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RESPONSABILIDAD: El perito puede incurrir en responsabilidad civil o penal, al margen de la responsabilidad disciplinaria que pudiera resultarle exigible. 1. Responsabilidad civil: El perito es responsable de los daños que cause a cualquiera de las partes o a terceros como consecuencia de culpa, negligencia o ignorancia inexcusable en el acto de emisión del dictamen. No surgirá esta responsabilidad porque el juez no admita su criterio o por perder el juicio, sino por no haber actuado conforme a la “lex artis” o lo que es lo mismo, por mala praxis o por no haber presentado a tiempo su dictamen. Además, debe quedar probado que se ha producido un daño o perjuicio como consecuencia directa de sus actos y que existe una relación de causalidad entre la acción y el daño, para lo cual es necesario que el juez refleje en la sentencia que ha tomado como base ese dictamen y que es determinante para la sentencia dictada.

responsabilidad penal del perito

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responsabilidad penal del perito contable

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RESPONSABILIDAD:El perito puede incurrir en responsabilidad civil o penal, al margen de la responsabilidad disciplinaria que pudiera resultarle exigible.

1. Responsabilidad civil:El perito es responsable de los daños que cause a cualquiera de las partes o a terceros como consecuencia de culpa, negligencia o ignorancia inexcusable en el acto de emisión del dictamen.No surgirá esta responsabilidad porque el juez no admita su criterio o por perder el juicio, sino por no haber actuado conforme a la “lex artis” o lo que es lo mismo, por mala praxis o por no haber presentado a tiempo su dictamen. Además, debe quedar probado que se ha producido un daño o perjuicio como consecuencia directa de sus actos y que existe una relación de causalidad entre la acción y el daño, para lo cual es necesario que el juez refleje en la sentencia que ha tomado como base ese dictamen y que es determinante para la sentencia dictada.