Responsabilidad Del Personal Médico

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Responsabilidad del personal medico, paramédico o colaboradores

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RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL MDICO

MEDICINA MODERNAATENCIN MDICA EN EQUIPOProfesionalesAuxiliares de la profesinTcnicos de la profesin

LA RESPONSABILIDAD EN EL EQUIPO

Jefe del equipo mdicoMiembros que poseen autonoma cientfica RESPONSABLE POR EL DAO (DIRECTA O INDIRECTA)Y EN CASO QUE NO PUEDA SER INDIVIDUALIZADOINCURRE SINGULARMENTE EN LA RESPOSABILIDAD DIRECTAVarios mdicos atienden conjuntamente, sin formar un equipo y no puede individualizarse habr RESPONSABILIDAD COLECTIVA PRINCIPIO DE CONFIANZAEn ideales circunstancias una comunidad social debera funcionar de manera que todos sus integrantes llenaran las expectativas de comportamiento que de ellos se esperan, razn por la cual cuando determinadas conductas se apartan de los patrones trazados por la sociedad se recurre al empleo de mecanismos que como el derecho tienen la pretensin de reglamentar la actividad de las personas en busca de ese ideal de convivencia social ACTIVIDADES SOCIALES EN LAS CUALES PARTICIPAN UNA PLURALIDAD DE PERSONASDIVISIN DEL TRABAJO

PRINCIPIO DE CONFIANZA EN LA MEDICINA

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MDICO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO

Artculo 111 del Cdigo Penal, el mismo que seala: El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, ser reprimido con pena privativa de la libertas no mayor de dos aos.Cuando son varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la INOBSERVANCIA DE REGLAS TCNICAS DE PROFESIN, DE OCUPACIN O INDUSTRIA, la pena privativa de la libertad ser no menor de dos ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme al artculo 36 inc. 4, 6 y 7.MAL PRAXIS la conducta imprudente o culposa es la accin peligrosa emprendida sin nimo de lesionar el bien jurdico pero, que por falta de aplicacin de cuidado o diligencia debida causa su efectiva lesin

OBJETO DE PRUEBA EN EL HOMICIDIO CULPOSOen principio cada especialista, responder en forma individual y por el acto propio, en tanto y cuanto tenga autonoma profesional, cientfica y tcnica. En los casos de pluriparticin mdica, como ocurre en el acto quirrgico, cada uno de los integrantes del equipo responde en la rbita de sus especialidadPEREZ DE LEAL

DETERMINACIN DE LA RESPONSABILIDAD EN LA ACTUACIN MDICA EN EQUIPOVALORACIN DE LA IMPRUDENCIA EN LA MEDICINA

DADAS LAS PECULIARIDADES DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, Y EN ESPECIAL SU COMPLEJIDAD Y RELATIVIDAD, LOS TRIBUNALES TIENEN ESTABLECIDAS UNA DOCTRINA CONSOLIDADA QUE SE CONDENSA EN LAS SIGUIENTES REGLAS:A) FUNCIN DE LA MEDICINALa funcin de la medicina y, por lo tanto, la del mdico, no es de resultado, sino de medios, en cuanto que, dada la naturaleza humana y los lmites de la medicina, no siempre se consigue de modo pleno la curacin del paciente, aun cuando el medico ponga de su parte el ars, thecnos y modus operandi.

B) ERRORES PENALMENTE RELEVANTES No se castiga el error cientfico, por lo que no son punibles, como regla general, los errores cometidos en fase de diagnstico. Solo en los casos en que hubiera indicios evidentes para el diagnstico aprecian los Tribunales la imprudencia grave. C) GRADO DE PERICIAQueda fuera del mbito de la responsabilidad mdica, por la misma razn, la falta de pericia cuando la requerida sea de naturaleza extraordinaria o excepcional.

D) ELEMENTOS DE JUICIOLa determinacin de la responsabilidad mdica debe hacerse atendiendo a las circunstancias del caso sometido a enjuiciamiento. E) RESULTADOSLa imprudencia nace cuando el tratamiento mdico u quirrgico incide en comportamientos descuidados, de abandono y omisin de os cuidados exigibles, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo personas y naturaleza de la lesin o enfermedad, que olvidando la lex artis conduzca a resultados lesivos

FASE I: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVORecepcin y Codificacin.Designacin de Mdicos Legistas Responsables.Trmite y Remisin del Pronunciamiento Mdico Legal.FASE II: PROCEDIMIENTO MDICO LEGALConfeccionar la historia clnica:- Resumen de Historia Clnica:-Protocolo de Estudio de Responsabilidad Mdica-Exmenes Auxiliares.Pronunciamiento individual de cada mdico legistaDiscusin en junta mdicaConfeccin del informe mdico legal-Protocolo de estudio de responsabilidad profesional.Ratificacin y/o debate pericialFASE III: ANLISIS Y/O ESTUDIO DEL EXPEDIENTE JUDICIALEs necesario conocer los mviles de la demanda o denuncia.

VALORACIN MDICA LEGAL EN GENERAL:I. RESUMEN DE LA HISTORIA CLINICA:Historia Clnica de Ingreso (E - CE) Historia de HospitalizacinIntervenciones quirrgicas-Consentimiento informado.-Riesgo Quirrgico.-Riesgo anestesiolgico.-Antecedentes quirrgicos.-Tipos de Anestesia.-Tipo y Tcnica quirrgica.-Reporte Operatorio.-Reporte de Anestesiologa.Evolucin Medica-Fecha y Hora.-Evolucin diaria.-Supervisin del Plan Diagnstico y Teraputico.-Complicaciones, concomitantes.-Grfica de Funciones Vitales.Anotaciones de enfermeraAutorizaciones y exmenes auxiliares

II. APRECIACIN MDICA:Estudio del cuadro clnico, diagnstico, tratamiento, tcnicas utilizadas, riesgos, complicaciones, precauciones, recomendaciones, resultados.III. CONCLUSIONES:-Si pudo o no evitar o prever el dao o perjuicio.-Si fue cuidadoso, diligente y prudente.-Si cumpli lo establecido en inobservancia, omisin u olvido de las pautas establecidas.-Si era la nica forma de interpretar el cuadro clnico y dar tratamiento como lo hizo o exista otras posibilidades.-Si contaba con los conocimientos y habilidades necesarios para actuar en casos similares.-Si agot todas las posibilidades tcnico-cientficas para realizar un diagnstico adecuado y lgico.-Si aplic la terapia adecuada para proteger al paciente.

LA PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD MDICALas dos principales pruebas a travs de las cuales es posible demostrar la responsabilidad mdica son: LA HISTORIA CLNICA Y EL DICTAMEN PERICIAL MDICO.Ambas pruebas, la historia clnica (como documento) y el dictamen pericial mdico (como pericia y ahora tambin como testimonio del mdico perito) son los pilares que permiten la demostracin de la violacin de las reglas de la lex artis y la determinacin de la violacin de las reglas de la lex artis y la determinacin de las causas reales del dao causado al paciente.

LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES IMPRUDENTES POR MALA PRAXIS MEDICAEL DEBER DE CUIDADO EN EL TIPO IMPRUDENTEEn los delitos imprudentes, la accin tpica no esta determinada con precisin en la ley. Las reglas de imprudentes, por regla, se limitan a conminar una sancin a quien por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesin o inobservancia de los reglamentos causare este o aquel resultado. Es pues el juez o el interprete quien debe determinar el contenido de la accin imprudente. Los delitos ()(imprudentes) son, por consiguiente, tipos abierto, en el sentido () de que una caracterstica del tipo del injusto debe ser completa por va judicial o doctrinalB) EL DEBER DE CUIDADO EN LA ACTIVIDAD MEDICASin desconocer la existencia de normas jurdicas que positivizan ciertos deberes de cuidado la determinacin de una infraccin a ese deber recurre, muy especialmente, al concepto de lex artis.Principales deberes generales del mdico.Diagnosticar y tratar (mxima diligencia).Informar (respeto y dignidad del paciente).Deber de actuar en casos de urgencia o deber genrico de asistencia.Guardar secreto (confidencialidad y reserva).Actualizar conocimientos.Confrontar opiniones y derivar al paciente en caso necesarioEL PERITAJE MDICO LEGAL EN JUICIOS POR PRAXIS MDICALa cuestin pericial en los juicios por responsabilidad profesional pasa a tener una responsabilidad superlativa. Nadie ignora que los aspectos tcnicos especficos de determinadas ciencias escapan al conocimiento de los jueces. Es sumamente imprescindible al Juzgador el asesoramiento pericial.En los cuestionamiento por mala praxis medica al perito Mdico Legista, a travs de sus peritajes, reconstruye el eslabn perdido entre los conceptos jurdico y los mdicos. La dificultad pasa por traducir los hechos mdicos al idioma jurdico. De la buena traduccin pericial depende, en mucho, el resultado del juicio. OBJETIVOS PERICIALESLos peritos oficiales en todo juicio por praxis mdica, debern analizar y dejar en claro los siguientes puntos:Si existe o no el dao aludido.Si existe o no relacin de causalidad (o de causa efecto) entre dao el reclamado y la actuacin del mdico (por accin y omisin). Si existe esa relacin, dir si es directa o indirecta (presencia de concausas, acciones de terceros, intercurrencias, etc.)Analizar si existi la conducta cuestionada un apartamiento de la llamada lex artis (salirse de las reglas del arte) con o sin fundamento. Esto es lo que permitir establecer el marco obligacional del medico para este caso determinado. (Servir al juez para valorar si hubo imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos y deberes del cargo).Si hubo error (excusable o grosero), o hecho accidental (que tipo).Si hubo alguna de las causales mdicas de justificacin (eximentes de la responsabilidad del mdico) como estado de necesidad, caso fortuito, error de hecho no imputable, si se trato del riesgo operatorio que debi asumir el paciente, etc.Todo otro dato.ANLISIS DEL CASOSe trata de un nio de 9 aos que, estando en una localidad costera con sus abuelos, comienza con dolor abdominal e inapetencia. Acude a urgencias de un centro asistencial en dicha localidad; dado que no se le aprecia ninguna afeccin urgente, es dado de alta. Al da siguiente, debido a que el dolor no ceda y a que apareci diarrea, el paciente acude de nuevo al mismo centro, donde es diagnosticado de gastroenteritis y se prescribe un tratamiento acorde a dicho cuadro. Como el dolor va en aumento y aparece fiebre, los abuelos deciden regresar a Madrid, donde es visto de urgencia en el centro ambulatorio que le corresponde (atencin primaria). En ese momento presenta fiebre alta, intenso dolor abdominal en la fosa ilaca derecha (FID) y signos de peritonismo, por lo que es remitido con carcter urgente al hospital de referencia de la Seguridad Social. Cuando el nio llega al servicio de urgencias hospitalario presenta intenso dolor abdominal de 3 das de evolucin, a la altura de la FID, fiebre alta (39,8 C), deposiciones lquidas sin moco, inapetencia y mal estado general. De la exploracin realizada en dicho centro destaca un signo de McBurney dudoso y los signos de Blumberg, psoas y taln son negativos. No es sometido a ms exploraciones ni anlisis, y es dado de alta con el diagnstico de probable gastroenteritis aguda y con el tratamiento habitual (dieta, hidratacin oral y frmacos antipirticos en caso de fiebre). Ante el empeoramiento del cuadro, el paciente acude al da siguiente a otro centro hospitalario distinto, tambin de la Seguridad Social, donde, tras un estudio analtico (importante leucocitosis y desviacin a la izquierda) y ecogrfico (imagen de perforacin, inflamacin y absceso en el apndice), es diagnosticado de un cuadro de apendicitis aguda perforada y con absceso, por lo que es trasladado e intervenido quirrgicamente de urgencia.

ANLISIS DEL CASOLa familia presenta una querella por mala praxis contra los mdicos de la Seguridad Social que atendieron al paciente en el primer hospital pblico. Vamos a analizar si el caso relatado cumple los cuatro requisitos necesarios para que se pueda derivar responsabilidad por delito culposo: 1. La obligacin preexistente.El mdico denunciado estaba obligado a poner a disposicin del paciente todos los medios materiales existentes para llegar al diagnstico (es el deber de cuidado). No tena obligacin de acertar en el diagnstico, pero s de poner los medios necesarios para poder hacerlo.2. Falta mdica.El mdico actu de forma incorrecta desde el punto de vista de la lex artis ad hoc, ya que, ante los sntomas que presentaba el paciente cuando acudi al servicio de urgencias del primer centro hospitalario, estaba indicado realizar una analtica sangunea (frmula, recuento leucocitario y velocidad de sedimentacin globular) y una ecografa abdominal, que habra permitido establecer el diagnstico. Es una actuacin por omisin (no hizo lo que deba haber hecho). 3. Perjuicio ocasionado.Aunque el paciente, finalmente, se cur, sufri una serie de daos (lesiones) que no habra padecido si se hubiera diagnosticado el cuadro cuando acudi al primer centro hospitalario, antes de que se produjeran la perforacin intestinal y la peritonitis. Se prolongaron los das de curacin, tuvo que permanecer ingresado durante 10 das en la unidad de cuidados intensivos y quedaron secuelas innecesarias: molestias dolorosas por las adherencias peritoneales, mayor cicatriz, etc., adems del dao psicolgico e incluso moral causado al paciente y a sus familiares.

ANLISIS DEL CASO4. Relacin de causalidad.Existe una clara relacin causa-efecto entre dicha omisin y su resultado lesivo. La omisin en la realizacin de dichas pruebas retras el diagnstico de apendicitis aguda, que evolucion y se agrav (perforacin y absceso), con lo que puso en riesgo la vida del paciente y ocasion unos daos evitables con una correcta actuacin profesional.