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Universidad de La Salle Universidad de La Salle
Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle
Filosofía y Letras Facultad de Filosofía y Humanidades
2019
Responsabilidad colectiva: hacia una reflexión moral inaplazable Responsabilidad colectiva: hacia una reflexión moral inaplazable
Laura Gómez García Universidad de La Salle, Bogotá
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Citación recomendada Citación recomendada Gómez García, L. (2019). Responsabilidad colectiva: hacia una reflexión moral inaplazable. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/filosofia_letras/567
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Universidad de la Salle Facultad de Filosofía & Humanidades
Programa de Filosofía y Letras.
Responsabilidad colectiva: hacia una reflexión moral inaplazable
Laura Gómez García
Director:
Hernán Ferney Rodríguez García
Bogotá, octubre 2019
2
Tabla de contenido AGRADECIMIENTOS ................................................................................................................. 3
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 4
CAPÍTULO I CULPA VS RESPONSABILIDAD ...................................................................... 6
LA CULPA ..................................................................................................................................... 6
RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y CULPA COLECTIVA. ..................................................................... 10
LA RESPONSABILIDAD ................................................................................................................. 11
CAPÍTULO II RESPONSABILIDAD PERSONAL ................................................................ 14
CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD COLECTIVA ............................................................ 24
CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 32
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 34
3
Agradecimientos
¡Vaya! La responsabilidad colectiva está muy de la mano con la responsabilidad personal, o por lo menos para Arendt y Jaspers así lo fue. De modo que -sin ánimo de parecer ególatra ni mucho menos- no tengo otro camino que primero agradecerme a mí. A mi libertad de decisión y a mi voluntad de acción que han hecho que hoy esté de este lado: agarrando una meta más. Así que, gracias a ti, Laura. A mi esposo Alfonso Cabanzo. Gracias por todos los cafés con postres que tomamos mientras abordábamos este y tantos temas, mientras discutíamos la importancia de preguntarnos cosas tan básicas como la responsabilidad. Por acompañarme en las frustraciones, en los desacuerdos y en la lucha por entender este camino de la filosofía. Gracias por tu ayuda incondicional y tu insondable amor que todo el tiempo me ha motivado a avanzar. A mis papás Enrique Gómez y Bessie García. Ustedes son luz y han alumbrado mi vida, incluso en los días más oscuros. Gracias por la paciencia, por confiar en mí y amarme de la forma en que lo hacen. A mis grandes amigos: mis hermanos. Luis, Cata, Patty, Andrés, Aleja, Juli & Santi. Los amo con toda mi alma. Gracias por estar ahí para mí. A los profes que, pese a todo, pacientemente me enseñaron, me corrigieron, me exhortaron y libremente me permitieron pensar. Me llevo tantísimas cosas de ustedes que espero a través de mi vida profesional y personal saberles compensar. Si este trabajo -que no es más que una reflexión- es claro y conciso es porque hubo dos personas que trabajaron para que así fuera. Por ello agradezco al profe y director de monografía Hernán Rodríguez por las sugerencias, correcciones y por los incesantes debates en clase. Gracias por hacerme comprender, pese a mi tozudez, que las pequeñas decisiones individuales son puente para crear o grandes injusticias o importantes aportes. Al profe Van Der Linde por su humor y siempre buena energía, su tiempo, apoyo y disposición. Fue lindo sentirme siempre acompañada desde la primera letra hasta el punto final. A mi país Colombia. En estos años no pude ni por un segundo pensar en filosofía sin pensar en este país tan terriblemente injusto. Si sigo este camino de la filosofía es porque creo fielmente en lo que dijo Jaspers hace ya más de 70 años: la filosofía no es la especulación solitaria y el consuelo del individuo aislado de la realidad social y política. La reflexión filosófica puede contribuir a la realización de formas de vida humanamente dignas.
4
Introducción
A lo largo de mis estudios en la carrera de filosofía y letras me he interesado particularmente por
la filosofía política y moral. Sospecho que ese interés surgió al conectar las reflexiones sobre
problemas sociales, políticos y morales actuales con las teorías filosóficas de pensadores que hace
muchos años ya las habían planteado. Es decir, mi gusto nació al pensar mi realidad desde lo dicho
por filósofos como Jaspers (1998) y, por supuesto, Hannah Arendt (2013).
Gracias a ese interés por la filosofía moral me topé con un concepto que llamó mi atención de
inmediato y del que no pude escapar: la responsabilidad. Es un concepto sobre el que se ha hablado,
escrito y dialogado, pero cuyo interés no se agota; por el contrario, considero que debemos hoy, en
pleno siglo XXI, discutirlo de forma urgente.
En ese sentido, mi trabajo no es más que una reflexión filosófica sobre la responsabilidad,
específicamente, la responsabilidad colectiva desde la perspectiva de Hannah Arendt. Ella afirma
que, en tanto que todos pertenecemos a uno u otro colectivo, todos somos
colectivamente responsables (Arendt, 2007). Pero, ¿en qué consiste dicha responsabilidad? Este
trabajo busca responder esa pregunta haciendo una lectura de los diferentes escritos donde se
aborda de manera profunda el tema. Fruto de la postura que ella parece defender se desprenden una
serie de problemáticas que, en tiempos actuales, merecen la pena reflexionarse: la distinción entre
culpa y responsabilidad; la tensión entre responsabilidad colectiva y culpa colectiva; la relación
entre responsabilidad, derechos y deberes colectivos, y responsabilidad, derechos y deberes
individuales.
La presente reflexión se desarrolla en tres capítulos. El primero de ellos está centrado en
los conceptos de responsabilidad y responsabilidad personal desde las conceptualizaciones de
Hannah Arendt, explicando con anterioridad el concepto de culpa y sus distinciones propuesto por
5
Karl Jaspers. Incluyo a Jaspers por dos razones importantes: la primera debido a que muchas de las
ideas que desarrolla Arendt tienen afinidad con la propuesta de Jaspers. Es decir, para comprender
las ideas de Arendt es importante entender a Jaspers; y, segundo porque si bien tienen ideas que
comparten, Arendt separa a diferencia de Jaspers el concepto de la culpa del concepto de
responsabilidad. Y esta diferencia es de suma importancia porque de allí básicamente se desprende
el concepto de responsabilidad colectiva.
El segundo capítulo está enfocado en definir el concepto de la responsabilidad personal en
Hannah Arendt. Para ello, hago un rastreo de cada uno de los contrargumentos que la autora utiliza
para eximir a un individuo de su responsabilidad frente a los distintos actos que se cometen. Estos
argumentos son: la teoría del engranaje, el mal menor, las acciones de Estado y la obediencia. Me
enfoco en este concepto gracias a que la autora establece una serie de condiciones que deben
cumplirse para que se dé la responsabilidad personal. Esas condiciones que construye la autora en
la responsabilidad personal las comparo con las condiciones que ella postula para determinar la
responsabilidad colectiva. De esta comparación nace mi reflexión.
El tercer y último capítulo busca explicar y discutir el concepto de responsabilidad colectiva y
lo que implica aceptarla: dado que la responsabilidad, al menos la individual, presupone la
intención, la libertad y voluntad de elección de un individuo y la realización de un acto. Si la
responsabilidad colectiva existe, ¿hay libertad de elección colectiva? ¿Hay actos colectivos? ¿Hay
derechos y deberes colectivos?
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Capítulo I Culpa Vs Responsabilidad
La Culpa
Después de la II Guerra Mundial hubo una reflexión acerca de lo que había sucedido en dicho
acontecimiento. Varios filósofos se cuestionaron acerca de las acciones de los hombres,
específicamente, por las razones que llevaron a los alemanes a actuar de la manera en que lo
hicieron (Romero, 2002). Las preguntas estuvieron encaminadas a intentar descubrir qué pasó con
la capacidad de decisión del ser humano. Si todos tienen esta capacidad, ¿cómo se permitió todo
lo ocurrido?
Karl Jaspers, un filósofo alemán que tras la subida de Hitler al poder en 1937 fue destituido de
la catedra de filosofía, regresa a ella en 1945, después de la derrota de Hitler (Diaz, 2018). Ese
mismo año dictó un curso sobre la cuestión de la culpa y la responsabilidad política de Alemania;
curso que meses más adelante se convertiría en el libro llamado El problema de la culpa (1998).
En este libro el autor aborda al individuo como ser libre y, por tanto, único responsable de los
actos vinculados con el devenir histórico. Jaspers no cree que lo que sucedió con el sistema
totalitario nazi haya sido consecuencia de un destino impuesto, sino que fue completa
responsabilidad individual:
Lo decisivo es que no hay ninguna ley natural y ninguna ley de la historia que determine en
su totalidad la marcha de las cosas. El futuro es una cuestión de la responsabilidad de las
decisiones y actos de las personas, y, en última instancia, de cada individuo de los miles de
millones de personas. Todo depende del individuo. (Jaspers, 1998, pág. 54)
La anterior posición da pie para hablar de los colectivos y su relación con los actos y sus
consecuencias. Jaspers, teniendo en cuenta la postura individualista, hace un análisis del concepto
de culpa e introduce una distinción importante.
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Para Jaspers existen cuatro conceptos de culpa: criminal, moral, metafísica y política. La
jurisdicción es la instancia o institución, en un sentido amplio, que se encarga de emitir una
valoración sobre las consecuencias de las acciones culposas y la pena que debe pagarse. En ese
sentido, La culpa criminal se refiere a todas aquellas acciones que infringen leyes y que son
llevadas a cabo por un individuo. Su jurisdicción es un tribunal que, mediante un proceso formal,
establece los hechos y aplica el castigo que corresponda (1998, pág. 53).
La culpa moral se refiere al conjunto de acciones que realiza todo individuo. Su instancia es la
conciencia, puede ser un amigo o un allegado, que en un proceso de valoración moral determina la
responsabilidad. La pena de esta culpa es el remordimiento (1998, pág. 53). La culpa metafísica
aparece, según el autor, cuando se incumple el principio universal de solidaridad que consiste en
hacer lo que se debe para evitar los crímenes y las injusticias que se cometen en nuestra presencia
o con nuestro conocimiento. Si no hacemos algo al respecto, además de violar el principio, somos
cómplices. La instancia es Dios y la consecuencia, la pena, es la transformación de la conciencia,
transformación que a través de la acción interna conduce a un nuevo origen de vida activa (1998,
pág. 54).
Por último, Jaspers define la culpa política. Esta se relaciona con las acciones de la ciudadanía
pertenecientes a un Estado por medio del cual cada ciudadano tiene que sufrir las consecuencias
de las acciones de ese Estado. De acuerdo con Jaspers cada persona es corresponsable de cómo es
gobernada. La instancia de esta culpa, según el autor, es la voluntad del vencedor (1998, pág. 53).
Es así como, si un Estado, en cuanto Estado, realiza un acto culpable, las consecuencias de ese acto
serán asumidas por todos los ciudadanos de dicho Estado. La culpa política conlleva la
responsabilidad y, como consecuencia, a la reparación. En suma, la pena de la culpa política es la
reparación. Como veremos, esta definición de culpa política me interesa particularmente, puesto
que a la culpa política Arendt la denominará, con ciertos matices, responsabilidad colectiva.
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Jaspers (1998), escribe sobre la culpa en un intento de autorreflexión que permita, en medio de
acciones degradantes, un camino a la dignidad a través de la asunción de cada culpa. Por ello este
autor no solamente habla sobre la culpa de los alemanes en su participación en la II Guerra Mundial,
sino además de la culpa que tuvieron también los vencedores; y no con la intención de deshacerse
de la culpa de los alemanes, sino con la convicción de la verdad como contribución para la
reparación y no repetición.
Ahora bien, ¿quién juzga y quién es enjuiciado? Ambas preguntas las plantea Jaspers y las
relaciona con las culpas. ¿Quién acusa? Según el autor hay dos tipos de acusaciones: las
acusaciones de afuera y las acusaciones de dentro. Las primeras son las que vienen del mundo y
las segundas vienen de la propia alma1. Las acusaciones que tienen como fin castigar o
responsabilizar tienen valor únicamente en la culpa criminal y la culpa política, no en la moral ni
en la metafísica, porque en ambas la culpa es atribuible a uno mismo. Esto es, que no se puede
censurar moralmente a otro: “Nadie puede censurar moralmente a otro, a no ser que lo juzgue en
la ligazón interna, como si se tratara de sí mismo” (Jaspers, 1998, pág. 59).
De lo anterior puedo insistir en que la culpa criminal y la culpa política son las únicas que tienen
acusaciones de afuera, o sea del mundo, cuyo objetivo es castigar o responsabilizar. En la culpa
criminal, que ya he dicho que consiste en los crímenes cometidos por el individuo, sabemos que
mediante un proceso formal se juzga y, por tanto, se emite un castigo. En suma, por el crimen se
castiga al criminal. La cuestión con la culpa política no es tan clara, porque ¿se puede enjuiciar a
una colectividad? Para Jaspers (1998), por los crímenes que fueron cometidos en nombre de Reich,
cada alemán se vuelve corresponsable, pero ¿en qué sentido se es corresponsable? Para el autor,
hay sentido en responsabilizar a todos los ciudadanos de un Estado por las consecuencias
1 Palabra que utiliza el autor para referirse a la reflexión interna de cada individuo.
9
originadas por las acciones de ese Estado. En suma, hay responsabilidad en tanto hay pertenencia
a una organización, un partido o un grupo, pero esa responsabilidad está determinada y limitada.
En esa misma línea tampoco es posible inculpar moralmente a un pueblo entero. Solamente el
individuo puede ser moralmente enjuiciado. En cambio, hay ciertas colectividades que pueden ser
consideradas como una totalidad, y en ese caso, dice Jaspers (1998), la mera pertenencia a la
colectividad es castigable. Es el caso de los amotinamientos de bandas de ladrones y las
conspiraciones, pues son organizaciones criminales.
Este contraste no es predicable a la inculpación moral o metafísica de los individuos. Para
Jaspers (1998), el castigo por crímenes cometidos le corresponde al individuo o a los individuos
que cometieron tal crimen. No se debe inculpar por un crimen a un pueblo entero pues únicamente
es criminal el individuo. Jaspers aclara que hay una confusión entre conceptos tipológicos y
conceptos genéricos, lo que lleva a achacar culpa a individuos solo por su pertenencia a un colectivo
denominado mediante un concepto tipológico. Por ejemplo, hablar de ‘los alemanes’, ‘los
colombianos’, ‘los rusos’, ‘los judíos’, ‘las mujeres’ es usar conceptos tipológicos y permite
adscribir características a estos conceptos: ‘los colombianos son violentos’, ‘los judíos son
usureros’, pero tales tipos no implican conceptos genéricos bajo los que se puedan subsumir
personas singulares.
Jaspers (1998), da un ejemplo del uso tipológico: los alemanes usan tipos para describir a los
judíos; la maquinaria propagandística nazi propaga dichas descripciones incentivando el odio, y el
individuo judío deja de existir. Es decir, de una frase como ‘los judíos son responsables de los
problemas económicos de Alemania’ es difícil, incluso si fuese remotamente cierto que son
responsables, inferir que Hannah, la judía que vive enfrente de mi casa, sea responsable de los
problemas económicos de Alemania.
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La diferencia con un concepto general, aunque parece difusa, es trazable: de una frase como
‘los judíos son aquellos nacidos en Israel’ se infiere que Hannah nació en Israel. Lo predicado de
un concepto tipológico es bastante vago: la lengua, la ciudadanía, la cultura, el destino común. Por
el contrario, una clase general, como el Estado, tiene fronteras más claras. Así, mientras que un
Estado sí es responsable de una guerra, y puede desaparecer como consecuencia de esta, un pueblo
no es responsable de nada, y no puede desaparecer como consecuencia de las acciones de los
individuos que lo conforman.
No obstante, el autor plantea que “en todo el mundo para cada juicio o sentimiento de los
hombres estos se encuentran dirigidos por representaciones colectivas” (Jaspers, 1998, pág. 91) o
categorías colectivas y por esta razón “la responsabilidad política es considerada al mismo tiempo
como un castigo por la culpa moral” (Jaspers, 1998, pág. 91). Pensar al ser humano como categoría
colectiva ha permitido que la guerra tome a la población como un todo dejándola, dice el autor, a
merced del saqueo, la violación, etc., además le depara al vencido la aniquilación moral.
Responsabilidad política y culpa colectiva.
Para Jaspers hay una estrecha relación entre culpa política y culpa colectiva. Para explicar esta
relación el autor se basa en lo ocurrido con el pueblo alemán ante el Estado alemán y su actuación
en la II Guerra Mundial: aunque quienes cometieron los crímenes fueron individuos, y sobre ellos
recaiga la culpa criminal, no hay que dejar de lado el hecho de que el comportamiento de la mayoría
de la población alemana fundamentó la destrucción: “un pueblo responde por su vida política”
(Jaspers, 1998, pág. 80). Esto quiere decir que “a la vista de los crímenes que han sido cometidos
en nombre del Reich, cada alemán se vuelve corresponsable” (Jaspers, 1998, pág. 80).
¿Y en qué sentido el pueblo alemán es corresponsable? Aunque el autor no está de acuerdo con
las categorías colectivas asegura que así es como usualmente se llevan a cabo juicios. Dichas
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categorías son frecuentes en la historia y de ese modo se han justificado guerras, porque se ha
tomado a la población como un todo. La responsabilidad política es consecuencia de circunstancias
globales políticas. No obstante, de esas circunstancias no se puede desprender al individuo porque,
según Jaspers (1998), consciente o inconsciente, el individuo es un eslabón que no puede sustraerse
de ningún modo a la influencia del todo.
Para Jaspers (1998), no se puede separar la vida política y el modo de vida de los hombres y no
se puede separar precisamente porque el ser humano es un ser que convive con otros seres humanos.
Así pues, el hombre es un ser político por excelencia y mientras este no perezca solitariamente no
puede haber separación entre política y ser humano. “El hecho de entregarse incondicionalmente a
un gobernante y, por el modo de ser del gobernante al que uno se somete. El ambiente que rodea
al sometimiento constituye en cierto modo una culpa colectiva” (Jaspers, 1998, pág. 93).
Toda culpa tiene una serie de características necesarias y suficientes que deben cumplirse para
que algo sea considerado culpa. Así entonces, para Jaspers, la culpa es la libre elección que tiene
un individuo para actuar y que, por tanto, acepta las consecuencias y el castigo. Continuando con
la culpa política, digo que hay una culpa en tanto el Estado ejecuta unas acciones, el pueblo que no
puede separarse de lo político se somete, esto conlleva a unas consecuencias dadas por el vencedor,
que es la instancia, y, por último, debe aceptar el castigo que, para esta culpa, es la reparación. Y
el ciudadano al someterse hace parte de dicha reparación.
La responsabilidad
Mientras que para Jaspers la culpa y la responsabilidad pueden ser equivalentes, en sus justos
grados, Hannah Arendt se distancia de esta idea. Para ella hay una clara diferencia entre culpa y
responsabilidad. A continuación, explicaré dicha diferencia. Además, abordaré la distinción que
propone Arendt entre responsabilidad personal y responsabilidad colectiva, sobre todo, teniendo
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en cuenta que para reflexionar sobre la responsabilidad colectiva es preciso estudiar la
responsabilidad personal, cuyo único objetivo es mostrar las relaciones, los matices y, en
consecuencia, los distintos problemas que de cada concepto se desprenden.
“Existe una responsabilidad por las cosas que uno no ha hecho; a uno le pueden pedir cuentas
por ello. Pero no existe algo así como el sentirse culpable por cosas que han ocurrido sin que uno
participase activamente en ellas” (Arendt, 2007, pág. 151). Así comienza el capítulo de
responsabilidad colectiva en el libro Responsabilidad y juicio (2007), y de esa manera la autora
establece la distinción: culpable es quien acomete la acción que infringe leyes y, por tanto, es el
individuo en su actuar el único que debe sentirse culpable. No existe, por tanto, la culpabilidad
colectiva, ni sentirse culpable por actos no cometidos.
La razón principal de Arendt para establecer la distinción consiste en eliminar la falacia de la
dispersión de la culpa. Cuando pronuncio, en lo que parece un acto noble y tentador, ‘todos somos
culpables’, lo que realmente sucede es que estoy exculpando a los verdaderos culpables. Allí se
comprueba la falacia: donde todos son culpables nadie lo es, dice Arendt. “La culpa, a diferencia
de la responsabilidad, siempre selecciona; es estrictamente personal” (Arendt, 2007, pág. 150).
Asumir culpas por actos no cometidos es para Arendt caer en un falso sentimentalismo, en el que
los culpables por los actos cometidos quedan difuminados. Por tanto, una cosa es ser culpable y
otra, muy distinta, ser responsable. No existe en absoluto la culpabilidad ni la inocencia colectiva,
dice Arendt (2007). Sólo tiene sentido hablar de culpabilidad en relación con individuos.
Para Arendt la culpa tiene una condición necesaria: la realización de un acto, mientras que en
la responsabilidad no siempre es así:
La culpabilidad singulariza, expone a un sujeto determinado ante determinadas acciones
que ha producido, es estrictamente personal. Para que podamos hablar de culpabilidad es
necesario el elemento de la realización (o la omisión) de un acto, y el elemento de la mente
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culpable […] La culpa -al igual que la inocencia- es siempre individual. (Sánchez Muñoz,
2011, pág. 161).
El concepto de culpa que parece mostrar Arendt se relaciona con el problema de la agencia. Solo
una persona agente puede ser susceptible de calificarse como culpable (Buss & Westlund, 2002).
Estos autores afirman que el agente es una persona que actúa. Solo actúa quien puede hacerlo
siguiendo sus juicios y decisiones sobre cómo actuar, y asumiendo su compromiso de actuar.
La culpa para Arendt, como ya he mencionado, es un atributo que sólo se le puede adjudicar a
un individuo. Esto guarda cierta relación con el concepto jurídico de imputabilidad, tan extendido
que parece de sentido común: de acuerdo con Ropero (2019), quien recoge más o menos el
consenso jurídico actual al respecto, señala que la imputabilidad es la capacidad de una persona
para entender que sus actos tienen consecuencias para los demás, y además tiene la capacidad de
adecuar su conducta a estas consecuencias.
Decir que alguien es imputable significa que le podemos atribuir las repercusiones de sus
acciones, y para ello tales acciones deben ser realizadas luego de una reflexión, con intención y
con libertad. De acuerdo con esta autora la imputabilidad es un concepto jurídico de base
psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad (Ropero, 2019). En
resumen, alguien es imputable siempre que tenga la capacidad de actuar reflexiva, intencionada y
libremente. Si una persona no tiene alguna de estas capacidades, consecuentemente no será
culpable ni inocente por sus actos, pero tampoco responsable o irresponsable.
Si la culpa para Arendt le compete al individuo, esto es, a la persona, al agente que comete una
acción, entonces ¿en qué consiste la responsabilidad? La respuesta a esta pregunta la abordaré en
los siguientes capítulos.
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Capítulo II Responsabilidad personal
Arendt trata la responsabilidad en diversos textos, pero no de una manera sistemática. Por tanto,
me centraré a revisar aquellos casos en los cuales Arendt contraargumenta las posturas que eximen
a un individuo de su responsabilidad personal frente a un acto. Específicamente, esto aparece en
Eichmann en Jerusalén (2013): Eichmann trata de demostrar que no es responsable y para ello usa
tres argumentos: la teoría de la pieza de engranaje, el mal menor y las acciones de Estado y la
obediencia.
Es menester que explique ahora la distinción que hace Arendt entre responsabilidad personal y
la responsabilidad colectiva. A continuación, me centraré en la primera de ellas. Para empezar,
cabe recordar que Hannah Arendt trabaja ambos conceptos en referencia a lo ocurrido en la II
Guerra Mundial. Es decir, tales conceptos, tanto la responsabilidad personal como la
responsabilidad colectiva, están ligados a los acontecimientos ocurridos en guerra.
El concepto de responsabilidad personal Arendt lo desarrolla con mayor profundidad en el libro
que hizo sobre el juicio de Eichmann en Jerusalén. Y lo desarrolla allí porque, a medida que ocurre
el juicio de Eichmann, da cuenta de la importancia de establecer culpables y responsables.
El primer paso para comprender la responsabilidad personal en Hannah Arendt es eliminar una
serie de justificaciones que obstaculizan las responsabilidades llevadas a cabo por cada uno de los
integrantes de quienes hicieron funcionar el sistema nazi. El primer argumento para evadir la
responsabilidad personal que Arendt aborda es la llamada teoría del engranaje. Para explicar mejor
este punto me serviré de lo que la autora describe en el libro Eichmann en Jerusalén. Eichmann,
un coronel de la SS y uno de los mayores criminales de la historia, fue detenido y enjuiciado
(Gavaldá, 2019). Los argumentos de su defensa tenían que ver precisamente con la idea de que
Eichmann no era más que una pieza del gran engranaje del nazismo. Él simplemente estaba
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siguiendo órdenes, órdenes que cumplió a cabalidad. El problema con esta teoría es que le quita
libertad al individuo que comete los actos. Se excusa en el ‘cumplimiento de órdenes’ y, por tanto,
elimina la responsabilidad y la culpa de sus acciones. La responsabilidad personal se da entonces
cuando se elimina el engranaje y se queda únicamente el individuo (Arendt, 2007).
El error de considerarse libre de culpa por obedecer órdenes y ser pieza de un engranaje es
desconocer que ante un tribunal no se juzga ningún sistema, sino individuos:
En un tribunal no se juzga ningún sistema, ni la Historia ni corriente histórica alguna, ningún ismo,
sino una persona, y si resulta que el acusado es un funcionario, se encuentra en el banquillo
precisamente porque incluso un funcionario es un ser humano y como tal se halla sometido a juicio.
(Arendt, 2007, pág. 60).
Además, según Arendt, el hecho de que un funcionario se considere culpable por los actos
cometidos en representación de un sistema convierte al individuo en un chivo expiatorio, y como
consecuencia, se desvían las responsabilidades de cada actor en la guerra.
En resumen, la primera razón para entender la posición de Arendt sobre la auténtica
responsabilidad personal es excluir el argumento de la pieza de engranaje. Este no es otra cosa que
la justificación por los actos cometidos, desdibujando así las responsabilidades que tiene un
individuo por las acciones cometidas en una situación particular, en este caso, Eichmann y su
participación en la guerra.
El segundo argumento para evadir la responsabilidad personal, según Arendt, es la justificación
moral del “mal menor”. Esta consiste en que cuando un individuo se enfrenta a dos males, se dice
que es deber de uno optar por el menor de ellos, en tanto que es irresponsable negarse a elegir sin
más:
Si uno se ve enfrentado a dos males, se argumenta, es deber de uno optar por el menor de
ellos, en tanto que es irresponsable negarse a elegir sin más. Quienes denuncian la falacia
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moral de este argumento son, por lo general, acusados de un moralismo aséptico, ajeno a
las circunstancias políticas, de no querer ensuciarse las manos. (Arendt, 2007, pág. 64).
Quienes eligen este argumento son, según Arendt (2007), individuos que consideran necesario
ensuciarse las manos. Su error consiste en olvidar que, aunque menor, sigue siendo un mal. Por
tanto, y según lo propone Arendt, hay que rechazar los compromisos por los males menores:
Y si te piden sacrificar a un hombre por la seguridad de toda la comunidad, no lo entregues;
si te piden que dejes violar a una mujer en aras de todas las mujeres, no dejes que la violen,
[…] debes velar por no actuar jamás en connivencia con el mal con la esperanza de que,
obrando así, puedes ser de utilidad para alguien. (Arendt, 2007, pág. 64).
Como se aprecia, la elección entre dos males es, aunque Arendt no la llama así, una falacia de falso
dilema. Este error de argumentación consiste en presuponer que solo existen dos únicas opciones
posibles (Copi & Cohen, 2014, pág. 341). Por ejemplo, ¿elegirá usted a este partido o le dará alas
al castrochavismo? El error radica en creer que no existe una tercera, cuarta o quinta posibilidad:
Con los cuernos del dilema se pueden hacer muchas cosas: a) Agarrarlos con firmeza,
atacando o contestando los resultados planteados. […] b) Sustraerse a las cornadas,
demostrando que se trata de un falso dilema, porque no contempla todas las posibilidades
o rechazando la elección obligada entre las dos únicas opciones («Quien no está conmigo
está contra mi»), ampliando el espectro: entre el blanco y el negro hay toda una gama de
grises (Vega & Olmos, 2011, pág. 205).
En el caso de Arendt y su contrargumento del mal menor, quienes cometieron crímenes, siempre
tuvieron la posibilidad de actuar de otra forma. En suma, ante el argumento “los maté con la cámara
de gas porque tenía como opción quemarlos o matarlos con gas; quemarlos era muy doloroso y los
maté con gas” se podría pensar la opción de simplemente no matar. “Precisamente, una de las
técnicas de un sistema totalitario es esgrimir este argumento para extender el terror, la criminalidad
17
y la complicidad con sus crímenes, para que la población acepte el mal como tal, como único
escenario posible” (Sánchez Muñoz, 2011, pág. 164).
Los crímenes que se cometieron en el Tercer Reich fueron tan monstruosos que el argumento
del mal menor debió ser abolido. No obstante, no lo fue, fue uno de los mecanismos que hizo parte
de la maquinaria del terror y la criminalidad en el sistema totalitario nazi (Arendt, 2007, pág. 64).
Este argumento, sin duda, y tal como lo narra Arendt, fue una herramienta consciente para
condicionar a los funcionarios y a la población en general para que aceptaran el mal en tanto mal.
En pocas palabras, la segunda estrategia para descubrir la auténtica responsabilidad personal en
Arendt exige eliminar el argumento del mal menor. A fin de cuentas, al elegir un mal menor se está
eligiendo un mal. Acogerse a dicho argumento es simplemente un mecanismo para aceptar acciones
degradantes.
Para comprender el tercer argumento que aborda Arendt en el que expone en qué consiste la
responsabilidad personal, es necesario diferenciar entre las acciones de Estado y las órdenes
superiores. Estas últimas son acciones que están legalmente dentro del ámbito jurisdiccional,
mientras que las primeras, las acciones de Estado, quedan por fuera del ámbito jurisdiccional; son
actos soberanos sobre los que ningún tribunal tiene jurisdicción. El argumento que existe para
justificar dichas acciones de Estado se basa en sostener que los gobiernos soberanos pueden verse
forzados a emplear medios criminales para justificar su funcionamiento. Esto quiere decir que las
acciones de Estado no son más que acciones delictivas cuyo individuo es forzado a realizar en
defensa propia.
El argumento que utiliza Arendt para hacerle frente a las acciones de Estado en un sistema
totalitario consiste en que las acciones de Estado que los nazis cometieron en contra de la población
judía jamás podrían ser justificadas como “defensa propia” o provocadas por algún tipo de
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necesidad. De hecho, es todo lo contrario: el sistema totalitario nazi hubiese podido ganar la guerra
si no hubiera cometido sus crímenes.
Arendt (2007), también expone un contrargumento para las órdenes superiores: la existencia de
órdenes superiores no es excusa para la comisión de delitos. Esto significa que cualquier individuo
que haga parte de un sistema, al recibir órdenes, debe reconocer la naturaleza criminal de estas
órdenes y en ese caso, desobedecerlas: “por lo que respecta a la persona que ha de decidir si obedece
o desobedece, la orden debe estar claramente marcada como una excepción” (Arendt, 2007, pág.
67).
En este punto es importante mencionar a Eichmann, quien en el juicio se consideraba a sí mismo
como un buen soldado, respetuoso de la ley y fiel cumplidor de las órdenes que le eran asignadas.
¿No supo acaso Eichmann distinguir las órdenes criminales? Para Arendt es claro que sobre toda
conciencia humana es posible distinguir una ilegitimidad. Por tanto, Eichmann actuó, según
Arendt, en condiciones en las que todo acto moral era ilegal y todo acto legal era un delito.
Ahora bien, si desde Arendt expuse que para descubrir en qué consiste la responsabilidad
personal era necesario eliminar los argumentos de pieza de engranaje, el mal menor, las acciones
de estado o las órdenes superiores, vale la pena preguntar, ¿qué es entonces exactamente la
responsabilidad personal? Como dije antes, Arendt trata la responsabilidad en varios textos, pero
nunca, de manera sistemática. Una aproximación a la responsabilidad personal en Hannah Arendt
se puede lograr abordando las preguntas que plantea en el libro Responsabilidad y Juicio:
¿en qué sentido fueron diferentes aquellos raros individuos que no colaboraron en ningún
aspecto de la vida ordinaria y se negaron a participar en la vida pública, aunque no fueron
capaces de rebelarse de manera activa? Si aceptamos que quienes sirvieron en cualquier
nivel y con cualquier grado de responsabilidad no eran simplemente unos monstruos, ¿qué
les hizo comportarse como lo hicieron? ¿Con qué argumentos morales, ya no legales,
19
justificaron su conducta tras la derrota del régimen y la quiebra del “nuevo orden” con su
nueva serie de valores? (Arendt, 2007, pág. 70).
Los individuos que no participaron en la vida pública fueron señalados como irresponsables. Sin
embargo, fueron los únicos que se atrevieron a juzgar por sí mismos y lo hicieron no porque
dispusieran de un mejor sistema de valores, sino porque la conciencia no les funcionó de manera
automática. Su criterio, según Arendt (2007), fue haberse preguntado hasta qué punto podrían
seguir viviendo en paz consigo mismos. En consecuencia, escogieron morir cuando fueron
obligados a participar. En suma, “se negaron a participar, no tanto por una fidelidad al
mandamiento “no matarás”, sino porque no estaban dispuestos a convivir con un asesino: ellos
mismos” (Arendt, 2007, pág. 71).
Arendt, al responder la primera pregunta, deja ver por dónde estaría encaminada la
responsabilidad personal. Tal parece que, en vez de ser un asunto jurídico, es un asunto moral. Es,
según logro vislumbrar en este primer momento, que para que se adscriba responsabilidad a un
agente este debe tener conciencia de acción. Conciencia que posibilita la negación de la
participación en actos criminales.
La responsabilidad personal tal parece que no se trata de poseer una gran sutileza moral ni de
una inteligencia altamente desarrollada, sino de la conciencia de acción que trae como
consecuencia la reflexión. Se trata de entablar, como dice Arendt, una conversación con uno
mismo. Y ese proceso de retro inspección posibilita el pensamiento crítico; un arma eficaz para la
no participación en los crímenes.
Si bien el pensamiento crítico no define exactamente a la responsabilidad personal sí pone de
manifiesto la primera característica de un individuo que podría considerarse como responsable de
un crimen. Responsable de un crimen es aquel que en su sano pensar o en su capacidad innata de
20
auto examen se convierte en un individuo que decide actuar sin el filtro del pensamiento; en
consecuencia, actúa de forma sumisa. Empero, no lo exonera de dar cuenta por cada acto
acometido.
La segunda pregunta de Arendt, “¿qué les hizo comportarse como lo hicieron?” (Arendt, 2007,
pág. 70), esta pensada para aquellos individuos que no sólo participaron a favor o en contra, sino
que pensaron que era su deber hacer todo lo que se les ordenara. En este punto debo eliminar el
argumento del mal menor y enfocarme en otro: la obediencia: “Pues la obediencia es una virtud
política de primer orden, sin la que ningún cuerpo político puede sobrevivir. La libertad de
conciencia sin restricciones no existe en ningún sitio, pues significaría la ruina de toda comunidad
organizada” (Arendt, 2007, pág. 72).
Arendt asegura que el argumento de la obediencia es otra falacia que usan aquellos que quieren
eximir su responsabilidad individual en actos criminales. En efecto, decir ‘yo no soy responsable,
pues obedecía órdenes’ es una falacia porque un dirigente, en este caso de un sistema político,
necesita del consentimiento y de la ayuda de otros para funcionar. Aquellos individuos que hacen
parte de dicho sistema creen estar obedeciendo, pero realmente lo que hacen es ayudar a que ese
mismo sistema funcione. En otras palabras, la falacia radica, tal y como lo dice Arendt, en equiparar
consentimiento con obediencia cuando no lo es. Para Arendt (2007), una palabra más ajustada a
las relaciones entre hombres en la esfera de la acción concertada sería “apoyo”: “Y, por
consiguiente, la pregunta dirigida a quienes participaron y obedecieron órdenes nunca debería ser
¿Por qué obedeciste?, sino ¿Por qué apoyaste?” (Arendt, 2007, pág. 73).
En consecuencia, aquellos que se negaron a participar en la vida pública en el nacismo fueron
aquellos que se rehusaron a dar apoyo siendo conscientes de que la exigencia del apoyo fue
escondida con el nombre de obediencia:
21
Mucho se ganaría si pudiéramos eliminar el pernicioso termino de obediencia de nuestro
vocabulario moral y político, […] podríamos recuperar cierto grado de confianza en
nosotros mismos, e incluso de orgullo, esto es, recuperar lo que en otros tiempos se llamaba
la dignidad o el honor del hombre: no quizá de la humanidad, sino del hecho de ser humano.
(Arendt, 2007, pág. 74).
Como ya lo mencioné, en Arendt no hay un proceso sistemático que permita llegar a una definición
exacta de la responsabilidad personal. Por esta razón, a través del rastreo de los contraargumentos
que ella utiliza para exonerar a los individuos de sus responsabilidades, hubo un acercamiento a su
teoría. Después de dicho rastreo una primera conclusión sobre la responsabilidad personal en
Arendt es la siguiente: se debe distinguir entre los aspectos jurídicos y morales; mientras la culpa
parece atender más al estamento jurídico, la responsabilidad se asemeja al panorama moral.
La culpa recae sobre aquellos individuos que cometen actos criminales, mientras que la
responsabilidad personal es un asunto moral. Después de eliminar los argumentos sobre la teoría
del engranaje, el mal menor, las acciones de Estado y la obediencia, queda únicamente el individuo,
su libertad de acción y su libertad de apoyo. Ahí es donde yace la responsabilidad. Se cataloga a
un individuo como irresponsable en la medida en que deja de reflexionar sobre asuntos que le
competen a él como individuo y también como partícipe de una sociedad; cuando se aparta del
proceso de introspección y no somete el pensamiento a examen. En consecuencia, el irresponsable
actúa en sumisión, en manipulación y acaba apoyando órdenes criminales. De modo similar, se
llama a alguien responsable cuando tiene un diálogo consigo mismo, se detiene a reflexionar sobre
asuntos que le competen a él como individuo y como partícipe de una sociedad, quien somete el
pensamiento a examen. Quien es responsable no actúa manipulado y no apoya órdenes criminales.
La segunda conclusión es que puedo extraer un conjunto de condiciones para la adscripción de
responsabilidad personal a partir de los argumentos usados para escamotear la responsabilidad. Los
22
argumentos de la teoría de la pieza de engranaje, las acciones de Estado y la obediencia suponen,
erradamente, que quien hace parte de un engranaje o un estado, u obedece órdenes, no pudo actuar
libremente y por tanto no es responsable. Así que la libertad es una condición de la responsabilidad.
El argumento del mal menor, en cambio, supone que se puede elegir reflexivamente, aunque
sea entre dos acciones. En otras palabras, la capacidad de reflexionar para determinar cuál será la
consecuencia menos mala de mis actos es otra condición de la responsabilidad. Para escapar a la
falacia, siguiendo a Arendt, diríamos que se tiene el deber epistémico de descubrir los falsos
dilemas que aparecen en los procesos de decisión.
La responsabilidad en estos casos es, finalmente, personal, en tanto que sabemos que se
relaciona con la moral, y al ser moral no puede ser sustituida de un individuo a otro. Esto es, la
responsabilidad personal en Arendt debe asumirla cada individuo: “la responsabilidad moral
asumida por otra persona es una imposibilidad” (Crespo, 2003, pág. 101).
En resumen, para ser individuos y ciudadanos responsables es menester elegir aquellas opciones
que permitan la libertad, la incesante reflexión y de ahí, la coherencia entre pensar y actuar.
Además, la ausencia de pensamiento crítico o la falta en la actividad de pensar, constituye un
peligro inminente en la empresa de la violencia, puesto que
El peligro es que estas teorías no solo son plausibles porque obtienen su evidencia en las
tendencias actualmente discernibles, sino que, por obra de su consistencia interior, poseen
un efecto hipnótico; adormecen nuestro sentido común, que es nada menos que nuestro
órgano mental para percibir, comprender y tratar la realidad y los hechos. (Sobre la
violencia, 2008, pág. 16)
Ahora bien, si quiero responder a la pregunta de cómo define Hannah Arendt la responsabilidad
colectiva es preciso responder los siguientes interrogantes: si la responsabilidad personal es un
asunto moral, ¿la responsabilidad colectiva supone una moral colectiva? Si las condiciones de la
23
responsabilidad personal son la libertad y la reflexión, ¿en la responsabilidad colectiva hay
posibilidad de libertad y reflexión colectivas? Y, ¿qué supone aceptar que haya libertad y reflexión
colectiva? Todas estas cuestiones las desarrollaré en el siguiente capítulo.
24
Capítulo III Responsabilidad colectiva
Hannah Arendt da unas condiciones para la responsabilidad individual que parecen necesarias y
conjuntamente suficientes: la intención de actuar, el conocimiento de los efectos de la acción -el
deber epistémico de saber-, la libertad de elección, y finalmente la acción. Posteriormente, cuando
Arendt introduce la responsabilidad colectiva dice que se deben dar dos condiciones para que
exista: primero, el individuo es considerado responsable por algo que no ha hecho; segundo, la
razón de esa responsabilidad es la pertenencia a un grupo o colectivo que ningún acto voluntario
puede disolver:
Dos condiciones deben darse para que haya responsabilidad colectiva: yo debo ser
considerada responsable por algo que no he hecho, y la razón de mi responsabilidad ha de
ser mi pertenencia a un grupo (un colectivo) que ningún acto voluntario mío puede disolver,
es decir, un tipo de pertenencia totalmente distinta de una asociación mercantil, que puedo
disolver cuando quiera (Arendt, 2007, pág. 152).
Es importante aclarar que Arendt adscribe responsabilidad colectiva a un individuo: no dice que
una entidad como Colombia tenga una responsabilidad colectiva por hacerle la guerra a Venezuela,
sino que yo, como miembro de Colombia, una comunidad que mi voluntad individual no puede
disolver, soy responsable de lo que Colombia accione. Es decir, aunque yo como individuo no haya
cometido ningún acto de guerra contra Venezuela, soy colectivamente responsable -políticamente
responsable- de esta guerra. Para evadir esta responsabilidad colectiva, tendría que dejar de ser
colombiano:
Solo podemos escapar de esta responsabilidad política y estrictamente colectiva
abandonando la comunidad, y como ningún hombre puede vivir sin pertenecer a alguna
25
comunidad, ello equivaldría simplemente, a cambiar una comunidad por otra, y, en
consecuencia, un tipo de responsabilidad por otro. (Arendt, 2007, pág. 153).
Parece que aquí surge un problema concerniente a una condición de la responsabilidad individual
que se emparenta con la acción: soy responsable de un acto que elijo realizar voluntariamente
conociendo sus consecuencias. Pero, una condición de la responsabilidad -colectiva- es que aunque
no haya un acto propio: soy responsable, colectivamente, de algo que no hice yo, sino el colectivo
al que pertenezco. El problema surge aparentemente porque la acción individual es condición de la
responsabilidad individual, pero la no-acción es una condición de la responsabilidad de un
individuo en tanto perteneciente a un colectivo. Cuando soy individuamente responsable, he
actuado voluntariamente a sabiendas de las consecuencias. Cuando no actúo, cuando actúo bajo
coerción, o cuando me era imposible conocer todas las consecuencias de mis actos, no soy
responsable. Pero, cuando soy colectivamente responsable, según Arendt, no he hecho acción
alguna.
Continuando con el ejemplo de la guerra, si soy soldado y ataco a ese país, siguiendo el
razonamiento de Arendt, no sería colectivamente responsable de la guerra, lo cual parece, al menos,
extraño: en tanto que el soldado pertenece a la nación colombiana, su simple pertenencia lo hace
colectivamente responsable, y, sin embargo, también está actuando. En resumen, tenemos un caso
de responsabilidad colectiva adscrita a un individuo que además ha hecho un acto. ¿Cómo se
soluciona este problema? Parece que, o bien Arendt se equivoca al decir que el no-acto es una
condición de la responsabilidad, o hay alguna distinción que no estoy considerando. ¿Cómo
entender correctamente la posición de Arendt de manera que pueda adscribir responsabilidad
colectiva a un individuo?
Por un lado, Arendt puede querer decir que la responsabilidad en general abarca la
responsabilidad individual y la colectiva. En ese caso ambas deben satisfacer un núcleo de
26
condiciones mínimas. Por otro lado, Arendt puede querer decir que hay dos tipos de
responsabilidad diferentes que no tienen condiciones comunes. Pero entonces, ¿por qué hablar de
responsabilidad colectiva si no tiene nada en común con la responsabilidad individual? En el primer
caso, la acción libre, la reflexión y el ponderar las consecuencias de su elección, alguna de las tres,
debe ser una condición para adjudicar responsabilidad colectiva.
Arendt adjudica responsabilidad colectiva, sin embargo, responsabilizando individualmente a la
persona por algo que no escogió, a saber, su pertenencia un grupo:
Cuando Napoleón Bonaparte se convirtió en gobernante de Francia, dijo que asumía la
responsabilidad por todo lo que Francia había hecho, desde los tiempos de Carlomagno,
hasta el terror de Robespierre. En otras palabras, dijo que todo eso se hizo en su nombre en
tanto que miembro de aquella nación y el representante de aquel órgano político (Arendt,
2007, pág. 153).
Para Arendt (2007), ser partícipes de la comunidad humana y el hecho de no vivir una vida
encerrados en nosotros mismos, sino entre nuestros semejantes, hace que necesariamente
paguemos el precio por las cosas que no hemos hecho y asumamos las consecuencias de actos de
los que somos inocentes. El individuo no haría una elección libre, no reflexionaría sobre el hecho
de pertenecer a su comunidad, y no habría sopesado las consecuencias de pertenecer a dicho grupo.
¿Cuál es la condición que determina mi responsabilidad colectiva? ¿Cómo entender a Arendt para
escapar de este aparente problema? Puedo asumir dos opciones: la primera es que la pertenencia a
un colectivo sea suficiente para ser declarado colectivamente responsable. Decir esto, sin embargo,
tiene un problema: se cae en lo que la autora llama falso sentimentalismo. Al decir todos somos
responsables (por pertenecer a un colectivo) lo que estamos haciendo es desdibujar a los verdaderos
culpables, pues “donde todos son culpables, nadie lo es” (Arendt, 2007, pág. 151). De manera
análoga, puedo responderle a Arendt, que donde todos son responsables, nadie lo es.
27
La segunda opción resulta de asumir que la no acción es una condición más fuerte para adscribir
responsabilidad colectiva: o sea, que si alguien es responsable colectivamente es porque no ha
actuado. En el caso del soldado vemos a alguien a quien definitivamente le adscribimos
responsabilidad colectiva pero que además ha realizado actos de guerra.
En este punto me gustaría hacer una comparación entre la culpa política que propone Jaspers
(1998) y la responsabilidad colectiva de Arendt (2007). Esto con el fin de determinar dos cosas: la
primera, saber si ambas teorías son equivalentes, y la segunda, determinar si Arendt no tuvo en
cuenta aspectos que Jaspers sí.
Tal y como lo expliqué en el primer capítulo, Jaspers entiende la culpa política como un asunto
de corresponsabilidad de los ciudadanos frente a las acciones de un Estado. Corresponsabilidad en
tanto que “cada individuo es un eslabón que no puede sustraerse de ningún modo a la influencia
del todo” (Jaspers, 1998, pág. 91). Lo anterior quiere decir que, aunque las acciones de un Estado
no son responsabilidades directas de un individuo, sí lo son de modo indirecto ya que un Estado
requiere necesariamente de la vida política de sus ciudadanos; vida política que existirá mientras
el ser humano no perezca solitariamente. Para Jaspers esa corresponsabilidad o responsabilidad en
un grado menor, es una denuncia para evitar que se vuelvan a cometer crímenes con la complicidad
de quienes deciden, con su falta de reflexión, permitirlo.
Desde mis postura, considero que Jaspers no deja de lado en ningún momento la culpa moral y
que la culpa política no es más que la suma de responsabilidades individuales cuyos resultados son
compartidos por todos los ciudadanos en tanto pertenencientes a un Estado. Y es por ello por lo
que Jaspers asegura que “la culpa política es considerada al mismo tiempo un castigo por la culpa
moral” (Jaspers, 1998, pág. 91).
En suma, la culpa política en Jaspers es consecuencia de la culpa moral por las acciones que
realiza cada uno de los individuos. Esta postura es trazable en el ejemplo de la guerra: el Estado
28
colombiano decide hacerle la guerra a Venezuela. Aunque es una decisión de Estado, los individuos
de ese Estado, en tanto tienen una vida política, son corresponsables de esa guerra, puesto que la
suma de las acciones individuales, que en ese caso sería haber votado por la administración
presidencial (2018-2022) y haber aceptado los resultados, trajo como consecuencia la guerra. Es
por esto por lo que Jaspers no desliga las acciones individuales con las acciones de un Estado: sin
individuos que actúen de determinada manera no existiría las acciones criminales.
Ahora bien, ¿cuál es la diferencia con la postura de Arendt al respecto? Según Sánchez (2011),
la responsabilidad colectiva en Arendt es una especie de red de relaciones predeterminadas, esto
es, que mis acciones como individuo y agente tienen una repercusión en otros individuos por la
sencilla de razón de compartir un espacio público común: “somos responsables frente a aquellos
con los que compartimos un espacio público común por la preservación o cuidado de ese mundo
común” (Arendt, 2007, pág. 22). Pero si esto es cierto entonces no se cumple la condición que ella
(Arendt) misma había establecido para la existencia de una responsabilidad colectiva, porque
ocurren tres cosas teniendo en cuenta lo anterior: la primera, que las acciones del individuo son
fundamentales para construir una responsabilidad colectiva, que según Sánchez (2011) se traduce
en una red de relaciones; la segunda, que la responsabilidad colectiva tampoco se da por mi
pertenencia a un colectivo, sino por mis acciones individuales que recaen sobre el otro o los otros;
y, tercero, no es cierto que no pueda escapar de mi responsabilidad colectiva en tanto tengo una
pertenencia a un grupo, sino que no puedo escapar porque precisamente mis acciones como persona
política me imposibilitan actuar de otra manera.
No obstante, esta concepción de la responsabilidad colectiva no es más, a mi modo de ver, que
el refuerzo o la reafirmación de la responsabilidad personal. Y, en consecuencia, la responsabilidad
colectiva se trata simplemente de una extensión del término “responsabilidad individual”.
29
Considero que lo que propone Hannah Arendt apunta a una responsabilidad personal que se
vuelve colectiva cuando las acciones que tomamos como individuos tienen que ver con el otro.
Esto entonces no se diferenciaría en mayor medida de aquello que está proponiendo Karl Jaspers
(1998). Estoy de acuerdo con ambos autores cuando aseguran que las acciones individuales
repercuten en una colectividad. No estoy de acuerdo con las condiciones que establece Arendt para
que haya una adscripción de responsabilidad colectiva, a saber, que me responsabilicen por algo
que no he hecho y que esa responsabilidad sea producto de mi pertenencia a un grupo (Arendt,
2007). Entre otras cosas, porque pasar de responsabilizar a culpar habría solo un paso: si en tanto
judío soy responsable porque los judíos condenaron a Jesús, podría también ser culpable, aunque
no haya hecho nada… Podría legitimarse el ataque al judío por ser judío, y, por ende, por ser
culpable de algo que no ha hecho… y de paso, por ser responsable. En resumen, creo que es más
cauto defender la idea según la cual la suma de las decisiones individuales son las que
posteriormente se convierten en responsabilidades colectivas.
Por último, respondiendo a la pregunta de si puede haber libertades colectivas o reflexiones
colectivas, respondo que no. La responsabilidad colectiva, siguiendo los argumentos ya
mencionados, es la suma de las reflexiones y de las libertades que tiene cada individuo y, en
consecuencia, los resultados de cada acción individual es la responsabilidad colectiva.
¿La conclusión? Trabajar para que cada acción de cada agente posibilite, como dice Sánchez
(2001), una red de relaciones que permita sociedades más justas y menos corresponsables de
crímenes, que permita la preservación de la colectividad a la que como humanos pertenecemos.
¿La tarea? Ser humanos con libre voluntad, conscientes de las consecuencias que de cada acción
se pueden desprender, con pensamiento crítico, y con la comprensión diaria de las repercusiones
que mi actuar ocasiona en otros, entendiendo que no es mi falta de actuar lo que teje la
30
responsabilidad colectiva, sino todo lo contrario, mi acción como individuo, como tejedor de
responsabilidades políticas.
Esta concepción de responsabilidad colectiva está muy relacionada con la idea de
responsabilidad compartida. La responsabilidad compartida es un concepto analizado por
Sverdlik2. Para este autor, según Crespo (2003), hay una distinción entre la responsabilidad de un
individuo por sus acciones y la responsabilidad por los resultados de sus acciones:
Las personas se vuelven responsables por los resultados de las acciones mediante la
realización de las acciones. Por tanto, puede decirse que una persona es responsable de un
resultado solo si esta es responsable por actuar de un modo que, al menos parcialmente,
causa dicho resultado. (Crespo, 2003, pág. 103)
Lo interesante de este concepto es que para Sverdlik3 más de una persona puede ser responsable
del resultado aun cuando cada persona sea responsable solamente de su propia acción. Por ejemplo,
los individuos que votaron “NO” en el plebiscito por la paz en Colombia: aunque cada una de las
personas que votó fue individualmente responsable por su acción de votar, fue además
colectivamente responsable del resultado de que ganara el “NO”, porque cada uno de los individuos
fue responsable de la acción que perseguía ese resultado:
More than one person can be responsible for the result even though each person is only
responsible for his or her own actions. […] Indeed, we can say not only that each is
responsible for his or her actions. We can say that each is responsible for the result precisely
2 Profesor de filosofía en Dedman College, se unió a la facultad de SMU en 1982. Recibió un BA de la Universidad de Harvard cum laude y un Ph.D. de la Universidad de Columbia.
3 S. Sverdlik, "Collective Responsibility" in: Philosophical Studies 51 (1987), pp.61- 76.
31
because each is responsible for an action aiming at this result. (Sverdlik, citado en Crespo
2003).
En esta última teoría de la responsabilidad compartida no me detendré, la he nombrado porque
considero que se podría revisar, en una nueva oportunidad, si encaja mejor como concepto de
responsabilidad colectiva, teniendo en cuenta que las dos teorías propuestas por Jaspers y Arendt
se enfocan en el individuo y no en las colectividades.
Otra teoría sobre la responsabilidad colectiva que se podría revisar es la propuesta por el filósofo
Hans Jonas (2004). Por supuesto, está idea de responsabilidad no se trata simplemente de una
consciencia de acción sobre las decisiones personales y el impacto que estas puedan tener en los
otros individuos, sino que es una ética con miras a la relación que tiene el ser humano con los
demás seres vivientes. Esta idea la traigo al texto porque Hans Jonas, a diferencia de Hannah Arendt
y Karl Jaspers, considera que para la existencia de vida futura son necesarias las acciones
colectivas:
obra de tal modo que los efectos de tu acción no sean destructivos para la futura posibilidad
de vida […] y ese nuevo imperativo se dirige más a la política pública que al
comportamiento privado, pues este no constituye la dimensión causal en la que tal
imperativo es aplicable (Jonas, 2004, pág. 41)
Tampoco me detendré en este autor, pero lo menciono porque postula una responsabilidad colectiva
que consiste en que las acciones de todo un colectivo funcionan como una medida real de su
eficacia y, en esa medida, posibilita una configuración del estado universal de las cosas (Jonas,
2004).
¿Es la responsabilidad colectiva una suma de responsabilidades individuales, son
responsabilidades individuales con resultados compartidos o, como postula Jonas, son políticas
32
públicas colectivas que ayuden a preservar la vida no sólo de los seres humanos, sino de los seres
vivos?
Conclusiones
En este trabajo intenté definir el concepto de responsabilidad colectiva en Hannah Arendt. Primero,
trabajé los cuatro conceptos de culpa en Karl Jaspers: moral, política, jurídica y metafísica.
Comprender la filosofía de Jaspers es necesario para entender la distinción que la autora hace entre
culpa y responsabilidad, porque para ella, mientras la culpa es un asunto jurídico e individual, la
responsabilidad es moral y puede ser individual o colectiva.
Para poder decir de alguien que es individualmente responsable se deben cumplir ciertas
condiciones: por un lado, la intención de actuar, por otro, la libertad de acción, sopesar las distintas
consecuencias que de cada acto se desprenden y, por último, la acción.
Así como hay condiciones para que a un individuo se le adscriba responsabilidad individual, de
igual forma la autora plantea dos condiciones necesarias para que exista la responsabilidad
colectiva. Primero, que el individuo sea considerado responsable por un acto que no ha cometido,
y segundo, que la pertenencia a un colectivo (o grupo) lo haga responsable de los actos de dicho
grupo.
Como mostré en el tercer capítulo, este análisis de responsabilidad colectiva arroja directamente
a Arendt hacia un problema, a saber, que la no-acción no permite establecer claramente las
responsabilidades colectivas y diferenciarlas de las individuales: alguien puede haber actuado, pero
también ser responsable colectivamente. Además, si adscribimos responsabilidades colectivas, tal
y como lo expone Arendt, entonces nadie seria responsable. Si todos somos colectivamente
responsables, al final, surge el falso sentimentalismo que la misma Arendt critica cuando se trata
de determinar culpables: donde todos son responsables, nadie lo es.
33
A diferencia de Arendt, Jaspers, en su teoría de la culpa política, establece castigos o
consecuencias para los culpables; por ejemplo, el arrepentimiento, la vergüenza y la
corresponsabilidad por haber permitido la instauración del sistema nazi:
La culpa política deja intocada la responsabilidad individual por las propias acciones u
omisiones. Apunta más bien a elevar la sensibilidad colectiva y la conciencia publica sobre
la necesidad de actuar contra un régimen de terror que lesiona los sentimientos de dignidad
y respeto. (Arango, 2013, pág. 163)
Sin embargo, considero, que en Arendt no es claro el sentido de la responsabilidad colectiva.
¿Busca ella, al igual que Jaspers, al decir que hay responsabilidad colectiva, el castigo, el
arrepentimiento o el rechazo hacia los actos de barbarie? En el análisis que he realizado a lo largo
del texto encuentro que no existe un sentido más allá de decir que todos por pertenecer a un
colectivo somos colectivamente responsables, a no ser que entendamos la responsabilidad colectiva
en Arendt como un refuerzo de la responsabilidad individual que ella misma propone. Esta aparente
falta de fuerza en la propuesta de Arendt puede obedecer a que el tema -responsabilidad colectiva-
no es trabajado a profundidad por ella: una única ponencia en la que trata el tema, pero cuyo título
“responsabilidad colectiva” fue el lema de un simposio celebrado el 27 de diciembre de 1968
(Arendt, 2007, pág. 13). Quizás si hubiese trabajado más a profundidad el tema habría notado las
dificultades que he presentado en este trabajo.
Ahora bien, ¿por qué la reflexión sobre la responsabilidad colectiva es urgente e inaplazable?
Porque cuando miro la situación actual de Colombia no dejo de preguntarme por la responsabilidad
que tenemos cada uno de los colombianos ante la muerte, la corrupción, la guerra, y la crisis
ambiental. Urgente e inaplazable porque el país no da espera. Urge una generación de agentes
responsables que tejan redes colectivas para, como dice Jaspers, contribuir a la realización de
formas de vida humanamente dignas y justas.
34
Bibliografía
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