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Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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La Ley Orgánica de 22 de Junio de 2010 ha reformado

el Código Penal en aspectos de enorme trascendencia

para las empresas, destacando como novedad

más revolucionaria la admisión de la responsabilidad

penal de las personas jurídicas.

¿SE ESTÁ HACIENDO ESTAS PREGUNTAS?

¿Cómo afecta este cambio a las empresas?

¿Qué sanciones están previstas?

¿Cómo puedo protegerme?

A CONTINUACIÓN SE LAS RESOLVEMOS

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¿CÓMO AFECTA ESTE CAMBIO A LAS EMPRESAS?

Las personas jurídicas -su empresa- podrán responderán

penalmente:

(i) de los delitos cometidos, por su cuenta o en su provecho,

por las personas físicas que ostenten la representación legal

de la misma o formen parte del órgano de administración, o

incluso, sean administradores de hecho (p.e., gerentes,

apoderados, etc.); y

(ii) de los delitos cometidos por cualesquiera otras

personas (p.e., empleados) que, sometidas a la autoridad de

los representantes legales de la entidad, han podido delinquir,

en el ejercicio de la actividad social de la persona jurídica y

por su cuenta y provecho, por no haberse ejercido sobre ellos

el debido control.

HABLAMOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL

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¿QUÉ SANCIONES ESTÁN PREVISTAS?

Las penas previstas para castigar esta nueva

responsabilidad penal además de importantes multas

pecuniarias, son tan graves como:

-La disolución de la persona jurídica

-La suspensión temporal de sus actividades

-La clausura temporal de sus locales y

establecimientos

-Su intervención judicial

-La prohibición para contratar con las

Administraciones Públicas (incluyendo la no obtención

de subvenciones o cualquier otro tipo de beneficios

públicos)

A ello habría que sumarle la denominada “PENA

SOCIAL”, es decir, el daño a la imagen y a la reputación

que pueda causar una eventual condena criminal contra la

sociedad.

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¿CÓMO PROTEGERSE ANTE ESTE CAMBIO

LEGISLATIVO?

Tener un Protocolo de Prevención de la Responsabilidad

Penal –Código de Conducta- en su Empresa será una

herramienta fundamental.

¿POR QUÉ?

El Código Penal contempla una serie de circunstancias

eximentes y/o atenuantes de la responsabilidad

criminal, entre las que destaca, por importancia, la de

haberse ejercido el debido control; esto es, lo que en la

práctica del Derecho anglosajón se conoce

como CORPORATE COMPLIANCE.

De acuerdo con la redacción del nuevo artículo 31 bis, la

existencia de un CÓDIGO DE CONDUCTA con carácter

previo a la comisión de un delito podrá suponer

la EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL para la

persona jurídica y, en cualquier caso, se prevé que su

implantación y aplicación con carácter previo a la apertura

del juicio oral sea considerada por los tribunales como

una CIRCUNSTANCIA ATENUANTE.

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EN CONCLUSIÓN

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IMPLANTAR UN CÓDIGO DE CONDUCTA

Con este panorama, las empresas están obligadas a

adaptarse a la nueva realidad jurídica, e implantar un

Código de Conducta de estricto cumplimiento de las

normas y políticas de actuación y buen gobierno de la

empresa, a través de mecanismos de control o medidas de

respuesta ante posibles incumplimientos, pero también y

de manera fundamental, mediante acciones de formación y

de adecuación a buenas prácticas o de lo contrario, las

consecuencias podrán ser fatales.

¿SU EMPRESA YA TIENE ALGÚN TIPO DE CÓDIGO

ÉTICO?

Deberán adaptarlo para que pueda cumplir las funciones

propias de un Código de Conducta preventivo de la

responsabilidad penal.

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NOSOTROS TENEMOS LA SOLUCIÓN

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NUESTRO SERVICIO

Avant-Garde Abogados, llevaría a cabo

Un estudio de su empresa, para poder así desarrollar dicho

Protocolo de la forma más ajustada a sus necesidades y

exigencias, de conformidad con la Ley.

Implantaríamos las medidas y planes de actuación que

deberán desarrollarse en el día a día de su actividad

empresarial, incluidos los sistemas internos de

denuncia, así como, el asesoramiento pertinente al Órgano

de Administración y al encargado del Protocolo.

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CUMPLA LA LEY y EVITE SANCIONES

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