los cuales serán ejecutados en coordinación con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Dichos planes promoverán la preparación de un listado nacional de personal acreditado a los efectos de la selección a que se refieren los apartados siguientes.

El Director o Directora del Cuerpo de Policía correspondiente, seleccionará los y las profesionales con la debida acreditación responsables de intervenir en los procesos de ascenso en la carrera policial en su cuerpo de policía. Estos profesionales podrán ser seleccionados de forma permanente, para intervenir en todos los procesos de ascenso del Cuerpo de Policía, o de forma temporal, para intervenir en uno o varios procesos.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía seleccionará a los y las profesionales con la debida acreditación responsables de practicar las evaluaciones y pruebas que les corresponde aplicar directamente a este órgano rector en los procesos de ascenso en la carrera policial de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a Supervisor y Supervisora Jefe, así como a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos.

De la Acreditación de los y las Profesionales para Evaluar en los Procesos de AscensoArtículo 13. Los y las profesionales que deseen contar con la acreditación para intervenir en los procesos de ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía, deberán contar con los conocimientos y experiencia en el área de especialización requerida para la aplicación de la prueba correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Contar con el título de licenciatura universitaria profesional, nacional o revalidado, o su equivalente o, en caso que no hubiere menciones con título de licenciatura universitaria en el área de evaluación correspondiente, deberá poseer el título de técnico superior universitario o la acreditación equivalente.2. Contar con una experiencia mínima de tres (3) años de ejercicio o docencia en el área de evaluación correspondiente.3. Tener buena conducta, idoneidad moral y no poseer antecedentes penales.4. No haber sido destituido o destituida de un órgano o ente del Estado.5. Aprobar los cursos de formación establecidos al efecto.6. Los demás establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía.La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), propondrá al Órgano Rector los procesos de acreditación y de formación de los y las profesionales, en cumplimiento de las políticas y planes definidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, a los fines de la decisión correspondiente. La acreditación será concedida por el Ministerio previa verificación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes, así como la revisión del Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales. La lista de los y las profesionales acreditados deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y dicha acreditación tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su publicación.

Atribuciones de los y las Profesionales con Acreditación para Evaluar en los Concursos de AscensoArtículo 14. Los y las profesionales con acreditación para evaluar en los procesos de ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía, tienen las siguientes atribuciones:

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1. Aplicar las evaluaciones en sus áreas de especialidad en los procesos de ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía.2. Determinar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ascenso en la carrera policial y presentar el informe certificado correspondiente ante el Equipo Técnico de Procesos de Ascenso del correspondiente cuerpo de policía.3. Explicar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ascenso en la carrera policial a las personas interesadas, así como, corregir cualquier omisión u error cometido durante su aplicación, mediante un informe debidamente justificado.4. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales sobre las evaluaciones que les corresponde aplicar en los procesos de ascenso en la carrera policial en el respectivo Cuerpo de Policía.5. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio integrado de policía.

Responsabilidad personalArtículo 15. Quienes integren el Equipo Técnico de Procesos de Ascenso del respectivo cuerpo de policía, así como, los y las profesionales con acreditación para evaluar en los procedimientos de ascenso, responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Formación, capacitación y articulaciónArtículo 16. Quienes integren el Equipo Técnico de Procesos de Ascenso del respectivo cuerpo de policía, así como, los y las profesionales con acreditación para evaluar los procedimientos de ascenso, están obligados a asistir a todas las actividades de formación y capacitación, así como a coordinar el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las directrices del Órgano Rector, no pudiendo desempeñar sus funciones en caso de no cumplir con estos requisitos.

Título IIIDe los procesos de Ascenso a los cargos de la carrera policial en los Cuerpos de Policía

Tipos de procedimientos de AscensoArtículo 17. Los procedimientos de ascenso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policía, serán:

1. Ordinarios.2. De honor por muerte en acto de servicio.3. De honor por mérito extraordinario.

Procedimientos Ordinarios de AscensoArtículo 18. Los procedimientos ordinarios de ascenso en la carrera policial en cada cuerpo de policía deben preverse a fines presupuestarios en el plan de personal del cuerpo de policía respectivo, el cual debe ser aprobado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, de conformidad con el numeral 5 del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Estos planes deben ajustarse a la estructura organizativa de cargos y presupuesto aprobado para el correspondiente año fiscal.

Con la finalidad de racionalizar los ascensos en los cuerpos de policía y facilitar la planificación de la función formativa de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), se establecerá un Plan Nacional de crecimiento anual de los cuerpos de policía del país, a cargo del Viceministerio del Servicio Integrado de Policía, en articulación con el Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana dentro de los límites de su competencia. Dicho Plan establecerá, mediante consulta articulada con los diversos cuerpos de policía y conforme a estándares y formatos definidos, la demanda de necesidades para los ascensos requeridos para el sistema integrado de policía del país, con base en la tasa de encuadramiento policial o cualquier otro criterio sustentable y sujeto a validación.

Fases de los procedimientos ordinarios de ascensoArtículo 19. Los procedimientos ordinarios de ascenso a los cargos de la carrera policial en los Cuerpos de Policía, tienen las siguientes fases:

1. Inicio.2. Selección de Participantes.3. Verificación de Requisitos.

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4. Evaluaciones.5. Decisión y nombramiento.6. Juramentación.7. Tramitación de credencial única.

Los procedimientos de ascenso en la carrera policial de los cuerpos de policía, tendrán una duración máxima de cinco (5) meses.

Inicio de los procedimientosArtículo 20. Dentro de los tres (3) últimos meses de cada año calendario, el Director o Directora del cuerpo de policía, deberá presentar a consideración del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, a través del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, la solicitud para desarrollar los procedimientos ordinarios de ascenso en la carrera policial en el cuerpo de policía correspondiente. En dichas solicitudes se deberán indicar los ascensos estimados y la planificación de los procedimientos ordinarios de ascensos, así como su previsión en el plan de personal y el presupuesto del cuerpo de policía. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, elaborará formatos uniformes para la presentación de estas solicitudes.

A más tardar el quince (15) de enero de cada año, el Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia, aprobará o no el inicio de los procedimientos ordinarios de ascensos. La negativa sólo podrá fundamentarse en los siguientes supuestos:

1. Que no se ajustan a lo previsto en el plan de personal aprobado para el cuerpo de policía;2. Que no se ajustan a la estructura organizativa y de cargos del cuerpo de policía;3. Que no están previstos los recursos presupuestarios para los ascensos estimados de los funcionarios y funcionarias policiales; o 4. Que contravienen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana o la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Sólo podrán realizarse los procedimientos de ascenso en la carrera policial que estén incluidos en los planes de personal del Cuerpo de Policía correspondiente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los procedimientos ordinarios de ascensos.

Selección preliminar de participantesArtículo 21. Una vez autorizada la conformidad para el inicio de los procedimientos ordinarios de ascenso, el Director o Directora del cuerpo de policía respectivo, establecerá, el primero (1º) de febrero de cada año, la lista preliminar de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso en los cargos de la carrera policial. Estos funcionarios y funcionarias policiales deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y resoluciones para ascender al rango policial correspondiente para la fecha efectiva del ascenso a que hubiere lugar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, elaborará los formatos uniformes para la presentación de estas listas, a las cuales el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente deberá dar la más amplia difusión. En este sentido, debe notificar y consignar dicho acto, en físico y digital, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia, a través del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía y del Consejo General de Policía y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Asimismo, deberá publicarlo en las estaciones del cuerpo de policía.

Lapso de corrección de errores y omisionesArtículo 22. Los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido excluidos de participar en los procedimientos ordinarios de ascenso podrán acudir ante la Oficina de Recursos Humanos del cuerpo de policía, la cual revisará sus solicitudes y recaudos y, en caso de encontrar errores u omisiones, ordenará su subsanación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Los funcionarios y funcionarias policiales podrán presentar las subsanaciones a que hubiere lugar hasta el veintiocho (28) de febrero del año en curso.

El Equipo Técnico de Procesos de Ascenso del Cuerpo de Policía, elaborará una nueva lista preliminar de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso. Esta nueva lista será entregada al Director o Directora del cuerpo de policía el primero (1º) de marzo del año en curso, a los fines de su remisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía.

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Control Ciudadano y Selección Final de ParticipantesArtículo 23. Una vez recibida la lista establecida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, antes del quince (15) de marzo, deberá publicar la lista preliminar en su portal, en el portal del Consejo General de Policía y, al menos, en una (1) publicación en un diario de difusión nacional en la cual se indique el nombre, apellido, cédula de identidad, rango y cuerpo de policía de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos. En esta publicación debe convocarse a la ciudadanía y a los comités ciudadanos de control policial, a realizar objeciones sobre las personas que integran dicha lista, indicando el portal de Internet donde se encuentra disponible.

La lista preliminar de todos los funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso será enviada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público y a los comités ciudadanos de control policial a los fines de verificar si alguno de los integrantes de dicho listado cuenta con señalamientos que comprometan su responsabilidad en la vulneración de derechos humanos, incursos bajo presunción grave en conductas desviadas policiales o en el incumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en las leyes, reglamentos y resoluciones que regulan el servicio de policía.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, evaluará las objeciones presentadas y verificará que las personas postuladas cumplan con los requisitos exigidos para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso, para lo cual revisará su historial personal en el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, de ser el caso. Aquellas personas que incumplan con dichos requisitos serán excluidas de la lista definitiva de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso.

El Ministerio deberá enviar la lista definitiva de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar los procedimientos ordinarios de ascenso al respectivo cuerpo de policía a más tardar el quince (15) de abril del año en curso.

De las Evaluaciones de AscensoArtículo 24. En los procedimientos ordinarios de ascenso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policías, se aplicarán las siguientes evaluaciones:

1. Idoneidad Moral en su conducta funcionarial y ciudadana.2. Evaluación Física y Médica.3. Evaluación Psicológica.4. Evaluación de Méritos de Servicio, incluyendo especialmente la ponderación de reconocimientos institucionales, responsabilidad disciplinaria y penal, formación continua y reentrenamiento.5. Evaluación de su desempeño policial individual y colectivo. 6. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial.7. Entrevista Personal del o de la Participante. 8. Evaluación integral de compromiso institucional al servicio de policía y trayectoria personal en el caso de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos.

Para los ascensos a oficiales agregados hasta Supervisores y Supervisoras agregados se aplicarán las evaluaciones previstas en los numerales 1 al 6 del presente artículo. Para los ascensos a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos se aplicarán las evaluaciones previstas en los numerales 1 al 8 del presente artículo.

En el caso de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, las evaluaciones previstas en los numerales 4 al 8 serán aplicadas directamente por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, el cual establecerá mediante protocolos el contenido, metodología y lineamientos de todas estas evaluaciones en función de la jerarquía del cargo sometido a concurso.

Ponderación de las pruebas de AscensoArtículo 25. Las siguientes evaluaciones de los procedimientos ordinarios de ascenso son de naturaleza eliminatoria:

1. Idoneidad Moral en su conducta funcionarial y ciudadana.2. Evaluación Física y Médica.3. Evaluación Psicológica.

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Para los ascensos a oficiales agregados hasta Supervisores y Supervisoras jefes, la ponderación de las evaluaciones de los procedimientos ordina-rios de ascenso es la siguiente:

1. Evaluación de Méritos de Servicio: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.2. Evaluación de su desempeño policial individual y colectivo: Cuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva.3. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.

Para los ascensos a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, la ponderación de las evaluaciones de los procedimientos ordinarios de ascenso es la siguiente:

1. Evaluación de Méritos de Servicio: Veinte por ciento (20%) de la nota definitiva.2. Evaluación de su desempeño policial individual y colectivo: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.3. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial: Treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.4. Entrevista Personal del o de la Participante: Cinco por ciento (5%) de la nota definitiva. 5. Evaluación integral de compromiso institucional al servicio de policía: Quince por ciento (15%) de la nota definitiva.

Calificación y Aprobación de las Pruebas de AscensoArtículo 26. Las evaluaciones serán calificadas con una nota del uno (1) al veinte (20). En los procedimientos ordinarios de ascenso se establecen las siguientes notas mínimas aprobatorias:

1. En los ascensos a oficiales en cualquiera de sus rangos: Doce (12). 2. En los ascensos a supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos: quince (15). 3. En los ascensos a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos: Diecisiete (17) puntos.

Duración de las pruebas de AscensoArtículo 27. El conjunto de las pruebas en los procedimientos ordinarios de ascenso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policías durarán máximo treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de recepción en los cuerpos de policía de las listas definitivas de participantes enviadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía.

Las pruebas de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender a comisionados o comisionadas durarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la fecha de recepción en los cuerpos de policía de las listas definitivas de participantes.

De la Evaluación de Méritos de ServiciosArtículo 28. La Evaluación de Méritos de Servicios de los y las participantes ponderará sus credenciales referidas a los reconocimientos institucionales, responsabilidad disciplinaria y penal, formación continua, reentrenamiento, rendimiento académico, cumplimiento de deberes cívicos y participación social, así como, otros elementos relevantes contenidos en su historial personal.

En esta evaluación se deberá verificar la autenticidad y certeza de los recaudos de los y las participantes y ajustar su actuación al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía.

De la Evaluación del DesempeñoArtículo 29. La Evaluación del Desempeño de los y las participantes ponderará los resultados de la evaluación de su desempeño, tanto individual como colectivo, durante los últimos tres (3) años en que hayan estado en el respectivo rango policial. En esta evaluación se deberá verificar la autenticidad y certeza de las evaluaciones de los y las participantes y ajustar su actuación al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía.

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De las Evaluaciones de CompetenciasArtículo 30. Las Evaluaciones de competencias de los y las participantes estarán dirigidas a comprobar si poseen las competencias, habilidades y destrezas, teóricas y prácticas, para ejercer el rango policial al cual aspiran a ascender. De conformidad con lo previsto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, las competencias, habilidades y destrezas correspondientes serán evaluadas en los ejes operacional, táctico y de gestión. El ámbito operacional comprende, entre otros, la comprensión de textos, la comunicación verbal y escrita, la capacidad de comando, la dirección operativa y la efectividad en el logro de resultados conforme a los parámetros del nuevo modelo policial. El ámbito táctico comprende, entre otros, la evaluación y decisión sobre ocurrencias, tanto en el terreno como en ambiente de oficina, así como las medidas de contención y prevención situacional adoptadas. El ámbito de gestión comprende, entre otros, la programación y supervisión de tareas y la capacidad de dirección y planificación a corto, mediano y largo plazo.

Estas evaluaciones deben fundamentarse en los requisitos básicos exigidos para cada jerarquía y rango policial, debiendo corresponder a una ponderación en la cual, los ascensos a nivel de oficiales darán prioridad a la dimensión operacional, los ascensos a nivel de supervisores darán prioridad a la dimensión situacional y los ascensos a nivel de comisionados darán prioridad a la dimensión de gestión, sin descuidar los diversos niveles en cada una de las dimensiones, conforme a la jerarquía correspondiente y bajo los principios de acumulación, consolidación y verificación de las competencias previas antes del ascenso a cada nivel jerárquico superior.

Las evaluaciones deberán ajustarse a los contenidos, metodologías y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía.

De la Entrevista Personal del o de la ParticipanteArtículo 31. La Entrevista Personal de los y las participantes está dirigida a obtener una apreciación directa e inmediata de sus conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas, competencias y condiciones morales para el desempeño de la función policial, evitando cualquier sesgo o discriminación por razones de posición económica, sexo, género u orientación sexual, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole que no corresponda a los requisitos legales para ingresar a los cuerpos de policía.

La Entrevista Personal deberá ajustarse al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Órgano Rector, a fin de establecer un instrumento de entrevista mínimo común, respetando los requerimientos específicos en función de la diversidad regional y evitando cualquier discriminación por razón de posición socioeconómica, origen étnico, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole.

De la Evaluación Integral de Compromiso InstitucionalArtículo 32. La Evaluación Integral de Compromiso Institucional al servicio de policía y trayectoria personal tiene por finalidad comprobar si los y las participantes poseen las condiciones morales, actitudinales y competencias de alta supervisión, dirección y gerencia de los cuerpos de policía y del servicio de policía. Es una evaluación integral, excepcional y especial dirigida exclusivamente a los y las participantes que aspiren a ascender a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos. Estas evaluaciones deben ajustarse a los contenidos, metodologías y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, el cual diseñará, cuando se trate de ascensos a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, una escala específica de compromiso institucional para cada nivel, desde comisionado hasta comisionado jefe, que permita diferenciar la mayor exigencia de compromiso institucional a medida que se avanza en la carrera policial.

Informes Individual y de Resultados del ConcursoArtículo 33. El Equipo Técnico de Procesos de Ascensos del Cuerpo de Policía, deberá elaborar y suscribir un Informe Individual que contenga los resultados de las Evaluaciones y nota final de cada participante en los procesos ordinarios de ascenso. Igualmente, elaborará y suscribirá un Informe de Resultados de los Procedimientos de Ascensos Ordinarios que indique el orden de mérito de los y las participantes en base a sus notas definitivas, indicando claramente quien obtuvo la mayor calificación. Ambos Informes, deberán ajustar su contenido y metodología aplicada a los lineamientos establecidos por el Órgano Rector.

Los Informes establecidos en la presente disposición serán enviados al Director o Directora del cuerpo de policía, quien deberá remitir el Informe de Resultados de los Procedimientos Ordinarios de Ascenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Órgano Rector.

Conformidad de los Resultados del ConcursoArtículo 34. Una vez recibido el Informe de Resultados de los Procedimientos Ordinarios de Ascenso remitido por cada cuerpo de policía, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía verificará la conformidad de los resultados de los procedimientos ordinarios de ascenso, para lo cual revisará el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, de ser el caso. Aquellas personas que incumplan con los requisitos exigidos en las leyes, reglamentos y resoluciones relativas a las evaluaciones para ascender serán excluidas de los procedimientos ordinarios de ascenso.

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El Ministerio deberá enviar la conformidad con la lista definitiva de funcionarios y funcionarias policiales ascendidos a más tardar el primero (1º) de julio del año en curso.

Juramentación y Trámite de Credencial ÚnicaArtículo 35. Una vez recibida la lista definitiva contemplada en el artículo anterior, el Director o Directora del cuerpo de policía dictará el acto de ascenso de cada funcionario o fun-cionaria policial y procederá a su juramentación, formal y pública el día dieciséis (16) de julio del año en curso, notificando del acto al Órgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. El acto de ascenso del Director agota la vía administrativa.

Procedimientos de Ascenso de Honor por Muerte en Acto de ServicioArtículo 36. Los ascensos de honor por muerte en acto de servicio, son aquellos excepcionales que tienen como finalidad reconocer la dedicación y compromiso con el servicio policial de los funcionarios y funcionarias policiales que han fallecido como consecuencia del cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio.

El ascenso de honor por muerte en acto de servicio será concedido inmediatamente por el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente, una vez que se haya verificado que el fallecimiento fue en un acto de servicio dentro de los cinco (5) días siguientes a la muerte del funcionario o funcionaria policial. El ascenso de honor por muerte en acto de servicio implica el ascenso postmortem al rango inmediatamente superior al que poseía el funcionario o funcionaria policial. Este ascenso podrá acumularse conjuntamente con el ascenso de honor por mérito extraordinario y, en estos casos, el funcionario fallecido o funcionaria fallecida podrá ser ascendido o ascendida hasta el segundo rango siguiente al que se poseía.

Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora del cuerpo de policía dictará el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y procederá a realizar un acto formal y público en reconocimiento de su honor, notificando del acto al Órgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Los ascensos de honor por muerte en acto de servicio no se encuentran previstos en el plan de personal del cuerpo de policía respectivo debido a su propia naturaleza y carácter excepcional.

Procedimientos de Ascenso de Honor por Mérito ExtraordinarioArtículo 37. Los ascensos de honor por mérito extraordinario en acto de servicio, son aquellos excepcionales que tienen como finalidad reconocer el extraordinario y excepcional compromiso y dedicación en una actuación determinada de los funcionarios y funcionarias policiales en el cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio.El ascenso de honor por mérito extraordinario será concedido previa evaluación del acto de servicio realizada conjuntamente por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de la Oficina de Control de la Actuación Policial, el Director o Directora de Operaciones y el supervisor inmediato del funcionario activo del cuerpo de policía correspondiente. Esta evaluación deberá estar contenida en un informe en el cual deje constancia de la comprobación de los hechos que constituyen el mérito extraordinario, que deberá consistir en una manifestación de conducta altruista, de la antigüedad mínima requerida por la Ley, de ausencia de la aplicación de medidas de asistencia obligatoria durante ese período. El ascenso de honor por mérito extraordinario sólo podrá concederse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que ocurrió el acto de servicio que constituye el mérito extraordinario y deberá contar con el aval del órgano rector del servicio de policía, el cual fijará los criterios para su otorgamiento mediante protocolo posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora del cuerpo de policía dictará el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y procederá a realizar un acto formal y público en reconocimiento de su honor, notificando del acto al Órgano Rector, de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numeral 10 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Los ascensos de honor por mérito extraordinario en acto de servicio no se encuentran previstos en el plan de personal del cuerpo de policía respectivo debido a su propia naturaleza y carácter excepcional.

Disposición TransitoriaÚnica. Los procedimientos de ascensos ordinarios durante el año 2012 se regirán por las regulaciones siguientes:

1. Las regulaciones establecidas en la presente disposición son de naturaleza excepcional, especialísima y transitoria aplicables únicamente a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de actividad que hayan participado en los procesos de homologación y reclasificación de rangos y jerarquías policiales desarrollados entre 2009 y 2011, entre los cuerpos de policía y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía.

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2. Los funcionarios y funcionarias policiales en condición de actividad que hayan participado en los proceso de homologación y reclasificación de rangos y jerarquías policiales, desarrollados durante el año 2011 y que durante el transcurso del año 2012 hayan cumplido con los requisitos referidos a la antigüedad en el servicio de policía y de formación académica establecidos en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, podrán ser ascendidos al rango policial inmediato superior siempre que cumplan con las regulaciones previstas en esta disposición.3. El Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente debe enviar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, la lista preliminar de los funcionarios y funcionarias policiales que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el Órgano Rector verificará el cumplimiento de dichos requisitos, excluyendo a quienes no lo hagan e incluyendo a quienes no lo hayan sido a pesar de cumplirlos, y preparará la lista definitiva de los funcionarios y funcionarias policiales a ser ascendidos, la cual será remitida al cuerpo de policía correspondiente. Posteriormente, el Director o Directora del cuerpo de policía procederá de conformidad con los artículos 35 y siguientes de la presente Resolución. 4. Para el caso del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, esta disposición resulta aplicable a todos los funcionarios y funcionarias policiales que ingresaron desde la primera cohorte y su aplicación se extenderá hasta diciembre de 2012.5. A los efectos de la calificación de credenciales académicas a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, el Órgano Rector establecerá, por una sola vez y dentro del marco de esta disposición transitoria, los niveles requeridos para cada rango, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria.

Disposición DerogatoriaÚnica. Se derogan todas las normas contrarias a la presente.

Disposición FinalÚnica. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

TARECK EL AISSAMIMINISTRO

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Normas sobre la Creación, Organización y Funcionamiento de las Instancias de Control Interno de los Cuerpos de Policía

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

200°, 151° y 13°

Nº 126 FECHA: 03 JUL. 2012

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 77 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos procede a:

Artículo 1. Corregir por error material el contenido de la Resolución N° 333 de fecha 20 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.824 de la misma fecha, contentiva de las NORMAS SOBRE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL INTERNO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA, en los siguientes términos:

Donde dice: “De la separación del cargo sin goce de sueldoArtículo 19. Las medidas preventivas o cautelares de separación del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales sin goce de sueldo sólo proceden en caso que la conducta tipificada del funcionario o funcionaria policial esté determinada sobre la comisión u omisión de un hecho que amerite la destitución o que produzca amenazas o violaciones graves a los derechos humanos.”

Debe decir:Artículo 19. Las medidas preventivas o cautelares de separación del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales sin goce de sueldo solo proceden en caso que la conducta tipificada del funcionario o funcionaria policial esté determinada sobre la comisión u omisión de un hecho que amerite la destitución y que produzca amenazas o violaciones graves a los derechos humanos.”

Artículo 2. Se procede en consecuencia, a reimprimir el texto integro de la referida Resolución debidamente corregida de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, subsanando el referido error y manteniéndose el número, fecha de la Resolución y demás datos a que hubiere.

Comuníquese y PublíquesePor el Ejecutivo Nacional

TARECK EL AISSAMIMINISTRO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

200°, 151° y 13°

Nº 333 FECHA: 20 DIC. 2011

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto N. 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N. 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, en concordancia con lo establecido en los artículos 77, numerales 2, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos 18 numerales 2, 3, 6, 8 y 17, 64 y 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con los artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley del Estatuto de la Función Policial

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que los principios de adhesión normativa, identificación y corrección temprana de fallas en el cumplimiento de los deberes y de faltas en el desempeño de las funciones por parte de los funcionarios y funcionarias policiales, así como la adopción de medidas en función de la ponderación, proporcionalidad, reentrenamiento y adecuación a la entidad de las deficiencias son principios sustantivos para intervenir y corregirlas dentro del marco del nuevo modelo policial venezolano,

CONSIDERANDO

Que los procedimientos de identificación e intervención de las fallas y faltas se encuentran orientados por la alerta temprana, continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y garantía de los derechos humanos de funcionarios y funcionarias policiales,

CONSIDERANDO

Que el adecuado funcionamiento de los mecanismos de control interno de los cuerpos policiales fortalece la gestión y desempeño del servicio de policía en consonancia con los principios de eficiencia, respeto a los derechos humanos, universalidad e igualdad, imparcialidad y actuación proporcional, favoreciendo el desarrollo de buenas prácticas policiales y la rendición de cuentas entre los cuerpos de policía,

RESUELVEDictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL INTERNO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA

ObjetoArtículo 1.La presente Resolución tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento de las instancias de control interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

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FinalidadArtículo 2. La presente Resolución tiene por finalidad lo siguiente:

1. Regular la organización y funcionamiento de las instancias de control interno, que permitan la aplicación de la normativa legal de manera oportuna. 2. Establecer las regulaciones generales sobre las instancias de control interno, para la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales fomentando los mecanismos de alerta temprana de fallas y faltas, el desarrollo de buenas prácticas policiales, la detección de las faltas graves o delitos y la toma de decisiones sobre los casos de destitución.3. Proteger los derechos y garantías de los funcionarios y funcionarias policiales sujetos a las investigaciones disciplinarias, especialmente los relativos a la defensa, debido proceso, acceso a las actas de investigación y a ser notificado adecuadamente. 4. Fortalecer la participación y la contraloría social en la organización y funcionamiento de las instancias de control interno, de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones.

Ámbito de aplicaciónArtículo 3. La presente Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos político territoriales.

Principios que rigen las instancias de control internoArtículo 4. Las instancias de control interno se rigen, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 y 90 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, por los principios sustantivos y procedimentales sobre las medidas de intervención y corrección, entre ellos: alerta e intervención temprana, transparencia, continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y garantía de los derechos humanos del funcionario o funcionaria policial, incluyendo el debido proceso.

Responsabilidad institucional y personalArtículo 5. El incumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos establecidos en la presente Resolución, genera efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional del Cuerpo de Policía correspondiente, así como, sobre la evaluación del desempeño y responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y funcionarias policiales, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

Atribuciones del Órgano RectorArtículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del sistema integrado de policía, en la regulación de las instancias de control interno, tiene las siguientes atribuciones:

1. Dictar la normativa y guías técnicas que sean necesarias para regular la organización y funcionamiento de las instancias de control interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales.2. Requerir y recibir de los Cuerpos de Policía e Instancias de Control Interno información sobre cualquier hecho susceptible a sanción disciplinaria de destitución o delito, así como de cualquier procedimiento disciplinario vinculado con dicho hecho.3. Supervisar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a la aplicación de las normas de organización y funcionamiento de las instancias de control interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales.4. Brindar asistencia técnica en materia instancias de control interno a fin de mejorar progresivamente la organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales.5. Llevar el registro de las instancias de control interno existente en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, así como del personal profesional y técnico que los integra y labora en ellas.6. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.7. Las demás establecidas en la Ley, Reglamentos y Resoluciones.

Atribuciones de los directores y directoras de los cuerpos de policíaArtículo 7. Los Directores y Directoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales tienen las siguientes atribuciones:

1. Garantizar el cumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos establecidos en la ley, reglamentos y resoluciones en materia de creación, organización y funcionamiento de las instancias de control interno. 2. Supervisar, evaluar y controlar el funcionamiento y gestión de la Oficina de Control de Actuación Policial y la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones.

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3. Designar y remover al Director o Directora de la Oficina de Control de la Actuación Policial y Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales. 4. Asegurar la formación básica, continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a las instancias de control interno para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido por el órgano rector y los lineamientos y programas de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.5. Asegurar la dotación y equipamiento de las instancias de control interno para el cumplimiento adecuado de sus funciones. 6. Remitir los informes periódicos y demás informaciones requeridas por el órgano rector en esta materia de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.7. Decidir los recursos jerárquicos de las medidas de asistencia obligatoria.8. Dictar el acto de destitución de los funcionarios y funcionarias policiales en cumplimiento de las recomendaciones vinculantes del Consejo Disciplinario de Policía. 9. Dictar las medidas preventivas individuales o colectivas contra los funcionarios y funcionarias policiales a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Atribuciones de los Directores o Directoras de las Oficinas de Control de Actuación PolicialArtículo 8. Los Directores y Directoras de las Oficinas de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Dictar el acto de apertura y sustanciar las averiguaciones disciplinarias iniciadas por faltas sujetas a sanción de destitución y remitir el expediente a la Oficina de Asesoría Legal o unidad similar del cuerpo de policía.2. Sustanciar y decidir las faltas sujetas a medidas de asistencia voluntaria y obligatoria.3. Determinar cuál programa de supervisión intensiva y de reentrenamiento debe recibir el funcionario o funcionaria policial a quien se le haya aplicado una medida de asistencia voluntaria u obligatoria.4. Asignar al supervisor inmediato o supervisora inmediata el cumplimiento de la supervisión intensiva y reentrenamiento en cuanto a la aplicación de medidas de asistencia voluntaria u obligatoria.5. Desarrollar acciones que permitan prevenir desviaciones de la ética y las buenas prácticas policiales.6. Presentar el Informe Anual de Desempeño y Rendimiento Policial y el Informe Anual Consolidado sobre Desviaciones Policiales y Responsabilidades Disciplinarias. 7. Dictar medidas preventivas y cautelares, nominadas e innominadas, a que hubiere lugar, entre ellas, la separación del cargo del funcionario o funcionaria policial con o sin goce de sueldo, su traslado de cargo y la retención de la dotación y equipamiento.8. Garantizar la confiabilidad, seguridad y confidencialidad de la información contenida en los procedimientos disciplinarios, bajo los principios y pautas establecidos en la ley, reglamentos y resoluciones.9. Enviar semanalmente a la Oficina de Recursos Humanos o su similar en el cuerpo de policía copia de cada informe sobre la imposición de las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria de los funcionarios y funcionarias policiales, a objeto de ser anexado al correspondiente historial personal, de conformidad con los formatos establecidos por el órgano rector.10. Llevar el registro en una base de datos de los funcionarios y las funcionarias policiales que sean objeto de intervención temprana, medidas de asistencias voluntaria u obligatoria, así como de las medidas de destitución, de conformidad con lo establecido por el órgano rector.11. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

De la sustanciación de los expedientes disciplinariosArtículo 9.Los Directores y Directoras de la Oficina de Control de Actuación Policial de los cuerpos de policía deben procurar que los funcionarios y funcionarias designados para la sustanciación de los expedientes disciplinarios, sean los mismos durante todo el desarrollo de proceso disciplinario.

Criterios organizativos y actividad de las Oficinas de Control de Actuación PolicialArtículo 10. Las Oficinas de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, tendrán rango de Dirección, conservando la simplicidad organizativa y la transparencia institucional y estableciendo los respectivos niveles de supervisión. Desarrollarán procesos de recepción de denuncias y atención a los usuarios y usuarias, de apertura y sustanciación de procedimientos disciplinarios por faltas sujetas a la sanción de destitución, de sustanciación y aplicación de medidas de asistencia voluntaria y obligatoria y de registro de procedimientos disciplinarios, archivo y control de los expedientes correspondientes, preparando informes a los efectos de determinar el ingreso, la evaluación de desempeño y los ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

Las Oficinas de Control de Actuación Policial podrán desarrollar estos procesos a través de coordinaciones o equipos de trabajo en función a su capacidad presupuestaria y organizacional, el número de funcionarios y funcionarias policiales y el número y modalidades de fallas y faltas, conforme a los lineamientos que determine el órgano rector. Deberán mantener espacios físicos adecuados y que aseguren la diferenciación y resguardo de las actividades para recabar denuncias, entrevistas o declaraciones, para sustanciar los expedientes y para preservar los archivos y registros de intromisiones o alteraciones indebidas.

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Relación entre la Oficina de Control de Actuación Policial y la Oficina de Recursos HumanosArtículo 11. La oficina de control de la actuación policial deberá enviar una copia de la decisión del caso, un resumen de lo actuado y facilitar toda información necesaria a los fines de ingresos, evaluación del desempeño y ascensos del personal policial, para que la oficina de recursos humanos tenga conocimiento y los archive en su respectivo historial personal del funcionario o funcionaria policial.

Corrección de fallasArtículo 12. La corrección de las fallas de los funcionarios y funcionarias policiales que no constituyen faltas sujetas a medidas de asistencia voluntaria, obligatoria o destitución corresponde a su supervisor o supervisora inmediato quien, en caso de observar una falla, deberá ordenar inmediatamente al funcionario o funcionaria policial que adopte las medidas necesarias para corregir su conducta y cumpla con las normas de actuación policial.

La corrección debe realizarse de forma verbal, respetando la dignidad del funcionario o funcionaria policial y, de ser posible, en privado. En todos los casos, la supervisora o supervisor inmediato deberá oír al funcionario o funcionaria policial para conocer su opinión sobre su actuación. De estas correcciones, cuando sean reiteradas o de gran relevancia, a juicio del supervisor, deberá presentarse a la Oficina de Control de Actuación Policial un informe escrito de la observación o reclamo, con indicación de cualquier otro elemento que contribuya a su mejor determinación y documentación, de conformidad con el formato establecido por el órgano rector.

Estos informes no darán lugar, necesariamente, a la aplicación de una medida de asistencia voluntaria u obligatoria, sin perjuicio de sus efectos sobre la evaluación del desempeño individual del funcionario o funcionaria policial.

Reentrenamiento en la intervención tempranaArtículo 13. Con el fin de corregir y subsanar las situaciones que incidan en el desempeño de la función policial, la Oficina de Control de Actuación Policial determinará un programa o actividad de reentrenamiento en el área observada para los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido objeto de una medida de asistencia voluntaria u obligatoria, así como las condiciones de la supervisión intensiva que deberá seguirse, a fin de obtener de ellos y ellas un cambio positivo observable en sus habilidades y destrezas. El órgano rector establecerá las condiciones para el desarrollo de estas medidas.

Propósito y procedimiento de la medida de asistencia voluntariaArtículo 14. La medida de asistencia voluntaria procura, mediante el convencimiento y aceptación del funcionario o funcionaria policial, la aplicación de un plan de reentrenamiento conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Cuando estén llenos los extremos para su aplicación, incluyendo los informes a que se refiere el artículo 10 de la presente Resolución, si el supervisor correspondiente lo solicita por estimarlo conveniente, la Oficina de Control de Actuación Policial citará al funcionario o funcionaria y en el mismo acto de la comparecencia le informará sobre los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la aplicación de la medida, oirá los alegatos del funcionario o funcionaria y decidirá sobre el programa corto de supervisión intensiva. La negativa del funcionario o funcionaria sometidos al programa a cumplirlo, o su falta de consentimiento para la aplicación de la medida, suspende la aplicación de la asistencia voluntaria y hace aplicable el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Policial para la aplicación de la asistencia obligatoria. Se remitirá copia de la medida de asistencia voluntaria, cuando fuere acordada y aceptada, a la oficina de recursos humanos o unidad administrativa similar.

Procedimiento para la aplicación de la medida de asistencia obligatoriaArtículo 15. Cuando el funcionario o funcionaria policial estuviere presuntamente incurso en un hecho que amerite asistencia obligatoria, se procederá de la siguiente manera:

1. En procedimiento se iniciará por denuncia, por solicitud del superior inmediato o superiora inmediata y de oficio.2. En caso de iniciarse por denuncia o de oficio la Oficina de Control de Actuación Policial notificará al funcionario o funcionaria policial sobre la apertura del procedimiento disciplinario. En caso de iniciarse por solicitud del superior inmediato o superiora inmediata se notificará directamente al funcionario o funcionaria policial y se remitirá la documentación correspondiente a la Oficina de Control de Actuación Policial.3. La Oficina de Control de Actuación Policial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del funcionario o funcionaria policial, oirá al funcionario o funcionaria policial, quien podrá presentar sus alegatos, defensas y pruebas.4. Cumplidas las actuaciones anteriores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la Oficina de Control de Actuación Policial adoptará su decisión, de forma simple y precisa, sin necesidad de narrativa, expresando las razones de hecho y de derecho que motivan la decisión.5. La Oficina de Control de Actuación Policial tendrá las más amplias facultades para investigar y sustanciar el procedimiento, así como las más amplias potestades probatorias para buscar la verdad sobre los hechos. 6. Se remitirá copia de la medida de asistencia obligatoria a la oficina de recursos humanos o unidad administrativa similar.

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Recursos frente a la aplicación de las medidas de asistencia voluntaria y obligatoriaArtículo 16. Frente a la aplicación de la medida de asistencia voluntaria podrá recurrir el interesado ante su supervisora o supervisor inmediato, en las veinticuatro (24) horas siguientes, en cuanto al contenido o alcance de dicho programa, entendiendo que se somete a su aplicación aunque pueda diferir sobre la modalidad decidida.

El supervisor consultará con la Oficina de Control de Actuación Policial sobre la posibilidad de un programa alternativo, y en caso que estuviere disponible, podrá acordar que se cumpla en consecuencia.

Contra la aplicación de la medida de asistencia obligatoria sólo procederá el recurso jerárquico, con carácter facultativo, ante el Director o Directora del cuerpo de policía.

Del cumplimiento del programa y actividades de las medidas de asistencia voluntaria y asistencia obligatoriaArtículo 17. Los programas y actividades de supervisión intensiva y reentrenamiento con motivo de la aplicación de las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria, serán cumplidos dentro del horario de trabajo del funcionario o funcionaria policial objeto de la medida.

Procedimiento en caso de la destituciónArtículo 18. Cuando el funcionario o funcionaria policial estuviere presuntamente incurso en una causal de la destitución, se procederá de la siguiente manera:

1. El procedimiento se iniciará por denuncia, por solicitud del superior o superiora y de oficio. La Oficina de Control de Actuación Policial dictará el auto de apertura a que hubiere lugar.2. La Oficina de Control de Actuación Policial instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria policial investigado, si fuere el caso.3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la Oficina de Control de Actuación Policial notificará al funcionario o funcionaria policial investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. 4. En el quinto (5°) día hábil después de haber sido notificado el funcionario o funcionaria policial, la Oficina de Control de Actuación Policial le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria policial consignará su escrito de descargo.5. El funcionario o funcionaria policial investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.6. Concluido el lapso de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.7. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al funcionario o funcionaria policial, la Oficina de Control de Actuación Policial remitirá el expediente a la Oficina de Asesoría Legal o la unidad similar del cuerpo policial fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes presente ante el Director o Directora del Cuerpo de Policía correspondiente un proyecto de recomendación, a los fines de ser sometido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la consideración del Consejo Disciplinario de Policía respectivo.8. El Consejo Disciplinario de Policía procederá a la revisión, estudio y análisis del procedimiento, así como, del proyecto de recomendación presentada. A tal efecto, tendrá pleno acceso al expediente del procedimiento correspondiente y podrá reunirse con los funcionarios y funcionarias de la Oficina de Control de la Actuación Policial y la Oficina de Asesoría Legal a los fines de obtener información adicional y las aclaratorias que fuesen necesarias. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de recomendación, el Consejo Disciplinario de Policía deberá adoptar una decisión aprobando o negando el mismo. En caso de negativa, la Oficina de Asesoría Legal deberá presentar un nuevo proyecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión del Consejo Disciplinario de Policía, ajustado a sus orientaciones y directrices.9. El Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según sea el caso, firmara la decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al proyecto de decisión del Consejo Disciplinario y notificará al funcionario o funcionaria policial investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación, enviando copia del acto administrativo a la oficina de recursos humanos o unidad administrativa similar.10. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.

De la separación del cargo sin goce de sueldoArtículo 19. Las medidas preventivas o cautelares de separación del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales sin goce de sueldo solo proceden en caso que la conducta tipificada del funcionario o funcionaria policial esté determinada sobre la comisión u omisión de un hecho que amerite la destitución y que produzca amenazas o violaciones graves a los derechos humanos.

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Atribuciones de los Directores o Directoras de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones PolicialesArtículo 20. Los Directores y Directoras de las Oficinas de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales tendrán las siguientes atribuciones:1. Investigar sobre la comisión de faltas graves y delitos que por acción u omisión realicen los funcionarios o funcionarias policiales, entre otros, cuando se trate de conductas previstas y sancionadas en la Ley contra la Delincuencia Organizada o se trate de grupos de funcionarios y funcionarias policiales cuyas actividades comprometan la prestación del servicio de policía o la credibilidad del cuerpo de policía.2. Establecer mecanismos para investigar, sistematizar, mostrar, reducir y reconocer las desviaciones policiales.3. Desarrollar acciones de inteligencia para obtener información sobre faltas graves y delitos, sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura cometidos por funcionarios o funcionarias policiales en transgresión a normas legales.4. Presentar el Informe Anual de Desempeño y Rendimiento Policial y el Informe Anual Consolidado sobre Desviaciones Policiales y Responsabilidades Disciplinarias.5. Garantizar la confiabilidad, seguridad y confidencialidad de la información contenida en las actividades de inteligencia desarrolladas, bajo los principios y pautas establecidos en las leyes, reglamentos y resoluciones.6. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y resoluciones.

Criterios organizativos y actividad de las Oficinas de Control de Desviaciones PolicialesArtículo 21. Las Oficinas de Control de Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, tendrán rango de Dirección, conservando la simplicidad organizativa y la transparencia institucional, estableciendo los respectivos niveles de supervisión. Desarrollarán procesos de apertura y sustanciación de investigaciones en los supuestos previstos en el numeral primero del artículo 20 de la presente Resolución, inteligencia y contrainteligencia y registro, archivo y control de las investigaciones realizadas.

Las Oficinas de Control de Control de Desviaciones Policiales podrán desarrollar estos procesos a través de coordinaciones o equipos de trabajo en función a su capacidad presupuestaria y organizacional, el número de funcionarios y funcionarias policiales y el número y modalidades de fallas y faltas.

Requisitos de los Directores o Directoras de la Oficina de Control de Actuación Policial y de la Oficina de Respuestas a las Desviaciones PolicialesArtículo 22. Sin perjuicio de su condición de funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción, los Directores y Directoras de la Oficina de Control de Actuación Policial y de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario o funcionaria de carrera policial.2. Reconocida solvencia moral.3. No haber sido destituidos o destituidas de ningún cuerpo de policía.4. No poseer antecedentes penales.5. Tener el rango igual o superior a supervisor jefe o supervisora jefa.6. Haber cumplido con los procesos de formación continua sobre la materia.7. No haber sido sancionados por el Consejo Moral Republicano o la Contraloría General de la República.8. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y resoluciones.

Formación continua y reentrenamiento de los Funcionarios y Funcionarias de las instancias de control internoArtículo 23. Los funcionarios y funcionarias policiales que integran las instancias de control interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales deben cumplir con el programa de formación continua a fin de la aplicación adecuada de los procedimientos disciplinarios.

De las investigaciones y procedimiento a seguirArtículo 24. Si durante o al final de una investigación de las Oficinas de Actuación Policial o de Respuesta a las Desviaciones Policiales se logra detectar la comisión o indicios de un hecho delictivo, se deberá notificar al Ministerio Publico, para que tenga conocimiento del hecho. Ahora bien, si se determina la comisión de una falta disciplinaria, notificará a la Oficina de Control de la Actuación Policial, a objeto de continuar con la investigación para establecer la responsabilidad disciplinaria del caso. Dudas en la interpretación y aplicaciónArtículo 25. Cualquier duda en la interpretación y aplicación de la presente Resolución será resuelta por él órgano rector.

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Disposiciones transitorias

PRIMERA: Los cuerpos de policía municipales que no cuenten con funcionarios con el rango de supervisor jefe o supervisora jefa para la dirección de las oficinas de control de actuación policial y respuesta a las desviaciones policiales deberán nombrar funcionarios o funcionarias policiales que se encuentren entre los dos rangos más altos de cuerpo policial.

SEGUNDA: Dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, deberán adecuar las Oficinas de Control de Actuación Policial y crear las Oficinas Respuesta a las Desviaciones Policiales que no estén en funcionamiento.TERCERA: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Órgano Rector convocará a una sesión informativa con los directores y directoras generales, directores y directoras de las Oficinas de Control de Actuación Policial y Oficinas de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, a los fines de exponer el objeto, finalidades, principios, organización y funcionamiento de las instancias de control interno, y procedimientos disciplinarios en el nuevo modelo policial.

CUARTA: Sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias anteriores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, podrán solicitar asistencia técnica al Órgano Rector, a fin de adelantar las medidas necesarias para dar cumplimiento al contenido de la presente Resolución.

Disposiciones derogatorias.

ÚNICA: Se derogan todas las normas jurídicas de rango equivalente o subordinado contrarias a la presente Resolución.

Disposiciones finales.

ÚNICA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,Por el Ejecutivo Nacional.

TARECK EL AISSAMIMINISTRO

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Normas Relativas a la Implementación y Seguimiento del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202º, 153º y 13º

N° 173 FECHA 13 SEP. 2012

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 6, 7 y 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que en aras de integrar el trabajo que realizan los cuerpos de policía en los diversos ámbitos político territoriales, así como de aquéllos que excepcionalmente prestan el servicio de policía, se hace necesario el diseño de unas normas que estructuren el Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario un criterio unánime que permita al órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana, coordinar proactivamente el trabajo de los diferentes cuerpos de policía, con la finalidad de ejecutar de manera efectiva los objetivos propuestos por el Ejecutivo Nacional, en el marco del Plan Nacional “Simón Bolívar”, como es la de dar la mayor suma de felicidad al pueblo, a través de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”.

CONSIDERANDO

Que el diseño de un instructivo para la prestación del servicio de vigilancia y patrullaje policial, proporciona un mecanismo para dirigir los recursos y las capacidades de los Cuerpos de Policía en los diversos ámbitos político territoriales, a fin de procurar la respuesta rápida y oportuna en los diferentes eventos que implican la prevención de actividades delictivas, la respuesta adecuada cuando se tenga conocimiento que se ejecuta alguna y garantizar la correcta labor del trabajo policial al llegar a un lugar donde se ha cometido una acción delictual,

CONSIDERANDO

Que el Consejo General de Policía como instancia de participación y asesoría del órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana, es la encargada de coadyuvar en la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así como formular las recomendaciones relacionadas con la prestación del servicio,

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RESUELVEDictar las siguientes

NORMAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE POLICIAL

Artículo 1. Los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales deberán implementar conforme a las recomendaciones, instructivos, manuales, recomendaciones que a tales efectos establezca el órgano rector, un plan de servicio de vigilancia y patrullaje policial, que tenga por finalidad crear una capacidad de respuesta organizada de los cuerpos de policía en la prevención de hechos delictivos, así como en casos de emergencia o incidentes que requieran la atención de algún órgano o ente de seguridad, direccionándolo de acuerdo a sus capacidades y competencias.

Artículo 2. El Consejo General de Policía es la instancia asesora responsable de recomendar al órgano rector las medidas necesarias que han de implementarse en los diversos cuerpos de policía para un mejor desempeño del servicio de vigilancia y patrullaje policial.

Artículo 3. El Consejo General de Policía, una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la presente Resolución, deberá diseñar un instructivo el cual deberá contener: el objetivo general y los objetivos específicos del servicio de vigilancia y patrullaje policial, acciones estratégicas, autoridades participantes, ejecución, variante operativa, recomendaciones para la revisión y ejecución, indicadores positivos y negativos para la evaluación y responsabilidades, entre otros aspectos.

Artículo 4. El instructivo que a tales efectos diseñe el Consejo General de Policía en el marco de la presente Resolución, deberá ser entregado a cada cuerpo de policía en los diversos ámbitos político territoriales.

Artículo 5. El instructivo deberá ser revisado de manera permanente por el Consejo General de Policía y sus modificaciones deberán ser comunicadas al órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana.

Artículo 6. Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deberán adecuar su servicio de vigilancia y patrullaje policial a los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la presente normativa.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

TAREK EL AISSAMIMINISTRO

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Normas Relativas a la Implementación y Seguimiento del Servicio de Policía Comunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202º, 153º y 13º

N° 174 FECHA 13 SEP. 2012

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 6, 7 y 17 y artículo 49 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que en aras de integrar el trabajo que realizan los cuerpos de policía en los diversos ámbitos político territoriales, así como de aquéllos que excepcionalmente prestan el servicio de policía, se hace necesario el diseño de unas normas que estructuren el Servicio de Policía Comunal,

CONSIDERANDO

Que el órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana y del Servicio de Policía, a través de las oficinas técnicas, tiene la obligación de auxiliar en el diseño, organización y perfeccionamiento del servicio de policía comunal,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario un criterio unánime que permita al órgano rector del Servicio de Policía, coordinar proactivamente el trabajo de los diferentes cuerpos de policía, con la finalidad de ejecutar de manera efectiva los objetivos propuestos por el Ejecutivo Nacional, en el marco del Plan Nacional “Simón Bolívar”, como es la de dar la mayor suma de felicidad al pueblo, a través de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”.

CONSIDERANDO

Que el diseño de un instructivo para la prestación del servicio de policía comunal, proporciona un mecanismo para dirigir los recursos y las capacidades de los Cuerpos de Policía en los diversos ámbitos político territoriales, a fin de dar respuesta expedita y oportuna a los diferentes eventos que implican la prevención de actividades delictivas, en concordancia con los diagnósticos participativos y prioridades establecidas por la comunidad,

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CONSIDERANDO

Que el Consejo General de Policía como instancia de participación y asesoría del órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana y del Servicio de Policía, es la encargada de coadyuvar en la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del Servicio de Policía, así como formular las recomen-daciones relacionadas con la prestación del servicio de policía,

RESUELVEDictar las siguientes

NORMAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO DE POLICÍA COMUNAL

Artículo 1. Los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales, promoverán estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Artículo 2. En el marco de las estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad que promuevan los diversos cuerpos de policía, éstos deberán adecuarse a las recomendaciones, instructivos, manuales, recomendaciones que a tales efectos establezca el órgano rector del Servicio de Policía.

Artículo 3. El Consejo General de Policía es la instancia asesora responsable de recomendar al órgano rector las medidas necesarias que han de implementarse en los diversos cuerpos de policía para un mejor desempeño del servicio de policía comunal.

Artículo 4. El Consejo General de Policía, una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la presente Resolución, deberá diseñar un instructivo el cual deberá contener: el objetivo general y los objetivos específicos del servicio de policía comunal, acciones estratégicas, autoridades participantes, áreas de intervención, estructura del servicio y estructura organizativa del servicio de policía comunal, cuadro descriptivo de competencias y atribuciones de los funcionarios y funcionarias de la policía comunal, etapas de la ejecución y evaluación del servicio, entre otros aspectos.

Artículo 5. El instructivo que a tales efectos diseñe el Consejo General de Policía en el marco de la presente Resolución, deberá ser entregado a cada cuerpo de policía en los diversos ámbitos político territoriales.

Artículo 6. El instructivo deberá ser revisado de manera permanente por el Consejo General de Policía y sus modificaciones deberán ser comunicadas al órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana.

Artículo 7. Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deberán adecuar su servicio de policía comunal a los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la presente normativa.

Artículo 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

TAREK EL AISSAMIMINISTRO

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Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro Eje Valles del Tuy del Estado Miranda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

201°, 152° y 13°

Nº 175 FECHA: 17 SET. 2012

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.980 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo establecido en los artículos 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, que establece las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; 18 numerales 2, 3, 6, 8 y 17; y 45 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010;

CONSIDERANDO

Que los municipios Guaicaipuro, Cristóbal Rojas, Independencia, Paz Castillo, Simón Bolívar, Tomás Lander y Urdaneta del Estado Miranda, previo el cumplimiento de la normativa legal aplicable al Poder Público Municipal, han manifestado en esta misma fecha mediante acuerdo de la presente resolución, constituir con el Órgano Rector del Servicio de Policía una asociación intergubernamental para la coordinación de la prestación y adecuación del servicio de policía conforme a los estándares previstos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y las Resoluciones Ministeriales dictadas por dicho Órgano Rector para el desarrollo del nuevo modelo policial venezolano,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que este Ministerio, como Órgano Rector del Sistema Integrado de Policía, tiene entre sus atribuciones implementar, controlar y evaluar políticas y estándares relativos a la prestación del servicio de policía y velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana establecen que los municipios podrán acordar entre sí, o con los demás entes públicos territoriales, constituirse en asociaciones intergubernamentales para la gestión de materias específicas de su competencia y para la prestación del servicio de policía,

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RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL GUAICAIPURO EJE VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA

ObjetoArtículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de una asociación intergubernamental que se denominará Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 170 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

FinalidadArtículo 2. La Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda tiene como finalidad facilitar y dirigir la prestación del servicio de policía entre los cuerpos policiales de los municipios que conforman la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial.

Ámbito de AplicaciónArtículo 3. La presente Resolución es aplicable a todos los cuerpos de policía de los municipios Guaicaipuro, Cristóbal Rojas, Independencia, Paz Castillo, Simón Bolívar, Tomás Lander y Urdaneta del estado Miranda.

IntegraciónArtículo 4. La Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda estará integrada por: los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios Guaicaipuro, Cristóbal Rojas, Independencia, Paz Castillo, Simón Bolívar, Tomás Lander y Urdaneta del estado Miranda, los cuales deciden asociarse previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, un (1) representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, un (1) represen-tante del Ministerio Público, un (1) representante de la Defensoría del Pueblo y un (1) representante del Comité Ciudadano de Control Policial.

DuraciónArtículo 5. La Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda tendrá una duración de doce (12) meses, periodo dentro del cual se evaluará su desempeño y resultados y podrá ser prorrogable por doce (12) meses más.

Principios de funcionamientoArtículo 6. Son principios de funcionamiento de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda:1.Participación, que constituye una consulta amplia, plural y democrática de todos los sectores de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda.2. Imparcialidad, entendiendo que en esta labor debe privar el interés colectivo y no responder a intereses particulares.3. Transparencia, para lo cual se requiere la difusión y publicidad de los hallazgos, considerando criterios y propuestas, a fin de que sean ampliamente conocidos y debatidos por los ciudadanos en instancias públicas y privadas a nivel nacional.4. Corresponsabilidad, por cuanto la función policial supone una responsabilidad compartida en el ámbito de los municipios involucrados.

SedeArtículo 7. La Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda contará con una sede u oficina, ubicada dentro de su ámbito político territorial Charallave, la cual dispondrá de una sala situacional para el análisis del delito y un único puesto de coordinación desde donde se trabajará conjuntamente el servicio de policía.

Se creará además una oficina o sede en cada cuerpo de policía, con programa sala situacional, vigilancia y patrullaje centralizado con salidas desconcentradas desde cada cuerpo policial; asimismo, habrá una central de operaciones policiales en cada cuerpo de policía y el programa de investigación penal centralizado con actividades desconcentradas.

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DirectorioArtículo 8. La Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda tendrá un (01) Directorio, una (01) Secretaría, una (01) Unidad de Planificación Estratégica, un (01) Comité de Control Externo, una (01) Unidad de Gestión y Supervisión del Servicio de Policía y una (01) Sala Situacional.

El Directorio está conformado por: el representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, quien lo presidirá, los directores de los cuerpos de policía de los municipios asociados, el director de Tránsito y Transporte Terrestre de la región Valles del Tuy, el director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la región Valles del Tuy , el director o comandante de la Guardia del Pueblo eje Valles del Tuy , el director o comandante de los Bomberos y el director de Protección Civil.La Secretaría que estará conformada por una secretaria, , un mensajero motorizado y una aseadora.La Unidad de Planificación Estratégica la cual estará conformado por un planificador administrador y un asistente administrativo.El Comité de Control Externo estará conformado por: por el representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad, quien lo presidirá, un representante del Ministerio Público, un representante de la Defensoría del Pueblo, los Directores de los Centros Penitenciarios, el presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial correspondiente y los alcaldes de los municipios signatarios del acuerdo intergubernamental.Unidad de Gestión y Supervisión del Servicio de Policía, estará conformada por los representantes de Asistencia Técnica del Vice- ministerio del Sistema Integrado de Policía, del Consejo General de Policía, la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria, la oficina Nacional de Fiscalización y Supervisión de los Servicios de Policía y la Unidad de Apoyo Tecnológico.Sala Situacional la cual estará compuesta por: un coordinador y coordinadora de servicio, un asesor criminólogo, un analista estadístico, un analista de medios de comunicación y un informático. Asimismo cada cuerpo de policía asignará un funcionario que prestará sus servicios en la Sala Situacional.

Atribuciones de la Asociación IntergubernamentalArtículo 9. La Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda tiene las siguientes atribuciones:

1. Facilitar el diseño, ejecución y evaluación de los programas del servicio de policía, a saber: programa del servicio de policía comunal como estrategia para perfeccionar el trabajo conjunto y directo entre los cuerpos de policía y la comunidad, centralizado con actividades desconcentradas, núcleos del servicio de policía comunal en cada cuerpo de policía perteneciente a los municipios que integran la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda, programa de atención a la víctima. 2. Facilitar la aplicación de programas de asistencia técnica en coordinación con el Consejo General de Policía, en las áreas de: adecuación jurídica, diseño organizacional, equipamiento y dotación, instalaciones físicas, sala situacional, servicios especiales como vigilancia y patrullaje, servicio de policía comunal, atención a las víctimas e investigación penal. A tales fines, el Consejo General de Policía prestará su colaboración a la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda.3. Facilitar la aplicación de programas de formación policial en coordinación con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, el nuevo modelo policial, uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial y uso de la fuerza potencialmente mortal. A tales fines, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad prestará su colaboración a la Asociación.4. Ejecutar las políticas dictadas por el Órgano Rector, los principios y programas generales para la prevención y el control del delito, ajustar los indicadores del des-empeño policial al cumplimiento de las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de los cuerpos de policía pertenecientes a los municipios que conforman la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda.5. Aplicar los estándares y las normas que regulan la prestación del servicio de policía, tal como lo establecen las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás normativa aplicable. 6. Proponer al Órgano Rector la organización jerárquica y distribución de responsabilidades mediante la renovación y ascenso oportuno de los funcionarios y funcio-narias policiales en el servicio de policía, así como la disminución del tiempo y requisitos de formación requeridos para los ascensos en los tres (3) primeros niveles jerárquicos de la carrera policial.7. Coordinar la prestación del servicio de policía desde un único puesto de coordinación donde se realice el análisis del delito y se planifique el patrullaje y el resto del servicio de policía de manera proactiva.8. Instalar el puesto de coordinación y la sala situacional para el análisis del delito. 9. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana.10. Sectorizar y diseñar el plan de patrullaje de los cuerpos de policía de los municipios asociados.11. Asegurar la correcta distribución del personal de funcionarios y funcionarias policiales, a los fines de obtener el mayor número de ellos en servicios operativos.

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Reuniones periódicasArtículo 10. Los miembros de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda se reunirá ordinariamente cada mes y, de forma extraordinaria, cuando el representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana las convoque. El directorio se reunirá ordinariamente una vez por semana.

De la supervisión periódica e inspección extraordinariaArtículo 11. El directorio de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda tiene la obli-gación de supervisar periódicamente los programas que corresponden a los Cuerpos de Policía pertenecientes a los municipios que la integran, de conformidad con los formatos e instructivos que establezca. Asimismo, podrá realizar en cualquier momento inspecciones extraordinarias a los Cuerpos de Policía que la integran, a los fines de verificar el adecuado ejercicio de los programas y la adecuación al nuevo modelo policial, sin menoscabo de otras realizadas por el Órgano Rector y los alcaldes y alcaldesas que la integran.

Los Cuerpos de Policía de los municipios asociados y los funcionarios y funcionarias policiales tienen la obligación de cooperar y colaborar con la prestación del servicio policial asociado, facilitando el ejercicio de la supervisión e inspección, so pena de incurrir en responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria de conformidad con la Ley.

De la obligación de los cuerpos policialesArtículo 12. Los cuerpos de policía pertenecientes a los miembros de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda deben cumplir las disposiciones y planes de seguridad que se establezcan mediante aprobación del Directorio con consideración del com-portamiento delictivo y cualquier otra variable que resulte relevante para su establecimiento.

DesincorporaciónArtículo 13. El Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá desincorporar a cualquier municipio asociado, por no dar cumplimiento a los programas en materia de seguridad ciudadana.

Disolución de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio PolicialArtículo 14. La disolución de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Guaicaipuro eje Valles del Tuy del Estado Miranda antes del vencimiento del tiempo fijado operará por solicitud de cualquiera de los municipios participantes, previa decisión del Concejo Municipal respectivo. En este supuesto, la solicitud se hará ante el órgano rector y sólo tendrá efecto una vez transcurridos treinta (30) días continuos contados a partir de la correspondiente manifestación de voluntad.

Dudas en la interpretación y aplicaciónArtículo 15. Cualquier duda en la interpretación y aplicación de la presente Resolución será resuelta por él órgano rector del servicio de policía.

Designación del representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana

Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia nombrará al Coordinador a través de Resolución publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la oportunidad correspondiente.

Entrada en vigenciaArtículo 17. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Municipios asociadosPor el municipio GuaicaipuroPor el municipio Cristóbal RojasPor el municipio IndependenciaPor el municipio Paz CastilloPor el municipio Simón BolívarPor el municipio Tomás LanderPor el municipio Urdaneta

TAREK EL AISSAMIMINISTRO

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Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de la Asociación Intergubernamental para la Prestación del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

201°, 152° y 13°

Nº 176 FECHA: 17 SEP. 2012

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.980 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo establecido en los artículos 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, que establece las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; 18 numerales 2, 3, 6, 8 y 17; y 45 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010,

CONSIDERANDO

Que los municipios Plaza, Zamora, Acevedo, Andrés Bello, Brión, Buroz, Páez y Pedro Gual, del Estado Miranda, previo el cumplimiento de la normativa legal aplicable al Poder Público Municipal, han manifestado en esta misma fecha mediante acuerdo de la presente resolución, constituir con el Órgano Rector del Servicio de Policía una asociación intergubernamental para la coordinación de la prestación y adecuación del servicio de policía conforme a los estándares previstos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y las Resoluciones Ministeriales dictadas por dicho Órgano Rector para el desarrollo del nuevo modelo policial venezolano,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que este Ministerio, como Órgano Rector del Sistema Integrado de Policía, tiene entre sus atribuciones implementar, controlar y evaluar políticas y estándares relativos a la prestación del servicio de policía y velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana establecen que los municipios podrán acordar entre sí, o con los demás entes públicos territoriales, constituirse en asociaciones intergubernamentales para la gestión de materias específicas de su competencia y para la prestación del servicio de policía,

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RESUELVEDictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POLICIAL EJE BARLOVENTO DEL ESTADO MIRANDA

ObjetoArtículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.De la Integración

Artículo 2. La Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda estará integrada por: los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios: Plaza, Zamora, Acevedo, Andrés Bello, Brión, Buroz, Páez y Pedro Gual, quienes deciden asociarse, un (1) representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana quien la preside, un (1) representante del Ministerio Público, un (1) representante de la Defensoría del Pueblo y un (1) representante del Comité Ciudadano de Control Policial.

Designación del representante del MinisterioArtículo 3. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia nombrará al Coordinador a través de Resolución publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la oportunidad correspondiente para el Eje Barlovento del Estado Miranda , quien la presidirá y el Consejo General de Policía y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad prestarán su colaboración a la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial.

DirectorioArtículo 4. La Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda, contará con un (01) Directorio, una (01) Secretaría, una (01) Unidad de Planificación Estratégica, un (01) Comité de Control Externo, una (01) Unidad de Gestión y Supervisión del Servicio de Policía y una (01) Sala Situacional.El Directorio está conformado por: el representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, quien lo presidirá, los directores de los cuerpos de policía de los municipios asociados, el director de Tránsito y Transporte Terrestre de la región Barlovento, el director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la región Barlovento , el director o comandante de la Guardia del Pueblo eje Barlovento , el director o comandante de los Bomberos y el director de Protección Civil.La Secretaría que estará conformada por una secretaria, , un mensajero motorizado y una aseadora.La Unidad de Planificación Estratégica la cual estará conformada por un planificador administrador y un asistente administrativo.El Comité de Control Externo estará conformado por: por el representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad, quien lo presidirá, un representante del Ministerio Público, un representante de la Defensoría del Pueblo, los Directores de los Centros Penitenciarios, el presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial correspondiente y los alcaldes de los municipios signatarios del acuerdo intergubernamental.Unidad de Gestión y Supervisión del Servicio de Policía, estará conformada por los representantes de Asistencia Técnica del Vice- ministerio del Sistema Integrado de Policía, del Consejo General de Policía, la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria, la oficina Nacional de Fiscalización y Supervisión de los Servicios de Policía y la Unidad de Apoyo Tecnológico.Sala Situacional la cual estará compuesta por: un coordinador y coordinadora de servicio, un asesor criminólogo, un analista estadístico, un analista de medios de comunicación y un informático. Asimismo cada cuerpo de policía asignará un funcionario que prestará sus servicios en la Sala Situacional.

FinalidadesArtículo 5. La Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda tiene las siguientes finalidades:1. Facilitar y dirigir la prestación del servicio de policía entre los cuerpos policiales de los municipios que conforman la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial.2. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana.3. Facilitar la aplicación de programas de formación policial en coordinación con la UNES, en uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, uso de la fuerza potencialmente mortal y en el nuevo modelo policial.4. Facilitar la aplicación de programas de asistencia técnica en coordinación con el Consejo General de Policía, en las áreas de: adecuación jurídica, diseño organizacional, equipamiento y dotación, instalaciones físicas, sala situacional, servicios especiales como vigilancia y patrullaje, servicio de policía comunal, atención a las victimas e investigación penal.

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5. Facilitar el diseño, ejecución y evaluación de los programas del servicio de policía a saber: programa del servicio de policía comunal como estrategia para perfeccionar el trabajo conjunto y directo entre los cuerpos de policía y la comunidad, centralizado con actividades desconcentradas núcleos del servicio de policía comunal en cada cuerpo de policía, programa de atención a la Víctima. Se crearan una oficina en la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial y una en cada cuerpo de policía, programa sala situacional, vigilancia y patrullaje centralizado con salidas desconcentradas desde cada cuerpo de policía, se creará una sala situacional en la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial y una central de operaciones policiales en cada cuerpo de policía y el programa de investi-gación penal centralizado con actividades desconcentradas en cada cuerpo de policía.6. Ejecutar las políticas dictadas por el Órgano Rector, los principios y programas generales para la prevención y el control del delito,ajustar los indicadores del desem-peño policial al cumplimiento de las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de los cuerpos de policía que integran la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial.7. Aplicar los estándares y las normas que regulan la prestación del servicio de policía, tal como lo establecen las leyes, reglamentos y resoluciones. 8. Proponer al Órgano Rector la organización jerárquica y distribución de responsabilidades mediante la renovación y ascenso oportuno de los funcionarios y funciona-rias policiales en el servicio de policía, se podrá disminuir el tiempo y requisitos de formación requerido para los ascensos en los tres primeros niveles jerárquicos de la carrera policial.9. Coordinar la prestación del servicio de policía desde un único puesto de mando donde se haga el análisis del delito y se planifique el patrullaje y el resto del servicio de policía de manera proactiva.10. Sectorizar y diseñar el plan de patrullaje de los cuerpos de policía que conforman la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial.11. Instalar el puesto de mando y la sala situacional para el análisis del delito. 12. Asegurar la correcta distribución del personal de funcionarios y funcionarias policiales, y poder tener el mayor numero de ellos en servicios operativos.

Ámbito de AplicaciónArtículo 6. La presente Resolución es aplicable a todos los cuerpos de policía de los municipios; Plaza, Zamora, Acevedo, Andrés Bello, Brión, Buroz, Páez y Pedro Gual, del Estado Miranda.

Principios de funcionamientoArtículo 7. Son principios de funcionamiento de la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda:1. Participación: constituye una consulta amplia, plural y democrática de todos los sectores de la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial.2. Imparcialidad: entendiendo que en esta labor debe privar el interés colectivo y no responder a interese particulares.3. Transparencia: para lo cual se requiere la difusión y publicidad de los hallazgos, considerando criterios y propuestas, a fin que sean ampliamente conocidos y debatidos por los ciudadanos en instancias públicas y privadas a nivel nacional.4. Corresponsabilidad: por cuanto la función policial supone una responsabilidad compartida en el ámbito de los municipios involucrados.

SedeArtículo 8. La Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda contará con una sede, ubicada dentro de su ámbito político territorial Guatire, contará con una sala situacional para el análisis del delito y un único puesto de mando de donde se trabajará conjuntamente el servicio de policía.

De la supervisión periódica e inspección extraordinariaArtículo 9. El directorio de la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda, tiene la obligación de supervisar periódicamente los programas que corresponden a los Cuerpos de Policía que la integran, de conformidad con los formatos e instructivos que establezca. Asimismo, podrá realizar inspecciones extraordinarias a los Cuerpos de Policía que la integran en cualquier momento, a los fines de verificar el adecuado ejercicio de los programas y la adecuación al nuevo modelo policial. Sin menoscabo de otras realizadas por el Órgano Rector y los alcaldes y alcaldesas que la integran.

Los Cuerpos de Policía que la integran funcionarios y funcionarias policiales tienen la obligación de cooperar y colaborar con la prestación del servicio policial manco-munado, facilitando el ejercicio de la supervisión e inspección, so pena de incurrir en responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria de conformidad con la Ley.De la obligación de los cuerpos policiales

Artículo 10. Los cuerpos de policía pertenecientes a la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial deben cumplir las disposiciones y planes de seguridad que se establezcan.Y luego de la aprobación del Directorio con consideración del comportamiento delictivo y cualquier otra variable que resulte relevante para su establecimiento.

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Normativa que Regula las Condiciones de Implementación del Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (Sietpol)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202°, 153° y 13°

Nº 178 FECHA: 18 SEP. 2012

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.980 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 numerales 4 y 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el artículo 21 numeral 3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, ambas publicadas en la Gaceta Oficial Nº 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009,

CONSIDERANDO

Que se ha creado el Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL), como parte del fortalecimiento del Órgano Rector para apoyar la toma de decisiones en el diseño y formulación de políticas públicas que vayan en beneficio de los cuerpos de policía en los diferentes ámbitos político territoriales, relacionadas con el control del desempeño y la gestión de los mismos.

CONSIDERANDO

Que los Cuerpos de Policía deben informar de manera oportuna, veraz e imparcial a las personas, comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias sobre su actuación y desempeño, por lo cual intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes de prevención y seguridad ciudadana les sea requerida.

CONSIDERANDO

Que este Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL) proveerá un componente de manejo electrónico de documentos para la divulgación de buenas prácticas policiales, recursos de autoaprendizaje y mecanismo de asesoría virtual entre cuerpos de policía.

CONSIDERANDO

La importancia del Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL) para emitir la credencial única de los funcionarios y funcionarias policiales de los distintos cuerpos de policía.

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RESUELVEDicta la siguiente:

NORMATIVA QUE REGULA LAS CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA Y TRANSPARENCIA POLICIAL (SIETPOL)

Finalidad y ObjetoArticulo 1. La presente Resolución tiene por finalidad desarrollar la normativa que regulará las condiciones de implementación del Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL) y determinará las responsabilidades que tendrán los Directores o Directoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de los cuerpos de policía estadales y municipales, así como las responsabilidades del funcionario designado o funcionaria designada para el manejo del referido sistema.

DefiniciónArtículo 2. A efectos de la presente normativa, se entenderá por Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL) al programa de información unificada en la que los diferentes órganos policiales deberán registrar de manera directa y oportuna sus indicadores de actuación, que generará de manera automática y periódica una clasificación y permitirá emitir reportes para garantizar transparencia y facilitar el acceso de la ciudadanía al control sobre el desempeño y la gestión policial.

Personas legitimadas para el uso del SistemaArtículo 3. Las personas legitimadas para utilizar el Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL) son los directores y directoras de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, así como los funcionarios o funcionarias policiales o administrativos que el director y directora de los respectivos cuerpos policiales designen.

También podrá ser usuario o usuaria del Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL) cualquier otro funcionario o funcionaria de la Administración Pública a quien se autorice para su uso.

Requisitos del Administrador del SistemaArtículo 4. El Administrador o Administradora del Sistema que designe el Director o Directora de cada cuerpo de policía para el manejo de este Sistema, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Laborar en el cuerpo de policía, bien sea como funcionario o funcionaria policial, o como empleado o funcionario administrativo o empleada o funcionaria administrativa del mismo.2. Ser profesional universitario, preferiblemente con conocimientos en informática.3. Ser personal fijo dentro de la estructura organizativa del cuerpo de policía de que se trate.

Certificado digital de conexión, usuario y clave de accesoArtículo 5. Una vez que el Director o Directora del cuerpo de policía designe a las personas que manejarán el Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL), comunicará mediante oficio esta decisión al Órgano Rector, quien responderá asignando el correspondiente certificado digital de conexión al servidor, el usuario y la clave de acceso, los cuales son personales e intransferibles.

Devolución mediante ActaArtículo 6. En el caso que el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente cese en el ejercicio de sus funciones deberá hacer, mediante acta de entrega, la devolución del certificado digital y clave de acceso que les fueron confiados. Igual procedimiento deberá realizar el funcionario o funcionaria policial o funcionarios administrativos que tengan acceso a este sistema cuando cesen en el ejercicio de sus cargos.

El Órgano Rector recibirá el acta y anulará, mediante destrucción física y lógica, el certificado digital y todas las claves que se hayan generado en ese cuerpo de policía.

Posteriormente, el Órgano Rector mediante oficio designará nuevo certificado digital y clave de acceso al nuevo administrador en ese cuerpo de policía.

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El incumplimiento de lo establecido en este artículo generará las sanciones legales a que haya lugar y se anularán dicho certificado digital y claves correspondientes.

Información que debe registrarse Artículo 7. El Órgano Rector podrá solicitar la carga de algunos campos dinámicos en el Sistema y determinará quiénes realizarán las auditorías que se consideren pertinentes a fin de garantizar la validez y confiabilidad de los datos, así como la utilización del sistema.

La carga y actualización de la data será permanente y oportuna.

El Portal de TransparenciaArticulo 8. El portal de transparencia corresponde al control del Sistema que pone a disposición de la ciudadanía en general información de los cuerpos de policía y del Consejo General de Policía, a fin de permitir la contraloría social.

El Órgano rector determinará el material que deba publicarse en el portal de transparencia, referente a la Policía Comunal, vigilancia y patrullaje, rendición de cuentas de los cuerpos policiales en sus distintos ámbitos político territoriales, entre otros.

VigenciaArtículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMIMINISTRO

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Normas Relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Jerarquías y Rangos de los Funcionarios y las Funcionarias de la Policía de Investigación Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202° y 153°

No. 179 FECHA: 18/SEP/2012

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en conformidad con lo establecido en los artículos 20 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; 18 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Estatuto de la Policía de Investigación; 7, numerales 2 y 3 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional;

CONSIDERANDO

Que a los fines de garantizar la idoneidad en la presentación del servicio de policía de investigación se requiere el establecimiento de un sistema óptimo de administración de personal de los funcionarios o funcionarias de policía de investigación.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Estatuto de la Policía de Investigación, deberá procederse a la homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de policía de investigación, en condiciones de actividad y jubilación.

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS RELATIVAS AL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y RECLASIFICACIÓN DE JERARQUÍAS Y RANGOS DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN PENAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular los procedimientos transitorios para la homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de policía de investigación, en condición de actividad y jubilación, a la nueva organización jerárquica de la carrera de policía de investigación, establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Estatuto de la Policía de Investigación. FinalidadesArtículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:

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1. Aplicar la nueva organización jerárquica de la carrera de policía de investigación, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, para homologar a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal. 2. Reclasificar y ubicar a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal en la nueva organización jerárquica de la carrera de policía de investigación, en base a los requisitos establecidos en esta materia en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Estatuto de la Policía de Investigación.3. Garantizar los derechos de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal en los procedimientos de homologación y reclasificación para establecer la nueva organización jerárquica de la carrera.

DefinicionesArtículo 3. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por homologación al proceso mediante el cual se comparan detalladamente las funciones, competencias y requisitos correspondientes a cada jerarquía existente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con las funciones, competencias y requisitos para los niveles jerárquicos y los rangos policiales a que se refieren los artículos 32 y 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Estatuto de la Policía de Investigación. Se considerará reclasificación al procedimiento mediante el cual se reubican los funcionarios y funcionarias en la nueva organización jerárquica y rangos policiales.

Ámbito de AplicaciónArtículo 4. La presente Resolución es aplicable a todos los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal, en condición de actividad y jubilación a la fecha de la vigencia de esta Resolución.

Naturaleza de los procedimientosArtículo 5. Los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal, regulados en la presente Resolución son de carácter transitorio, excepcional y especialísimo. En consecuencia, su ámbito de aplicación personal y material es de interpretación restrictiva y su vigencia es por el tiempo estrictamente necesario para aplicar la nueva organización jerárquica de la carrera de policía de investigación, el cual no podrá exceder de un (1) año contado a partir de la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Principios de los procedimientosArtículo 6. Los procedimientos de homologación y reclasificación de las jerarquías y rangos de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal, regulados en la presente Resolución se orientan por los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos, carácter profesional de la Función de Policía de Investigación, eficiencia y responsabilidad individual. Principios de interpretación y aplicaciónArtículo 7. De conformidad con el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación o aplicación de la presente Resolución deberá optarse por aquella alternativa que favorezca el equilibrio entre la protección de los derechos humanos de la población, los derechos de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación en su relación de empleo público, la garantía del funcionamiento óptimo de los servicios de policía de investigación y las necesidades derivadas del orden público y la paz social.

CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES EN EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y RECLASIFICACIÓN

Atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadanaArtículo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir orientar los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.2. Brindar acompañamiento técnico a los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal.3. Dictar la normativa y guías técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.

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4. Solicitar información sobre los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios de la policía de investigación penal. 5. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal.7. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.8. Otras atribuciones establecidas en leyes; decretos, reglamentos, resoluciones y demás normativas dictadas al efecto.

Atribuciones del Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalísticasArtículo 9. El Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir, orientar, supervisar y evaluar los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.2. Contratar o designar y remover a las personas que integra el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.3. Coordinar la instalación y el funcionamiento del Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación. Esta atribución podrá ser delegada en cualquiera de sus integrantes. 4. Dictar el acto de inicio de los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal. 5. Resolver cualquier solicitud o queja derivada de los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal.6. Otras atribuciones establecidas en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás normativa dictada al efecto.

Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación Artículo 10. El Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación es un equipo de apoyo adscrito directamente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de carácter provisional, objetivo e imparcial, que cumple las funciones de asesoría y trámite de los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal.

Este equipo estará integrado por:1. El Director o la Directora de la Asesoría Jurídica Nacional.2. El Director o la Directora de la Inspectoría General.3. El Coordinador o la Coordinadora de Investigaciones Penales.4. El Coordinador o la Coordinadora de Apoyo Administrativo.5. El Director o la Directora de la Oficina de Recursos Humanos.6. El Asesor o la Asesora Policial del Despacho del Director.7. El Coordinador o la Coordinadora de Dependencias Especiales.

Atribuciones del Equipo Técnico Transitoriode Homologación y Reclasificación Artículo 11. El Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, tiene las siguientes atribuciones:

1. Tramitar las Fases Preparatoria, de Evaluación y Asignación de Rangos, y la Fase de Reclamos de los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal.2. Actualizar, revisar, ordenar, validar y certificar los historiales policiales en los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías.3. Requerir información, recaudos y documentos a los funcionarios y funcionarias sujetos a los procedimientos de homologación y reclasificación, así como brindarles orientación y atender sus dudas. 4. Solicitar información, recaudos y documentos a otros órganos y entes del Estado, así como a personas jurídicas privadas, sobre los funcionarios y funcionarias sujetos a los procedimientos de homologación y reclasificación. 5. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación sujetos a los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías.6. Elaborar el informe individual de cada funcionario y funcionaria sujeto a los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías.

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7. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana.

Instalación y decisionesArtículo 12. La instalación del Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación se realizará a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El Director o la Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberá levantar un acta dejando constancia de esta instalación e informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana.

El informe individual de cada funcionario y funcionaria policial de investigación penal, sujeto a los procedimientos de homologación y reclasificación, debe ser aprobado y suscrito por la mayoría de los y las integrantes del Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación.

Formación, capacitación y articulaciónArtículo 13. Quienes integren el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación, están obligados a asistir a todas las actividades de formación y capacitación, así como a coordinar el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana.

Responsabilidad personalArtículo 14. Quienes integren el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación, responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus responsabilidades, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

CAPÍTULO IIIDEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y RECLASIFICACIÓN

Fases del procesoArtículo 15. Los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias policiales de investigación penal, tienen las siguientes fases:

1. Fase de Inicio.2. Fase Preparatoria.3. Fase de Evaluación y Asignación de Rangos.4. Fase de Reclamos.

Inicio de los procedimientosArtículo 16. El Director o la Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dictará, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente Resolución, un acto que ordene el inicio de los procedimientos de homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.

Este acto deberá contener: 1. Designación de las personas que integran el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Listado de los Funcionarios y las Funcionarias policiales de investigación penal, en condición de actividad a la fecha de la vigencia de esta Resolución, quienes estarán sujetos a los procedimientos de homologación y reclasificación.3. Instrumento jurídico que regula los rangos y jerarquías en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se establecen los requisitos para su asignación y ascensos.

El Director o la Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deberá notificar y consignar, en físico y digital, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana copia certificada del acto a que se refiere la presente disposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fuese dictado dicho acto. El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los procedimientos de homologación y reclasificación y, en consecuencia, de los nuevos rangos asignados.

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Una vez concluido el proceso de Homologación y Reclasificación de Rangos y Jerarquías correspondiente al personal policial de investigación en condición de actividad, se dará inicio al proceso correspondiente al personal jubilado y pensionado.

Listado de funcionarios y funcionarias policiales de Investigación PenalArtículo 17. El listado de funcionarios y funcionarias previsto en el artículo anterior deberá indicar la siguiente información:1. Nombres y apellidos.2. Número de cédula de identidad.3. Sexo.4. Fecha y lugar de nacimiento.5. Nacionalidad.6. Última jerarquía obtenida.7. Certificado de cargos desempeñado.8. Tiempo de servicio en la Función de Investigación Penal. 9. Tiempo de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.10. Nivel o grado de educación formal y títulos académicos alcanzados, así como indicación de la institución de educación donde cursó los estudios y obtuvo los títulos correspondientes.11. Tiempo de formación de investigación penal e institución en donde cursó los estudios. 12. En caso de ser estudiante regular en un programa de educación universitaria, indicar años, semestres o cuatrimestres aprobados.13. Los demás datos e información que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana.

El listado de funcionarios y funcionarias deberá elaborarse en los formatos únicos establecidos y no podrán modificarse una vez notificado y consignado ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.El incumplimiento de lo señalado anteriormente, acarreará la nulidad absoluta del proceso de homologación y reclasificación de los nuevos rangos asignados.

Fase de InicioArtículo 18. La fase de Inicio tiene por objeto:1. Conformar el Equipo Técnico Transitorio de Homologación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Definir y diseñar el instrumento jurídico aplicable. 3. Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana el listado o pre nómina de funcionarios y funcionarias en condición de actividad, utilizando el formato respectivo. 4. Diseñar de tabla que contiene el baremo aplicable.5. Conformar los grupos de trabajo. 6. Aprobar, por parte del Viceministro del Sistema integrado de Investigación Penal, toda la normativa que rige el proceso.

Fase Preparatoria Artículo 19. La fase preparatoria tiene por objeto:1. Conformar el expediente de homologación de cada uno de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal en condición de actividad, de acuerdo a los requisitos establecidos. 2. Verificar la información y documentos aportados por los funcionarios y funcionarias.3. Foliar y certificar los expedientes de homologación.4. Elaborar el acta de cierre de cada expediente, por parte del Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Recalcificación.

Actualización y revisión de historiales personalesArtículo 20. En la fase preparatoria, el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación deberá realizar una actualización y revisión de los historiales de cada funcionario y funcionaria policial de investigación penal, en condición de actividad y de jubilación, sujeto a los procedimientos de homologación y reclasificación.

La revisión y actualización de los historiales personales tendrá como objeto recaudar y verificar la autenticidad de toda la información necesaria para realizar el procedimiento de reclasificación y ubicación del funcionario o funcionaria policial de investigación penal en la nueva estructura jerárquica de la carrera, así como para la conformación del nuevo historial personal previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

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La revisión y actualización de los historiales personales deberá realizarse a través de la metodología y en los formatos establecidos a tal efecto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, los cuales no podrán ser reformados o modificados. Finalizada la revisión y actualización de cada historial personal, la documentación deberá ser debidamente foliada y certificada por el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación. Adicionalmente, deberá agregarse un auto de cierre, suscrito por dicho Equipo, en donde conste el contenido, número de folios y la fecha de culminación de la revisión y actualización del historial personal.

Terminación de la Fase PreparatoriaArtículo 21. La fase preparatoria culminará con la validación y certificación del proceso por el Director o la Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remisión de actas de cierre de los expedientes y notificación de culminación de esta fase al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, por parte del Director o Directora General del referido Cuerpo. El incumplimiento de la presente disposición, conlleva la nulidad de los procedimientos de Homologación y Reclasificación de los nuevos rangos asignados.

Fase de Evaluación y Asignación de RangosArtículo 22. La Fase de Evaluación y Asignación de Rangos se inicia inmediatamente después de la terminación de la fase preparatoria, tendrá una duración máxima de quince (15) días hábiles, con la finalidad de:

1. Aplicar la prueba nacional de competencias a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.2. Remitir al Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación, la nómina con los nuevos rangos asignados Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana. 3. Validar los nuevos rangos asignados por el sistema.4. Publicar la nómina con los nuevos rangos.5. Realizar el acto administrativo de asignación de nuevos rangos a los funcionarios y funcionarias policiales de investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.6. Presentar el informe final del proceso, por parte del Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación.

Verificación de RequisitosArtículo 23. En los procedimientos de homologación y reclasificación de los funcionarios y funcionarias debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que se indican a continuación, para la ubicación en la nueva estructura jerárquica de la carrera de policía de investigación:

1. Años de servicio en la carrera de policía de investigación.2. Nivel de educación formal.3. Tiempo de formación policial.4. Competencias.

Directrices generales para evaluar requisitosArtículo 24. La evaluación de los requisitos establecidos en la disposición anterior debe realizarse de conformidad con las siguientes directrices generales: 1. Años de servicio en la carrera de policía de investigación: Para evaluar este requisito sólo se computarán los años cumplidos en la prestación de servicio de investigación policial en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No se computará el tiempo de prestación de servicio en otros órganos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal.2. Nivel de educación formal: De forma excepcional y únicamente durante el presente proceso de homologación y reclasificación de rangos y jerarquías, para evaluar este requisito se ponderarán con el mismo valor todos los títulos académicos de educación superior debidamente registrados, indistintamente de su otorgamiento o no por una institución académica nacional especializada en seguridad.3. Tiempo de formación policial: Solo se computará la duración de los programas y planes de estudio en el área específica en seguridad, salvo lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la presente Resolución. 4. Competencias: Para la ponderación de este requisito, los funcionarios y funcionarias deberán presentar una prueba sistematizada según los niveles jerárquicos correspondientes, y demostrar la capacidad de realizar tareas ordinarias de baja, media y alta complejidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

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De la EvaluaciónArtículo 25. El Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación realizará la evaluación individual de cada funcionario y funcionaria, aplicando la metodología, directrices e instructivos que a tal efecto establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como en la presente Resolución.

Informe individualArtículo 26. El Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación debe elaborar y suscribir un Informe Individual de cada funcionario o funcionaria, que contenga los resultados de la evaluación realizada de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Este Informe Individual debe ser agregado al historial personal del funcionario o funcionaria.El historial personal, conjuntamente con el Informe Individual, deberá presentarse ante el Director o la Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines asignar el rango a que hubiere lugar. La fase de evaluación termina con la presentación de informe final del proceso de Homologación y Reclasificación de Rangos de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Asignación de RangosArtículo 27. Terminada la fase de evaluación, el Director o la Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a través de la Oficina de Recursos Humanos, deberá dictar un acto administrativo, de efectos particulares de asignación del nuevo rango de cada funcionario o funcionaria, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución. Este acto surtirá efectos a partir de su notificación personal al funcionario o funcionaria correspondiente y agota la vía administrativa. En caso de ser detectados errores, omisiones o contradicciones en el referido acto administrativo, el Director o la Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, podrá solicitar su debida subsanación al Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación, el cual deberá realizar las correcciones a que hubiere lugar en el término máximo de un (1) mes.El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los procedimientos de homologación y reclasificación y, en consecuencia, de los nuevos rangos asignados.

Fase de ReclamosArtículo 28. La Fase de Reclamos tiene por objeto recibir la presentación de reclamos por parte de los funcionarios y funcionarias afectados ante el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación, así como la verificación y validación de los mismos ante esta instancia y su remisión al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

PRIMERA: Para la homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal en condición de jubilación, no se requerirá evaluar las competencias a que se refiere el numeral 4 del artículo 23 de la presente Resolución. Asímismo, cuando sea imposible la revisión y actualización del historial por causas ajenas a la voluntad del funcionario o funcionaria en condición de jubilación, podrá prescindirse total o parcialmente del cumplimiento de este requisito, mediante auto motivado y se aplicará la metodología de evaluación establecida especialmente para estos casos.

SEGUNDA: Cuando se trate de funcionarios y funcionarias que a la fecha de vigencia de la presente Resolución sean estudiantes regulares de educación universitaria con un (1) año aprobado, por lo menos, obtengan y registren debidamente el título académico dentro de los cuatro (4) años siguientes a la vigencia de la presente Resolución, podrán solicitar al Director o la Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se le pondere dicho título conforme a lo previsto en el artículo 23 numerales 2 y 3 de la presente Resolución, siempre que cumpla con los restantes requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación para ejercer el rango al cual aspira, procediéndose a ajustar la clasificación correspondiente en el nuevo rango.

TERCERA: Los funcionarios y funcionarias administrativos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren cursando carrera en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en este caso único y excepcional, podrán ser incorporados a la carrera policial de investigación con el rango de detective, debiendo manifestarlo con acto motivado al Director o la Directora, siempre que cuando cumplan con los restantes requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las normas contenidas en la presente resolución se aplicarán preferentemente a cualquier otra disposición con rango sub legal que regule la materia.SEGUNDA: Cualquier duda en la interpretación de la presente Resolución será resuelta por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana.TERCERA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMIMINISTRO

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Normas sobre la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202°, 153° y 13°

Nº ___________ FECHA: _________________

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en los artículos 18 numerales 2, 3, 6, 8, 13 y 17 y 60 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y artículos 26, 28, 32 y 65 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 85 de Normas sobre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos Ámbitos Político Territoriales, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.390 de fecha 19 de marzo de 2010 y en la Resolución Nº 329 de Normas sobre el Desempeño Policial Institucional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.819 de fecha 13 de diciembre de 2011,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales conforme a los principios que orientan la prestación del servicio de policía es un mandato legal y un elemento fundamental para el adecuado funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que resulta imperioso organizar los procesos y especificar los alcances de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales conforme a normas estandarizadas para todos los cuerpos de policía del país, con el fin de contribuir a una prestación efectiva, eficaz y eficiente, en concordancia con los fines y funciones del servicio de policía,

RESUELVE

NORMAS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES

Título IDisposiciones Generales

ObjetoArtículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el régimen único de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en la carrera policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 32 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

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FinalidadesArtículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:

1. Contribuir a desarrollar el nuevo modelo de carrera policial, de carácter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio idóneo de las funciones y responsabilidades inherentes a cada nivel jerárquico y rango policial, a los fines de mejorar y fortalecer el servicio de policía.2. Desarrollar un régimen único de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, garantizando una metodología uniforme, que permita determinar objetivamente sus habilidades, destrezas, competencias, condiciones físicas y mentales, así como la solvencia moral en el desempeño y prestación de sus servicios a los cuerpos de policía y en el ejercicio de la Función Policial.3. Garantizar los derechos y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en los procesos de evaluación de su desempeño.4. Contribuir a establecer condiciones que fomenten el desarrollo profesional integral de los funcionarios y funcionarias policiales, a través de procesos de evaluación de su desempeño que sean transparentes, objetivos, imparciales, justos y no discriminatorios.5. Desarrollar en los cuerpos de policía medios de participación popular en los procesos de evaluación del desempeño en la carrera policial, a los fines de consolidar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.6. Garantizar la igualdad y equidad de género y el respeto de los derechos de las mujeres en los procesos de evaluación del desempeño de las funcionarias policiales, mediante la eliminación de cualquier discriminación por razones de género, con miras a favorecer el incremento sostenido del personal femenino en los cuerpos de policía.

Ámbito de AplicaciónArtículo 3. La presente Resolución es aplicable a todos los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales.

Derecho y Deber de Participar en los Procesos de Evaluación del DesempeñoArtículo 4. Todos los funcionarios y funcionarias policiales tienen el derecho y el deber de participar en los procesos de evaluación de su desempeño dentro del cuerpo de policía en el cual presten servicios. Ningún funcionario o funcionaria policial podrá negarse o excusarse de participar en dichos procesos.

Principios de los Procesos de Evaluación del DesempeñoArtículo 5. Los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales regulados en la presente Resolución, se orientan por los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos, carácter civil y profesional de la Función Policial, eficiencia, eficacia, supervisión continua e integralidad.

Incumplimiento de procedimientos Artículo 6. El incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución tiene como efecto la nulidad absoluta de los resultados de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.

Título IIDe los Órganos y Atribuciones en los Procesos de Evaluación del Desempeño de Funcionarios y Funcionarias Policiales

Atribuciones del órgano rectorArtículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, dentro de las funciones de rectoría y orientación en materia del servicio de policía, tiene las siguientes atribuciones:

1. Brindar acompañamiento técnico a los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos de policía.2. Dictar la normativa, guías técnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.3. Supervisar y evaluar los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.4. Solicitar información sobre los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.5. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, pudiendo suspender dichos procesos en caso de contravención de las disposiciones de la presente Resolución.6. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.7. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

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Atribuciones de los Directores o Directoras de los Cuerpos de PolicíaArtículo 8. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y orientar los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales. 2. Supervisar, evaluar y controlar los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.3. Designar y remover a las personas que integran el Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del desempeño en los Cuerpos de Policía.4. Resolver cualquier solicitud o queja de las personas interesadas derivada de los procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en el cuerpo de policía.5. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del desempeñoArtículo 9. Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía organizarán y realizarán los procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales a través de un Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño, el cual tendrá carácter permanente, objetivo e imparcial, cumpliendo funciones de asesoría y trámite de estos procedimientos. Su integración será de la siguiente forma:

En los cuerpos de policía con cincuenta (50) o más funcionarios y funcionarias policiales este equipo estará integrado por un o una integrante de las Oficinas de Recursos Humanos, Control de la Actuación Policial, Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, Asesoría Legal y Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y, en el caso de la Policía Nacional Bolivariana, también participa el Director Regional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en las sedes de despliegue regional de dicho cuerpo. En los Cuerpos de Policía con menos de cincuenta (50) funcionarios y funcionarias policiales este equipo estará integrado por un o una integrante de las Oficinas de Control de la Actuación Policial, Asesoría Legal y Recursos Humanos, salvo que estas últimas no pertenezcan al respectivo cuerpo de policía, en cuyo caso asumirá su función el Director o Directora del correspondiente cuerpo de policía o la dependencia en la cual éste delegue dicha responsabilidad.

Corresponde al Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos coordinar la instalación y el funcionamiento del Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño, quien podrá delegar esta atribución en cualquiera de sus integrantes, en concordancia con lo previsto en este artículo.

Atribuciones del Equipo Técnico de Evaluación del DesempeñoArtículo 10. El Equipo Técnico de Evaluación del desempeño tiene las siguientes atribuciones:

1. Tramitar los procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.2. Requerir información, recaudos y documentos a los y las participantes de los procedimientos de evaluación del desempeño.3. Solicitar información, recaudos y documentos a otros entes y órganos del Estado, así como a cualquier entidad, organización o persona que pudiere suministrarlos sobre los funcionarios y funcionarias policiales que participan en los procesos de evaluación del desempeño.4. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales que participan en los procesos de evaluación del desempeño. 5. Requerir los informes, recaudos y documentos a los y las responsables de cada ámbito o componente que integra el proceso de evaluación del desempeño.6. Elaborar los Informes Únicos de Evaluación del Desempeño con los resultados individuales, que a partir de una valoración integral, corresponda a cada funcionario y funcionaria policial participante de dichos procesos, asegurando el cumplimiento de las formalidades para su posterior remisión a los respectivos historiales personales.7. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Profesionales con Acreditación para Evaluar en los Procesos de Evaluación del DesempeñoArtículo 11. Las pruebas de los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales sólo podrán ser realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, definirá las políticas y planes de acreditación y formación, los cuales serán ejecutados en coordinación con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Dichos planes promoverán la preparación de un listado nacional de personal acreditado a los efectos de la selección a que se refieren los apartados siguientes.

El Director o Directora del Cuerpo de Policía correspondiente, seleccionará los y las profesionales con la debida acreditación responsables de intervenir en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en su cuerpo de policía. Estos profesionales podrán ser seleccionadas de forma permanente, para intervenir en todos los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, o de forma temporal, para intervenir en uno o varios procesos.

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Acreditación de los y las Profesionales para Evaluar en los Procesos de Evaluación del desempeñoArtículo 12. Los y las profesionales que deseen contar con la acreditación para intervenir en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos de policía, deberán contar con los conocimientos y experiencia en el área de especialización requerida para la aplicación de la prueba correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:1. Contar con el título de licenciatura universitaria profesional, nacional o revalidado, o su equivalente o, en caso que no hubiere menciones con título de licenciatura universitaria en el área de evaluación correspondiente, deberá poseer el título de técnico superior universitario o la acreditación equivalente.2. Contar con una experiencia mínima de tres (3) años de ejercicio o docencia en el área de evaluación correspondiente.3. Tener buena conducta, idoneidad moral y no poseer antecedentes penales.4. No haber sido destituido o destituida de un órgano o ente del Estado.5. Aprobar los cursos de formación establecidos al efecto.6. Los demás establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), propondrá al Órgano Rector los procesos de acreditación y de formación de los y las profesionales, en cumplimiento de las políticas y planes definidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a los fines de la decisión correspondiente. La acreditación será concedida por el Ministerio, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes, así como la revisión del Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales. La lista de los y las profesionales acreditados deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y dicha acreditación tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su publicación.

Atribuciones de los y las Profesionales con Acreditación para Evaluar en los Concursos de Evaluación del DesempeñoArtículo 13. Los y las profesionales con acreditación para evaluar en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos de policía, tienen las siguientes atribuciones:1. Aplicar las evaluaciones en sus áreas de especialidad en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales en los cuerpos de policía.2. Determinar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales y presentar el informe certificado correspondiente ante el Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño del cuerpo de policía, el cual contendrá las recomendaciones a que hubiere lugar en materia de formación continua y reentrenamiento.3. Explicar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales a las personas interesadas, así como corregir cualquier omisión u error cometido durante su aplicación, mediante un informe debidamente justificado.4. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales sobre las evaluaciones que les corresponde aplicar en los procesos de evaluación del desempeño en el respectivo Cuerpo de Policía.5. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Responsabilidad personalArtículo 14. Quienes participen en el proceso de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, incluidos los y las integrantes del Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño del respectivo cuerpo de policía, los y las profesionales con acreditación para aplicar pruebas de evaluación, así como los funcionarios y funcionarias que intervienen en la evaluación de la supervisión continua, disciplinaria e institucional, en correspondencia con los ámbitos y dimensiones establecidos en la presente Resolución, responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Formación, capacitación y articulaciónArtículo 15. Quienes integren el Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño del respectivo cuerpo de policía, así como los y las profesionales con acreditación para evaluar los procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, están obligados a asistir a todas las actividades de formación y capacitación, así como a coordinar el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las directrices del Órgano Rector, no pudiendo desempeñar sus funciones en caso de no cumplir con estos requisitos.

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Título IIIDe la Evaluación del desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales

Capítulo INormas Básicas

Objetivos e integralidad de la Evaluación del DesempeñoArtículo 16. La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales será de carácter integral y continua, teniendo como objetivo mejorar de manera progresiva su actuación policial, a través de procesos dirigidos a conocer, medir y ponderar sus condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas, determinando en cada caso la solvencia o idoneidad moral, eficacia y eficiencia en el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con su rango y nivel jerárquico en la carrera policial y los cargos que desempeñan en el respectivo cuerpo de policía.

Ámbitos de la Evaluación del DesempeñoArtículo 17. La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales debe conocer, medir y ponderar su actuación individual y en equipos de trabajo, así como los resultados de la evaluación institucional del cuerpo de policía.

Dimensiones de la Evaluación del DesempeñoArtículo 18. La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales comprenderá indicadores de las siguientes dimensiones, que contribuyen al desarrollo del nuevo modelo policial, conforme a las especificaciones que siguen:

1. El uso de la fuerza y los derechos humanos: Son indicadores de esta dimensión la correspondencia de los informes sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza con los incidentes efectivamente registrados en los cuales tal informe se hizo exigible, la frecuencia del uso efectivo del arma de fuego con relación al número de incidentes con contacto físico y el registro durante la supervisión de conductas de sobreactuación con resultado de maltrato físico o agravio moral del ciudadano o ciudadana.2. La ejecución de las funciones de policía: Son indicadores de esta dimensión la frecuencia y calidad de intervenciones para proteger el libre ejercicio de los derechos, para prevenir la comisión de delitos, para apoyar el cumplimiento de las decisiones de las autoridades competentes, para controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito y para la resolución de conflictos mediante diálogo, mediación y conciliación, según baremos y medidas que registrarán las acciones y omisiones vinculados a dichos indicadores del desempeño.3. La calidad en la prestación del servicio: Son indicadores de esta dimensión la celeridad y proactividad, la información veraz y la participación en la rendición de cuentas, la igualdad, imparcialidad, proporcionalidad y no discriminación en la prestación del servicio de policía, según baremos y medidas que registrarán frecuencia y proporción de estas actuaciones con relación al número de encuentros sostenidos con las personas.4. Las percepciones ciudadanas sobre el servicio policial: Son indicadores de esta dimensión las percepciones y apreciaciones de las instancias de control externo policial, en particular los comités ciudadanos de control policial a través de informes, foros, encuentros y consultas.5.Obligaciones laborales: Son indicadores de esta dimensión la puntualidad en el cumplimiento del horario, la ejecución de las instrucciones de los supervisores, el atuendo y presentación personal, el cuidado y mantenimiento de equipos y dotación y el reportaje de conductas irregulares, desviadas o delictivas de las cuales se tuviere conocimiento, según baremos y medidas que registrarán las acciones y omisiones vinculadas a dichos indicadores del desempeño.6. Cualquier otra que establezca el Órgano Rector.

Áreas para la Evaluación del DesempeñoArtículo 19. Dado su carácter integral, la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales tiene las siguientes áreas: 1. Pruebas anuales de evaluación.2. Supervisión continua.3. Formación continua y reentrenamiento.4. Disciplina.5. Evaluación institucional del cuerpo de policía.

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Valoración de áreas de la Evaluación del DesempeñoArtículo 20. Las áreas de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales serán valoradas de la siguiente forma:

Áreas Ponderación Puntos1 Pruebas Anuales 30% 62 Supervisión Contínua 30% 63 Formación Continua y Reentrenamiento 10% 24 Disciplina 15% 35 Evaluación Institucional 15% 3 Total 100% 20

Para las pruebas anuales y la supervisión continua, el sesenta por ciento (60%) de la ponderación corresponderá al ámbito individual y el cuarenta por ciento (40%) restante al trabajo en equipo.

Calificaciones Mínimas de la Evaluación del DesempeñoArtículo 21. La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales corresponderá a los niveles jerárquicos en que se encuentra estructurada la carrera policial y será valorada a los fines de su calificación definitiva a través de una escala de uno (1) a veinte (20) puntos, con las siguientes notas mínimas aprobatorias:

1. Nivel Operativo, integrado por los y las oficiales en cualquiera de sus rangos: Doce (12) puntos. 2. Nivel Táctico, integrado por los supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos: quince (15) puntos. 3. Nivel Estratégico, integrado por los comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos: Diecisiete (17) puntos.

Informe Único de Evaluación del DesempeñoArtículo 22. El Equipo Técnico de Evaluación del desempeño debe elaborar un Informe Único de Evaluación del Desempeño de cada funcionario y funcionaria policial, el cual contendrá los resultados totales anuales acumulados en los respectivos informes finales que corresponden a las áreas y dimensiones establecidas en la presente Resolución. El Informe Único de Evaluación del Desempeño debe indicar y describir las metodologías de evaluación aplicadas, los resultados con la nota final obtenida, las observaciones generales y las instrucciones de reentrenamiento o para el abordaje de las debilidades identificadas que correspondan a los informes de cada área y dimensión evaluada, así como el orden de mérito que le corresponda. Este Informe culminará el treinta de junio de cada año. La forma, contenido y metodología del Informe Único de Evaluación del Desempeño cumplirá con los lineamientos y directrices establecidos por el Órgano Rector.

El Informe Único de Evaluación del Desempeño que corresponda a cada funcionario y funcionaria policial será enviado al Director o Directora del cuerpo de policía, quien deberá remitirlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Órgano Rector, a los fines de su consignación y archivo en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales.

Capítulo IIPruebas Anuales de Evaluación del Desempeño

Objetivos y periodicidadArtículo 23. Las pruebas anuales de evaluación del desempeño serán realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación para ello y tendrán como objetivo evaluar integralmente las condiciones físicas y mentales, competencias, habilidades y destrezas, teóricas y prácticas de los funcionarios y funcionarias policiales, requeridas para ejercer adecuadamente su respectivo rango policial.

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Fases de los procedimientos para las Pruebas Anuales de Evaluación del DesempeñoArtículo 24. Los procedimientos para las pruebas anuales de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, tienen las siguientes fases:

1. Notificación de inicio.2. Aplicación de las pruebas seleccionadas.3. Análisis y calificación de los resultados obtenidos.4. Informe Individual de Prueba.

Los procedimientos sobre pruebas anuales de evaluación del desempeño en los cuerpos de policía tendrán una duración máxima de treinta (30) días.

Notificación de inicio del Proceso de las Pruebas Anuales de Evaluación del DesempeñoArtículo 25. El Director o Directora del cuerpo de policía respectivo notificará el diecisiete (17) de julio de cada año, a todos los funcionarios y funcionarias policiales del inicio de los procedimientos de las pruebas anuales del desempeño. La notificación deberá publicarse en todas las estaciones del cuerpo de policía.

Asimismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, deberá informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, a través del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía y del Consejo General de Policía.

Tipos de Pruebas Anuales de Evaluación del DesempeñoArtículo 26. En los procedimientos de pruebas anuales de evaluación del desempeño en los cuerpos de policías se seleccionarán y aplicarán pruebas de:

1. Evaluación Física.2. Evaluación Psicológica.3. Evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial.4. Evaluación de su desempeño en equipos.

Las pruebas anuales de evaluación del desempeño deberán ajustarse a los contenidos, metodologías y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Calificación y Ponderación de las Pruebas Anuales de Evaluación del DesempeñoArtículo 27. La ponderación de las pruebas anuales de evaluación del desempeño en los cuerpos de policía corresponde a los niveles jerárquicos en que se estructura la carrera policial, siendo calificadas con una escala de uno (1) a veinte (20) puntos de la siguiente forma:

1. Nivel Operativo. Comprende a los y las oficiales en cualquiera de sus rangos:

Pruebas o Evaluaciones Ponderación Puntos1 Físicas 30% 62 Psicológicas 10% 2 3 Evaluación de competencias para el ejercicio del rango policial 30% 64 Evaluación de su desempeño en equipos 30% 6 Total 100% 20

2. Nivel Táctico. Comprende a supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos:

Pruebas o Evaluaciones Ponderación Puntos1 Físicas 20% 42 Psicológicas 10% 23 Evaluación de competencias para el ejercicio del rango policial 40% 84 Evaluación de su desempeño en equipos 30% 6 Total 100% 20

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3. Nivel Estratégico. Comprende a comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos:

Pruebas o Evaluaciones Ponderación Puntos1 Físicas 10% 22 Psicológicas 10% 23 Evaluación de competencias para el ejercicio del rango policial 40% 84 Evaluación de su desempeño en equipos 40% 8 Total 100% 20

Informe Individual de Pruebas Anuales de Evaluación del DesempeñoArtículo 28. El Equipo Técnico de Evaluación del Desempeño deberá elaborar y suscribir para cada funcionario y funcionaria policial un Informe Individual de Pruebas Anuales, el cual tendrá como anexos obligatorios los informes parciales que corresponda a cada prueba en específico de acuerdo al respectivo nivel jerárquico.

El Informe deberá ajustar su forma, contenido y metodología aplicada a los lineamientos establecidos por el Órgano Rector.

Capítulo IIIDe la Supervisión Continua

Objetivos, ámbitos y dimensiones de la Supervisión ContinuaArtículo 29. La evaluación del desempeño mediante la supervisión continua de los funcionarios y funcionarias policiales debe determinar, medir y ponderar su actuación individual y en equipos de trabajo, y tiene por objetivo ponderar su idoneidad moral, comportamiento y apego a las normas de actuación policial con base en los resultados de los medios de supervisión aplicados.

La supervisión continua comprenderá indicadores de las siguientes dimensiones: el uso de la fuerza y los derechos humanos; la ejecución de las funciones de policía; la calidad en la prestación del servicio; las percepciones ciudadanas sobre el servicio policial y las obligaciones laborales.

Informes Periódicos de Supervisión Continua Artículo 30. La Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con la Oficina de Control de Actuación Policial, deberá elaborar un Informe Individual de Supervisión Continua de cada funcionario y funcionaria policial de acuerdo al siguiente criterio: para los y las oficiales en cualquiera de sus rangos y para los supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos, será trimestral; y para los comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, será anual.

Este Informe debe enviarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del trimestre correspondiente, al Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño.

CalificaciónArtículo 31. La evaluación del desempeño mediante la supervisión continua de cada funcionario y funcionaria policial será calificada con una nota de uno (1) a veinte (20) puntos.

Capítulo IVDe la Formación Continua y Reentrenamiento

Objetivos de la evaluación del cumplimiento de Formación Continua y ReentrenamientoArtículo 32. La evaluación del cumplimiento de la formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales, individualmente, tiene por objetivo ponderar anualmente su asistencia o aprobación respecto a los programas de formación continua y reentrenamiento de carácter obligatorio, de conformidad con la Ley, Reglamentos y Resoluciones que regulan esta materia.

Informe Anual de Cumplimiento de Formación Continua y ReentrenamientoArtículo 33. La Oficina de Recursos Humanos del cuerpo de policía deberá elaborar anualmente un Informe Individual de Cumplimiento de Formación Continua y Reentrenamiento de cada funcionario y funcionaria policial, el cual debe indicar los programas de formación continua y reentrenamiento que realizó, la aprobación o no del programa y la calificación final obtenida durante el período correspondiente.

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CalificaciónArtículo 34. La evaluación del cumplimiento de la formación continua y reentrenamiento de cada funcionario y funcionaria policial será calificada con una nota de uno (1) a veinte (20) puntos, siendo sus resultados valorados de la siguiente manera:

Formación ContínuaParticipación en programas de Formación Contínua Porcentaje PuntajeNo aprobó el programa 0% 0Aprobó el programa 100% 20

Reentrenamiento para Nivel OperativoNúmero de horas cumplidas en programas de Reentrenamiento Porcentaje Puntaje0 a 29 horas 0% 030 a 59 horas 25% 560 a 89 horas 50% 1090 a 119 horas 75% 15120 o más horas 100% 20

Reentrenamiento para Nivel TácticoNúmero de horas cumplidas en programas de Reentrenamiento Porcentaje Puntaje0 a 19 horas 0% 020 a 39 horas 25% 540 a 59 horas 50% 1060 a 79 horas 75% 1580 o más horas 100% 20

Reentrenamiento para Nivel EstratégicoNúmero de horas cumplidas en programas de Reentrenamiento Porcentaje Puntaje0 a 9 horas 0% 010 a 19 horas 25% 520 a 29 horas 50% 1030 a 39 horas 75% 1540 o más horas 100% 20

Capítulo VDe la Disciplina

Objetivo de la evaluación de la DisciplinaArtículo 35. La evaluación del desempeño mediante la disciplina de los funcionarios y funcionarias policiales, a nivel individual, tiene como objetivo ponderar su idoneidad moral, comportamiento y apego a las normas de actuación policial con base en las medidas disciplinarias de que hubiere sido objeto.

Informes Periódicos de DisciplinaArtículo 36. La Oficina de Control de Actuación Policial del cuerpo de policía deberá elaborar trimestralmente un Informe Individual de Disciplina de cada funcionario y funcionaria policial, el cual debe indicar las sanciones aplicadas, el cumplimiento o no de las mismas y el puntaje obtenido en el período correspondiente.

Este Informe debe enviarse al Equipo Técnico de Procesos de Evaluación del Desempeño dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del trimestre correspondiente.

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CalificaciónArtículo 37. La evaluación de la disciplina de cada funcionario y funcionaria policial será calificada con una nota de uno (1) a veinte (20) puntos, siendo la composición de la nota de la siguiente manera:

1. Todos los funcionarios y funcionarias policiales contarán con un puntaje básico (inicial) de veinte (20) puntos en cada trimestre a ser evaluado.2. Por cada medida de asistencia voluntaria aplicada se restarán cinco (5) puntos en el trimestre correspondiente. Si la medida fue cumplida satisfactoriamente, se restarán sólo tres (3) puntos.3. Por cada medida de asistencia obligatoria aplicada se restarán diez (10) puntos en cada trimestre. Si la medida fue cumplida satisfactoriamente, se restarán sólo ocho (8) puntos.

Capítulo VIDe la Evaluación Institucional

Propósito de la evaluación institucionalArtículo 38. La evaluación institucional es un componente de la evaluación individual del desempeño que persigue articular la determinación de los niveles de cumplimiento de las políticas, planes, estándares y productos, conforme a las previsiones de la Ley, reglamentos y resoluciones, que se traducen en el fortalecimiento y mejora del servicio de policía y en la efectiva rendición de cuentas, con el desempeño en particular de cada uno de los funcionarios y funcionarias policiales, bajo el supuesto de que el producto acumulado de los individuos debe traducirse en una mejor calidad global del servicio policial prestado.

Indicadores de las dimensiones del desempeño institucional en la evaluación del desempeño individualArtículo 39. Los indicadores de las diversas dimensiones que conforman el desempeño institucional son los siguientes:

1. En cuanto a los requisitos organizacionales de la policía, se ponderarán todos los componentes de la capacidad operativa de la policía, incluyendo estructura y organización, dotación y equipamiento, instalaciones físicas, y protocolos y guías sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza, adquisición de armas, municiones y cualquier otro material operacional, custodia de personas detenidas y atención a los usuarios y usuarias con especial atención a las víctimas, en una escala de uno (1) a veinte (20).2. En cuanto a los procesos, se ponderarán las secuencias, registros y elaboración de informes sobre la gestión cotidiana de la policía en sus diversas áreas de intervención, incluyendo recepción y respuesta a demandas y denuncias, tiempos de despacho y respuestas frente a solicitudes de intervención, detección de fallas y faltas y aplicación de medidas correctivas que no sean aplicadas de manera individual a funcionarios o funcionarias, por parte de la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Control de Actuación Policial, Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, Consejos Disciplinarios y Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria, en una escala de uno (1) a veinte (20). 3. En cuanto a la innovación, se ponderarán las iniciativas, proyectos o resultados verificables para mejorar el desempeño en cualquiera de las áreas de intervención policial, en una escala de uno (1) a veinte (20). 4. En cuanto a los resultados, se ponderarán los objetivos logrados con diversas iniciativas policiales, para el control delictivo, la prevención de riesgos, la protección de derechos, las medidas administrativas formales y las intervenciones con menor nivel de formalidad, especialmente en lo atinente a resolución pacífica de conflictos, el servicio de policía comunal, tránsito y transporte terrestre y, en general, cualquier servicio que estuviere activo dentro del cuerpo de policía, en una escala de uno (1) a veinte (20).5. En cuanto al impacto, se ponderará el cambio objetivamente observable en situaciones generales o específicas de intervención policial, tales como la disminución de ocurrencias delictivas o indeseables, la satisfacción y sensación de seguridad, la confianza en la policía, el incremento de denuncias y la disposición de colaborar con la policía, siempre que dichos resultados puedan ser estimados en forma objetiva y adecuada, en una escala de uno (1) a veinte (20).

PeriodicidadArtículo 40. El órgano Rector realizará la evaluación institucional una (1) vez al año, dentro del primer trimestre siguiente a la culminación de cada año calendario y su resultado y puntajes serán aplicados al componente correspondiente de la evaluación individual del año en curso para la preparación del informe correspondiente.

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Ponderación del Desempeño Institucional en la Evaluación del Desempeño Individual Artículo 41. Para los y las oficiales, supervisores y supervisoras, y comisionados y comisionadas, en cualesquiera de sus rangos, la ponderación de las dimensiones es equivalente, conforme a la siguiente tabla:

Dimensión Porcentaje PuntajeRequisitos organizacionales de la policía 30% 6Procesos 30% 6Innovación 10% 2Impacto 15% 3Resultados 15% 3Total 100% 20

Capítulo VIIEfectos de la Evaluación del Desempeño de los Funcionarios y Funcionarias Policiales

Efectos de la Evaluación del DesempeñoArtículo 42. Los resultados de los procesos de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales tendrán efectos en las siguientes materias:1. Procesos de ascensos en la carrera policial.2. Remuneraciones y beneficios.3. Reentrenamiento.4. Disciplina.

Efectos en materia de ascensos en la carrera policial Artículo 43. Sólo podrán participar en los procedimientos de ascenso los funcionarios y funcionarias policiales que hayan obtenido, como promedio de los últimos tres (3) informes únicos anuales, los siguientes resultados durante el período de tres (3) años previos:1. Los y las oficiales en cualquiera de sus rangos, una calificación mínima de doce (12) puntos.2. Los supervisores y supervisoras en cualquiera de sus rangos, una calificación mínima de quince (15) puntos.3. Los comisionados y comisionadas en cualquiera de sus rangos, una calificación mínima de diecisiete (17) puntos.

Efectos en materia de remuneraciones y beneficiosArtículo 44. La evaluación del desempeño tendrá efectos sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual. Este porcentaje del sueldo mensual es de naturaleza variable y se fijará cada semestre en función de la calificación de la evaluación de desempeño individual del funcionario o funcionaria policial, tomando como referencia el sueldo básico mensual no variable de cada rango policial.

Efectos en materia de reentrenamiento Artículo 45. El Informe Único de Evaluación del Desempeño identificará tres (3) áreas o competencias en las cuales el funcionario o funcionaria policial deba recibir reentrenamiento o en las cuales deban aplicarse otras medidas de abordaje. Así mismo, el Informe Trimestral de la Supervisión Continua identificará un (1) área o competencia en la cual el funcionario o funcionaria policial deba recibir reentrenamiento o en la cual deban aplicarse otras medidas de abordaje. En ambos casos, deberá fijarse el tiempo mínimo y las condiciones generales para dicho reentrenamiento, el cual deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al respectivo informe.

Efectos en materia de disciplinaArtículo 46. A los fines de determinar el supuesto de hecho de la sanción de destitución contemplado en el numeral 14 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se entenderá como evaluaciones negativas, haber obtenido menos de doce (12) puntos de calificación en tres Informes Únicos de Evaluación del Desempeño consecutivos.

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Situaciones administrativasArtículo 47. La calificación de la evaluación de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren en situación administrativa de comisión de servicio, permiso o licencia obligatoria será igual al producto de calcular el promedio de sus últimas tres (3) evaluaciones anuales.

En caso que la antigüedad del funcionario o funcionaria policial sea menor de tres (3) años, su calificación será el promedio de todas sus evaluaciones anuales previas.

La evaluación de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren en comisión de servicio en otro cuerpo de policía, será realizada por dicho cuerpo.

Disposición Final

Única: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.Por el Ejecutivo Nacional,

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Reuniones periódicasArtículo 11. La Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda, se reunirá ordinariamente cada mes y de forma extraordinaria, cuando el representante del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana quien la preside lo convoque. El directorio se reunirá ordinariamente una vez por semana.

DuraciónArtículo 12. La Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial Eje Barlovento del Estado Miranda, tendrá un plazo de doce (12) meses, prorro-gables por doce (12) meses más, periodo dentro del cual se evaluará su desempeño y resultados.

Disolución de la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio PolicialArtículo 13. La disolución de la Asociación Intergubernamental Para La Prestación Del Servicio Policial antes del tiempo fijado operapor solicitud de uno o de la mayoría de los municipios participantes, mediante decisión del Concejo Municipal (que tienen competencia para crearla) y que dicha solicitud se hace ante el órgano rector, que dictó las normas para regularla y sólo tendrán efecto una vez transcurrido un mes de la correspondiente manifestación de voluntad. El ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadanapodrá desincorporar a cualquier municipio por no cumplimiento de los programas.

Dudas en la interpretación y aplicaciónArtículo 15. Cualquier duda en la interpretación y aplicación de la presente Resolución será resuelta por él órgano rector del servicio de policía.

Entrada en vigenciaArtículo 16. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los Municipios Asociados Por el Municipios PlazaPor el Municipio Zamora Por el Municipio Acevedo Por el Municipio Andrés Bello Por el Municipio Brión Por el Municipio Eulalia Buroz Por el Municipio PáezPor el Municipio Pedro Gual

TARECK EL AISSAMIMINISTRO

Resoluciones aprobadas por el Directorio de la Oficina TécnicaSecretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía

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Normas Complementarias de Actuación Policial con Niños, Niñas y Adolescentes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202º, 153º y 13º

Nº ______ FECHA: _________

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 18 numerales 2, 3, 6, 7, 8 y 17 y artículo 65 numeral 9 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el artículo 15 de la Resolución N° 334 de fecha 20 de diciembre del 2011, referida a Normas sobre la Actuación Policial cuando esté dirigida a niños, niñas y adolescentes, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.824 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y tratados suscritos por la República, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por los órganos especializados, siendo objeto de atención y prioridad en la protección integral,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 334 de fecha 20 de diciembre del 2011, referida a las Normas sobre la Actuación Policial cuando esté dirigida a niños, niñas y adolescentes, ordena al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio integrado de policía, adoptar Normas Complementarias de Actuación Policial dirigida a niños, niñas y adolescentes, de imperativo y obligatorio cumplimiento para los cuerpos de policía, así como para los funcionarios y funcionarias policiales en los casos de: niños, niñas y adolescentes víctimas de amenazas o violación a sus derechos y garantías; niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de hechos punibles; niños y niñas incursos en hechos punibles y adolescentes responsables de hechos punibles,

CONSIDERANDO

Que la estandarización de procesos, procedimientos y guías de actuación policial debe contribuir a la prestación más eficaz, eficiente y en conformidad con la protección de los derechos humanos del servicio de policía,

RESUELVE

Dicta las siguientes:

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NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ACTUACIÓN POLICIAL CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Capítulo IConductas Básicas Policiales con Niños, Niñas y Adolescentes

Ámbito de aplicaciónArtículo 1. Las presentes Normas Complementarias a la Resolución de Normas de Actuación Policial cuando esté dirigida a niños, niñas y adolescentes, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.824 de la misma fecha, serán de obligatorio cumplimiento para los cuerpos de policía, así como para los funcionarios y funcionarias policiales en los casos de: niños, niñas y adolescentes víctimas de amenazas o violación a sus derechos y garantías; niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de hechos punibles; niños y niñas incursos en hechos punibles y adolescentes responsables de hechos punibles.

Situaciones de hechoArtículo 2. El funcionario o funcionaria policial distinguirá el tipo de situación que se presente con un Niño, Niña o Adolescente a fin de llevar a cabo la actuación policial adecuada. En tal sentido, deberá:

a) Identificar si se trata de niños o niñas (con menos de 12 años de edad) o de adolescentes (entre 12 y menos de 18 años de edad) y además distinguir si están en condición de víctimas o de victimarios, lo cual le permitirá ajustar su actuación policial. b) Reconocer si se trata de hechos distintos a delitos que pueden amenazar o violar los derechos del niño, niña o adolescente, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007; o si se trata de niños, niñas o adolescentes víctimas de delitos o de testigos de delitos. También advertir si se trata de niños, niñas o adolescentes con presunción de participación o incursos en hechos punibles.c) En caso de tratarse de niños, niñas y adolescentes con presución de participación o incursos en hechos punibles, verificar adicionalmente la concurrencia de otros sujetos activos adultos o adultas, a los fines de adecuar su ámbito de actuación y las garantías fundamentales aplicables para cada procedimiento.d) Valorar las diferencias y particularidades de cada situación con niños, niñas y adolescentes.

Trato respetuosoArtículo 3. El funcionario o funcionaria policial debe ofrecer a los niños, niñas o adolescentes un trato respetuoso de sus derechos. En tal sentido deberá:

a) Identificarse a sí mismo, al cuerpo de policía en el que se desempeña y aclarar que como un servidor público o servidora pública, profesional. b) Utilizar siempre un lenguaje sencillo y adecuado hacia los niños, niñas o adolescentes, tomando en cuenta su edad, su capacidad de comprensión o discapacidad, si la hubiera.c) Usar un tono de voz adecuado, cuidando la correspondencia entre los elementos verbales y no verbales de su comunicación.d) Dirigirse al Niño, Niña o Adolescente con el apelativo de ciudadano o ciudadana, procurando utilizar su nombre y apellido cuando lo conozca, y si se desconoce, atender a lo que aporte el Niño, Niña o Adolescente hasta tanto se verifique su identidad. e) Evitar toda clase de discriminación y prejuicios personales en el abordaje de casos y analizar los hechos con objetividad.f) Explicar al Niño, Niña o Adolescente y a sus familiares la naturaleza de la actuación policial que se realiza; así como las acciones y los pasos que deberán cumplirse. g) Escuchar con atención lo que expresa el Niño, Niña o Adolescente o pedir que exprese su opinión en torno a los hechos acaecidos, respondiendo a sus interrogantes y atendiendo a sus peticiones o solicitudes.h) Cuando el Niño, Niña o Adolescente requiera protección, debe entenderse su situación personal y familiar, teniendo presente que puede presentar confusión en sus relatos, temor o pánico de hablar, lentitud en el razonamiento, dificultad para tomar decisiones, sentimientos de culpa, contradicción en sus sentimientos o desesperación.

Protección prioritariaArtículo 4. El funcionario o funcionaria policial debe proteger con prioridad al Niño, Niña o Adolescente. Al respecto, realizará las actuaciones siguientes:

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a) Velará por la integridad personal del Niño, Niña o Adolescente, lo cual incluye sus aspectos físicos, psicológico y morales.b) Realizará directa e inmediatamente o tramitará con los servicios de salud o protección, el traslado hasta el centro de salud más cercano donde se dará cumplimiento a la atención de emergencia requerida.c) Ubicará al Niño, Niña o Adolescente en espacio seguro y diferenciado de los adultos, debiendo mantener separados y en espacios distintos a los niños, niñas y adolescentes niños, niñas y adolescentes víctimas de amenazas o violación a sus derechos y garantías o de hechos punibles, de aquellos niños y niñas incursos en hechos punibles y adolescentes responsables de hechos punibles.d) Deberá separar víctima de victimario, en salas donde se le asegure tranquilidad y protección durante el curso de los procedimientos policiales.

TrasladosArtículo 5. El funcionario o funcionaria policial deberá garantizar la seguridad del Niño, Niña o Adolescente en los traslados, utilizando vehículos seguros y debidamente identificados. Igualmente, notificará al órgano superior jerárquico inmediatamento, así como a la autoridad especializada en materia de Niños, niñas y adolescentes a la que corresponde recibir al Niño, Niña o Adolescente cuyo traslado realice. Será responsabilidad del funcionario o funcionaria policial transmitir los datos de identificación del Niño, Niña o Adolescente que traslada y de los funcionarios y funcionarias policiales que lo ejecutan.

ConfidencialidadArtículo 6. El funcionario o funcionaria policial debe asegurar la confidencialidad de la identificación de los niños, niñas o adolescentes, sean éstos o éstas sujetos activos o pasivos de hechos punibles, así como la confidencialidad de las actuaciones policiales que realiza, en este sentido:

a) Evitará exponer o divulgar datos, información o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas o adolescentes en condición de sujetos activos o pasivos de un hecho punible, salvo las excepciones previstas en la Ley. b) Protegerá a los niños, niñas o adolescentes sujetos pasivos y/o activos de un hecho punible, durante la actuación policial, de la exposición a medios de comunicación social, salvo las excepciones previstas en la Ley.

DiligenciasArtículo 7. El funcionario o funcionaria policial debe tomar las previsiones necesarias para que los niños, niñas o adolescentes esperen el menor tiempo posible cuando realizan cualquier diligencia, experticia, entrevista o evaluación, así como para realizarlas con prioridad absoluta.

En tal sentido, deberá planificar cualquier diligencia o actuación relacionada con Niño, Niña o Adolescente, previendo lo indispensable para que su permanencia en las instalaciones policiales sea lo más breve posible y se cumplan los objetivos de manera eficaz y eficiente, minimizando así la revictimización del Niño, Niña o Adolescente al tener que regresar a la unidad policial, centro de coordinación policial o cualquier otra dependencia policial para concluir una diligencia.

PermanenciaArtículo 8. El cuerpo policial y los funcionarios y funcionarias policiales deben garantizar la seguridad de los niños, niñas o adolescentes durante su permanencia en la sede policial, previniendo cualquier situación que amenace o vulnere su derecho a la integridad personal o le haga víctima de cualquier tipo de violencia. Al respecto, deberá:a) Brindar comodidad, tranquilidad y seguridad al Niño, Niña o Adolescente. b) Garantizar la separación física entre el Niño, Niña y Adolescente y las personas adultas.

Capítulo IIActuación Policial con Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de amenaza o violación a sus derechos y garantías por hechos distintos a delitos

Amenaza o violación por situaciones no constitutivas de un hecho punibleArtículo 9. El funcionario o funcionaria policial deberá cumplir las normas complementarias que se indican en el presente Capítulo, las cuales regularán su actuación policial con niños, niñas o adolescentes que son víctimas de amenaza o violación a sus derechos por situaciones no constitutivas de hechos punibles, a quienes se les esté impidiendo o vulnerando (o exista la amenaza que así sea) el ejercicio y goce de los derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico en general y, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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ConcurrenciaArtículo 10. Cuando este tipo de violaciones a derechos y garantías concurran con la comisión de un hecho punible, el funcionario o funcionaria policial aplicará las normas complementarias de actuación policial dirigidas a niños, niñas y adolescentes, si tienen la condición de víctimas de un hecho punible.

CompetenciaArtículo 11. Las situaciones de amenaza o violación de derechos o garantías respecto a las que tiene competencia el funcionario y funcionaria policial son, entre otras:

a) Lesiones por accidentes ocurridos por acciones u omisiones del propio niño, niña o adolescente (en caso de lesiones causadas por tercera persona, los funcionarios y funcionarias policiales deben aplicar las normas complementarias dirigidas a niños, niñas o adolescentes víctimas de delito).b) Niño, Niña o Adolescente practicando mendicidad.c) Niños y niñas realizando actividad laboral por cuenta propia, practicando la economía informal. En caso de trabajo de niños o niñas por cuenta de terceros que no sean actividades artísticas ni estén debidamente autorizados por un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los funcionarios y funcionarias policiales deben aplicar las normas complementarias dirigidas a niños, niñas o adolescentes víctimas de delito.d) Acceso de niños, niñas o adolescentes, no imputable a otras personas, al consumo de tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluidos los inhalantes, sustancias alcohólicas, y el suministro de fuegos artificiales y similares (en caso que sea imputable a otras personas, los funcionarios y funcionarias policiales deben aplicar las normas complementarias dirigidas a niños, niñas o adolescentes víctimas de delito).e) Acceso de niños, niñas o adolescentes a bares y lugares similares, casinos o salas de bingo, casas de juego y lugares donde se realicen juegos de azar o apuesta.f) Acceso de niños, niñas o adolescentes a espectáculos públicos o privados, cuando éstos puedan afectar su salud, integridad personal o su vida.g) Alojamiento de niños, niñas o adolescentes en hotel, pensión, motel o establecimiento semejante, no acompañados por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente.h) Transporte de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, sin autorización del padre, madre, representantes o responsables. En los casos de transporte para la entrada o salida del país con el propósito de obtener un beneficio o lucro indebido, los funcionarios y funcionarias policiales deben aplicar las normas complementarias dirigidas a niños, niñas o adolescentes víctimas de delito.

Actuación policial inmediataArtículo 12. Cuando el funcionario o funcionaria policial se encuentre con situaciones vinculadas a una amenaza o violación de derechos o garantías del niño, niña o adolescente proveniente por situaciones no constitutivas de un hecho punible, la actuación policial que se inicie de manera inmediata, será la siguiente:

a) Iniciar la actuación policial por solicitud o de oficio: La actuación policial puede iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, incluso del propio Niño, Niña o Adolescente.En caso de duda respecto a si los hechos constituyen o no amenaza o violación a derechos de niños, niñas o adolescentes o si constituyen hecho punible, los funcionarios y funcionarias policiales deberán comunicarse con el correspondiente órgano superior jerárquico inmediato.

b) Protección inmediata: El funcionario o funcionaria policial, en función a la naturaleza y características del caso, debe garantizar la protección inmediata del Niño, Niña o Adolescente, de la siguiente manera:I. Evitar nuevas formas de violencias.II. Trasladarlo a un centro de salud, en caso de lesiones, heridas o cualquier otra situación de emergencia.

c) Identificación plena del funcionario o funcionaria policial: El funcionario o funcionaria policial que conozca la situación deberá presentarse ante las personas, identificándose por su nombre y apellido e indicando el cuerpo policial y el servicio policial al que pertenece, dejando claro que la policía actúa como servicio público, destinado prioritariamente a proteger a las personas. Procurará tranquilizar a los Niños, niñas o adolescentes víctimas que requieren auxilio y protección, explicándoles que su trabajo es actuar en estos casos para brindar toda la atención, cuidados y la seguridad que necesitan.

De acuerdo con la edad y las circunstancias del caso, informará al Niño, Niña o Adolescente y a las personas que le acompañan cuál es la función policial, explicándoles que es necesario brindar toda la atención que requiere, insistiendo en que se tendrá especial cuidado en proteger su integridad personal, respetándolo y valorándolo como ser humano.

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d) Identificación del niño, niña o adolescente y registro de los hechos u otros datos de la situación en la que ocurren o son conocidos: Con la mayor prontitud, el funcionario o funcionaria policial debe realizar la identificación del Niño, Niña o Adolescente para informar al órgano superior jerárquico inmediato a través de la forma de registro que tenga a disposición (escrito, digital, telefónico u otro). Esta identificación implica conocer e informar datos básicos, tales como su nombre y apellido y, describir las características generales, tales como edad aparente, sexo, talla, peso, complexión, color de piel, color de cabello, entre otras, y si logra información: los datos del padre, madre, representantes o responsables; tales como nombres, apellidos, teléfonos, domicilio o sitio de trabajo. Si el niño, niña o adolescente no logra expresarse verbalmente, el funcionario o funcionaria policial deberá describir sus características generales, lugar y hora de ubicación, su vestimenta u otros datos que contribuyan a la verificación de su identidad y a la localización de su padre, madre, representantes, responsables u otros familiares.

e) Contacto con representante legal: El funcionario o funcionaria policial deberá contactar al padre, madre, representantes, responsables o familiares del Niño, Niña o Adolescente, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen sus derechos a la vida, integridad personal y salud. En estos casos, el padre y la madre deben recibir la información en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la denuncia (Art. 91 LOPNNA).

f) Presentación del caso al Consejo de Protección: El funcionario o funcionaria policial debe presentar inmediatamente el caso al Consejo de Protección cuando:I. La madre, padre, representantes o responsables no hayan podido ser localizados. II. Habiéndoseles localizado, no hayan podido demostrar su filiación, relación familiar, o condición de representante o responsable del Niño, Niña o Adolescente. III. Cuando padres, madres, representantes, responsables o familiares amenacen o violen los derechos a la vida, integridad personal o salud del Niño, Niña o Adolescente.

Para la presentación del caso al Consejo de Protección, el funcionario o funcionaria policial debe:

I. Informar de forma inmediata al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la situación de amenaza o violación de derechos que está conociendo. II. En los casos en que sea imprescindible, trasladará al Niño, Niña o Adolescente hasta la sede del Consejo de Protección, para garantizar sus derechos amenazados o violados, quedando el Niño, Niña o Adolescente bajo el resguardo del Consejo de Protección, o bien al lugar que indique el Consejo de Protección, para lo cual se elaborará la correspondiente boleta.III. Si por algún motivo fuera imposible contactar al Consejero o Consejera de Protección de guardia, el funcionario o funcionaria policial se comunicará con el Fiscal de Protección Civil en Instituciones Familiares, o en su defecto con el Fiscal Superior, y en su defecto con la Defensoría del Pueblo, con el objeto de informar de la situación a las autoridades con competencia en materia de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes que pudieran lograr la comunicación con el Consejo de Protección, que es el órgano competente en todo caso debe atender la situación.

Como medida excepcional, en caso de niños y niñas menores de siete (7) años de edad, de niños y niñas mayores a esta edad que manifiesten que no pueden valerse por sí mismos o de adolescentes que presenten alguna discapacidad que implique que no puedan valerse por sí mismos, el funcionario o funcionaria policial, ante la ausencia de padre, madre, representantes, responsables o familiares y del Consejo de Protección, debe trasladar al niño, niña o adolescente hasta la sede de una entidad de atención del Estado, a los fines de ofrecerle atención de emergencia (artículo 185 de la LOPNNA),

Actuación policial previo RequerimientoArtículo 13. Cuando exista requerimiento de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de amenaza o violación de derechos o garantías por una situación no constitutiva de un hecho punible, la actuación policial será la siguiente:

a) Requerimiento: Los funcionarios y funcionarias policiales, en ejecución del principio de colaboración entre autoridades, prestarán el apoyo requerido por los Consejos de Protección en ejercicio de su función de protección, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 160 de la LOPNNA, con relación a las medidas que dictan estos Consejos y para el uso de la fuerza pública, cuando corresponde.

En este supuesto, se realizarán las actuaciones siguientes:

I. El Cuerpo Policial que recibe el requerimiento debe tramitar inmediatamente, darle curso y determinar los funcionarios o funcionarias policiales encargados de cumplir con la actuación requerida.

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II. Deberá practicarse la actuación que, según el requerimiento, consistirá en:i. Trasladarse para ofrecer apoyo a las o los Consejeros de Protección y los integrantes de su equipo técnico, quienes pueden requerir:a. Verificación de ciertas situaciones para evaluar la procedencia de dictar medidas de protección.b. Apoyo en la fase de ejecución voluntaria o forzosa de medidas de protección previamente dictadas.c. El traslado del niño, niña o adolescente a una entidad de atención, lugar donde funcione un programa u otro lugar que se indique.ii. Otras que sean necesarias para la ejecución de las actuaciones o medidas de protección que hubiese dictado el Consejo de Protección.b) Fuerza pública: Debe contenerse la acción de personas del entorno del Niño, Niña o Adolescente que pudieran oponerse al procedimiento, haciendo uso de la fuerza pública, si fuera necesario.c) Garantía: Debe garantizarse la seguridad e integridad de los niños, niñas o adolescentes involucrados y de otras personas, durante la ejecución del procedimiento.d) Registro: Dejar registro interno de la actuación.

Capítulo IIIActuación Policial en caso de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas o testigos de hechos punibles

Actuación policial con víctimas o testigos de hechos puniblesArtículo 14. El funcionario o funcionaria policial deberá cumplir las normas complementarias que se indican en el presente capítulo de esta Resolución, ante casos vinculados a niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de un hecho punible.

Respuesta pronta y eficazArtículo 15. Los cuerpos de policía y funcionarios y funcionarias policiales actuarán con prontitud y eficacia para responder ante la comisión de hechos delictivos en los que los Niños, niñas o adolescentes puedan ser o estén siendo las víctimas o testigos y deberán garantizar en todo momento protección a su integridad física, psicológica y moral, evitando su revictimización, para lo cual deberá realizar lo siguiente:

a) Hacer cesar la agresión. b) Evitar nuevas formas de violencia.c) Separar a la víctima o testigo del victimario o victimaria.d) Brindarle información suficiente y adecuada al Niño, Niña o Adolescente para que comprenda la actuación policial que se realiza para su protección.e) Asistir al Niño, Niña o Adolescente en lo que requiera para preservar su integridad personal.f) Explicarle que es normal sentir vergüenza y angustia en estas situaciones. g) Reiterarle que no es culpable o responsable de lo que ocurrió.h) Solicitar protección frente a probables atentados futuros contra el Niño, Niña o Adolescente o su familia.

Atención directa y prioritariaArtículo 16. El funcionario o funcionaria policial prestará atención directa, prioritaria y sin demora al niño, niña o adolescente víctima o testigo de un hecho punible, de la siguiente manera:

a) Atención inmediata: La presencia policial debe ser inmediata, sin dilaciones, una vez conocido el hecho. Los funcionarios y funcionarias policiales deben responder al suceso o ante la denuncia, prestando a la víctima o testigo la atención o socorro en la situación que le afecta, haciendo cesar o previniendo la comisión del hecho punible y cumpliendo con el procedimiento que corresponde para que la persona presuntamente responsable sea procesada penalmente.

b) Identificación plena del funcionario o funcionaria policial: El funcionario o funcionaria policial que conozca la situación deberá presentarse ante las personas, identificándose por su nombre y apellido e indicando el cuerpo policial y el servicio policial al que pertenece. Procurará tranquilizar a los niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos que requieren auxilio y protección, explicándoles que su trabajo es actuar en estos casos, para brindar toda la atención, cuidados y la seguridad que necesitan.

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De acuerdo con la edad y con las circunstancias del caso, el funcionario o funcionaria informará al Niño, Niña o Adolescente y a las personas que le acompañan, cuál es la función policial, explicándoles que es necesario brindar a la víctima o testigo de un delito toda la atención que requiere, insistiendo en que se tendrá especial cuidado en proteger su integridad personal, respetándole y valorándole como ser humano.

c) Identificación del Niño, Niña o Adolescente: Con la mayor prontitud, el funcionario o funcionario policial realizará la identificación del Niño, Niña o Adolescente e informará al órgano superior jerárquico inmediato, a través de la forma de registro que tenga a disposición. Esta identificación implica conocer e informar datos básicos de la víctima o testigo, tales como su nombre y apellido y, describir las características generales; tales como edad aparente, talla, peso, complexión, color de piel, color de cabello, entre otras, y si logra obtener información, los datos del padre, madre, representantes o responsables, tales como nombres, apellidos, teléfonos, domicilio o sitio de trabajo.

Si el niño o niña es menor de siete (7) años de edad , deberán describirse sus características generales, lugar y hora de ubicación, su vestimenta u otros datos que contribuyan a la verificación de su identidad y a la localización de su padre, madre, representantes u otros familiares.

d) Notificación inmediata al Ministerio Público y acatamiento de instrucciones: El funcionario o funcionaria policial debe cumplir con su deber de informar al Ministerio Público especializado, de forma inmediata, acerca del hecho punible que ha conocido y en el cual un Niño, Niña o Adolescente es víctima o testigo.

e) Ubicación del representante legal: El funcionario o funcionaria policial deberá establecer comunicación y solicitar la presencia de los padres, madres, representantes, responsables o familiares del niño, niña o adolescente víctima o testigo de un delito:I. Si no se encuentran el padre, madre, representantes, responsables o familiares del Niño, Niña o Adolescente en el lugar de los hechos, deberá ubicarlos con la mayor prontitud posible, salvo en los casos que éstos sean los presuntos victimarios. II. Si se localizan al padre, madre, representantes, responsables o familiares en el lugar de los hechos y éstos actúan en cumplimiento de sus responsabilidades, el funcionario o funcionaria policial deberá entregarles a los niños, niñas o adolescentes. A efectos de esa entrega, se identificará a los padres, madres, representantes, responsables y/o familiares. Esta acta será remitida al órgano superior jerárquico inmediato y al Fiscal especial en materia penal ordinaria en víctimas niños, niñas y adolescente, si el victimario es adulto, o al Fiscal Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, si el victimario es adolescente.III. Deberá suministrarse en todo momento información de manera clara, precisa y oportuna a los padres, madres, representantes, responsables o familiares sobre las actuaciones policiales referentes al Niño, Niña o Adolescente, así como aclarar sus dudas y brindar cualquier orientación que soliciten.IV. Si la víctima se encuentra en la sede policial, deberá garantizarse con la mayor prontitud la presencia del padre, madre, representantes, responsables o familiares.

f) Consejo de Protección: Si no es posible la localización del padre, madre, representantes, responsables o familiares del Niño, Niña o Adolescente, o cuando se presuma que alguno de ellos es responsable de la comisión del hecho punible, y/o cuando el funcionario policial conozca de trato negligente, abuso o explotación que atente contra la integridad del Niño, Niña o Adolescente víctima o testigo, se tomarán las acciones policiales siguientes:

I. Presentar el caso ante el Consejo de Protección, como autoridad administrativa con competencia para imponer las medidas de protección, para que ordene las medidas de protección que se requieran, a fin de garantizar protección integral a los niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos ante las situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos o garantías.

II. En caso de resultar necesario resguardo y protección especial para el niño, niña o adolescente, el funcionario o funcionaria policial deberá acudir directamente ante el Consejo de Protección, a los mismos fines.

Dada su urgencia y prioridad, esta actuación deberá realizarse, con preferencia, mediante el traslado de la víctima o testigo hasta la sede del Consejo de Protección.

III. Notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado y entregar al Consejo de Protección copia del acta policial donde consten los nombres, apellidos, rango y demás datos de los funcionarios y funcionarias que participaron en el procedimiento, los hechos, las actuaciones realizadas, copia del acta de entrega del o de la víctima a su representante, responsable o familiar y cualquier otra actuación que se considere pertinente.

IV. El Consejo de Protección, como autoridad administrativa competente, asumirá la responsabilidad de la protección desde el momento de la notificación del caso, pudiendo requerir el apoyo de los cuerpos de policía para hacer efectivo el cumplimiento o acatamiento de sus decisiones.

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g) Medidas excepcionales y de emergencia: El funcionario o funcionaria policial trasladará al Niño, Niña o Adolescente víctima o testigo a una entidad de atención, cuyo programa de abrigo esté debidamente registrado ante el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio que corresponda, para asegurar su protección, si no fuese posible localizar o contar con la presencia del padre, madre, representantes, responsables o familiares, o contactar o presentar el caso ante el Consejo de Protección. A tal fin, deberá agotar los trámites iniciales y hacer constar las diligencias realizadas para la ubicación del representante. Esta actuación deberá ser previamente notificada al órgano superior jerárquico inmediato y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la LOPNNA.

Capítulo IVActuación Policial en caso de Niños o Niñas presuntamente incursos en hechos punibles

Actuación policial por flagranciaArtículo 17. La actuación policial que se inicie por flagrancia, en los casos de niños o niñas presuntamente incursos en hechos punibles, por haber intervenido en un hecho que encuadra en lo tipificado como delito o falta por la Ley, será la siguiente:

a) Identificación del niño o niña presuntamente incurso en hecho punible: El funcionario o funcionaria policial deberá determinar o estimar la edad del niño o niña, para descartar que se trate de un o una adolescente, a quien se aplicará el procedimiento policial correspondiente. En caso de dudas sobre la edad, deberá presumirse como niño o niña. Al solicitar al niño o niña información básica sobre su persona, como su nombre, edad, grado de escolaridad, nombre de su padre, madre, representantes, responsables o algún familiar y su lugar de residencia, deberá considerarse su edad y desarrollo evolutivo, en caso que no pueda aportar más información. b) Solicitud de servicios de salud para la atención de emergencia: En caso de requerirse la atención de la salud de emergencia, el funcionario o funcionaria actuante solicitará de inmediato servicios especializados, efectuará el traslado y notificará al Fiscal Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, así como al padre, madre, representantes, responsables o familiares.c) Explicación del procedimiento policial: El funcionario o funcionaria policial deberá explicar brevemente al niño o niña sobre el procedimiento policial que se lleva a cabo, de acuerdo con su capacidad de comprensión y respuesta, procurando en lo posible transmitir al niño o niña la certeza de que:I. Su padre, madre, representantes, responsables o familiares serán informados de los hechos, en caso de no encontrarse presentes en el procedimiento.II. Su caso será remitido al Fiscal Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.d) Notificaciones: El funcionario o funcionaria policial notificará o informará de los hechos y las circunstancias al: I. Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.II. A su supervisor inmediato o director o jefe del servicio policial al cual está adscrito.e) Presentación del niño o niña al Fiscal del Ministerio Público Especializado y acatamiento de sus instrucciones: El funcionario o funcionaria policial presentará inmediatamente al niño o niña sorprendido en flagrancia el Fiscal Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quien pondrá al niño o niña a la orden del Consejo de Protección dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. En caso de dificultarse la comunicación con el Ministerio Público especializado, el funcionario o funcionaria policial notificará lo pertinente al Fiscal Superior. Una vez notificado el hecho punible, deberá seguir las instrucciones impartidas por el Ministerio Público especializado o, en su defecto, por el Fiscal Superior.

Si las instrucciones implican el traslado del niño o niña al Consejo de Protección, o bien a la sede policial a fin de coordinar las acciones pertinentes con el Consejo de Protección, el traslado deberá realizarse con las condiciones mínimas siguientes:

I. El funcionario o funcionaria policial deberá informar al órgano superior jerárquico inmediato sobre el traslado ordenado por el Ministerio Público, suministrando los datos acerca de la identidad del niño o niña, así como de las funcionarias o funcionarios actuantes.II. Realizar las diligencias pertienentes para ubicar a su padre, madre, representantes, resposables o familiares directos, a los fines de informar las actuaciones realizadas; quienes podrán brindarles en todo momento la compañía y asistencia necesaria, según corresponda.III. Realizar un traslado oportuno y seguro del niño o niña, separado o separada de personas adultas.

Actuación policial por Denuncia e investigaciónArtículo 18. Si en el curso de una investigación policial sobre un hecho punible, aparecen incursos un niño o niña como presuntos autores, la actuación policial con niños y niñas se limitará a notificar al Fsical Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remitir copia de lo conducente y cumplir sus instrucciones.

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Capítulo VActuación Policial en caso de Adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles

Identificación del adolescente Artículo 19. El funcionario o funcionaria policial deberá cumplir las normas complementarias establecidas en el presente capítulo, las cuales regularán su actuación policial con adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles, a tal fin, el funcionario o funcionaria policial deberá determinar o estimar la edad del adolescente, para descartar que se trate de una persona adulta. En caso de duda, se presumirá que es adolescente (artículo 2 de la LOPNNA). Si en el transcurso de la actuación policial se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirán las actuaciones a la Jurisdicción Penal Ordinaria de Adultos (artículo 534 de la LOPNNA).

Derechos y garantías específicosArtículo 20. Los cuerpos de policía y funcionarios y funcionarias policiales, además de los principios y garantías generales de la actuación policial con Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles, deberán respetar los siguientes principios, derechos y garantías específicos:

a) Información: El funcionario o funcionaria policial deberá informar al o a la adolescente sobre los hechos por los cuales se le detiene, las razones para su detención, cuáles son las atribuciones del funcionario o funcionaria policial, cuál es la autoridad responsable de la investigación, así como sus derechos a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres, madres, representantes o responsables (artículo 541 de la LOPNNA). Para esto el funcionario o funcionaria policial deberá utilizar un lenguaje claro, sencillo, adaptado a la edad y desarrollo del o de la adolescente y cuidar el uso del lenguaje policial. Asimismo, deberá aclarar cualquier duda que el o la adolescente pudiera tener. b) Presunción de Inocencia: Todo funcionario o funcionaria policial dará al o a la adolescente un trato acorde con la presunción de inocencia, por lo cual deberá evitar actitudes y comportamientos basados en prejuicios o predisposiciones, así como abstenerse de prejuzgar el resultado de una investigación o juicio. c) Trato Digno y Humanitario: El funcionario o funcionaria policial deberá respetar la integridad física de todas las personas y en ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psicológica y moral, garantizado constitucionalmente.d) Excepcionalidad de Privación de Libertad: El funcionario o funcionaria policial garantizará que ningún o ninguna adolescente sea privado ilegal o arbitrariamente de su libertad. La detención de un o de una adolescente presuntamente responsable de un hecho punible solo podrá llevarse a cabo en casos de flagrancia, en aquellas situaciones previstas en la Ley y mediante orden judicial, que sólo puede restringir temporalmente el derecho a la libertad.e) Privación de Libertad en Sedes Policiales: En caso que el o la adolescente deba permanecer detenido o detenida en sede policial, deberá asegurarse su permanencia en ambientes donde se encuentren separados de las personas adultas y se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad, integridad personal y alimentación. f) Defensa Técnica Especializada: El funcionario o funcionaria policial deberá permitir y facilitar la asistencia jurídica y acceso a un defensor o defensora designado por la o el adolescente o, en su defecto, a un defensor público especializado o defensora pública especializada.

Actuación policial por flagranciaArtículo 21. La actuación policial relacionada con adolescentes presuntamente incursos en hechos punibles, que se inicie por flagrancia será la siguiente:

a) Asegurar la aprehensión del adolescente: Al momento de la aprehensión, el funcionario o funcionaria policial debe garantizar la integridad personal y seguridad del o de la adolescente, efectuando el uso de esposas y de los procedimientos de acuerdo con el Manual del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza; asimismo, deberá asegurar los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, de acuerdo a las normas que regulan la materia; y explicar al o a la adolescente las razones de la detención.

b) Identificación plena del funcionario o funcionaria: El funcionario o funcionaria policial que conozca de la situación deberá, en primer lugar, presentarse ante las personas, identificándose por su nombre e indicando el cuerpo policial al que pertenece.

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c) Identificación del o de la adolescente: El funcionario o funcionaria policial solicitará al o a la adolescente los documentos de identificación. Si no fuese posible la identificación en el momento de la aprehensión, la identificación se realizará en la sede policial, especialmente los datos básicos, como el nombre, apellido, edad y domicilio, descripción de las características generales del o de la adolescente: edad aparente, sexo, talla, peso, complexión, vestimenta, color de piel, color de cabello, entre otros. También, se obtendrán los datos de identificación de la madre, padre, representantes, responsables o familiares, tales como nombres, apellidos, teléfonos, domicilio o sitio de trabajo. Si el o la adolescente se abstiene de proporcionar sus datos o suministra datos incompletos, o tiene alguna discapacidad que le impide hacerlo, deberá ser identificado por testigos u otro dispositivo técnico legalmente admisible. El funcionario o funcionaria policial dejará constancia de su actuación en el acta y dará aviso inmediato al Fiscal Especializados en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. El funcionario o funcionaria policial se abstendrá de destruir, ocultar, retener o alterar los documentos de identificación del o de la adolescente.

d) Observación del estado aparente de salud del adolescente: Deberá observarse la presencia de lesiones o heridas, así como requerir directamente al o a la adolescente si tiene algún problema de salud. En aquellos supuestos donde se aprecien heridas, lesiones o se presuman daños en la salud que comprometan la integridad del o de la adolescente, deberá realizarse su traslado inmediato al centro de salud más cercano y dar aviso al Ministerio Público.

e) Informar al adolescente el motivo de su aprehensión y los derechos que le asisten: El funcionario o funcionaria policial debe garantizar que la o el adolescente sea informado de sus derechos y garantías fundamentales dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. No debe limitarse a la firma de un acta, debiendo preguntarle expresamente si entiende y comprende la explicación ofrecida, aclarando cualquier duda. En caso que la o el adolescente no comprenda el idioma castellano o presente algún tipo de discapacidad se dispondrá de un intérprete o profesional especializado que facilite el proceso de información.

f) Notificación inmediata al Ministerio Público: La notificación al Fiscal del Ministerio Público deberá ser realizada por el propio funcionario o funcionaria responsable de la aprehensión, quien tiene el deber de realizar la notificación inmediata al Fiscal Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Art. 269 LOPNNA).

g) Presentación del o de la adolescente al Fiscal Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes e instrucciones: El funcionario o funcionaria policial deberá trasladar o conducir inmediatamente al o la adolescente detenido ante el Fiscal Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para lo cual seguirá las normas generales de actuación policial relativas a traslados, teniendo las precauciones necesarias de acuerdo con la edad, contextura, comportamiento del adolescente, presunción de peligro o daño que pueda causarse al adolescente o a terceros y procurando el traslado separado de personas adultas, en vehículos debidamente identificados.

h) Notificación al padre, madre, representantes, responsables o familiares: El funcionario o funcionaria actuante deberá informar al o a la adolescente su derecho de información o notificación inmediata de sus padres, representantes o responsables, sobre el motivo de la detención, el lugar donde se encuentra aprehendido y las circunstancias de los hechos. En los casos en que la notificación no pueda hacerse de inmediato, se realizará en el plazo más breve posible. De igual manera, el funcionario o funcionaria policial deberá aclarar cualquier duda y ofrecer orientaciones a los padres, madres, representantes o responsables en caso de resultar necesario.

Artículo 22. Las presentes Normas Complementarias de la Resolución de Normas de Actuación Policial cuando esté dirigida a Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 20 de diciembre de 2011, entrarán en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.Por el Ejecutivo Nacional,

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Normas sobre los Procesos de Habiltación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202°, 154° y 14°

Nº ___________ FECHA: _________________

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221, de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028, de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.980 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en los artículos 18 numeral 3, 4, 5, 6, 8, 13, 16 y 17, 27, 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular, supervisar, controlar y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que resulta imperioso regular los procesos de habilitación, intervención y suspensión de los cuerpos de policía conforme a normas estandarizadas, con el fin de contribuir a una prestación efectiva, eficaz y eficiente del servicio de policía,

CONSIDERANDO

Que los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales deben contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LOS PROCESOS DEHABILITACIÓN, INTERVENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA

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Capítulo IDisposiciones Generales

ObjetoArtículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular los procesos de habilitación, intervención y suspensión de los cuerpos de policía en los diversos ámbitos político territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

FinalidadesArtículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:

1. Establecer los principios rectores y los procedimientos para la habilitación, intervención y suspensión de los cuerpos de policía.2. Contribuir a establecer y desarrollar desde la propia creación de los cuerpos de policía las condiciones para elevar la calidad del servicio de policía y el cumplimiento de los estándares establecidos en las leyes, reglamentos y resoluciones. 3. Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas, mediante la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los estándares y normativas establecidos para el desempeño policial.

Ámbito de AplicaciónArtículo 3. La presente Resolución es aplicable a todos los cuerpos policiales en sus distintos ámbitos políticos territoriales.

PrincipiosArtículo 4. Los procesos para la habilitación, intervención y suspensión de los cuerpos de policía se rigen por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia, respeto a los derechos humanos, carácter civil y profesional de la Función Policial y responsabilidad individual e institucional.

Responsabilidad Individual e InstitucionalArtículo 5. El incumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos establecidos en la presente Resolución, genera efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional del cuerpo de policía correspondiente, así como sobre la evaluación del desempeño y responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y funcionarias policiales, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

Capítulo IIDe los Órganos y Atribuciones en los Procesos de Habilitación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía

Atribuciones del Órgano RectorArtículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, dentro de las funciones de rectoría y orientación en materia del servicio de policía, tiene las siguientes atribuciones:

1. Iniciar y decidir los procedimientos para la habilitación de los cuerpos de policía.2. Ordenar, ejecutar, prorrogar y concluir la intervención de los cuerpos de policía.3. Designar y remover a al Director o Directora de los cuerpos de policía objeto de un procedimiento de intervención, así como designar y remover una Junta de Intervención y definir sus atribuciones.4. Iniciar y decidir los procedimientos de suspensión de los cuerpos de policía, así como dictar las medidas complementarias para garantizar la prestación del servicio de policía durante el curso de éstos procedimientos.

5. Establecer la normativa, guías técnicas, formatos y protocolos que sean necesarios para el trámite de los procedimientos para la habilitación, intervención y suspensión de los cuerpos de policía.6. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.7. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

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El Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía tiene la atribución de tramitar los procedimientos para la habilitación, intervención y suspensión de los cuerpos de policía, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

Atribuciones de los Gobernadores, Gobernadoras, Alcaldes o AlcaldesasArtículo 7. Los Gobernadores, Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas tienen las siguientes atribuciones:

1. Solicitar la habilitación para la creación de un cuerpo de policía en el ámbito político territorial de su competencia.2. Solicitar la intervención o suspensión del cuerpo de policía del ámbito político territorial de su competencia.3. Colaborar con los procedimientos de intervención o suspensión del cuerpo de policía del ámbito político territorial de su competencia, así como cumplir con las decisiones y medidas que dicte el órgano rector.4. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Capítulo IIIDe la Habilitación

Objeto de los procedimientos para la habilitaciónArtículo 8. Los procedimientos para la habilitación de los cuerpos de policía tienen por objeto garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos y los estándares policiales establecidos en las leyes, reglamentos y resoluciones, para la correcta prestación del servicio de policía, conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial venezolano.

Finalidad de la habilitaciónArtículo 9. La habilitación tiene por finalidad garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de la función policial y el buen desempeño policial institucional e individual desde la creación del cuerpo de policía.

De la solicitud para la habilitaciónArtículo 10. El Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa podrán presentar una solicitud para la habilitación de un cuerpo de policía ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, conjuntamente con el correspondiente proyecto de creación del mismo.

De los requisitos de la solicitud para la habilitaciónArtículo 11. La solicitud para la habilitación de un cuerpo de policía deberá ser presentada mediante oficio suscrito por el Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, acompañado de un proyecto de creación del cuerpo de policía, el cual deberá contener:

1. Justificación o exposición de motivos para la creación del cuerpo de policía.2. Propuesta de Ley, Ordenanza o Decreto de creación del cuerpo de policía.3. Propuesta de Reglamento General e Interno del cuerpo de policía, que incluya organigrama y estructura interna.4. Propuesta de servicios policiales que prestará el cuerpo de policía.5. Proyecto de instalaciones policiales conforme a lo establecido por el Órgano Rector en las normas y fichas técnicas (ubicación y planos, internos y externos), incluyendo la instalación del Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL).6. Propuesta de dotación y equipamiento del cuerpo de policía.7. Propuesta de número mínimo y máximo de funcionarios y funcionarias policiales para prestar los servicios policiales.8. Propuesta de formación de aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).9. Propuesta de Plan de Personal y propuesta de crecimiento del personal en cinco (5) años del cuerpo de policía.10. Propuesta de listado de candidatos y candidatas para la designación del Director o Directora del cuerpo de policía, de los jefes o jefas de la Oficina de Control de la Actuación Policial y la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, y los candidatos o candidatas al Consejo Disciplinario de Policía. 11. Propuesta de candidatos y candidatas de funcionarios y funcionarias policiales para ejercer los cargos de dirección, mando y supervisión policial.12. Estudio de factibilidad económica del cuerpo de policía.13. Presupuesto anual del Estado o Municipio.14. Proyecto de presupuesto del cuerpo de policía, indicando requisitos mínimos de operatividad. 15. Los demás establecidos por órgano rector.

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El Órgano Rector establecerá los formatos y protocolos de presentación del proyecto a que se refiere esta disposición.

Lapso de corrección de errores y omisionesArtículo 12. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para la habilitación del cuerpo de policía ante el Órgano Rector, el Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía deberá revisar el cumplimiento de los requisitos para la presentación del proyecto correspondiente y ante errores de forma u omisiones ordenará su subsanación a los Gobernadores, Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de dicha orden.

En caso de no efectuar la subsanación o corrección en el lapso establecido se procederá al cierre del procedimiento.

Admisión de la solicitud y el proyecto de creación del cuerpo de policíaArtículo 13. Verificados los requisitos formales y realizada la subsanación o correcciones a que hubiere lugar, el Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía enviará la propuesta de inicio del procedimiento para la habilitación del cuerpo de policía al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Cumplidos los requisitos el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá ordenar el inicio del procedimiento para la habilitación del cuerpo de policía. Esta decisión será notificada al Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

Verificación y evaluación del cumplimiento de los requisitos para la habilitaciónArtículo 14. Dentro del año siguiente al inicio del procedimiento para la habilitación, contados a partir de la admisión de la solicitud, el Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía verificará y evaluará el cumplimiento de los requisitos para la habilitación del cuerpo de policía, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en este artículo, el Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía presentará a consideración del Ministro o Ministra un informe detallado sobre el cumplimiento o no de los requisitos para la habilitación del cuerpo de policía.

De los requisitos de la habilitaciónArtículo 15. Los requisitos exigidos para la habilitación de un cuerpo de policía serán los siguientes:

1. La Ley, Ordenanza o Decreto de creación aprobado y publicado en Gaceta Oficial del ámbito político territorial correspondiente.2. Reglamento General y Reglamento Interno del cuerpo de policía debidamente aprobados, que incluyan organigrama y estructura interna.3. Factibilidad para la prestación de los servicios policiales del cuerpo de policía.4. Registro de información fiscal (RIF) del cuerpo de policía. 5. Permiso Organismo Policial (OP) otorgado por la Dirección de Armamentos y Explosivos (DAEX). 6. Designación del Director o Directora del cuerpo de policía, así como de los jefes de la Oficina de Control de la Actuación Policial y la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, de conformidad con la Ley, reglamentos y resoluciones.7. Designación del Consejo Disciplinario de Policía de conformidad con la Ley, reglamentos y resoluciones. 8. Instalaciones policiales debidamente inspeccionadas, auditadas y conformes a los estándares, incluyendo la instalación del Sistema de Información Estratégica y Transparencia Policial (SIETPOL).9. Plan de Personal del cuerpo de policía debidamente aprobado.10. Aprobación de la solicitud de formación de aspirantes a funcionarios y funcionarias policiales en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).11. Estudio de factibilidad económica, indicando las condiciones mínimas de operatividad para iniciar la prestación del servicio de policía.12. Aprobación del presupuesto del cuerpo de policía, que debe presentarse desagregado por partidas. 13. Permisología otorgada por el cuerpo de bomberos de la localidad donde estarán ubicadas las instalaciones del cuerpo de policía.14. Los demás establecidos por el Órgano Rector.

El Órgano Rector establecerá los formatos y protocolos de presentación de los requisitos a que se refiere la presente disposición.

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De la decisión de la habilitaciónArtículo 16. El Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, previa consideración del informe presentado por el Viceministerio y opinión del Consejo General de Policía, decidirá sobre la habilitación o no del cuerpo de policía correspondiente. En caso de decidirse la habilitación, será notificada al Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa y se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, indicando: la ubicación de la instalación principal, el número de Organismo Policial otorgado por la Dirección de Armamentos y Explosivos (OP-DAEX), servicios policiales que prestará el cuerpo de policía, número inicial, mínimo y máximo de funcionarias y funcionarios policiales.

Efectos de la habilitaciónArtículo 17. El cuerpo de policía se considerará constituido a partir de la publicación de la decisión contemplada en el artículo anterior en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo dar inicio a la prestación del servicio de policía de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

ProhibiciónArtículo 18. Se prohíbe la prestación del servicio de policía a cuerpos de policía, entes u órganos del Estado que no hayan sido debidamente habilitados conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones dictados sobre la materia. Así mismo, se prohíbe a los cuerpo de policía prestar servicios distintos a los contemplados en su respectiva habilitación.

Cuando se constatare la prestación del servicio de policía por parte de un cuerpo policial, entes u órganos del Estado sin la debida habilitación, se procederá a la suspensión inmediata de sus actividades, así como a la determinación de las responsabilidades individuales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar y la respectiva denuncia ante el Ministerio Público.

Procedimiento de Habilitación de Nuevos Servicios PolicialesArtículo 19. El Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa podrán presentar una solicitud para la habilitación de un cuerpo de policía a los fines de que éste preste un nuevo servicio policial, para el cual no haya sido debidamente habilitado previamente, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, conjuntamente con el correspondiente proyecto del mismo. El procedimiento para habilitar este nuevo servicio policial se tramitara conforme a los previsto en este Capítulo de la presente Resolución en cuanto fuere aplicable.

Capítulo IVDe la intervención

Objeto de los procesos de intervenciónArtículo 20. La intervención de un cuerpo de policía tiene por objeto garantizar el respeto a los derechos humanos y un desempeño policial enmarcado en los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes reglamentos y resoluciones, conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial venezolano.

Finalidad de los procesos de intervenciónArtículo 21. La intervención de los cuerpos de policía tiene la finalidad de garantizar de forma inmediata, expedita y eficaz la correcta prestación del servicio de policía, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

Supuestos de intervenciónArtículo 22. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá ordenar la intervención de un cuerpo de policía cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarios y funcionarias policiales en:

1. La violación de los derechos humanos.2. Redes delictivas. 3. Actividades que atenten contra el orden constitucional.

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También podrá ordenarse la intervención del cuerpo de policía a solicitud del Ministerio Público, Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa correspondiente. Formas de inicioArtículo 23. El procedimiento de intervención se iniciará de oficio o mediante solicitud escrita del Poder Ciudadano, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, del Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa y el Comité Ciudadano de Control Policial correspondiente. Ante la solicitud escrita, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá ordenar la intervención cuando se cumplan los supuestos de intervención de los cuerpos de policía.

La decisión del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana de inicio del proceso de intervención de un cuerpo policial deberá ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y será ejecutada por el Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía, a través de la aplicación de las medidas de intervención previstas en esta Resolución.

Duración máxima del procedimiento de intervenciónArtículo 24. La intervención de un cuerpo de policía durará un tiempo máximo de un (1) año, prorrogable por una sola vez hasta por el mismo período. Si se estima conveniente, la intervención podrá terminar antes de finalizado el lapso establecido.

Medidas de intervenciónArtículo 25. El Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía podrá aplicar las siguientes medidas de intervención:

1. Proponer al Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana, el candidato a Director o candidata a Directora del cuerpo de policía o la designación de una Junta de Intervención y sus atribuciones.2. Designar y remover los cargos de libre nombramiento y remoción del cuerpo de policía, salvo el Director, Directora o integrantes de la Junta de Intervención. 3. Prohibir al cuerpo de policía la prestación del o de los servicios que se considere conveniente.4. Prohibir la adquisición de armamentos, municiones, equipos o accesorios.5. Prohibir la adquisición de dotación y equipamiento básico o especializado.6. Dirigir los servicios de policía.7. Requerir información de cualquier naturaleza.8. Realizar inspecciones y auditorias.9. Controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotación y equipamiento policial.10. Declarar la restructuración administrativa.11. Asumir y ejercer la administración del presupuesto del cuerpo de policía.12. Ejecutar la reducción de personal.13. Suspensión inmediata de funcionarios y funcionarias policiales.14. Suspensión inmediata de funcionarios públicos y funcionarias públicas.15. Ingreso de personal.16. Cualesquiera otras que sean necesarias y oportunas para cumplir con la finalidad de la intervención.

Responsabilidad por obstaculización o retraso en la ejecución de medidas de intervenciónArtículo 26. La obstaculización o retraso de la ejecución de las medidas de intervención de un cuerpo de policía acarrea responsabilidad individual, administrativa, disciplinaria, civil y penal y se encuentra sujeta a la denuncia ante el Ministerio Público. Ante el desacato u obstaculización de las medidas de intervención, el Viceministerio con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía podrá hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.

Informe final del procedimiento de intervenciónArtículo 27. Una vez concluido el procedimiento de intervención de un cuerpo de policía, el Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía enviará el informe final sobre el procedimiento al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

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Decisión de terminación o prórroga de la intervenciónArtículo 28. El Ministro o Ministra del Poder Popular en materia de seguridad ciudadana, decidirá la terminación o prórroga de la intervención del cuerpo de policía Esta decisión deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo VDe la Suspensión

Objeto de los procesos de suspensiónArtículo 29. Los procedimientos de suspensión del ejercicio de las funciones de policía tienen por objeto garantizar la prestación de un servicio de policía basado en el cumplimiento de los estándares y programas de asistencia técnica y conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial venezolano.

Finalidad de los procesos de suspensiónArtículo 30. La suspensión del ejercicio de las funciones de los cuerpos de policía tiene la finalidad de impedir y prohibir de forma inmediata, expedita y eficaz que un cuerpo de policía continúe ejerciendo dichas funciones en violación e incumplimiento de los estándares y programas que el Órgano Rector ha desarrollado para la adecuada prestación del servicio.

Competencias del procedimientoArtículo 31. Corresponde al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana proceder a la suspensión del ejercicio de las funciones de policía en los cuerpos policiales de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

La medida de suspensión del ejercicio de las funciones de policía será adoptada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y tramitada y ejecutada por el Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía.

Supuestos de suspensiónArtículo 32. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá dictar la medida de suspensión del ejercicio de las funciones de un cuerpo de policía ante el incumplimiento grave, reiterado e injustificado de los estándares y programas de asistencia técnica que se hubiesen adoptado.

Forma de inicioArtículo 33. El procedimiento de suspensión del ejercicio de las funciones de policía se iniciará de oficio o mediante solicitud escrita del Poder Ciudadano, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, del Gobernador, Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, o del Comité Ciudadano de Control Policial correspondiente.

La decisión del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana de inicio del procedimiento de suspensión deberá ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Medidas complementarias, preventivas y cautelaresArtículo 34. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, podrá dictar cualesquiera medidas complementarias para garantizar el servicio de policía ante la suspensión de un cuerpo de policía, las cuales serán de estricto cumplimiento. Así mismo, podrá dictar cualesquiera medidas preventivas o cautelares que estime necesarias, entre ellas, las previstas en la presente Resolución en materia de intervención de cuerpos de policía.

Proceso de investigación y verificación de los supuestos de suspensiónArtículo 35. En los treinta días (30) siguientes al inicio del procedimiento de suspensión contados a partir del inicio de la admisión de la solicitud, el Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía tramitará lo conducente durante el proceso de investigación y verificará los supuestos de suspensión del ejercicio de las funciones del cuerpo de policía, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en este artículo, el Viceministerio del Poder Popular con competencia en materia del Sistema Integrado de Policía presentará a consideración del Ministro o Ministra un informe detallado sobre el proceso de investigación y verificación de los supuestos de suspensión del ejercicio de las funciones del cuerpo de policía correspondiente.

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Responsabilidad por obstaculizar o retrasar la investigación y verificación de supuestos de suspensiónArtículo 36. La obstaculización o retraso en la ejecución de la investigación y verificación de los supuestos de suspensión acarrea responsabilidad individual, administrativa, disciplinaria, civil y penal y se encuentra sujeta a la denuncia ante el Ministerio Público. Ante el desacato u obstaculización el Viceministerio podrá hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.

Decisión de suspensiónArtículo 37. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, visto el informe final del procedimiento, podrá decidir la suspensión del ejercicio de las funciones de policía del cuerpo objeto de investigación. Esta decisión deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y acarreará la suspensión y prohibición del cuerpo policial de prestar funciones policiales hasta tanto cumpla nuevamente con el procedimiento de habilitación, de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los cuerpos de policía que hayan sido debidamente habilitados para su creación y funcionamiento por el Órgano Rector hasta la vigencia de la presente Resolución no deberán proceder a solicitar una nueva habilitación.

SEGUNDA: Dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los cuerpos de policía que no se encuentren debidamente habilitados, deberán solicitar el inicio del correspondiente proceso de habilitación ante el Órgano Rector, cumpliendo con los trámites y requisitos establecidos para tal fin.

TERCERA: Dentro del plazo un (1) año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Alcalde o Alcaldesa que haya introducido una solicitud de habilitación de su cuerpo de policía ante el Órgano Rector, deberá presentar el proyecto de creación del cuerpo de policía conforme a los requisitos establecidos en esta Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se derogan todas las normas contrarias a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Normas para la Designación de los Directores (as) de las Oficinas de Control de Actuación Policial y de las Oficinas de respuestas a las Desviaciones Policiales de los Cuerpos de Policía en los distintos

Ámbitos Político Territoriales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202°, 154° y 14°

Nº ___________ FECHA: _________________

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221, de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028, de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.980 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en los artículos 18 numerales 2, 3, 4, 6 y17, 27, 28 numeral 3, 31, 32, 41 numerales 1 y 13, 61, 77 y 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con lo establecido en los artículos 6, 9 numeral 3, 21 numeral 3, 37, 38, 74, 76 y 78 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, ambas normativas publicadas en la Gaceta Oficial Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, artículos 6 numerales 1 y 7, 7 numerales 1 y 3 y 22 de la Resolución N° 333 mediante la cual se dictan las normas sobre la creación, organización y funcionamiento de las instancias de control interno de los cuerpos de policía, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.957 de fecha 3 de julio de 2012,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes en todo el territorio nacional, para lo cual está en la obligación de formular las políticas públicas, estrategias y directrices a fin de regular y coordinar la actuación de los cuerpos de policía a nivel nacional, estadal y municipal,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana define el servicio de policía como un conjunto de acciones ejercidas de forma exclusiva por el Estado venezolano a través de los cuerpos de policía en todos los niveles político territoriales de la Administración Pública, conforme a los lineamientos y directrices establecidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el órgano rector,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y las Resoluciones que las desarrollan atribuyen a los directores y directoras de los Cuerpos de Policía la facultad para designar a los directores y directoras de la Oficina de Control de Actuación Policial y de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales en sus correspondientes ámbitos político territoriales, que cumplan con los requisitos establecidos para tales cargos,

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CONSIDERANDO

Que al órgano rector del Servicio de Policía corresponde dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y demás normativa que regula la materia,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LAS OFICINAS DE CONTROL DE ACTUCIÓN POLICIAL Y DE LAS OFICINAS DE RESPUESTAS A LAS DESVIACIONES POLICIALES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA

EN LOS DISTINTOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES

PostulacionesArtículo 1. El director o directora del cuerpo de policía presentará al órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, las postulaciones de un mínimo de seis (6) candidatos o candidatas para ocupar el cargo de director o directora de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del cuerpo de policía de su respectivo ámbito político territorial, debidamente motivada.

A dichas postulaciones deberá acompañarse el currículum de cada candidato o candidata y los correspondientes soportes, a fin que el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, verifique en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de los documentos, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para el cargo de director o directora de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del cuerpo de policía, así como los requisitos para el cargo de directores y directoras para los cuerpos de policías que sean aplicables.

El órgano rector establecerá los formatos y requisitos para la presentación de estas postulaciones y los currículum de los candidatos y candidatas.

Aprobación de la postulaciónArtículo 2. El órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, una vez verificados los requisitos exigidos por éste, aprobará o negará cada una de las postulaciones realizadas. Esta decisión deberá ser notificada a la autoridad que hizo las postulaciones.

El órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, a través del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, a los efectos de la aprobación de las postulaciones, verificará sumariamente los recaudos consignados, y estará facultado para ordenar la realización de las evaluaciones necesarias mediante las cuales los candidatos o las candidatas postuladas, acreditará su idoneidad para el ejercicio del cargo de director o directora de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del cuerpo de policía.

Los candidatos y las candidatas cuyas postulaciones hayan sido aprobadas deberán cursar inmediatamente y aprobar el curso de dirección de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales que hace referencia la presente Resolución.

Curso de direcciónArtículo 3. Para ser director o directora de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de los cuerpos de policía, los postulados o las postuladas, además de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, reglamentos y resoluciones, deberán realizar y aprobar el curso de dirección de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales que a tales efectos organice y dicte la institución académica nacional especializada en seguridad.

Nombramiento y juramentaciónArtículo 4. El director o directora del cuerpo de policía procederá al nombramiento y juramentación del director o directora de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del cuerpo de policía entre los candidatos y las candidatas que hayan realizado y aprobado el curso de dirección previsto en la presente Resolución, una vez que la institución académica nacional especializada en seguridad certifique la aprobación del curso de dirección.

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Realizado el nombramiento y la juramentación del director o directora de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, el director o directora del cuerpo de policía lo notificará inmediatamente por escrito al órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía.

Negación de la postulaciónArtículo 5. En el supuesto que todas las postulaciones de los candidatos y candidatas presentadas por el director o directora del cuerpo de policía sean negadas, éste deberá remitir al órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, una nueva postulación dentro de los diez (10) días continuos siguientes contados a partir de la notificación de la decisión adoptada.

Nombramiento provisional por el órgano rectorArtículo 6. Si las nuevas postulaciones presentadas de conformidad con el artículo anterior no son aprobadas, o si el director o directora del cuerpo de policía no realiza las postulaciones correspondientes, el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, procederá a nombrar de manera provisional a un director o directora de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del cuerpo de policía, en condición de encargado o encargada, hasta que el director o directora del cuerpo de policía proceda a presentar una nueva postulación y esta sea debidamente aprobada. Este director o directora provisional deberá reunir los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Presentación de nuevas postulaciones Artículo 7. No obstante el nombramiento provisional previsto en el artículo anterior, el director o directora del cuerpo de policía, podrá presentar nuevas postulaciones al órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, pero no podrá designar, al director o directora de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del cuerpo de policía.

Funciones provisionales del Subdirector o Subdirectora del Cuerpo de PolicíaArtículo 8. Durante el trámite del proceso de designación de los directores y directoras de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de los cuerpos de policía previsto en la presente Resolución, las funciones, atribuciones y competencias de este cargo serán ejercidas provisionalmente por el subdirector o subdirectora del cuerpo de policía que se encuentre en funciones en el correspondiente cuerpo de policía.

Responsabilidad por información falsaArtículo 9. El órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, si detectara que existe disparidad o falta de certeza entre la información contenida en los documentos presentados por los candidatos o las candidatas y la información recopilada a los fines de verificar la información aportada, procederá a notificar inmediatamente a la Oficina de Control de Actuación Policial del respectivo cuerpo de policía.

De igual manera, cuando la conducta de los candidatos o candidatas pueda constituir un hecho punible se procederá a la notificación del Ministerio Público a los fines de que inicie la correspondiente investigación penal.

Solicitud de separación o suspensión del cargo por parte del órgano rectorArtículo 10. El Ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano rector del servicio de policía, solicitará mediante oficio motivado, a los directores y las directoras de la separación del cargo de los directores o directoras de la Oficina de Control de Actuación Policial o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, en caso de que éstos se encuentren involucrados en hechos de violación de derechos humanos, en la presunta comisión de delitos, en actividades que atenten contra el orden constitucional o el incumplimiento reiterado de los estándares y programas de asistencia técnica. En caso de negativa o retardo en el cumplimiento del oficio, se evaluará la procedencia de iniciar un procedimiento de suspensión o intervención del cuerpo de policía.

En estos casos se procederá igualmente a iniciar los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar ante la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía del órgano rector en materia de seguridad ciudadana y servicio de policía.

TransitoriaArtículo 11. Los directores y directoras de la Oficina de Control de Actuación Policial y de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de los cuerpos de policía que hayan sido designados antes de la vigencia de la presente Resolución, deberán realizar y aprobar el curso de dirección que a tales efectos organice y dicte la institución académica nacional especializada en seguridad, dentro de los seis (6) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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DerogatoriaArtículo 12. Se derogan todas las normas jurídicas de rango equivalente o subordinado contrarias a la presente Resolución.

Vigencia Artículo 13. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.Por el Ejecutivo Nacional,

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Normas para la Designación de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Policía en los distintos Ámbitos Político Territoriales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIADESPACHO DEL MINISTRO

202°, 154° y 14°

Nº ___________ FECHA: _________________

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221, de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028, de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.980 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en los artículos 18 numeral 17, 28 numeral 3, 31, 61 y 80 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con lo establecido en los artículos 6, 9 numeral 3, 21, 37, 38 y 76 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, ambas normativas publicadas en la Gaceta Oficial Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes en todo el territorio nacional, para lo cual está en la obligación de formular las políticas públicas, estrategias y directrices a fin de regular y coordinar la actuación de los cuerpos de policía a nivel nacional, estadal y municipal,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana define el servicio de policía como un conjunto de acciones ejercidas de forma exclusiva por el Estado venezolano a través de los cuerpos de policía en todos los niveles político territoriales de la Administración Pública, conforme a los lineamientos y directrices establecidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el órgano rector,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana atribuye a los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas la facultad para designar a los directores y directoras de los Cuerpos de Policía en sus correspondientes ámbitos político territoriales que cumplan con los requisitos establecidos para tales cargos, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano rector en materia del Servicio de Policía,

CONSIDERANDO

Que al órgano rector del Servicio de Policía corresponde dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y demás normativa que regula la materia,

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RESUELVE

Dictar las siguientes: NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS

DIRECTORES O DIRECTORAS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN LOS DISTINTOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES

PostulacionesArtículo 1. El gobernador o la gobernadora, el alcalde o la alcaldesa, presentará al órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, las postulaciones de un mínimo de seis (6) candidatos o candidatas para ocupar el cargo de director o directora del cuerpo de policía de su respectivo ámbito político territorial, debidamente motivada.

A dichas postulaciones se le deberá acompañar el currículum de cada candidato o candidata y los correspondientes soportes, a fin que el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, verifique en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de los documentos, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para el cargo de director o directora del cuerpo de policía.

El órgano rector establecerá los formatos y requisitos para la presentación de estas postulaciones y los currículum de los candidatos y candidatas.

Aprobación de la postulaciónArtículo 2. El órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, a través del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, una vez verificados los requisitos exigidos por éste, aprobará o negará cada una de las postulaciones realizadas. Esta decisión deberá ser notificada a la autoridad que hizo las postulaciones.

El órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, a través del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, a los efectos de la aprobación de la postulación, verificará sumariamente los recaudos consignados y estará facultado para ordenar la realización de las evaluaciones necesarias mediante las cuales los candidatos o las candidatas postuladas, acreditarán su idoneidad para el ejercicio del cargo de director o directora del cuerpo de policía.

Los candidatos y las candidatas cuyas postulaciones hayan sido aprobadas deberán cursar inmediatamente y aprobar el curso de dirección al que hace referencia la presente Resolución.

Curso de direcciónArtículo 3. Para ser director o directora de los cuerpos de policía, los postulados o las postuladas, además de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deberán realizar y aprobar el curso de dirección que a tales efectos organice y dicte la institución académica nacional especializada en seguridad.

Nombramiento y juramentaciónArtículo 4. La autoridad competente de la respectiva entidad política territorial procederá al nombramiento y juramentación del director o directora del cuerpo de policía entre los candidatos y las candidatas que hayan realizado y aprobado el curso de dirección previsto en la presente Resolución, una vez que la institución académica nacional especializada en seguridad certifique la aprobación del curso de dirección.

Realizado el nombramiento y la juramentación del director o directora, el gobernador o la gobernadora, el alcalde o la alcaldesa, lo notificará por escrito inmediatamente al órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía.

Negación de la postulaciónArtículo 5. En el supuesto que todas las postulaciones de los candidatos y candidatas presentadas por la autoridad competente de la respectiva entidad política territorial sean negadas, ésta deberá remitir al órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, una nueva postulación dentro de los diez (10) días continuos siguientes contados a partir de la notificación de la decisión adoptada.

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Nombramiento provisional por el órgano rectorArtículo 6. Si las nuevas postulaciones presentadas de conformidad con el artículo anterior no son aprobadas, o si la autoridad competente no realiza la postulación correspondiente, el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, procederá a nombrar de manera provisional a un director o directora del cuerpo de policía en condición de encargado hasta que la autoridad competente de la respectiva entidad político territorial proceda a presentar una nueva postulación y esta sea debidamente aprobada. Este director o directora provisional del cuerpo de policía deberá reunir los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Presentación de nuevas postulaciones Artículo 7. No obstante el nombramiento provisional previsto en el artículo anterior, el gobernador o la gobernadora, el alcalde o la alcaldesa, podrá presentar nuevas postulaciones al órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, pero no podrá designar, al director o directora del cuerpo de policía, hasta que la autoridad competente de la respectiva entidad político territorial proceda a presentar una nueva postulación y esta sea debidamente aprobada.

Funciones provisionales del Subdirector o Subdirectora del Cuerpo de PolicíaArtículo 8. Durante el trámite del proceso de designación de los directores y directoras de los cuerpos de policía previsto en la presente Resolución, las funciones, atribuciones y competencias de este cargo serán ejercidas provisionalmente por el Subdirector o Subdirectora que se encuentre en funciones en el correspondiente cuerpo de policía.

Responsabilidad por información falsaArtículo 9. En caso que el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, durante el proceso de verificación de la información aportada, detecte que existe disparidad o falta de certeza entre la información contenida en los documentos presentados por los candidatos o las candidatas y la información recopilada, procederá a notificar inmediatamente a la Oficina de Control de Actuación Policial del respectivo cuerpo de policía cuando se trate de funcionarios y funcionarias policiales.

De igual manera, cuando la conducta de los candidatos o candidatas pueda constituir un hecho punible, se procederá a la notificación del Ministerio Público, a los fines de que inicie la correspondiente investigación penal.

Solicitud de separación o suspensión del cargo por parte del órgano rectorArtículo 10. El Ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano rector del servicio de policía, solicitará mediante oficio motivado, a los gobernadores y las gobernadoras, los alcaldes y las alcaldesas, la separación del cargo de los directores o directoras de cuerpos de policía, en caso de que éstos se encuentren involucrados en hechos de violación de derechos humanos, en la presunta comisión de delitos, en actividades que atenten contra el orden constitucional o el incumplimiento reiterado de los estándares y programas de asistencia técnica. En caso de negativa o retardo en el cumplimiento del oficio, se evaluará la procedencia de iniciar un procedimiento de suspensión o intervención del cuerpo de policía.

En estos casos, cuando se trate de funcionarios o funcionarias policiales de carrera procederá igualmente a iniciar los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar ante la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía del órgano rector en materia de seguridad ciudadana y servicio de policía.

TransitoriaArtículo 11. Los directores y directoras de los cuerpos de policía que hayan sido designados antes de la vigencia de la presente Resolución, deberán realizar y aprobar el curso de dirección que a tales efectos organice y dicte la institución académica nacional especializada en seguridad, dentro de los seis (6) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DerogatoriaArtículo 12. Se deroga la Resolución Nº 510 de fecha 1º de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.070 de la misma fecha.

Se derogan todas las normas jurídicas de rango equivalente o subordinado contrarias a la presente Resolución. Vigencia Artículo 13. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.Por el Ejecutivo Nacional,

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NOTAS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________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