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RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL AMBITO PENAL

RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

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Page 1: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

AMBITO PENAL

Page 2: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

Dentro de la profesión médica nos podemos encontrar con los siguientes tipos de responsabilidad

legal:

1. Responsabilidad civil, en la que se obliga la indemnización de los daños y perjuicios. SI se daña se

debe reparar,afecta al patrimonio.

2. Responsabilidad penal surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener

la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el código

penal (prisión, reclusión,multa).

3. Administrativa:Es aquella que nace por la relación laboral que existe entre el médico y el Estado:

a) no tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades,

b) la pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitación, suspensión o multas.

Page 3: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

De acuerdo a laTécnica Jurídica:

Responsabilidad objetiva: es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede

provocar, independientemente de la culpa que le cabe.

Responsabilidad subjetiva: es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada

acción penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).

Responsabilidad Contractual: es la que surge de un contrato, no necesariamente debe ser escrito (puede ser

tácito o consensual), y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.

Responsabilidad Extracontractual: es la que no surge de contrato previo. Su aplicación en el campo médico es

excepcional, por ejemplo asistencia médica inconsulta por su estado de inconsciencia (TEC, shock), o por alienación

mental.

Page 4: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

En otras palabras, la responsabilidad médica significa la obligación que tiene el médico de reparar

y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios

dentro de ciertos límites, y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en

el curso del tratamiento ocasiona, por culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal

responsabilidad tiene un presupuesto en los principios generales de la responsabilidad, según los

cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y

libertad, genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra

persona.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

Page 5: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

Causalidad

Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa-efecto (médico-daño/muerte) que debe ser directa, próxima y principal del

resultado.

Ejemplos:

•Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño.

•Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado, que prive al enfermode su posibilidad de curación.

•Falta de rapidez en una intervención médica o quirúrgica.

•Cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias

posibles de los hechos.

•No hay delito si el daño se produce por culpa de la propia víctima o de terceros.

•Cuando se ha adoptado todas las precauciones,no se puede reprocharpenalmente negligencia,no obstante el resultado dañoso.

Page 6: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD MÉDICAEN EL CODIGO PENAL FEDERAL

TITULO DECIMOSEGUNDO

Responsabilidad Profesional

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que

cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones

contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se

les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia;

y

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos

obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Page 7: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD MÉDICAEN EL CODIGO PENAL DE OAXACA

TITULO NOVENO.

Responsabilidad Profesional.

CAPITULO I.

Responsabilidad médica y técnica. ARTÍCULO 218.- Los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, incurrirán en delitos, por los daños

que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:

I.- Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados según sean intencionales o por culpa punible, se les

aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia;

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes,

cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Page 8: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

ARTÍCULO 271.- Bajo el nombre de lesiones se comprenden, no

solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones,

quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que

deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos

por una causa externa.

ARTÍCULO 285.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida

a otro

Page 9: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

ARTÍCULO 312.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de

gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que

comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

ARTÍCULO 313.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el

consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en

grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.

Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de

prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrán al

infractor de seis a diez años de prisión.

ARTÍCULO 314.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las

sanciones que le correspondan conforme al Artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el

ejercicio de su profesión.

Page 10: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

CONDUCTA

EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO (ACCION/ UN

HACER PROHIBIDO, UNA INACTIVIDAD U OMISION

/UN HACER EXIGIDO)

RESULTADO

LESION O PUESTA EN PELIGRO DE UN BIEN

JURIDICO TUTELADO POR LA NORMA (INTEGRIDAD

FISICA, VIDA)

NEXO CAUSAL ADECUADO

EL RESULTADO ES PROPORCIONAL A LA ACCION U OMISION

REALIZADA

¿PORQUE Y CUANDO EXISTE UNA

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO?

Page 11: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

• SE REPRESENTA EL RESULTADO

• QUIERE Y ACEPTA SU REALIZACION

DOLOSO

• INFRINGE UN DEBER DE CUIDADO

• QUE PODIA Y DEBIA OBSERVAR

CULPOSO

TIP

O

Page 12: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

EXISTE UNA CONDUCTA (ACCION U OMISION)

ESA CONDUCTA SE ENCUADRA EN LA NORMA PENAL)

SE REALIZO INTENCIONALMENTE O SE ACTUÓ VIOLANDO UN DEBER DE CUIDADO

NO SE TIENE ALGUNA JUSTIFICACION LEGAL, POR ELLO, ES CONTRARIA AL ORDEN JURIDICO

LE ES REPROCHABLE ESA CONDUCTA , ENTONCES SE LE IMPONE UNA PENA

PARA QUE EXISTA

RESPONSABULIDAD PENAL…

Page 13: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

INTERVENCION DE LOS MEDICOS ANTE HECHOS DELICTUOSOS

Page 14: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

MARCO LEGAL

• Artículo 215. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la

información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus

funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados

para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de

comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley.

En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de

conformidad con las leyes aplicables.

Page 15: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

MARCO LEGAL

• Artículo 221. Formas de inicio

La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por

denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija.

El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la

investigación de los hechos de los que tengan noticia.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la

comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad

investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

Page 16: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

MARCO LEGAL

• Artículo 222. Deber de denunciar.

Deber de denunciar Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente

constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante

cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley

señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole

todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en

flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones

correspondientes.

Page 17: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia

con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la

intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el

arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención

médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por

conducto o en coordinación con la policía.

No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor,

curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o

por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad

o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Page 18: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ADVERTIR UN HECHO CON APARIENCIA DE DELITO

REPORTE REACCION ATENCION

Page 19: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

REPORTEEL REPORTE LO

REALIZA LA TRABAJADORA

SOCIAL O EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL

•PROPORCIONAR DATOS DE LA POSIBLE VICTIMA, SU

EDAD Y DESCRIPCION BREVE DE SU ESTADO PARA PODER PRIORIZAR LA ATENCION

LO RECIBE PERSONAL DE GUARDIA DE

CODDI O DE FEADM

•EL PERSONAL DE GUARDIA DE CODDI VERIFICA SI ES UN EVENTO DE NATURALEZA

SEXUAL CANALIZA INMEDIATAMENTE A FEADM PARA QUE SE PROCEDA A LA

REACCION

CON EL REPORTE SE GENERA LA

REACCON Y SE ESTABLECE SI ES

NECESARIO EQUIPO MULTIDISCIPLIINARIO

• ES IMPORTANTE PROPORCIONAR EL MAYOR NUMERO DE

DATOS DE LA VICTIMA Y DE SU ESTATUS PARA

ESTABLECER EL TIPO DE ATENCION

Page 20: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

REACCION

INMEDIATA CON EL REPORTE SE GENERA LA REACCION

ACUDE EL M.P, PERITOS Y AEI

COORDINADAEL M.P SE COORDINA

CON EL RESPONSABLE DEL NOSOCOMIO

EL RESPONSABLE DEL REPORTE DEBE PRESTAR TODAS LAS FACILIDADES

PARA BRINDAR LA ATENCION A LA VCTIMA

EFICAZ

EL M.P. DEBE ACUDIR INMEDIATAMENTE Y

DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL

CASO

EL REPONSABLE DEL REPORTE DEBE FACILITAR

EL ACCESO Y COMUNICACIÓN CON

LA VICTIMA, SALVO AMERITE ATENCION

MEDICA MAYOR

Page 21: RESPONSABILIDAD MEDICA O PROFESIONAL

EL M.P. ACUDE AL HOSPITAL

SE ENTREVISTA CON EL REPONSABLE DEL REPORTE O DE LA INSTITUCION

DEBE PERMITIRSE EL ACCESO Y COMUNICACIÒN CON LA VICTIMA,

SALVO QUE NO ESTE EN CONDICIONES

SE VALORA A LA VICTIMA POR PARTE DE LOS PERITOS DE LA FGE PARA

ESTABLECER SI ESTA EN CONDICIONES DE RENDIR DECLARACION

EN CASO DE SER POSITIVO EL PRIMER DIAGNOSTICO, CON ASISTENCIA DE ALGUN FAMILIAR RESPONSABLE SI ES MENOR DE EDAD, SE LE TOMARA SU

DENUNCIA

EL RESPONSABLE DEL REPORTE O DE LA INSTITUCION DEBERA PROPORCIONAR TODA LA

INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE SEA NECESARIA PARA LA

INVESTIGACION

EN CASO DE SER NECESARIO COPIAS DEL EXPEDIENTE CLINICO LA

SOLICITUD SE HARA POR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL

EL M.P SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES PEDIRA AL MEDICO

QUE ATENDIO A LA VICTIMA UNA OPINION O DIAGNOSTICO DIVERSO A LOS REGISTROS DEL EXP. CLINICO, YA SEA POR QUE FUE EL QUE PRIMERO

ATENDIO O BIEN POR SER ESPECIALISTA EN ALGUN RAMO DE LA

MEDICINA

ATENCION