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RESPONSABILIDAD MÉDICA INTRODUCCIÓN - ANTECEDENTES HISTÓRICOS El hombre como "ser en el mundo" es: RESPONSABLE de sus actos y omisiones siendo la razón de esa responsabilidad, la LIBERTAD de su voluntad y la CONCIENCIA de sus hechos. Los actos médicos son actos humanos y como tales llevan implícitos una cuota de FALIBILIDAD. Gregorio Marañón decía que "siempre cabe aceptar un margen de inconvenientes y peligros derivados de errores del médico como un hecho fatal, como se acepta la enfermedad misma". A través de la historia, la responsabilidad del médico fue admitida y prevista en las legislaciones desde la antigüedad. Hammurabi, virtual fundador del Imperio Babilónico, que reinó desde 1728 hasta 1686 A.C. realizó la recopilación de leyes que hoy se conocen como el CÓDIGO DE HAMMURABI. En este Código, grabado sobre un bloque de basalto encontramos referencias a la responsabilidad médica como las siguientes: ..."si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos...”..."si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun dará otro esclavo equivalente". "Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio."... En Egipto había colegios secretos y se debía actuar acorde a las reglas y fórmulas establecidas incurriendo en falta, si no se observaban esas normas. En Roma, la relación médico-enfermo era un arrendamiento de servicios bajo la forma de contrato consensual no exigiéndose formalidades específicas para su perfección.

RESPONSABILIDAD MÉDICA

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RESPONSABILIDAD MÉDICA

INTRODUCCIÓN - ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El hombre como "ser en el mundo" es: RESPONSABLE de sus actos y omisiones siendo la razón de esa responsabilidad, la LIBERTAD de su voluntad y la CONCIENCIA de sus hechos.Los actos médicos son actos humanos y como tales llevan implícitos una cuota de FALIBILIDAD. Gregorio Marañón decía que "siempre cabe aceptar un margen de inconvenientes y peligros derivados de errores del médico como un hecho fatal, como se acepta la enfermedad misma".

A través de la historia, la responsabilidad del médico fue admitida y prevista en las legislaciones desde la antigüedad. Hammurabi, virtual fundador del Imperio Babilónico, que reinó desde 1728 hasta 1686 A.C. realizó la recopilación de leyes que hoy se conocen como el CÓDIGO DE HAMMURABI. En este Código, grabado sobre un bloque de basalto encontramos referencias a la responsabilidad médica como las siguientes:..."si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos...”..."si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun dará otro esclavo equivalente". "Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio."...En Egipto había colegios secretos y se debía actuar acorde a las reglas y fórmulas establecidas incurriendo en falta, si no se observaban esas normas.En Roma, la relación médico-enfermo era un arrendamiento de servicios bajo la forma de contrato consensual no exigiéndose formalidades específicas para su perfección.Dos procesos publicitados en Francia en el siglo XIX sentaron las pautas de valoración de la actividad profesional y son orientadoras en la actualidad en esta temática:En el primer caso, el Dr. Helie — 1825 — fue llamado a atender su parto distócico con presentación de hombro; al encontrarse con el brazo derecho fuera de la vulva lo amputó sin intentar ninguna maniobra correctora. Al presentarse de inmediato el otro brazo en igual forma procedió también a amputarlo.Concluido el parto, el padre del recién nacido denunció el hecho ante el tribunal de Domfront el cual, previo dictamen de la Academia de Medicina, sentenció que el médico había actuado "imprudentemente y con una precipitación increíble no habiendo intentado ninguna maniobra obstétrica ni llamado a consulta" y condenándolo a pagar una indemnización vitalicia al menor.

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El segundo caso ocurrió en 1832. El Dr. Thouret Noroy había practicado una sangría, detenida la hemorragia, colocó un vendaje, formándose con posterioridad una fumoración doloroso. Al regresar, el médico dispuso la aplicación de pomadas locales, pero el paciente empeoró, negándose luego el profesional a volver a examinarlo. Otro médico diagnosticó aneurisma arteriovenoso con lesión de la arteria braquial; a pesar de las ligaduras de infección gangrenosa desencadenada fue determinante de la amputación del brazo. Entablada la acción judicial el tribunal sentenció que había existido "impericia, negligencia grave, falta grosera, y olvido de las reglas elementales" y condenó al médico al pago de una indemnización vitalicia. El fallo fue confirmado por el Tribunal de Casación ante el cual pronunció el fiscal Dupin su famoso dictamen que entre otros argumentos sostenía: "...queda a cargo del juez, en cada caso, determinar cuándo alguien debe ser considerado responsable de un acto cometido en el ejercicio de su profesión... Para que haya responsabilidad civil no es necesario buscar si existió intención; basta que haya habido negligencia, imprudencia, impericia grosera, y por lo tanto inexcusable".Para Lacassagne la responsabilidad médica es "la obligación de los médicos de asumir las consecuencias de los hechos originados en el ejercicio de su arte" por su culpa conceptuando a ésta como la "NO PREVISIÓN del resultado de un acto no deseado pero SI PREVISIBLE". Por lo tanto para este autor, hay culpa cuando el médico —por acción u omisión— se desempeña con IMPRUDENCIA TEMERARIA O NEGLIGENCIA cometiendo una falta grave por la que se provoca un daño o la muerte.Por su parte Jiménez de Asùa dice que "el médico que precipitadamente aplica métodos aún no comprobados, o que descuida por prisa o pereza, las debidas precauciones, y, el ignorante, deben ser responsables".

CONCEPTO

La responsabilidad médica es la obligación que tienen los profesionales que ejercen la medicina de responder por las consecuencias derivadas de su actuación profesional.Es una variedad de la responsabilidad profesional conceptuándose como consecuencia, a todos los daños en el cuerpo o en la salud o la muerte de los pacientes que estaban bajo la asistencia médica.Ateniéndose a la concepción jurídica y genérica que divide a las obligaciones en obligaciones de MEDIOS y obligaciones de RESULTADOS, la OBLIGACIÓN DEL MEDICO ES DE MEDIOS y no de RESULTADOS. El médico tiene el compromiso de poner todo el empeño y la técnica al servicio del paciente.Repetidamente la jurisprudencia ha sostenido que "el médico contrae una obligación de medios, consistente en la aplicación de su saber y de su proceder en favor de la salud del enfermo", excepto en Cirugía Plástica y Anatomía Patológica en las que la obligación es de resultados.

Bajo esta óptica, la relación médico-paciente es de carácter CONTRACTUAL, es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal. no obstante el hecho

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de que el paciente no haya contratado directamente sus servicios o que estos fueren gratuitos. Es responsable por las consecuencias dañosas que deriven de la mala realización de esta labor, correspondiéndole al paciente demostrar la culpa en el acto médico y el daño que le hubiere provocado ese accionar.

Existe otra forma de relación, llamada EXTRACONTRACTUAL, es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana. Su aplicación en el campo médico es excepcional por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock o cuando un médico atiende a un paciente accidentado en la vía pública o en otras situaciones de emergencia, en que NO EXISTE una obligación previamente pactada pero sí, un deber de cuidado.

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO. IATROGENIA. DELITOS DOLOSOS. ESTADO DE NECESIDAD.

La responsabilidad médica es CULPOSA y como tal debe diferenciársela de otros hechos que, si bien transcurren y son consecuencia de la actividad profesional, por sus características no deben ser incluidos bajo este concepto ya que las consecuencias jurídicas son otras.En el siguiente cuadro se exponen las situaciones que deben diferenciarse deLa responsabilidad médica propiamente dicha:

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EJERCICIO PROFESIONAL Y HECHOS DOLOSOS Los delitos cometidos durante el ejercicio profesional son: el aborto criminal, la eutanasia, la ayuda y / o instigación al suicidio y el abandono de persona. Su carácter DOLOSO hace que estén excluidos del campo de los delitos por responsabilidad médica. Es un delito doloso, variando la pena según la característica del daño que puede ser: peligro de vida, grave daño en el cuerpo o en la salud o la muerte.

ESTADO DE NECESIDADEn el caso de los médicos se da esta situación, cuando hay que adoptar una conducta determinada pues de no hacerlo se pondría en riesgo la vida del paciente. Esa conducta lleva implícito un mal pero menor al que ha motivado esa situación y a la que el médico es extraño.Las situaciones más comunes son las siguientes:— esplenectomía por ruptura de bazo— amputaciones de miembros luego de un accidente— interrupción del embarazo, o sea aborto, en los casos que habiéndose desencadenado una hemorragia uterina por causas patológicas, esa es la indicación precisa para evitar la muerte de la madre.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

Nerio Rojas en la obra "Medicina Legal" expone con singular claridad los elementos que hacen a la responsabilidad profesional. Deberá demostrarse su concurrencia en forma fehaciente puesto que la ausencia de uno de ellos hace decaer toda forma de responsabilidad.Los elementos que configuran la responsabilidad profesional son:

LA RESPONSABILIDAD MEDICA ES CULPOSA

por lo que debe diferenciarse de :

LA IATROGENIA

LOS DELITOS DOLOSOS

Aborto criminal Eutanasia

Ayuda al suicidioAbandono de persona

EL ESTADO DE NECESIDAD

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1. Autor2. Acto Médico3. Elemento Subjetivo4. Elemento Objetivo5. Relación de causalidad directa

1. Autor:Es el profesional que ejerce la medicina en las condiciones estipuladas en la ley del ejercicio profesional.

2. Acto médico:Esta circunstancia es decisiva porque debe tratarse de una acción efectuada como médico cuando en tal carácter asiste a un paciente.

3. Elemento subjetivo:Este elemento consiste en la demostración de "culpa" por parte del médico. El carácter distintivo de la culpa es la falta de previsión de las consecuencias del acto por parte de una persona con capacidad de previsión. El caso contrario sería un accidente excusable.

4. Elemento objetivo:Consiste en el perjuicio causado al paciente. Este perjuicio consiste en daños en el cuerpo o en la salud o en la muerte del paciente o sea en la producción de lesiones u homicidio, ambos de carácter culposo. Esta valoración es de carácter penal habiendo otra valoración civil, de tipo económico, por la cual los damnificados podrán solicitar una reparación económica de acuerdo al perjuicio producido.

5. Relación causal:Para que haya responsabilidad —civil o penal— debe quedar bien demostrado que el perjuicio —lesiones o muerte— es la consecuencia DIRECTA del acto profesional.La demostración del vínculo entre el acto médico y las lesiones o muerte del paciente es la condición imprescindible para que exista responsabilidad. A esta determinación se llega a través de la labor técnica pericial realizadas por los profesionales designados por el juez a tal efecto.

ENCUADRAMIENTO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

A) Aspecto penal:

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En el ámbito penal la conducta médica sancionable debe ser típica o sea que debe estar configurada en el Código Penal. En estos casos las penas recaen sobre las personas. Por eso se dice que este tipo de responsabilidad —penal—, es SUBJETIVA, debiéndose demostrar la relación directa o NEXO DE CAUSALIDAD entre el accionar médico y el daño, sin lo cual nopuede hablarse de delito.Las consecuencias del accionar culposo pueden ser el daño en el cuerpo o en la salud o la muerte o sea LESIONES U HOMICIDIO, ambos de carácter CULPOSO. Es de señalar que una de las sanciones que se impone en caso de comprobación de este tipo de conducta antijurídica es la INHABILITACIÓN, la que en el caso de los médicos es particularmente trascendente respecto de la vida profesional ya que ejerce sus efectos durante el tiempo del cumplimiento efectivo de la sanción y aun después de su finalización.

B) Aspecto civil:Civilmente el médico también puede ser responsable pero aquí, de comprobarse la culpa, el resarcimiento es económico. En algunas oportunidades el médico puede ser sobreseído en un juicio penal pero como la sentencia es "no vinculante", ello no implica que queda eximido de una eventual condena civil. En este ámbito muchas veces la demanda se entabla contra el médico y las instituciones en las que se desempeñó profesionalmente siendo solidariamente responsables. El resarcimiento civil surge de la comprobación que existe entre el agente y el resultado dañoso producido independientemente de si el médico obro con impericia, negligencia o imprudencia.

PLAZOS PARA INICIAR UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. PRESCRIPCION

Como ya vimos, la vinculación entre el médico y el paciente, desde el punto de vista jurídico puede ser de dos tipos: CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, estimándose que, en general es del primer tipo y que excepcionalmente son del segundo.Las demandas civiles por responsabilidad profesional tienen un plazo para ser iniciadas por los presuntos damnificados, denominándose a ese lapso de tiempo "PRESCRIPCIÓN" vencido el cual, dicho derecho desaparece. El plazo de prescripción de las acciones civiles —que se cuenta a partir del hecho dañoso— es de 10 y 2 años, cuando la relación ha sido contractual o extracontractual respectivamente.

MEDICO VS LA LEY

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El ejercicio de la medicina ha sufrido en los últimos años una trasformación considerable, de tal manera que se ha pasado de una medicina descriptiva y contemplativa a una medicina activa y de toma de decisiones. Antes era suficiente con observar y esperar, sin embargo hoy día es preciso intervenir lo antes posible, incluso se exige anticiparse a la aparición de los síntomas.Las trasformaciones que experimenta la medicina actual son notables, de tal manera que las técnicas e incluso los propios medicamentos, se vuelven obsoletos, incluso antes de haber demostrado su efectividad terapéutica. Frente a esta situación, la posición del médico es complicada. Ciertamente debe estar al día en cuanto a nuevas técnicas y terapias. La verdadera dificultad para el facultativo estriba en distinguir entre todas las informaciones que recibe, aquellas que representan realmente un verdadero avance científico. En este punto, es necesario establecer, que cuando se analiza la posible responsabilidad del médico, se parte de la base que lo único que se le debe exigir al facultativo es la obligación de medios, es decir, una obligación de actividad, de diligencia, en el sentido de que se obliga, a poner todos los medios de que dispone de acuerdo con los cánones científicos de ese momento y de las circunstancias del lugar y tiempo en que se efectúa ese trabajo, con el fin de intentar lograr un resultado que en este caso es la curación y que en modo alguno puede garantizar.Al mismo tiempo que la medicina se transformaba, también evolucionaba la percepción del mundo medico por parte de la sociedad, y la relación médico-paciente adoptaba un aspecto muy diferente. Mientras que hace solo treinta años el interés de la sociedad por los tratamientos médicos era muy limitado, hasta el punto de que solo algunos hipocondríacos hojeaban de vez en cuando alguna enciclopedia sobre salud, que además están muy bien documentadas.Como consecuencia de este exceso de información, es frecuente que la población exija la efectividad de un determinado tratamiento.Estas dos situaciones, es decir, los rápidos avances científicos y la amplia información que recibe la población, hace que la relación médico-paciente sea compleja y es el origen de muchas reclamaciones.La información que se proporciona, al paciente y sus allegados, es precisamente la pieza clave de la mayoría de las reclamaciones de responsabilidad médica, y supone además un elemento de capital importancia cuando la reclamación lo es por vía judicial.En ocasiones, se trata de conocer el motivo del fallecimiento ocurrido en el curso de una intervención quirúrgica, o de querer entender porque una prueba aparentemente sin riesgos, ha finalizado con una secuela grave para el paciente, o incluso saber si se pidió opinión a algún profesional con más experiencia.

Esto de la mala práctica médica se ha convertido en un tema recurrente en cualquier reunión. En el año 2006 se decían que el Ecuador casi siempre ocurría estas desgracias en los hospitales más caros y los protagonistas, ciertos galenos con muchos pergaminos pero deshumanizados.

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El día 13 de octubre la asamblea aprobó el nuevo código integral penal, en cuyo artículo 146, sanciona o castiga la llamada mala práctica profesional, con una penalización más rígida y drástica seguida de multas.

En realidad hoy en día tendría que pensar bien una persona que quiera ser médico no sólo ver el salario o el nombre sino sentirse con esa vocación de poder ayudar o salvar la vida de alguien sin importar “nada”.Se dice que estos médicos han olvidado el juramento de Hipócrates y se han rendido al culto de Mercurio, el dios griego del comercio.En la actualidad ha bajado el porcentaje de muertes en el Ecuador por la mala práctica médica sobre todo en los hospitales. Pero cabe señalar que existen personas que ni siquiera tienen el título de doctores y se ponen centros médicos para engañar a la gente, por lo que esto ocurre más en los barrios marginados donde los pobladores por la economía acuden a ellos, pero después resultan más enfermos de lo que estaban antes de ir a estos lugares.