Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Falta de Servicio (Pedro Pierry Arrau)

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  • 7/24/2019 Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Falta de Servicio (Pedro Pierry Arrau)

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    Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, N 1 ao 2000

    LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR FALTA DE

    SERVICIO

    Pedro Pierry Arra!

    "# "N$R%D&CC"'N#

    (a evolci)n *e ha e+eri-entado el trata-iento de la resonsa.ilidade+tracontractal del Estado ha sido diversa en los distintos a/ses y ella hadeendido de -ltiles factores tanto jr/dicos, co-o hist)ricos y cltrales, loscales coinciden, sin e-.aro, en la .s*eda de solciones tendientes a otorara los cidadanos na adecada rotecci)n leal frente a los daos sfridos en sersona o roiedad derivada de la actividad jr/dica y -aterial de la

    Ad-inistraci)n y del Estado en eneral# Es as/ co-o en alnos a/ses eldesarrollo de la institci)n ha sido rincial-ente o.ra de la jrisrdencia de lostri.nales or el contrario, en otros ha sido la ley la *e ha esta.lecido la for-a ycondiciones en *e el Estado resonde or los daos casados con s actividadad-inistrativa# En a/ses co-o 3rancia, donde e+iste na jrisdicci)neseciali4ada ara conocer de los asntos contencioso ad-inistrativos, laresonsa.ilidad e+tracontractal del Estado se ha ido desarrollando a artir denor-as o rinciios roios, distintos de los *e relan las relaciones entrearticlares en otros, la evolci)n ha consistido recisa-ente en la scesivaalicaci)n a la Ad-inistraci)n de las nor-as y rinciios del derecho rivado# Ennestro a/s la jrisrdencia de los tri.nales ordinarios de jsticia so.reresonsa.ilidad del Estado se constry) so.re la .ase de la alicaci)n de lasnor-as del C)dio Civil, no e+istiendo so.re la -ateria ninna actividadleislativa de i-ortancia hasta la dictaci)n del Decreto (ey 1#256 (ey %r7nicade 8nicialidades en 169: y la (ey 15#;5< de 165: so.re =ases >enerales de la

    Ad-inistraci)n del Estado# Esta jrisrdencia, sin e-.aro, se vioconsidera.le-ente li-itada en canto al ca-o de alicaci)n, de.ido al criteriotradicional de inco-etencia del Poder ?dicial ara conocer de asntosad-inistrativos, lo *e se tradjo en *e esa doctrina jrisrdencial recayerasola-ente so.re a*ella arte de la actividad ad-inistrativa *e se e+cet) de larela eneral de inco-etencia# (os atores de derecho ad-inistrativo chilenoaralela-ente se refer/an a la cesti)n en relaci)n con los rinciios del derechofranc@s, *e es el *e reside todos los estdios so.re el te-a# $al es as/ co-olos concetos de falta de servicio, falta ersonal, resonsa.ilidad or rieso, etc#,se encentran en casi todos los te+tos nacionales *e lo tratan, sin *e h.ieranencontrado alicaci)n en los fallos de los tri.nales# (a constante referencia alderecho franc@s or arte de los atores es erfecta-ente co-rensi.le, ya *ees en ese a/s donde la discilina ha alcan4ado s -7s alto rado de desarrollo#in e-.aro, ca.e rentarse si el derecho nacional en lo *e se refiere a laresonsa.ilidad e+tracontractal del Estado no se ase-eja -7s al derecho de

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    a/ses donde el je4 *e conoce de la actividad de la Ad-inistraci)n es el -is-o*e reselve las contiendas entre articlares, an cando ertene4can a distintossiste-as jr/dicos# No es aventrado afir-ar *e el desarrollo de laresonsa.ilidad e+tracontractal del Estado en 3rancia se de.e e+clsiva-ente ala e+istencia del Consejo de Estado, alto tri.nal ad-inistrativo searado

    co-leta-ente del Poder ?dicial, co-o )rano de control jrisdiccional de laAd-inistraci)n# (a dictaci)n del Decreto (ey 1#256 y rincial-ente de la ley15#;5< transfor-) en derecho ositivo chileno las institciones francesas de faltade servicio y falta ersonal#

    ""# C%NCEP$% DE 3A($A DE ERB"C"% 3A($A PER%NA(#

    El co-ien4o del desarrollo de la resonsa.ilidad e+tracontractal del Estado en3rancia, lo dio el [email protected] fallo =lanco del $ri.nal de Conflicto de 5 de fe.rero de159

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    actividad y ara otros e+ii), ara acetar la noci)n, n rado de ravedad -ayor#(o anterior es i-ortante, ya *e la alicaci)n indiscri-inada de la teor/a cada ve4*e se ocasione n dao a n articlar or el -al fnciona-iento de n servicioodr/a resltar ilsoria, atendidos las condiciones y los -edios con *e de.enfncionar -chos servicios .licos en a/ses donde no se centa con los

    recrsos econ)-icos adecados# (a e-isi)n de n acto ad-inistrativo ilealconstitye, or lo eneral, na falta se servicio co-ro-ete, or lo tanto, laresonsa.ilidad del Estado si se casa n dao a na ersona# En la dictaci)n deesos actos ileales no interesa la ersona del fncionario o atoridad *e lo dict),sin erjicio en todo caso de la resonsa.ilidad ad-inistrativa *e edacorresonderle o a la e+istencia de na falta ersonal, siendo sie-re el Estado el*e resonder7 or los erjicios *e casen ss actos ad-inistrativos ileales#Co-o se ha sealado, entonces, si la actividad jr/dica ileal de la Ad-inistraci)no s -al fnciona-iento casan n dao, ella ver7 casi sie-re co-ro-etida sresonsa.ilidad, y no as/ el aente o fncionario, cya actividad directa o indirectalo ha ocasionado# Este rinciio se altera, sin e-.aro, en el caso de ladeno-inada falta ersonal *e har7 en definitiva recaer en el fncionario larearaci)n de los erjicios# (a falta ersonal es, sen la doctrina francesa,a*ella *e es seara.le del ejercicio de la fnci)n searaci)n *e ede ser-aterial, or el hecho de tratarse de actos reali4ados fera del ejercicio de todafnci)n, en la vida rivada del fncionario, or eje-lo, o sicol)ica, cando elacto reali4ado ha o.edecido a -)viles ersonales, cando se ha o.rado con laintenci)n de araviar, casos en los cales el fncionario se ha aartado de lafinalidad de s fnci)n, o cando ha e+istido or arte del ator na ravei-rdencia o neliencia# Al resecto, seala (aferri@re, citado or diversosatores franceses< , *e ha.r/a falta ersonal cando el acto revela al ho-.recon ss de.ilidades, ss asiones, ss i-rdencias or el contrario, si el actoes i-ersonal, si revela n ad-inistrador, n -andatario -7s o -enos sjeto aerror, ha.r/a falta se servicio# Co-o ede areciarse, el conceto de falta deservicio es indeendiente de la e+istencia de cla or arte del fncionario,resesto este *e reslta relevante, ya *e n acto closo ede constitirna falta de servicio y no co-ro-eter la resonsa.ilidad de s ator, la cal s)lo*edar/a co-ro-etida en el caso *e el acto constitya na falta ersonal# (adistinci)n entre falta de servicio y falta ersonal tvo s orien en 3rancia en lae+istencia de na jrisdicci)n ad-inistrativa aralela y searada de los tri.nalesordinarios# As/ se esta.leci) a artir del fallo Pelletier del $ri.nal de Conflictosde

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    servicio con na falta ersonal del fncionario# As/ fe co-o en el conocido falloAnet, de < de fe.rero de 1611;, el Consejo de Estado a.ri) la v/a a la doctrinalla-ada del c-lo de resonsa.ilidades# En la esecie, se trat) de dos hechosdiversosF no constittivo de falta de servicio y otro de falta ersonal, cyacoe+istencia dio orien a n accidente, confir7ndose de esa for-a n c-lo de

    faltas, or canto coe+istieron los dos tios -encionados# Posterior-ente sead-iti) la resonsa.ilidad del Estado en todos a*ellos casos en *e la faltaersonal del fncionario se h.iera co-etido con los -edios o instr-entosestos a s disosici)n or el servicio# e seal) con ocasi)n del fallo(e-onnier del Consejo de Estado de 1615: *e la falta se seara *i47s delservicio, ero el servicio no se seara de la falta# El Estado es resonsa.le desdeel -o-ento *e la falta ersonal no se encentra desrovista de todo la4o con elservicio#De este -odo, co-o seala ?ean Rivero9, el Estado aarece co-ode.iendo inde-ni4ar a los articlares en ra4)n del rieso ocasionado alroorcionar a los fncionarios los -edios o la oortnidad de co-eter faltasersonales# En este caso no e+iste c-lo de faltas, sino nica-ente la faltaersonal, e+istiendo, eso s/, c-lo de resonsa.ilidades, y la v/cti-a odr7diriirse, en consecencia, indistinta-ente contra la Ad-inistraci)n o contra elfncionario o sea, ante la jrisdicci)n ad-inistrativa o ante la jrisdicci)nordinaria, sen sea el caso# i elie el ri-er ca-ino, el Estado odr7 reetir encontra del fncionario, ante los tri.nales ad-inistrativos, or lo *e haya de.idoinde-ni4ar a la v/cti-a#

    """# (E>"(AC"'N CG"(ENA#

    Cando la Co-isi)n encarada de la redacci)n del royecto so.re orani4aci)n.7sica de la Ad-inistraci)n P.lica roso la incororaci)n de la disosici)n *eosterior-ente asar/a a constitir el art/clo de la (ey 15#;9; %r7nicaConstitcional de =ases >enerales de la Ad-inistraci)n del Estado, no retendi)introdcir en Chile n injerto e+tranjeri4ante, sino *e incororar al derecho .licochileno el siste-a de resonsa.ilidad e+tracontractal del Estado ela.orado or elderecho ad-inistrativo franc@s, rincial-ente a trav@s de la jrisrdencia delConsejo de Estado, *e, en oini)n de la -ayor/a de los atores, constitye la-ejor solci)n lorada or el derecho, ara aserar n de.ido e*ili.rio entre losderechos de los articlares y los intereses .licos# (a solci)n francesa,adotada or varios otros a/ses del siste-a de derecho continental, esconsidera.le-ente -ejor *e el siste-a anlosaj)n y ara *@ decir del siste-a*e hasta la fecha se ven/a tili4ando en Chile, adatando el art/clo 2

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    resonsa.ilidad e+tracontractal del Estado# En for-a e+l/cita, ya *eanterior-ente, si .ien la institci)n esta.a, no se -enciona.a e+resa-ente# Enefecto, el art/clo :2 del Decreto (ey 1#256 de 169;, (ey de 8nicialidades,seala.a *e (a resonsa.ilidad e+tracontractal roceder7, rincial-ente,ara inde-ni4ar los erjicios *e sfran no o -7s sarios de los servicios

    -niciales, cando estos no fncionen de.iendo hacerlo, o lo haan en for-adeficiente, lo *e e*ival/a a lo -is-o, a esar de la sitaci)n rodcida con lafalta de adecaci)n del conceto de falta ersonal, ya *e el art/clo :1 incisocarto o.lia.a a los fncionarios a inde-ni4ar los erjicios *e ocasionarencon ss actaciones dolosas o cla.les, co-o fe sealado en s oortnidad5#(a Co-isi)n roso, y as/ se acet), *e en el t/tlo ri-ero so.re nor-asenerales e+istiera n art/clo *e esta.leciera, de n -odo eneral, la e+istenciadel rinciio de la resonsa.ilidad del Estado, art/clo *e de ninn -odo de./aentenderse contradictorio del -encionado anterior-ente, sino *e sentar/a elrinciio *e osterior-ente se concreta.a esta.leci@ndose las condiciones de la-is-a# Ca.e sealar *e esto, *e ha dado lar a -cha confsi)n en salicaci)n, en realidad fe na concesi)n, en el seno de la Co-isi)n, a osicionesdiverentes acerca de c)-o entender el siste-a de resonsa.ilidad *e seroon/a ara Chile# Para alnos la e+istencia de esta disosici)n er-itir/a enn ftro *e la jrisrdencia avan4ara acetando, or eje-lo, la teor/a de laresonsa.ilidad or rieso, ta-.i@n creaci)n del Consejo de Estado franc@s ydonde no e+iste falta i-ta.le a la Ad-inistraci)n ni al fncionario# (a (ey de=ases >enerales de la Ad-inistraci)n del Estado ro-lada el ; de dicie-.re de165: tvo varias diferencias con el royecto ela.orado oriinal-ente y *e casisin -odificaciones re-iti) al Presidente de la Re.lica la Co-isi)n de Estdio de(eyes %r7nicas Constitcionales con fecha : de dicie-.re de 165eneral de la Re.lica, al=anco Central, a las 3er4as Ar-adas y de %rden y eridad, a las8nicialidades, al Consejo Nacional de $elevisi)n y a las e-resas .licascreadas or ley# $odo ello en el inciso sendo de s art/clo 15# Ca.e sealar *ela (ey de 8nicialidades n-ero 15#:6;, *e sstity) al Decreto (ey 1#2:6,esta.leci) en id@nticos t@r-inos *e el art/clo , la resonsa.ilidad de las8nicialidades, or lo *e la e+ceci)n no alcan4a a las 8nicialidades en esta-ateria# El art/clo 15 de la (ey de =ases introdce n rave ro.le-a ara eltrata-iento de la resonsa.ilidad e+tracontractal del Estado# No afecta-ayor-ente a otros asectos, ya *e el t/tlo "", de cya alicaci)n e+clye adeter-inadas institciones, se refiere rincial-ente a asectos de orani4aci)n ylas diversas leyes or7nicas de los servicios e+clidos conte-lan nor-as so.rela -ateria# No ocrre as/ con la resonsa.ilidad, salvo de las 8nicialidades,co-o ya he-os sealado# Con resecto a las institciones -encionadas en elart/clo 15, rie nica-ente el art/clo , *e, co-o ya indica-os, se esta.leci)co-o n rinciio eneral# Co-o n ele-ento sle-entario de confsi)n, edesealarse la redacci)n oco clara del inciso sendo del art/clo

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    la -odificaci)n introdcida or la (ey de Refor-a Constitcional n-ero 15#52;de 1656, *e sri-i) la referencia a estos tri.nales dejando el resto de la fraseintacta, areciera estar refiri@ndose al te-a de la resonsa.ilidad e+tracontractaldel Estado# Es rincial-ente con los tres art/clos -encionados anterior-ente*e de.e esta.lecerse la relaci)n de la resonsa.ilidad e+tracontractal en

    Chile, solcion7ndose las aarentes contradicciones y o-isiones, y esta.leciendon siste-a coherente y adecado#

    "B# 3A($A DE ERB"C"% REP%NA="("DAD %=?E$"BA#

    Dos asectos vinclados con la resonsa.ilidad o.jetiva en -ateria de laresonsa.ilidad e+tracontractal del Estado es necesario a.ordar# El ri-ero serefiere a si la institci)n de la falta de servicio corresonde o no a lo *e sedeno-ina resonsa.ilidad o.jetiva# El sendo, al *e nos referire-os en otronto, es el de la resonsa.ilidad alica.le fera del art/clo de la (ey de=ases# (a falta de servicio no es na resonsa.ilidad o.jetiva, nto este *e noarece ha.er sido entendido or la jrisrdencia y al *e los atores artidariosde la resonsa.ilidad o.jetiva, en eneral, no han tratado con la rirosidadnecesaria cohonestando el error jrisrdencial# Al decir *e la falta de servicio noes na resonsa.ilidad o.jetiva, afir-a-os *e ella no corresonde, al -enos, alo *e en derecho civil se conoce co-o tal y esto es, a*ella en *e .asta araco-ro-eterla el *e e+ista el v/nclo o relaci)n de casalidad entre el hecho y eldao# En el derecho civil, el ele-ento cla o dolo es esencial en laresonsa.ilidad s.jetiva y es or ello *e el conceto de resonsa.ilidad o.jetivaest7 dado rincial-ente or la asencia del re*isito de ha.er o.rado con clao dolo# in e-.aro, la o.jetivi4aci)n de la resonsa.ilidad se rodce no or lafalta de necesidad de cla o dolo, sino *e, ositiva-ente or ser sficiente araco-ro-eterla, la relaci)n de casalidad# Ahora .ien, en la falta de servicio,cate)rica-ente no .asta con la relaci)n de casalidad, ya *e es necesario lafalta de servicio#Cando hace -7s de na d@cada resenta-os el te-a en lasHB ?ornadas de Derecho P.lico, co-entando la sentencia $irado con8nicialidad de (a Reina, sostvi-os *e areciera ser *e la Corte re-aal calificar de o.jetiva la resonsa.ilidad de la 8nicialidad lo hac/a nica-enteara distinirla de la civil en canto a *e no se re*iere la re.a de cla odolo del fncionario y *e, or lo tanto, ser/a nica-ente na cesti)nter-inol)ica en *e o.jetiva ser/a ara los $ri.nales cando no de.a e+istircla o dolo de n individo en articlar6#Este ra4ona-iento, *e nosotros noco-arti-os, sin e-.aro, arece ha.er co-licado las cosas en el terrenofor-al, ya *e ahora se retende si-le-ente *e la falta de servicio edae+istir, searada de toda noci)n de falta, lo *e evidente-ente no es as/# Elconceto adecado es considerar la resonsa.ilidad or falta de servicio, co-odentro de la resonsa.ilidad s.jetiva# Co-o sealan 8a4ead y $nc, la falta deservicio es considerada co-o la cla del ervicio, de all/ *e la resonsa.ilidadcontina siendo s.jetiva, .asada en la cla# (a e+iencia esta.lecida or la ley,*e i-lica ro.ar el -al fnciona-iento del servicio o el no fnciona-iento del-is-o, descarta la idea de resonsa.ilidad o.jetiva# De.e-os consinar *etanto atores co-o jrisrdencia han inclido a la falta de servicio dentro de la

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    resonsa.ilidad o.jetiva# As/, Rolando Pantoja10 seala, refiri@ndose a losart/clos y de la (ey de =ases, *e la solci)n de derecho *e dan al te-ade la resonsa.ilidad e+tracontractal del Estado se .asa en na teor/a .licao.jetiva *e se confira or el dao casado or los )ranos ad-inistrativos cons actar l/cito o il/cito no o.stante *e a continaci)n indica la necesidad *e

    con resecto a las institciones del t/tlo "" haya *e confirarse or elde-andante la falta de servicio#$a-.i@n Edardo oto, co-entando el fallo$irado con 8nicialidad de (a Reina11, reitera *e se est7 en resencia de naresonsa.ilidad o.jetiva, haciendo na revenci)n acerca de la e+resi)n for-alsada en el fallo, es en -ateria de resonsa.ilidad del Estado ad-inistrador laresonsa.ilidad o.jetiva ad*iere na tonalidad roia no entera-ente id@ntica ala -era casalidad -aterial12#(a jrisrdencia, an*e inciiente, or s arte,ade-7s de $irado con 8nicialidad de (a Reina, ta-.i@n aarente-ente co-ose ver7 -7s adelante, ha calificado la falta de servicio co-o resonsa.ilidado.jetiva#Por otra arte, en el infor-e de la Carta Co-isi)n (eislativa a la ?ntade >o.ierno so.re el Proyecto de (ey de =ases de la Ad-inistraci)n del Estado,al referirse a la falta de servicio se seala *e se trata de n ele-ento o.jetivo, aldescartar la cla o dolo de los fncionarios# Al resecto indicaF En consecencia,se consara en este art/clo n criterio nevo de resonsa.ilidad *e no es eltradicional de la resonsa.ilidad s.jetiva .asada en el dolo o la cla de ndeter-inado fncionario, sino *e atiende a n ele-ento o.jetivo *e es la faltade servicio .lico# De -anera *e acreditando el afectado *e n servicio .licono ha fncionado, de.iendo hacerlo, o *e ha fncionado de -odo tard/o odeficiente, y ro.ar *e a ra/4 de lo anterior se le ha casado n dao, est7 ensitaci)n de e+iir inde-ni4aci)n de arte del Estado# e trata de n conceto *etiene s orien en el derecho franc@s, y es la concreci)n de na serie deele-entos *e tienen n laro desarrollo en el Derecho Ad-inistrativo1

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    concreta-ente en lo *e se refiere al actal art/clo e+resa *e se rela laresonsa.ilidad ###casada or la falta del servicio .lico entendida @sta en lost@r-inos *e se entiende or la doctrina ad-inistrativa# Ese es, entonces, elderecho ositivo chileno# i se insiste en sostener *e or no ha.er necesidad dero.ar cla o dolo del fncionario, no esta-os en resencia de resonsa.ilidad

    s.jetiva, y si a ello se le deno-ina resonsa.ilidad o.jetiva, *e *ede en todocaso -y claro *e la falta de servicio no se fnda e+clsiva-ente en el hecho*e ha rovocado el rieso, o sea, casalidad -aterial, co-o se ha sealado,sino *e es necesario acreditar el -al fnciona-iento del servicio, esto es,cando la Ad-inistraci)n no c-le con s de.er de restar servicio en la for-ae+iida or el leislador, no o.stante disoner de los recrsos ara ello y noconcrrir ninna casal e+i-ente, co-o se lee en la 7ina 10 del infor-e-encionado anterior-ente# El infor-e so.re esta -ateria aclara en for-adefinitiva la historia de la ley# En s 7ina ; al co-entar el art/clo ;0 delroyecto, hoy art/clo , e+resa *e la Co-isi)n reitera *e la idea esreconocer la e+istencia de resonsa.ilidad cando la Ad-inistraci)n no c-lecon s de.er de restar n servicio en la for-a e+iida or el leislador### etrata, entonces, de n -ecanis-o .astante avan4ado de resonsa.ilidad, sinllear a na *e sea o.jetiva o total# Nada -7s claro en canto a la intenci)n delos redactores de la ley#

    B# AR$IC&(%

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    falta de servicio del )rano estatal, -encion7ndola or s no-.re en losconsiderandos 2

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    con los atores *e en eneral le han dado al te-a de la resonsa.ilidad eltrata-iento de na resonsa.ilidad o.jetiva#

    Berdadero sentido de los art/closF

    A nadie odr7 escaar *e si se -antiene la interretaci)n *e se ha sealado, alo -enos del Art# stavo 3ia--a %livares, en art/clo titlado (a acci)nconstitcional de resonsa.ilidad y la resonsa.ilidad or falta de servicio16,sealando *e el art/clo

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    tri.nales *e seala la ley, ya *e es la nica oortnidad ara esta.lecer elrinciio en el te+to, y *e leo se decida si n art/clo transitorio, en caso de*e no se haya dictado la ley en el -o-ento de la ro-laci)n, contendr7alna referencia al resecto# El seor %R$AR JPresidenteK concerda con elseor =ertelsen, ya *e, a s jicio, no es osi.le entrear el conoci-iento de esta

    -ateria a los tri.nales ordinarios sin esecificar *@ se entiende or contenciosoad-inistrativo y *@ co-etencia co-rende# Recerda *e el e+ Presidente dela Corte re-a don ?os@ 8ar/a Ey4airre, sostvo en na oortnidad *e conello odr/a retenderse j4ar la valide4 de los actos de >o.ierno y no de los dela Ad-inistraci)n# El seor CAR8%NA destaca *e el art/clo 5 roestoe+resa *e Cal*ier ersona *e sea lesionada en ss derechos or la

    Ad-inistraci)n P.lica del Estado odr7 recla-ar ante los tri.nales *edeter-ine la ley, sin erjicio de la resonsa.ilidad *e diera afectar alfncionario *e h.iese casado el dao# El seor %R$AR JPresidenteKdeclara *e esa sitaci)n reviste -enos ravedad, or*e se refiere a lo *eede casar n acto ar.itrario o ile/ti-o de la Ad-inistraci)n y del *e odr/anconocer los tri.nales ordinarios# Area *e resltar/a eliroso, sin e-.aro,darles co-etencia a-lia so.re el articlar sin *e se haya dictado la leycorresondiente#(o anterior es todo lo *e e+iste en canto a la historia delesta.leci-iento, la *e interretada en conjnto con los otros antecedentes de*e se disonen er-iten conclir *e sie-re se consider) *e laresonsa.ilidad del Estado nica-ente se od/a ver co-ro-etida en caso dena actaci)n antijr/dica# En canto a la relaci)n entre los art/clos y de la(ey de =ases, la e+licaci)n dada anterior-ente so.re el art/clo ha de to-arseen consideraci)n ara entender s relaci)n con el art/clo # e trata de nrinciio eneral, ero de acerdo con la idea .7sica del leislador en el sentido*e la resonsa.ilidad se co-ro-ete nica-ente trat7ndose de actaci)nantijr/dica de la Ad-inistraci)n# Es necesario resaltar en los t@r-inos -7scate)ricos c7l fe la intenci)n de los redactores de la nor-a, ara oder darlen sentido ar-)nico, y ara ello nada -7s ilstrativo *e recrrir a la nica fentede la historia de la ley, *e es el infor-e or el *e la Co-isi)n re-iti) el royectoal Presidente de la Re.lica, -encionado anterior-ente# En dicho infor-e 7inaneve se e+resaF El art/clo < Jactal art/clo K del anteroyecto rerodce elrinciio de resonsa.ilidad del Estado or los daos *e los )ranos de laad-inistraci)n rod4can en el ejercicio de ss fnciones, sin erjicio de lasresonsa.ilidades *e dieren afectar al fncionario *e h.iere casado eldao# En consecencia, ca.e alicar a*/ la rela eneral so.re inde-ni4aci)nor los daos *e case la Ad-inistraci)n de.iendo deter-inarse, en cada caso,or los tri.nales co-etentes, si ella act) con dolo o cla#Para los redactoresde la (ey de =ases, entonces, el art/clo ta-oco esta.lece la resonsa.ilidado.jetiva de la Ad-inistraci)n, sino *e rerodce el rinciio de resonsa.ilidaddel Estado entendido ara ss atores dentro de na noci)n *e resone elactar il/cito o antijr/dico y e+iiendo or lo tanto cla o dolo, lo *e, referido alas institciones de derecho .lico *e esta.a consarando, se refiere a la clao dolo del servicio o sea, a la falta de servicio# Ahora .ien, es necesario recisar,ara a*ellos *e edan desde ya estar viendo na contradicci)n y or lo tantoinconstitcionalidad con el art/clo

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    =ases es %r7nica Constitcional y *e or lo tanto s constitcionalidad ya fearo.ada, de acerdo al art/clo 52 NL 1 de la Constitci)n, y no ede ser o.jetode recrso de inalica.ilidad sen el art/clo 5< inciso final# in e-.aro, no hayninna contradicci)n, ya *e el art/clo

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    Ad-inistraci)n del Estado con ersonalidad jr/dica y el Estado, en el caso de los)ranos de s Ad-inistraci)n *e carecen de ella, resonder7n de las lesiones*e casen en los derechos de cal*ier ersona# (a acci)n ara erseir estaresonsa.ilidad atri-onial rescri.ir7 en catro aos, contados desde la fecha dela lesi)n# En todo caso, no o.star7 a la resonsa.ilidad *e diese afectar al

    fncionario *e rodjo el dao, y, cando haya -ediado cla rave o dolo de sarte, al derecho del )rano .lico ara reetir en s contra#Es necesariosealar *e las referencias a los )ranos con ersonalidad jr/dica y al te-a de larescrici)n, de acerdo a las roias actas, no retend/an innovar resecto a loe+istente, sino *e a clarificar sitaciones *e od/an restarse a ddas or artede los tri.nales# En canto al te-a de la resonsa.ilidad o.jetiva, *ed)erfecta-ente claro *e no se trata.a de esta.lecerla, sino *e recisa-ente todolo contrario, ya *e estvo de acerdo la Co-isi)n 8i+ta en *e dicho art/clo noes anta)nico con el art/clo , sino *e co-le-entario, ya *e se li-ita aesecificar na de las eventales casas de resonsa.ilidad del Estado, *e es la*e arda -7s directa relaci)n con el de.er de satisfacer de -odo relar ycontino las necesidades colectivas *e tienen los oranis-os afectos al t/tlo ""de la (ey NL 15#;9;, esto es, la falta de servicio21#ri-i), en ca-.io, el incisosendo del art/clo , a fin de *e se ali*e la rela so.re derecho a reetirdel Estado *e conte-la el inciso final del nevo art/clo L#No o.stante *e elte+to nevo de los art/clos y de la (ey de =ases no altera.an la cesti)nacerca de si la resonsa.ilidad del Estado era o.jetiva o no, el Consejo deDefensa del Estado, en sesi)n de 2; de -ayo de 1666, acord) solicitar aPresidente de la Re.lica *e rocediera a vetar el art/clo 1 n-eros < y 12 delroyecto, *e -odifica.an los art/clos y de la (ey NL 15#;9;, rincial-enteen atenci)n a *e, no o.stante *e el royecto en s/ -is-o no esta.lec/a laresonsa.ilidad o.jetiva, reslta.a *e or s se-ejan4a total con el art/clo o.ierno entiende estas in*ietdes# En consecencia, decidi) noleislar al resecto# Es or ello *e ide sri-ir las disosiciones del royecto deley contenidas en el art/clo 1L, NL < y 12, y en el art/clo L NL 5# El vetosresivo for-lado or el Presidente de la Re.lica se aro.) or nani-idador a-.as ra-as del Conreso Nacional# (o ocrrido drante la tra-itaci)n de laley so.re ro.idad ad-inistrativa de.er7 ser considerado, tanto or los tri.nalesde jsticia co-o or la doctrina de derecho ad-inistrativo, co-o na clarainterretaci)n leislativa del verdadero sentido de los art/clos

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    Ad-inistraci)n del Estado# El te-a fe e+tensa-ente de.atido y final-ente seot) or -antener ara Chile n siste-a de resonsa.ilidad e+tracontractal delEstado .asado en la necesidad de na condcta antijr/dica, ardando relaci)ncon lo disesto en los art/clos : y 9 de la Constitci)n Pol/tica#

    B""# AP("CAC"'N DE (A "N$"$&C"'N DE (A 3A($A DE ERB"C"% DE"N$"$&C"%NE C%N$E8P(ADA EN E( AR$IC&(% 15#

    Co-o ya se seal), a las 8nicialidades, de acerdo a s roia ley, se lesalica na disosici)n id@ntica al art/clo # Por otra arte, las e-resas delEstado se relan or el C)dio Civil# Es necesario esta.lecer el r@i-en al *ese encentran so-etidas las 3er4as Ar-adas, %rden y eridad, ConsejoNacional de $elevisi)n y Contralor/a >eneral de la Re.lica, artiendo de la .ase*e a ellas se les alica el art/clo y, or sesto, el art/clo

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    siste-a nortea-ericano es -y i-erfecto, ya *e e+clye la resonsa.ilidad entodos a*ellos casos en *e el fncionario co-ete actos il/citos re-nido de sinvestidra#;# En nestra oini)n se de.e lorar la alicaci)n en definitiva de nsolo siste-a de resonsa.ilidad ara toda la Ad-inistraci)n del Estado, ero sindesconocer *e el art/clo no se ede alicar a las institciones e+clidas#

    Ello ede hacerse alicando la institci)n de la falta de servicio, ero no a artirdel art/clo , o del art/clo errero enel considerando 2

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    conciliaci)n de la actaci)n estatal, dotada de i-erio .lico, co-o ardiana delinter@s colectivo, con la rotecci)n de los derechos de los cidadanos# (asersonas jr/dicas son caaces de cla, an*e care4can de volntad roia# (acla civil, co-o sealan los her-anos 8a4ead y Andr@ $nc29, no re*iere lavolntad, ni si*iera el discerni-iento, no es necesaria-ente na cla -oral es

    sficiente con co-ortarse de -anera distinta a la *e ha.r/a o.servado enarecidas circnstancias n individo cidadoso# De acerdo con estera4ona-iento y a-li7ndolo, odr/a no e+iirse ara la resonsa.ilidad de laersona jr/dica Estado la cla o dolo de ss )ranos o reresentantes .astar/acon *e el co-orta-iento del servicio .lico fera distinto al *e de.ieraconsiderarse s co-orta-iento nor-al o sea, .astar/a con ro.ar na falta deservicio# Por otra arte, la cla de fncionarios an)ni-os ede res-irse,co-o ha hecho en ocasiones la jrisrdencia25# En estos casos la cla del)rano, *e se res-e de los hechos -is-os, constitye la cla del Estado#Pede res-irse sie-re cla de alien, an)ni-a-ente, cada ve4 *e hayafalta de servicio# No todo fncionario acta en reresentaci)n del Estadoe+resando s volntad o sea, no todos los fncionarios e*ivalen a los )ranosde las ersonas jr/dicas rivadas, *e son los *e co-ro-eten sresonsa.ilidad or el hecho roio# Esto constitir/a n o.st7clo ara la solci)n*e lantea-os sin e-.aro, so.re este nto esti-a-os *e es osi.le alicarlo sostenido or Ren@ Chas en s tratado so.re la resonsa.ilidad .lica y laresonsa.ilidad rivada26 frente a la clasificaci)n de los fncionariosad-inistrativosF Esta clasificaci)n no tiene incidencia en el lano de laresonsa.ilidad# (as jrisdicciones no han hecho nnca ninna distinci)n ysie-re han considerado al ersonal de los servicios .licos co-o na -asaho-o@nea de aentes .licos# As/ ta-.i@n lo sostienen Carr@ de 8al.er y>ast)n ?@4e, citados or Ren@ Chas#Conclsi)n(a alicaci)n al Estado de lanoci)n de falta de servicio ede hacerse a artir de los art/clos 2

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    (a fate d service .lic en droit ad-inistratif franQais

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    desarrollo de otro tio de resonsa.ilidad# iiendo el derecho franc@s y enarticlar la evolci)n de la jrisrdencia del Consejo de Estado, no ode-osdescartar el *e eda introdcirse la idea de la resonsa.ilidad or rieso y,evental-ente, la resonsa.ilidad sin falta fera del rieso, en ciertos casos#Precisa-ente es or ello *e el royecto ri-itivo de lo *e es hoy el art/clo

    seala.a *e el EstadoM y ser7n sie-re resonsa.les civil-ente or la falta deservicio# (a idea era *e diera esta.lecerse otro tio de resonsa.ilidad or lav/a leal o jrisrdencial, a artir del art/clo y con car7cter e+cecional# Node.e-os olvidar *e hasta ese entonces el derecho chileno se li-ita.a a alicar alEstado el art/clo 2

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    r@so-tion de fate dans le contentie+ ad-inistratif de la resonsa.ilit@, de3ranQois (lorensO3rayse

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    resetado -ie-.ro del Consejo de Estado, *ien seala *e la resonsa.ilidadsin falta es n -edio -y c)-odo ara el je4 de aliar las insficiencias de laacci)n ad-inistrativa sin criticarla o censrarla, diendo ser, en el l/-ite, la-anera eleante de ca-flar na volntad de dejar las -anos li.res a la

    Ad-inistraci)n# En definitiva ser/a n retroceso en la evolci)n jr/dica y no na

    evolci)n# El ator contina, citando a Gario, en co-entario de 160; y Richer,ser/a te-erario conclir *e esta constitye n roreso so.re a*ella, or*enada o.lia a ad-itir *e la transfor-aci)n de la Ad-inistraci)n en naaseradora niversal es n ideal a.solto, la falta de servicio .lico continasiendo n instr-ento recioso al servicio de la resonsa.ilidad ad-inistrativa# (alralidad de fnciones *e ella asera er-ite n e*ili.rio stilF la v/cti-a no esolvidada, ero el ator del dao se encentra estrecha-ente controlado o sea,sancionado# $odo lo anterior, ter-ina el ator, a condici)n *e el je4 defina enfor-a rirosa y recisa las o.liaciones ad-inistrativas *e sanciona a trav@s dela resonsa.ilidad or falta de servicio# En otros t@r-inos, *e se c-la con elro)sito *e tvieron los rofesores de derecho ad-inistrativo *e rosieron elao 165< este siste-a de resonsa.ilidad ara el Estado de Chile#

    1 Adataci)n de art/clos or el -is-o ator en Revista de Ciencias ?r/dicas NL;, Balara/so 169;# Anario de Derecho Ad-inistrativo NL 1 &niversidad de Chile,antiao 169;O169:# Ediciones Revista de Derecho P.lico# Revista de Derecho y?risrdencia, $o-o HC"" NL 2 8ayoOAosto 166;# Revista de Derecho P.lico&niversidad de Chile NL ;6 EneroO?nio 166:#! Pedro Pierry Arra es A.oadoConsejero del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de Derecho

    Ad-inistrativo en la &niversidad Cat)lica de Balara/so, &niversidad de Balara/soy &niversidad de Chile#

    2 (es >rands ArrUts de la ?risrdence Ad-inistrative, 8# (on, P# eil, >#=rai.ant, Ed# irey 16:; NL 1, 7# ;#< Andr@ de (a.ad@re# $rait@ @l@-entaire deDroit Ad-inistratif, V Ed# (#>#D#?# Par/s 16:9 NL 11rands ArrUts de la ?risrdence Ad-inistrative, NL

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    Resonsa.ilidad E+tracontractal del Estado en la Constitci)n Pol/tica de 1650,Editorial ?r/dica de Chile, 1652, 7inas y ;, seala *e el art/clo

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    Par/s, 1650#