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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD CONCURSADA Carmen Estevan de Quesada Prof. T.U. de Derecho Mercantil Universitat de Valencia Jornadas “El Trabajo de los Autónomos” Valencia, 24 abril 2015 1

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LASOCIEDAD CONCURSADA

Carmen Estevan de QuesadaProf. T.U. de Derecho Mercantil

Universitat de Valencia

Jornadas “El Trabajo de los Autónomos”Valencia, 24 abril 2015

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Introducción

Responsabilidad en sede societaria (Ley de Sociedades de Capital – LSC)

art. 238 LSC: acción social de responsabilidad art. 241 LSC: acción individual de responsabilidad art. 367 LSC: responsabilidad por deudas

Responsabilidad concursal art. 172 bis Ley Concursal (LC)

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1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria

Acción social de responsabilidad: art. 238 LSC “La acción de responsabilidad contra los administradores se

entablara por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día”.

Legitimación de socios (art. 239 LSC) y acreedores (art. 240) Relevancia en el concurso: masa activa

Acción individual de responsabilidad: art. 241 LSC “Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan

corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos”

Relevancia en el concurso: en principio no

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1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria

Responsabilidad por deudas: art. 367 LSC “Responderan solidariamente de las obligaciones sociales

posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución”

Relevancia en el concurso: masa pasiva

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1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria

1. Acción social de responsabilidad Compatible con la responsabilidad concursal Art. 48 quater LC

“Declarado el concurso, correspondera= exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores”

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1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria

Art. 8.7º LC “Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo

mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

7º. Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada

Art. 51.1 LC “se acumularan de oficio al concurso, siempre que se encuentren

en primera instancia y no haya finalizado el acto de juicio o la vista, todos los juicios por reclamación de daños y perjuicios a la persona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, y contra los auditores”

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1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria

2. Responsabilidad por deudas No ejercicio o suspensión Art. 50.2 LC

“Los jueces de lo mercantil no admitiran a tramite las demandas que se presenten desde la declaración del concurso hasta su conclusión, en las que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución. De admitirse, sera= de aplicación lo dispuesto en el último inciso del apartado anterior”

Art. 51 bis 1 LC “Declarado el concurso y hasta su conclusión, quedaran en suspenso

los procedimientos iniciados antes de la declaración de concurso en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución”

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2. Responsabilidad concursal

Art. 172 bis LC Ley 38/2011; reformado por RDL 4/2014 - Ley 17/2014

Art. 172 bis 1. parrafo 1º “Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o

reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podra= condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jurídica concursada, así como los socios que se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el numero 4º del artículo 165, que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit, en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia”

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2. Responsabilidad concursal

Art. 48 ter. 1 LC “Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez

del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podra= acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura del déficit resultante de la liquidación en los términos previstos en esta ley”

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2. Responsabilidad concursal

1. Naturaleza jurídica de la responsabilidad concursal Controversia

Naturaleza indemnizatoria o resarcitoria Naturaleza sancionadora

Reforma RDL 4/2014 – Ley 17/2014 “en la medida que la conducta que ha determinado la

calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia” Antecedente: reforma de 2011 – Enmienda P.P.

“Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podra condenar a todos o a algunos de los administradores (…) a los que sean imputables los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso, a indemnizar a los acreedores con el pago total o parcial, del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa”

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2. Responsabilidad concursal

Debate doctrinal y jurisprudencial STS 21 mayo 2012 – Voto particular del Magistrado D. Ignacio

Sancho Gargallo STS de 12 de enero de 2015:

«la introducción de tal inciso en esa reforma legal no puede considerarse como una aclaración o interpretación de la normativa preexistente, sino como la decisión del legislador de modificar el criterio determinante de la responsabilidad concursal e introducir un régimen de responsabilidad de naturaleza resarcitoria»

«este nuevo régimen es aplicable en las secciones de calificación que hayan sido abiertas estando en vigor la reforma legal, pero no de modo retroactivo en las secciones abiertas con anterioridad, en las que regira el régimen general de Derecho transitorio conforme al cual las normas no tienen eficacia retroactiva»

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2. Responsabilidad concursal

2. Presupuestos para exigir la responsabilidad concursal 2.1. Concurso Culpable A) Art. 164.1 LC

“El concurso se calificara como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso”

Insolvencia Dolo o culpa grave Nexo causal con la generación o agravamiento de la insolvencia

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2. Responsabilidad concursal

Art. 165 LC “Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario,

cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1º. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso 2º. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la

administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores

3º. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

4º. Se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 o en la Disposición adicional cuarta”

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2. Responsabilidad concursal

B) Art. 164. 2 LC “En todo caso, el concurso se calificara como culpable cuando concurra cualquiera de

los siguientes supuestos: 1º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera

sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara

2º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos

3º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado

4º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación

5º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

6º Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia”

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2. Responsabilidad concursal

C) Sección de calificación formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación

Art. 172 bis.1 parrafo 1º: “Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como

consecuencia de la apertura de la fase de liquidación…”

Reapertura de la sección de calificación por incumplimiento de convenio:

art. 167.2: 1º si se dictó auto de archivo o sentencia de calificación, reapertura de la sección, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la resolución; 2º si no, formación de una pieza separada dentro de la sección de calificación que se hallare abierta, para su tramitación de forma autónoma

art. 172 bis.1 parrafo 2º: “el juez atendera= para fijar la condena al déficit del concurso tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura”

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2. Responsabilidad concursal

2.2. Personas afectadas Art. 172.2.1º LC:

“La sentencia que califique el concurso como culpable contendra=, ademas, los siguientes pronunciamientos:

1º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. En caso de persona jurídica, podran ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso (…). Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia debera= motivar la atribución de esa condición”

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2. Responsabilidad concursal

Administradores de hecho: STS 8.02.2008: quienes “sin ostentar formalmente el nombramiento

de administrador y demas requisitos exigibles, ejercen la función como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades”

Quienes hubieren tenido la condición de administrador en los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso

Problema de coordinación con los hechos que determinan la calificación del concurso como culpable producidos con anterioridad al plazo de 2 años (art. 164.2, salvo punto 5º)

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2. Responsabilidad concursal

2.3. Impacto de la conducta sobre la insolvencia Art. 172 bis.1 parrafo 1º:

“en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia”

STS 21.05.2012, Voto particular: “Si (…) la responsabilidad de los administradores o liquidadores

sociales deriva de serles imputable la generación o agravamiento del estado de insolvencia de la sociedad concursada, lo que significa decir el daño que indirectamente sufrieron los acreedores en una medida equivalente al importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, es lógico que el criterio para apreciar en cada caso la responsabilidad de aquellos administradores o liquidadores sociales y su alcance sea la incidencia que la conducta que ha merecido la calificación culpable del concurso ha tenido en la generación o agravación de la insolvencia”

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2. Responsabilidad concursal

Relevancia en los casos del art. 164.2 LC Necesidad de probar el nexo causal con la generación o

agravamiento de la insolvencia para exigir responsabilidad concursal en estos casos:

Voto particular STS 21.05.2012: “De este modo, el criterio de imputación de responsabilidad vendría determinado por la incidencia que la conducta del administrador o liquidador, merecedora de la calificación culpable del concurso, hubiera tenido en la agravación o generación de la insolvencia. En la mayor o menor medida que haya contribuido a esta generación o agravación de la insolvencia, en esa misma medida debe responder, lo que ordinariamente se plasmara en la condena a pagar un tanto por ciento del déficit concursal”

Art. 172 bis.1 parrafo 3º: “En caso de pluralidad de condenados, la sentencia debera

individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso”.

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2. Responsabilidad concursal

Reducción del ambito de aplicación del art. 172 bis (respecto de una responsabilidad sancionadora): en relación con el art. 164.2 LC

Art. 164.2.1º Jurisprudencial AP Barcelona (SAPB 29.11.2007, 25.03.2008, y

4.06.2009) Voto particular STS 23.05.2012

Art. 164.2.2º mas dudas

Art. 164.2. 3º, 4º y 5º conductas con una mas clara repercusión patrimonial

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2. Responsabilidad concursal

3. Contenido de la responsabilidad Art. 172 bis.1: “cobertura, total o parcial, del déficit”

déficit: insuficiencia de la masa activa para satisfacer íntegramente los créditos pendientes

cobertura: mayor o menor medida, según el impacto que haya tenido la conducta en la generación o agravación de la insolvencia

Cobertura del déficit: Anterior art. 172.3 LC: “pagar a los acreedores concursales, total o

parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa”

Actualmente: integración de cantidades en la masa activa (y posterior liquidación según art. 154 y ss LC)

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