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Responsabilidad penal y fiscal de las empresas
Clemente Ranero
Según cifras del SAT alrededor de 8,947 empresas
“fantasma” han permitido a contribuyentes, evitar el pago
de 2.4 billones de Pesos en impuestos
6,275 empresas que ya están consideradas como
Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas
(EFOS) definitivos, han tenido interacción con
aproximadamente 350,000 contribuyentes que han
intercambiado facturas con ellos y se convierten, por tal
motivo, en Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
(EDOS).
A diferencia de las EFOS, a las EDOS la autoridad no las
publica, aunque sí les realiza auditorías para revisar la
materialidad y razón de negocios de lo que están deduciendo
El SAT se está enfocando en la
materialidad y la razón de negocios
de las deducciones
Acción y efecto de prevenir.
Se refiere a la preparación
con la que se busca evitar, de
manera anticipada, un riesgo,
un evento desfavorable o un
acontecimiento dañoso.
El éxito o fracaso de un contribuyente, no sólo
depende de su capacidad para generar ingresos, si
no también de su -habilidad para cumplir-correctamente con el cambiante marco legal y fiscal
que regula sus actividades.
Una empresa que no está en
órden, es más susceptible de
tener problemas fiscales
[ auditoría ]
Los estatutos sociales son la base
y razón de la existencia de una
sociedad, y la cláusula que contiene el
objeto social, es lo que delimita a lo
que se puede dedicar una sociedad.
Todos los contratos de una empresa deben estar alineados a los que señala su objeto social
El CFF en su artículo 28 fracción I, señala que forma partede la contabilidad de las personas morales los libros yregistros sociales,
Libro de Actas de Asambleas;
Libro de Registro de Accionistas y/o Socios; y
Libro de Variación de Capital.
También forma parte de la contabilidad los títulos deacciones y/o los certificados de partes sociales.
Nueva obligación corporativa
A partir del 15 de diciembre de 2018, toda enajenación de acciones, partes
sociales o aumentos de capital, se deberán de notificar a la Secretaría de
Economía vía internet, a través del sistema electrónico habilitado por ésta,
para que surta efectos legales y fiscales dichos cambio.
EL SAT va a tener acceso directo a esos avisos, para poder
supervisar que no haya lavado de dinero, o evasión fiscal.
Registros Corporativos
Es conveniente que se tenga en versión electrónica
debidamente escaneada y actualizada en formato PDF
un Expediente Corporativo de los contribuyentes
personas morales, en el cual se tenga al menos la
siguiente información, que puede pedir el SAT o la UIF.
Acta de asambleaaprobando estadosfinancieros del últimoejercicio fiscal;
Acta de asamblea en lacual se haga constarcambios a los estatutossociales o cambios alcapital social;
Copia del registroactualizado de socios oaccionistas y su RFC;
Contratos que por su importancia
puedan ser requeridos por parte del
SAT, para ser revisados;
( Mutuo, servicios, compraventa …)
Títulos de acciones o certificados
de partes sociales.
Contratos más recurrentes
Compraventa
Arrendamiento (inmuebles y equipo)
Mutuo
Cuenta Corriente
Comodato
Prestación de Servicios
Asistencia Técnica
Comisión Mercantil
Tercerización de Personal
Manufactura
Donación
Usufructo
Para el SAT, la Prestación de
Servicios debe estar soportada a
través de contratos y acreditada su
materialidad, para que el gasto
sea deducible
Errores comunes de los contratos
No se acredita la personalidad de la partes
Objeto del contrato vago o no está alineado con el objeto social
No se justifica su razón de negocios
La forma de cuantificar y pagar la contraprestación es deficiente
No se acompañan anexos que permitan darle materialidad al contrato
No se establecen con claridad las obligaciones de las partes.
Contabilidad
Contratos
¿Tus contratos están bien
hechos y debidamente
documentados?
Es recomendable respaldar cada mes en un disco duro
externo, la información contable y fiscal, a fin de evitar que se
puedan dañar o hackear los archivos electrónicos que
contienen los registros contables y los contratos.
En caso de no haber contabilidad por su pérdida o destrucción, el
SAT podría realizar estimativas de ingresos, o incluso generarse un
posible delito fiscal relacionado con la contabilidad, Art. 111 frac, III
del CFF.
EDOS EFOS
Las operaciones fiscales inexistentes son el cáncer de las finanzas publicas, y se les
tiene que atacar con todo el rigor de la ley
“INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOSCONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DELAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, OMEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B,AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Riesgo para los contribuyentes
La autoridad podrá revisar si las operaciones que los contribuyentes hicieronconstar en los documentos que integran su contabilidad en realidad se efectuaron, ysi la autoridad concluye en sentido negativo, ello producirá, necesariamente, ladeclaración de inexistencia relativa y los comprobantes fiscales carecerán de valorprobatorio para efectos fiscales, sin agotar el Art. 69-B del CFF.
Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Sétimo Circuito. Publicada el viernes 17 deagosto de 2018
Hoy en día una de las principales causaspor las que el SAT rechaza una deducción, esderivado que él o los contratos que le danmaterialidad o sustancia a una deducción:
No existen
Están mal redactados
No sirven para acreditar la razón de negocios que justifique la deducción
El proveedor es un contribuyente evasor
Un CFDI por el simple hecho de tenerlo, no se valida sudeducción para efectos fiscales.
“COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOSREQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-ADEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGA ALA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMÁTICAEL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE PRETENDE.
…En este sentido, el que no sea cuestionado el comprobantefiscal respecto a los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, no implica que procedade forma automática, por ejemplo, el acreditamiento o ladevolución solicitada con base en este”. …
Tesis Aislada - Tribunal Federal de Justicia Administrativa - Revista del Tribunal Federalde Justicia Administrativa - Octava Época - 24-Año III - 07/2018 - Página 355 Junio2018
Esquemas de simulación
De actos
De contratos
De operaciones C
FD
I i
nex
iste
nte
No se acredita la materialidad
Carece de personal
Carece de infraestructura
Los contratos son herramientas jurídicas
Art. 69-B
-Poder presumir la inexistencia- de las operaciones que den lugar ala expedición de un CFDI-
Quien lo emite se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
No contar con activos;
No contar con personal;
No contar con infraestructura;
No contar con capacidad material, directa o indirectamente, para
prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que ampare el CFDI; y
Estar como no localizado quien emite el CFDI.
La materialidad como
soporte de las deducciones
“Un acto podrá presumirse simulado si no está debidamente
documentada y registrada su existencia”
{ hablen }
Pruebas
Hoy en día el SAT está dejando la
carga de la prueba a los contribuyentes,
a efecto que sean éstos quienes le
demuestren de manera fehaciente y
precisa, a través de CONTRATOS, la
existencia y materialidad de las
situaciones jurídicas y fiscales
generadas.
Qué está revisando el SAT
en devoluciones o compensaciones de IVA
Identificar la existencia y situación fiscal de las partes
contratantes y de sus representantes legales;
Identificar si el objeto del contrato sujeto a revisión, está
contemplado como actividad autorizada dentro de los
estatutos sociales de las partes;
Revisar el objeto del contrato, para corroborar que lo ahí
establecido sea coincidente con lo señalado en la descripción de
los CFDI´s a los cuales se le da un determinado efecto fiscal.
(justificar que es un gasto estrictamente indispensable).
Verificar si el contrato contiene alguna cláusula que explique la
razón de negocios que justifica la celebración del mismo;
Analizar si los términos económicos establecidos en el contrato
son coincidentes con los del CFDI´s (monto y forma de pago), así
como con los registros bancarios y contables existentes de las
partes contratantes;
Verificar que exista evidencia documental suficiente
(materialidad) que permita acreditar objetivamente por parte de
quién pago el bien o servicio, que las obligaciones estipuladas
dentro del contrato se cumplieron. (p.ej. anexos, estudios,
reportes, pedimentos, manuales, cédulas profesionales de
quienes prestan los servicios profesionales o acreditación de
habilidades de quienes prestan servicios no profesionales,
calendarios de obra, planos, fe de hechos, imágenes fotográficas,
etc.).
Qué está revisando el SAT
en devoluciones o compensaciones de IVA
“PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DEOPERACIONES CON MOTIVO DEL EJERCICIODE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. ALREVESTIR UNA NATURALEZA IURIS TANTUM,CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTESAPORTAR LAS PROBANZAS A TRAVÉS DE LASCUALES ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LAMATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONESSUJETAS A LA PRESUNCIÓN.
…… Para tales efectos, es menester que losparticulares exhiban los medios probatorios queacrediten fehacientemente que las operacionesconsignadas en los documentos aportados sellevaron a cabo en el ámbito factico, deviniendoinsuficientes aquellas probanzas tendientes a solodemostrar el registro contable de las operaciones”.
Tesis Aislada - Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa - Revista del Tribunal Federal deJusticia Administrativa 24 de abril de 2018.
“LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR LA AUSENCIA DE LA
RAZÓN DE NEGOCIOS, COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE
LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE
UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA
PROBATORIA LA TIENE EL CONTRIBUYENTE”.
Cómo documentar un contrato
Para que un contrato tenga credibilidad, respecto a su contenido se
necesita al menos lo siguiente:
1. Acreditar la capacidad legal, económica y operativa de las partes
contratantes;
2. Que exista evidencia física de que se prestó el servicio o se entregó el bien;
3. Qué el gasto es indispensable para la operación de quien hace el pago;
4. Que el objeto social de las partes esté alineado con los fines del contrato a
celebrar;
5. Cuidar que estén agregados al contrato los anexos que permitan desarrollar
o evidenciar la existencia de las obligaciones contractuales; y
6. Cuidar que el pago sea razonable y esté dentro de mercado y en caso de ser
celebrado entre partes relacionadas, contar con el respectivo estudio de
precios de transferencia.
“Un contrato de machote difícilmente
pasará una revisión del SAT para
validar la procedencia de una
deducción”
“PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA
CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA
DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO CON
INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE
OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE
CUENTA DEL MUTUANTE.
… para desvirtuar con un contrato de mutuo con interés la
presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del
contribuyente son ingresos, debe probarse su
materialidad….
… la exhibición del contrato solamente acredita la
realización de éste, pero es insuficiente para justificar la
efectiva transferencia del numerario que en él se indica,
sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el
principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo
ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades
lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba
en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los
depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente
constituyen ingresos”
Tesis Semanario Judicial de la Federación Décima Época Diciembre de 2016, TomoII Tesis: XVI.1o.A.116 A (10a.)
El SAT considera que existe un sector de
contribuyentes y no contribuyentes que tienen una
tendencia a la -simulación de préstamos- y otras
operaciones, con el fin de evitar el pago de impuestos.
DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL
CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD
FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS.
PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y
OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA
EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO
SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Jurisprudencia por Contradicción de tesis 285/2016.
Publicación: viernes 16 de junio de 2017
¿Cómo proteger una deducción fiscal?
Tener un CFDI que cumpla con todos los requisitos fiscales de
forma y sintaxis, que exija la ley, y que esté debidamente
timbrado;
Contar con el correspondiente Complemento(s) de Pago
relacionado(s) con el CFDI que se quiere deducir; (a partir de
septiembre de 2018);
Elaborar los papeles de trabajo que respalden la existencia y
pago de las deducciones, en formato XML y vincularlos
correctamente a la contabilidad electrónica, y a los estados de
cuenta bancarios; y
Tener debidamente documentado a través de contratos
válidos, la justificación material y la razón de negocios que
respalde la deducción de un gasto.
Si no existe complemento de
pago no hay deducción
Lo que está en jaque hoy en día, es la Validezde las deducciones fiscales de los contribuyentes.
Hay que procurar que los contratos estén bien redactados
respaldados con sus anexos, como si fueran
ser revisados por un tribunal como
principal prueba dentro de un juicio de índole fiscal,
de blindar lo mejor posible las
deducciones;
Un contrato bien hecho es
tan importante como una
declaración de impuestos biencalculada
[ Consecuencias penales
de los contratos simulados ]
Nueva realidad 2019
Las empresas también pueden ser condenadas
por la comisión de un delito
La Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados y la Procuraduría de la Defensa de los
Contribuyentes han presentado una iniciativa de
reformas a diversas leyes, para criminalizar en
2019, como -defraudación fiscal y
delincuencia organizada-, el simular
contratos o darle efectos fiscales a un CFDI emitido
por una EFOS.
SE ADICIONA el artículo 113, del Código Fiscal de la Federación
con un segundo párrafo. para quedar como sigue:
Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de
prisión, al que: …
“Asimismo, se impondrá sanción de dos a diez años de prisión,
al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados”.
Iniciativa de reforma fiscal para 2019
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
SE ADICIONA el artículo 2, primer párrafo, conuna fracción XI, de la Ley Contra la DelincuenciaOrganizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas seorganicen de hecho para realizar, en formapermanente o reiterada, conductas que por sí ounidas a otras, tienen como fin o resultado cometeralguno o algunos de los delitos siguientes, seránsancionadas por ese solo hecho, como
miembros de la delincuenciaorganizada:
XI. Expedición, adquisición o enajenación decomprobantes fiscales que amparen operacionesinexistentes, falsas o actos jurídicossimulados, previsto en el artículo 113,segundo párrafo del Código Fiscal de laFederación.
La adquisición de comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o celebrar actos
jurídicos simulados, será considerado como DELITO
GRAVE SIN DERECHO A FIANZA
A partir del 1ro. de enero de 2019
Código Penal Federal Art. 400-BIS
Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil
a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice
cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta,
deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase,
transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el
extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier
naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita, …
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una
actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier
naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de
que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias
derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su
legítima procedencia.
Delito de Delincuencia Organizada
Nueva integración del tipo penal en 2019
Tres o más personas organizadas para realizar la conducta ilícita. [EFOS, EDOS y asesores contables que le dan efectos fiscales en la contabilidad].
Expedir, adquirir, enajenar o darle efectos legales y/o fiscales a comprobantes fiscales inexistentes o simular actos jurídicos.
Existan indicios fundados de su realización, [utilizar comprobantes fiscales inexistentes para deducir un gasto, pedir una devolución o compensación]
Si se actualizan los tres supuestos antes señalados, el SAT
puede pedir a la PGR que solicite a un juez federal una orden
de aprensión por Delincuencia Organizada, contra todos los
sujetos activos del delito.
Cuida que las “partes
relacionadas” no sean
EFOS, para evitar incurrir en
Delincuencia Organizada
Defraudación Fiscal Vs. Lavado de Dinero
Para presentar una denuncia por Defraudación Fiscal, se
necesitas primero que exista la Declaratoria de Perjuicio
preparada por el SAT, y sea entregada al Ministerio Público.
Para presentar una denuncia por Delincuencia Organizada,
sólo se necesita que existan indicios fundadosde que se utiliza dinero procedente de una actividad ilícita.
(Ejemplo: Usar CFDI´s emitido por un EFOS).
En los delitos de lavado de dinero, el
Principio de Presunción de Inocencia, está
invertido.
El Lavado de Dinero es considerado como un delito grave
Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Las instituciones de crédito están obligadas a:
Establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos, omisiones u
operaciones que pudieran favorecer, la comisión
de los delitos previstos en el artículo 400 Bis del
Código Pena Federal
Suspender de forma inmediata la realización de
actos, operaciones o servicios con los clientes o
usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público les informe mediante una lista de
personas bloqueadas que tendrá el
carácter de confidencial.
“CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DE UNA PERSONA MORAL. ESIMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPAROPROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO NO SE ENCUENTRE EN LA LISTA DEPERSONAS BLOQUEADAS, EMITIDA POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIAFINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PERO SÍSU APODERADO”.
El nuevo criterio judicial señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuentacon la facultad para emitir la lista de personas bloqueadas, a efecto de que todas lasinstituciones del sistema financiero, puedan bloquear (congelar) las cuentas en dondeaparezca dicha persona, ya sea en lo individual o bien como administrador orepresentante legal de alguna persona moral.
Contradicción de tesis 8/2017. Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018
Para evitar ir a la cárcel
por defraudación fiscal,
habrá que acreditar la
existencia de un contrato
previo válido, así como la
materialidad y razón de
negocios que se describa
dentro de dicho contrato,
cuando se pretenda hacervaler una deducción.
Las personas morales sondirectamente responsables de losdelitos cometidos como entes jurídicos,por no haber ejercido debidamente elcontrol y supervisión de sus actos
DELITOS FISCALES. LA IMPUTACIÓN DE LARESPONSABILIDAD PENAL NO DERIVA PERSE DEL CARGO DE SOCIO, ADMINISTRADOR OAPODERADO DE UNA PERSONA MORAL, SINOQUE ES NECESARIO DEMOSTRAR SUINTERVENCIÓN A TÍTULO DE AUTOR OPARTÍCIPE Y LA VINCULACIÓN DIRECTA OINDIRECTA DE SUS ACTOS EN LA COMISIÓNDE DICHOS ILÍCITOS.
Tratándose de la perpetración de delitos de índolefiscal, el solo hecho de ser socio, administradoro apoderado de alguna persona moral resultainsuficiente para atribuirle responsabilidadpenal, pues ésta no deriva per se del encargo uobligación que la Ley General de SociedadesMercantiles le impone, sino que es necesariodemostrar cuáles fueron los actos que desplegóy que le vinculan directa o indirectamente en lacomisión del delito,
Tesis Aislada - Suprema Corte de Justicia de laNación - Semanario Judicial de la Federación y suGaceta - Novena Época - Tomo XXVII - 01/2008 -Página 2770
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 421. Ejercicio de la acción penal
“Las personas jurídicas serán penalmente
responsables, de los delitos cometidos a su
nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través
de los medios que ellas proporcionen, cuando se
haya determinado que además existió
inobservancia del debido control en su
organización. Lo anterior con independencia de la
responsabilidad penal en que puedan incurrir sus
representantes o administradores de hecho o de
derecho”.
Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan
cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrán
imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Suspensión de sus actividades;
II. Clausura de sus locales o establecimientos;
III. las Prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo
ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos
para participar de manera directa o por interpósita persona en
procedimientos de contratación del sector público;
Artículo 422. Consecuencias jurídicas
A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá
aplicar una o varias de las siguientes sanciones: …
Evasión fiscal
Lavado de Dinero
Delincuencia Organizada
Contrabando
Cohecho
Violación derechos de propiedad intelectual
Causar daños al medio ambiente
Se pueden considerar como delitos cometidos por
parte de una Persona Moral las siguientes actividades:
Realizar Actividades Vulnerables en materia de lavado de
dinero y no reportarlas a la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF), puede generar el pago de cuantiosas multas y la comisión
de un delito.
El SAT ya sabe si tus proveedores son EFOS,
¿tú ya lo sabes?8,957 EFOS Presuntos, 6,275 EFOS Definitivos
58,991 Contribuyentes no localizados Octubre 2018
Ese es el que me está haciendo incurrir
en el delito de defraudación fiscal
El SAT pretende que los contribuyentes
incluyan una cláusula en sus contratos,
señalando que podrán interponer una
denuncia penal por hacerlos incurrír en
un posible delito de defraudación fiscal
(copartícipes), si el proveedor rompe la
cadena de entrega del IVA en tiempo y forma
al SAT, o bien está en los supuestos del 69-Bdel CFF.
“Excluyente de responsabilidad penal”
Nuevas cláusulas obligatorias en todo contrato
Razón de Negocios
Materialidad del Contrato
Responsabilidad Penal
Atte. SAT
Combate a la corrupción
y evasión fiscal
Dentro del nuevo tratado comercial celebrado entre Estados Unidos, Mexico y
Canadá, se establecieron ciertos compromisos en materia anticorrupción que
deben de cumplir las empresa para hacer negocios dentro del USMCA.
Tratado comercial USMCA
Capítulo 27 Reglas Anticorrupción
Se Castigue el ofrecimiento o la solicitud de beneficios indebidos, cuentas fuera de los
libros, transacciones fuera de los libros o ilegales, registro de gastos
inexistentes, registro de pasivos con identificación incorrecta de sus objetivos, el uso de
documentos falsos y la destrucción intencional de documentos contables antes de lo
previsto por el ley.
Las empresas deben adoptar programas de cumplimiento para identificar y combatir
la corrupción desde adentro de sus estructuras.
Se deben establecer normas para incentivar a las empresas para prohibir los pagos de
facilitación, es decir sobornos, y a tomar medidas para crear conciencia entre los
funcionarios para no aceptar estos pagos indebidos, teniendo en cuenta que esto puede
tener consecuencias graves.
Las empresas pueden
reducir hasta en un
75% su -responsabilidad
penal / fiscal- si acreditan
que tienen implementado
un Programa de
Prevención Penal/Fiscal
Las empresas deben de
implementar acciones de
“CONTRA INTELIGENCIA
TRIBUTARIA”, para reducir sus
riesgos fiscales, a partir de
conocer como las estará
fiscalizando el SAT en 2019 .
[ Programa de Prevención Delictiva ]
Conclusiones
Los temas fiscales de moda se llaman
materialidad y razón de negocios;
Hay que tener contratos que estén bien
hechos y con el soporte documental de
su cumplimiento;
Los contratos por lo general son las
pruebas más importantes dentro de un
juicio fiscal o penal; y
Hay que tener implementado un
Programa de Prevención en MateriaPenal.
Prevenir ayuda
a dormir
Gracias por su atención
Clemente J. Ranero Puig
www.ranero.cc
Transformamos Conocimiento
en Soluciones