Responsabilidad por daños causados por animales

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  • 8/2/2019 Responsabilidad por daos causados por animales

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    31)8 F E LIx A . T IUCO R II' I'- _!SAS - , 'v'0I1..C~ELO J . LOI'I/. MESA '~----En Inhip6tesis de rlano causado con 13cos a, el dueno queha:ransfe,r~do

    12 1 -uarda responde en tanto no dcrnuestre laausenc]Cl de culpa liL s u . par tv ; yg 'I d 11'tl'I'S(' que acredi ta debidamenle su ausel lCla de culpa cua ndo 1Mpuee e a 11 ,- C . . ,' _ . ble (370)efectuado esa lnmsferenclCl Iegulannenw Y a pers on a rcspo nsu '.

    . ha rt f ,', I'J~g'Ll"'I'lj" debesprrealvefecliv,lvestal,'qu.ienPero die a trans erenCld C Lu cc C,,' ~ , ) , '_ _ . .se haec cargo de la eosa adverlido de sus oventuales vicios, pues de~,tI~. r~oclo12 1transferencia de la guards no cs idonea para hberar de responsaolllcldd alpropictario (37l).

    3) RESPONSAB!LlDAD PUl( DA\\jOS C!'.llSADOS POI, ANIMALES (")3,a) Historia

    ,.. , tc Ias I'''' celS"S los animales son, cvidcntemenw, los que prirncros!~ntIe O

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    390 Fr .ux A . TRIGO REPRESAS - MARCELO J. LOPEZ MESALas leyes de Partidas adoptaron elmismo regimen, con ligeras modifica-

    clones: cuando se trataba de un animal manso que provocaba algun dana"sin culpa de otro", la persona a quien pertenec ia podia enrnendar e lentuer-to 0 bien entre gar e lanimal al damnificado; pero cuando, por e lcontrario. setrataba de una bestia brava, se ladebia custodiar muy especialmente, so penade abonarse el duplo en caso de generarse alguna lesion.

    EIderecho romano introdujo una rnejora tecnica en lalegislacior i de estamate ria, al dist inguir aqucllos actos en que los animales e ran util izados comoun mero instrumento del propietario, supuesto que no se corisideraba pro-piamente de responsabilidad por dario causado por animalcs, sino ele res-ponsabilidad pOI' el hecho propio, supuesto que dife renciaban de l de causa-ci6n de perjuicios par un animal, actuand o can autodetcrminacion.

    Las Partidas abrevarori en la tradicio n romana, introduciendo a su vezotra mejora en let tecnica legislativa, al distinguir eltratamiento legal a darsea los animales manses del correspondientc a los fcroces (382). .

    Este regimen, brcvcmente , puede sintet izarsc de l siguiente modo:"Los danos proclucidos por animales mansos debian pagarse, aunque

    el propietario podia liberarse de inclemnizar, entregando al animal;e En los dafios ocasionaclos por animales fe roces, en carnbio. la pena

    era del doble del perjuicio, dado que el dano se habia producido por el in-cumplimiento de la obligac i6n de su duerio de mant cncr a bucn resguarclo aanimales de gran fiereza (383).3.b) Regimen del C6digo Civil argentino en esta materia3.b.l) Clases de animales

    Todo perjuicio que causate un animal genera una accion resarcito ria encontra de su due no, sea que el dano sc hubiera causado a personas 0 bienes,u otros anirnales. Pero el regimen de responsabilidad no es igual en todos loscases en 10que respecta a la exirnicion de responsabilidad del duerio de losmismos (384).

    El art. 1124 clasifica a los animales en dos grandes grupos: dornesticos yfe roces, pero no asigna diferente tratamicnto jurfdico a unosy otros (385).

    Y el art. 1129 subclasifica a los animales Ie roc es entre anirnales Iero-ces que no reportan utili dad para la guarda 0 servicio de un predio (leo-

    (382) LOPEZ MESA,Marcelo, Curse de derecho de las obligaciones, cit., LIll,p. 170."(383) LOPEZ MESA,Marcelo, Curso de derccho de las obligaciorics, cit.,T, III, p. 170.'(384) LOPEZ MESA,Marcelo, Curse de derecho de las obligaciones,cit., T.III, p.(385) Segun SAGARNA,el art. 1124 c.c. contempla a losanirnales dornest icos.:a los

    domesticados y a los feroces, siempre que pertenezcan a alguien 0 queejerza sebre ellos la guarda (SAGARNA,Fernando, nota alart ..1124, en DL1,,r ."}-C6digo civil y normas complcmentarias, cit., T. Ill-B, p. 174J. Yagrega que 5e ~JlC"'"lH~'U"excluidos de lamisma, los animales que son res nullius, es dccir que no sonde nadie , 0que se encuentran bajo la guarda de personaalguna.

    DANOS CAUSADOS POR LAS COSAS 391

    nes, pan teras, lobos ..tigres, pumas, etc.) y animales feroces que si.reportanesa utili dad.

    De la corijuncion de los arts. 1127 y 1129, se extrae la conc lusion de quela principal diferericia de trato no se da entre animales dorriesticos y fcro ces,sino entre animales dom esticos y feroccs que no reporLen utilidad para laguarda 0 servicio de un predio (386).

    Interpretando cstrictamente elart. 1129 c.c., surge queen el casu de losdan os causados por un animal feroz, de que no se reporta utili dad para 12 1guarda 0 servicio de un predio, seran siernpre imputables al que 10 tenga,aunque no lc hubiese sido posiblc evitar el dane, y aunque el animal se hu-b iese soltado sin culpa de los que 10 guardaban. En cambio en el caso de losanirnales domesticos y feroces que sirvan para la guards 0scrvicio cleun pre-dio, resulta de aplicacion el art. 1127 C.C. y, en corisecuencia, sielanimal quecause el dano, se hubiese soltado 0 extraviado sin culpa de lapersona ericar-gada de guardar lo, cesa la responsabilidad de l ducno (387).

    El c6digo endurece el tratarniento de la si tuac ion de l duer io de anirnalesferoces que no tier icn una util idad para guarda 0servicio, como seria un leono una pantcra, al impedirle cxcusarsc de rcsponsabilidad probando [alta deculpa (388).

    A diferencia de este caso, en los supuestos de dana ocasio nado por unanimal dorncst ico, el rcsporisable puede Ilcgar a eximirse de responder pro-banda que de 5U parte no hubo culpa. Es dccir que el Cod igo establece unapresunc i6n de culpa 0 negligencia del dueno de un animal que causare da-nos (arts. ll27 y 1128 c.c.). Pero la diferenc ia radica en que si el dario fueracausado por un animal feroz que no rcpo rte util idad, tal responsabtlidad os-tenta un caracter objctivo, que impide la exoneracion de responsabilidad pro-bando Ialta de culpa y que exigc para ello, la demostrac i6n de una causa aje -na, como culpa de lavfc tima 0 de un tercero (389).

    Por animal dorn cst ico se entie ride el que se cria en una casa idomusi, y 5Cadapta a 121ida y costurnbres de l hombre ; mientras que animal feroz es e ldeinstintos crudes y sanguinarios y clque precisamente por ella puedc resultarpeligroso para cl hombre, por encima de cualquierclomesticaci6n acci-dental (390).

    Pcro la ley no habla aca expresamente de otra categorta, la de los anima-les "dornest icados", ala cual S1aludc en cambio en otras disposicio ncs: tales

    (386) LqPEZ MESA,Marcelo, Curso de derecho de las obligaciones, cit., T. III, p. 171.(387) LC?PEZMESA,Marcelo, Curso de derecho de las obligaciones, cit., 1: III, p. 171.(388) LC?PEZMESA,Marcelo, CU[SOde derecho de lasobligaciones, cit., T o Ill, p.17l.(389) LOPEZ MESA,Marcelo, Curso de derccho de las obligaciones, cit., T.Ill, p. 17L(390J AGUIAR, ob. cit., v.1lI, p. 300, N 154; CAMI\1AROTA,ob. cit., v. II,.pp. 5 /12 Y543,

    N 395; COLOMBO, ob. cit., pp. 567Y568, No176;ACUNAANZORENA, "adiciones'' a SAL-VAT,Fuentes, v.IV;p. 202, n.56, c); BOFFI BOGGERO, Tratado de las Obligaciones, cir.,T, 6,p. 40, 2132; KEMELMAJER DE CARLUCCI,. en el C6digo Civil..., de,BELLUSCIO=ZANNONI, T.5, p, 686, 7, a).

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    392 1 '1 A. TIUCO REI'FDAS . MARCELO ] . LO:'EL MESAlos artfculos 2527,2528,2524, ClC., del C6digo Civil. L

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    A. TRIGO ~EPRESAS - MARCELO LOPEZ MeSApor un toro a un peaton en plena calle en una zona urbana, luego deescapado el animal sal tarido un muro, por una parte de este de menoren razdn de estar deteriorado (402); oen general el dana causado en ~~~CCl~tes ocurridos por la presencia de anirnales sueltos en una ruta 0abier ta al publico, contra los cuales luego choca algun autornotorcuando el animal estuviese muerto antes del accidcnte, ya que lleg6 alavalido de las posibilidades que lebrindaba SL propia cnndiciori de semoviente (404).

    Perc 10 indiscutible es que la norma se refiere a darios provocados peruna reacc i6n propia del animal, derivada de uri hecho autonorno, esponta-neo, inst intivo del misrno, con exclusi6n de toda incitac i6n humana (405),por 10 que no resulta aplicable al casu del dano originado per Ia haciendaintroducida en campo ajeno, por el propio duerio de los animales (406); ni losresultantes del enfurecimientode un toro a consecucncia de los malos tratosde que Iuera objeto (407), ni tampoco a los perjuicios ocasionados por unanimal previamente excitado por un tercero. En tcdos estos supuestos ya no5e t rata propiamente de un heche del animal. sino de heche del hombreque se vale de la bcst ia 0 incurrc en negligenc ia en su cuiclaclo; y larespon-sabilidad lo es por ei heche personal, en los tcrrnincs del articulo 1109 delC6digo Civil.

    Como dice SANTOS BRIZ, "e l cornportarnicnto del animal ha de ser lacausa del dario, comportamiento que ha de ser manifestaci6n de su naturale-za inconsciente . La rcsponsabilidad queda exc luida cuando, aunque no seaculpa de l pcrjudicac!o, el animal sigui6 exclusivarnente los manejos de otrapersona o rue aprovechado por la misma, considerandole objeto inanirnado,o eonsti tuy6 s610un obstaculo que obro mecanicamente y asf caus6 e lacc i-dente ... para imponer esa responsabilidad objetiva, se exigira en todo casoque el dano se halle en relaci6n causal adccuada con el riesgo espectfico di-manante del animal; eJ poseedor responde del riesgo tfpico que supone sutenencia y no de todo encadenamiento Iortuito en que se halle implicado suanimal" (408).3.h.3)Daiio causado por uri animal a otro

    Este supuesro esta contcrnplado por el articulo 1130 del C6digo Civil,cuando dice: "El dana causado por un animal a otro sera indemnizado por eldueno del animal ofens or si este provoc6 al animal ofenclido. Si cl anima]

    (402) Cam. Nac. Fed. CC, Sala I,24/8/82, "Novoa c. Harrington y Lafuente S.R.L. '. ', lA,1984-1-453 Y La Ley, 1984-A-496 (36.572-S).(403) CS)N, 19/5177, "Caja Nac. Ahorro Posta l c .Prov. Buenos Aires", Fal los 297,:516.(404) CAin. CC Parana, Sal a I, 7/8/97, "Blasquez c. Gomez", "Zeus", v. 18, Secc.p.226.(405) Cam. Fed. Rcsistencia, 17110172, "EFE"t c . Rossi", lA, 1973-18-747 . . '(406) SCTucuman, 18/6/49, "Perez c. Juarez", lA, 1950-1-173.(407) Cam. Civ.2", Cap. Fed. 27/8/46, "Corradi de Candela c .Larumbe" ,(408) SANTOS BRIZ, Jaime, La responsabilidad civil . .Derechosustantivo Y GE!.rCI::n

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    39 6 F EL !X A . T .u GO R EP i\.E S.\_ 5- MARGIO). LOP LL : f\/lESf.

    que punen on cornun sus anirnalcs, aveces hasta de dist inta especic, clentrode un mismo campo 0 lugar determinado. Se ha clicho que en estos casoshay un acuerdo tacite de libcracion recfproca, derivado de las circunstanciasprealudidas: el coriocimicnro y aceptac i6n de los dist intos duefios de las con-diciones en que son guardados sus anirnales, sin cuidadorcs inmcdiatos quelos vigilen; y de las propias dificultades probatorias (415); aunque corila lirn i-tacion de que si se introduce un animal vic ioso, que por tal razdn da n a a nrros,su propietario responde entonees sf de los perjuicios,

    Por nuestra parte peusc rnos. con otra corrientc duc tr inar ia. que sicmpreque pucda demcstrarse cual fue el animal ofenso r, rcsulrar.i de aplicaci6n 10dispucsto en el articulo ll30 del C6cligo Civil; ya que el mismo no form LIladist incioncs ospecialcs sobrc c] supuest o que es tamos considcrunuo y ubilex non distinguit, nee nos debemus (41(-)).3.c ) Fundarnento de la responsabilidud de l proplctur io del animal

    De 10cliche hasta aqui sllrge ya perfilada nucst ra opi nior, sobrc este lema.Nos parcce que en el texro del Codigo Civil surgcn dos fundamcntos dis-

    tintos para Ia obiigaci6n resarci to ria del ducno de un animal que canso da-nos, no pudicudosc dar --de lege laia- Ull fundamento unico para basarcsta respcnsabilidad.

    Yafirmarnos enfaticamcntc que IlO existe un unico fundamento sino dos,teniendo en cuenta la clasilicacion de los anirnales que haec cl C6digo. Conbase en ella consideramos que los func!amentos son dos:3.c.lj Fundamento subjetiuo

    La postura clasica, que cs lasostenida pOI la mayoria de nuesira doctrinay jurispruclcncia, encuentra 0 1 1 " 1 iudamcnro de esta rcsponsabilidad, en la ideade lap resunciori de culpa: quicn poscc un animal, deDe' t ener touos los cui-dados 0vigilancia nccesartos para que no pucd danar a terce ros; y sl e ldanose produce , laprcsu ncio n es de que tales cuiclados 0vigilancia han sido orni-tides 0 resultarun insuficicntes. De ,d]f la rcspo nsab ilidad que la ley esta-blcce (417).

    (415 ) SALvXr , Fuen te s. v. IV, p . 19B, Nu 2[l 71 ; AGUIAR, ob . c it. , v . ur, p . 331 , N 1G3 ;BOHDA, Obligaciones, v. lJ, p.333, [\01451; DEMOLOr-.mE, ob. CiL v. ):XXXI, pp. GG3Y554,N 653; BAUDIW-U\Ci\NTINEIUE-{]1J'. imF., v. IV ; p.695, N 2951; DEMOGUE, ob. c it ., v .V,p. 245, Nu 1026; SOUHDAT, ob. c it ., v. I I, p . 699, N 1448.(416) COLOMBO, ob. cit., p. SSG,N 181, b); LlAMIlIAS, Trat ado ... Obligaciones, cit.,T. IV-A, p.686, N 2685; CAMMAROTA., ob. c ir ., v . II,p.567, N 4J 8, n. 6/l; LAFl\ILLE,l"tata-do.. . ,v.ll, p. 412, N 1326, Nos 167 infinev 168; MAZEAUD-TUNC, ob. cit ., T. 2,v.l , N 1125,p.104.

    (/117) DEMOLOM13E, ob. c it ., v . X;XXl, p. 555, N 638; Li\URENT, v, XX, jJp.792-793,N 625; BAUDHYLACANTINEHIE YBAHDE, ob. cit ., v.IV;pp. 678 y679, N 2911; PLA"lIOL,ob. c it ., v . I I, p . 310, N 918; COLIN-CAPI1:, \N 'l ; ob. .cit., v. I ll , p . 86~);LALOU, ob. c it ., p . 613Yss. , N 1U3; ALESSANDHI HODRfGUE7, p. 396; N 319; AGUIAR, Hcchos y acrosjurfdi-cos, cit., v. ill,pp. 308-316, N 158; CAMMAROTA, ob, cit., v . I I, pp . 544 Y545 , N 397 ; 011.'

    Otra oricntacion no abandona la idea de la culpa, pero no obstante vanala formula tr adicional: cxistirr a respr:cto de cierl~ls personas (propietanos,guardian, crc.) , una obligacicSn particular deterrninada 0de rcsultado: 121.bli-gaci6n legal de custodiar 0 guardar los animales, La violacion de tal obltga-cion, como toda infracc ion de un c leber legal "de rcsulrado", consuruye unaculpa: laculpa en la guarda evidcnciada por el solo heche de laexistenc ia de ldario. Quicn. pm ejernplo, ha skin duclara do rcsporrsable porquo e1 animalque rieric bajo Sl.l cui dado ha hr.r ido a una persona, no podria dernos trar qlJ(:no ha comcrido una culpa en la vigilancia, puesto que resulta del dauo rnis-1110 ex re ipsa, que el animal ha estado insuficientemente vigilado (41B).3.c.2J Furulamenio objetiuo

    La tcndcnc!a lTlilS moderna cous idcra que esta responsabilidad es de in-dole objet iva y so funda cn la iden del "riesgo"; elJUCflO de un animal aprovccha ele sus sr.r vicios, Ypo r 10 tanto, COIllO justa cornpensacion del provecho,debe Gngar con los pe rju icios causados por el mismo (419). Tarnb iert en la

    Gi\/.:, I~siudios . .. cir ., p. 345, Nu :~; SAL\/ ;\T , Cuentes .. . , c it .: v . 1\/, p. 190. Nfl 28GB; BHEBBTA,H.pbcno H" El r eg in1en de l as nbl ig2. ci ones en e l Codi go Civ il ar gentino hi rcsp onsub i li -dud pur culpa , en LaLey, 19f1G-C-7 : : . ; 1 SS.; SC iVlendoza, Sala II, 3/ 11/7J, H.i.lfcl(;l",JA, 1~1"4,v. 21 p. 711; Calll. CC Sala I. 9/fl/79, "Haso c. P6rezAiisedo', SPLa Ley,19i1l-'12R.

    (.118) MAZFAUJ)-TUNC, ob. cit., T . 2 , v, I, pp. 367 Y 368, Nos 13)2 y 13l3; MAZFAUn,Leccio ncs . .. , cit., parte II. v. II. pp, 265 Y 2(oG, No :'39; lUPEln- iJOUU\!\GEH, ob. cit., T. V,p. 27, N 902, Pi? 12l Y 122 , Nos 1037 y 1038; H 1P EH T. L a regIe morale, ob. cit., p. 240 Y s s. ,N~ UA; LLAlVllJIAS,Tratado ... Obligaciuncs, cit ., T. IV-1\, pp. 669-672, Nos 2673-b) v 2(j74;LOPEZ MESA, Marcelo, Curso, cit., T . lTl, p. J 72. ~

    (419) V1CE>JTE DOMINGO. Elena, Los daf1()S causados por animal es y 811 la caza, en1\EGL1Oli.OCAMPOS, l-errumdo (Coord.), "I.cccioncs de responsubilidad civil", Aranzudi,Nava rr a, 2 () 02 , p . 293 ; v1CENTE DO.' vf INCO, Eleua, Los dar io s causndos an ima l os , enEEGLEHO CAM l'OS, Fernando (Coo r.L), "Tratn do de respo nsubil.dud ,l\ranzadi, Na-var ra , 2002 . .p. 1341; D Elv1 0G UF , ob. cit., v.V; pp.190 V 200, N ge3; JOSSEHAND. Db. cit.,T . : O , v. I, pp. 405 Y 406, N 523; SlWAl"lEH; ob. cit., v. I, pp, 439 Y '140, N :c\37;pp. 511 Y 512,No 405; PEmANO E'\CIO, ob. cit., p. liLjO, N 3 2B; B 0 11 .DA . Ob!igaciones, cit ., v . I I , pp. 323 Yss. , N 1 '13: '; C ll InONI, ob, cit., T. II, p. 230 YSS., N 359; BlJscIAMANTE 1\)SINA, Teorfa pc-nera l de la respcll1s 'lbi lidad civil , pp.4JO y 55., Nos 1129-1131; O!{CAZ, La culpa, pp. :116-219, N"fl3; :\ITEnI"JI-AMEA[,-[,OPFZ CAIlAN/\. ob. cit ., c r. I I. p . 425, N J 731; BOFFI BOG-GEEO, (wcado dc la obligacioncs. cit., T 6, pp. 25 Y ss., :2 J 24; SAGARN!\, Fcm.mdo, notaa l a rt . 11/'4, G n BUEHES-IIlGIITON, C(Jciigo civil y normas complementarias, cit., T. III-B,p, l7S; KElvlEJ.MAJEH DE CATILUCCI, en el Cr5digo Civil .. . dclJELLUSCIO-ZANNON!, T. 5,pp. 577 YS5., -l-d): Cam. C:C)unin, 2()19Ifm, "Urcelny c.Arnu.ndar iz", DJ, 1989-2-692 v LaLey, FJfl9-C-G13 (38.097-S); idem, 23/,1186, "Franco c. Dal[onsi", D), 19i1b-2~42G; Cin;. 1"CC San Is id ro , Sala I, 12/91B9, "Vera de Gerardi c .Rosser !" , DJ, 19' JO-1-3S7; Cam. 1a CC SanNicolas, 6/2/96, "Navarro, Edua rdo J . c. Servicios Vialcs S. A.", LLIlA, I99G-445y DJBA, 150-2855; CNTrab. , Sa!a IV; 30/91H1, "Vi llareal c . Guaycuro Agr icola Canadera S.R .L." , La Lev,19B2-D-15 (3G.187-S); SCBA 24/9/91, "Luna c. M. CJ e Llorente", DJBA, 143-3-3147; iden~,17/9/e5, "Yalo ur de Fur long, Angela E.c . Egana. Horacio R." ,AyS, 19B5- lJ -[ )Cci lv DmA 130-177;TColeg. Resp. Ext raconr ractual No6, Rosario 3/8/92, "Aparicio c.Chalup", ; 'Zeus":v. 65,Secc. Iurisp. , fullo 9755; Cam. CCAzul, 20/4/94, "Olha, Ruben H. c . S tir nemann , Gustavo L.y otros", LLBA, 1994518; Cam. CC Lab. y Paz de Curuzu Cuatia, 19/8/94, "Monti, Julio.A.. c.Veron, German", fA, 1994-IV-4S5; Cam. CC y Lab: Posadas, SaJaII, 2314/01,"0I

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    c :_ 3 _ : _ 9 c : .8 I _ : E _ ' L lX A , TR.IGO KEPR.ESAS - ,MARCELO j, L O P E Z MESAjurisprudenc ia espanola se ha adoptado osta idea ohjetivista de rcsp onsabi-Edad pm dafios causados por animales (420).

    En esta linea se ha dicho que un animal, por su naturaleza, no deja de5ei-una cosa y , como tal, susceptible de generar riesgos, una interpretaci6nar-monica de la Iegislacion y de la doctrina, hace radicar cl fundamento de laresponsabilidad del duefio 0 guardian en el riesgo creado (421). '

    Como ha dicho VICENTE DOMINGO, "esta responsabilidad es objetivaporque el poseedor de un animal responde por los dafios que este cause conindependenc ia de su comportamiento adccuado 0 diligente en la vigilanciade l animal, pues no se exime de respo nsabilidad just if icando 0 acreditandodiligencia. EI poseedor responde porque es la persona que se sirve del ani-mal, que saea provechu, vcnraja 0 berieficio y por tanto, asume el riesgo deque cause danos a las personas 0 a las cosas" (422).

    Con fundamcnro en esc riesgo innecesariamente creado, laley le impideal obligado salvar su responsahilidad con la sola prueba de una buena dili-gencia.3.d) Legitimados pasivos

    El C6digo util iza una variada tenninologfa para re fe rirse a los legit ima-dos pasivos de esta accion, 10 que complica el tratamiento del pun to, al novalerse de una termiriologfa unica y coherente.

    (420) Tribunal Supremo de Espana, Sala 1",12/,\100, sent. ;--.Jo397!2000, ponente: Sr.Villagomez Rodil, en sist, inf. El Derecho (Fsp.), case 2000/6184; Audiencia Provincial deLeon, sec. 1', 10/5/02, sent. N 18812002, ponente: Sr.Lozano Gutierrez, en sist. inform. ElDerccho (Esp.), caso 2002/49141; Idem, sec. 3', 3/l0/01, sent. No 302/2001, ponente: Sr.Amez :,lartfnez, en sist. inform. EIDerecho (Esp.), casu 20011752J 1;Aucliencia Provincialde Asturias, sec, 5a, 10/6/02, sent. N260/2002, ponente: Sr.Alvarez Scijo, en sis:. inform.EIDcrccho (Esp.), caso 2002/33599; Audiencia Provincial de Ciudad Heal, sec. P,19/1/02,sent. N 13112002, ponentc: Sf. Casero Linares, en sist. inform. ElDereeho (Esp.), caso2002/2,7197; Audiencia Pcial. de Navarra, sec. 3",4/3/02, sent. N 63/2002, ponente: Sr.Fern.indcz Martinez, en sist. infQur\. ElDeroche (Esp.), caso 2002119451; Audicncia Pro-vmcial de Orcnse, sec. 2", 11112J;0l,sent. N378/2001, ponente: Sr.Alafirin Olmedo, ens.si. inform. El Derecho (Esp.), caso 2001/67927: Audiencia Pcial.vd c Caceres, sec. 1",17110/01, sent. N 26612001. ponente:Sr. Castaneda Bocanegra, en.sist, inf. El Dcrccho(Esp.), caso 200J 167841; Audicncia Provincial.de Cadiz, sec. 7", 25/11100, sent. N 315/2000,ponente: Sr.Perez de Vargas Gil, en sist. lnform. EIDerecho (Esp.}, case 20001 G lG31; Au-dicucia Pcial. de Granada, sec. 4", 3/10/00, sent. N 679/2000, ponentc: Sr.LazlH'l1Alcon,en sist. inf. ElDetecho (Esp.), caso 2000/60504. En otro caso S8 dijo que esta responsabih-dad es "cuasi objetiva" (Audiericia Pcial. de Huclva, SC~. 2", \3/2/02, sent. N 69/2002, po-nerite: Sr.Bodega de Val, en sist, inform. ElDcrccho (Esp.), caso 2002116349.

    (421) Cam. CC San Isidro, Sala I,16/9/93, "Bollini, Miguel A.c.Ayerza, Juan", DJ, 1994-1-618; en similar senti do, Cam. 1" CC San Isidro, .SalaI, 12/9/89, "Vera de Gerardi, Anayorras C. Rosetti.Tosc", DJ. 1990-1-357; Cam. Trab, Rio Cuarto, 117/85, "Castro, Domingo M.C. Delfinoy Cia., SA y otra", LLC, 986-286; CNCiv., Sala D, 19110/90, "Escudero, JoseG.c.Da Costa, Lauro A.",La Ley, 1992-C-243 y ED, 140-390,

    (422)VJCENTP DOMINGO, Elena, Los danos causados por animales yen lacaza, enHEGLBROCAMPOS, Fernando (Coord.), "l.ecciories de responsabilidadcivil", cit., p.2~4;VICENTE DOMIN,GQ Elena, Los .danos causados poranlmales.ien REGLERO CAMPO$,Fernando (Coord.), ' 'Tratado de responsabil iclad Civi l",ci t., p. 1342. .

    DANOS C."USMlOS rOR L~SCaSAS 39 9

    Los arts. 1124 y 1131 del C6digo Civil declaran responsable por los danosal propietario del animal. Los arts. 1125, 1126, 1128 Y1130 responsabilizan alducrio de l animal. El art . 1127 se ref iere a Iapersona encargada de guardarloy aldueno, Yel art. 1129 asigna la responsabilidad pOl' los darios causados porel animal "al que 10tenga" (423).

    Pcro pese al desacierto terminol6gico, es claro que de los arts. 1124 a1131 e.e. que el primer responsable por los darios causadcs por un animales su duerio 0 propietar io del mismo, como 10dispone e l ar t. 1124.B.d.i) EIdueiio 0propietario del animal

    La resporisab i lidad pesa prirncramente sobre el propietario del animal(art. 1124, i-parte, C6d. Civil); sobrc 10 eual no existen dudas, ni controver-sias (424). Simplemente, el C6digo se limita a seguir aca e lcurso ordinario delos acontecimientos, segun e lcual lo corr iente esque sea e lducno la personaque tenga bajo su euidado y vigilancia, los animales de su propiedad (425).

    Lajurisprudencia de lTribunal Supremo de Espana, ha proc lamado lares-ponsabilidad del poseedor de un animal-mas todavia del propietario de ungrupo numeroso de anirnalcs- "aunque se le escape 0oxtravte", resporisabi-lidad que dcriva del solo hecho de poseer 0 servirse del ganado, cualquieraque sea la persona que 10conduzca en el instante de producirsc los hechosdariosos, e incluso aunque en el momento nadie 10 maneje (426).

    La respuesta ala pregunta i.quien es cl dueno de un animal? Ia brinda porun lado el art . 2412 de l Codigo Civil que establcce que "La posesiori de buenafe de una cosa mueble, crca a favor del poseedor la presuriciori de tener lapropiedad de ella, y el pocler de repeler cualquiera acci6n de reivindicacion.si la cosa no hubiese sido robada 0 pcrdida",

    El animal es una cosa y su naturaleza es mueble, por 10que cabe presumirque el posccdor de un animal cs su duerio, a menos que cl animal fuera deaquellos que debe ser marcado (ganado vacuno 0 caballar, etc.) 0 serialado(ovejas, chives, ctc.), conforme la Icgislacio n agraria de cada provincia (427j.

    Esta rcsponsabilidad del ducno, conforme establece c lart . 1126c.c. sen-tando una aclaracicn casi innccesaria. persiste aunque el~nimal se encon-

    (423) LOPEZ MESA, Cnrso, cit., 1'. Hi, p. 172.(421) j\GUIAR, Hechos y acres juridicos, cit., T. Ill, vo!. 2, p. 308; DOFF! BOGGEnO,

    Tratado, 1'. IV;PI', 26/27; CAZEAUX-THIGO REPRESAS, Derccho de las ob1igaciones, cit.,T. V;p. 202, N 2697; LOPEZ MESA, Curso, cit., T.Ill, p. 172; CAMlvlAHOTA,Responsabili-dad extracontractual, cit., T.2, pp. 545/546; COMPAGNUCCI DECASO, Manual, cit., p.687;SALVA:l~ACUNAANZORENA, Tratado. Fuentes, cit., T. IV;p. 191; SAGARNA,Fernando, notaal art. 1124, en BUERES-HIGHTON, C6digo civil y norrnas cornplementarlas, cit., T. Ill-B;p.178.

    (425) CAZEAUX-TRIGO REPRESAS, Derccho de las obligactoncs, cit., T.N 2697.

    (426) Tribunal Supremo de Espana, Sala ]a, 10/10/02, sent. N 93712002, porrenretSr.Martinez-Pereda Rodriguez, en sist: Inform. ElDerecho (Esp.), casu 2002/39388.,

    (427) LOPEZ MESA, Curso, cit., T.Ill, p. 172.

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    400 F leI.IX i\. TRiCe REPRESAS -!'vL\RC:HO J. Lcwl;; t , v I ESAtrara bajo la guarda de sus dependientes en el momento de causae el dario. Sise analiza deteniclamente esta norma, se concluye que el fundamento de estacontinuidad de la rcspo nsabil idad del propietario, aun bajo 121uarda de otrapersona, radica no en una suerte de responsabi lidac i re i1eja por el heche deldependiente, sino que se funda en que no ha hab ido transferencia de la gtrarcia del animal, pues to que los guardianes, en rcalidad, actuan en nombre delpropietario (428).

    Y se ha resuelt.o que aunque no estc indudablernente acreditadn la pro-picdarl de un animal evadido que causo un dano, basta con que este acredi-tado que almenos estaba al cuidado del demandado para q ue este resultcresponsablc, maximo si se ticne en cuenta que la tcricncia presupone tarn-bien Ia pmpicdad (429).3.d.2) EI guardira:

    De acuerdo al art. 1124, scgunda parte dc! Cridigo Civil , "La misrna res-po nsabilidad pcsa soLre la persona a la cual so hubiese mandado el animalpara servirsc de el, salvo su recurso contra cl propictar io".

    ES(dmanda requicre, para su aplicacion corrccta. desemrariar el concep-to de guardian de UIl an irr.al.3.d.2.a) Concepto de guardian

    La ley haec p csar la responsabilidad sobro la persona a la cual IJa sidoremitido el animal, "para servirse de el", El concepto de guardian, tiene acacnto nces un senrido especial , re feric!o ala ci rcunstancia de que cl individuoque 10tcng consigo, haya recibido el animal pa.ra servi rse de C:I(430).

    Pero puecle succder que el animal haya sido enlregado a otra persona, nopara que 52 sirva de 01COn.lOC"l11e a su c!estino normal , s ino para cualq uicr ot rofin difcrcute: como por ejcrnplo. cuando un animal se entrega a un vct er i na-rio para SL curuciori, 0 un caballo se l lcva al herrero para haccrlo hcrrar, etce-tera. Yen cstos supucsros existe divcrsidad de opiniones.

    Algunos, atenicndose al sentielo gramarical de 10.palabra "scrvirsc", con-sicleran que Ia rcsponsabi llciad es esros casos es del prop tcta rio, pucsto que 01no Ie transfiere la guarda a CSD1S personas (431), salvo prueba de In culpa

    ('128) L OP EZ :V IE SA . Cu rse , ci r. , T.l II , p. 172.(429) SCJl;\, 19/9/72, "La Argentina c.Arnundar.un", La Ley, H9 J 4B, )i\, 1973" 18- SB3 Y

    ED, 45-59-1.(430) CA7.EMJX-T1'IGO TIEPHESAS, Dercchc de las ohligaciorics, cit., T. V, p. ZD3,

    N 2699.(431) BAUDHY-L!\CANTlNERlE Y BAHDE, ob . cit., v.lV, p. 681, N 29'14; U\'uHENI, ob,

    cit., v. X X, p. 796, N 627; HUC, ob. cit., v. \ 1111,pp. 600-602, N 450; GAHDENArVSALMONrnccr. ob. cit., p. 578, N 76 Y 55.; i\LESSANDHI HODHfGUEZ, ob. cit., p, 402, N 326; SAL-VAT, Fuentes, cit., v. IV, p. 194, N 2865; PEIRANO FACIO, ob. cit., pp. 643 Y 6 14, N 329;HEZZONICO, ob. cit., v. II, p. 1372; CAMMAROTA, ob. ci t. , v. I I, pp. 54,) Y 5 50, N -101. Entermino s generales tambien AGUIAR, oil, cit.,. v. III, p. 315, N 158, c), pese a que disientccon esta salud6n en los ejemplcs del veterinaria ydelherrcro, en-raz6n de sus conoeirnicntos tecnicos.

    directa del individuo que t iene consigo

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    402 FELIX A. TruGo REPRESAS - MARCELO~J, -. ~l ~. o~ ~P_~FZ_ l\ ~/ t~ E~SA _culposa. Ella se configura cuando sus dependientes omitieron cerrar latran-quera y con ello posibllttaron que uno de los anirnales equinos que se en-cont raba dentro del estable cimiento invadiera la ruta, provocando un accidente . Se dan los e lementos t ipif icantcs del "cuasi" delito, es dec ir violacior ide la ley, dano y culpa (438).

    En otro fallo se comple te la idea, afirmando que la responsabil idad delguardian y la del propietario de la cosa que ha causadoel dana es solidaria.Esto signlfica que frente al acreedor es indiferente que el demand ado sea eldueno 0 solamente e l cus todio de los anirnales (439).

    Enuna linea intermedia, SAGARNAha expuesto que deben verificarse lasc ircuns t anc ias de cac la caso en particular para saber s i los profesionales quetienen los animales para curarlos, herrarlos , vencler los , e tc ., en e!momentaen que la bestia produjo el noc imiento tenfan la guarda efectiva del animal,agregando luego, que 12 1 prueba de la guarda corresporide allegitimado ac-tivo (440).

    Ytambien en una lmca mterrnedia, aunque girando sabre otro eje , la doc-trina alemana, citada par SANTOS BPJZ, 1 1 2 1 entcndido que e ll ie rrador u ope-radar que asurne el riesgo de hacerse cargo del animal con dicho fin, sin quecste presente el duefio, no puede reperculir los dafios que surra en su come-t.ido, ya que S8 estima que asurnio una tarea que l leva consigo unos riesgosvoluntanamente aceptados. En carnbio estanclo presente e l duer io 0 posce-dar del animal, puede rec!amarsc 12 1 indemnizacion correspondiente de di-cho dueno 0 tenec ior, ya que en tal supuesto e l animal no salio de su control .Esla doctrina, a la que adhiere el propio SANTOS BRIZ, ha entendido que elmero acucrdo contrac tual no exc luye 12 1 respo nsabilidad del propietario 0 te-nedor del animal, s ino que dccidiran e lcontenido y f inal idad del contrato enrelac ior i con las c ircuns tanc ias del caso acerca de si debe aceptarse 0 no unaasuncion del ri esgo por una u otra de las partes (441).

    Otra cuestion. es la de deterrninar si rcspondetambien lapersona que sesirve de un animal sin el consent imienro de 5U duefio y aun contra su volun-tad. Ladoctrina, en general ha sostenido que: en estos casos tambicn debese r responsable esetercero que, con su conducta, ha creado el riesgo, y queadernas ha obrado de mancra dolosa ogravemente culposa, al apoderarse 0usar del animal s in consentimiento de l duefio (442).

    (4~8) C{W1. CC)unin, 3/6/9'1, "Caporale. Agustin c.La limpia S.R.L. y otra", U.BA, 1994~43. (439) Cam. CC Cordoba, 1a Nom., 10/2/94, "Ablo S.A. c .Lorenzo Bianco, Emi lio" , LLC,1994-459.( 440) SAGARNA,Fcrnando, no ta al ar t. 1124, en' BUEREScHIGHTON, Crid igo ci vi lynorrnas complerncntarias, cit., T III-B, p. 183.(441) SANTOS BRIZ, La responsabil idad civil ; c it .ipp, 965/966.(4'12) BORDA,Tratado.Obligaciones , T ll, p. 303; AGUlAR, Hechosy actos jur fdicos ,cit.i T, III,voL'2,p. 312; BOFFI BOGGEBO, TratadO,T.VI, p. 30; KEMELMA}ER DE CARLUC>Cl. en el.CddigoCivil deBELLUSCIO-ZANNONI, T-5;p. 682;.LLAMBlAS, Tratado' . .. .Obliga-c iones, c it ., T IV-A, p. 656; REZZONICO, Estudio.ici t. , T.2, p. 1371, not" 59. .

    DM'JOS CALJSADOS POR LAS COSAS------~ 403Debe desentrariarse que ocurre con 12 1 guard a cornpartida. Alrespecto se

    dijo en un Iallo que tanto la dueria del campo como la sociedad que 10 explo-taba resul tan co-guardianas del animal que sal io ala ruta y provoc6 un acc i-dente, Hay guarda com partida cuando varias personas, se sirven en cornunde una misrna cosa 0 asumen de ese modo el cui dado de ello, en tal easoLodasson guardianas pOI-que no hay difcrencias en cuanto al poc le r de guar-da y poses ion de la cosa (443).

    3.d.2.b) ACTion recursoriaAhara bien, el tercero responsable porque se servfa del animal, ti ene a su

    vez una acc iori rccursor ia contra e lduerio, scgun la ultima parte de l artfculo1124 del C6digo Civil. Pero resta saber sital recurso puec!e0 no ser ejercitadoen todos los casos en que el "guardian" se viere obllgado a indemnizar a 2 1 1 -guien. En general se ha entendido que , como elIundarncnto de la responsa-bilidad est rib a en una culpa real 0 presunta en 12 1 vigilancia 0 CUSTOdiadelanimal , cuando el dana se causa mientras este se encucnlra en po der de otrapersona que tiene sobre el misrno su direcci6n y gobierno, el hecho por elcual se atribuya la responsabil idad al propie tario, debe ser necesariamenteanterior a aquella tcncncia y no sincr6nico con csta (444).

    Ye lla es asi, por cuanto por existir un traspaso de laguarda, el duefio escxtrario desde ese momento 31 cuidado del animal. Por el lo se concluye quela accion recursoria procede contra el propietario solo cuando a este le seaimputable culpa 0 negligencia en los terrn inos del art iculo 1109 del C6digoCivil y cuando como conse cuencia de esa culpa S8haya causado el dana pore lanimal; como sucede si se ha entregaclo un animal can malas cualidades 0habitos mai10SOS0perjudlcialos, sin prevenir de estas circunstancias a quien10 recibe (IJAS).

    ( 443) Cam. CC Iunm, 3/6/94, "Capora le , Agust in c . La Limp ia S .H.L . y o tra ", LLBA,1994~43.(444) Cant". CAZEAUX-T[{lGO REPRESAS, Derecho de las obligacioncs, cit., 1'. \;; p. 205,N 2700.(4'15) DEMOLOMBE, ob. cit., v. XXXI, p. 557, N 640; BAUDRY-L,\CANTINEI,IE Y BAR-

    DE, ob . ci t., v . IV, p . 680 , N 2912; 7 DEMOGUE, ob. CiL v . v,.p . 238, N 1021; COLlN-Cil.Pl-TANT, ob. cit., v. 1II, p. 871; PLANIOL-RIPERT-ESMEIN, ob. c it ., v .VI ,p. 822, N 594 in fine;MAZEAUD-TUNC, ob. cit ., T. 2,v. 1, p.68, N lC1H2;CHIRON1, ob. cit ., v.II, p,zsovss. , N 378;GIOHG!, ob. cit ., v. V,p. 535, :\10392; ALESSANDEI I'.ODHfGUEZ, ob. CiL p . 403 , N 327;AGUIAR, ob. ci t., v. III , pp. 334 Y335; N 0166 ; CAMMAROTA, ob . c it. , v. II ,pp. S51, N 402;COLOMBO, ob. c it ., pp. 557 Y 578, N 178, b); SALVA1~Fuentes, v.IV,pp. 192y 193, N 2863;DEGA.sPERI-MOHELLO, ob. cit ., v. IV,pp. 468-470, N 1876; BORDA, Obligaciones,y.)l;p . 329 , N 1442 ; REZZONICO, ob. ci t., v . II, pp. 1379 Y 1380; LLERENA, 0. c it " v..IV, art,1124, p. 294, N 3; LLAMBfAS,Tratado . .. Obl igacioncs, c it ., 1'. IV-A, p. 665, N 26?ica};BOcFEI BOGGERO, Tratado delas Obl igaciones, c it ., T.6, pp. 34Yss ., 2129; KEy1ELMAtEJlPBCARLUCCI, en el C6digo Civil..., de BELLUSCIO-ZANNONI, T. 5,p. 690, 9;MO'SSETJTlJ._BRASPE, Responsabi lidad po r danos, cit . .T . T , p. 316, N 109 Ynot" 70; QH9:\Z;r. .aclll l?a,p. 223, N .85. Comparar: BUSTAMANTE ALSINA, Teoria.general dela.respons~bi1i4iid.,~i~v ii , p . 434 , N 1146.

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    404 ____ f_f._L1XA. TRiC;C REPKESI \S - IvlAIZCFl .o]. LOI 'EZ ivlESA3.d.2.c) Cardcter de la responsabilidad del guardian

    E1punto a tratar aludc ,1 si la responsabilidad del guardian se acurnulacon la del propietario, 0 ambas son oxcluyentcs entre sf.

    En doctrina y jurisprudencla se ha cntenrl ido que no se tra ta de una responsabilidad conjunta, sino que las autorfas son excluyentes: euando el pro-pietario ha t ransferido la gl ldrcia del animal a otra persona, que se va a scrvirde 121,a responsahilidad se traslada del prirnero a cst c ult imo. La pro pia rc-daeci6n del art iculo 1124 parece imponer esra solucio n cuando dice que "Lamisma responsabilic!acl pesa sobre 13 persona ala cual 5C hubicre mandadocl animal", 10que da la idea de des rcsponsnhi lidades dist intas c indepen-dicnrcs entre S1, aunque basadas arnbas en la m i sma idea de nm ision de cui-dados 0 del animal, que solo puerle daro;c; con rc lacio n a uria per-sona que 10 tcriga bajo su poder inrne diato (446).

    Existe sin embargo una postura mino ri taria dis idcnte . que u,cla elfa alle-gcllluevos adcptos, que elliiencle que el clamnilicado ricne siempr c Iren rc a sfdos responsablcs indistintos: C ~! dueno de la cosa, auuq ue la guarda j urtdicade esta se haya dcsplazad o de aquel: y el guardirin de la CCiSCl. Ambos scrianrcsponsables en Ior rna inclislinta 0 alrcrnariva por todo el dario que 81animalcausase, sin perjuicio de 121accion rccursoria del guardian contra dducrio: 10quP, de paso, corifirrn.i que larcsponsahil idad de este ul timo se .u.mticne, noobstante haberse desplazado la guarda (447).

    En esta linea , S(~ ha juzgado que la rcsponsabilidad q ue cstablcce elart. ] ] 24 del C

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    4CJ6 fELIx A. TRICO R.EPRESAS - MARCEl.O J. LOPEZ MESA~ - - - - - - - - - - - - - - -

    cedentemente de individuos que uti lizan y aprovechan un animal sin COI1-sentimiento del dueno (451).

    Finalmente corresponde analizar tambien, si la responsabilidad del 1 1 ' r o -pietario 0 de quien se sirve de un animal existc igualmente, si el perjudicadoresulta ser clpropio dependien teque 10tcnla a su cuidado. Entre nosotros seha entendido que al 110 hacer distingos la ley, entre los terceros y los propiossubordinados del duefio 0guardian del animal, la responsabilidad debe existirde identica rnancra conforme al principle: ubi lex non distinguit, nee nondistinguere debemus (452).3.d.3) EZtereero que excito al animal

    Por ultimo, en su articulo 1125 el C6digo Civil dispone: "Si el animal quehubiere causado el dano, fue excitado por un tercero, la responsabilidadesde este y no del duerio del animal".

    Excitar a un animal es provocarlo 0rnolestarlo, de modo que se enfurezcao asuste, produciendo luego de ello dano a terceros (453).

    Esta norma no es mas que una mera aplieaci6n del principia gene rico de121responsabilidad par el hecho personal (art. 1109, C6d. Civil); puesto queen el supucsto contemplado e! dane ya no es consccucncia de la culpa 0negligencia del propietario 0 guardian del animal, sino del hecho --doloso 0culposo-- del tereero que 10 excite (454).

    (451) DEMOGUE, ob. c it ., v .V,p . 224 , N 1004; GARDENATY SALMON [{[CCI, ob. c it .,p. 576 Y s. , N s. 5 2-54 ; ALESSANDRI RODnicUEZ, ob . ci t. , p . 4 01, N325 ; p. 414, ~o 337;ACUNAANZOHENA, "adicioncs" aSAIVAT, Fuentes, v.IV, p. 195 Ys., N 2866; HEZZONICO,ob, cit., v .II, p . 1371. nota 58; LLAMBfAS, Tra tado . .. Obligac iones, c it ., T .IV-A, p . 655 , N 2668.En contr a sost eniendo que ent onees I a r cspcusabili dad es corij unra del propietario Y e ldcp endiente: BOHDA, Obligaciones, v. I I, p. 3 25 , N 1435 Yno ta 2 232 .(452) SALVAT,Fuentes , v . IV, p . 195 , N2866; COLOMBO, ob, cit., p. 578, NCAMMAROTA, ob. cit., v. II, p . 545 , N 388 ; UAMBfAS, Tra lado . .. Obligac ioncs, 1'.p . 665 , N"2668; BAUDRY-LACANTINRRIE Y BARDE., ob. c it ., v . IV,pp: 694y 695 , NDEMOGUE, ob. cit., T.V,p.239, N 1022; PLANIOL-HIPER:r-ESMEIN, ob.cit., v. VI,y823, N 595; MAZEr'l.UD-TUNC, ob. cit., T. 2,v. I. pp . 1 02 Y 103, N 1124;SAVATIER,v. I,p. 516, N ,108. ,

    ( 45 3) SAGARKA, Fernando , n at a al ar t. 1 124, e n BUEHES-HIGHTON, C6digo civi l ynormas complementarias, cit., T. Ill -B , p . 193 .(454) SALVAT,Fuentes, v.IV, P. 196, N 2867; KEMELMAJEH. DE CARLUCCI, en elCrSdi-go Civil..., de BELLUSCIO-ZANNONI, T . 5, p . 691 , a rt . 1125, 2; LL"..MJ3fAS,Tratado ... Obli-gaciones, cit., T. IV-A, p. 6 83 , N 2684 ; CAMMAROTA, ob. c it ., v . II , pp. 560 Y 561 , N 411 ;AGUIAR,ob. cit., v .I ll , p. 3 18 Y ss., N 0160, a); COLO:v1BO, ob, cit., pp . 579 Y 580 , NREZZGNICO, ob. cit., v. II, p. 1374; DE GASPERI-MORELLO, ob. c it ., v. IV,N 1878; ORGAZ, La CUlpa , pp. 220 y221, N 84, d ); BUSTAMANTEALSINA,

    de l a r es pons ab il id ad civi l, p .4 35 , N 1153 . En cont ra afirma BOnDA, que "lae limina la rcsponsabilidad.doldueno s610 cuando ha deliberada;pero sihamas bien deIaculpa e imprudencia del tercero, que . lasconducta podrfatoner sobre lanaturaleza exc itab le delse mantiene, pues 81es qui en c reae lr ie sgoII, p.329 Y s., N0 1444). c. .

    DANOS CAUSADOS paR LASCaSAS 407

    Pero se ha corisiderado, y con raz6n, que no exime de responsabilidad alduefio del animal, 121circunstancia de haber sido: excitado como consecucn-cia de un heche cornun del av ida moderna; tal como sucede verbigracia, porel ruido producido por el paso de un cami6n 0 de un auto riel , e tc . (455).

    Yen otro fallo sc clijo que s i 1 21demand ada no ha probado que se trata delsupuesto contemplado en el art. 1125 del Cod. Civil, pues no aporto pruebaalguna que acredite que un te rcero fue qui en excito a los anirnales, lahipote -t ica apar ic ion de otro perro que habria producido la excitac i6n del que causeel dafio, no configura el supuesto previsto en eJar ticulo mencionado que sercfiere a otro ser humane que con su conducta genera la reacci6n de los ani-males (456).3.d.4) Otros legitimados pasiuos

    Par ultimo, queda por indagar si el duerio y el guardian son los unicoslegitimados pasivos.

    Al respecto se ha dicho que la rcsponsabilidad que el art. 1124 del C6d.Civil pone en cabeza del duerio 0 guardian de un animal por el dana quecause --en el caso, accidente en una ruta- no es exclusiva ni excluyente de laresponsabilidad de dist inta Indole que puede caberle a otras personas sobrequienes pesa eJdeber c lecvitar que ningun animal este suelto en determina-dos lugares, en raz6n del peligro que rcpresentan (457).

    La cuesti6n principal a dilucidar, entorices, es si el conceslo nario de unaruta de peaje y el Estado misrno, son respo nsables pOl' los dafios causadospar anirnales sue ltos en las rut as.3.d,S) EZconcesionario de rutas de peaje

    Res pecto de la resporisabilidad del concesionario, par los danos causa-dos por un animal sue Ito en una autopista, en general, la jurisprudcncia seha pronunciado en sentido negativo; sobre esta cuesti6n cabo hacer una se-leccion de los diversos pronune iamientos que se han dictado, dada la multi-tud de ellos (458).

    (455) ACUNA ANZOH.E'\fA, "adiclories" a SALVAT,Fuentes, If. rv p. 196. nota 51 Ill);AGUIAR, ob. ci r. , v . I II , pp . 3 23 Y324 ; N 160 , c ); BUSTAMANTE ALS INA, Tcor fa g ene ra l del a r esponsab il ida d civi l, p. 435, N 1153; KEMELMAJER DE CAELUCCI, en el C6digo Ci -v il . . . ,de BELLUSCIO - ZANNONI, 1'. 5, p. 629, 4:

    (/,156) CNCiv., Sala C, 7/2/95, ' 'Altergo tt , Edgardo A. c . Soria , Marta", D]"1995 '-2-1 009 .(457) CSJN, 9 / 11/00 , voto en d is idencia del doc to r Vazquez , in re"Rodrfguez,EduarcioJ. c. Provincia de Buenos Aires y o tros", La Ley, 2001-0-96 y DJ, 2001-2"663. ." '..( 458) Para consult ar l a opini6n doctr inal sobre cl pun to, am ayor abundamicnto, vid,AITATAGLE, Jorge , Pea je y anirnales sueltos.Responsahilidad delEstado y del cOI:l::csiona-r io, LLC , 1994 -1 ; FERNIOT , Ene ldo M. , Los da rios p ro du cidos po r an imales inv as ores -en

    medias n tral~s (Regu laci6n espec ia l del Cod igo R~lla l de la P~~vhlc iad.eC61d?b~!: ,HC,1989-1029 ; LOPEZ DELCARRIL; Gonza lo , Pea le , anirnales sue ltos en rutas y e rnpr~sascGon-ces iona rias v ia lc s, La Ley , 1998-F-284;; LORENZETTI, Ricardo Luis, La Corle Pederalfi ja su

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    408 FELiX A

    Cabe consivnar Clue se IE'l expuesro que para que el conccsionarlo de una . I 1 . . . .ruta nor daTlos (j r-i~rceros) es precise qlte la causa ue smrcstro rubligacioncs no p ucdcn extcrid erse hasta abarcartodo acr.ido nt e que suceda con motive del tr.insito de un animal pO" larut a (460).

    Tambicn sostuvo cst(~ (iltilno faBc que dade) que no Il;::lCC: al objcto dc !aconccsion de l ruta cl con t rol de todos los alarnbraclos que dan no solo sobrla ruta, sino aun de aquellos que corrcspondcn a caminos secundarios, veci-nales, [10 conccdidos, que puedan toner acceso a la ruta principal, !-lues (-1]]OSpodrfan ser via para el ingreso de anirnales sueltos y eomo nudie puede sercomoelido a neutralizar todas las posiblcs infraccioncs de terccros y asurmrresponsabtlidad objcriva per esras, la conccsionaria solo responde por culpa,por no haber nrloprado en forma oportuna las mcdidas adecuadas para co~-jurar sttuacioncs (cj. denuncia de animal suclto): por 10 tanto no cabe. =.buir!c rcsnonsabll idad en (: :1accidentc causado por el animal suel ro ~}ICS(Cultimo supucsto no :,c oricuentra r.creditado CHi1).

    En dos Ia:los recientes laCS)N, resolvio que clconcesionario vial no deberesponder por los darius q.w ocasio no el animal sueh o en ru.a que provocoun accidcnrc, pues no c~~Leat rilnrir al concesio nario -'0n viri ud dc la dclega-cion de funcio ncs de la conceston=- 0 debe res de mayorenridad que los que incurnbcn 21 1 concederito (4G2).

    ~osici6n CI~ Iarespousabil idad por accidcnres de t runslto ocunidos por colist6n, CUl ani-~11ale.L.:;n rutas, Hey:::, 2000-2BS; UHC/\Z, Alfredo, La rc;spullsabilidcld por (";1hocho de: unaulinal, HeyS, 2000-~)()~). . . '. ~ .' _'." _. !"nr __)(4 59 ) CNCi v. , S al (1 C ~ , 71()/~-;S, "C; :1 rn el li , J uan O . c. Nuevas lULt as , s .. '\ . , L ~ L Ley', ~).,,).,-]37yDJ,19~)5 -2-11?~). ,~. ,...""'" 1- . 1. 3; ",, ",,In ',"(460) C6m. )" CC ::;'In NicoiClS, u/L!9b, "Javarro, Lduar(,() J. c. SU\lUOS \ l'd:cs~.A.,LLBA, 1 ~)9G-44S VDIBA, 15()

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    410 Fr.ux A. TRIGO RrPREsAs - MARCELO ). LOI'EZ J'0.ESI\...:..:c.::._ _cho nroducto del incumplimiento del deber, expuesto en el contrato deCOl1-cesiori, de conservar la seguridad del usuario (467).

    Tarnbien en la jur isprudenc ia espanola rec iente, aunque como ter iden-cia mayorit aria, han existido pronunciamientos, en que se ha condenado ala empresa concesionaria de la autopista, por accidentes ocasionados paranimales sueltos en la autovfa (468).. En un fal lo digno de mencion (469), se indico al respecto que el "deber

    que recae sobre las empresas concesionarias , que ademas, cobran un canonde peaje, obJiga a disponer de los mecanismos de dc tccc ion y alerta precisosasf como del personal necesario para evitar que ob staculos previsibles en si-tuaciones relat ivamente frecuentes corno son even los como los fenomenosnaturales, (lluvia intensa, nieve, niebla, etc.) , crceri situaciones depeligro parala conducci6n, 0, en otro caso, se disponga 10conveniente para evitar el trrifi-co 0 avisar sobre los riesgos anadidos ... Las autopistas ... tienenla considera-cion de vias publicas de especial concepcion y figuraci6n, primando para sususuaries el princ ipio de corif ianza en laseguridad de l trafico, con much a masenergia que en los res tantes t ipos de carrot .e ras. Se esrablcce , por c llo, unre-gimen mas rigurosu pma el concesionar io de autopistas en 10 atinente a suexplotaci6n y, cspecialmcnte, en 10 referentc ala obligacior: por su part e deconserver lavia en perfectas condiciones de uti lizacion, laprostac ion del 58r-vicio de mariera ininte rrurnpida durante las 24 horas de l.dia, en condicionesde absoluta normalidad, suprimiendo las posibles causas que originen mo-lestias, incomodiclades, inconvenientes 0 peJigrosiclad a los usuarios de larnisrna y lavigilanc ia a 10 largo de toda la autopista. Por esto, resultara el COI1-cesionario responsable de todos aquellos perjuicios causados a terceros por[alta de cuidado de sus emplcados en 10.aplicacion de las disposiciones vi-gentes , ya sea debido a mera tolcranc ia, descuido, negligenc ia 0 cualquiera

    (467) Cam. CCTrab. y Familia de Cruz del Ejc , 20/3/00, "Sosa Carreno, Adrian A.yorrac. Luna, Laureano y otros", LLC 2000-898; en similar sentido, Cam. CCFamilia y Trub. RfoTercero, 23/4/97, "Ciarroca, Gerardo J. c. Reri Vial Centro S.I\.", LtC, 1997 - 631; Cam. CCLab. y Paz CurUZll Cuatia, 30/5/01, "Diaz, Juan A. y otras c. Caminos del Rio Uruguay S,.A.de Constr ucciories y/u otrcs", LLLitoral, 2002-838.

    (168) Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1n, 3/'l/99, poricnte: Sr.Meridafia Prieto,en sist. Inform. El Derecho (Esp.), caso 1999112896; Audicncia Provincial de Huelva, sec.1",25/9/01, ponente: Sr.Garcia Garda, C '" sist. inform. EIDerecho (Esp.), caso 200115/1/121;Audi encia Provincia l de Sevi lla, sec . 6", I 16/01, sent. N 4'l(j/2001, ponen!e: Sr. l\!l{trquezR0111erO, en sist. inform. E1Derec.ho CEsp.Lcase 200] 157 !14G; Audicncia Pcial: de L.t!Coru-na, sec. 1",23/4/02, sent. N 17912002, pcnente: Sra. Herrero de Padura, en sist. inform. EIDerecho (Esp.), caso 2002/39621; Audicncla provincia l de Alava, sec. 1", 3/10/00, sent.N0 321/2000, ponente: Sra. Guerrero Romeo, en s is t. info rm. El Derecho (Esp.) , caso2000171633; Audiencia Provincial de La Corufia, ~ec. 'I", 11/9/00, sent. N 31412000, po-nentc.Sr. SeoaneSpiegelberg, en sist. Inform. ElDerecho (Esp.). caso 2000/55036; Audien-c ia Pcia!. de Castel lon, sec . 2a, 20/3/02, sent. N 84/2002, porientc: Sr.Anton Blanco, ensist, inform. EIDeretho (Esp.) , caso 2002119264; Audicncia Provincial de Barcelona, sec.1",25/10/00, panente: Sm. Perez de Lazarraga Villanueva, sn'sisr. inform. ElDerecho(Esp.),caso 2000/61669., (469) Audiencia Provincial de Pontevedra, sec 6",10/5/02, ponente:Sr: Alfaya Ocarri-po, en sist. inform. "ElDerecho (Esp.), caso 2002/53687.

    DANOS Ci \USADOS rOR l .AS CUSAS 411otra causa similar. Y cs que en estes cases de darios sobreveniclos a conse-cuenc ia de obstaculos en la autopista, determinantes de un accidents viariono hay inconveniente en imponer un acento cuasi-objc tivista. De una parte :nos encontramos ante lacxplotac ior i de un scrvic io con beneficio para laen-t idad conces ionarta que ha de cs tar tambien, y correlativamente, a los ries-gos que comportan las desviaciones, por minirnas que sean, de una estrictaobservanc ia de los deberes rigurosos de mantenimiento de laseguridad vial,en cuya especial seguridad dirfase que 'pactada' (puesto que por ello se abo-na un peaje ) eonffan quienes hacen LSO del scivicio. Precisarnente, aquellosdeberes que se irnpone a los concesionarios pretenden algo mas que una merafunc iori de ccnservac ion de l cstado de lavia, pues, pracucarriente imponenuna obligaciori de rcsultarlo ... no se trata de entronizar, sin mas, un signoabsolutarnente objetivista en 121esrimacion de la culpa, ni de afir rnar la re3-ponsabilidad por r iesgo, s ino de sentar los pilares que fundamenrcn, cuandomenos, la inversion de la carga de la prueba, de tal sucrte que haya de ser lademandada quien haya de acreditar que adoptri todas las cautelas prec:isas ,que quedo agotada la diligencia que era exigible para quc los fin es de mante-nimiento de seguridad que la propia ley irnpone alconces ionario no resulta-ran al final frustrados en perjuic io del usuario de la autopista" (470).

    Por nuestra parte cornpartimos la postura mayoritaria, en elentendimien-to que cargar sobrc c lconccsio nario laresponsabilidacl por animales sue ltosirnplica poner sobre sus hombres una responsabilidad dcsproporcionada asus obligaciones, que para evitarla leexigirfa una inversion descomunal, queafncrarfa la ecuacion ecun6mica del contrato, cncarecicndo el precio quedeberfan pagar los usuaries, 10que no puedc scr dejado de lado, al adoprarsoluciones voluntaristas.3.d. 6) EI Estado

    Respecto de 13 responsabilidad de l Estado por animales sueltos, la juris-prudcnc ia se ha orientac!o ult imarncnte en forma dcfinirla, por su irrespon-sabilidad.

    La Corte Suprema de Iusticia de la Nadon, ha clictado varies Iallos en losque sos tuvo que e le je rc ic io del poder de polic fa de seguridad que correspon-de al Estado no resulta suf iciente para atribuirle responsabilidad en un eventoen el cual ninguno de sus organos o depenclencias tuvo parte -en el caso,un accidente provocado par un animal sue I to en la rllta-, pues su responsa-bilidad, en orden a laprevenc iori de delitos , no pucdc !legar a ser involucradaen las co nsecuenc ias dariosas que aquellos produccn con rnorivo de hecliosextranos a su intervencion directa (471).

    (470) Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6", 10/5/02, poriente: Sr.i'I.lfayaOcarn-po, en sist. inform. ElDerecho (Esp.) , caso 2002/53687.(471) CSJN, 7/3/00, "Bertinat, Pablo J. y otros c .Provincia de Buenos Aires y otro", LaLey, 2000~B-766, DJ, 2000-2-376 y RCyS, 2000-289.

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    412 Ff.llX A TRice REPRESAS ,VARCELO J . LO'EZ _ / \i lIS , __En dicho Iallo so agreg6 que la Provincia no debe responder pOl' el acci-

    dente prcvocado por un animal suelto en 121uta cuanclo aqll(~!!a no es pro-pietaria ni guardadora del misrno (472).

    En otro caso, se ratifico esra postura, al decidirse que debra eximirse dercsponsabiliclad alCobierrio provincial por el accidenrc que ocasion6 un ani-mal suelto en una ruta que 58hallaba bajo su [urisrliccion -en ol caso, al serembestido pOI' un carnio n->, si no rcviste calidad de prop ic tarta ni guarclado-ra del scrnovientc --se rrataba de lin bovino sin marca u "orejano"- ya que clojcrcicio del poder de po+icia de seguridad es insuficiente como funrlarnornopara rosponsabilizar al Estado por un cvcnto en el que no tuvicro n parte susorganos 0 depenclencias (473).

    Ello, dado que cl porler Liepolicfa de seguridad que al Esta-do no es sundenle para at ribuirlc rcsponsabuidad en un evento en el cualninguno de sus 6rganos 0 c1ependencias tuvo parte --en el caso, accidentecausado por un animal suelro en la ruta-, pues su responsabilidad en ordena l ap revcncion de delitos no puedc a s or involucrada en las consccucn-cias dariosas que aquellos produz.cun con ruotivo de hechos extranos a suintervcnci6!1 directa (474).

    Coincidiruos con cstc criterio, al parecernos excesivo --COllJU principlegencral~ reSr)ons(::biIizar al Estado por In presencia de arumalcs suclt ns a Invera de las rutas, salvo qlle esra presencia revclc una ornisio n inexcusable dolEstado, por las part icuJarid3des de l caso, supuesto en que sf se gel1erarl il suresponse bll idad por incurnp iirniem.o de sus obligacioncs de velar por la se-guridad publica.3_8) Eximicion de rcsponsabilldad

    La responsabilidacl del dueuo 0 guardian de un animal reposa en unapresuncion de ell] pa in pew esta presuncion, pese a ser en princi-pio juris t anturn, no des~:parcce po,- la mera acreditacion de habcrse puesrotodos los cuidado y diligencias del caso, isle tipo de respollsabiliclacl s610cesa, probanclose pOl quicn .a invoca (475) unicamerite de las causa-

    (472) CSH

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    _ : 4 : _ : 1 _ : 4 c _ _ . . : _ F _ : E . . : _ L : c _ I X : c _ 'c _ A : c _ . _ T R I G O RH1USAS - MARcH.o ). l .OPEZ MESA

    Aunque el C6digo Civil no mencionc cxpresamente al "caso fortuito 0f u e r z a mayor" como causal general de e x o r i c r a c i o n de l a r c s p o n s a b i l i d a dc ivil extracontrac tual, la doc trina.esta conteste sin embargo en ac lrnitir queaquel es tambien exirriente de responsabilidad en punto a hechos ilicitos;puesto que nadie puede scr responsable de darios provocados por una cau-sa extrafia, independiente de su voluntad y que no pudo prevenir ni evi-tar (480).

    De tal forma, el articulo 1128 en su prim era parte, no constituye mas quela consagraci6n legislat iva de un caso especffico de aplicaci6n de ia rcgla ge-neral tacita aceptada por el C6digo Civil, de que la fuerza mayor rambienpucdc funcionar como causal liberatoria de 12 1 obligacion de resarcir los da-nos y perjuicios derivados de hechos ilicitos (481).

    La existcncia de caso fortuito, en este como en otros supuestos, exime deresponsabilidad al propietario. En verdad no se justificaba la existencia deesta norma, la que debe juzgarse como una clara redundanc ia, al repetir enforma innecesariarnente casuista la norma general (art. 513 c.e.) (482).

    Por otra parte, aunque la ley habla solo de "fuerza mayor", se comprendetambteri al "caso Iortuiro", pues ambas expres iones son sin6nimas en nues troregimen positivo yno existe ninguna razon por 10 tanto para efcctuar distin-clones (483).

    PO supucsto ql.le las caracterfst icas propias de cad a caso concre to diransi la fuerza mayor S8ha configurado 0 no; debiendo tratarse , para que exista,de un aconteciruicnto imprevisible, 0, siprevisible, inevitable, extrano al ani-mal, y no mera consecuencia de una reacci6n natural, aun cuando intem-pcstiva, de SLS instintos 0 habitos, POl' eso no exime de responsabilidad lacircunstancia de que el animal se hubiese excitado como consecuencia deun h8C110 comun de la vida modern a (484).

    Cuando el hecho darioso hubiera sucedido por caso fortuito 0 Iuerzamayor, queda el dueno del animal eximido de responsabilidad, a tenor de 10dispuesto por e l arl . 1128 C.c., 10 que ocurriria igual de no existir esa norma,a tenor del principio general establecido en el art. 513 C.c.

    (480) ACUNAANZORENA, "adic ioncs" a SALVKr, Fuentes , v . IV,p. 55 Y55., N 2725,COLOMBO, ob . c it. , p . 193 Y SS., N 71; PEIRANO FACIO , ob . ci t., p . 451 Y55., Nus 248 y 249;AUBRY-RAU, ob, cit., v. v r. p. 365, n. 2, 446; SOUHDAT, ob. c it ., v . T, p. 724 Y SS., N 615;tvlAZEAU])-TUNC, ob. cit ., T. 2,v. I I, p. 147 YSS., N J 540 Yss.(4Gl) CAZEAUX-Tl1IGO REPRESAS, Db. cit., 1'.V, p.216, N 2709.(482) LOPE?: MESA, Curse , c it ., 1 '. 1I I, p . 173.(483) AGUIAE, Db. cit ., v . I II , p . 322, N 160, c); LAFAILLE, Tratado, v.N 1325, n. 155; CAMI'v1.AROTA,ob, cit ., v. II, pp. 555 YS56,No 406; SAlVAT,p . 200 , N 2875 ; COLOMBO. ob. cit., p. 581, N 179, b); DE GA.SPERI-MORELLO, ob.IV,p. 475, N 1882; LLAMBfAS, Tratado . .. Obl igaciones, c it ., 1 '. IV-A, p. 681, N 2682;BOGGERO, Trat ado de l as Ob li gaciones , c ir ., 1 '. 6 , p . 43 ; 2134; KEMELMAJERLUCCl ,en eIC6digo Civil .. ., de BELLUSCIO-?:ANNONI, 1 '.5, p.697, art . 1128, 2.

    (484) CAZEAUX-TRIG'O REPRESAS, Db. cit ., T.V,p.216, N 2709.

    DA:'JOS CAUSADOS ['OR LASCOSAS _ _ _ _ _ _ 4 . 1 53.e.l.b) Culpa de la uictima

    La culpa de la victima es una causal de excusaci6n de responsabilidadgerier ica. esto es, un princ ipio general aplicable a todas las s ituaciones: nadiepuede reclamar dafios que su propia torpeza 0 negligencia Ie ha causado(art. 1111 C.C.) (485).

    El C6digo repite la regia general haciendo un casuismo innecesario en elart. 1128 ultimo parrafo al establecer que "cesa tambien la respo nsabilidaddel ducrio, en el caso en que el dario causaclo por el animal hubicsc prove ni-do c1e .. una culpa imputable al que 10 hubiese sufrido".

    Algunos ejemplos de esta clase han sido dado por el Tribunal Supremode Espana: .

    a) en un caso (486) se ccnsidero que una persona que contrata unaexcurs ion a caballo, can gura y dos auxiliares, que aderrias reconoce que ledieron instrucciones precisas para el manejo de l caballo yque el accidente seprodujo ell mitad de 1 2 1 ruta, transcurrida una media hora aproximadarnentedcspues de salir, "carece de derccho para reclarnar indemnizaci6n, puestoque ha aceptado e l r iesgo". Agreg6 e!Supremo que" ...Morirar un caballo nocrea un riesgo anormal mas que para cl que 10 monla sin saber equitaciori.La prac tica de lacquitaciori a travcs de l alquile r del caballo supone ... la acep-taci6n por el jinete de los riesgos que puedan sobrevenir, siempre y cuan dodicho caballo se haya cn trcgado al efecto en condiciones que no intensifi-quen el riesgo" (487).

    b) Quien sigue a un toro bravo escapade de un festejo, conduce su fur-goneta y se traslada al lugar deride se encuentra la res para contemplarla y secoloca a suficien te distancia de est a, como para que 10 cornce, actua con cul-pa y carece de derecho para reclamar indcm nizacion (488).

    Pero no necesariamente la exclusion de rcsponsabilidad por culpa de lavictima debe ser total, sino que puedc scr parcial, al existir culpa tanto de lavfc tima como del duerio del animal. En este caso, se esra en presencia de uncaso de cocausacio n -esto cs, que ambos han puesto su parte en la produc-cion del dano->, por 10 que no es justo que uno solo de ellos cargue can latotalidad de las corisecuencias del evento dafioso.

    En este caso, la reparaciori del dana debera ser disrninu ida por el juezhasta la proporci6n de culpa que asigne a!a victima.

    (485) LOPE?: MESA, Curso, c it ., r, I II , p . 174.(486) Audiencia Provincial de Leon, sec . 3", 13/6/02, s en t. Nu 20612002, ponen te: S r.Tomas Carrasco, en s is t, inf . El Dcrccho (Esp. ), caso 2002/40220.(487) Aud iencia Provi nc ial de Leon, s ec. 3" , 13/6/02, s en t. N 206/2002, . ponente: Sr.Tomas Car ra sco ; en si st . in f. E lDerecho (Esp .) , ca so 2002/40220.(488) Tribunal Supremo de Espana, Sala]a, 15/11/01, .sent. N~1074/2001, ponen te: Sr .Mar tinez-Pereda Rodriguez, en s is t. infoEI Derecho (Esp.j.vcaso 2001143372.

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    416 I:UIX A. Truco P ._EPRESAS - MARc[ IO J. LOPEz Ivhst\ -_--Si Ja victim a es elunico culpable, no existiran iricnnveuiernes, y quedara

    elduorio del animal cxcnto de responsabilidad (488 his); mientras que siaquc-l la Ialt a es s610 co-causa del rlar io, e l duefio guardiar, scran responsablcs,pero a los fines indemnizatorios su obligaci6n de resarcir se vera atcnuada,en prop orcion con la culpa concurrente de la vict ima ('139).

    Por 10dcrnas, la vcrificacion de si ha cxistido o no culpa de la vtctima,co nstituye una cuestion de heche librada ala apreciaci6n de los juccos, encarla uno de los casos ocurrentcs (490).3.c.l.c) Daiio causado por el hecho de u.n terccro

    l- inalmc.ntc pucdc darse orro supuesto: que cl animal ocasiorie cl duriopor habcr ~;ido cxct~-~cJD 0 porla acl"ivicl;::d de un tcrccro ajcno, 1uque proLiu(:c una qu icbra de la rclaclo n de causaliclad entre cl hecho del ani-mal y cl dano producido pur el,

    Tercero es icda persona que carcce de vinculo [unrlico rclcva nte con elc lemanclado, no sienc!o tales, po r cjcnrplo ni el dcpendlontc del propie r.uiodel animal ni sus hijos (491).

    Ella ocurrirfa por caso si ol dana fuese causado pur una esramplda deganado vaCU110, quc pisctcase un sembradfo, pcro esa cstarnpida hubicsc sidocausada por cl hcclio de un lercero, que por ejernplo ha prendido fuego-con culpa o dolo- al campo, asustand o a las vacas (492).

    SAGARNA agrega atinadamcntc que incluso no cs nccesario que el terce-ro obre con culpa para que func ione 13.cxonerac ion, pur 10que la cxc itacirinque requicrc cl art. 1125 de parte del terccro tambicn pucden provcnir deuna cnnducra que 110 sea cieliberada (49:5).

    Si la relacion causal se quiehra, al SC interrumptdn pur cl heche de untercero, no es posible atribuir el dano ni al ric. ni a l g uardIan del ani-mal, par cuanto cl animal no ha sido la causa adccuada del ilicito (494).

    En dicho caso c lrospo nsable de l dane scrr i ol te rcero que excit6 alanimal;esta es la solur .irin que surge prist inamcntc dc l texro del art . 1125 c.e.: "Si elanimal que hubicrc causado el dan 0, rue cxcitado por 1111 rerccro, la rcspori-sabilidad cs de cst,,:, )f no del duerio del aul.nal'' .

    (4BBbis) CNCiv., Sala 13,i ) /l l /:5~\ "Ferri Co CentlJe", La Ley, SB~731 CJS2fi-S); C;:1111. Fed.Parana, 18/4/69, "Ei ca c .La Co li na de Mihura S.A,", JA, 19[)9, v.3, Sccc. Prov, p. 86~).(,189)SCRA, 24111142, "Carncrano c.VilJoria", La Ley, 28-'399; OHGAZ, La culpa, p. 220,N 84, a).(490) C!\ZEAUX-TRIGO FlEPHESAS, ob. cit., T. V, p. 217, N 2710.(491) SAGAHNA, Fernando, nOla al art . 1124, en BUEHES-]- lIGl -lTON, C6digo civil ynormas complementarias, cit., T. III-B, p. 193.(492) LOPEZ MESA, Marcelo, Curso, c iL, T. JIl, p. 174, N 3.(493) SAGAHNA, fernando, nota 31 art . 1124, en BUEHES-HIGl-lTON, Codigo civilynonnas complementarias, cit., T. III-B, p. 193.(191) LOPEZ MESA, Marcel o, Cu rso, ci t. ,T . II I, p . 174; N 3.

    3.e.2) Causal especijica de exirnicioril~sle supucsto de cxcllci:51l de responsabilidad. esl~i previsl o en el articu

    101127 de l C6digo Civil en los sigu ieru.es terminos: "Si el animal que causo eldano sc hubiese soltado 0 extraviado sin culpa de la persona encargada degllardario, cesa 121esponsahilidad de! dueno",

    For \0 pronto, va de suyo que para que esta disposici6n rcsulte aplicahle ,sera nccesnrio ante to do que el propietario acreditc qlle sehabian puesto en

    y cxistfan los medics necesarios para que cl animal no pudicsc sol-lar,;c 0 cxrraviarse (495).Ademas, no baslanl con probar que se han tenido cuidados ordinarios,

    PlIeS cstn causal d cxcncion a nuestro ente nder so!o cuarido interfiercen e! JONi,T 5, p.696. 4 Y5; CSJN,19/"/77, "Caja Nac. Ahorro Pos tal c . Provo Bs. As." Fallos 297:51 G;Cam. CC Mercedes. Sala J,9IH!79, "EaSl) C. Perez Aliccdo", SupJ. Prov.!.a Ley, 1981-428; Cam, C 2" Cordoba, 23/6/79,"Nellneldin C. EIEco S.H.L."., Dol. Jud. Cordoba, XXlII-223; CUll. CC: Parana, Sala 1,7/8/79,"B1asqucz C. G6mez", "Zeus", V lU secc. Jurisp., p.226.(496) SPOTA, ob. c it ., JA, 1946-IV-94, N 6, 130HDA, Obl igaciones, v. I I, p . 330, N 1445.(497) Olm. CC Parana, Sala J, 7/8/79, "Zeus", 18-226.

    (198) Cam. CC y Lab . Posada s, Sa l a I I, 23/4/01, "Okscni uk de Ghi gi ioni, Norma D. cUr ru ti a, Ana D. y oU'os", LL Litora], 2001-107G.(499) SAGAHNA, nota al art . 1127, en DUEHES-HJGHTON, C6cl igo civil , c it ., 1'. III-D,p.200.

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    ,418 FELiX A. TRIGO RErR[SAS - MARCELO ). LOPEZ MES,\~~-------------

    Sin embargo, no es esta la unica opinion que cxiste sobre eI asunto, Paraotra corriente el solo hecho de soltarse 0 extraviarse el animal es suficientepara responsabilizar al duefio 0guardian, por constituir esa circunstancia unapresuncionjrzris tanturn de culpa desu parte; salvo laprucba en contrario (500).

    Jurisprudenciairncnte seha expuesto quepor aplicacion del art. 1127 delCod. Civil no se libera de responsabilidad al propietario del caballo que sesuclta de la argolla a que S8 halla sujeto si no se demuestra la resistencia decsta y la soliclez de su fijacion al muro cn que se hallaba, La responsabilidac ldel duerio 0 guardian del animal, consagrada por el art. 1124 del Cod. Civilreconoce como exccpc ion que e lanimal se hubiera soltaclo 0 extraviado sinculpa de la persona encargac la de guardar lo, debiendo acrcditarse , para queproceda la oxone racidn de responsabilidad que existian y se habian usadolos medias nccesarios para que no sc produjera la soltura (501).

    El artfculo 1127 alude solo alsupuesto de 121 soltura 0 extravfo del animal,sin culpa de la persona encargada de guardar lo: y clio ha planteado un inte-rrogan te y el consiguiente debate doctrinario, sobre si tarnbien cesa la res-ponsabilidad, cuando cl animal soltado 0 extraviado csta alcuidado del pro-pio duefio.

    ElTribunal Supremo de Espana ha decidido que 121 fuerza mayor 0 la cul-pa del que hubiese sufrido el dafio, deben ser probados por quien los alegueen su descargo, debiendo tal prueba produc ir laconvicc iori judicial , que debere rnontar la presunc ior i de culpa de l duerio de un animal que no torno todaslas medidas para que el rnisrno no escape, 10 que en principio dernosrrartauna falta de precisa vigilancla-y de la ornision de las precauciones adecuadas211aso (502).

    Para AGUJAR, BOFFI BOGGEHO YCAMiv1.i\ROTA,la respuesta debe sernegativa, porque el caso no esti previsto en la ley =cxceptio strictissirnaeinterpretatione est--, y porque la soltura 0 extravio ya implica de per sf unafal ta de cuidado en la guarda de l animal (503). Para latcs is mayorltaria. de laque participamcs, la cxencion de respo nsabilidad debe ser aplicable, auncuando "]21 persona encargada de guardar el animal sea el propio ducrio: yaque no existe ninguna razon para que lasolri ira 0 extravfo inculpable no hayade Iibcrar al ducno, si era el quien tenfa dicha guarda: ubi eadem est ratio;eadem lex esse debet" (504).

    (500) nUS1~"'v'IANTEALSINA,Teoria general de laresponsabilidad civil, p. 438, Nosl1571158;Cam. PCCBahia Blanca, 30/5/72, "Puente de Erbetta c.Aralda", JA, 1973, v.17,p. 597,ED, 43-743 YLaLey, 149-585 (29.958-5); CNCiv., Sala D, 17/10172, "Belloni c.Pena de Mei-lad'. ED, 48-290.

    (SOl) Cam. CCMercedes, Sala I. 9/8179, spLa Ley, 981-428.(502) Tribunal Supremo de Espana, Sala 1, 10/10102, sent. N 937/2002, pnncntc.Sr.

    Martinez- Pereda Rodriguez, en sist. Inform. ElDerccho (Esp.), casu 2002/3938B.(503) AGUIAR, ob. cit., v.III,pp. 321 Y322, N 160;CAMMAROTA, ob. cit., v.II, pp. 558

    Y559, N 409; BOFF! BOGGERO, Tratado de las Obligaciones, cit., T.6, p. 26, 2124y pp.Y5S., 2130. . _

    (504) SEGOVIA, ob. cit., v.I, *(.n_l'. :122, n. 29; ACl)NA ANZORENA,SALVAT,Fuentes, v. rv ; p. 199, n. 52, e); COLOMBO, ob, cit., p. 581, N 179, a); rU:LLU1J

    DANOS CAUSADOS FOR LAS COSAS- - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - -

    419Caxi unnnirnementc, se ha enlendiclo asim isrno, que esta eximente debe

    ser rigurosamcnte evaluada por e ljuez (505);Por 10 dcm as, con lainterpre tacion restrict iva que hemos dado supra so-

    bre e l concepto de soltura 0 extravio no culposo, va de suyo que desapareceigualmente el argumcnto relative a que el mismo cornporta de por sf unafalta de cuidado del animal; si tal falta existiese, no serfa de aplicaci6n elartfculo 1127, sin necesidad de dist inguir que labest ia es tuvicse bajo laguar-da de 1L1 tercero 0 bajo la vigilanc ia de l misrno due rio.3.f) Supuesto de dana causado pOl' un animal fe roz

    El DerechoHisto rico espanol se preocup6 de la cues lion en forma bienprecisa y as!la Partida vn, Titulo X\~Leyes Xxl a X,'UII,Imporna a los propie-tar ios de animalos feroces c ldebcr de tenerlos bien guardados y 121ndemni-zaciori incluia el lucro cesantc (50G).

    Elc le recho argentino tam bien agravo Ias conseeuenc ias de los danos cau-sados por animales feroces. Nuestro Codificador endurecio e ltratamiento dela situacion del duerio de animales fcroccs que no tienen una utilidad para laguarda 0 servicio, como seria un leon 0 una pantcra, al impedirle excusarsede respo nsabilidad probando [alta de culpa (507).

    La dureza de tratamiento lcgislat ivo hacia cl duef io de anirnales ferocesque no presran servicios implica varias cosas :

    a)Velez objetivizo e ldeber de resarcir del duer io de bcstias feroces queno prestan uri lidad de guarda 0 servicio, siendo este uno de los aproximada-mente trece casus de respo nsabilidad obje tiva que existfan desde su sanc ionen el Codigo Civil argentino.

    b) Constituirta todo un conlrasentido adrnit ir 121rueba de le tfal ta deculpa de una situaciori que en sf m ismn patentiza una culpa evidente, comoes la de poseer bes tias [c ruces sin necesidad y sin utili clad alguna (508).

    c) Quien posee uri animal fcroz que no prcsta util idad alguna esta agra-vando voluntariamente su siruaclon, alhacerse responsab!e de los darios queese animal puede causar , y de heche analizando las cosas con de tenimientodebio prevenir que iba a causar, dado su inst into natural (509).

    ob. cit., v.ll, pp. 1374Y1375, nota (A;DEGASPERI-MORELLO, ob. cit" v.IV;p. 474. n. 492. c);BOHDA,Obllgaciories, cit., v.II, p. 330, N 1445; I.LAMl1fAS, Tratado ...Obligaciones, cit.;']. IV;pp. 672 YSS., N 2675-a); KF.MF.LMAJEHDE CAlUJJCCI, en 81 C6digo Civil..., de 13ELLUS-CIO-ZANt,ONI, T. 5, pp. 695 Y5S., art. 1127, 2;PEIIZ1\NOF!\CIO, ob, cit., p. 643, Nu329.

    (505)CAZEAUX-TlUGO HEPHESAS,ob. cit., T.V; p. 216, N2709; SAGAHNA,nota al art.1127, en BUERES-HIGHTON, ob. cit., T.III-B, p. 201; KEMElN,AJERDE CARLUCCI, en elC6digo CiviL, de BELLUSCIO-ZANNONI, T. .S,pp. 696; LLAMBfAS,Tratado ... Obligacio-nes, cit., '[IV-A, p. 673; COMPAGNUCCI DE CASO; Manual, cit.. pp.'688/689.

    (506) Tribunal Supremo, Sala 1a, 12/4/00, sent. N 397/2000, ponente: Sr. VillagomezRodil, en sist. infoEIDerccho (Esp.), caso 2000/6184.(507) LOPEZ MESA, Marcelo; Curso de derecho de las obligaciories; cit., T. I ll , p. 171(508) L

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    En estos casas exist:'; una presunciou juris ct de jure de culpa,responsable, que no c l c I L - : ( i t ; : _ ; por tanto prueba en contrano (510).

    Peru para que c!art iculo 1129 del C6digo Civil resultc de: apl.cuclo n, esneccsar ia la concurrcnc ia de estos requisi tes: 1) que el darla hay siclocausado por un anirn al fcrDz y 2) que este no reporte ninguna ut i lidud para laguarda 0 servicio del en rloncle so encuentre. Vale decir enlonces, (wes i e l animal fcroz presta u! iJich id para la gllarda 0 servicio del predio, el artf:~u-101129deja de aplicarsc y la respousabilidad sr: rigc pOI'las normas genera-les de los ar ticulos 112:1c', 1128 (b11).No se ha previsto en cambio CIl cl C:odigo, coucretamenre . el casu de ani-males feroces utiles, cornu scr cl de las hcstias del jardin zooJ6gico 0de un circo. EntendelTlos que en osros casos , pOl ' inrcrp rcructon extens ivapro pio a rticu lo 1 :_L 2S ) r::.u p l . _ l ~ _ ~ d c c l m is ru o r cs ul :: ;_ :_ r d e ya qu es610 fuhnlna la te neuc ia ;nllCCCSilria y sin finalidad pr.ictica de serncjantcshcstias, 10 cual yet no succdc cuaudo el animal cumple alguna Iuncior. util,sea para cl cu id ad o del como exprcsamcnte 10 01 .utrculo 1129,sea en orrn forn.a: finalidad educariva en 01 casu del zCJo]o(;ic(). re-crcativa ()dc e::.p;!!'C:imi'.Ciitc en 81del circe, Excluiclo puC's el SlljJllCS1o dr', losani males Ie roccs (:(j]ee, d cl rl~gimcn del articulo 1129, 121cspo nsubi.idcd porlos hcchos dar iosos de lv, misrrios habra de ajustarse al sistema ordinurio 0cornun de los art iculos ~J 2'i a ll 2B (:0 12); sin per] uicio, por ~UpLeS(O, de quepara su exorieracio n correspond a al civtlmcnrc rcspnnsable la prueba de laut ilidad que prestaba el cmimal en cucstio.: y la proporcioualidad ent re estay el peligro presentado por letbest ia (513).

    (SlC) C i\ZEAlJX-TH1GC HEFHESA_S, 00. cit., T. v. p. 21U, ; \ 1 0 2/1.1.C)11) SFGO\/U\, ob, cit ., -r, L =j;~J!nola 32. ~lSll urr. 113U; BOFFI DOGe: 1' .l~O,rarado delas Obligacioncs. cit., T G, p p. 5:2Y s., ? 136; CAZEAUX-'rHIGO HEPHESAS, Db. cil ., TV,p_ 218, Nv 2711; LLAMBIAS, Tratado ... Ohligaciones, cit., '1.1V-1\, p. G75, N" 2G75 - C); KloMELMAjEH DE CAHLUCCl, en 21C6digo Civil ... , de llELLU:iUO - ZANNONl, T. 5, 701,3 ; COLOtvlBO, ob. cit., p. S3::3, N u lB O; AGUIAH, oh. cit., v. III, p. :-1?JS! : > J o in 1; i\0J-ZClI,ENI\, "adicionrs" a SALVXr', Fuentes, v. IV p. 202, n . 56, ch) ; ALESSANDlU HODl\ [C ;UEZ,ob. c it ., p. 40fl, N" 3:-l:'; liEZZe)NICO, ob. cit., v . I I, p, 1377; l'E[J{ANO FACIO, ob. c it ., p. li42,Ko329. En comra: CAMlvlJ\nUTA, ob. cit., v. II, pp. s sz y sc s, N 4] 2), quien afirrna quedobicndo csrar aprisiuIlados los anirnales feroccs, ninguna utiIidad puedcn rcportt-r entonccs para la 0 servicio de un predio,

    (S j 2J Cfr. ,:~b. cit., V-. II, p. 137~J, CUIl sin el1,b~-lrgC) no coincide eliJroLTHlG() HEPIU~:;l\~;iCL1;}l~d_\J afirrna que la del d ucno de lin auin.ulIcr oz uri l "cs m us gI2.Ve que' 1 2 del ducno de un anima l domcst ico". P?.Cl nosotros no h2Votra aIternativ8 quP. regir el casu 0 pOI cl art. 1129, [) por la respons~lbiEdad ordln:ni~l C;l111ateria de daf los causaclos PUf los anilllt:des del art. 1124-; Ia que s6lo aLinlite las causalesde exoneraci6n de los arts. lL!5, 1127 Y lJ2H. ElIo) sinpcrjllicio de que en los C:lSOS ucu-rrcntesl pueda apreciarse con n1ayor 2stricte7. el cllIl1plirniento ue la obligaciull de adop-tar ITledidas de seguridad por parte del dueno, para evitar 1a soltura 0 extravlo de talesanimales. En c;ontra: MACHADO, ob. cit., v. Ill, pp. 422 y4L3, nota art. 1129), para quien losanimales que sc liencn para estudio [) exposici6n no prcstan servicio alguno en el sC! lUciodel art. 1129 del C6d. Civil.

    (513) DE GASPERI-MORELLO, ob. cit., v. IV p. 47G, n. 493; PEIRANO FACIO, ob .. cit,p. 61{2, N 639; ACUNA ANZORENA, "adicioncs" a SALVAT, Fuentes, v. IV, p. 202, n.c h); KBMELMi \J EH DE CARLUCC I, en el C6di go Ci vi l. .. , d e BELLl JSC IO-ZANNONI ,p. 701, 4.

    DANOS CN]SADOS [ 'OR LAS CO)AS

    Fuera de lo cxpu cst o . en el caso del articulo 1129 del C6digo Civil larespo nsabili dad recac ya no sabre e lduerio 0 quien se sirva del animal, sino

    s o b r e s u " t c n c d o r " -cplj_c:n " to t e u g a " , d ic e 81 C 6 d i g o - - - 1 0 c u a l irnporta_ u nconcepto m {cS Jato: lamcra .lctcntacion material 0 jurfdica de un anima! fcrozpor cualquier ntulo que Iuese, la rcucncia por sf misma, genera ya 13respo n-sabiJidad del tenedor por los perjuicios que labest ia l lcgue a ocasicr iar (514).

    Lo CUed cs 16gico si se consider, C01110 ya adclanrr irarnos . que: c l funda-men to de csra rcsponsabilidad estriba en el propio hecho dc la tcncncia delanimal Icroz , que pO' sf solo cnvue lve ya una grClvc impru dcncin (515).

    Ell sinrilar sr nrido, respccto de Lll10S perros bravos, h

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    422 F EL IX A . TRIGO REI'RESAS MARCEl.O ). LOPEZ MESA

    tario de un animal no puede substraerse a la obligaci6n de reparar el dano,ofreciendo abandonar la propiedad del animal".

    La razon de esta norma es, por 10 dcmas, evid ente: con el abandono delanimal a favor de la victi rna no se repara, ni mucbo menos, el dana sufrido, elque puede ser muy superior al precio obtenido en plaza por la vcnta de labest ia: elJo al margen de los trastornos y gastos que inter-in po drfa ademasdemandar su custodia (518).3.b) Danos causados por animal abandoriado 0 sin duefio

    Los animales que son res nullius no hacen funcionar la responsabilidadde los arts. 1124 y siguientes del C6digo Civil (519).

    En igual si tuaci6n se encuentran los animales abandonados conforme alos arts. 2605 y 2607 del C6digo Civil, por cuanto carecen de ducno y no estanbajo Jaguard a de nadie. No obstante e ldarnnificado por e llos t iene una doblevia para intentar una rcparac iori s iquie ra parc ial. Ante todo puede demandaralpropie tario anterior como autor culpable de l abandrmo, acreditando lain-Iluencia causal de ese h ccho en el dafio par 61sufrido (520).

    Yasimismo podrfa apropiarse de los animalcs abandonados por su aprc-hensi6n, can miras de enjugar el dafio can el valor de aquel los, segun se con-si dera a continuacicSn.

    En 8 1 derecho frances, cuando eldano esocasionado por un animal aban-donado cuyo propietario es desconocido, la solucion csta contemplada ene l arLfculo 200 del C6digo Rural, que dispone : "Cuando auimales no guarda-dos 0 cuyo guardian es desconocido hayan causado dano, el propietario Ie-sionado tierie derccho a llevarlo sin dilaci6n al dep6sito designado por elalcald e, e l cual, s iconoce a lapersona responsahle de l dano, en los tcrrninosdel articulo 1385 de l C6digo Civil, lepasara inmcdiato aviso. Si los anirnalcsno son rcclamados, y si cl dana no es abonaclo dentro de los ocho dias de lafecha en que se hayan cometido, se procede a laventa mediante proviclenciadel juez de paz, que evahia los dafios. Esa providericia se fija, en papel deoficio y sin cargo, ala puerta de la alcald ia. EI Importe de los gastos y de los .danos se percibira con preferencia del producto de Ia venta. En 10 que conecicrne ala fijaci6n del dafio, la providencia no se hara firme con respecto alpropietario del animal mas que si no ha formulado oposici6n por simple co-

    (518) CAZF.AUX-TRIGO REPRESAS, Db . cit., T. V,p. 2l9, N2712.(5JS)AGUIAE, Db.cit., T. III, p. 303, N 154;KEMEUv1AJER DE CAHLUCCr, en el C6di-go Civil .. ., de DELLUSCIO-7j I.NNONI, T.5, p. 687, letra c); LLAMBfAS, Tratado ... Obligacio-nes, cit., T. IVA, p. 676, N 2677; MAZEAUD- TUNC,ob. cit ., r.2 ; vo l. I, p.92, N 1114; CAZEAUXTRlGO REPHESAS, ob.cit., T.V,p. 219, N 2713; SAGAH.NA, ob. cit .; T.IllB, p.(520) AGUI. t\R, ob. c it ., T. I I I, pp. 307 Yss., N 157, BOFFI 130GGEH.O, Tratado de lasObligaciones, cit ., T. 6, p. 4J, 2132; J30HDA, Tratado. Obligaciones, 1'. I I, p . 326, N 1437;BUST/I.MANTE ALSINA, Teoria general de la r esponsabilidad civil . .cit., 431 1LU\M13fA.S, Tratado: ...Obligaciories, cit., T. IV-A, p. 676, N? 2677;

    co la s, i. Fue cul pa de un tc rc er o a fir e c aso fo rt ui to 0 fuerza13s.As. 1992, v.l Il ; CA.ZEAUXTRIGO REPRESAS, obcit ., T.V,p.

    DANm CAUSf ,DOS POR LAS COSAS 423municacion dentro de los ocho dias de la venta. Esta oposici6n sera adrnisi-hlc ramhicn pasado el plazo de oc tava, si el juez de paz reconoce que proce-de, en razo n de las circunstancias, relevar aloponcnte del rigor del plazo" (521).

    En nucstra legislac i6n nacional no se ha previsto nuda sobre e l respccto:pero en carnbio en el C6digo Rural de la provincia de Buenos Aires (dec.-lcy7616170) con relac i6n al supucsto de invasion de un campo por animales aje-nos se establece que: "EIpropietario del establecimiento invadido debe de-jar pastorear y abrevar a los animales invasorcs, a ellyo efecto teridra dcre-c110 a una remuneraci6n, sin perjuicio de la accion ordinaria que lc corres-pond a por los darios que pueda haber sufrido" (art. 166); remuneraci6n quea falta de acuerdo se decide por e l 6rgano judicial cornpctcntc en juicio su-mario (art . 167), y que trarandose de semovicnres de propietario desconoc i-do 5e hace efcctiva par los rubros de "alimentaciou y cuidado", sobre el pro-ducido de su venta en rem ate publ ico, ordenada iudictalmente, dentro de los30 dias de haber sido puestos los animates a disposici6n del juzgado por laautor idad polic ial perl inente (art . 165).

    Pero, aun ell ause ncia de norrnas nacionales, se puede !legar tambien auna soluc i6n amiloga POf aplicaci6n de los preeeptos del C6digo Civil. Enefecto, trataridose de animales abanc!onados 0 sin dueno, es obvio que eldamnificado por su hecho po drfa apropiarsclos (arts. 2525, 2527 Y cones.,C6d. Civi l), siendo tal aprehensicn titulo habil para ad quirir el dominio deaquellos: y, una vez propictarlo de tales anirnalcs, podrfa orimriccs perfccta-mente el darnnificado, ya dueno, disponer de ellos a titulo oneroso y con elproc lucido obteniclo cobrarse -valga la expreslo n->, e l perjuic io ante rior-mente sufrido (522).3.i) Los proyectos de refo rrna3.i.1) Proyectos de 1987y de Diput ados de 1993

    Ni e lProyecto de 1987 ni e lde 1993 de la Comisi6n Federal de Diputadosinnovaron en esta cuesti6n, dejando intocadcs los arts. 1124 y ss.3.i.2) Proyecto aeuu: de 1993

    En carnb io, e l proyecto preparado por la Comisi6n designada por Deere -to del P.E.Nacio nal nurncro 468/92, sfinnov6 en materia ele responsabilidadc ivil por danos causados por animales.

    Dando presumiblemente por aceptada la escasa importancia practica dedicho regimen en la actualidad, en esc Proyecto se trata de manera unitaria yunificada de la "responsabilidad derivada de la intervenci6n de las cosas",comprenclienclosc tanto a las "inanimadas" como a las "animadas",

    En tal scritido, en e lprimcr parrafo de su ar ticulo 1596, que sigue ostensi-blernente los lineamientos del parrafo segundo del actual art. 1113 de nues-

    (52J) MAZF~>\UD-TUNC, ab. cit ., T.2, v. I , p . 90, N 1112.(522) LLAMBfA.S, Tratado ... Obligaciones, cit., T. IVA, p. 676, N 2677.