Responsabilidad Extracontratual Enrique Barros

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    I N T R O D U C C I Ó N

    1. Noción de responsabilidad civil. Tradicionalmente se ha entendido queuna persona es responsable cuando está sujeta a la obligación de reparar el

    daño sufrido por otra1. En derecho civil, esta obligación se cumple mediantela indemnización de perjuicios.

    El daño es de la esencia de la responsabilidad civil etracontractual, pues adiferencia de lo que ocurre en el ámbito penal, que contempla la eistenciade !guras delictivas de mero peligro " sanciona conductas tentativas "frustradas, sin daño no ha" responsabilidad civil#.

    $e ah% entonces que el objeto de la acción de responsabilidad civil consistaen la reparación en dinero de ciertos daños, de manera que susconsecuencias patrimoniales sean soportadas en de!nitiva por quien loscausa.

    1   En palabras de &enri " '(on )*+E*$ " *ndr( T-, /para que eista responsabilidadcivil se requiere un daño, un perjuicio0 en consecuencia, una persona que sufre, unav%ctima, " /desde el instante en que el autor del daño " la v%ctima son dos personasdiferentes, va a surgir un con2icto, por pedirle la v%ctima al autor la reparación delperjuicio sufrido. Ese con2icto es todo el problema de la responsabilidad. 3or lo tanto,cabe decir que una persona es responsable siempre que debe reparar un daño0 tal es,desde luego, el sentido etimológico de la palabra4 el responsable es el que responde.Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual , Tomo 5, 6ol.5. 7uenos *ires4 Ediciones 8ur%dicas Europa9*m(rica, 1:;

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    En este sentido, la principal cuestión que debe resolver el estatuto jur%dicode la responsabilidad civil consiste en determinar los criterios, !jar lascondiciones o requisitos seg@n los cuales las consecuencias patrimonialesdel daño sufrido por una persona deben radicarse en el patrimonio de otra,por medio de la indemnización de perjuicios ", a contrario sensu, en qu(

    casos dichas consecuencias deberán radicarse donde se producen.

    Este teto tiene por objeto analizar la acción indemnizatoria que nace de undaño, sólo referencialmente se analizarán las acciones para prevenir "precaver el daño, que usualmente son acumulables a la acciónindemnizatoria

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    =uponiendo que no es posible atribuir el accidente al actuar culpable de unsujeto distinto de la v%ctima4 Kdebe (sta soportar sus consecuencias conresignación o es más justo Ao e!cienteB establecer el deber del tercero deindemnizar, aunque no ha"a actuado culpablementeL, Kla mera creación de

    un riesgo es fundamento su!ciente para responder por los accidentesprovocados por la actividad que lo creaL

    asos cotidianos de accidentes que causan daños a terceros planteanpreguntas acerca del ordenamiento que deber%a resolverlos4 Kcuál es la reglade atribución de responsabilidad más justaL ", Kcuál es la regla socialmentemás e!cienteL

    Epresado en t(rminos generales, la cuestión que sub"ace a la ma"or%a deestas preguntas dice relación con el criterio que se utilizará comofundamento de la responsabilidad civil4 la culpa del que causa el daño o lamera relación causal entre ese hecho de un tercero " el daño.

    !. Plan. En los cap%tulos siguientes se intentará discurrir acerca de tresgrupos de cuestiones, que permitirán aproimarse a nuestro sistema deresponsabilidad civil4 AaB cómo se relaciona la responsabilidad civiletracontractual con otras instituciones del derecho de las obligacionesAcap%tulo 5B0 AbB cuáles son los criterios que el derecho ha utilizadotradicionalmente para atribuir responsabilidad por daños Acap%tulo 55B0 ", AcBcuáles son los !nes del ordenamiento de la responsabilidad civil Acap%tulo 555B.Esta 5ntroducción concluirá con una breve reseña a la evolución histórica delderecho de la responsabilidad civil etracontractual Acap%tulo 56B.

    I. "# #U$%R D" #% R"&PON&%'I#ID%D CI(I# ")TR%CONTR%CTU%# "N "# D"R"C*OD" #%& O'#I$%CION"&

    +. Responsabilidad civil contractual , e-tracontractual.  *mbosestatutos de responsabilidad comparten un objetivo com@n4 dar lugar a unaacción civil de indemnización de perjuicios, que persigue la reparaciónpecuniaria de los daños sufridos por el hecho de un tercero. 3or ello, partede la doctrina comparada ha sostenido que la responsabilidad civil debe sertratada bajo un estatuto @nico?.

    =in embargo, entre ambos estatutos eisten importantes diferencias queserán analizadas hacia el !nal de este cursoI. 3or ahora baste señalar quecontrariamente a lo que ocurre en materia etracontractual, la

    ?   )ariano M+N5E>$O Tolsada, Responsabilidad civil contractual y extracontractual& 6ol. 5.)adrid4 >eus, 1::

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    responsabilidad contractual tiene un carácter secundario;. En efecto, laobligación originaria en la responsabilidad contractual consiste en cumplir loconvenido, mientras que la obligación de indemnizar surge sólo una vez queel deudor ha incumplido la obligación contractual Aprimer gradoB, como unode los remedios judiciales que la le" con!ere al acreedor para hacer frente al

    incumplimiento. En materia contractual, la acción de responsabilidadcomplementa, " en algunos casos sustitu"e a aquella que tiene por objeto elcumplimiento forzado en naturaleza de la obligación principal. 'uego, laresponsabilidad contractual se traduce en una obligación de segundo gradoAindemnizar los perjuicios ocasionados con el incumplimientoB cu"ofundamento es precisamente el incumplimiento de la obligación principal ode primer gradoC.

    En materia etracontractual, en cambio, la responsabilidad no supone laeistencia de tal v%nculo obligatorio previo, " su antecedente se encuentraen aquellos deberes de cuidado generales " rec%procos que las personasdeben observar en sus encuentros espontáneos. *s%, el v%nculo obligatoriotiene en el ámbito etracontractual un carácter originario, cu"o antecedentees precisamente haber ocasionado un daño infringiendo alguno de esosdeberes de conducta.

    3or cierto que el riesgo general de ocasionar daños puede ser materia de unacuerdo previo entre los potenciales afectados mediante un contrato Aunaindustria contaminante puede celebrar acuerdos con sus vecinos sobre losdaños que provocará su funcionamientoB, " en tal caso el contrato regirámaterias que de no haber mediado acuerdo ser%an tratadas seg@n las reglasde responsabilidad etracontractualF.En principio no eiste impedimento para que el contrato sustitu"a a lasreglas de responsabilidad civil etracontractual, respetando los l%mites queimponen las normas de orden p@blico Aas%, por ejemplo, serán il%citos en

    ;   En este sentido la jurisprudencia ha señalado que /las fuentes de donde emana laresponsabilidad civil, son las mismas que el art%culo 1?$8, Tomo 'D5D, sec. ?, pág.1F1B. Tambi(n, que /la culpa contractual " etracontractual están regidas por le"esdiversas, que tienen alcance " etensión distintas. 'a primera se produce porincumplimiento o retardo del deudor de una obligación que nace del contrato, delcuasicontrato o de la le". M la segunda, no tiene ning@n neo entre una parte " otra0 segenera por hechos de personas etrañas entre s%, que no se pueden prever medianteconvenciones preeistentes Aorte =uprema, < de julio de 1:I1, >$8, Tomo D'6555, sec.1, pág. #I#B.

    C   En el mismo sentido $5& op$cit . Gnota 1H& pág. :.

    F   =obre los efectos de tales acuerdos puede consultarse4 >onald &. O*=E, El problemadel costo social, Atraducción de la revistaB, en Estudios ()blicos& -Q?I A1::#B pág. F< "ss.0 *.). 3O'5-=RM, %ntroducción al análisis económico del derecho. 7arcelona4 *riel,1:FI, pág. #< " ss.0 ", Suido *'*7>E=5, El coste de los accidentes& análisis económico y  *ur+dico de la responsabilidad civil$ 7arcelona4 *riel, 1:F?, pág. 1?I.

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    razón de su objeto los pactos que importen la condonación anticipada deldolo o la disposición de derechos irrenunciables, como la vidaB.

    -o obstante, en la práctica, la regulación contractual de los riesgos escompletamente ecepcional. 'os riesgos a los que diariamente nos vemos

    enfrentados son de tal manera difusos, que la negociación de contratosentre los potenciales causantes de daños " sus v%ctimas resulta inviable porsu etrema onerosidad. *s%, las l%neas a(reas están en la práctica impedidasde negociar contratos con todos aquellos que podr%an verse afectados entierra por un eventual accidente, " lo mismo ocurre con los fabricantes debebidas gaseosas o de medicamentos con los consumidores !nales.

    $e este modo, aunque en principio no ha" impedimento legal para que elcontrato sustitu"a a las reglas de responsabilidad etracontractual, con losl%mites "a anotados, ello sólo es posible en aquellos casos ecepcionales enlos que el riesgo " las potenciales v%ctimas son perfectamente identi!cablesa priori ", además, se justi!ca el costo de entrar a negociar un acuerdo.

    3or lo anterior, las reglas de responsabilidad etracontractual siguenteniendo el carácter de estatuto general de la responsabilidad civil, " seaplican a todas aquellas situaciones en que no eiste una relaciónobligatoria previa entre la v%ctima " el autor del daño:.

    . Responsabilidad civil e-tracontractual , cuasicontractual. )ientrasen materia etracontractual la acción que se concede a la v%ctima esesencialmente indemnizatoria ", seg@n se ha dicho, tiene por objeto obtenerla reparación %ntegra del daño sufrido por (sta Aart%culo #7O--5E>, Droit ivil& Tomo 56. 3aris4 3resses niversitaires derance, 1::#, 1; edición. =eg@n *'E==*-$>54 /'as reglas que rigen la responsabilidadcontractual constitu"en el derecho com@n en materia de responsabilidad. 'aresponsabilidad delictual " cuasidelictual es de ecepción. ,p$cit$ Gnota 1H, pág. I?. 'apregunta parece plantearse respecto de la responsabilidad por incumplimiento deobligaciones legales, cu"a fuente no es el contrato, pero que, como en laresponsabilidad contractual, resulta del incumplimiento de una obligación preeistente.En estos casos de relación obligatoria de fuente legal, pareciera más apropiado elestatuto de la responsabilidad contractual Asobre sistema de derecho com@n, ver infrapárrafo #1< " ss.B.

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    a la protección de los intereses de otro. 5d(ntico principio rige en elcuasicontrato de pago de lo no debido ", en general, en la accióninnominada de enriquecimiento sin causa.

    II. /OD"#O& D" %TRI'UCIÓN D" R"&PON&%'I#ID%D CI(I#  0  RI"&$O&

    . Nociones. n principio jur%dico que se in!ere del ordenamiento civil de laresponsabilidad etracontractual es que cada cual corre con los riesgos queimpone la vida en com@n. En otros t(rminos, a falta de una razón jur%dicapara atribu%rsela a un tercero, /el principio general es que la p(rdida de unaccidente debe quedar donde caiga1J, esto es, que cada cual corre con suspropios riesgos, salvo que ha"a una razón para atribuirle responsabilidad aun tercero.

    3or consiguiente, la pregunta esencial que plantea la responsabilidad civildice relación con las razones que el derecho habrá de considerar para que elcosto de los daños sea atribuido a un sujeto distinto de la v%ctima.

    'os modelos de atribución de costos de los accidentes que tradicionalmentehan coeistido en esta materia son tres0 dos de ellos de responsabilidad civiletracontractual propiamente tal, mientras que el tercero constitu"e unaforma de garantizar que el riesgo de determinada actividad sea asumido porun tercero distinto de la v%ctima potencial, cualquiera sea su causa. Estosmodelos son los siguientes4

    AaB >esponsabilidad por culpa o negligencia, que hace responsable al terceroque causa el daño a condición de que el tercero ha"a actuado con culpao dolo0

    AbB >esponsabilidad estricta u objetiva, que establece la obligación dereparar todo daño que se produzca en el ejercicio de cierta actividad,cualquiera sea la diligencia empleada Ade manera similar a lo que enderecho contractual se conoce como obligación de garant%aB0 ",

    AcB El seguro privado obligatorio, que garantiza la reparación de la v%ctimaestableciendo el deber legal respecto de quien realiza la actividadsusceptible de causar daño o de quien corre el riesgo de accidente, decontratar un seguro de responsabilidad. Este sistema se rige por lasnormas de los contratos, pues la obligación de indemnizar a la v%ctimadel accidente que pesa sobre la compañ%a de seguros emana del contratode seguro. =i quien está obligado a asegurar desarrolla la actividad sin

    1J   Oliver Uendell &O')E=  8r., The ommon -a.&  Atraducción de ernando 7arrancosB.7uenos *ires4 Tea, 1:;?, pág. :I. En el mismo sentido se pronuncia * 'E==*-$>5 quien,re!ri(ndose a la teor%a clásica de la responsabilidad subjetiva o a base de culpa ",siguiendo a $E)OSE, señala4 /=eg@n ella, como los hombres pueden actuar libre eindependientemente, cada uno debe recoger los bene!cios que le proporcionen lasuerte o su actividad " soportar los daños causados por la naturaleza o el hecho ajeno.-o basta que un individuo sufra un daño en su persona o bienes para que su autordeba repararlo, es menester que provenga de un hecho doloso o culpable0 sin dolo oculpa no ha" responsabilidad. ,p$cit$ Gnota 1H, pág. 1J:$

    ;

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    cumplir con ese deber, se aplican las normas generales deresponsabilidad contractual o etracontractual, seg@n el accidente seproduzca en el ámbito contractual Acomo en el caso del contrato detrabajoB o de relaciones espontáneas no sujetas a contrato Aaccidentecausado por un veh%culo motorizado, por ejemploB.

    3or eso, descartado el seguro, porque no responde a principios deresponsabilidad civil, sino de una obligación contractual, los modelos deresponsabilidad civil etracontractual propiamente tales se reducen, enesencia, al de responsabilidad por culpa o negligencia " al deresponsabilidad estricta u objetiva. on todo, en este cap%tulo introductorio,se hará breve referencia a los tres modelos.

    . Responsabilidad por culpa o negligencia.  'a responsabilidad porculpa o negligencia es el modelo de atribución de responsabilidad másgeneralizado en el derecho moderno. En el derecho nacional constitu"e laregla general, de modo que resulta aplicable a todos los casos que no estánregidos por una regla especial diversa.

    =eg@n el orden de la responsabilidad por culpa, la razón para atribuirresponsabilidad a un tercero radica en que el daño ha sido causado por suacción culpable, esto es, ha sido el resultado de una acción ejecutada coninfracción a un deber de cuidado. Este deber puede ser establecido por ellegislador, mediante la dictación de reglas de conducta orientadas a evitaraccidentes Acomo ocurre en la 'e" del Tránsito o en la 'e" sobre 7asesSenerales del )edio *mbienteB, o bien ser el resultado de una regla nolegislada, de!nida por los jueces recurriendo a la costumbre o a criterios deresponsabilidad. *tendida la enorme plasticidad " variedad de la conducta humana, as% comola cantidad de riesgos que impone la vida en sociedad, la ma"or parte deestos deberes de cuidado no pueden ser de!nidos con ehaustividad por lale", quedando entregada su determinación a los jueces. En esto eiste unaradical diferencia entre la responsabilidad civil " la penal, en la que elrequisito de tipicidad eclu"e la posibilidad que el il%cito sea de!nido enalguna instancia judicial, sin la eistencia de una le" anterior que describa "sancione la conducta.

    * la responsabilidad por culpa o negligencia se re!ere como regla generallos art%culos ##F?, #

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    'os elementos de este r(gimen general de responsabilidad civil son4 AaB laacción u omisión, AbB la culpa AnegligenciaB o dolo, AcB el daño, " AdB larelación de causalidad entre la acción u omisión dolosa o culpable " el daño.

    * pesar de coincidir en los tres @ltimos elementos, para *'E==*-$>5, el

    primero de ellos corresponde a la capacidad delictual o cuasidelictual11. =inembargo, aunque eisten buenas razones para considerar la capacidadcomo un elemento autónomo, se ha optado por tratarla como uno de loscomponentes del concepto de acción, en su aspecto subjetivo.

    *lguna doctrina inclu"e además entre los elementos de la responsabilidadpor culpa el de anti*uridicidad de la acción, aunque en el derecho nacionaldicho elemento queda su!cientemente comprendido en el requisito deculpa1#.

    3. Responsabilidad estricta u ob4etiva. * diferencia del modelo generalde responsabilidad por culpa o negligencia, la responsabilidad estricta uobjetiva tiene como antecedente el riesgo creado " no la negligencia, demodo que es indiferente el juicio de valor respecto de la conducta del autordel daño.

    En este tipo de responsabilidad, la obligación de indemnizar es impuesta sinnecesidad de cali!car la acción, bastando que el daño se produzca en elejercicio de una actividad considerada riesgosa. En t(rminos generales, seeige que el hecho se veri!que dentro del ámbito de la actividad sujeta alr(gimen de responsabilidad estricta " que eista una relación de causalidadentre el hecho " el daño, prescindiendo del juicio de negligencia propio delr(gimen de responsabilidad por culpa.

    En este sentido, la responsabilidad estricta presenta una cierta analog%a conlas denominadas obligaciones de garant+a del derecho contractual Acomo laobligación de saneamiento del vendedor en la compraventa0 art%culos 1FO$>VSE+ sostiene que los elementos comunes dela responsabilidad civil son4 AiB el hecho del hombre0 AiiB la antijuridicidad del mismo0 AiiiBla imputabilidad0 AivB el daño0 ", AvB la causalidad. 3ara este autor, el elementoantijuridicidad es /la contradicción entre una determinada conducta " el ordenamientonormativo considerado en su integridad, " puede ser /formal si contradice una normaepresa de dicho ordenamiento, o /material, si consiste en una violación del ordenp@blico, las buenas costumbres, etc. En su opinión, la culpa " el dolo son factores de

    /imputabilidad subjetiva, la /imputabilidad objetiva estar%a basada, en cambio, en /elriesgo creado. Responsabilidad Extracontractual, =antiago4 Editorial 8ur%dica de hile,1:::, pág. 11: " ss. En algunos ordenamientos la antijuridicidad es requisitoindependiente de la culpa, pues para que ha"a lugar a la responsabilidad no basta quela negligencia ha"a provocado un perjuicio a un mero inter(s, sino debe haber afectadoun cierto derecho subjetivo4 la antijuridicidad epresa precisamente la lesión a underecho Aódigo *lemán, art%culo F#

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    " ss. del ódigo ivilB, pues en virtud de (ste r(gimen se establece unverdadero deber general de garant%a, que asegura a las potenciales v%ctimasque todo daño ocasionado en el ámbito de determinada actividad deberá serreparado por quien la ejerce.

    =eg@n se anticipó, la responsabilidad estricta es un r(gimen especial " comotal de derecho estricto, que opera sólo respecto de ciertos ámbitos deconducta o de tipos de riesgos previamente de!nidos por el legislador. Enconsecuencia, su fuente es la le". En el derecho nacional están sujetas a ester(gimen, por ejemplo, la responsabilidad del propietario del veh%culomotorizado por accidentes de tránsito Aa condición de que qui(n lo conduc%aha"a incurrido en negligenciaB, la del causante de derrames dehidrocarburos " otras substancias nocivas en el mar, la del eplotador deinstalaciones nucleares, la del empresario de aeronaves, " la del que utilizaplaguicidas1

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    indemnizados. En otros t(rminos, la atribución de responsabilidad civilsupone necesariamente una cali!cación previa del daño.

    'a vida en sociedad reconoce m@ltiples acciones que causan perjuicios, "que sin embargo estamos dispuestos razonablemente a soportar, como por

    ejemplo, el (ito empresarial de algunos Arespetando las reglas del mercadoBsuele ser sinónimo de fracaso de otros0 una noticia desfavorable puededañar el prestigio de una personalidad p@blica, etc. n ordenamiento queadopte la responsabilidad estricta como regla general transformar%a porcompleto la forma como nos relacionamos en sociedad.

    $e ah% que a pesar de haber de!nido la le" ámbitos de responsabilidadestricta Acon diversa etensión en los distintos sistemas jur%dicosB, se tiendea preservar la responsabilidad por culpa como r(gimen general, en cuantopermite contar con un criterio general para discriminar entre aquellos dañosque deberán ser indemnizados " aquellos que deberá soportar la v%ctima.

    5. Protección de la v6cti7a 7ediante seguro social o seguro privadoobligatorio. omo se anticipó, el seguro no es un sistema de atribución deresponsabilidad civil. )ás bien es una forma de garantizar que el riesgo dedeterminada actividad será asumido por un tercero Ael aseguradorB,cualquiera sea su causa. En vez de una fuente de responsabilidad, el seguroopera como un cr(dito contractual que cede en bene!cio de la v%ctimaAart%culo I1# del ódigo de omercioB. uera del ámbito del derecho privado, el seguro puede adoptar la forma deun seguro social, caracterizado por la eistencia de un fondo p@blico creadopara hacer frente a determinados riesgos que el Estado cubre por razonesde justicia distributiva Ariesgos tales como la enfermedad, invalidez,cesant%a, vejez, etc.0 " a@n dentro del ámbito contractual, el riesgo asociadoa los depósitos bancarios, por ejemploB. En este sentido, la responsabilidadcivil está en directa relación con la etensión del Estado de bienestar,pudiendo tender a ser residual respecto del sistema de seguridad social1I.

    El seguro tambi(n puede adoptar la forma de un contrato forzoso regido porel derecho privado, " en tal caso operará en virtud de normas legalesimperativas que eijan su contratación como requisito para el desarrollo dedeterminada actividad.

    En tales casos el seguro tiende a ser una especie de garant%a forzosaimpuesta por la le", que obliga a quien desarrolla la actividad a asegurar elriesgo que dicha actividad genera respecto de terceros. En virtud de estesistema, el costo de los accidentes es !nalmente distribuido entre todos loscandidatos a v%ctima, mediante un aumento del costo A" por consiguiente delprecioB del bien o servicio en la medida necesaria para cubrir el precio delseguro, que en derecho se conoce como  prima Aart%culo I1< del ódigo de

    1I   8ohn 'E)5-S,  /n introduction to the la. of torts$ Oford4 larendon 3ress, 1:FI, #edición, pág. 1# " ss.

    1J

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    omercioB. )ás adelante se vuelve sobre este tema, al tratar de la justiciadistributiva como uno de los !nes de la responsabilidad1;.

    'a principal cuestión que plantea el sistema de seguro obligatorio en materiade responsabilidad civil, se re!ere a la regla que habrá de dirimir la

    concurrencia de la acción emanada del seguro, por una parte, " la acción deindemnización de perjuicios, por la otra. $ependiendo de cual sea la soluciónque se adopte, el sistema de seguro obligatorio podrá resultar eclu"ente obien compatible con el de responsabilidad civil.

    En el derecho nacional, ambas acciones son compatibles, es decir, elejercicio de la acción emanada del seguro no eclu"e la posibilidad deejercer la acción general de indemnización de perjuicios, con el l%mite delenriquecimiento sin causa. $icho en otros t(rminos, si bien la v%ctima puedeejercer ambas acciones, las indemnizaciones no son acumulables, enconsecuencia, sólo podrá demandar a t%tulo de responsabilidad civil laindemnización de daños no cubiertos por el seguro. omo contrapartida, elasegurador que paga se subroga personalmente a la v%ctima en las accionesque (sta tenga en contra el autor del daño, para obtener el reembolso de lopagado Aart%culo II< del ódigo de omercioB1C.

    =in perjuicio de su presencia en otras actividades Acomo el caso del seguroobligatorio para pasajeros de locomoción colectivaB, las áreas másimportantes de seguro obligatorio en el derecho nacional son4 el seguroautomotriz obligatorio A'e" -W1F.?:J, sobre seguro obligatorio de accidentespersonales causados por la circulación de veh%culos motorizadosB " el seguropor accidentes del trabajo A'e" -W1;.C??, de seguro social contra riesgos deaccidentes del trabajo " enfermedades profesionalesB.

    El primero está destinado a cubrir daños corporales a terceros, en accidentesde tránsito en los que intervenga un veh%culo motorizado, " opera conprescindencia del juicio de culpabilidad del conductor. En la práctica, esteseguro automotriz obligatorio alcanza a cubrir sólo una pequeña parte de losdaños ocasionados en tales accidentes, pues el legislador ha preferido eigirun seguro de m%nima cobertura para no gravar el uso del automóvil con laimposición del pago de una prima ma"or.

    1;   %nfra, párrafo 1;.

    1C

      'a redacción actual del art%culo II< del ódigo de omercio es fruto de la reformaintroducida por la 'e" -W1F.;FJ de 11 de enero de 1:FF. &asta entonces la le" nocontemplaba la subrogación legal del asegurador en las acciones " derechos delasegurado. $e ah% que cierta jurisprudencia anterior a la citada reforma, ha"a dicho queel asegurador de la 'e" -W1;.C?? sobre seguro social contra riesgos de accidentes deltrabajo " enfermedades profesionales, no pod%a bene!ciarse de la presunción contenidaen el art%culo #$8, Tomo 'D5D, sec. ?, pág. 1JFB. 'a subrogación permite a la compañ%aaseguradora ejercer la acción indemnizatoria en los mismos t(rminos que la v%ctima.

    11

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    $e la misma forma opera el seguro por accidentes del trabajo, que prescindede la culpabilidad del empleador, de modo tal que el trabajador v%ctima deaccidente tiene derecho a cobrar la indemnización a@n antes de que sedetermine la responsabilidad del empleador ", eventualmente, la propia. Enefecto, en presencia de culpa del empleador, el asegurador es obligado a

    pagar al trabajador la indemnización que corresponda conforme al seguro,pero se subroga legalmente por el monto de la indemnización en lasacciones " derechos que a (ste @ltimo puedan corresponder seg@n las reglasgenerales de la responsabilidad civil. El trabajador dispone, además de laacción civil contra el empleador Aart%culo ;: de la 'e" -W1;.C??B, para que(ste le indemnice el remanente de los daños no cubiertos por el seguro.

    El carácter protector " distributivo de la norma se muestra en que si elaccidente se ha debido a culpa del trabajador, (ste no pierde el derecho acobrar el seguro, " sólo recibe una multa tratándose de culpa inecusable,seg@n cali!cación efectuada por un comit( especial establecido en la propiale" A%dem, art%culo CJB.

    El seguro obligatorio hace que la responsabilidad civil adquiera el carácterde sistema supletorio o residual. En presencia de este tipo de seguro laacción de responsabilidad civil está destinada a perseguir la indemnizaciónde los daños materiales que no han sido reparados por el seguro ", por reglageneral, es la @nica que además permite eigir la reparación del daño moral,usualmente ecluido del seguro social o contractual objetivo.

    III. 8IN"& D" #% R"&PON&%'I#ID%D CI(I#

    19. Nociones. 'a pregunta por los !nes pretende indagar sobre las razonespara establecer un determinado r(gimen de responsabilidad civil, " enparticular, para preferir uno u otro modelo de atribución.

    'os !nes deben ser valorados, ante todo, por el propio legislador alestablecer las regulaciones generales " especiales que rigen laresponsabilidad civil. =in embargo, su consideración resulta de importanciapara abogados " jueces al momento de interpretar e integrar lasinnumerables vaguedades " vac%os del sistema legal, compuesto por unpequeño n@mero de normas que más que señalar las condiciones concretasde que depende su aplicación, se limitan a establecer ciertos principiosgenerales de responsabilidad.

    -o obstante, el conjunto de !nes " principios que orientan una institucióncompleja no conforman necesariamente un sistema coherente " cerrado,que permita encontrar deductivamente todas las respuestas a cada una delas dudas interpretativas que esa institución plantea1F. 'os !nes " principios

    1F   *cerca de la pluralidad de principios en el derecho civil, 8oseph E==E>, (rincipio y 0orma en el Desarrollo 1urisprudencial del Derecho ivil& Atraducción de Eduardo6alent%B. 7arcelona4 7osch, 1:;1 A1:I;B, pág. 11< " ss.

    1#

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    son directivas que permiten sopesar las diversas normas que pueden serplanteadas para resolver un con2icto. 3or ello, la aplicación concreta delr(gimen de responsabilidad civil por culpa, que se sostiene más bien en unprincipio de responsabilidad que epresan pocas normas del ódigo ivilAart%culos ##F?, #

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    12. Opti7os de prevención , 7odelos de atribución deresponsabilidad civil.  $esde una perspectiva económica, elestablecimiento de un r(gimen de responsabilidad civil supone determinarlos niveles óptimos de prevención, es decir, aqu(llos en que el bene!cio

    social que reporta una actividad resulta ma"or que el costo de evitar losaccidentes que impone el sistema de responsabilidad.

    En otros t(rminos, eige responder la pregunta acerca de cuáles son losniveles de riesgo que estamos dispuestos a tolerar, " cuales lasherramientas legales Atipos de responsabilidadB más e!cientes para alcanzardichos niveles.

    *s% por ejemplo, si en materia de tránsito el n@mero de accidentes queestamos dispuestos a soportar es cercano a cero, entonces el óptimo deprevención eige prohibir el uso de los automóviles o restringir la velocidadmáima permitida a #J Xms.Yhora, por ejemplo. Todo indica, sin embargo,que ese nivel de prevención resultará intolerable para la sociedad actual.

    $esde una perspectiva de su utilidad, las reglas de responsabilidad civiloperan como un instrumento para alcanzar un nivel óptimo de cuidado ", ental sentido, su aplicación puede ser vista como una t(cnica de prevención.

    *lgunos especialistas en el análisis económico del derecho se declaranpartidarios del sistema de responsabilidad por culpa como r(gimengeneral1:. $estacan que la negligencia supone la inobservancia del cuidadodebido, esto es, aquel cuidado que razonablemente podemos esperar dequien desarrolla una actividad. * su vez, el debido cuidado no puede serde!nido sino como una función del nivel óptimo de prevención. *s%, unaregla que atribu"e la responsabilidad por hechos culposos ser%a socialmentela regla más e!ciente, porque la noción de culpa reconduce al nivel óptimode cuidado. 'a culpa pasa a ser considerada, en este enfoque, como lavariable decisiva para de!nir el grado de prevención socialmente deseable.

    $e ello se sigue que quien act@a observando el cuidado debido, cumplir%acon el nivel de prevención que conduce al equilibrio óptimo entre el costo deevitar los accidentes Amedidas de prevenciónB " los riesgos que la actividadsupone.

    $esde esta perspectiva, la aplicación de reglas de responsabilidad estrictasólo se justi!ca en casos en que el bene!cio que reporta la actividad esnotoriamente inferior al riesgo que ella misma genera. n buen ejemplo deesta tesis puede encontrarse en las reglas de los art%culos #

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    derecho, el principio en que (ste se sustenta "a aparece impl%cito, puedesuponerse que la tenencia de un animal !ero reporta a su dueño unbene!cio de!nitivamente inferior al riesgo que provoca respecto de losdemás ", por consiguiente, el óptimo de prevención eige el establecimientode una regla de responsabilidad por el sólo hecho que el animal provoque

    daño a la persona o propiedad de otro Aa diferencia de lo que ocurre con unanimal dom(sticoB.

    3or otra parte, quienes son partidarios de un sistema generalizado deresponsabilidad estricta, argumentan que este sistema obliga a quienesdesarrollan la actividad riesgosa a internalizar el costo de los accidentes. Enotros t(rminos, en un r(gimen de responsabilidad estricta, el costo deindemnizar a las v%ctimas de accidentes provocados por la actividad seráconsiderado como uno más de los componentes del precio del bien oservicio respectivo, distribu"(ndose entre todos sus usuarios oconsumidores. Este argumento, sin embargo, atiende más a la distribuciónde los costos provocados por los accidentes Atodos pagan en el precio suparte en el costo de indemnizar a las v%ctimasB, que a la e!cacia preventivade la regla. 3or eso, se volverá sobre este punto al tratar la responsabilidadsobre la base de criterios de justicia.

    n segundo argumento en favor del sistema de responsabilidad estricta,desde la perspectiva de la prevención, señala que la mejor regla paraprevenir accidentes es la que aplica los incentivos en aqu(l que genera elriesgo, de manera que sea (ste quien determine el grado óptimo de cuidado.3or regla general, quien desarrolla la actividad está en mejores condicionespara evitar el daño, " este sistema de responsabilidad estricta lleva aadoptar los resguardos más e!cientes para evitar los accidentes, es decir,lleva a adoptar aquellos resguardos que tengan un costo comparativamentemenor que las indemnizaciones que deberá pagar a las v%ctimas de losaccidentes.

    3or @ltimo, el sistema de responsabilidad estricta considera como factorrelevante el nivel óptimo de actividad#J. En efecto, bajo el principio denegligencia lo determinante es el nivel abstracto " general de cuidadoeigible, pero no considera las diferencias de riesgo que ha" a diversosniveles de actividad Aproduciendo o conduciendo mucho o pocoB. 7ajo unaregla de responsabilidad estricta, a medida que baja la utilidad marginal queresulta de aumentar el nivel de actividad, habrá un punto en que la actividad"a no será rentable para quien la realiza. En ese punto coincidirá el nivel deactividad de quien genera el riesgo con el bene!cio social óptimo. Ende!nitiva, la responsabilidad estricta opera como un fuerte desincentivo adesarrollar actividades cu"a utilidad marginal es menor al costo de evitar oreparar los accidentes que provoca.

    #J   =teven =&*6E'', Economic analysis of accident la.. ambridge A)assB4 &arvardniversit" 3ress, 1:FC, pág. #1 " ss.

    1I

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    'os desarrollos anal%ticos de la doctrina económica de la responsabilidaddistan de conducir al mismo resultado. Tanto la responsabilidad por culpacomo la responsabilidad estricta han sido defendidas desde un punto devista de su e!cacia preventiva con poderosos argumentos. En cambio, otrosautores se inclinan por a!rmar que en principio es indiferente uno u otro

    r(gimen de responsabilidad#1. El problema que sub"ace al análisiseconómico es, en de!nitiva, que más allá de su enorme valor anal%tico paradiscernir respecto de las reglas óptimas en función de su utilidad Ae!caciaB,rara vez se sostiene en evidencia emp%rica. *s%, la discusión contin@a a@n enun terreno especulativo varias d(cadas despu(s de ser planteada.

    :'; #%  E=5, por ejemplo, sostiene la e!cacia de una regla de responsabilidad estricta0as%, "a en /=ome Thoughts on >isX $istribution and the 'aZ of Torts, en 2ale -a. 1ournal, 6ol. CJ A1:;1B, pág. ?:: " ss., " especialmente en op$ cit$ Gnota FH0 en tanto3O=-E>  es partidario de una regla fundada en la negligencia, op$ cit$  Gnota 1:H, "especialmente en /* Theor" of -egligence, en 1ournal of -egal 3tudies& 1:C#, pág. #: "ss. 3or la indiferencia acerca de uno " otro principio, 3eter *-E, Tort la. and economicinterest . Oford4 larendon 3ress, 1::;, # edición.

    1;

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    1+. #a 4usticia retributiva co7o =n de la responsabilidad civil.  'adoctrina de la negligencia como condición de la responsabilidad civil tiene sufundamento en un principio de justicia retributiva, porque estaresponsabilidad supone la infracción del deber de respeto que tenemoshacia los demás. El derecho no nos eige particular hero%smo en nuestras

    relaciones rec%procas, sino comportarnos como debemos hacerlo, atendidaslas circunstancias. *s% como ejercemos nuestra libertad " nos bene!ciamosde la vida en com@n, tenemos el deber de actuar correctamente, respetandolos intereses de los demás. $esde esta perspectiva, la pregunta clave quesub"ace a la responsabilidad civil indaga por la regla o norma de conductaque debemos observar en nuestro trato con los demás.

    En la determinación de esa regla actuarán la le" " las normas quereconocemos como eigencias de cuidado, que se nos imponen en cada unode los roles que asumimos en nuestra vida en com@n Acomo conductor de unautomóvil, como productor de un bien de consumo masivo, comopropietarios de animales dom(sticos, o incluso como transe@ntesB. Estasreglas de comportamiento epresan epectativas rec%procas acerca de laforma como debemos comportarnos frente a los demás.

    *lgunas de estas reglas están formuladas por la le" Acomo ocurre con lasnormas básicas del tránsito vehicular o con las reglas administrativas deseguridad industrialB. Otras responden a costumbres o usos normativos quela comunidad observa como obligatorios. 3ero tambi(n ha" ocasiones en queno eiste apo"o en una regla legal o social preeistente, " en tales casos esnecesario construir hipot(ticamente la regla que habr%a seguido una personarazonablemente juiciosa en tales circunstancias. ualquiera sea el caminopor el cual el juez llegue a la regla de conducta que debió ser observada, laresponsabilidad es concebida como una retribución a la v%ctima de un actonegligente o doloso.

    1. #a 4usticia correctiva co7o =n de la responsabilidad civil.   Elconcepto de justicia correctiva tiene sus or%genes en la 4tica a 0icómaco de*>5=T[TE'E=##. Esta especie de justicia puede ser entendida en t(rminos queno resulte esencial el juicio de valor respecto de la acción de quien causa eldaño Ael reprocheB, sino la consideración de que se ha"a causado un dañoque la v%ctima no debe soportar#

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    tercero, (ste debe responder. En otros t(rminos, la igualdad que se ha rotoen virtud del daño debe ser restablecida, a menos que eista una

     justi!cación. 'a idea de justicia correctiva tiende, en consecuencia, aestablecer una responsabilidad prima facie del autor del daño, pues atribu"een principio el deber de repararlo a quien genera el riesgo. El problema será,

    entonces, determinar cuáles son las razones que el derecho admite para justi!car al autor del daño. En principio la justicia correctiva apunta hacia elestablecimiento de un sistema de responsabilidad estricta, en que basta larelación causal entre el hecho " el daño para que se genere responsabilidad.

    on todo, tambi(n el r(gimen de responsabilidad por culpa presumida,adopta el criterio de la justicia correctiva. En efecto, las presunciones deculpa establecen en principio la responsabilidad del autor del daño, a menosque (ste pruebe que pese a haber actuado con el cuidado debido no hapodido evitar el accidente. 'a creciente epansión en el derecho nacional delr(gimen de presunciones de responsabilidad por v%a jurisprudencial muestraque es posible, sobre la base de consideraciones latentes de justiciacorrectiva, acercarse al l%mite mismo de la responsabilidad estricta a partirde un sistema general de responsabilidad por negligencia.

    =in embargo, persiste una diferencia lógica esencial entre el r(gimen depresunciones de culpa " la responsabilidad estricta u objetiva, pues en elsistema basado en la culpa el autor del daño podrá ecusarse siempreprobando que actuó con el cuidado debido, mientras que en laresponsabilidad estricta dicha justi!cación está ecluida.

    En consecuencia, el r(gimen de responsabilidad más fuerte basado en lanoción de justicia correctiva es la responsabilidad estricta, que sólo admitecomo ecusas que el daño objetivamente no fue causado por el demandadoo que, habi(ndolo causado, no es antijur%dico, porque se trata de aquellosdaños que la v%ctima debe soportar Acomo ocurre con las p(rdidasprovocadas por la competencia comercial o con los daños provocados alagresor en leg%tima defensaB. =alvo que opere una causal de justi!cación,que prive al daño de su carácter de injusto, el autor será hecho responsable,sin que le sea admitido alegar que hizo lo que razonablemente pod%aeig%rsele para evitarlo.

    'a idea de justicia correctiva tiene su fundamento en la relación que surgeentre la v%ctima " el autor del daño, " se muestra en los diversos tipos deargumentos que la sustentan.

    3or una parte, se asume que psicológicamente la v%ctima de un accidentetiene una menor propensión al riesgo que quien desarrolla la actividad quegenera ese riesgo. 5ntuitivamente se puede suponer que quien emprendeuna actividad está naturalmente más dispuesto a tolerar riesgos coneos aella, que quien permanece en su rol pasivo de v%ctima potencial. 3or lomismo, el autor de daño está usualmente en mejores condiciones que la

    1F

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    v%ctima para asegurarse del riesgo, pues conoce, controla " asume lasconsecuencias de su acción.

    $esde otro punto de vista, se estima justo hacer que una persona respondapor los resultados dañosos de las acciones que han sido emprendidas en su

    propio bene!cio seg@n el principio de que quien aprovecha las ventajas deuna actividad debe soportar sus costos. En otras palabras, los efectos de unaacción deben recaer en quien ha decidido emprenderla, " de ah% que la

     justicia correctiva tienda a establecer una especie de responsabilidad por elriesgo creado#?.

    1. #a 4usticia distributiva co7o =n de la responsabilidad civil.   Elconcepto de justicia distributiva tiene su origen tambi(n en *>5=T[TE'E=, enuno de los pasajes más oscuros de su 4tica a 0icómaco#I. =eg@n *>5=T[TE'E=,la justicia distributiva tiene que ver con la proporción que eiste entre eltodo " cada una de sus partes.

    'a justicia distributiva, en efecto, no tiene el carácter interpersonal quecaracteriza a la justicia retributiva " correctiva, pues mientras (stas atiendena la relación justa entre la v%ctima " autor del daño, la justicia distributivaatiende a la desproporción entre la v%ctima afectada por el accidente "aquellos que están en una situación análoga de riesgo " no soportan dañoalguno.

    'a justicia distributiva atiende a la aleatoriedad con que se distribu"e lacarga de llegar a ser v%ctima de un accidente, " pone acento en la formamás equitativa de hacer dicha distribución entre todos los candidatos a serv%ctima de determinada actividad, o de la sociedad completa, seg@n sea elcaso. En tal sentido, esta especie de justicia invoca la solidaridad para conlas v%ctimas de accidentes, corrigiendo la aleatoriedad con que estos sedistribu"en.En consecuencia, desde la perspectiva de la justicia distributiva, se pretendeevitar la desproporción entre los costos asumidos por las v%ctimas deaccidentes Alos intoicados con un alimento defectuoso, por ejemploB " elconjunto inmensamente ma"or de v%ctimas potenciales Aque com@nmente,somos todos los demásB.

    'a sustitución de un r(gimen de responsabilidad civil por un sistema deseguros aparece, a primera vista, como el camino más prometedor paralograr ese efecto distributivo. on todo, tambi(n la perspectiva de la justiciacorrectiva tiende a generar efectos distributivos. *s% ocurre, por ejemplo, enla responsabilidad estricta establecida en la ma"or%a de los ordenamientosApero no en hileB para los daños causados por productos defectuosos,

    #?   *s% la llamó la doctrina francesa0 al respecto, las obras clásicas de 'ouis 8O==E>*-$, Dela responsabilit' des choses inanim'es$ 3aris4 1F:C, " de >a"mond =*'E5''E=, -esaccidents du travail et la responsabilit' civil8 le risque professionel dans le ode ivil$3aris4 1F:F.

    #I   'ibro 6,

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    donde basta que el daño sea injusto Aentendiendo injusto el daño provocadopor un vicio del productoB, para que el fabricante resulte responsable, sinque pueda ecusarse alegando haber actuado con diligencia. El fabricantedebe asumir el costo de los eventuales accidentes que su actividad genere," al traspasar ese costo de las indemnizaciones o de las primas de seguro al

    precio de los productos, todos los consumidores Apotenciales v%ctimasBpagan por la cobertura del riesgo que pende sobre todos ellos por igual, peroque se materializa aleatoriamente sobre unos pocos. El efecto distributivo dela regla de responsabilidad estricta A", en un sentido más d(bil, de laspresunciones de culpabilidadB resulta evidente.

    *s%, más allá de su justi!cación en el principio de justicia correctiva, queatiende eclusivamente a la regla que debe regir la relación entre v%ctima "autor del daño, la responsabilidad estricta " las presunciones de culpabilidadpueden ser vistas como instrumentos de pol%ticas p@blicas, que propenden ala distribución de los costos. *s%, se hace posible restablecer la proporción dedaño entre el todo Ala comunidadB " la parte Ala v%ctimaB en el sentidoatribuido por *>5=T[TE'E= a la justicia distributiva.

    'os modelos más directamente dirigidos a la distribución, son el segurosocial " el seguro privado obligatorio. Estos conducen derechamente a lasocialización del riesgo, sea por v%a p@blica, como ocurre cada vez que lasv%ctimas son indemnizadas por el Estado con recursos recolectados pormedio de impuestos, o por v%a privada, mediante el establecimiento de laobligación de contratar un seguro para desarrollar determinada actividad,como es el caso de la circulación de automóviles. En el etremo, el sistemade seguros puede ser de tal modo comprensivo de los riesgos, que en lapráctica llegue a ecluir el sistema de responsabilidad civil. Es lo que ocurreen *lemania, donde las reglas de responsabilidad por accidentes del tránsitosirven, a lo sumo, para determinar cual fondo asegurador debe soportar elcosto del accidente, o en -ueva +elandia, que a partir de 1:CI instauró unsistema estatal de seguro para los accidentes de tránsito, que se hace cargode los daños con absoluta prescindencia de la idea de responsabilidad#; 'os inconvenientes de un sistema de esta naturaleza, son los inherentes alalejamiento de los principios normativos del derecho privado quecaracterizan al estado de bienestar. *nte todo, se debilitan los lazos derec%proca responsabilidad que unen a una comunidad de personas, bajo elprincipio de que cada uno carga con las consecuencias de sus propios actosAcaracter%sticos de la justicia retributiva " correctivaB. Es la suavedomesticación paternalista que desplaza a la responsabilidad personal, aque se re!eren algunos sociólogos#C. *demás, un sistema de segurosgeneralizados " compulsivos puede contribuir a que se debilite el sentido de

    #;   6(ase, &ein R ̂ T+, Deli5tsrecht$ &amburgo4 *. )etzner, 1::1, I edición, pág. FC " ss.0tambi(n O'E)*-, op$ cit . Gnota #

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    lo correcto, pues la funcionalización del riesgo nos aleja del discernimientode lo justo#F.

    3or @ltimo, el sistema de distribución del riesgo ha sido criticado desde elpunto de vista de la e!ciencia4 por una parte, porque la dispersión del riesgo

    hace que los incentivos para evitarlo disminu"an0 por otra parte, porque loscostos asociados a un sistema generalizado de distribución Acostos quesupone la contratación " operación del seguroB hacen que en de!nitiva elfondo a repartir  entre las v%ctimas sea menor que en otros sistemas.

    1. Idea de 4usticia , siste7as de responsabilidad. En de!nitiva, sepuede comprobar que los argumentos de justicia operan en direccionesdiferentes. ada sistema jur%dico evoluciona en uno u otro sentido, por v%alegal o jurisprudencial, movido por las ideas normativas de la justiciaretributiva, correctiva " distributiva que, en la práctica, resultanconcurrentes entre s%. 'o cierto es que en casi todos los sistemas jur%dicosactuales conviven sistemas de responsabilidad por culpa como reglageneral, con ámbitos de responsabilidad estricta, que frecuentemente estánasociados a sistemas de seguro obligatorio.

    on todo, conviene advertir nuevamente que los sistemas deresponsabilidad por culpa " estricta admiten variaciones que los acercan. Enlos sistemas de responsabilidad por culpa, la tendencia a la objetivación dela culpa, por una parte, " la epansión del r(gimen de presunciones deculpabilidad, por otra, tienden, en la práctica, a ampliar la responsabilidadcasi hasta las fronteras de la responsabilidad estricta.

    * su vez, la responsabilidad estricta tambi(n admite variaciones quetendencialmente la acercan a la responsabilidad por culpa. En efecto, notoda responsabilidad estricta está construida sobre la base de la puracausalidad entre la acción " el daño. *s%, en la responsabilidad del Estado,por ejemplo, se requiere que el órgano respectivo ha"a incurrido en falta deservicio Aart%culo ?? de la 'e" -W1F.ICI Orgánica onstitucional sobre 7asesSenerales de la *dministración del Estado0 " art%culo F< de la 'e" -W1F.;:I,Orgánica onstitucional de )unicipalidadesB.

    omo se verá, la falta de servicio importa un juicio objetivo acerca delfuncionamiento del servicio respectivo, que es cercano al juicio deculpabilidad#:. 3or otra parte, el r(gimen de responsabilidad por dañoscausados por productos defectuosos, ampliamente generalizada en elderecho comparado, supone que el producto tenga una falla " se muestraque la tiene si no presta la seguridad que leg%timamente podr%a esperarse

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    culpabilidad en la responsabilidad por negligencia. En la práctica, ladiferencia entre los reg%menes de culpa presumida " de responsabilidadestricta suele ser sólo de matriz4 en un r(gimen de culpa Aaunque seapresumidaB el juicio de antijuridicidad reside en la conducta de quienprovoca el daño0 en la responsabilidad estricta por falta de servicio o por

    defecto del producto, radica en el resultado. on todo, en uno " otro sistemaalg@n tipo de ecusa es aceptable

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    autoridades mediadoras, que tambi(n culmina con una reparación encabezas de ganado.

    El mismo principio es seguido por los primeros códigos conocidos de la*ntig_edad. *s% ocurre por ejemplo en el ódigo de &ammurabi As. D655 *..B,

    en el que se establece n%tidamente la le" del talión

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    siglo 555 *.., sólo consideró il%citos espec%!cos Ala muerte o lesiones a unesclavo o el daño de una cosaB.

    ue @nicamente en las compilaciones bizantinas que se constru"ó la !gurade las obligaciones que nacen quasi ex delicto>?. =in embargo este concepto

    de cuasidelito se re!ere a tipos de il%citos sin dolo " a determinadas !gurasde imprudencia, unos " otras mu" espec%!cas?#. En consecuencia, ni a@n enel derecho romano bizantino se conoció una fórmula general deresponsabilidad por culpa, como es usual en los códigos modernos.

    'a evolución hacia una fórmula general estuvo marcada por la inclinación delpensamiento moderno hacia la abstracción " la generalidad. =in embargo, latendencia a reducir la responsabilidad a su función reparatoria " etenderlaa todas las hipótesis posibles de culpa, tiene sus or%genes en el derechocanónico, con su t%pica inclinación a epandir el fundamento moral delderecho privado?

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    legal espec%!co. $e este modo, en forma análoga a lo ocurrido en latradición continental, en el common la. se responde por culpa,entendi(ndose por tal la infracción de un deber de cuidado que el autor deldaño ten%a respecto de la v%ctima. 3or un camino jurisprudencial, "probablemente bajo in2uencia del derecho continental, se ha llegado a un

    ordenamiento de la responsabilidad que reposa sustancialmente en la ideagen(rica de negligencia, sin perjuicio de los estatutos especialesprovenientes de la tradición o introducidos por la legislación.

    21. "statutos especiales de responsabilidad.  'os principiosestablecidos a partir del derecho canónico " la escuela moderna del derechonatural se mantienen hasta nuestros d%as como criterios básicos paraatribuir responsabilidad en la ma"or%a de los ordenamientos jur%dicos?I. =inembargo, a !nes del siglo D5D la idea puramente restitutiva de laresponsabilidad hizo crisis respecto de actividades o situaciones en queresultaba mani!estamente injusto hacer cargar a la v%ctima con el daño. 'os primeros casos se re!rieron a accidentes del trabajo " luego altransporte de pasajeros. En ambos, el sistema de responsabilidad por culpaeig%a acreditar negligencia del empresario para que dar lugar alresarcimiento. 3or v%a legislativa Acomo tempranamente ocurrió en el estadosocial alemán del siglo D5DB o, a falta de ello, por v%a jurisprudencial Acomoocurrió en rancia en 1F:;B se desarrolló en materia de accidentes laboralesun sistema de responsabilidad estricta, sumado usualmente a formas deseguro obligatorio. En hile, como se ha dicho, la 'e" -W1;.C?? sobre segurosocial contra riesgos de accidentes del trabajo " enfermedades profesionalescombina un sistema de seguro obligatorio, asociado a un r(gimen deresponsabilidad estricta por el solo hecho de sufrir el trabajador unaccidente, con un r(gimen de responsabilidad por negligencia delempresario.

    En la actualidad, la discusión acerca de la primac%a de un r(gimen deresponsabilidad por culpa o de responsabilidad estricta sigue plenamentevigente, tanto desde la perspectiva de la justicia, como desde el enfoqueaportado por el análisis económico del derecho, que indaga sobre el sistemade responsabilidad más e!ciente en la perspectiva del bienestar general.

    El derecho comparado muestra una tendencia a la conservación del principiode responsabilidad por negligencia como r(gimen general, reservandoestatutos especiales de responsabilidad estricta para actividadesespec%!cas?;.?I   Ronrad +UE5SE>T " &ein R ̂ T+, EinfAhrung in die Rechtsuergdeichung. T_bingen4 )ohr,

    1::;,

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    3or eso, los estatutos de responsabilidad estricta son ecepcionales " sebasan en ciertos criterios recurrentes4 que eista la percepción de que elriesgo no puede ser controlado aunque se emplee el ma"or cuidado, porquesiempre ha" una probabilidad de accidente Acomo ocurre con la energ%a

    atómica o con la actividad aeronáutica?CB0 que la amplitud del universo depersonas sujetas al riesgo justi!que prevenirlo " distribuirlo, radicándolo enquienes lo generan " controlan Acomo ocurre con los productos defectuososB0o simplemente que resulte injusto, atendida la relación entre autor " v%ctimadel daño, que esta @ltima soporte el riesgo Acomo ocurre, por ejemplo, en elderecho laboralB.

    * estos criterios para establecer legislativamente reglas de responsabilidadestricta, se agregan áreas total o parcialmente cubiertas por mecanismos dedistribución de riesgos a trav(s de seguros p@blicos o privados Aen elderecho nacional es el caso del seguro por accidentes del trabajo, el seguroautomotriz obligatorioB. 'os seguros obligatorios responden a una lógicadistributiva que resulta ajena a la responsabilidad civil propiamente tal, "que en el etremo pueden llegar a sustituirla. 'o usual, como se epuso, esque el seguro cubra ciertos daños básicos " que la v%ctima puede recurrir alsistema de responsabilidad por culpa para resarcirse del remanente.

    En la evolución de la responsabilidad civil convergen diversas circunstancias.*s% se eplica que un economista que analiza el derecho desde el punto devista de la regla óptima para promover el bienestar Aregla que, en principio,es igual en cualquier sociedad de desarrollo similarB compruebe conperplejidad que los peatones en rancia están protegidos por un r(gimen deresponsabilidad estricta " en Estados nidos, en cambio, sólo tengan acciónsi quien provocó el accidente actuó con negligencia?F. 'as tradiciones sondiferentes, " es posible seguir la historia que ha seguido el r(gimen deresponsabilidad para descubrir las razones Aa veces casualesB que hanllevado a preferir respecto de un tipo de accidentes un cierto r(gimen deresponsabilidad.

    3or cierto que en la evolución de las instituciones son determinantes lasconcepciones de la justicia " los !nes que la sociedad considera másvaliosos en un determinado momento. *s%, desde la temprana modernidad,

    siempre riesgos... 'a vida de las sociedades es una lucha perpetua " universal0 todaacción, todo trabajo es un hecho de competencia económica " social... Esa es la le" dela naturaleza " la humanidad no tiene inter(s de sustraerse a ella, porque ella es lo@nico estimulante de su energ%a. Es evidentemente imposible obligar a quien trabaja acosta de otro a indemnizar a sus desventurados competidores. Revue critique delegislation et *urisprudence. 1:

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    el empuje económico " el individualismo de la (poca resultaron consistentescon un r(gimen de responsabilidad por culpa, que sólo da lugar a la acciónde la v%ctima cuando algo se puede reprochar al autor del daño. En elderecho contemporáneo, esa tradición se ha encontrado con postulados de

     justicia correctiva e incluso distributiva, que antes resultaban ajenos al

    derecho civil, pero que resultan consistentes con la tendencia delcapitalismo democrático hacia la igualdad?:.

    En de!nitiva, la tendencia contemporánea ha sido a epandir la protecciónde las v%ctimas dentro del sistema de responsabilidad por culpa, sin perjuiciode que el legislador establezca, respecto de ciertos riesgos, un r(gimen deresponsabilidad estricta. Tampoco esta l%nea de desarrollo es universal. Enrancia, por ejemplo, a partir de la jurisprudencia sobre accidentes laborales,se descubrió que el código conten%a una disposición que establec%a laresponsabilidad estricta gen(rica por hecho de las cosas Aart%culo 1

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    responsabilidad, que (ste ha"a sido el resultado de una acción ejecutadacon infracción a un deber de cuidadoI1.

    Este es el r(gimen com@n de responsabilidad en el derecho nacional,aplicable a todos aquellos casos que no están regidos por una regla especial

    diversaI#."#"/"NTO& D" #% R"&PON&%'I#ID%D CI(I# POR CU#P% O N"$#I$"NCI%

    2!. "nu7eración.  =eg@n la doctrina, los elementos que integran laresponsabilidad civil por culpa o negligencia son4 el hecho doloso o culpable,el daño " el v%nculo causal entre los dos primeros. 'a jurisprudencia nacionaltambi(n comparte esta enumeraciónI54 /-uestro ódigo ivil consagra la teor%a clásica de laresponsabilidad sub*etiva en toda su amplitud0 la teor%a del riesgo no la admite en casoalguno. -o podr%a ser de otro modo si se considera que fue dictado en una (poca 9 1FII9 en que nadie discut%a ni pon%a en duda la necesidad de la culpa o dolo de parte delautor del daño para comprometer su responsabilidad. ,p$ cit$ Gnota 1H, pág. 1#5  el primer elemento de la responsabilidad por negligencia es la/capacidad delictual " cuasidelictual. ,p$ cit$ Gnota 1H, pág. 1#:.

    #F

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    optado en este curso, como la parte subjetiva del concepto de acciónculpableII.

    En los cap%tulos siguientes se estudiarán los requisitos o elementos de ester(gimen de responsabilidad civil, que en t(rminos lógicos pueden ser vistos

    como los supuestos de hecho para que pueda tener (ito la acciónindemnizatoria. 3ara los efectos de este curso, los requisitos han sidoordenados de la siguiente forma4

    5. El hecho voluntario55. 'a culpa o ilicitud555. El daño56. 'a causalidad.

    3osteriormente, " en contraste con el r(gimen general de responsabilidadpor negligencia, se estudiará el sistema de responsabilidad estricta uobjetiva que sólo recibe aplicación en virtud de teto legal epreso, " que, adiferencia del anterior, prescinde del requisito de la negligencia o culpa.

    I. "# *"C*O (O#UNT%RIO@ %CCIÓN U O/I&IÓN

    2+. "le7ento 7aterial , sub4etivo de la acción. 'a responsabilidadtiene por antecedente el hecho voluntario. -o ha" propiamenteresponsabilidad si no eiste un daño reconducible a la conducta libre de unsujeto, que puede consistir en un hecho positivo Auna acciónB, o en unonegativo Auna omisiónB. Este principio de la responsabilidad civil seencuentra recogido en nuestro derecho, " en particular, en las normas de losart%culos 1?

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    ciertas personas, que a menudo tienen como referentes hechos puramentenaturales, como el nacimiento o la muerte. En ninguno de estos casos sepuede hablar de responsabilidad, como señala el propio art%culo 1?

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    establece en materia de responsabilidad etracontractual sonetraordinariamente d(biles. *l respecto, el art%culo #

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    imputabilidad;1.

    2. Incapacidad del de7ente. En t(rminos generales, demente es aquellapersona privada de razón. En materia de responsabilidad etracontractualdeterminar esta privación de razón es una cuestión de hecho, que debe ser

    probada al ser opuesta como ecepción perentoria en un juicio deresponsabilidad. =in embargo, es tambi(n una cuestión normativa, porque elconcepto jur%dico de demencia no es id(ntico al de la medicina. 3or esamisma razón, la noción jur%dica de demencia no es necesariamentecoincidente en materia de responsabilidad contractual " etracontractual, "aque el umbral de deliberación eigido por el derecho puede diferir en una "en otra.

    *nte todo, el decreto de interdicción no produce en materia deresponsabilidad etracontractual efectos permanentes e irrebatibles comoocurre en materia de contractual;#. En esta, tiene el efecto de ecluir lacapacidad negocial, sin que sea posible alegar lucidez circunstancialAart%culos ?I; " ?;I del ódigo ivilB. 3or el contrario, en materiaetracontractual tal decreto es sólo un antecedente, que podrá servir debase para una declaración judicial espec%!ca de demencia en el juicio deresponsabilidad, pero que no produce efectos necesarios. En consecuencia,al menos teóricamente, el interdicto por demencia puede ser tenido porcapaz para efectos de establecer su responsabilidad etracontractual.

    3or estas razones es dif%cil precisar la etensión de la demencia en materiacivil, " por ello en la doctrina eisten dos alternativas para de!nirnormativamente la noción de demencia4 en un primer sentido, demente esquien carece de voluntad, quien está privado de la aptitud para decidir, " en

    ;1  %nfra, párrafo

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    otro, más estricto que el anterior, demente es quien no está en condición dediscernir acerca de lo que es correcto. En el derecho de la responsabilidadcivil la demencia se ha entendido generalmente en forma restrictiva, estoes, sólo ha sido considerado incapaz quien no puede controlar su voluntad;

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    23. Responsabilidad por el ?ec?o de los incapaces. 'a falta decapacidad eclu"e la responsabilidad ", en consecuencia, frente al hecho deun menor, la v%ctima del accidente queda en principio privada de reparación.3ero puede ocurrir que el acto del incapaz se deba a negligencia de quien lotiene a su cargo. En este caso, habrá responsabilidad directa, personal "

    eclusiva de quien o quienes tienen el deber de cuidar al incapaz, porque eldaño no es atribuible a (ste, sino precisamente a quien lo tiene bajo sucuidado Aart%culo #

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    capaces;C. En cambio, si quien comete el daño es un incapaz sólo eiste laresponsabilidad del custodio. -o eiste por tanto, responsabilidad por elhecho ajeno, sino responsabilidad personal " directa, pues al incapaz nopuede imputarse responsabilidad alguna;F.

    25. Responsabilidad por el ?ec?o de las personas 4ur6dicas. 'acapacidad de las personas jur%dicas para contraer obligaciones civilescomprende no sólo el ámbito contractual, sino tambi(n el etracontractual;:.* diferencia de lo que ocurre en materia de responsabilidad penal, que sólopuede hacerse efectiva en las personas naturales, el art%culo 5 conclu"e que tratándose de la responsabilidad del custodio, no recibeaplicación el art%culo #

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    hecho ajeno cometido por sus dependientesC1.

    !9. #ibertad en la acción. 3ara que la acción dañosa sea imputable a unsujeto se requiere, además de la capacidad, que eista voluntariedad, estoes, que la acción u omisión sean libres. El requisito de libertad alude al rasgo

    más elemental de la acción, pues basta que el sujeto ha"a tenido controlsobre su conducta para que (sta pueda serle atribuida.

    En esta voluntariedad elemental, que se epresa en el mero control de laacción, se agota el elemento subjetivo de la responsabilidad civil. -o essiquiera necesario que el sujeto conozca los efectos de su conducta, bastaque la controle.

    =obre el particular, resulta ilustrativo un caso resuelto por la jurisprudenciaalemana, ocurrido en un club, donde una intensa discusión entre los sociosamenazaba con pasar a la violencia. El 3residente, que hacia esfuerzos porapaciguar los ánimos, rozó casualmente la espalda de uno de loscontendores quien, sinti(ndose atacado, reaccionó defensivamentepropinándole un codazo en el rostro. * consecuencias de ese golpe el3residente perdió un ojo. En este caso los jueces resolvieron que la acciónhab%a sido voluntaria, en cuanto hab%a estado gobernada por la voluntad engrado su!ciente para serle atribuida al sujeto como propia.

    'os actos que no están bajo el control de la voluntad son inimputables, delmismo modo que los actos de los incapaces. En consecuencia, no imponenresponsabilidad los actos que son resultados de re2ejos, los que tienen sucausa en enfermedades como la epilepsiaC#, o los cometidos bajo la sujeciónde una fuerza eterna su!ciente para privar de voluntad, análoga a la fuerzanecesaria para viciar el consentimiento en materia contractual, de!nida enel art%culo 1?I; del ódigo ivilC

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    de una decisión, aunque adoptada en circunstancias etremas, dicho actoestá regido por la voluntad. *s%, es conveniente tener presente para !nesanal%ticos que no eclu"e la libertad la circunstancia de encontrarse alguienen un estado de necesidad4 dicha condición eclu"e la ilicitud " no la liber9tadC?. 'a tendencia a la objetivación de la culpaCI, tiene como resultado la

    reducción de la eigencia de subjetividad al m%nimo4 la capacidad esentendida como el grado m%nimo de aptitud de deliberación acerca delsentido " efectos de la acción, " la voluntariedad, en su sentido máselemental, como el simple control sobre la propia conducta.

    Establecida la capacidad " la voluntariedad, resultan irrelevantes para darpor establecida la negligencia, el conocimiento que se tenga del deber decuidado o la falta de aptitud o de carácter Atorpeza, ineperiencia, etc.B. 'osefectos de estas debilidades personales deben ser soportados por cada cual," no pueden ser cargados a cuenta de las v%ctimas de los accidentes queprovocan. on ello se plantea una diferencia fundamental entre laresponsabilidad civil " la penal, pues mientras en materia penal laimputabilidad " la culpa son indisolubles, en materia civil representanconceptos normativos diferentes entre s%. 3or ello la culpa en materia civil seasimila, como se verá, a la noción objetiva de il%citoC;.

    'a asimetr%a entre la responsabilidad civil " la penal, en cuanto a lanecesidad de penetrar en la individualidad del sujeto, se eplica por susdiferentes !nalidades. 'a responsabilidad penal tiene una justi!caciónrepresiva que eige como condición un juicio de reproche personal. 3ordiferentes que sean las funciones de la pena, la justicia eige que el il%citosea atribuible al autor como su acción en un sentido más amplio que en elderecho civil. 'a responsabilidad civil, en cambio, tiene sólo en el etremouna función represiva o de pena privada. uando en la responsabilidad civilha" una cali!cación de pena privada, como ocurre con la valoración deciertos daños morales, los jueces tienden a eigir un reproche personalCC.

    En de!nitiva, la tendencia a la objetivación de la culpa ha llevado a reducirel elemento subjetivo a sus aspectos más elementales, razón por la queresulta errado hablar de responsabilidad sub*etiva  en oposición a laresponsabilidad ob*etiva, para distinguir la responsabilidad civil con o sinrequisito de culpa, porque la responsabilidad por culpa no supone un juiciode reproche personal al sujeto, sino que la comparación de su conducta conun patrón general " abstracto.

    3or el contrario, tratándose de delitos civiles, a diferencia de los cuasidelitos,este elemento subjetivo no se agota en la voluntad libre de actuar. En eldolo, a diferencia de lo que ocurre con la culpa, la voluntad constitutiva del

    C?   %nfra, párrafo I

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    il%cito supone /la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedadde otro Aart%culo ?? del ódigo ivilB.

    !1. &ituación del ebrio o drogado. 'a p(rdida de discernimiento debida auna acción originariamente imputable al autor, como beber o drogarse, no

    eclu"e la responsabilidad. *s% se desprende de lo preceptuado en el art%culo#5, el ebrio es responsable del daño causado por su delito,sea la ebriedad voluntaria o involuntaria, es decir, provocada por el mismo opor un tercero, "a que el art%culo #$8, Tomo 'DDD55, sec. ?, pág.#

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    de dolo eventual Aen que el daño es aceptado como consecuencia de laacción para el caso de que (ste se produzcaB, son usualmente asimilablesbajo la culpa grave, con lo que la de!nición de dolo en materia civil pierdebuena parte de su sentido práctico31.

    En los párrafos siguientes se analizarán separadamente la culpa " el dolocomo fundamentos de la responsabilidad.

    :%; CU#P%

    !!. Ob4etividad , abstracción del concepto civil de culpa. 'aculpabilidad ha sido objeto de uno de los ma"ores cambios que haeperimentado la doctrina del delito civil, pasando de la concepciónsubjetiva de la responsabilidad que dominó el siglo D5D a la objetividad conque el derecho moderno concibe la noción de culpa.

    'a doctrina tradicional tendió a enfocar la responsabilidad preferentementedesde el punto de vista del sujeto que causaba el daño, considerando que lafunción de la indemnización era análoga a la de la pena Asancionar unaconducta il%citaB, " de ah% que en ambas se eigieran requisitos similares.=eg@n este principio, el juicio de culpabilidad importaba establecer si elautor del hecho merec%a o no la sanción ", desde esa perspectiva, el error deprohibición, las debilidades o carencias personales " la impericia del autorpod%an ser considerados como causales eimentes.

    En la doctrina contemporánea, en cambio, la pregunta en torno a laresponsabilidad se plantea de un modo diferente. 'o pertinente no es cómoactuó el sujeto espec%!co atendidas sus circunstancias personales, sinocomo debió actuar en esas circunstancias una persona cualquiera. 'aculpabilidad aparece entonces como un juicio normativo respecto de laacción u omisión consideradas en abstracto, de modo que son irrelevanteslos aspectos psicológicos o sociológicos del sujeto espec%!co. En este sentido, eiste en el derecho moderno una importante remisión altratamiento romano de la culpa, que de!n%a la responsabilidad en relacióncon modelos de conducta Acomo el buen padre de familiaB " cu"a principalcaracter%stica es la de constituir patrones abstractos. na claramanifestación de esta tendencia moderna la constitu"e en nuestro derechola de!nición de culpa del art%culo ?? del ódigo ivil.

    F1   En el mismo sentido, *'E==*-$>5, op$ cit$ Gnota 1H, pág. 1;F0 ", $5, op$ cit$ Gnota 1H,pág. #C. 3ara >O$>VSE+, en cambio, /la necesidad de moralizar el derecho, con unavisión moderna de su aplicación, eige incorporar el dolo eventual a la de!nición delart%culo ?? inciso !nal del ódigo ivil. ,p$ cit$ Gnota 1#H, pág. 1;I. En opinión de esteautor, /constitu"e dolo para los efectos de con!gurar un delito civil, toda conducta enque su autor ha"a previsto el daño susceptible de producirse, as% sea como cierto oprobable, " admitido su realización, pudiendo evitarlo. %b+dem, pág. 1C#.

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    =ólo bajo la in2uencia del derecho canónico en la Edad )edia tard%a elconcepto de culpa se transformó en un criterio moral " no funcional,pasando a ser un concepto normativo unitario, prácticamente id(ntico en lateolog%a, en la moral " en el derecho, " directamente relacionado con la idea

    de pecado.

    El derecho moderno, en cambio, vuelve a la objetividad que caracterizó alderecho romano " descansa sobre el supuesto que cada cual tiene quehacerse cargo de sus propias limitaciones, compensándolas con un actuardiligente4 el ciego, el epil(ptico, el poco instruido o el ineperto deben actuarcon el cuidado que eige su respectiva condición, para evitar que a conse9cuencia de ello se sigan daños a terceros.

    omo resultado de esta tendencia a la objetividad, como se epuso, loselementos subjetivos del juicio de responsabilidad han quedado reducidos ala capacidad Acon requisitos m%nimosB " la voluntad libre Aentendida como elrasgo más elemental de la acción, consistente en que el sujeto ha"a tenidocontrol sobre su conductaB. 3or el contrario, el juicio de valor respecto de laconducta se efect@a sobre la base de un patrón objetivo de comparaciónF#. 3or eso, resulta equ%voca la idea de responsabilidad sub*etiva utilizada confrecuencia para referirse a la responsabilidad por culpaF$8, Tomo 'DD6, sec. ?, pág.

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    legislador optó claramente por seguir la noción romana de culpa, construidaen relación con patrones abstractos de conducta Ael hombre de poca

     prudencia, el buen padre de familia " el hombre *uiciosoB, alejándose as% delconcepto moral, asociado a la idea de reproche personal.

    'a de!nición de culpa del art%culo ?? del ódigo ivil tiene sus or%genes enmateria contractual, lo que ha llevado a algunos a sostener que no ser%aaplicable tratándose de responsabilidad etracontractual. =in embargo, nadaimpide que atendida su generalidad pueda ser etendida a este ámbito de laresponsabilidad civil3+.$e lo anterior resulta que en materia etracontractual la culpa se aprecia enabstracto, mediante la comparación de la conducta efectiva con un patrónde conducta debida, " que el grado de culpa por el cual se responde es culpaleve, pues las referencias del legislador a la culpa o negligencia en esteámbito son siempre gen(ricas, " en consecuencia, se aplica lo dispuesto enel art%culo ?? 55 del ódigo ivil, seg@n el cual /culpa  o descuido&  sin otracali!cación, signi!ca culpa o descuido leveFI.

    -inguna de estas a!rmaciones está eenta de pol(mica. *nte todo, cierta jurisprudencia ha señalado que la culpa se aprecia en concreto, esto es,considerando las condiciones particulares del autor del daño, mientras quealgunos autores nacionales sostienen que la graduación de la culpa delart%culo ?? del ódigo ivil se aplicar%a sólo al ámbito contractual. *s%, se hafallado que, prescindiendo de la actuación del hombre abstracto a que seacude para referirse a la culpa contractual, en materia etracontractual (staconsiste en /no evitar aquello que ha podido preverse " evitarse, " /en unanegligencia, es decir, un no haber previsto las consecuencias dañosas de lapropia conductaF;. En el mismo sentido, se ha dicho que /la previsibilidad esuno de los elementos de la culpa, requisito indispensable para que lanegligencia, imprudencia o impericia sea punible, " que /el agente infringeel deber eigible, menospreciando la atención " el cuidado que debe, en su

    F?   3ara *'E==*-$>5, el concepto de culpa del art%culo ?? del ódigo ivil es aplicableigualmente en materia contractual " etracontractual. =eñala el autor4 /-uestro ódigoivil, en cambio, ha de!nido la culpa en el art. ??. *unque las de!niciones que da sere!eren más bien a la culpa contractual, por ser la @nica que admite graduación, sonaplicables igualmente en materia de delitos " cuasidelitos, tanto porque la culpa es unamisma en materia contractual " en materia cuasidelictual, cuanto porque el art. ?? selimita a decir que la le" distingue tres especies de culpa o descuido, que en seguidade!ne, sin referirlas a una materia determinada. $e esas de!niciones se desprende quela culpa, que ese art%culo " otros Aarts. #

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    obrar, a los bienes o intereses ajenos, pudiendo " debiendo prever el dañoque en ellos causar%a si ejecuta el acto voluntarioFC.

    =in embargo, lo relevante no es aquello que el autor previó, sino lo quedebió haber previstoFF. 3or eso, en los fallos el juicio está orientado a una

    valoración de la acción que se juzga, sin entrar en un análisis de lascaracter%sticas particulares del sujeto. Es más, en la ma"or%a de los casos laimpericia o la ineperiencia aparecen como sinónimos de culpaF:.

    Sran parte de los problemas que se presentan en la jurisprudencia enmateria de apreciación de la culpa, tienen su origen en un equ%vococonceptual proveniente de la doctrina comparada " nacional, que hace eldistingo entre responsabilidad objetiva " subjetiva, " al hablar deresponsabilidad subjetiva hace referencia a la responsabilidad por culpa, quetal como hemos visto, tuvo en su origen un fuerte componente subjetivoepresado en la eigencia de un juicio de reproche personal al sujeto :J.

    =in embargo, " a pesar de hablar de una responsabilidad subjetiva, la mismadoctrina adhiere a la noción objetiva de culpa, entendida como lacomparación de la conducta efectiva con un patrón abstracto:1. En de!nitiva,tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional han tendido a restringir loselementos subjetivos de la acción, limitándolos a la capacidad " lavoluntariedad del acto, " a considerar la culpa en materia civil como un

     juicio de valor respecto de la conducta " no respecto del sujeto. $e estaforma, la culpa pasa a ser entendida como sinónimo de ilicitud.

    Esta evolución de la noción de culpa, se aleja radicalmente de lo que

    FC   orte de *pelaciones de oncepción, F de julio de 1:C? A>$8, Tomo 'DD5, sec. ?a, pág.

    ##;B.FF   *s%, la orte =uprema ha dicho que la culpa /en su sentido general, consiste en la

    producción de un resultado At%picamente antijur%dicoB que pudo " debió ser previsto "que, por negligencia, imprudencia o impericia del agente, causa un efecto dañoso Alacita está tomada por la orte del Tratado de $erecho 3enal de 8 5)\-E+ $E *=*. #? deoctubre de 1:;$8, Tomo 'D, sec. ?, pág. ?I:B. El mismo concepto se repite ensentencia de la orte =uprema de fecha 1I de septiembre de 1:;?, >$8, Tomo 'D5, sec.?, pág. $8, Tomo 'D5D, sec. ?, pág. 1;FB.

    F:   =e ha fallado que la impericia es una modalidad caracterizada de la culpa /queconsiste en la carencia de aptitud, eperiencia " conocimientos prácticos necesarios eindispensables para el ejercicio de una actividad, profesión u o!cio Aorte de*pelaciones de oncepción, F de julio de 1:C?, >$8, Tomo 'DD5, sec. ?, pág. ##;B.

    :J   *s%, *'E==*-$>5, op$ cit$ Gnota 1H, pág. :#.

    :1   El mismo *'E==*-$>5 en nota al pi( señala4 /3ero el hecho de que la responsabilidad abase de culpa sea sub*etiva no signi!ca que la conducta del sujeto deba apreciarse inconcreto, esto es, tomando en cuenta su propio estado de ánimo, sus condicionespersonales, averiguando si habr%a o no podido obrar mejor... la culpa  ... se apreciasiempre in abstracto& esto es, comparando la conducta del autor del daño con la de untipo abstracto, con la del hombre prudente o el buen padre de familia. ,p$ cit$ Gnota 1H,pág. :#, nota A1B.

    ?#

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    señalara Sianpietro &5>O-5, jurista italiano de !nes del s. D5D, en unamonograf%a sobre la culpa civil:#. En su opinión, a la objetividad del deber decuidado se agregar%a en el juicio de responsabilidad civil, un juicio dereproche subjetivo.

    En el derecho comparado, a pesar de alguna doctrina que sigue sosteniendoque la subjetividad de la imputación es condición para que laresponsabilidad por culpa conserve su dimensión moral Aentendida, en elfondo, como juicio de retribuciónB, " de cierta jurisprudencia que invocaelementos subjetivos como condición para dar por acreditada la culpa, latendencia general es hacia la objetivación de la responsabilidad, reduciendoel elemento subjetivo de la voluntad a su rasgo más elemental.

    3ara eplicar esta tendencia a la objetivación eisten diversas razones. *ntetodo, la disfuncionalidad de un juicio subjetivo, es decir, su incompatibilidadcon la función que la responsabilidad civil tiene en la econom%a moderna ",en este sentido, la objetivación de la culpa es una concesión de lo particulara lo general:esponsabilidad ivil, en Revista de Derecho& niversidad de

    oncepción, -W1FI A1:F:B, pág. 11; " ss. =obre las analog%as entre el concepto objetivode culpa " de responsabilidad estricta, Ton" &O-O>\, Responsability and 7ault . Oford4&art, 1:::, pág. 1? " ss.

    :<   =eg@n &O')E=4 /'as reglas jur%dicas son de aplicación general. El derecho no toma encuenta la in!nita variedad de temperamentos, intelectos, " educación, que hacen quela caracter%stica interna AsubjetivaB de un acto pueda ser tan diferente, de acuerdo a loshombres... uando los hombres viven en sociedad, el bienestar general eige un ciertopromedio de conducta " el sacri!cio de las peculiaridades individuales que va"an másallá de cierto punto. ,p$ cit$ Gnota 1JH, pág. 1J;.

    ?

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    comportarse un abogado, " cualquier otro agente del potencial daño.

    3or @ltimo, la sola circunstancia de que en la responsabilidad por culpa seresponda por infracción a deberes generales de prudencia, establece unadiferencia con la responsabilidad estricta, en cuanto la primera parece estar

    orientada por la perspectiva del autor del daño, mientras que la segunda semuestra más cercana a la perspectiva de la v%ctima. =in embargo, laresponsabilidad civil, a diferencia de lo que ocurre con el derecho penal,responde a diversas justi!caciones que eceden de la mera retribución.

    !+. "l 4uicio de culpa es nor7ativo.  3or otra parte, la culpa es unconcepto normativo, referido a la conducta debida, " no a un criterioestad%stico de comportamiento:?. 3ero este modelo normativo de conductatiene una base real dada por las epectativas que las personas tienen acercadel comportamiento ajeno, epectativas que var%an en el tiempo Ade una(poca a otraB " en el espacio Ade un lugar a otroB. na de las ventajas delpatrón abstracto del hombre razonable es precisamente su 2eibilidad paraadaptarse a situaciones concretas mu" diversas:I. &a" que señalar, además, que la culpa se valora o aprecia en abstracto,porque, como se ha visto, no considera las condiciones personales del autor,sino centra la atención en su conducta " la compara con la que habr%aobservado el hombre razonable o prudente:;. =in embargo, la culpa sedetermina en concreto, en cuanto se consideran las circunstancias de laacción u omisión. En efecto, la determinación del grado de cuidado quehabr%a empleado el hombre razonable o prudente depende, por una parte,de la situación eterna, " por otra, del rol social o calidad del autor Alacalidad de eperto, por citar un ejemploB. 'a determinación en concreto noimplica que la culpa devenga subjetiva, porque el rol social o la calidad delautor se consideran abstractamente, habida consideración de lascircunstancias. *s%, para apreciar si ha" o no culpa de parte de un m(dico al

    :?   'a orte =uprema ha señalado que la culpa es un /concepto jur%dico, caracterizado entodo caso 9"a se trate de culpa civil Adelictual o contractualB o penal9 por la falta decuidado o diligencia, imprudencia o descuido que produce un daño, sin intención decausarlo. En la misma sentencia se ha establecido, además, que /la culpa, es unamateria esencialmente de carácter jur%dico, puesto que tiene un signi!cado t(cnico "preciso que le atribu"e la le"0 de consiguiente, su apreciación cae de lleno bajo elcontrol de la orte de asación AC de abril de 1:IF, >$8, Tomo '6, sec. 1a, pág. 54 /'a de!nición de culpa que acabamos de dar suponenecesariamente una comparación entre la conducta del autor del daño " la que habr%aobservado un tipo de hombre ideal, como quiera que consiste en la falta de aquelcuidado o diligencia que los hombres  prudentes emplean en sus actividades. %b+dem.En el mismo sentido >O$>VSE+, op$ cit$ Gnota 1#H, pág. 1CF.

    ??

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    practicar una operación urgente, se comparará su conducta con la de unm(dico prudente que se hallare en las mismas circunstancias.

    !. "l estAndar de cuidado@ la culpa leve. omo se ha anticipado,parece razonable que el grado de culpa de la que se responda en materia

    etracontractual sea culpa leve:C. =in embargo, parte de la doctrina nacionalsiguiendo un antiguo proverbio recogido por la doctrina francesa, hasostenido que en materia etracontractual se responde de toda culpa,incluida la lev%sima, pues la clasi!cación de la culpa en lata, leve " lev%simaque hace nuestro ódigo tiene una aplicación estrictamente contractual:F.

    =i bien es cierto que la clasi!cación de la culpa se efect@a en el ódigo ivila propósito de la responsabilidad contractual, ello ocurre sólo porque altiempo de su redacción la responsabilidad etracontractual hab%aeperimentado una escasa evolución.

    3or otra parte, constitu"e una contradicción a!rmar que la culpa se apreciaen abstracto, aplicando el patrón de cuidado del hombre prudente, " almismo tiempo señalar que en materia etracontractual se responde inclusode culpa lev%sima, pues se trata de grados de cuidado asim(tricos. -o esrazonable que se eija al hombre medio emplear en sus actos /aquella

    :C   Esta opinión es compartida por >amón )E+* 7*>>O=, :anual de Derecho ivil$ De lasfuentes de las obligaciones, Tomo 55. =antiago4 Editorial 8ur%dica de hile, 1:FF, Fedición, pág. #I#. *s% tambi(n lo ha resuelto la orte de *pelaciones de =antiago, : deenero de 1:?1, con!rmada por la orte =uprema Gcas. fondoH sin referirse a la