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Santiago Rueda
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
JURISPRUDENCIA
PROYECTO INTEGRADOR III
Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva, parte sustantiva y
adjetiva en el Ecuador.
Dra. Ruth Elizabeth García Alarcón
Santiago Rueda
Jueves 08 de mayo del 2014
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Santiago Rueda
Justificación
La justica es el fin de toda sociaedad organizada, pues solo una sociedad justa
puede mantener un equilibrio entre sus cuidadanos, es una forma efectiva de
mantener el orden y evitar el caos, siento un ambiente adecuado para el
desarrollo; el derecho es un intrumento para conseguir dicho fin, pero el derecho
en su parte sustantiva por si mismo no puede llegar a la justicia, para tal fin esta el
derecho adjetivo, el cual determina los pasos a seguir en cada caso; pero existe
un inconveniente igual de grande que la injusticia, este problema es el
desconocimiento del intrumento para llegar a la justicia, metaforicamente seria
como mirar un fruto en la cima del árbol y no poder alcanzarla,; de tal forma el
fruto es la justcia y el derecho adjetivo es la escalera para alcanzarlo.
Por lo expuesto, podre mas enfasis en la parte adjetiva de la responsablidad civil
extracontractual subjetiva. Inicialmente se propuso una investigación orientada al
Derecho de Daños enfocado en la parte sustantiva, pero al mirar los abundantes
autores que abarcan este tema desde tal perspectiva, he optado por abordar el
aspecto comúnmente descuidado pero no menos importante, me refiero a su
exigibilidad. Si un derecho no es exigible no tiene sentido que exista y la
impunidad y el caos afloraría en una escenario de injusticias, por ello es
importante saber conocer la respuesta a las siguientes interrogantes ¿Cómo?,
¿Cuándo?, ¿Ante quién? y ¿Quiénes? Puedo exigir mis derechos. La presente
investigación va a responder dichas preguntas.
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Santiago Rueda
Objetivo General
Conocer las dificultades procesales en los juicios de Responsabilidad Civil
Extracontractual Subjetiva en el Ecuador
Objetivos Específicos
Analizar los inconvenientes en el proceso de Responsabilidad Civil
Extracontractual Subjetiva en el Ecuador
Aclarar y conocer la forma adecuada de llevar un proceso de Responsabilidad
Civil Extracontractual Subjetiva en el Ecuador
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CAPÍTULO I............................................................................................................................................ 6
1.1.- ANTECEDENTES.......................................................................................................................... 6
1.2.- RESPONSABILIDAD..................................................................................................................... 7
1.2.1.- RESPONSABILIDAD CIVIL...................................................................................................................71.2.1.1.- Responsabilidad civil contractual.........................................................................................81.2.1.2.- Responsabilidad civil extracontractual.................................................................................8
1.2.1.2.1.- Responsabilidad subjetiva...............................................................................................................91.2.1.2.1.1.- Daño...........................................................................................................................................91.2.1.2.1.2.- Hecho ilícito.............................................................................................................................91.2.1.2.1.3.- Nexo causal.............................................................................................................................9
a) Teoría de equivalencia de condiciones................................................................................9b) Teoría de la causa próxima........................................................................................................10c) Teoría de la causa eficiente.......................................................................................................10d) Teoría de la causalidad adecuada............................................................................................10
1.2.1.2.1.4.- Culpabilidad...........................................................................................................................101.2.1.2.2.- Responsabilidad subjetiva por actividades riesgosas................................................................101.2.1.2.3.- Responsabilidad objetiva...............................................................................................................11
1.2.2.- ACLARACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL....................................................................111.2.2.1.- Acto........................................................................................................................................121.2.2.2.- Tipicidad................................................................................................................................131.2.2.3.- Antijuridicidad........................................................................................................................131.2.2.4.- Culpa......................................................................................................................................13
CAPITULO II......................................................................................................................................... 15
2.1. FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS EN GENERAL........................................................15
2.1.1. FUNCIÓN DEMARCATORIA................................................................................................................152.1.2. FUNCIÓN DE SATISFACCIÓN.............................................................................................................152.1.3. FUNCIÓN PUNITIVA...........................................................................................................................152.1.4. FUNCIÓN PREVENTIVA ESPECIAL.....................................................................................................162.1.5. FUNCIÓN PREVENTIVA GENERAL......................................................................................................162.1.6. FUNCIÓN REPARADORA....................................................................................................................16
2.2. FUNCIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS EN ECUADOR............................................................16
2.3. FUNCIÓN DE LOS TORTS EN EL COMMON LAW...................................................................17
“INTENCIONAL TORTS”................................................................................................................................18COMPENSATORY DAMAGES........................................................................................................................19PUNITIVE DAMAGES....................................................................................................................................19
CAPÍTULO III........................................................................................................................................ 20
3.1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA..............................................................................................20
3.2. JUICIO ORDINARIO...............................................................................................................................213.2.1. Fases del juicio ordinario.....................................................................................................213.2.1.1. Expositiva o de discusión.................................................................................................21
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3.2.1.1.1. Sujeto activo.....................................................................................................................................223.2.1.1.1.1. Acción individual...................................................................................................................223.2.1.1.1.2. Acción Colectiva....................................................................................................................23
3.2.1.1.2. Demanda..........................................................................................................................................233.2.1.1.2.1. Contenido de la demanda....................................................................................................233.2.1.1.2.2. Reforma a la demanda..........................................................................................................243.2.1.1.2.3. Calificación de la demanda.................................................................................................25
3.2.1.1.3. Sujeto pasivo..................................................................................................................................253.2.1.1.3.1. Responsabilidad solidaria...................................................................................................253.2.1.1.3.2. Opciones del demandado....................................................................................................26
3.2.1.1.3.2.1. Contestar la demanda y oponer excepciones.........................................................263.2.1.1.3.2.1.1. Excepciones de puro derecho............................................................................273.2.1.1.3.2.1.2. Reconvención.........................................................................................................27
3.2.1.1.3.2.2. No comparecer...............................................................................................................273.2.1.1.3.2.3. Allanarse..........................................................................................................................28
3.2.1.1.4. Junta de conciliación....................................................................................................................283.2.1.2. Probatoria o de aportación................................................................................................29
3.2.1.2.1. Prueba..............................................................................................................................................303.2.1.3. Definitiva o de conclusión.................................................................................................30
3.2.1.3.1. Sentencia.........................................................................................................................................303.2.1.4. Extinción de la acción........................................................................................................30
CONCLUSIONES................................................................................................................................. 32
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................... 34
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Capítulo I
1.1.- Antecedentes
El ordenamiento jurídico ecuatoriano procede de la familia Jurídica Romana razón
por la cual se realizará un acercamiento a los principios e instituciones romanas
sobre responsabilidad, para tener una mejor comprensión del tema.
En el derecho romano quiritario no existía una distinción entre la responsabilidad
penal y civil, como menciona el profesor Manuel Romero Gross en su obra
llamada Compendio de Derecho Romano, para los casos de responsabilidad, la
ley de las XII Tablas acogía la ley del Talión “ojo por ojo, diente por diente…” pero
el pragmatismo romano desvirtuó la ley del Talión motivo por el cual buscaron una
reparación efectiva y real de los daños y perjuicios causados.
Los romanos encontraron una forma más humanitaria y eficaz llamada
‘‘compositio voluntaria’’, las victimas se ponían de acuerdo con los agresores, y en
lugar que las victimas infrinjan el mismo daño al agresor, los agresores debían
entregar una remuneración económica en proporción a la gravedad y perjuicio del
daño provocado. Con el paso del tiempo las autoridades romanas elevaron a esta
institución a rango de ley y se convirtió en la ‘‘compositio legal’’.
Debido a la efectividad de esta institución, empezó a utilizarse con mayor
frecuencia por los ciudadanos romanos, y es lógico que en el hipotético caso que
alguien corte un brazo a otro, tiene dos opciones: la primera es la ley del Talión, lo
que significa que el agresor perderá el brazo; la segunda opción para el agresor,
es entregar una compensación económica a la víctima y conservar su brazo; sin
embargo los agresores no siempre tenían el dinero que demandaba la
compensación económica, y se les otorgaba un tiempo prudencial para hacerlo, si
al término de este tiempo el o los agresores no reunían la compensación, la
víctima tenía el derecho de ‘‘manus iniectio’’, lo cual significaba, que la víctima
tomaba como prisionero al agresor por un periodo de sesenta días, en los cuales
por lo menos en dos ocasiones se tenía que exhibir al agresor por las plazas
públicas, con el propósito que alguien más pague la deuda del agresor, estos
7
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podían ser sus familiares, amigos, etc. Pero si el periodo de tiempo se terminaba y
aún no se pagaba la deuda, la victima podía ir al mercado de esclavos y vender al
agresor, y si nadie compraba al agresor, la victima podía matarle.
Actualmente el ordenamiento Jurídico ecuatoriano ha logrado separar la
responsabilidad civil de la penal; sin embargo, esto ha provocado que se deje en
desuso la acción procesal por responsabilidad civil.
1.2.- Responsabilidad
El primer obstáculo que presenta la definición de responsabilidad es la gran
ambigüedad que fecunda esta palabra, pues depende en gran medida del
contexto en el que es empleada. En esta investigación se empleara la palabra
responsabilidad en su alcance jurídico.
Como un primer acercamiento podemos decir que, la responsabilidad jurídica es
consecuencia del incumplimiento de una obligación, Alessandri define a la
responsabilidad jurídica como la que proviene de un hecho o una omisión que
causa daño a otro o que la ley pena por ser contraria al orden social1, pero con ello
aún no tenemos muy claro que es la responsabilidad jurídica: es necesario
enunciar las clases de responsabilidad jurídica existentes.
En Ecuador se puede abordar este tema desde dos caminos: el primer camino es
por la vía civil; y la segunda opción es abordar el tema por la vía penal. Para
efectos de una mejor comprensión de la investigación, a continuación
explicaremos las clases de responsabilidad que existen el Ecuador.
1.2.1.- Responsabilidad civil
Para que la responsabilidad exista es necesario el incumplimiento de una
obligación, en esta investigación se entenderá por obligación: el vínculo jurídico
por el cual una de las partes tiene que dar, hacer, no dar, o no hacer algo en
beneficio de la otra parte. 1 Pazmiño Ballesteros Marcelo, La Reversión de la Carga del onus probandi en la responsabilidad civil extracontractual, Quito-Ecuador, 2008-2009, http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/319/1/T719-MDP-Pazmi%C3%B1o-La%20reversi%C3%B3n%20de%20la%20carga%20del%20Onus%20Probandi%20en%20la%20responsabilidad%20civil%20contractual.pdf - ingreso 27-03-14.
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Entre las fuentes de las obligaciones el Código Civil ecuatoriano enuncia
taxativamente cinco fuentes: la ley, contratos, cuasicontratos, delitos y
cuasidelitos. El objetivo de esta investigación es el estudio de los delitos y
cuasidelitos civiles; sin embargo, para alcanzar este objetivo, se optara por dividir
a la responsabilidad civil, en contractual y extracontractual.
1.2.1.1.- Responsabilidad civil contractual
Al referirnos a esta clase de responsabilidad podemos abarcar varios puntos
controversiales pero, al no ser esté el estudio que nos corresponde, nos
limitaremos a decir que, la responsabilidad civil contractual se manifiesta cuando
reúne los siguientes requisitos:
1.- Es producto de un contrato o al menos una obligación anterior.
2.- Que el daño sea causado por una de las partes en perjuicio de la otra.
3.- Que el daño provenga de la inejecución de ese contrato u obligación2.
Si reúne estos requisitos, está enmarcada dentro de la responsabilidad contractual
de otra forma si falta uno de los elementos enunciados precedentemente, estamos
ante la responsabilidad extracontractual.
1.2.1.2.- Responsabilidad civil extracontractual
La responsabilidad extracontractual tiene como objetivo reparar el daño causado
derivado de una acción u omisión, esto es el quebrantamiento de un deber legal.
Dentro de la responsabilidad extracontractual existe una clasificación:
responsabilidad subjetiva, responsabilidad subjetiva por actividades riesgosas, y
responsabilidad objetiva.
1.2.1.2.1.- Responsabilidad subjetiva
Este tipo de responsabilidad es la tradicional, está fundamentada en el libre
albedrío de los hombres, por lo cual es relevante la voluntad del sujeto.
2 Ibídem
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Para configurar este tipo de responsabilidad deben existir los siguientes
presupuestos:
1.2.1.2.1.1.- Daño
El daño jurídico es distinto al daño factico, si bien es cierto que, por regla general
el uno es consecuencia del otro, no siempre sucede así, una excepción son los
casos de fuerza mayor o caso fortuito; el daño jurídico debe ser:
1.- Cierto, esto se refiere a la certeza de su existencia, ‘’los casos hipotéticos o
eventuales no son resarcibles’’.
2.- Real y efectivo, ‘’en materia de daños es insuficiente alegar un perjuicio
en abstracto o una mera posibilidad’’
El daño puede recaer sobre las personas, cosas y el medio ambiente.
1.2.1.2.1.2.- Hecho ilícito
Doctrinariamente existe discusión si el hecho ilícito es o no un elemento de la
responsabilidad extracontractual, la Corte Suprema acoge el criterio que no debe
ser considerado como presupuesto de la responsabilidad extracontractual: así lo
enuncia en la sentencia Delfina Torres vs Petroecuador3. Este presupuesto gira en
torno a la conducta dañosa y su contradicción con el ordenamiento jurídico.
1.2.1.2.1.3.- Nexo causal
Para explicar el nexo causal los doctrinarios han elaborado varias teorías de las
cuales en este estudio se mencionaran las más aceptadas:
a) Teoría de equivalencia de condiciones
Esta teoría se refiere al principio de causa y efecto, ‘’un hecho puede
considerarse causa de otro posterior cuando si hubiese faltado el hecho
3 R.O. Miércoles, 19 de marzo del 2003 - R. O. No. 43, No 229-2002, http://www.e-pol.com.ar/newsmatic/imprimir.php?pub_id=99&sid=618&aid=57095&eid=62&NombreSeccion=Jurisprudencia%20extranjera&Accion=Imprimir&NombrePublicacion=EquipoFederal%20delTrabajo , ingreso 16 – 04 -14.
10
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precedente, el posterior no, se hubiera producido’’. Esta teoría es
ampliamente criticada porque ‘’extiende la relación causal hasta el infinito,
incluyendo las llamadas precondiciones o causas de las causas’’.
b) Teoría de la causa próxima
Sólo la causa más próxima es relevante. ‘’Esta teoría ha sido desestimada
por la simple razón de que la última condición es causa del daño, pero no
siempre ella acarrea todo el poder nocivo’’.
c) Teoría de la causa eficiente
En esta teoría se busca el hecho que fue determinante o contundente para
que ocurra el hecho posterior.
d) Teoría de la causalidad adecuada
Esta teoría va íntimamente ligada a la sana crítica del juez pues aquí se
deja a la discrecionalidad del juez, determinar cuál fue el hecho que genero
el daño. Esta teoría es la aceptada y aplicada por los ministros jueces de la
Corte Nacional de Justicia del Ecuador4.
1.2.1.2.1.4.- Culpabilidad
La culpabilidad investiga la relación existente entre la voluntad del sujeto y su acto.
Esta puede ser dolosa o culposa: dolosa cuando el actor lo realiza con conciencia
y voluntad; culposa cuando el actor es negligente, imprudente o por su impericia,
causa el daño sin el propósito de hacerlo.
1.2.1.2.2.- Responsabilidad subjetiva por actividades riesgosas
En este tipo de responsabilidad la culpa del demandado se presume,
‘’correspondiendo (…) demostrar al demandado que el hecho acaeció por fuerza
mayor, caso fortuito, por intervención de un elemento extraño o por culpa
exclusiva de la víctima’’. Se encuentra debidamente sustentada en el Art 2229 del
Código Civil.
1.2.1.2.3.- Responsabilidad objetiva
Cuando la responsabilidad es objetiva, es excluye al elemento subjetivo, es decir
aquí no interesa si existió culpa o no del demandado, la premisa que se tiene que
4Ibídem
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respetar es que ‘’todo daño debe ser reparado’’, lo importante es la existencia del
daño. Otro punto relevante sobre este tipo de responsabilidad, es que debe estar
prevista en la ley. Por ejemplo: en los casos de aviación, ambientales, etc5.
1.2.2.- Aclaraciones sobre la responsabilidad penal
Para distinguir la responsabilidad penal de la civil nos remitiremos a la definición
de contravención que nos proporciona el Código Orgánico Integral Penal: ´´delito
es la conducta típica antijurídica y culpable´´6, este concepto tiene los elementos
que universalmente son aceptados en la Doctrina Penal los cuales posteriormente
serán objeto de análisis, ahora nos trasladamos a la definición del Libro IV que nos
proporciona el Código Civil ecuatoriano: ‘‘El que ha cometido un delito o
cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin
perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito´´7; no hay
claridad en esta definición, porque el Código Civil no define que se debe entender
por delito o cuasidelito civil; sin embargo, ampliamente se ha discutido esto a nivel
doctrinario, y se ha concluido que el delito civil no es igual al delito penal, esto lo
aclararemos en las posteriores líneas.
Como punto de partida diremos que la primera diferencia se deslinda de las partes
del derecho, mientras el derecho penal es una rama del derecho público y por
ende rige el principio ´´está prohibido todo lo que no está permitido´´ por lo que
debe existir una ley que faculte a su realización, de no existir tal mandato, queda
expresamente prohibido. En el Derecho Civil al ser una rama del derecho privado,
rige el principio de clausura: ´´está permitido lo que no está prohibido´´ esto da
mayor libertad a las partes y esta libertad también se refleja en la responsabilidad
civil extracontractual subjetiva.
Algunos tratadistas manifiestan que la responsabilidad penal afecta a toda la
sociedad mientras la responsabilidad civil afecta únicamente a la víctima, es una
5 IGNACIO ANZOÁTEGU, Algunas consideraciones respecto al derecho de daños, http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/84/07-ensayo-anzoategui.pdf , ingreso 13-04-14
6 Art.- 18 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador 7 Art.- 2214 Código Civil ecuatoriano
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idea que cae por su propio peso; por ejemplo: en una violación, existe la acción
penal que la ejercita el fiscal, pero también en los mismos hechos la victima puede
ejercer una acción civil, de lo que se concluye, un hecho que infringe daño
independientemente que sea penal o civil puede afectar a toda la sociedad y a la
víctima al mismo tiempo.
En las siguientes líneas se realizará un análisis de cada elemento de la
´´infracción penal´´:
1.2.2.1.- Acto
‘’Se llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo
el acto voluntario puede ser penalmente relevante y la voluntad implica siempre
una finalidad’’8. Esta puede expresarse en su esfera positiva, acción: hacer algo
que estaba prohibido; o en su esfera negativa, omisión: no hacer algo teniendo el
deber jurídico de hacerlo.
En materia penal, si no existe voluntad por parte del sujeto, no es relevante para el
derecho penal, estos casos de ausencia de acción los recoge la clasificación que
realiza Muñoz Conde: fuerza irresistible, movimientos reflejos, estados de
inconsciencia.
Fuerza irresistible, la voluntad del sujeto queda anulada, ya que es sometido por
una fuerza proveniente del exterior, que actúa materialmente sobre el agente.
Movimientos reflejos, en este caso el movimiento no está controlado por la
voluntad, como los ataques epilépticos.
Estados de inconsciencia, tales como: sonambulismo, sueño, embriaguez; son
actos en los cuales no interviene la voluntad del sujeto.
Esto no es aplicable en materia civil ya que, como se enuncio anteriormente, lo
relevante es el daño.
8 Muñoz Conde Francisco, Teoría General del delito, ed Temis, Colombia-Bogotá 2010; pag 9
13
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1.2.2.2.- Tipicidad
La tipicidad es sumamente importante en materia penal, deriva del principio
universal nullum crimen sine lege9 es decir, la conducta debe estar tipificada con
todos sus elementos (sujeto activo, sujeto pasivo, núcleo). En materia civil la
tipicidad no es importante para el ejercicio de la acción, lo que importa
nuevamente es el daño.
1.2.2.3.- Antijuridicidad
Con respecto a la antijuridicidad en materia penal se realiza una minuciosa
elección de los valores jurídicos que una sociedad considera importantes; por
ejemplo, la vida, la integridad física, la salud, etc. Es necesario que exista un daño
o una tentativa del bien jurídico protegido para que exista responsabilidad. Por otro
lado en materia civil basta con que se transgreda el principio neminem laedere10
es decir todo daño es considerado antijurídico, y es importante recalcar que no
hay responsabilidad en los casos de tentativa.
1.2.2.4.- Culpa
En torno a la culpabilidad el Código Integral Penal manifiesta que una persona es
culpable sí es imputable y tiene conocimiento de su conducta antijurídica, es decir
para el COIP no tienen responsabilidad alguna en casos de trastorno mental11, en
casos de embriaguez o intoxicación que sean el resultado de un caso fortuito, y los
menores de 18 años.
Ahora en materia civil es distinto porque siempre alguien debe reparar el daño
causado, de tal forma, el código civil manifiesta ´´toda persona es responsable, no
sólo de sus propias acciones, sino del hecho de los que estuvieren a su cuidado
´´12, en concordancia con ´´no son capaces de delito o cuasidelito (…) los
dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas
a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia por ello.´´13. Con respecto
lo enunciado en los casos de trastorno mental, y de menores de 18 años, los 9 No hay pena sin ley 10 No dañar a nadie 11 Debidamente comprobado 12 Art.- 2220 Código Civil ecuatoriano13 Art.- 2219 Código Civil ecuatoriano
14
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responsables serán quienes cuidaban a estas persona, al referirse al ebrio, existe
un mandato expreso que manifiesta ´´el ebrio es responsable del daño causado
por su delito o cuasidelito´´14. El caso fortuito o fuerza mayor, ataca al nexo causal
de la responsabilidad civil extracontractual: y se podría eximir de la
responsabilidad si esta llegaría a ser probada.
Capitulo II
2.1. Funciones del derecho de daños en general
Al referirnos al derecho de daños la primera idea que llega a nuestra cabeza es
pensar que busca reparar el daño causado; sin embargo, esta no es la única
14 Art.- 2218 Código Civil ecuatoriano
15
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función que cumple esta institución, tomando la clasificación hecha por Fernando
Gomez15 en su artículo: ‘’Principios fundamentales del Derecho de Daños’’
tenemos, la función demarcatoria, función preventiva especial y general, función
de satisfacción, función punitiva, y la función compensatoria.
2.1.1. Función demarcatoria
Esta función busca trazar una línea imaginaria con los límites de las libertades
individuales de las personas, de tal manera que, si alguien cruza esa línea
inmediatamente tendrá que responder por las consecuencias que cause dicha
acción, lo que en derecho de daños se traduce en pagar una indemnización.
2.1.2. Función de satisfacción
La esfera psicológica y moral juegan un papel importante en esta función, pues se
trata de una especie de evolución de la venganza, ya que en cierra un concepto
de justicia en el cual, la victima abraza un sentimiento de bienestar porque su
lesión será reparada por el causante de la misma: el actor del daño es castigado.
2.1.3. Función punitiva
Busca castigar al infractor en los casos que ocasionan un daño relevante e
inaceptable para la sociedad, se quiere impedir que el infractor se beneficie de sus
actos ilegales. Se trata propiamente de una pena que castiga la conducta del actor
del daño. Cabe anotar que la pena pecuniaria sobrepasa el monto que
razonablemente se requiere para reparar el daño. Esta función está íntimamente
ligada con la función preventiva.
2.1.4. Función preventiva especial
Tiene incidencia psicología en la conducta humana: busca evitar que los
infractores vuelvan a cometer actos que dañen los bienes jurídicos de los
individuos16.
15 http://www.upf.edu/dretcivil/professorat/materials_fernando_gomez.html,ingreso 13-04-14.16 Lícari Lisandro, Derecho de Daños, http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0CEMQFjAD&url=http%3A%2F%2Flarevueltabisagra.com.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2F2012%2F04%2FDerecho-de-DA%25C3%2591OS.doc&ei=K5ZOU6DTLoXq0QGziIHoBA&usg=AFQjCNGS6kDMFvOs1OPXm-whvnNG8BDLHA , ingreso 15-04-14.
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2.1.5. Función preventiva general
En este caso, trata de impedir que personas ajenas a la conducta que lesiono
bienes jurídicos, cometan actos ilegales17, su influencia psicológica es de manera
masiva.
2.1.6. Función reparadora
Esta función tiene especial relevancia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
pues es la esencia del mismo, aquí se trata de reparar o compensar el daño que
se ha provocado, busca determinar la medida en que fue afectada la víctima y cuál
es el monto que el agresor debe otorgar.
Sin embargo, si tomamos un caso al azar de un delito o cuasidelito civil que fue
sustanciado por el poder judicial podemos sacar como conclusión que no existe
una reparación integral, la mitad lo recibe la víctima, esto se debe a que en el
mejor de los casos el proceso durara como mínimo 3 años, y en este periodo de
tiempo la victima debe costear los gastos que implican estar involucrado en un
litigio.
2.2. Función del derecho de daños en Ecuador
Como se anunció anteriormente la función aplicable al ordenamiento jurídico
ecuatoriano es la función reparadora o compensatoria. En principio se ha
planteado otorgar una función punitiva a los delitos y cuasidelitos civiles al igual
que los Tort, sin embargo existen interesantes argumentos por parte de Leonardo
Urruti18 del porque esta institución no es aplicable en los países herederos del
derecho europeo-continental.
En primer lugar tenemos el principio “nadie puede beneficiarse sin justa causa”,
por lo cual se debe reparar en la justa medida, la víctima no puede enriquecerse y
mucho menos se puede empobrecer al actor del acto ilícito. Lo que se busca es
restablecer las cosas al estado anterior al hecho que produjo el daño.
17 Ibídem 18 Abogado, graduado de la Universidad Nacional del Sur (2013). Maestrando de la Maestría en Derecho en la UNS (Orientación Análisis Económico del Derecho). Director de la Revista de Derecho UNS. Investigador a través de la “Beca Interna de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados”.
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Como segundo argumento está el principio de “nulla poena sine lege”, como ya se
mencionó anteriormente, la función punitiva es una pena, por ende debe estar
prevista en una ley. Si no existe tal ley se está vulnerando este principio
constitucional.
Por otro lado, no existe una plataforma ni techo objetivo que permita valorar el
daño y su correspondiente pena al juez, actualmente la sana critica del juez es la
que decide cual es el monto pecuniario aplicable al caso concreto. Obviamente
esto nos conduce a una inseguridad jurídica, cuando se ejercita una acción de
daños y perjuicios por un delito o cuasidelito civil, el litigante no sabe que esperar
de la arbitrariedad del juez.
Con respecto a la función preventiva especial o general, en su parte pertinente se
enunciaran los casos que el poder judicial ha resuelto, en los cuales se puede
apreciar que el beneficio para los agresores es mayor al gasto por los daños
causados.
2.3. Función de los Torts en el common law
En primer lugar es necesario aclarar que es un Tort. Podemos decir que es el
equivalente a los delitos y cuasidelitos civiles de los países de derecho anglosajón,
sin embargo no es lo mismo, es por ello que se realizara una breve mención.
Tort deriva del latín ‘’tortus’’ que significa torcido19, esto se refiere a una conducta
torcida, contraria al orden. Igual que en el derecho de daños continental en el
common law también existen dificultades para dar una definición de Tort.
Prosser & keeton, tratan de explicar que es un Tort partiendo desde que no es un
Tort, así: un Tort no es un delito penal ni un incumplimiento derivado de un
contrato. En concordancia Sir Frederick Pollock dice Tort es un acto u omisión (…)
que se relaciona con un daño sufrido por una persona determinada en una de las
siguientes maneras:
19 Diez-Picazo. Luis; Derecho de Daños; Editorial Civitas; 2000; p 90 s.
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“Intencional Torts”
Puede ser un acto que infringe daño, sin justificación legal o consentimiento de la
víctima. El actor sabe cuáles serán las consecuencias de su acto.
“Negligence”
Puede ser un acto u omisión que cause daño a una persona, aunque no tenga
intención de causarlo, daño provocado porque no actuó con la debida diligencia
pudiendo haber sido previsto y evitado el daño causado
“Strict Liability”
Es posible que, en casos especiales, simplemente no evito o preveo el daño que
estaba obligado, en términos absolutos o dentro de ciertos límites, para evitar o
prevenir”20.
Por otro lado el Black Law Dictionary nos brinda una definición de Tort: “un ilícito
civil, distinto al incumplimiento contractual, por el cual puede obtenerse un
remedio, usualmente mediante una demanda de indemnización de daños y
perjuicios; el quiebre de un deber que la ley impone a personas que se encuentran
en una particular relación con otros. La rama del Derecho que trata de ese tipo de
ilícitos.”21
Dentro de los Tort podemos encontrar dos acciones: la primera es la llamada
acción por punitive damages; y la compensatory damages.
Compensatory damages.
20 Sir Frederick Pollock21 Black S Law Dictionary; ‟ Featuring Black's Law Dictionary Free Online Legal Dictionary 2nd Ed.; http://thelawdictionary.org/search2/?cx=partner-pub-4620319056007131%3A7293005414&cof=FORID%3A11&ie=UTF-8&q=tort&x=0&y=0 – Ingreso 06-04-14.
19
Santiago Rueda
El objetivo de esta acción es devolver las cosas al estado anterior del daño22, aquí
se aprecia claramente la función compensatoria o reparadora, la víctima no
obtiene más, ni menos del actor del daño.
Punitive damages.
Esta acción23 es concedida únicamente por el juez que conoce la causa, y si este
considera que la acción lesiva es inaceptable por lo cual merece recibir una pena
la cual servirá de ejemplo para que las demás personas y el mismo actor no
vuelva a cometer una acción lesiva de tal magnitud. Aquí es palpable la función
punitiva la cual como se mencionó en líneas anteriores va ligada a la función de
prevención general y especial.
Desarrollado de la manera más concreta posible que es un Tort en su aspecto
sustantivo en contraste con el derecho de daños ecuatoriano es pertinente
abarcar la parte adjetiva que es el objeto de la presente investigación.
Capítulo III
El presente capitulo tendrá como objetivo principal el enumerar las fases del
procedimiento civil y sus posibles inconvenientes, de tal forma, se enunciara como
empieza un juicio ordinario y su desarrollo.
3.1. Jurisdicción y competencia
El Código orgánico de la función Judicial en el artículo 150 define a la jurisdicción
como la ´´potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que
22 The objective of compensatory damages is to return the plaintiff to the place that they were in before the injury occurred.23 Punitive damages will only be awarded by the judge presiding over the case if the defendant’s act was so horrible and offensive that the court believes it is important to make an example out of the defendant from the case. Punitive damages are meant to be a punishment for the defendant and to deter the defendant from committing the same crime again. By making an example of the defendant by rewarding the plaintiff punitive damages the judge is hoping to deter other criminals from committing the same crime as the defendant in the case in question
20
Santiago Rueda
corresponde a las juezas y jueces establecidos por la constitución y las leyes, y
que se ejercen según las reglas de competencia´´ .
De igual manera el mismo cuerpo legal en el artículo 156 define a la competencia
como ´´la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio,
de la materia, y de los grados´´.
Doctrinariamente hay críticas a la corriente que manifiesta que la competencia es
la especia del todo, que es la jurisdicción. Así lo recoge el Fallo Delfina Torres
Viuda de Concha vs Petroecuador, bajo el ´´argumento de que la distinción entre
jurisdicción y competencia es terminante y no responde a un criterio de cantidad,
sino de sustancia o calidad, por lo cual la competencia no es una parte o porción
de la jurisdicción sino que es una cosa distinta (…). Técnicamente, la jurisdicción
es una función y la competencia una aptitud para ejercerla´´24.
Ahora, para la acción de responsabilidad extracontractual subjetiva, será
competente el juez de lo civil.
A este punto cabe aclarar que la acción civil es independiente de la acción penal y
análogamente el C.O.I.P en el artículo 9 así lo respalda, afirmando que ´´ninguna
persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La
aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos
que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este
principio´´
3.2. Juicio ordinario
La voz juicio en léxico procesal es “la contienda entre partes ante juez competente
para que este la decida por sentencia’’ otra definición es la que entiende como
‘’discusión entre partes, ante juez competente, sobre un derecho cuestionado, la
cual debe tramitarse conforme a Ley y ser fallada en justicia”25, de las definiciones
24 Eduardo Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición, Ed Roque de Palma, Buenos Aires-Argentina, 1958
21
Santiago Rueda
expuestas, los elementos comunes son, un derecho en pugna, el cual debe ser
resuelto por un Juez competente.
Los juicios civiles se pueden dividir por su procedimiento, encontrándose los
ordinarios o comunes los cuales siguen el trámite más general; y especiales,
caracterizándose su brevedad. La legislación adjetiva ecuatoriana recoge este
criterio expresando “toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un
procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario”26.
Entonces un juicio ordinario es una vía solemne en la cual las partes procesales
discuten un derecho incierto, presentando ante autoridad competente.
Las fases que posee este juicio son; “expositivo o de discusión, probatorio o de
aportación de elementos de hecho y definitivo o de conclusión”27.
3.2.1. Fases del juicio ordinario
A continuación se expondrá cada uno de los actos consecutivos que se deben
presentar para lograr el desarrollo del juicio ordinario.
3.2.1.1. Expositiva o de discusión
Al encontrarnos en un juicio declarativo, las partes procesales tienen que probar la
existencia o inexistencia del derecho ante el juez competente, a continuación, se
presentara a los sujetos procesales.
3.2.1.1.1. Sujeto activo El Art. 1453 del C.C ecuatoriano establece como una de las fuentes de las
obligaciones a los delitos y cuasidelitos, en concordancia con el Art. 2214 y 2229
del mismo cuerpo legal. De tal forma, en primer lugar es titular de la acción civil la
víctima directa del daño, la cual exigirá su respectiva reparación a través de la vía
ordinaria como lo manifiesta el Art 59 del C.P.C.
25 Bellon Gomez Ildefonso, Procedimientos judiciales y practica forense, tomo primero, Editorial nacional, España-Madrid, 1947, pág. 17726 Art. 59.- Código de procedimiento civil 27 Bellon Gomez Ildefonso, Procedimientos judiciales y practica forense, tomo primero, Editorial nacional, España-Madrid, 1947, pág. 180
22
Santiago Rueda
Para efectos de mejor comprensión al lector, se dividirá esta sección en dos, pues
cualquier persona puede ser víctima de un daño, por lo cual es menester dividir a
los accionantes de forma individual y por otro lado, a los accionantes de forma
colectiva
3.2.1.1.1.1. Acción individual
Aquí, ejerce la acción la persona que es el titular de los derechos afectados y esta
se encuentra plenamente determinada, además esta debe ser plenamente capaz,
estas pueden ser:
i) Comparece el dueño de la cosa por sus propios y personales derechos;
ii) Los poseedores de la cosa que sufrió el daño;
iii) Los herederos en caso que la víctima haya muerto;
iv) El usufructuario;
v) El habitador o usuario en caso que su derecho se vea vulnerado;
vi) El que tiene la cosa, con obligación de responder por ella (solo en ausencia
del dueño).
Entonces, surge una interrogante, ¿qué pasa si la persona a la cual se le ha
inferido un daño es incapaz?
La respuesta a esta interrogante la proporciona los artículos 33 y 34 del C.P.C. en
caso de menores de edad y demás personas incapaces, serán representados por
el padre (o a su falta por la madre) o el tutor o curador según sea el caso. De igual
forma las personas jurídicas podrán intervenir en juicio a través de sus
representantes legales.
3.2.1.1.1.2. Acción Colectiva
Al referirnos a una acción colectiva es debido a que las personas que sufrieron el
daño no se encuentran determinadas por lo cual el C.C Art 2236 inciso primero
otorga la acción colectiva
3.2.1.1.2. Demanda
23
Santiago Rueda
Para materializar la acción civil, se lo realiza a través de la demanda. El Código de
Procedimiento Civil define a la demanda como “el acto en el que el demandante
deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia
principal del fallo”. 28
3.2.1.1.2.1. Contenido de la demanda
La demanda debe ser clara y contendrá
I. La designación del juez ante quien se la propone;
II. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los
nombres completos del demandado;
III. Los fundamentos de hecho y derecho, expuestos con claridad y precisión;
IV. La cosa, cantidad o hecho que se exige;
V. La determinación de la cuantía;
VI. La especificación del trámite que debe darse a la causa;
VII. Citación y Notificación
El Código de Procedimiento Civil la define como el acto por el cual se hace
saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y
las providencias recaídas en esos escritos29.
“Acto por el cual se dispone la comparecencia de una persona ante el juez
en un momento determinado a fin de practicar o presentar una diligencia.
Pero para el caso de la demanda se entiende por citación el llamamiento
que el juez hace al demandado para que conteste a la demanda dentro de
cierto término”30
La citación puede tener los siguientes efectos
Dar prevención en el juicio al juez que mande hacerla;
Interrumpir la prescripción;
28 Art.- 66 Código de Procedimiento Civil29 Art.- 73 Código de Procedimiento Civil30 López Garcés Ramiro, Modelos de Demandas en el juicio ordinario, Segunda edición, Tomo III, RL publicaciones jurídicas, Ecuador-Quito, 2004, pág. 68
24
Santiago Rueda
Obligar al citado a comparecer ante el juez para deducir
excepciones;
Constituir al demandado poseedor de mala fe, e impedir que
haga suyos los frutos de la cosa que se demanda; y,
Constituir al deudor en mora de acuerdo a lo prevenido en el
Código Civil.
Notificaciones el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o
de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás
providencias judiciales, o se hace saber a quién debe cumplir una orden o
aceptar un nombramiento, expedidos por el juez31.
VIII. Documentos adjuntos a la demanda
a) El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de
apoderado;
b) La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural
incapaz;
c) La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figura como
actora;
d) Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiera
hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor;
e) Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
3.2.1.1.2.2. Reforma a la demanda
No se podrá cambiar la acción sobre que versa la demanda, después de
contestada por el demandado, pero se la puede reformar, antes que principie el
termino probatorio, pagando al demandado las costas ocasionadas hasta la
reforma, ésta disposición no se opone a que, en cualquier estado del juicio
ordinario, se pase de éste al ejecutivo, pero pagará el actor las costas que hubiere
ocasionado a la otra parte. Ordenando el paso al juicio ejecutivo, se empezara por
dictar el correspondiente auto de pago32.
31 Art.- 73 Código de Procedimiento Civil32 Art.- 70 Código de Procedimiento Civil
25
Santiago Rueda
3.2.1.1.2.3. Calificación de la demanda
Es obligación del juez examinar si la demanda es clara y reúne los requisitos que
se analizó anteriormente, el Código adjetivo civil otorga dos opciones al juzgador;
primero si la demanda no es clara o no reúne los requisitos establecidos, mandará
que se aclare o se complete; como segunda opción, nos encontramos ante una
demanda completa y clara, en este caso el juzgador seguirá a la siguiente etapa
del juicio33.
3.2.1.1.3. Sujeto pasivo
Como se explicó anteriormente en el proceso civil lo más importante es que exista
un daño, y ese daño debe ser reparado, lo normal sería que se demande a quien
vulnero los derechos del titular de la acción, sin embargo en caso que el agresor
muera, el código civil abarca una solución a la mencionada situación trasladando
la responsabilidad de daños y perjuicios a los herederos del agresor a prorrata de
sus cuotas y en los casos de ‘’insolvencia de uno de los herederos no grava a los
otros’’, así lo determinan los artículos 1371 y 1372 del C.C. respectivamente.
Análogamente está obligado a reparar el daño aquella persona que se ha
beneficiado del dolo de una tercera persona, hasta el monto que reporto tal
provecho, pero esta regla se aplica siempre y cuando no sea cómplice del agresor.
3.2.1.1.3.1. Responsabilidad solidaria
El C.C en el Art. 2217 establece, para los casos en que existan más de un agresor
la posibilidad de ‘’ejercer la acción contra todos (…) o contra cualquier de ellos a
su arbitrio’’
No obstante, para la mencionada regla existen excepciones, estas son dos:
1.- En caso que los daños que ocasione la ruina del edificio se deba por haber
omitido las reparaciones necesarias o por haber faltado el cuidado de un buen
padre de familia. Las condiciones son que:
a).El edificio perteneciera a dos o más personas
33 Art.- 396 Código de Procedimiento Civil
26
Santiago Rueda
b).Sea una comunidad de bienes proindiviso
Si cumple con los dos presupuestos, la indemnización se dividirá entre los
propietarios a prorrata de su cuota de dominio
2.- Se refiere a las cosas que causen daño por ser arrojadas o caer de la parte
superior de un edificio. Para lo cual hay dos casos:
a). Si se determina quien de manera mal intencionada arrojo el objeto, únicamente
esa persona será responsable de reparar el daño causado
b). En caso que no se logre determinar a la persona que arrojo el objeto, serán
responsables todas las personas que habiten en esa parte del edificio.
3.2.1.1.3.2. Opciones del demandado
El demandado puede optar por tres opciones cuando es citado; primero, puede
defenderse; segundo, puede tener un rol pasivo, no hacer nada; y, tercero, puede
aceptar la demanda34.
3.2.1.1.3.2.1. Contestar la demanda y oponer excepciones
La excepción ‘’es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le,
habilita para oponerse a la acción promovida contra él. ’’35 Las excepciones
pueden ser dilatorias y perentorias.
Son dilatorias las que tienden a suspender o retardar la resolución de fondo,
‘’versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor’’ las
más habituales son;
1. Incompetencia del juez para conocer la causa
2. Falta de derecho del actor
3. Falta de personería
4. Incompatibilidad de acciones
5. Litispendencia
34 Alessandri Fernando, Curso de Derecho Procesal, Tercera Edición, Editorial Nascimento, Santiago de Chile-Chile, 1940. Pág. 62. 35 Eduardo Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición, Ed Roque de Palma, Buenos Aires-Argentina, 1958
27
Santiago Rueda
Perentorias, las que extinguen en todo o en parte la pretensión a que se refiere la
demanda, ‘’constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado’’ las
más empleadas son;
1. Obligación ya cumplida o extinta
2. Cosa juzgada
3.2.1.1.3.2.1.1. Excepciones de puro derecho
La ley adjetiva en un intento de agilitar el sistema judicial prevé para los casos en
que la Litis se hubiera trabajo sobre cuestiones de puro derecho, el juez dictara
sentencia.36
3.2.1.1.3.2.1.2. Reconvención
Fruto del principio de economía procesal la reconvención es una especia de
contrademanda que la ejerce el demandado hacia el actor, y en caso que se la
invoque, se concederá un término de 15 días al actor para contestar la
reconvención37.
3.2.1.1.3.2.2. No comparecer
No es admisible que se obligue a comparecer a juicio al demandado, por lo cual
este no presenta excepciones en la forma y plazo señalados en la citación.
‘’La rebeldía ha de ser inicial y total, de forma que sólo es demandado rebelde
aquél que no comparece en el proceso desde un principio y a lo largo de toda su
tramitación. Si comparece en cualquier fase, deja de estar en rebeldía.’’38
3.2.1.1.3.2.3. Allanarse
Implica un reconocimiento de los hechos procesales que el actor planteo en la
demanda, este puede ser total o parcial; si es total, no se traba la Litis y el juez
36 Art.- 399 Código de Procedimiento Civil37 Art.- 398 Código de Procedimiento Civil38 Gutierrez Ainhoa, Beldarrain Larrea, El proceso civil, Parte General El juicio Verbal y el Juicio Ordinario, http://books.google.com.ec/books?id=i67n7fgmAqAC&pg=PA197&lpg=PA197&dq=efectos+de+la+rebeldia+juicio+ordinario&source=bl&ots=bL9TFqRW6m&sig=nZvz7xNbYmNJcoXLnvCOxlB5niI&hl=es-419&sa=X&ei=HyxrU_foHsSYyASar4KwBQ&ved=0CC8Q6AEwAA#v=onepage&q=efectos%20de%20la%20rebeldia%20juicio%20ordinario&f=fals , ingreso 07-05-14
28
Santiago Rueda
dicta autos para sentencia; si es parcial, esos puntos no estarán en discusión en el
proceso.
3.2.1.1.4. Junta de conciliación
“Si las excepciones o la cuestión planteada en la reconvención versan sobre
hechos que deben justificarse, el juez señalará día y hora en los que las partes
deben concurrir, con el propósito de procurar una conciliación, que dé término al
litigio. En el día y hora señalados, si sólo una de las partes hubiere concurrido, se
dejará constancia, en acta, de la exposición que presente y se dará por concluida
la diligencia. La falta de concurrencia de una de las partes constituirá indicio de
mala fe, que se tendrá en cuenta para la condena en costas al tiempo de dictarse
la sentencia”39.
“Si concurrieren ambas partes, el juez dispondrá que cada una, por su orden, deje
constancia, en el acta que debe levantarse, de las exposiciones que tuviere por
conveniente hacer y, principalmente, de las concesiones que ofrezca, para llegar a
la conciliación. Se entenderá que tales concesiones están subordinadas siempre a
la condición de ser aceptadas en la conciliación, de tal modo que no implicarán, en
caso alguno, reforma de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en la
demanda y en la contestación. El juez, por su parte, procurará, con el mayor
interés, que los litigantes lleguen a avenirse”40.
Si las partes se pusieren de acuerdo, lo harán constar en acta, y el juez, de
encontrar que el acuerdo es lícito y comprende todas las reclamaciones
planteadas, lo aprobará por sentencia y declarará terminado el juicio. La sentencia
deberá inscribirse, cuando fuere necesario, a fin de que sirva de título, para los
efectos legales correspondientes.
Si el acuerdo comprende sólo alguna o algunas de las cuestiones planteadas y
fuere lícito, el juez lo aprobará por auto y dispondrá que el juicio continúe respecto
de las cuestiones no comprendidas en el acuerdo de conciliación, a menos que,
39 Art.- 400 Código de Procedimiento Civil40 Art.- 401 Código de Procedimiento Civil
29
Santiago Rueda
dada la naturaleza de dichas cuestiones, no puedan ser, en concepto del juez,
consideradas y resueltas sino conjuntamente41.
Si las partes no llegaren a conciliar, se dejará constancia, en el acta, de las
exposiciones de cada una y se dará por concluida la diligencia.
Estas exposiciones se tendrán en cuenta, al tiempo de dictar sentencia, para
apreciar la temeridad o mala fe del litigante al que pueda imputarse la falta de
conciliación42.
3.2.1.2. Probatoria o de aportación
En esta fase, las partes procesales toman un rol mucho más activo, aquí el
objetivo es convencer al juez de la existencia o inexistencia del derecho en
discusión.
3.2.1.2.1. Prueba
Pruebas judiciales son ´´el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción,
asunción, y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar
al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso´´ 43
El C.P.C. artículo 113. Manifiesta que ´´es obligación del actor probar los hechos
que ha propuesto afirmativamente en el juicio´´, esto aplica para la acción de
responsabilidad extracontractual subjetiva, es una cosecha del principio ´´el que
afirma prueba´´.
41 Art.- 402 ibídem 42 Art.- 403 ibídem 43 Hernando Devis Echandia, Compendio De La Prueba Judicial, Tomo I, http://www.ues.flakepress.com/Otros%20libros/Derecho-procesal/COMPENDIO_DE_LA_PRUEBA_JUDICIAL_-_TOMO_I_-_HERNANDO_DEVIS_ECHANDIA.pdf, ingreso 05-04-14.
30
Santiago Rueda
Se debe probar el daño, la culpa o dolo, el hecho ilícito y el nexo causal entre el
hecho ilícito y el daño producido por el agresor.
3.2.1.3. Definitiva o de conclusión
Es la parte final, es consecuencia de las fases precedentes y debe guardar
armonía con estas.
3.2.1.3.1. Sentencia
Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del
juicio.44
3.2.1.4. Extinción de la acción
En primer lugar tenemos a la renuncia de derechos, el artículo 11 del C.C. dice
que ´´podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo
miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia´´.
De igual forma el artículo 373 del C.P.C regula el desistimiento de la acción. Pero
en la Constitución de la República del Ecuador Art .-11 numeral 6 expresa que
´´todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía´´.
La constitución prohíbe la renuncia de derechos, por lo cual las disposiciones que
norman la renuncia de derechos son inconstitucionales y quedarían tácitamente
derogadas.
Una segunda forma de extinguir la acción es la prescripción la cual esta
respaldaba por el art 2235 del C.C. ´´las acciones que concede este Título por
daño o dolo prescriben en cuatro años, contados desde la perpetuación de la
acción´´
Finalmente tenemos una forma extrajudicial para extinguir la acción, esta es por
medio de la transacción, para el articulo 2348 del C.C. es un ´´contrato en que las
partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio
eventual´´. Y el artículo 2351 del mismo cuerpo legal otorga disposiciones sobre
44 Art.- 269. Código de procedimiento civil
31
Santiago Rueda
la transacción de la acción civil por delitos, aclarando que la extinción de la acción
civil no afecta la esfera de la acción penal.
Conclusiones
El ordenamiento Jurídico ecuatoriano es heredero de la familia romana, por lo cual
recoge la institución y principios aplicables a la responsabilidad civil
extracontractual subjetiva.
La responsabilidad jurídica en términos generales proviene de un hecho o una
omisión que causa daño a otro o que la ley pena por ser contraria al orden social.
En Ecuador se puede exigir la reparación del daño por vía civil o por vía penal,
dentro de la responsabilidad civil existe, responsabilidad civil contractual, y
responsabilidad civil extracontractual.
Dentro de la responsabilidad civil extracontractual tenemos; responsabilidad
subjetiva, responsabilidad por actividades de riesgo, y responsabilidad objetiva.
Los presupuestos para la existencia de la responsabilidad civil extracontractual
subjetiva son, daño, dolo o culpa, hecho ilícito y nexo causal (entre dolo o culpa y
el daño)
La responsabilidad penal y la responsabilidad penal no son dependientes, y cada
una posee sus propios presupuestos. En caso de delitos y cuasidelitos civiles, lo
que importa es la reparación del daño. Para los delitos penales es necesario que
exista un acto, típico, antijurídico y culpable.
32
Santiago Rueda
El Derecho de Daños cumple las siguientes funciones: función demarcatoria;
función preventiva especial y general; función de satisfacción; función punitiva; y la
función compensatoria
En Ecuador la función pilar del Derecho de Daños es la función compensatoria o
reparadora, siendo actualmente inaplicable la función punitiva en nuestro
ordenamiento jurídico.
La Función de los Torts en el common law es la reparadora que se materializa en
la acción Compensatory damages; y la función punitiva que es exigible bajo la
acción Punitive damages.
El juez competente para conocer la acción civil de responsabilidad
extracontractual subjetiva es el juez de lo civil, juicio que se sustanciara a través
de juicio ordinario.
El juicio ordinario tiene tres fases: fase expositiva o de discusión; fase probatoria o
de aportación; y, fase definitiva o de conclusión.
33
Santiago Rueda
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