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- Ministerio de Economía y Finanzas Reso{ucíón :NO 2281-2016- TCE-S2 Sumilla: "Laconducta consistente en induír documentación falsa y/o con información Inexacta dentro de las propuestas, supone la contravención del principio de presunción de veracidad por parte de los postores y amerita de plano la descalificación de sus propuestas". Lima, 2 2 SET. 2016 Visto, en sesión del 22 de setiembre de 2016, de la SegundaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente NO2258/2016.TCE, sobre el recurso de apelación de la empresa PROYECTO DELTA S,A.C. en contra del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía NO 016.2016/SEDAPAL, derivada de la Licitación Pública NO 018~ 2015/5EDAPAL, convocada por el SERVICIO DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL para el "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para el AH Conde de la Vega - Lima', y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES, 1 ,Of9-3Ili~ ~ .- -" .; ... ' " t'lPrV;Sfir rl"L;, 1. El 20 de mayo de 2016, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL,en lo sucesivo la Entidad;; convocó la"Adjudicación de' Menar Cuantía N° 016- 2016jSEDAPAL, derivada- de - la Ucitación Pública' N° 018-2015jSEDAPAL, para el "Mejoramiento y rehabifitiidón del sí"stema'"de agua potable" y alcañt¡¡;ülado para el AH Conde de la Vega - Lima', con un valor referencial ascendente a S/ 8'448,402.33 (Ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos con 33/100 soles), en adelante el proceso de selección, Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley NO 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184- 200S-EF, modificado por los Decretos Supremos NO138-2012-EF Y NO080-2014-EF, en adelante el Reglamento, El 27 de julio de 2016 se celebró el acto público de otorgamiento de la buena pro, publicado en la misma fecha en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), resultando adjudicado el postor CONSORCIO CONDE DE LA VEGA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA URANIO SAC, Y AGREGADOS Y EQUIPOS S.A.C., en adelante el Adjudicatario. Los resultados fueron los siguientes: Página 1de 21 f- Postor OROO CONDE DE LA OROO CENTRO A&R A.e. CONTRATISTAS GENERALES , Puntaje técnico 98.50 97 92.50 98 Oferta en soles 7'603,633.47 7'603,562.10 7,603,562.10 8'448,402.33 Puntaje Puntaje económico total 99.9991 99.0996 100 98.20 100 90 Orden de relación '" 2"

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso{ucíón :NO 2281-2016- TCE-S2

Sumilla: "Laconducta consistente en induír documentaciónfalsa y/o con información Inexacta dentro de laspropuestas, supone la contravención del principiode presunción de veracidad por parte de lospostores y amerita de plano la descalificación desus propuestas".

Lima, 2 2 SET. 2016

Visto, en sesión del 22 de setiembre de 2016, de la SegundaSala del Tribunal deContrataciones del Estado el Expediente NO2258/2016.TCE, sobre el recurso de apelación de laempresa PROYECTO DELTA S,A.C. en contra del otorgamiento de la buena pro de laAdjudicación de Menor Cuantía NO 016.2016/SEDAPAL, derivada de la Licitación Pública NO 018~2015/5EDAPAL, convocada por el SERVICIO DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DE LIMA -SEDAPAL para el "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarilladopara el AH Conde de la Vega - Lima', y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES, 1 ,Of9-3Ili~~ . - -" .; ... ' " t'lPrV;Sfir rl" L;,

1. El 20 de mayo de 2016, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA -SEDAPAL, en lo sucesivo la Entidad;; convocó la"Adjudicación de' Menar Cuantía N° 016-2016jSEDAPAL, derivada- de - la Ucitación Pública' N° 018-2015jSEDAPAL, para el"Mejoramiento y rehabifitiidón del sí"stema'"de agua potable" y alcañt¡¡;ülado para el AHConde de la Vega - Lima', con un valor referencial ascendente a S/ 8'448,402.33 (Ochomillones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos con 33/100 soles), enadelante el proceso de selección,

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley NO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-200S-EF, modificado por los Decretos Supremos NO 138-2012-EF Y NO 080-2014-EF, enadelante el Reglamento,

El 27 de julio de 2016 se celebró el acto público de otorgamiento de la buena pro,publicado en la misma fecha en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), resultando adjudicado el postor CONSORCIO CONDE DE LA VEGA, integradopor las empresas CONSTRUCTORA URANIO SAC, Y AGREGADOS Y EQUIPOS S.A.C., enadelante el Adjudicatario. Los resultados fueron los siguientes:

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f-Postor

OROO CONDE DE LA

OROO CENTRO

A&R A.e. CONTRATISTASGENERALES

, Puntajetécnico

98.50

97

92.50

98

Oferta en soles

7'603,633.47

7'603,562.10

7,603,562.10

8'448,402.33

Puntaje Puntajeeconómico total

99.9991 99.0996

100 98.20

100

90

Orden derelación

'"2"

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CONSORCIO LIMA 7,603,562.10

. -

2. Mediante escrito N° 1, presentado el 5 de agosto de 2016, subsanadoel 9 del mismomes y año, el postor PROYECTO DELTA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpusoante el Tribunal de COntrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, recurso deapelación solicitando que se recalifique su propuesta y se le otorguen 100 puntos en lapropuesta técnica Y, en consecuencia, se le otorgue la buena pro, El Impugnantesustentó su recurso en los siguientes términos:

2.1 El comité especial invalidó de manera arbitraria los certificados de trabajo de losseñores Juan Vallejos Hidalgo y Katty Cárdenas Serna, personal propuesto comoresidente de obra y especialista en tránsito, respectivamente, siendo que amboscertificados fueron emitidos por el Consorcio San Isidro.

2.2 El comité especial motivó su decisión en que "los certificados muestran unaexperiencia hasta el 26 de noviembre de 2014; fecha que seríá posterior a laresolución contractual, sin tomar que la resolución contractual no fue consentida yque, además; la constatación física de la obra se realizó con posterioridad a laresolución contractual (26 de noviembre de 2014); momento hasta el cual losprofesionalesasignadosa la obra seguíán laborandd',

2.3 Del acta notarial de constatación física se aprecia que aquella tuvo lugar el 26 denovl ~e de 2014, fecha hasta la cual trabajaron los profesionales asignados por elCo sorc? San Isidro, por lo que su experiencia es válida hasta dicha oportunidad,

Pre s~ q,ue inclUSive, el residente de obra siguIó realizando actividades como lae de materiales hasta diciembre de 2014,

2.4 I nsorcio San Isidro no aceptó la resolución contractual, siendo que dichacontr versia se encuentra actualmente en arbitraje,

2.5 Sollc a que se le otorgue el máximo puntaje para el ingeniero residente (12 puntos)y especialista en tránsito (3 puntos) y al haber obtenido el máximo puntaje técnico yeconómico, se le otorgue la buena pro,

3.

4.

Con decreto del 11 de agosto de 2016, se admitió a trámite el recurso de apelaciónpresentado en el marco del proceso de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a finde que cumpliera con remitir, entre otros documentos, los antecedentes administrativosdel caso y los cargos de notificación del recurso a los postores que pudieran resultarafectados, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, el referido decreto señaló queen dicha oportunidad se dispuso remitir a la Oficina de Administración el original deldepósito en cuenta en Cuenta corriente N° 216301018, expedido por INSUR S.A.Compañía de Seguros1, presentada por el Impugnante en calidad de garantía.

Mediante escrito s/n, presentado el 19 de agosto de 2016 ante el Tribunal,23 del mismo mes y año, la Entidad remitió los documentos del pr 'eso dle fueron solicitados.

I Otirante a folio 140 del expediente administrativo.

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Ministerio -de ~conomía y Finanzas

'Reso{ucíón:JlfO 2281-2016- TCE-S2

Con Informe Técnico Legal NO OOl-2016-AMC-D-NO0016-2016-SEDAPAL, la Entidadindicó lo siguiente:

El Impugnante cuestiona que no se hayan considerado la experiencia de dosprofesionales que laboraron para el Consorcio San Isidro hasta el 26 de noviembrede 2014, pese a que la Entidad resolvió dicho contrato con la notificación de lacarta N° 234-2014.GPOdel 28 de octubre de 2014.

De la Resolución de Gerencia General N° 638-2014-GG del 24 de octubre de 2014se aprecia que la Entidad resolvió el Contrato N° 312-2013.SEDAPAL suscrito conel Consorcio San Isidro¡ siendo que a setiembre del 2014 se procesó un avance del11.80 frente a un avance programado deI8S.aO%.

Los certificados de trabajo objeto de análisis no reflejan la realidad, pues no setrabajó hasta el 26 de noviembre de 2014.

El "artículo 209 del Reglamento'establece'que laresolud-ónldel ~c6ntrato de obra¡determina -la "inrné~iata ~ralizaclón - dé_la 'misma,! ~J~o ¡}o~!,,~so~_:~n que,estrictamente por razgne seguridaa o .,tlisposiciones reglamentarias deconstrucciqn no_sei P9sible ¡ com i:l dCtOrrf\5-. ...J ...-. IÍpl E ._ " (1Eri'tal sentido, la Entidad señala que se ha esvl uado que la ejecución de fa obrahaya continuado en fecha posterior a la resolucióndel respectivo contrato, esto es,el 28 de octubre de 2014.

s. Con decreto del 24 de agosto de 2016 se remitió el expediente a la Segunda Sala delTribunal para que resuelva.

6.

7.

Con~s -t~W 1, presentado el 26 de agosto de 2016 ante el Tribunal, el ConsorcioCentr , po~tor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que derivó del actode e ~I~ón, se apersonó al procedimiento,

Media~( .~kscritos/n, presentado el 26 de agosto de 2016, el Adjudicatario señaló losiguiente:

El Impugnante no ha cuestionado su propuesta.

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Corresponde descalificar la propuesta del Impugnante al haber presentadodocumentos inexactos para acreditar la experiencia de los profesionalespropuestos, pues los certificados objeto de análisis señalan una experienciaposterior a la resolucióndel contrato de obra.

Una vez resuelto el contrato, tanto el residente como el especi i ~ an ita,no pudieron haber adquirido destreza alguna, pues la~ pa izad.

El Impugnante no ha presentado el cuaderno de obra o cualquier otrodocumento que acredite que los profesionales propuestos sig eron trabajandoen la obra, pesea que el contrato se encontraba resuelto.

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En el acta notarial de constatación de los trabajos ejecutados, realizada los días6, 17 Y 26 de noviembre de 2014, se aprecia que no intelVino la señora KattyCárdenas Serna, propuesta como especialista de tránsito.

La experiencia adquirida debe ser la referida a la práctica efectiva de ciertaactividad, puesto que si la constatación de la obra hubiese demorado mástiempo, no podría señalarse que los profesionales acumularon experiencia endicho periodo.

El recurso de apelación debe declararse infundado e improcedente respecto alotorgamiento de la buena pro.

8. Con decreto del 26 de agosto de 2016 se programó audiencia pública para el 6 desetiembre de 2016 a las 09:00 horas.

La referida audiencia pública se llevó a cabo con la participación de los representantesdel Impugnante, el Adjudicatario y de la Entidad2•

9. Con escrito NO 3, presentado el 29 de agosto de 2016 ante el Tribunal, el Impugnantereiteró los argumentos planteados en su recurso de apelación, en el sentido que lostrabajadores, propuestos como personal en el proceso de selección, siguieron prestandoselVicios luego de resuelto el contrato, actuación que se encuentra en proceso arbitral.

Asimismo, precisó que, aun cuando se había resuelto el contrato, en un actuar diligented~orcio San Isidro no podía paralizar las obras por razones de seguridad, ornato y

~

ésaIU¿¡.

El onJorcio San Isidro ha informado, atendiendo su solicitud, que los trabajos tuvieronq e c¡ tinuar con la culminación de partidas, tal como la reposición de concreto de lasIStaS,veredas y sardineles, reposición de jardines, instalaciones de tapas en las cajas deregist de alcantarillado y de los nuevos medidores de agua potable de las conexionesdomi Iiarias empalmadas a los usuarios, como los trabajos de limpieza. Asimismo, señalaque 1 ego de la resolución del contrato se han ejecutado partidas de desmovilización ymovilización de maquinarias pesadas, retiro de máquinas y herramientas menores(formas de buzones), así como se efectuó el replanteo final de la obra para redes deagua y alcantarillado.

En el supuesto negado que no se considere la experiencia del residente de obra y delespecialista en tránsito luego de la resolución del contrato, hasta dicho momento talesprofesionales acreditarían una experiencia ascendente a 39.47 y 24.43 meses,experiencia con la cual alcanzan el máximo puntaje.

Con escrito N° 5, presentado el 5 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, el Impugnanteadjuntó las declaraciones juradas del residente de obra y de la especialista de tránsitopropuestos, en las cuajes señalan haber laborado en la obra a cargo del Cansare' SanIsidro hasta el 26 de noviembre de 2014. Asimismo, adjuntó una carta del Cansar o San

¡ El señor Jhon Gray Chicchon en representación del Impugnante; mientras que por parte del Adjudicatariseñor Leonardo Chang Valderas y por parte de la Entidad intervino el señor Richard Aoosta Arce.

10.

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i. Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso[ucíón:NO 2281-2016- TCE-S2

Isidro donde este indica que ejecutó partidas de la obra hasta el 26 de noviembre de2014.

11. Con escrito NO6, presentado el 7 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, el Impugnanteseñaló que las partidas indicadas en los certificados de los profesionales propuestoscorresponden a aquellas indicadas en la memoria descriptiva de la obra. Al respecto,precisó que para la ejecución de la partida "instalación de redes" resultaba necesariorealizar zanjas en las pistas o veredas y luego resanarlas. Asimismo, precisó queconsidera absurdo que debieran considerarse las más de 180 partidas en cadacertificado,

Por último, preció que un contratista no puede abandonar una obra, aun cuando ha sidoresuelto el respectivo contrato, conforme a lo establecido en el articulo 209 delReglamento, siendo que, en el presente caso, existían zanjas en calles concurridas siendonecesario que el ConsorcioSan Isidro resane las mismas.

12. Con decreto del 7 de setiembre de 2016 se solicitó la siguiente información adicional:. ¥'!1!~..~. ~..ii!!.~.~.~.m~_~..,i!!.. i \,liga 1"'110

''AL5ERVZqODEA~A POTA~fEYAlCANTA~If.LADODEL1Ml1::D~f-AL: de taSDurante la aUdienda públicE realizada el6 de setiembre d&2016" el señor Rid1ardAcosta

/

Arce, representa(Jte"dela E,!fidad, señaló que. e/Contrato .N.0312-2013-SEOAPAC'susaitocon el CoIiSoro'o'san Isidro, 'fue resuelto el2B de.''octubre.de.,2014,slendo'que a partir dedicha' feChael referido consorciOno ejecutó más'prestaCiOnescorrespondientes a ia obravinculadaa dicho contrato, lo Quepodía verificarse del respectivo cuaderno de obra; por lo

:,. que cualquier certificado de trabajO emitido por el Consorciosan Isidro con fechaposteriora dicha resolución contractual no podía ser consideradapara acreditar experienCia.

En consecuencia, s/rvase remitir la copia del cuaderno de obra a paror de laresoludón contractual, así como un informe técnico que precise las partidas yactividades que el Consorcio san Isidro desarrolló con posterioridad a lar8soludón del contrato. u

13. Con escri N 4, presentad el 12 de setiembre de 2016, la Entidad adjuntó el InformeTécnico e ar¡ N° 002-2016-AMC-D N° 0016-2016-SEDAPAL,en el cual se señaló losiguiente:

"abe esaltar, que en el Asiento N° 547 de la supelVisión de la obra, ésta indica losiguientf:

se deja constanCiaque el presente Asiento N° 547 de la supervisión es el úlb'mo, por loque Cierrael presente cuaderno de obra N° 4, hoy 28.10.2014":(..)

No existl6 ejecua6n de partidas reakzadas posterior a la resolución del contrato el28.10.2014, como se aprecia en el Asiento N~ 548 del cuaderno de obra, la supervisiónanota las fechas para la constataCión f/sica e inventario, siendo estas las actividadesposren'oresa la resolua6n de contrato según ley.(..r

14. Con decreto del 13 de setiembre de 2016 el expediente se declaró Iist

15. Con escrito N° 7, presentado el 13 de setiembre de 2016 ante el Tribuna, ugnaseñaló que la Entidad omitió presentar los folios posteriores del cuaderno de obr ,

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puede constatarse que el Consorcio San Isidro ejecutó partidas con posterioridad a laresolución del contrato. En tal sentido, adjuntó copia de 105 folios 78 al 85 con losasientos 548 al 557 del cuaderno de obra, que señalan pertenecer a la copia delcontratista,

16. Con escrito N° 8, presentado el 14 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, el Impugnantereiteró los argumentos expuestos en el escrito N° 7 Y precisó que, conforme a lo indicadoen las bases integradas y el artículo 195 del Reglamento, el cuaderno de obra debía sercerrado por el supervisor cuando la obra sea recibida por la Entidad, procediendo aentregarse el dicho instrumento de control a la Entidad, lo que se realizó el 26 denoviembre de 2014.

17. Con decreto del 15 de setiembre de 2016, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 13del mismo mes y año, mediante el cual se dispuso declarar el expediente listo pararesolver, toda vez que atendiendo a la documentación presentada por el Impugnante el14 de setiembre de 2016, de manera excepcional, se requería información ydocumentación de la Entidad, a efectos que este Tribunal cuente con los elementos deconvicción necesarios y suficientes para resolver el presente recurso de apelación.

Así, en el referido decreto se solicitó la siguiente información adicional:

"Requiérase al SERVIOO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE UMA • SEOAPALEnttdad que en el plazo de dos (02) días háb!'les cumpla con remitir la documentación einformadón, consistente en:

nte el decreta del 7 de setiembre de 2016, se solidtó a su representada que remita alnbu al la copia del cuademo de obra correspondiente al Contrato N° 312-2013-5EOAPAL,

suscr. o con el Consordo San IsIdro, a partir de la resoluClon contractual (28 de octubre de4, así corno un infonne técnico que precise las partidas y actividades que elnonada consorcio desarrolló con posten'on'dad a la resolUCIón del contrato.

'Al specto, mediante escrito N° 4, presentada el 12 de setiembre de 2016- surepr. sentada remitió los asientos 547 y 548, obrantes a fallos 77 y 7B del respectivocua emo de obra, señalando en el infonne técnico legal lo sigUiente: No existió ejecudónde rtidas realizadas posten'or a la resoluClon de contrato el 28.10.2014 como se apredaen e aSiento N° 548 del cuaderno de obra.

Pese a lo expuesto, el Impugnante remitió a este Tnbunal copia de los folios 78 al 85 delCuaderno de obra N° 4 en los que se aprecia los asientos del 548 al 557. AsJ; a folios 79 ySiguientes se indica que, por razones de segundad, conforme a lo establecido en el art/culo209 del Reglamento de la Ley de ContrataCIones del Estado, aprobado mediante DeaetoSupremo N° 184"2008-EF Y sus moc/ificatanas, se dejÓ constanCIa que ef consorcio SanIsidro ejecutaría CIertas actividades en la obra, tales como reparadones de pistas yveredas, retiro de carteles, mal/as de segun'dad, reposidón de sardIneles y jardines, para locual se iba a continuar con el personal téa7ico administrativo.

De otra parte, en el asiento 557 del cuaderno de obra (folios 84 y 85), del 26 denOVIembre de 2014, se indiCó lo siguiente:

se dejÓ constanda que en la fecha se han culminado los trabajos en las calles intervenidaspor nuestra empresa, tales como reposiCIón de concreto en pistas, veredas, sardineles,jardines, pisos inten'ores, retiro de carteles informativos y de seflalizadón, limpie. deobra, eliminadón de desmonte, l"nduyendo las observaciones indicadas lasconstataciones f/Sicas in situ. (?) Por lo que de acuerdo a ley se procede a realiZar Y c' '!Tedel cuaderno de obra, cabe indicar que nuestros especialistas en tr. nsito, PN. oda/,asistente en las especialidades, personal obrero - técnIco han culminado us labo

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Ministerio. - .'de Economía y Finanzas

'Reso(ucíón:N° 2281-2016- TCE-S2

En tal sentido, en atención a la documentaaón remitida por el Impugnante, cotTespondeala Entidad remitir un infonne técnico legal en el cual se pronuncie sobre si las adividadesdescn'tasen el asiento 551, u otras partidas de la obra, se realizaron con posten'ondad a laresolución del contrato (28 de octubre de 2014) hasta el momento de la constatación de laobra (26 de noviembre de 2014), con la Intervención de personal del ConsoraoSan Isidro.

ASimismo,deberá remitir, en préstamo, el onginal del cuaderno de obra corre5{JOndienteal28 de octubre de 2014 en adelante, hasta el cietTede dicho Instrumento de control. N

18. Con decreto del 20 de setiembre de 2016 el expediente se declaró listo para resolver,dejándose constancia que la Entidad no remitió la información solicitada el 15 desetiembre de 2016.

19. Con escrito N° 5, presentado el 21 de setiembre de 2016, la Entidad adjuntó el InformeTécnico Legal N° 003.2016-AMC-D N° 0016-2016-SEDAPAl, en el cual se señaló losiguiente:

"Este"c:omitéen cumplimiento a lo solldtado, pone en conocimiento que el cuaderno deobra Origina/ sigue' en poder del Consorcio San IsIdro posterior a la' resoluciónde/contrato. ª'.'.. $ - d'l . ~Im., .,. . " ¡ ti '!:! sor e laSDicho consora"ono cumPlIó con devolver el cua(jemo dé obra original, razón por. la cual

~ 5EDAPALnopuepe cUfl}plircgnre"!/tir dlCf.0cuadernofX?rI'!,srazCJ!1esantes expuestas. J :J(J '51 - .. , de! [¡¡laG-DLa resolución del contrato se hizo efectiva con la carta Na 254-2014-GPOdel 28 de octubrede 2014, en tal sentido no existió ejecuaón de partidas realizadas posten"or a dicharesolución, lo cual es concordante con el Asiento Na 547 de la supervisión de la obra, en lacual se indico lo siguiente:

se deja constana'a que el presente Asiento Na 547 de la supervisión es el último, por loque cierra el presente cuaderno de obra Na 4, hoy 28.10.2014.

11.

Por fa antes expuesto, no exlsaeron partidas ejecutadas formalmente y muchomo/'~pamdas aprobadas por la supervisión, dado que la supervisión cierra elc.uadetn0 de obra el 28.10.2014; asimismo en el asiento 548 la supetvisión dejatoRst¥.cia la recepaon de la carta Na 254.2014-GPOe indica la fecha de la constataciónffsico/f!.e los maten'ales en el almacén; todos los asientos posteriores al 548 sinlIenatfos únicamente por la contratista, resultando dichas actividades ilegales alnó cdntar con supervisión alguna.(.r. {Resaltado es agregado)

PROCEDENhA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta que la Adjudicación de Menor Cuantía N° 016-2016jSEDAPAl,convocada el 20 de mayo de 2016, derivada de la Licitación Pública N° 018-2015jSEDAPAl, convocadael4 de agosto de 2015, fue bajo el ámbito de aplicación de laley y su Reglamento, normas que resultan aplicables al presente caso.

Ahora bien, cabe señalar que el numeral 206.1 del artículo 206 de la ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante la LPAG,esta lece lafacultad de contradicción administrativa que señala que frente a u acto admi Ist'ratlque supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés I ítimo, p ed sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposl" e o

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correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso deapelación.

Téngase en cuenta que el articulo 53 de la Ley establece que el recurso de apelación esconocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de adjudicacionesdirectas públicas,concursos y licitaciones públicas; mientras que dicha competencia le corresponde alTitular de la Entidad en las adjudicaciones directas selectivas y las adjudicaciones demenor cuantía. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por elTitular de la Entidad que afecten la continuidad del proceso de selección, distintos deaquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante elTribunal.

Al respecto, encontrándonos ante una licitación pública, se apreciaque el Tribunal resultacompetente para emitir pronunciamiento respectoa la presentecontroversia.

Por otro lado, el artículo 107 del Reglamento ha establecido que la apelación contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debeinterponersedentro de los ocho (8) días hábiles de haberse notificado el otorgamiento dela buena pro. En el casode adjudicacionesdirectas y adjudicacionesde menor cuantía, elplazo para interponer la apelación es de cinco (5) días hábiles siguientes de habersenotificado el otorgamiento de la buena pro.

En ese sentido, en aplicación a lo dispuesto en los artículos citados, el Impugnantecontaba con un plazo de cinco (5) días para interponer su recurso de apelación, plazoque vencía el 5 de agosto de 2016, considerando que el otorgamiento de la buena prodel eso de selección se llevó a cabo el 27 de julio de 2016. Al respecto, delex edie te fluye que, mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2016, subsanadoel9 del ismo mes y año, el Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir,den ro e plazoestipulado en la normativa aplicable.

Por n o, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue interpuesto dentrodel pla o de ley, cumpliendo con todos los requisitos requeridos para ser declaradosproced te, de conformidad con el artículo 111 del Reglamento, corresponde a esteTribunal avocarsea los asuntos de fondo propuestos en aquel.

111. PETITORIO

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se recalifique su propuesta.~ • Se le otorgue la buena pro.

~EI Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente:

\ • Se declare descalifique la propuesta del Impugnante por haberdocumentación inexacta y, por ello, su recurso se declare imprinfundado respectoal otorgamiento de la buena pro.

• Se ratifique la buena por a su favor.

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Ministerio _.de Economía V Finanzas

'Reso[ucíón :NO 2281-2016- TCE-S2

IV. FIJACIÓN OE PUNTOS CONTROVERTIOOS

1. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, y, considerando el petitorioseñalado precedentemente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual cabefijar los puntos controvertidos del presente recurso. En este sentido, es preciso tener enconsideración lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena NO002-2012 deiS de junio de2012, respecto a los alcances de los artículos 114 y 118 del Reglamento, según el cual:

"(.,) sólo serán materia de la decisión los puntos controvettidos que se sustenten en loshechos contenidos en el recurso de apelación presentado por el impugnante y en laabsolucíón del traslado del referido recurso que presenten los demás postoresintelVinientes en el procedimiento de impugnación ':

Debe tenerse presente que el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelaciónel 26 de agosto de 2016, esto es, dentro de los cinco días de haber sido notificado por laEntidad respecto a la interposición del recurso (lo cual ocurrió el19 de agosto de 2016)3.

2.

II.1.

unto controvertido, en el presente! Vi ':1 ¡,.;JII!:;,

; $:i-pe \:-sor '"lE! i¿¡":a) Determinar sr c nde recalificar la prop :del Impugnante"~n.cuanto a la

experiencia acreditada :.por ".el'ingeniero residente de obra - y. la' res'peCialista entránsito, a firi de otorg¡ule el máximctpuntaje"en eLfactor de evalúadón "Experiencia

_~'y calificaéTones del personal" y, por efecto de ello, otorgarle la buena pro ..b) Determinar si corresponde descalificar la propuesta del Impugnante por haber

presentado información inexacta.c) Determinar si corresponde ratificar la buena pro a favor del Adjudicatario.

FUNOM1ENTACIÓN

Es ;a1~a del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnantecontrjl e~otorgamiento de la buena pro en el marco del proceso de selección,

Con el ropósito de dilucidar la presente controversia, cabe destacar que en reiteradasoportuni ades este Tribunal ha enfatizado que las bases constituyen las reglas definitivasdel proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación yevaluación de las propuestas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos asus disposiciones,

En tal sentido, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado analizará los puntoscontrovertidos que subyacen al presente recurso administrativo.

Determinar si corresponde recalíficar la propuesta del Impugnante en cuantoa la experiencia acreditada por el ingeniero residente de obra y la espe listaen tránsito, a fin de otorgarle el máximo puntaje en el fa r de ev; uación"Experiencia y calificaciones del personar y; por efecto de e, ar/e lbuena pro

Obrante a foliO 156 del expediente administrativo.

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2. El Impugnante señala en su recurso de apelación que el comité especial invalidó demanera arbitraria los certificados de trabajo que acreditaban la experiencia del señorJuan Vallejos, propuesto como residente de obra, y de la señora Katty Cárdenas Serna,presentada como ingeniera especialista en tránsito, ambos documentos emitidos por elConsorcio San Isidro,

Al respecto, sostuvo que el comité especial motivó su decisión en que dichos certificadosde trabajo aludían a una experiencia posterior a la resolución del contrato producida el 28de octubre de 2014, al señalar que dichos profesionales laboraron en la obra hasta el 26de noviembre de 2014, fecha en la cual se realizó la última constatación física de la obra.

3. Del acta de evaluación de propuestas publicada en el SEACE puede apreciarse que elImpugnante ocupó el tercer lugar en el orden de mérito derivado del acto de evaluación,según se puede advertir del siguiente detalle:

PostorPuntaje Oferta en soles Puntaje Puntaje ~~den detécnIco económico total relación

CONSORCIO CONDE DE LA 98.50 7' 603,633.47 99.9991 99.0996 ¡OVEGA

CONSORCIO CENTRO 97 7' 603,562.10 100 98.20 '0PROYECTO DELTA S.A.C. 92.50

7,603,562.1 100 95.50 3°O

A&R S.A.C. CONTRATISTAS 98 8' 448,402.33 90 94.80 4°GENERALES

~SO CIO UMA 88.50 7,603,562.10 100 93.10 S°

A~ien, en cuanto a la evaluación del residente de obra propuesto por el

1m gn nte, el comité especial señaló lo siguiente:

C.l INGENI ROPRINCIPA.lRESIOENTEOEOllRA (12p<1ntool ~ i!l.'!'.'Ing-.o Ptin<:iP"I 8O,de<110<le ~ c;.;¡ o SaniUlIIQ.Con ""$ <le(24) me",. ~a eKp/l_ corno Re..,_ 0/1 ~ ?\Il; de ~.?-1"'.<lea,"._,o_,.,_._"wo.~..",.."..~".. .er .;\"11',. ..~ o' •\\ ___~ ,(:, " c"lSototol'glrt loo punIlIjes COttM~nte. ol4locuerdo "lI\Ju~rlt ••.• ngo~ •• 'peNlrda lcumula<ll: \.0 fJ~1f,J/# ...•~~'". ,- ," "e\\"'i!.~\.Mf,ICIoOI~)m••••• : [12jpur>lol '". . . -';

W EMPRESAPERIODO OE EXf>ERIENCI,l: ~~\\. 06S~i¡ACIONES

'" ~ MEses ~.¡:.' .~o'

CONSOIlCIOANDINO"~oVAt'c:,. FOUOm., l1iOSl200e 0llI1112011& ~.01

, CONSORCIO SANANORES 07107/1007 111011200a 0.17 V.<.UDO.fOlIO 133.

, C(mSORCIO PEDREGAL 17I1D12OOa OM)~ 90$3 V.<.lOO. FOLIO123.

• CONSORCIO ll'M. NOIlT€ 111111200II 211Oi\I2()IO 0,13 V¡"UOO,FOLIO7~.

, CONSORCIO UAA CENTflO 13/\111\110 1110712011 W V.o.uoo. fOlIO 7~O. n, NO VA~IOO.FOU~~{~. U CUllfIC'<'¡¡ ~l~VIOlA 7• C(mSORCIO SAN ISIDRO 01/0712014 261111201~ 0,00 INEXAC10.DEoIDO QUEno...,~

OUA y N01Im;O l MISMAMEDI" CA~lANl25~.2014.G~O FlCI! U.'O.I~.

TOT•••••MEs(:S 3U7 PUNTAJE .~~

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""",•~ .. -" - ".

Minist~rjo' .:0_

"de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:NO 2281-2016- TCE-S2

Como puede apreciarse, el comité especial no consideró la experiencia del residente deobra correspondiente al certificado emitido por el Consorcio San Isidro, pues alude a unaexperiencia que se extiende hasta el 26 de noviembre de 2014, pese a que el contratofue resuelto el 28 de octubre de 2014 por la propia Entidad. Por ello, el Impugnantesolamente obtuvo 6 puntos de los 12 contemplados en el factor de evaluacióncorrespondiente.

De otra parte, en cuanto al especialista en tránsito, el comité especial señaló lo siguiente:

C,.I"'GE"'IE¡;¡O ESPECIALISTAEN TItI'.•••SITO (UpunlMI

1"11.de T'e"oiIo o Tr.n.¡:oorte o Vial o Ingenie'O el •••. Elpecio",l. en ~t>o<.Wn 'f/(> OmpI'f'ne"taelOn do ESlL>drOtO. T,,,",,,IO yio Elpecialisll.n Tranlpone ylo 'pocIII"'1oTrtnl¡lo 'fIo Eope<io~. V,•• ylo ElpecioOOllI <le Tranoporte. _ """!O, 00<1 e.pener.:oa. ." la omplementar:i6n <le p!a""" <le 0 •• _10 d~ 1<'0000 •••• <>br•• e" _al'. ~. locual debe" demoJll'" lu •• pener1CiaCM "". de (12) ""'''5.S. oIo/g"" lOafl<lnlaill CQrrewond_1 de acuerclo al .;gui_ '••.•90de e_ ••nda ."'''''IIIladI'

•M" do 124Jm_ : 13.01¡M.<11oo• Mili de 1121tlallroI24:.mesel: IUJ p.o:llos

PE¡;¡IOOODE E)(f>£¡;¡IE"'CIA:OBSERVACIONES,,'- " I/IE5ES-~' , 1':IC~

7,00 ~ t"~fOl.?l~~,~¡asV~;V~,-fbt~ ;A~-

. • i. _3OIWI20\3 ,~V"WO. KlUO 1&1,

NO VAliDO. fOliO 7U. El CUIIFICADO fl

0110712014 16I11I<OU 0,00INfXACIO, DUiDO A QUEUDA~AL USOlV10 LAO"A Y NonFICó LAMIYoIAMfDlA,NIECA,UA N'2iW-201•• GPO 'lCIIA, n.IO.U,

TOr••••.ME~s 20,113 PU~AJE "

EMP¡;¡E5A

4 CONSORCIO SAN !SORO

CORPOAACIÓN SAN ~AANClSC

2 CONSORCIO HUAAI\NGJ\l

l,?puede apreciarse, el comité especial no consideró la experiencia de la especialistaen t¡apsito, correspondiente al certificado emitido por el Consorcio San Isidro, puesalupía Eluna experiencia que se extendía hasta el 26 de noviembre de 2014, pese a queel/contrato fue resuelto el 28 de octubre de 2014 por la propia Entidad. Por ello, elImpug~ante solamente obtuvo 1.5 puntos de los 3 puntos contemplados en el factor deevaluación correspondiente.

4, En relación a ello, el Adjudicatario sostiene que corresponde descalificar la propuesta delImpugnante al haber presentado documentos inexactos para acreditar la experiencia delos referidos profesionales propuestos, pues los certificados objeto de análisis señalanuna experiencia posterior a la resolución del contrato de obra.

{,s,

Al respecto, agregó que el Impugnante no había presentado el cuaderno de obra ocualquier otro documento que acredite que los profesionales propuestos siguierontrabajando en la obra, pese a que el contrato se encontraba resuelto.

Por su parte, mediante Informe Técnico Legal NO 001-2016-AMC.D-N°001 2016-SEDAPAL, la Entidad indicó lo siguiente: )

De la Resolución de Gerencia General NO 638-2014-GG del 24b r de 2se aprecia que la Entidad resolvió el Contrato N° 312.2013-SEDAPAL sus

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6.

7.

8.

el Consorcio san Isidro, lo que fue notificado a dicho consorcio mediante la CartaN° 254-2014~GPO del 28 de octubre de 2014.

Los certificados de trabajo objeto de análisis no reflejan la realidad, pues no setrabajó hasta e126 de noviembre de 2014.

El artículo 209 del Reglamento establece que la resolución del contrato de obradetermina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que,estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias deconstrucción no sea posible.

En tal sentido, la Entidad señala que se ha desvirtuado que la ejecución de la obrahaya continuado en fecha posterior a la resolución del respectivo contrato, esto es,el 28 de octubre de 2014.

Debe tenerse presente que, con decreto del 7 de setiembre de 2016, la Sala solicitó a laEntidad que informe si luego de la resolución del Contrato N° 312-2013-SEDAPAL suscritocon el Consorcio San Isidro (ocurrida el 29 de octubre de 2014)4, el referido consorcioejecutó más prestaciones correspondientes a la obra vinculada a dicho contrato, para locual se le requirió la "copia del cuaderno de obra a partir de la resolución contractual as/como un informe técnico que precise las partidas y adividades que el Consorcio SanIsidro desarrolló con posterioridad a la resolución del contratd',

Al resp" con Informe Técnico Legal N° 002-2016-AMC-D N° 0016-2016-SEDAPAL, laEntidad s - ló lo siguiente: .

•• ~ resaltar, que en el Asiento N° 547 de la supeflllsión de la obra, ésta Indica losig ente:Se eja constancia que el presente Asiento N° 547 de la supervisión es elúl o, por lo que cierra el presente cuademo de obra N° 4, hoy 28.10.2014,UNo existió ejecución de partidas realizadas posterior a la resolución del contratoel 28.10.2014, como se aprecia en el Asiento N° 548 del cuadernode obra, la supervisiónanota las fechas para la constataaOn física e inventario, siendo estas las actividadesposteriores a la resolución de contrato según ley.f.)'(Resaltado es agregado)

No obstante lo expuesto por la Entidad, en el sentido que luego de la resolucióncontractual el Consorcio San Isidro no habría ejecutado más partidas, el Impugnanteseñaló que la Entidad omitió presentar los folios posteriores del cuaderno de obra, dondesegún sostiene, puede constatarse que el referido consorcio ejecutó partidas conposterioridad a la resolución del contrato. En tal sentido, adjuntó copia de los folios 78 al85 con los asientos 548 al 557 del cuaderno de obra.

Así, a folios 79 y siguientes de las copias del cuaderno de obra presentado por elImpugnante, (correspondientes a la copia del contratista), se indica que, por ra es dseguridad, conforme a lo establecido en el artículo 209 del Reglamento de I Ley eContrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-200 F Y s

La carta NO 2S4-2014-GPO del 28 de octubre de 2014 fue notificada al Consorcio San I2014.

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••

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Ministerio -=

de Economía y Finanzas

'Reso[ucíón:JVO 2281-2016- TCE-S2

modificatorias, se dejaba constancia que el Consorcio San Isidro ejecutaría ciertasactividades en la obra, tales como reparaciones de pistas y veredas, retiro de carteles,mallas de seguridad, reposición de sardineles y jardines, para lo cual se iba a continuarcon el personal técnico administrativo.

De otra parte, en el asiento 557 del cuaderno de obra (folios 84 y 85), del 26 denoviembre de 2014, se indicó lo siguiente:

"se deJO constancia que en la fecha se han culminado los trabajos en las callesintervenidas por nuestra empresa, tales como reposicion de concreto en pistas, veredas,sardineles, jardInes- piSOSinteriores, retiro de carteles infonnativos y de sefializaclon,limpieza de obra, eliminacion de desmonte, incluyendo las observaa'onesindicadas en lasconstatacionesfisicas in situ. ( ..) Por lo que de acuerdo a ley se procede a realizar el cierredel cuaderno de obra, cabe indicar que nuestros especialistas en tránsito, PNP, soda!,asjstente en las espedalidades-personal obrero - técnico han culminado sus labores".

Sobre el particular, cabe indicar que los referidos asientos se encuentran suscritos sinprecisar nombre alguno, sin embargo, de la verificación del acta de constatación, seaprecia que la JeferidaJirma, pertenece alseñor ..MigueI.ValJejosHidalgo, en su calidad deresidente de obra delCónsorcio San'lsidro.' '," l' 1,,;,';1';" ••. ;., i\J

_ ... SUperVí$(H tll? la.En atención a la documentación remitida por el Impügnante; este COlegiadosolicitó a laEntidad remitir un"infprme 'técnico.'lega.1eru~1cual,se pronuncié"sob.resi'las actividadesdescritasen elasientci 55Z se'realizaron ,cori"posterfbridada la resolucIóndel contrato (28de Oct:ubrede 2014) hasta el momento de la constatación de la obra (26 de noviembrede 2014), con la intervención de personal del Consorcio San Isidro. Asimismo, se leSOIiCit~' itir, en calidad de préstamo, el original del cuaderno de obra, en locorres n iente al 28 de octubre de 2014 en adelante, hasta el cierre de dichoinstru n o de control.

SObre!c1~articular, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal N° 003-2016-AMC~DN°0016- 01~-SEDAPAL,en el cual se señaló lo siguiente:

" te comité en cumplimiento a lo soliotado, pone en conocimiento que el cuaderno deo ra original sigue en poder del Consorcio San Isidro posterior a la resoludóndel contrato.

10.

9.

Dicho consorcio no cumpliÓ con devolver el cuaderno de obra angina/, razón por la cualSEDAPALno puede cumplir con remitir dicho cuaderno por las razones antes expuestas.()La resoluoón del contrato se hizo efectiva con la carta N° 254-2014-GPOdel 28 de octubrede 2014, en tal sentido no existlo ejecudon de partidas realizadas posterior a diCharesoluClon,lo cual es concordante con el Asiento N° 547 de la supervisjon de la obra, en lacual se indica lo siguiente:

Se deja constanda que el presente Asiento N° 547 de fa supervisión es el último, por loque aerra el presente cuaderno de obra N° 4, hoy 28.10.2014.

Por lo antes expuesto, no existieron partidas ejecutadas formalmente y muchomenos partidas aprobadas por la supervisión, dado que la supervisión c' 'él elcuaderno de obra el 28.10.2014; aSimismo en el asiento 548 la supef'/i i6 dejaconstancia la recepcion de la Carta N° 254-2014-GPO e indica fecha de la tataa' .fisica de los materiales en el almacén; todos los asientos te a S48 inllenados únicamente por la contratista, resultando dichas actividades He alno contar con supervisión alguna.

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11.

(..)". (Resaltado es agregado)

Cabe señalar que de la revisión de la propuesta del I~pugn~nte se ad~ierte. que, a folios756 y 785, presentó el certificado de trabajo del senar Miguel ValleJ?s, Hidalgo, ,CO~Oresidente de obra, y de la señora Roxana Cárdenas Serna, como especialista en transito,cuyo contenido se reproduce a continuación:

:SUCONSORCIO SAN ISIDRO ,,

00.0'o0,-

" 5..•.vv, •..

.:. 51ST[ A AGUA POTABLE:

In lalatión de Redes Secundarias de Agua Potable•• stalaci6n de Tuberias de PVe-UF. NTP ISO 4422 PN 10 DN 75 mm,;¡. stalatión de Tuberias de Plle.UF, NTP ISO 4422 PN lO ON lOOmm

nSlalación de Tuberias de PVe-UF, NTP 1504<122 PN 10 DN 150 mm.,¡. Instalación de TubNias de pve-UF, NTP ISO 4422 PN 10 DN 200 mm.:.:- Instalaciones de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable••. Instalaci6n de Tuberias de Plle-U, SP PN 10 ON 15.;¡. lnstala(ion de Tuberías de Plle-u_ SP PN 10 DN 20.;¡. Instaladon de Tuberias de pve.u, 5P PN 10 DN 25,'w. Instaladon de Tuberias de Plle-U, SP PN 10 DN 40

Elque s.usuibe, el Representaml.' legal del CONSORCIO SAN ISIDRO, c£' 'fica que la lng. KATrv .ROXANA, CARDENAS SERNA, con CIP N° 92792. 501.' ha de~empel\ado e ESPECIALISTA 'EN ~-TRÁNSIJO. realizando los lrabajos de la implementación de planes desvio de tránsit\(o • :~laborando desde 1.'101de Julio del 2014 al26 de Novil.'mbre del 2014, en I 'ecuci6n de la obrb

"MEJORAMIENTO DEL SISlEMA DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO E Ao' BANIZAClóN\SAN FELIPE,EN LOS DISTRITOS D[ MAGDALENA D£L MAR Y 5AN ISIDRO. LEjetutandose las siguientes partidas:

.;. SISTEMA DE ALCANTARILLADO:•• lnstalad6n de Redes Se(undarias de Alcantarillado•• Instalación de Tuberlas de FIIe.UF, NTP ISO <1435serie 25 PN 10 DN 200 mmot Inst"latión de lubNias de PVC-UF. N1P ISO 4435 serie 25 PN 10 DN 250 mmOL. Instalación de Tuberias de PVC-UF. N1P ISO 4435 serie 25 PN 10 ON 300 mm.;. Instalad6n de Tuberías de pve-UF, N1P ISO 4435 serie 25 PN 10 ON 400 mm.t Instalad6n de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado••• Instaladon de Tuberías de pve-u UF NTP ISO 4435 serie 25 ON 1S0 mm.:a. Construcci6n de Buzones

ENTIDAD CONTRATANTE:~ S£OAPAl

Duranle su permanencia la Ing. Kalty Ro)(ana CárdeMs Serna, demoslró efideinlegra de nueslro consor<io.

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. ~.Ministerio ; :,de Economía y Finanzas

Reso[ucíón:NO 2281-2016- TCE-S2

CONSORCIO SAN ISIDRe <EBTIFICAD~O.QURAWQ ~v:l:

~~t'"", "'.

Elque suscribe, el Representante legal del CONSORCIOSAN ISIDRO,certifl a que ellng, :,.MIGUELVALLEJOSHIDALGO,con ClP N° 46783, se ha desempeñado co o RESIDENTE •OBRA laborando desde el 01 de Julio del1014 al26 de Noviembre del 2014 n la ejecución .sla abra "MEJORAMIENTODEL SISTEMADE AGUA POTABLEY ALCANT'RILLADOENURBANIZACIÓNSAN FELIPE,EN lOS DISTRITOSDE MAGDALENADEl MARY SAN ISIDROLIMA..Ejecutándose las siguientes partidas:

.,' SISTEMADEAGUAPOTABLE:.¡ I.nstalación?c Re~"esSecunda-,ia~ d,~Agl!"~p.~ta.~r"~ ,1'\- ,,~r;;'

lnstalaciónde Tubedas de PVC.UF,NTPISO4422 PN 10 DN7S mm'S 1,-,' "., -, - " -_ ..- -" .Inmlacion deJubérías de PVC.UF,NTP ISO4422 PN 10 ON 100 ,ml'flS:Of 'f' f-¿j~Instal~cióri de Tuberías ~_e'~C.UF, NTP'i50"4422 PN 10°'11 ~OJ1Ir¡¡-dr "'_1Instal'ación de Tuberlafde PVC-UF,NlP,ISO 4422 PN 10 ON 200 mm'lnstálacion~d~ Ccnex!o'neSDomicilihri~sde 'AguaPotable tl [5-;.d~ OInstalación de Tuberlas de PV(.U, SP PN lO DN 15

.Lo Instalación de Tuberias de PV(.U, SP PN 10 ON 20

.¡. Instalación de Tuberias de PV(-U, SP PN 10 DN 2S,~ Instalación de Tuberías de PVC.U,SP PN lO DN40

':. SISTEMADEALCANTARilLADO:~ Instalación de Redes S«undilnas de Alcantarillada

/~ Instalación de Tuberías de PVC.UF,NT? ISO4435 serie 25 PN 10 DN 200 mm'-J Instalación de Tuberias de PV(.UF, NTP ¡SO 4435 serie 25 PN 10 ON 250 mm

{: Instaladón de Tuberias de PVC.UF,NTPISO443S serie 25 PN la DN 300 mmÁ. Instalación de Tuberías de PVC.UF,NT? 1504435 serie 2S PN lO DN 400 mm.lo Instalación de (anexiones Domiciliarias de Alcantarillado.,¡. Instalación de Tuberías de PVC.UUFNT? ISO4435 serie 2S DN 150 mm.J.- Construcción de Buzones

~

',. ENTIDADCONTRATANTE:.• .,¡. SEDAPAl

Durante su permanencia ellng. Juan Miguel Vallejos Hidalgo, demostró eficiencia y satisfacciónintegra de nuemo consorcio.

Se expide la presente CERTIFICADOpara los fines que estime conveniente.

12. En este contexto,siguiente:

,atendiendo a los argumentos esbozados, est ' Cale

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• La Entidad y el Consorcio San Isidro suscribieron el Contrato N° 312-2013-SEDAPAL, cuyo objeto era el "Mejoramiento del sistema de agua potable yalcantarillado en la Urb. San Felipe - distritos de Magdalena del Mar y San Isidro",apreciándose que dicha obra comprendía actividades en redes de agua yalcantarillado.

• Conforme se advierte de los antecedentes, mediante Carta Notarial NO254-2014-GPO, del 28 de octubre de 2014, la Entidad comunicó al Consorcio San Isidro laresolución del Contrato N° 312-2013-SEDAPAL, señalando también que laconstatación física e inventario de la obra se realizarían en fecha posterior.

• La constatación final de la obra se realizó el 26 de noviembre de 2014.

• El Consorcio San Isidro emitió certificados de trabajo a favor de los señores JuanVallejos Hidalgo y Katty Cárdenas Serna, como residente de obra y especialistaen tránsito, respectivamente, indicando que habían laborado en la obra objetodel Contrato NO 312-2013-SEDAPAL hasta el 26 de noviembre de 2014, fechaque, según se ha acreditado en el presente procedimiento, corresponden a laconstatación de la obra.

• El Impugnante presentó en el proceso de selección los certificados de trabajoemitidos por el Consorcio San Isidro,

El comité especial no validó dichos certificados de trabajo, pues señaló que, alser la "dad contratante del Consorcio San isidro, tenía conocimiento que luegode res lución del contrato (28 de octubre de 2014), no se ejecutaron máspa e la obra en cuestión, calificando dichos documentos como inexactos,No obs nte ello, se advierte que el comité especial no descalificó la propuestadel I gnante.

El Impu nante sostiene que luego de la resolución del contrato, el Consorcio SanIsidro s guió ejecutando partidas de la obra, conforme a lo establecido en elartículo 209 del Reglamento, para lo cual adjuntó las declaraciones juradas delcitado consorcio, los profesionales propuestos, el acta de constatación, así comoel cuaderno de obra con anotaciones del contratista hasta el 26 denoviembre de 2014.

En cuanto al cuaderno de obra, la Entidad manifestó que no cuenta con dichoinstrumento de control, pese a que ello debería ser así conforme a lo establecidoen el artículo 194 del Reglamento. Sin embargo, la Entidad sostiene que elsupervisor cerró el cuaderno de obra luego de la resolución del contrato con elasiento 547, obrante a folio 77 del cuaderno de obra y que, en principio,cualquier actuación que habría realizado el Consorcio San Isidro lueg<?1de laresolución del contrato resultaría ilegal pues no se realizó con supervisió 'algun

Al respecto, cabe advertir que la Entidad, en respuesta en un segundinformación adicional sobre el cuaderno de obra, recién in steque no contaba con el cuaderno de obra original.

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Ministerio .de Economía y Fiñanzas

Reso[ucíón :JIfO 2281-2016- TCE-S2

13. Sobre el particular, debe tenerse presente que el artículo 209 del Reglamento estableceexpresamente que la resolución del contrato de obra determina la inmediata paralizaciónde la misma, salvo los casos en que ello no sea posible, estrictamente por razones deseguridad o disposiciones reglamentarias de construcción.

Por otro lado, el artículo 194 del Reglamento establece que el cuaderno de obra debe sersuscrito en cada página por el residente y el supervisor, siendo los únicos autorizados arealizar anotaciones en el mismo. Asimismo, la custodia de dicho instrumento es deresponsabilidad del residente, siendo que concluida la ejecución de la obra, el originalqueda en poder de la Entidad. Por su parte, el artículo 195 del citado dispositivo legalseñala que el cuaderno de obra debe ser cerrado por el supervisor cuando la obra hayasido recibida definitivamente por la Entidad.

14. COmo puede apreciarse, el Impugnante ampara su pretensión en lo dispuesto en elartículo 209 del Reglamento, pues sostiene que el Consorcio San Isidro habría proseguidocon la ejecución de diversas partidas de las obras, en atención, según alega, a lanaturaleza de la obra, al existir zanjas abiertas en avenidas principales.

_,'" AfI _, __ _ _ !1!\! ¡ Up,¡dOSmOPara acreditar ello presentó diversas"declaraciones juradas del COnsorcioSan.Isidro y delos profesionales propuestosi',sin. embargo estas""""'Jesultimdeclaraciones de' parte'que no-- = -.,' -, _. - , ~ "",t- ••. ~ " ~.,~pueden ser consideradas por_este--,COlegiado coíno .medio probatorio que genere certezapara determinar. la existencla'""de trabajos"con ppSteri'orictad a la resolución contractual nisU,e)rterislón' hasta el 26' de 'n'oviembre -de 2b14~AI"resp'ecto, cabe re'caicar 'que el acta deconstatación de la obra tiene por objeto verificar los trabajos realizados por el ConsorcioSan Isidro, no siendo su finalidad corroborar si se continuaron ejecutando partidas conpos~i9rjdad a la resolución contractual, función para la cual sí es instrumento idóneo elcuaderrjo de obra.

E~-;lJsentido, si bien es cierto que los asientos 549 al 557 del cuaderno de obra,r~~1os por el Impugnante a este Colegiado, hacen referencia a la supuesta ejecuciónde Ci~as actividades por parte del Consorcio San Isidro con posterioridad a la resolucióndel c trato (del 28 octubre de 2014) indicando incluso de que se habría procedido endicho sentido en virtud a [o establecido en el artículo 209 del Reglamento, con laparticl ación del residente de obra y el especialista en tránsito, esta Sala no puedesoslay r el hecho que, en el presente caso, la Entidad no cuenta con el cuaderno deobra original, lo que no permiten crear convicción sobre la información contenida en losasientos antes mencionados que, conforme ha sido señalado, se aprecian rubricadosúnicamente por el residente.

Asimismo, no puede desconocerse lo manifestado en el asiento 547 del cuaderno deobra, cuya copia ha sido remitida tanto por el Impugnante como por la Entidad, en elcual se señala expresamente lo siguiente:

"Se deja constanoa que el presente asiento 547 de la supervisión, es el último, por lo quederra el presente cuaderno de obra N° 4, hoy 28.10.2014'.

Conforme a lo señalado en dicho asiento, puede advertirse que las activida e quehubiesen realizado con posterioridad al 28 de octubre de 2014 no abrían c tidoparticipación de la supervisión de la obra, lo que puede corrobo s ie sremitidos por el propio Impugnante, los cuales solamente se encuentran suscri s por el

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residente, Por lo tanto, este Colegiadoconcluye que no puede validar la experiencia delresidente de obra y de la especialista en tránsito con posterioridad a la resolucióncontractual, es decir hasta el 26 de noviembre de 2014,

En relación con ello, este Colegiado considera que admitir el planteamiento delImpugnante, implicaría que la fecha en que culmina la experiencia del personal de unejecutor de obra no se podría determinar con certeza, pues la misma no estaríasubordinada a la vigencia del contrato y, por ende, podría generarse, sin reconocimientopor parte de la supervisión y sin conocimiento por parte de la Entidad, incluso conposterioridad a dicha resolución, La Sala considera que dicho planteamiento resultacontrario a lo dispuesto por el artículo 209 del Reglamento, no habiéndose acreditadocon fehaciencia, en el presente caso, que el Consorcio San Isidro ejecutó partidas porrazonesde seguridad o por disposiciones reglamentarias de construcción, al no haberseacreditado que se procedió en dicho sentido con conocimiento de la Entidad.

De otra parte, en lo concerniente al planteamiento del Impugnante a fin que se valide,por lo menos hasta el 28 de octubre de 2014, la experiencia de los profesionalespropuestos, por ser la fecha de la resolución contractual, cabe indicar que, es reciéndurante el presente procedimiento que el Impugnante ha proporcionado una serie dedocumentos que permitirían reconocer dicha experiencia hasta la fecha que ha solicitado,los mismos que, sin embargo, al no formar parte de su propuesta, no pueden serconsideradospara dicha finalidad.

Cabe precisar en este punto que es responsabilidaddel postor presentar, como parte desu prop ta, toda aquella documentación que permita al comité especial, de unaapreci ió integral de la misma, verificar el cumplimiento de requisitos, calificacionesyfact es d evaluacióncontemplados en las bases integradas,

En adi.' a lo expuesto, se advierte que los certificados de trabajo objeto de análisisalude a actividades relacionadasa la instalación de conexión de redes y conexiones; sinem rg, la copia del cuaderno de obra remitido por el Impugnante alude a que, conposterio idad a la resolución contractual, se realizaron actividadesde resanadode pistas,veredas y sardineles, así como el retiro de carteles informativos y actividadessimilares, yno a la continuación de las actividades indicadasen los certificados cuestionados.

Por lo tanto, las pretensiones del Impugnante a efectos de que se valide el íntegro delperiodo de experiencia al que se alude en los certificados correspondientesal residentede obra y especialista en tránsito, que propuso como parte de su personal y, a que endefecto de ello, se reconozca en esta instancia parcialmente dicha experiencia hasta lafecha de resolución contractual, no pueden ser amparadas por la Sala, correspondiendo

~

considerar INFUNDADOel presente punto controvertido.

Cabe añadir que, en la medida en que no se ha considerado procedente m d" IC epuntaje asignado a la propuesta del Impugnante, no resulta proce nte adj ic le Ibuena pro.

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Ministeriode Econom~a y Finanzas

'Reso[ucíón:NO 2281-2016- TCE-S2

Determinar si corresponde descalificar la propuesta del rmpugnante por haberpresentado información inexacta.

15. Por su parte, el Adjudicatario, al absolver el traslado del recurso de apelación hasolicitado que se descalifique la propuesta del Impugnante por comprender informacióninexacta.

Al respecto, cabe advertir que el principio de presunción de veracidad se encuentrareconocidoen el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, enadelante la LPAG, por cuya virtud la Administración presume que los documentos ydeclaracionesformulados por los administrados responden a la verdad de los hechos queellos afirman, salvo prueba en contrario.

De esta manera, conforme lo ha sostenido este Tribunal en anteriores oportunidades, laconducta consistente en incluir información inexacta dentro de las propuestas, supone lacontravención del principio de presunción de veracidad por parte de los postores, todavez que aquel principio contiene directrices y constituye patrón de conducta que inspiranel sistema -de'-~mpras publicas, .de.biendo,tenerse:~n cuentaTque5'soñ los propiosoferentes los resPonsapies de la",verai:ldad"de todos 'los'documentose: información quepresentan para efectos"del"proceso;deselecció I C~¡tra'o(;O~~~,~

. ,Por lo tanto, .considerandodque los 'profeslon puestos por el ¡Impugnante nocontabancon iá experiencia, como residente"de obra.y especialistaen'tránsito, en la obra"Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en la Urb. san Felipe -distritos de Magdalena del Mar y san Isidro" hasta el 26 de noviembre de 2014 (fechade la constatación final de la obra) sino solo hasta el 29 de octubre de 2014 (fecha deresoluc" I contrato), la Sala advierte que el Impugnante presentó documentos coninfor ación! inexacta ante la Entidad, los cuales se encuentran relacionados con laobtencloryde una ventaja, esto es, la acreditación de experiencia del personal para laobtenciór..(de puntaje para el factor de evaluación ''Experiencia y calificaciones delpersonar~

I

En tal sentido, este Colegiado aprecia que el Impugnante incurrió en la infraccióntipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones delEstado, LeyN° 30225, por lo que corresponde amparar lo solicitado por el Adjudicatario y proceder ala descalificaciónde la propuesta de aquel.

Asimismo, estando a lo señalado, dado que este Colegiado ha advertido la inexactitud delos certificados de trabajo emitidos por el Consorcio San Isidro, correspondientes a losseñores Juan Vallejos Hidalgo y Katty CárdenasSerna, debe disponerse abrir expedienteadministrativo en contra del Impugnante.

Determinar si corresponde ratificar la buena pro a favor del Adjudicatar: •

Atendiendo a lo expuesto en los fundamentos precedentes, habiéndos radacorresponde descalificar la propuesta del Impugnante, postor que ocupó el tersegún el acta de evaluación, corresponde ratificar el otorgamiento de la buefavor del Adjudicatario.

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16. Finalmente, en relación a los hechos expuestos, esta Sara considera necesario comunicarla presente resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en usode sus atribuciones, se adopten las acciones que estime pertinentes, con relación a loinformado por la Entidad respecto a la custodia del cuaderno de obra, el cual deberíaencontrarse en su poder conforme a lo establecido en el artículo 194 del Reglamento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Gladys CeciliaGil Candia y la intervención de los Vocales Víctor Manuel VHlanueva Sandoval y María delGuadalupe Villavicencio de Guerra, en reemplazo del Vocal Otto Eduardo Egúsquiza Roca,atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCE¡PRE del 13 de enero de 2016, así comoal Rol de Turno de Vocales, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63de la Ley N0 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ 1017 que aprueba la Ley deContrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NQ 789-2011-EF¡10 y modificado por DecretoSupremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1.

2.

3.

S.

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la empresa PROYECTODELTA S.A,C. en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía NO016-2016¡SEDAPAL,derivada de la Licitación Pública N° 018-2015¡SEDAPAL, convocada por el SERVICIO DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL para el "Mejoramiento y

Elh. ración del sistema de agua potable y alcantanllado para el AH Conde de la Vega -. él'.

O se LIFICAR la propuesta presentada por el postor PROYECTODELTA S.A.C. en el

~

fc de la Adjudicación de Menor Cuantía NO 016-2016¡SEDAPAL, derivada de la. ita ión Pública N° 018-2015¡SEDAPAL, convocada por el SERVIOO DE AGUA POTABLEA NTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL para el "Mejoramiento y rehabilítación del

siste a de agua potable y alcantarillado para el AH Conde de la Vega - Umél'.

RAT FICAR la buena pro adjudicada a favor del CONSORCIO CONDE DE LA VEGA,integrado por las empresas CONSTRUCTORA URANIO S.A,C. Y AGREGADOSY EQUIPOSS.A.C., en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 016-2016¡SEDAPAL, derivadade la Licitación Pública N° 018-2015¡SEDAPAL, convocada por el SERVIOO DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL para el "Mejoramiento yrehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para el AH Conde de la Vega -Um¡j',

EJECUTAR la garantía presentada por el Impugnante para la interposición de su recursode apelación.

ABRIR procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PROS.A.C., con RUC N° 20493036611, por su presunta responsabilidad al hab pr sen dodocumentación inexacta, consistente en los certificados de t"'fbaj~i or elConsorcio San Isidro, correspondientes a los señores Juan ValleJOs Hidal y Katty

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso[ucíón:NO 2281-2016- TCE-S2

Cárdenas Serna, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía NO 016-2016/SEDAPAL, derivada de la Licitación Pública N° 018-2015/SEDAPAL, convocada porel SERVlOO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL para el"Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para el AHConde de la Vega - Lima', infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 delartículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, por los fundamentosexpuestos. la referida infracción tiene por sanción la inhabilitación temporal paracontratar con el Estado por un período no menor a tres (3) ni mayor a treinta y seis (36)meses.

6. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Trib h..Qentro del.plazo de treinta (30) díascalendario de emitida la presente resoluci' ; debiert:¡autorizar por escrito a la personaque realizará dicha diligencia. En caso c ntrario, los tecedentes administrativos seránenviados al Archivo Central de OSCE p ra su custodi por un plazo de seis (6) meses,luego del cual serán remitidos al Archivo G al de Nación, bajo responsabilidad.

PRESID NTE

7'f OrqartñmDSu¡¡enilso!" de lasContratacionesdel E;;tJldo

ss.

ViUanueva Sandoval.Gil Candia.Villavicencio de Guerra.

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO 687-2012(TCE de fecha 03.10.2012

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