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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso[ucíón :NO 3053-2016- TCE-S4 ., Sumílla "El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consangu/neos del otro. cada cónyuge se halla en iguall/nea y grado de parentesco por afinídad que el otro por consanguinidad". lima, 2 7 DIC. 2016 Vistos, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1401/2016,TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador inidado contra la empresa LOGÍSTICAGENERALPERUANDES S.A.C.por supuestamentehabercontratadoconel Estadoestandoimpedidoparaelloy por haber presentado documentos' falsos. o con, información inexacta en el' marco de la' Adjudicación de Menor Cuantía NO191-2012-MPSR-J/CEP - Primera Convocatoria, para la "AdquisicióndeTachasReflectivas";y,atendiendoalossiguientes: l. ANTECEDENTES: , .. .. . "I ilfganismo 1. El,20 de noviemb~ ,fk(20121,)cl"'MunidpalldcK.t PrtlVinaalde Sq\J.RofTlán r-Jul!~ca,en adelante la Entídad,-coiwo<;ój1aA.djudicación~~f1eIlor Cuantra'No'19F2012'-MPSR- J/CEP- Primerif ConvocatOria,para la "Adqúisiciónae Tachas'Reflectivas",~conun valor refere£1cial d~S". ~5';,~60,óo'tt!eln~ y circo mll"seteCier.tg~~seserecon00/100 soles),enadelanteelprocesodeselecdón. '~ ~ 'DiChO procesodeselecciónfueconvocadobajo.Iavigenciadela~ deContrataciones del Estado, ,que estuvo aprobada por Decreto legislativo N° 1017, modificada ediante ley NO29873, en adelante la ley, y su Reglamento,que estuvo aprobado ___ por DecretoSupremoNO184-2008-EF.Ysusmodificatoriasquefueron aprobadaspor DecretoSupremoNO138-2012-EF,enadelanteel Reglamento. El 22 de noviembre de 2012 se llevó a caoo la presentaciónde propuestasy en la misma fecha el otorgamiento de la buena pro a la empresa LOGÍSTICAGENERAL PERUANDES S.A.e. El 27 de noviembre de 2012, la Entidad emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 002501 a favor de la empresa LOGÍSTICAGENERALPERUANDES S.A.C.,enadelanteelContratista. 2. MedianteOficio N° 068-2016-MPSRJ/GEMUy Formulariode Aplica' n de 5a~ión - Entidad,asícomo el Dictamen LegalN° 631-2016-MPSRJ/GAJde f cha 11de a ril ~ 2016, presentadosante la Oficina Desconcentradadel OSCEubi da en Puno el 13 de mayo de 2016 e ingresados a la Mesa de Partes el . unal de trataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 19 del miSmO(S y a-lo, la tidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido causal s de ún consta en la ficha del proceso de selecdón registrada en el Sistema Electrónico de t' es del do (SEACE), obrante en el folio 554 del expediente administrativo. Página 1 de 12

Reso[ucíón :NO 3053-2016- TCE-S4

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :NO 3053-2016- TCE-S4.,

Sumílla "El matrimonio produce parentesco de afinidadentre cada uno de los cónyuges con los parientesconsangu/neos del otro. cada cónyuge se halla eniguall/nea y grado de parentesco por afinídad queel otro por consanguinidad".

lima, 2 7 DIC. 2016Vistos, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado el Expediente N° 1401/2016,TCE sobre el procedimientoadministrativo sancionador inidado contra la empresa LOGÍSTICAGENERALPERUANDESS.A.C.por supuestamente haber contratado con el Estadoestando impedido para ello y porhaber presentado documentos' falsos. o con, información inexacta en el' marco de la'Adjudicación de Menor Cuantía NO191-2012-MPSR-J/CEP- Primera Convocatoria, para la"Adquisición de TachasReflectivas"; y, atendiendo a los siguientes:

l. ANTECEDENTES:, .. .. . " I ilfganismo

1. El,20 de noviemb~ ,fk(20121, )cl"'MunidpalldcK.tPrtlVinaal de Sq\J.RofTlánr- Jul!~ca, enadelante la Entídad,-coiwo<;ój1aA.djudicación~~f1eIlor Cuantra'No'19F2012'-MPSR-J/CEP- Primerif ConvocatOria,para la "Adqúisiciónae Tachas'Reflectivas", ~con unvalor refere£1ciald~S". ~5';,~60,óo'tt!eln~ y circo mll"seteCier.tg~~seserecon 00/100soles), en adelante el procesode selecdón. ' ~

~

'DiChO procesode selecciónfue convocadobajo.Iavigencia de la ~ de Contratacionesdel Estado, ,que estuvo aprobada por Decreto legislativo N° 1017, modificadaediante ley NO29873, en adelante la ley, y su Reglamento, que estuvo aprobado

___ por Decreto Supremo NO184-2008-EF.Y sus modificatorias que fueron aprobadas porDecreto SupremoNO138-2012-EF,en adelante el Reglamento.

El 22 de noviembre de 2012 se llevó a caoo la presentación de propuestas y en lamisma fecha el otorgamiento de la buena pro a la empresa LOGÍSTICAGENERALPERUANDES S.A.e.

El 27 de noviembre de 2012, la Entidad emitió la Orden de Compra - Guía deInternamiento N° 002501 a favor de la empresa LOGÍSTICAGENERALPERUANDESS.A.C.,en adelante el Contratista.

2. Mediante Oficio N° 068-2016-MPSRJ/GEMUy Formulario de Aplica' n de 5a~ión -Entidad, así como el Dictamen Legal N° 631-2016-MPSRJ/GAJde f cha 11 de a ril ~2016, presentadosante la Oficina Desconcentradadel OSCEubi da enPuno el 13 de mayo de 2016 e ingresados a la Mesa de Partes el . unal de

trataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 19 del miSmO(S y a-lo, latidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido causal s de

ún consta en la ficha del proceso de selecdón registrada en el Sistema Electrónico de t' es deldo (SEACE), obrante en el folio 554 del expediente administrativo.

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6.

sanción establecidas en el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en el marco de laAdjudicación de Menor Cuantía N° 191-2012-MPSR-J/CEP (Primera Convocatoria).

Por decreto del 27 de mayo de 20162, previamente al inicio del procedimientoadministrativo sancionador, se admite a trámite la solicitud de aplicación de sanciónrealizada por la Entidad y se requirió a la Entidad que remita un informe témico legalsobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, por supuestamentehaber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentadodocumentos falsos o con información inexacta; para tal efecto, se le otorgó el plazo dediez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de ControlInstitucional, en caso de incumplimiento.

Ante el incumplimiento de la Entidad en remitir la documentación antes descrita, condecreto del 4 de julio de 20163, se reiteró el requerimiento del decreto del 27 de mayode 2016.

Con Oficio N° 128-2016-MPSRJ/GEMU del 19 de julio de 20164 presentado el 21 dejulio de 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Puno,recibido el 25 del mismo mes y año por el Tribunal, la Entidad remitió el Informe LegalN° 1472-2016-MPSRJ/GAJ del 14 de julio de 20165, a través del cual señala losiguiente:

i. El impedimento en el que la empresa denunciada habría incurrido al momentode contratar con la Municipalidad Provincial de San Román es el Que estáprevisto en el literal f) del artículo 10 de la Ley. .\_

ii. Del Informe de Auditoria NO 017-2015-2-0465, efectuado por el Órgano deControl Institucional de la Entidad, se ha evidenciado que existe parentesco ensegundo grado de afinidad entre el entonces Jefe del Área de Programación yAdquisiciones de la Sub Gerencia de Logística y a la vez primer miembro delComité Especial permanente y la entonces representante legal del Contratista,por lo que se habría configurado el impedimento establecido en el literal f) delartículo 10) de la Ley y como producto de eso el Adjudicatario u suscribió elcontrato cometió la infracción prevista en el literal d) del umera 51.1 delartículo 51, puesto que contrató con la Entidad estando im edida.

umento obrante en el folio 4 del expediente administrativo.Documento obrante en el folio 378 del expediente administrativo.Documento obrante en el folio 379 del expediente administrativo.Documento obrante en los folios 381, 382 del expediente administrativo.Documento obrante en el folio 380 del expediente administrativo.

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Tribunal de Contrataciones "'del Estadó

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de acuerdo a los literales g) e i) en concordancia con los literales d), e) y f) del artículo10 de la Ley; y, por haber presentado el Anexo N° 3 - Declaración Jurada (Art, 42 delReglamento de la Ley de COntrataciones del Estado) del 22 de noviembre de 2012,suscrito por la señora Rudy Loayza Contreras, en calidad de gerente del Contratista,documento supuestamente falso o con información inexacta, como parte de supropuesta técnica; infracciones tipificadas en los literales d) y j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que formulesus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante enautos.

7. Mediante Formulario de Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo y escrito,---~presentados 'el 14 de setiembre de 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE

ubicada en la ciudad de Puno, y recibidos el 16 del mismo mes y año ante la Mesa dePartes del Tribunal, el COntratista formuló sus descargos en los siguientes términos:

i. Solicita se declare la prescripción de la acción administrativa por la presuntacomisión de habeLcontr~tfd~ ~rel :~tago,~estandcvim~id~ para ello deacuerdo a 19S:;!jtera~g) e' i)i en 'concordancia~con lo~ li~erales d), e) 't f) delartículo 10 de la Ley, debiéfldose archivare! presente protesa,'lSOt t1e ldS

.. . .' ..... ,.,.. I aton.Ti!!!l"bic-n~~11. El COntratlsta,.p~ntó.Lsu' propuesta técnIca ~el 22e ,nOVlem_re de 2012,

""JeCha en Il:"que""~Se configuró la ..lnfraeciónT,ál haberse~ presentado estando

~

' impedido para oontratar oon el Estado. .' i_¡¡j. En ese contexto a la fecha han transcurrido más de tres (3) años de cometida .1

la supuesta falta, por 10 que corresponde que el Tribunal declare laprescripción del procedimiento administrativo sancionador en mérito a loestablecido en el artículo 5004 del artículo 50 de la Ley.

¡v.

v.

En el caso referido a la documentación supuestamente falsa, se debe tenerpresente el Informe Legal NO 1472-2016-MPSRJ/GAJ del 14 de julio de 2016por el cual se emite el informe técnico legal complementario el cual señala que"(...) no se evidenció la presentación de documentación presuntamenteadulterada o con informaaon inexacta por lo que no se solicitó el inicio delprocedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de talinfracción (...)".

Mediante decreto del 10 de agosto de 2016, el Tribuna~spuso el inici delprocedimiento administrativo sancionador por la presun reeponsa .Iida alh r contratado con el Estado estando impedido para 110,de erdor rales g) e i), en concordancia con los literales d), e) y e artíc~ la

; hechos imputados que se encuentran tipificados en los literal s d) e i).1delumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley

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8.

9.

#fIl.

vi. El Tribunal fue informado de la ocurrencia de la infracción cuando ya habíaoperado la prescripción, habiéndose iniciado el procedimiento administrativosancionador con posterioridad a la fecha de prescripción.

vii. El numeral 1) del artículo 233 de la Ley NO 27444, señala la facultad de laautoridad administrativa para determinar la existencia de infraccionesadministrativas, la cual prescribe en el plazo que establezcan las leyesespeciales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto delas demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de lainfracción.

viii. De manera previa al análisis de fondo, se estima pertinente que el Colegiadoemita su pronunciamiento respecto a la prescripción de las causales deinfracción imputadas.

Por decreto del 22 de setiembre de 2016, se tuvo por apersonado al Contratista, porpresentados sus descargos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunalpara que resuelva.

Con decreto del24 de noviembre de 2016 se programó la Audiencia Pública para el 7de diciembre de 2016, la misma que no se llevó a cabo por inasistencia de las partes,declarándose frustrada.

FUNDAMENTACIÓN:

El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fin de determinar si laempresa LOGISTICA GENERAL PERUANDES S.A.C ha incurrido en responsabilidadpor contratar con el Estado estando impedido para ello y por presentar documentaciónfalsa y/o información inexacta como parte de su propuesta técnica; infracciones queestuvieron tipificadas en los literales d) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Cuestión previa

1. Teniendo en consideración que el Contratista, al formular sus descargos, ha alegado laprescripción de las infracciones cuya presunta comisión se le atribuye; previamente aemitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que legiado sepronuncie sobre tal invocación.

2. Al respecto, es pertinente traer a colación que el numeral 1)

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- ";. .."Tribunal de Contratacio(lesdel Estado '. l: '"~o

'Reso{ucíón :N" 3053-2016- TCE-S4

En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva delEstado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia deinfracción V, con él, la eventual responsabilidad del supuesto responsable del mismo.

3. Bajo dicha premisa, cabe indicar que para las causales de sanción que estuvierontipificadas en los literales d) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, el artículo243 del Reglamento previó un plazo de prescripción de tres (3) años V cinco (5)años, respectivamente, computados desde la presunta comisión de la infracción.

En relación a la infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1, artículo51 de la Ley.

4. De la revisión de los actuados se aprecia que la infracción referida a contratar estandoimpedido para ello se habría cometido el 27 de noviembre de 2012, fecha en la quese perfeccionó la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 002501.

Por consiguiente, ef~uado el cómputo_ del plazo:ide prescripcióp, ,se o~rva que lostres (3) años se cumplieron el 2i$le noviembre de 2015; ~stoJes;Cási seis mesesantes que la Entidad Comunicara al TribunaUa'presunta comisión"'é1e'las infrácdonespo( parte del c~.htratlsta/comúnlcación que se produjo rec.ién•.•~JPde mayq de 2016a trclvés del Ofido N°. 075~2016+tPSRJ/GEMU.: rn! ¡ .. -

- .' ," I del Es'ado

~

'Eri ese orden de ideas, resulta que, a la fecha de la denuncia presentada pqr 'Ia. Entidad (13 de mayo de 2016), el plazo prescriptorio contabilizado desde la fecha de la.presunta comisión de la infracdón (27 de noviembre de 2012), ya había transcurridodesde el 27 de noviembre de 2015, circunstancia que al haber sido invocado por elContratista imposibilita que este Tribunal pueda Rronunciarse respecto a laresponsabilidad administrativa del Contratista' en relación a la infracción tipificada en elliteral d) del numeral 51.1, artículo 51 de la ley.

Bajo tales consideraciones, habiéndose efectuado el cómputo de los plazos, esteColegiado concluye que en el presente caso ha prescrito la facultad de este Tribunalpara pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, por lo quecorresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, en relacióna la infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1, artículo 51 de la ley.

ue de acuerdo a lo establecido en ella infracción revista en el literal' del

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o cabe señalarento en el ca

Al rR

5. De la revisión de los actuados se aprecia que la infracción referidadocumentación falsa y/o con información inexacta se habríanoviembre de 2012, fecha en la cual el Contratista presentómarco el proceso de selección ante la Entidad

En reladón a la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1, artículo51de la Ley.

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artículo 51 de la Ley la sanción prescribe a los cinco (5) años más no a los tres (3)años.

En ese orden de ideas, resulta que, a la fecha de la denuncia presentada por laEntidad (13 de mayo de 2016), el plazo prescriptorio contabilizado desde las fechas,de la presunta comisión de la infracción (22 de noviembre de 2012), aún no habíatranscurrido, circunstancia que permite a este Tribunal que pueda pronunciarserespecto a la responsabilidadadministrativa del Contratista en relación a la infraccióntipificada en el literal j) del numeral 51.1, artículo 51 de la Ley, desestimándose lainvocaciónde prescripciónefectuado por el COntratista.

Naturaleza de la infracción

6. En el literal j) del numeral 51.1, del artículo 51 de la Ley se estableceque los agentesde la contratación incurriránen infracción susceptiblede imposiciónde sancióncuandopresenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades,al Tribunal o alOSCE.

7. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige lapotestad sancionadorade este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del

Aartículo 230 de la LPAG,en virtud del cual solo constituyen conductas sancionablesadministrativamente las infracciones previstas expresamente en normas conrango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretaciónextensivao analogía.

,En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infraccionesadministrativas deben estar expresamentedelimitadas, para que, de esa manera,. losadministrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a unasanciónadministrativa.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora,en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concretose ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa adeterminado administrado, es decir -para efectos de determinar responsabilidadadministrativa- la Administración debe crearse la convicción de que, en el casoconcreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionadorha realizado la conducta expresamenteprevista como infracciónadministrativa.

8. Atendiendo a ello, en el presentecasocorrespondeverificar, com r y/o-en principio- que el documento cuestionado (falso o info aciónefectivamente presentado ante una Entidad contratante n elprocedimientode contratación pública), ante el OSeEo ante el ribun .

nalmente, al amparo del principio de verdad material consagradoendel artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que impone ainistrativa el deber de adoptar todas las medidas probatoria

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autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados oestos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir aotras fuentes de información que le peonitan corroborar y crear certeza de lapresentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentracomprendida la información registrada en el SEACE, así como la información quepueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contenganinformación relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de lainfracción corresponde acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitudde la información presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente de

--_.'qu;én haya sido su autora de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacióno inexactitud; ello en Salvaguarda de los principios de moralidad y presunción deveracidad, los cuales tutelan toda actuación "en el marco de las contratacionesestatales7, y que, a su vez, integran el bien jurídico tutelado de la fe pública.

9. En ese ,0rdeQ de ideas, ¡un documento fa~sq:es aquél que n9 f!J~'exP.edido por suórgano emisOr correspondiente, es-decir Por' aquella" persona••natüral'o"'"jurídica queaparece en el mismo documentO. como su autor;" a aquel. documento - que:1;iendoválidame~te' ~ped,do" raya ,sldo",-adulterac:fo ~en :.sJ contenjd~:. 'f~!J.9~p~Lado, lainfonnacion inexacta:,supone ..un cotitenidoque Iio,f;!sconcordante.o congruente con larealidadt lo que conStituye.una fol'1Tlade talseámMúlto de eSta.l]~ t.staoo _

., ~t"'"Para ambos supuestos -documento falso e infdrmación inexacta- la presentación deun documento con dichas características, supone el quebrantamiento de los principiosde moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en elinciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7del Artículo N del Título Preliminar; y el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG.

10. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 del mismocuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, lacomprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de ladocumentación sucedánea y de cualquier otra infoonación que se ampare en laPresunción de Veracidad.

Configuración de la infracción

11. Sobre el particular, en el folio 248 del expediente administrativo obra el Anexo NO3 -Declaración Jurada (artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contratad6ne~delEstado) del 22 de noviembre de 2012, presentado como parte de la pr uesta téc 'ca

Por el principio de moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la ley de Contrataciones del , osactos feridos a los procesos de oontratadón de las Enbdades estarán sujetos a las reglas de honrad ,verad d,intan ilidad, justida y probidad. Por el principio de presunción de veracidad, consagrado en el n ral 1.7 Iartí IV del Titulo Preliminar y artículo 42 de la Ley W 27444, refiere presumirse que los docume s presenta osy l eclaraciones formuladas por los administrados se encuentran conforme a lo prescrito por ley responden lav de los hechos que afinnan.

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de la empresa LOGISTlCA GENERAL PERUANDESS.A.C., a través de la cual declaróque no tenía impedimento para contratar con el Estado confonne a lo establecido en elartículo 10 de la Ley; por lo que, corresponde detenninar si la mencionada empresacontaba con el referido impedimento para participar en procesos de selección ycontratar con la Entidad.

12. Así, de acuerdo al Infonne Legal N0 1472-2016-MPSRjGAJ del 14 de julio de 2016, asícomo el Informe de Auditoria N0 017-2015-2-0465 de 17 de diciembre de 2015!elaborado por el órgano de Control Interno de la misma Entidad! la empresaLOGISTICA GENERAL PERUANDESSAC., se encontraría incursa en los impedimentosestablecidos en los literales g) e i) del artículo 10 de la Ley! los cuales guardanconcordancia con los literales d)! e) y f), según los cuales están impedidos para derparticipantes, postores ylo contratistas:

"d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o deorganismospúblicos del PoderEjecutivo, los directores, gerentes y trabajadoresde las empresasdel Estado, los funcionariospúblicos, empleadosde conrlanzayservidorespúblicos, según la ley especialde la matena(...)

"e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales ojuridicas que tengan intervención directa en la determinadón de lascaracterísticastécnicas y valor referencial, elaboraciónde las Bases,selección yevaluación de ofertas de un proceso de seleccióny en la autorización de pagosde los contratos derivadosde dichoproceso, salvo en el casode los contratos desupervisión;(...)

f) En el ámbito y tiempo establecidospara las personasseñaladasen los literalesprecedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidady segundode afinidad;

g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en losliterales precedentes, las personasjuridicas en las que aquellas tengan o hayantenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital opatrimonio social, dentro de los doce (12) mesesanteriores a la convocatoria.

i) En el ámbito y tiempo establecidospara las personasseñalada en los liliprecedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órgaadministración, apoderados o representantes legales s cm la pe nasseñaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibició se nde a laspersonas naturales que tengan como apcxJeradoso re tantes a laspersonasseñaladasen los literales precedentes.(...)

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13. De acuerdo con las disposiciones citadas, se puede concluir que los servidorespúblicos, así como sus cónyuges, convivientes o parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, están impedidos de ser participantes,postores ylo contratistas en las contrataciones que se lleven a cabo en las entidadesdonde dichos servidores prestan servicios. Asimismo, también se encuentranimpedidas, las personas jurídicas que tienen a dichas personas como socios con unporcentaje superior al cinco por ciento (5%) de acciones o participacionesdentro delos doce (12) meses anteriores a la convocatoria. Así también, tienen el mismoimpedimento, las personasjurídicas que tienen a dichas personascomo integrantes desus órganos de administración, o como apoderadoso representantes legales.

14. Cabe señalar que el articulo 10 de la Ley ha establecido distintos .'alcancesde losimpedimentos para contratar con el Estado; así, existen impedimentos de carácterabsoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de 'contratación pública,mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, deuna jlJr!~icd~n, de una entidad o de un proceso.de contrataci~~~~t:,'Jri~do.

15. En',talsentido, 3ere'tenerse p~nte que, 'loSdtados jm~iniéntoS,rio-:pefmiteh quelas:;personas juffdicas.~quetef1gatl a servidores'v/ci':'a..sus CÓ!}y,~g~s,.~,ccm!,!yi~ntesoparientes hasta~elcuarto g~ode oon.sanguil1idad,ysegundo d.e'afinldad;-tomo sqciosCOll'un .p,orcentiljeiJStJPeno¡-"al dná> "Por tie'nto (5%) de!acdohés~dfparticipacionesdentro de los doce (12) mesesanteriores a la convocatoria, así como miembros de sus

Aconsejas directivos, o integrantes de sus órganos de administración, apoderados orepresentantes legales; participen en procesosde contratación pública convocadospor

. a_entidad en la que presta serviciosel referido servidor público; en' consecuencia, setiene que tal im~imento es uno de carácter relativo. _ . :-'~,,-. .... -. . ..•..

16. Teniendo en cuenta lo expuesto, a fin de determinar si el Anexo NO3 - DeclaraciónJurada (artículO42 del Reglamentode la Ley de Contratacionesdel Estado) del 22 denoviembre de 2012, presentado por el Contratista, a través de la cual declaró que notenía impedimento para contratar con el Estado conforme a lo establecido en elartículo 10 de la Ley, contiene información inexacta, corresponde determinar siincurriría en impedimento al momento de la presentaciónde su propuesta.

17. Al respecto, la Entidad remitió el Informe Legal NO1472-2016-MP GAJdel 14 dejulio de 20168, así como el Informe de Auditoria NO017-201 -2-0465 d~7,.J., ediciembre de 20159, elaborado por el órgano de Control Intern de la mi~tt'f'de los cuales se advierte, entre otros puntos, que la emp~(ca Gen rarPeruandesS.A.e. (Contratista) fue constituida mediante Escritura Públ' a N° 3758 defecha 20 de octubre de 201010 e inscrita en la Partida N° 11098293 del Registro deersonas Jurídicas de la Oficina Registrarde Juliaca, con un capital 5{.45 000. O,

te a fojas 381 a 382 del expediente administrativo.te a fojas 401 a 528 del expediente administrativo.ante a fojas 58 a 48 a 57 del expediente administrativo.

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aportado por sus socias Carmen Báez Quispe (5/.40500.00) Y Verónica Rocio AnquiseGónzales (5/04 500.00).

Asimismo, en dichos informes indicó que mediante Acta de Junta Universal deAccionistas del 3 de marzo de 2012, la señora Carmen Báez Quispe (sociamayoritaria), transfirió sus acciones a la señora Rudy Loayza Contreras quien a lavez asume el cargo de Gerente General de la empresa LOGIsnCA GENERALPERUANDES S.A.C.

De otro lado, la Entidad informó que la señora Rudy Loayza Contreras, GerenteGeneral de la mencionada empresa es conviviente y madre de la hija de Iván ArsenioCutisaca Apazal1, hermano del señor Roger Américo Cutisaca Apaza, quien sería enese entonces, Jefe del área de Programación y Adquisiciones de la Subgerencia deLogística de la Entidad ya la vez miembro del Comité Especial permanente12•

En atención a lo expuesto, la Entidad y la Oficina de Control Interno concluyeron queexiste parentesco en segundo grado de afinidad entre el señor Roger América CutisacaApaza, Jefe del área de Programación y Adquisiciones de la Subgerencia de Logística

Ade la Entidad y a la vez miembro del Comité Especial permanente, y la señora RudyLoayza Contreras, representante legal de la empresa LOGISTlCA GENERALPERUANDES S.A.C., por ser la conviviente de su hermano, el señor Iván ArsenioCutisaca Apaza, por lo que se habría configurado, el impedimento establecido en elliteral f) del artículo la de la Ley.

18. Corresponde entonces determinar en primer lugar si existe o no vínculo de afinidadentre el señor Roger América Cutisaca Apaza y la señora Rudy Loayza Contreras. \

19. Al respecto, el artículo 237 del Código Civil regula el parentesco por afinidad de lasiguiente manera:

naceínculo

a de Nadmiento NO63281424 que obra a fojas 87 del expediente administrativo.artidas de Nadmiento obrantes a fojas 76 y n del expediente administrativo.

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20. Nótese de lo antes expuesto que el parentesco po afi d esdel matrimonio, se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido a íparen I a os parientes consanguíneos del otro cónyuge.

La afinidad en linea recta no acaba por la disolución del mau-; nio que la roduce,Subsiste la afinidad en el segundo grado de la linea colat. -alen caso dr; ivorcio ymientras viva el ex~cónyuge" (sic).

Artículo 237••Parentesco por añnidadEl matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges conlos parientes consanguíneos del otro. cada cónyuge se halla en igual línea y gradode parentesco por afinidad que el otro por consanguimdad.

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Ministeriode Economía y Finanzas

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Si bien la unión de hecho genera obligaciones entre los convivientes, conforme a loestablecido por el artículo 326 del CódigoCivil, ello no implica que ello cree parentescopor afinidad entre uno de los convivientes y los parientes consanguíneosdel otro.

El artículo 237 es bastante claro al establecer que el parentesco por afinidad nace apartir del matrimonio, no por la convivencia.

21. De otro lado, cabe precisar que [os impedimentos deben ser interpretados de formarestrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestosque no se encuentrencontempladosexpresamenteen la Ley. Dicho de otra forma, la interpretaciónrestrictiva de los impedimentos, busca garantizar que solo en el supuesto que unproveedor se encuentre incurso en alguno de los supuestas del artículo 10 de la ley,la entidad convocante puede restringir su partici~ción en un proceso~e selección.

En tal sentido, la normativa de contratadones del Estado permite que toda persona,natural o jurídica, que cumpla con los ,requisitos previstos en esta pueda serpartidP!=ln~/postor y/o contratista,foenlas contrataciQnesque¡)a;i-óEntidadesllevan aca~ para abastece~de,bienes/)eivlcios y 9.b,?,s)lecesar¡Os'para el ~üm'pljmientodesuS"funciones, salvo que sejleneuentre incursa e alguno,~de ,los"limpedimentosestablecidos en ~I artícúlo 10 de.1aLey. . - Conttafadonesy preosamente el-::cankter restrictiYo -CiE!i' impedimento, se!fuhéfameñta en que el,ornenamiento jurídico nacional rige el principio deinaplicabilidad por analogía de las

~

' armas que establecenexcepcioneso restringen dei"echos;por ello, los impedimentosprevistos en el artículo 10 de la Ley, al restringir la libre participación de losproveedores en las contrataciones públicas, no pueden extenderse a supuestos nocontempla~osen dicho artículo. -

Por lo señalado, queda claro que en virtud del principio de legalidad13, la autoridadadministrativa debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro delas facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que lesfueron conferidas; no pudiendo aplicar analogíaen el régimen de impedimentos.

En ese sentido, no puede entenderse que la señora Rudy loayza Contreras,representante legal de la empresa LOGÍSTICA GENERALPERUANDESS.A.C. espariente por afinidad con el señor Roger América Cutisaca Apaza, J e' rea deProgramacióny Adquisicionesde la Subgerenciade logística de I ntidad y a la vezmiembro del Comité Especial permanente, por lo que no ha configurado elimpedimento previsto en los literales g) e 1), en concordanciac n los liter ar ef) al momento de la presentación del Anexo NO3 - Declaración r rtíc 2 delReg mento de la ley de Contrataciones del Estado) del 22 de noviem e d 2012

ido en el numeral 1.1 de! Artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genificatoria.

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como parte de la propuesta presentada por la empresa LOGÍSTICA GENERALPERUANDESS.A,C., en el proceso de selección.

22. De esta manera, este COlegiado concluye que no se ha configurado el supuesto dehecho de la infracción que se encontraba contenida en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición desanción contra la empresa LOGÍSTICA GENERALPERUANDESS.A.C.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponenteAntonio Corrales Gonzales, con la intervención de los Vocales Mario Arteaga Zegarra yPaola Saavedra Alburqueque; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-OSCE/PREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en elartículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegislativo NO 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Ysus respectivas modificatorias, así como los artículos lB y 19 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NO789-2011-EF/10, y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados losantecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

III. LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la LOGISTICA GENERALPERUANDES S.A.C. con R.U.C. N° 20448224407, por las infracciones queestuvieron tipificadas en los literales d) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, modificadapor Ley N° 29873, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía NO 191-2012-MPSR-J/CEP- Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Tachas Reflectivas", porlos fundamentos expuestos.

2. Archivar el presente expediente administrat' adoro

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedra Alburqueque

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-20 12{TC del 03.10.2012.Página12de 12