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Santiago Rueda PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR JURISPRUDENCIA PROYECTO INTEGRADOR III Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva, parte sustantiva y adjetiva en el Ecuador. Dra. Ruth Elizabeth García Alarcón Santiago Rueda Jueves 08 de mayo del 2014 1

Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

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Santiago Rueda

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

JURISPRUDENCIA

PROYECTO INTEGRADOR III

Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva, parte sustantiva y

adjetiva en el Ecuador.

Dra. Ruth Elizabeth García Alarcón

Santiago Rueda

Jueves 08 de mayo del 2014

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Santiago Rueda

Justificación

La justica es el fin de toda sociaedad organizada, pues solo una sociedad justa

puede mantener un equilibrio entre sus cuidadanos, es una forma efectiva de

mantener el orden y evitar el caos, siento un ambiente adecuado para el

desarrollo; el derecho es un intrumento para conseguir dicho fin, pero el derecho

en su parte sustantiva por si mismo no puede llegar a la justicia, para tal fin esta el

derecho adjetivo, el cual determina los pasos a seguir en cada caso; pero existe

un inconveniente igual de grande que la injusticia, este problema es el

desconocimiento del intrumento para llegar a la justicia, metaforicamente seria

como mirar un fruto en la cima del árbol y no poder alcanzarla,; de tal forma el

fruto es la justcia y el derecho adjetivo es la escalera para alcanzarlo.

Por lo expuesto, podre mas enfasis en la parte adjetiva de la responsablidad civil

extracontractual subjetiva. Inicialmente se propuso una investigación orientada al

Derecho de Daños enfocado en la parte sustantiva, pero al mirar los abundantes

autores que abarcan este tema desde tal perspectiva, he optado por abordar el

aspecto comúnmente descuidado pero no menos importante, me refiero a su

exigibilidad. Si un derecho no es exigible no tiene sentido que exista y la

impunidad y el caos afloraría en una escenario de injusticias, por ello es

importante saber conocer la respuesta a las siguientes interrogantes ¿Cómo?,

¿Cuándo?, ¿Ante quién? y ¿Quiénes? Puedo exigir mis derechos. La presente

investigación va a responder dichas preguntas.

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Objetivo General

Conocer las dificultades procesales en los juicios de Responsabilidad Civil

Extracontractual Subjetiva en el Ecuador

Objetivos Específicos

Analizar los inconvenientes en el proceso de Responsabilidad Civil

Extracontractual Subjetiva en el Ecuador

Aclarar y conocer la forma adecuada de llevar un proceso de Responsabilidad

Civil Extracontractual Subjetiva en el Ecuador

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CAPÍTULO I............................................................................................................................................ 6

1.1.- ANTECEDENTES.......................................................................................................................... 6

1.2.- RESPONSABILIDAD..................................................................................................................... 7

1.2.1.- RESPONSABILIDAD CIVIL...................................................................................................................71.2.1.1.- Responsabilidad civil contractual.........................................................................................81.2.1.2.- Responsabilidad civil extracontractual.................................................................................8

1.2.1.2.1.- Responsabilidad subjetiva...............................................................................................................91.2.1.2.1.1.- Daño...........................................................................................................................................91.2.1.2.1.2.- Hecho ilícito.............................................................................................................................91.2.1.2.1.3.- Nexo causal.............................................................................................................................9

a) Teoría de equivalencia de condiciones................................................................................9b) Teoría de la causa próxima........................................................................................................10c) Teoría de la causa eficiente.......................................................................................................10d) Teoría de la causalidad adecuada............................................................................................10

1.2.1.2.1.4.- Culpabilidad...........................................................................................................................101.2.1.2.2.- Responsabilidad subjetiva por actividades riesgosas................................................................101.2.1.2.3.- Responsabilidad objetiva...............................................................................................................11

1.2.2.- ACLARACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL....................................................................111.2.2.1.- Acto........................................................................................................................................121.2.2.2.- Tipicidad................................................................................................................................131.2.2.3.- Antijuridicidad........................................................................................................................131.2.2.4.- Culpa......................................................................................................................................13

CAPITULO II......................................................................................................................................... 15

2.1. FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS EN GENERAL........................................................15

2.1.1. FUNCIÓN DEMARCATORIA................................................................................................................152.1.2. FUNCIÓN DE SATISFACCIÓN.............................................................................................................152.1.3. FUNCIÓN PUNITIVA...........................................................................................................................152.1.4. FUNCIÓN PREVENTIVA ESPECIAL.....................................................................................................162.1.5. FUNCIÓN PREVENTIVA GENERAL......................................................................................................162.1.6. FUNCIÓN REPARADORA....................................................................................................................16

2.2. FUNCIÓN DEL DERECHO DE DAÑOS EN ECUADOR............................................................16

2.3. FUNCIÓN DE LOS TORTS EN EL COMMON LAW...................................................................17

“INTENCIONAL TORTS”................................................................................................................................18COMPENSATORY DAMAGES........................................................................................................................19PUNITIVE DAMAGES....................................................................................................................................19

CAPÍTULO III........................................................................................................................................ 20

3.1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA..............................................................................................20

3.2. JUICIO ORDINARIO...............................................................................................................................213.2.1. Fases del juicio ordinario.....................................................................................................213.2.1.1. Expositiva o de discusión.................................................................................................21

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3.2.1.1.1. Sujeto activo.....................................................................................................................................223.2.1.1.1.1. Acción individual...................................................................................................................223.2.1.1.1.2. Acción Colectiva....................................................................................................................23

3.2.1.1.2. Demanda..........................................................................................................................................233.2.1.1.2.1. Contenido de la demanda....................................................................................................233.2.1.1.2.2. Reforma a la demanda..........................................................................................................243.2.1.1.2.3. Calificación de la demanda.................................................................................................25

3.2.1.1.3. Sujeto pasivo..................................................................................................................................253.2.1.1.3.1. Responsabilidad solidaria...................................................................................................253.2.1.1.3.2. Opciones del demandado....................................................................................................26

3.2.1.1.3.2.1. Contestar la demanda y oponer excepciones.........................................................263.2.1.1.3.2.1.1. Excepciones de puro derecho............................................................................273.2.1.1.3.2.1.2. Reconvención.........................................................................................................27

3.2.1.1.3.2.2. No comparecer...............................................................................................................273.2.1.1.3.2.3. Allanarse..........................................................................................................................28

3.2.1.1.4. Junta de conciliación....................................................................................................................283.2.1.2. Probatoria o de aportación................................................................................................29

3.2.1.2.1. Prueba..............................................................................................................................................303.2.1.3. Definitiva o de conclusión.................................................................................................30

3.2.1.3.1. Sentencia.........................................................................................................................................303.2.1.4. Extinción de la acción........................................................................................................30

CONCLUSIONES................................................................................................................................. 32

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................... 34

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Capítulo I

1.1.- Antecedentes

El ordenamiento jurídico ecuatoriano procede de la familia Jurídica Romana razón

por la cual se realizará un acercamiento a los principios e instituciones romanas

sobre responsabilidad, para tener una mejor comprensión del tema.

En el derecho romano quiritario no existía una distinción entre la responsabilidad

penal y civil, como menciona el profesor Manuel Romero Gross en su obra

llamada Compendio de Derecho Romano, para los casos de responsabilidad, la

ley de las XII Tablas acogía la ley del Talión “ojo por ojo, diente por diente…” pero

el pragmatismo romano desvirtuó la ley del Talión motivo por el cual buscaron una

reparación efectiva y real de los daños y perjuicios causados.

Los romanos encontraron una forma más humanitaria y eficaz llamada

‘‘compositio voluntaria’’, las victimas se ponían de acuerdo con los agresores, y en

lugar que las victimas infrinjan el mismo daño al agresor, los agresores debían

entregar una remuneración económica en proporción a la gravedad y perjuicio del

daño provocado. Con el paso del tiempo las autoridades romanas elevaron a esta

institución a rango de ley y se convirtió en la ‘‘compositio legal’’.

Debido a la efectividad de esta institución, empezó a utilizarse con mayor

frecuencia por los ciudadanos romanos, y es lógico que en el hipotético caso que

alguien corte un brazo a otro, tiene dos opciones: la primera es la ley del Talión, lo

que significa que el agresor perderá el brazo; la segunda opción para el agresor,

es entregar una compensación económica a la víctima y conservar su brazo; sin

embargo los agresores no siempre tenían el dinero que demandaba la

compensación económica, y se les otorgaba un tiempo prudencial para hacerlo, si

al término de este tiempo el o los agresores no reunían la compensación, la

víctima tenía el derecho de ‘‘manus iniectio’’, lo cual significaba, que la víctima

tomaba como prisionero al agresor por un periodo de sesenta días, en los cuales

por lo menos en dos ocasiones se tenía que exhibir al agresor por las plazas

públicas, con el propósito que alguien más pague la deuda del agresor, estos

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podían ser sus familiares, amigos, etc. Pero si el periodo de tiempo se terminaba y

aún no se pagaba la deuda, la victima podía ir al mercado de esclavos y vender al

agresor, y si nadie compraba al agresor, la victima podía matarle.

Actualmente el ordenamiento Jurídico ecuatoriano ha logrado separar la

responsabilidad civil de la penal; sin embargo, esto ha provocado que se deje en

desuso la acción procesal por responsabilidad civil.

1.2.- Responsabilidad

El primer obstáculo que presenta la definición de responsabilidad es la gran

ambigüedad que fecunda esta palabra, pues depende en gran medida del

contexto en el que es empleada. En esta investigación se empleara la palabra

responsabilidad en su alcance jurídico.

Como un primer acercamiento podemos decir que, la responsabilidad jurídica es

consecuencia del incumplimiento de una obligación, Alessandri define a la

responsabilidad jurídica como la que proviene de un hecho o una omisión que

causa daño a otro o que la ley pena por ser contraria al orden social1, pero con ello

aún no tenemos muy claro que es la responsabilidad jurídica: es necesario

enunciar las clases de responsabilidad jurídica existentes.

En Ecuador se puede abordar este tema desde dos caminos: el primer camino es

por la vía civil; y la segunda opción es abordar el tema por la vía penal. Para

efectos de una mejor comprensión de la investigación, a continuación

explicaremos las clases de responsabilidad que existen el Ecuador.

1.2.1.- Responsabilidad civil

Para que la responsabilidad exista es necesario el incumplimiento de una

obligación, en esta investigación se entenderá por obligación: el vínculo jurídico

por el cual una de las partes tiene que dar, hacer, no dar, o no hacer algo en

beneficio de la otra parte. 1 Pazmiño Ballesteros Marcelo, La Reversión de la Carga del onus probandi en la responsabilidad civil extracontractual, Quito-Ecuador, 2008-2009, http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/319/1/T719-MDP-Pazmi%C3%B1o-La%20reversi%C3%B3n%20de%20la%20carga%20del%20Onus%20Probandi%20en%20la%20responsabilidad%20civil%20contractual.pdf - ingreso 27-03-14.

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Entre las fuentes de las obligaciones el Código Civil ecuatoriano enuncia

taxativamente cinco fuentes: la ley, contratos, cuasicontratos, delitos y

cuasidelitos. El objetivo de esta investigación es el estudio de los delitos y

cuasidelitos civiles; sin embargo, para alcanzar este objetivo, se optara por dividir

a la responsabilidad civil, en contractual y extracontractual.

1.2.1.1.- Responsabilidad civil contractual

Al referirnos a esta clase de responsabilidad podemos abarcar varios puntos

controversiales pero, al no ser esté el estudio que nos corresponde, nos

limitaremos a decir que, la responsabilidad civil contractual se manifiesta cuando

reúne los siguientes requisitos:

1.- Es producto de un contrato o al menos una obligación anterior.

2.- Que el daño sea causado por una de las partes en perjuicio de la otra.

3.- Que el daño provenga de la inejecución de ese contrato u obligación2.

Si reúne estos requisitos, está enmarcada dentro de la responsabilidad contractual

de otra forma si falta uno de los elementos enunciados precedentemente, estamos

ante la responsabilidad extracontractual.

1.2.1.2.- Responsabilidad civil extracontractual

La responsabilidad extracontractual tiene como objetivo reparar el daño causado

derivado de una acción u omisión, esto es el quebrantamiento de un deber legal.

Dentro de la responsabilidad extracontractual existe una clasificación:

responsabilidad subjetiva, responsabilidad subjetiva por actividades riesgosas, y

responsabilidad objetiva.

1.2.1.2.1.- Responsabilidad subjetiva

Este tipo de responsabilidad es la tradicional, está fundamentada en el libre

albedrío de los hombres, por lo cual es relevante la voluntad del sujeto.

2 Ibídem

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Para configurar este tipo de responsabilidad deben existir los siguientes

presupuestos:

1.2.1.2.1.1.- Daño

El daño jurídico es distinto al daño factico, si bien es cierto que, por regla general

el uno es consecuencia del otro, no siempre sucede así, una excepción son los

casos de fuerza mayor o caso fortuito; el daño jurídico debe ser:

1.- Cierto, esto se refiere a la certeza de su existencia, ‘’los casos hipotéticos o

eventuales no son resarcibles’’.

2.- Real y efectivo, ‘’en materia de daños es insuficiente alegar un perjuicio

en abstracto o una mera posibilidad’’

El daño puede recaer sobre las personas, cosas y el medio ambiente.

1.2.1.2.1.2.- Hecho ilícito

Doctrinariamente existe discusión si el hecho ilícito es o no un elemento de la

responsabilidad extracontractual, la Corte Suprema acoge el criterio que no debe

ser considerado como presupuesto de la responsabilidad extracontractual: así lo

enuncia en la sentencia Delfina Torres vs Petroecuador3. Este presupuesto gira en

torno a la conducta dañosa y su contradicción con el ordenamiento jurídico.

1.2.1.2.1.3.- Nexo causal

Para explicar el nexo causal los doctrinarios han elaborado varias teorías de las

cuales en este estudio se mencionaran las más aceptadas:

a) Teoría de equivalencia de condiciones

Esta teoría se refiere al principio de causa y efecto, ‘’un hecho puede

considerarse causa de otro posterior cuando si hubiese faltado el hecho

3 R.O. Miércoles, 19 de marzo del 2003 - R. O. No. 43, No 229-2002, http://www.e-pol.com.ar/newsmatic/imprimir.php?pub_id=99&sid=618&aid=57095&eid=62&NombreSeccion=Jurisprudencia%20extranjera&Accion=Imprimir&NombrePublicacion=EquipoFederal%20delTrabajo , ingreso 16 – 04 -14.

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precedente, el posterior no, se hubiera producido’’. Esta teoría es

ampliamente criticada porque ‘’extiende la relación causal hasta el infinito,

incluyendo las llamadas precondiciones o causas de las causas’’.

b) Teoría de la causa próxima

Sólo la causa más próxima es relevante. ‘’Esta teoría ha sido desestimada

por la simple razón de que la última condición es causa del daño, pero no

siempre ella acarrea todo el poder nocivo’’.

c) Teoría de la causa eficiente

En esta teoría se busca el hecho que fue determinante o contundente para

que ocurra el hecho posterior.

d) Teoría de la causalidad adecuada

Esta teoría va íntimamente ligada a la sana crítica del juez pues aquí se

deja a la discrecionalidad del juez, determinar cuál fue el hecho que genero

el daño. Esta teoría es la aceptada y aplicada por los ministros jueces de la

Corte Nacional de Justicia del Ecuador4.

1.2.1.2.1.4.- Culpabilidad

La culpabilidad investiga la relación existente entre la voluntad del sujeto y su acto.

Esta puede ser dolosa o culposa: dolosa cuando el actor lo realiza con conciencia

y voluntad; culposa cuando el actor es negligente, imprudente o por su impericia,

causa el daño sin el propósito de hacerlo.

1.2.1.2.2.- Responsabilidad subjetiva por actividades riesgosas

En este tipo de responsabilidad la culpa del demandado se presume,

‘’correspondiendo (…) demostrar al demandado que el hecho acaeció por fuerza

mayor, caso fortuito, por intervención de un elemento extraño o por culpa

exclusiva de la víctima’’. Se encuentra debidamente sustentada en el Art 2229 del

Código Civil.

1.2.1.2.3.- Responsabilidad objetiva

Cuando la responsabilidad es objetiva, es excluye al elemento subjetivo, es decir

aquí no interesa si existió culpa o no del demandado, la premisa que se tiene que

4Ibídem

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respetar es que ‘’todo daño debe ser reparado’’, lo importante es la existencia del

daño. Otro punto relevante sobre este tipo de responsabilidad, es que debe estar

prevista en la ley. Por ejemplo: en los casos de aviación, ambientales, etc5.

1.2.2.- Aclaraciones sobre la responsabilidad penal

Para distinguir la responsabilidad penal de la civil nos remitiremos a la definición

de contravención que nos proporciona el Código Orgánico Integral Penal: ´´delito

es la conducta típica antijurídica y culpable´´6, este concepto tiene los elementos

que universalmente son aceptados en la Doctrina Penal los cuales posteriormente

serán objeto de análisis, ahora nos trasladamos a la definición del Libro IV que nos

proporciona el Código Civil ecuatoriano: ‘‘El que ha cometido un delito o

cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin

perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito´´7; no hay

claridad en esta definición, porque el Código Civil no define que se debe entender

por delito o cuasidelito civil; sin embargo, ampliamente se ha discutido esto a nivel

doctrinario, y se ha concluido que el delito civil no es igual al delito penal, esto lo

aclararemos en las posteriores líneas.

Como punto de partida diremos que la primera diferencia se deslinda de las partes

del derecho, mientras el derecho penal es una rama del derecho público y por

ende rige el principio ´´está prohibido todo lo que no está permitido´´ por lo que

debe existir una ley que faculte a su realización, de no existir tal mandato, queda

expresamente prohibido. En el Derecho Civil al ser una rama del derecho privado,

rige el principio de clausura: ´´está permitido lo que no está prohibido´´ esto da

mayor libertad a las partes y esta libertad también se refleja en la responsabilidad

civil extracontractual subjetiva.

Algunos tratadistas manifiestan que la responsabilidad penal afecta a toda la

sociedad mientras la responsabilidad civil afecta únicamente a la víctima, es una

5 IGNACIO ANZOÁTEGU, Algunas consideraciones respecto al derecho de daños, http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/84/07-ensayo-anzoategui.pdf , ingreso 13-04-14

6 Art.- 18 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador 7 Art.- 2214 Código Civil ecuatoriano

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idea que cae por su propio peso; por ejemplo: en una violación, existe la acción

penal que la ejercita el fiscal, pero también en los mismos hechos la victima puede

ejercer una acción civil, de lo que se concluye, un hecho que infringe daño

independientemente que sea penal o civil puede afectar a toda la sociedad y a la

víctima al mismo tiempo.

En las siguientes líneas se realizará un análisis de cada elemento de la

´´infracción penal´´:

1.2.2.1.- Acto

‘’Se llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo

el acto voluntario puede ser penalmente relevante y la voluntad implica siempre

una finalidad’’8. Esta puede expresarse en su esfera positiva, acción: hacer algo

que estaba prohibido; o en su esfera negativa, omisión: no hacer algo teniendo el

deber jurídico de hacerlo.

En materia penal, si no existe voluntad por parte del sujeto, no es relevante para el

derecho penal, estos casos de ausencia de acción los recoge la clasificación que

realiza Muñoz Conde: fuerza irresistible, movimientos reflejos, estados de

inconsciencia.

Fuerza irresistible, la voluntad del sujeto queda anulada, ya que es sometido por

una fuerza proveniente del exterior, que actúa materialmente sobre el agente.

Movimientos reflejos, en este caso el movimiento no está controlado por la

voluntad, como los ataques epilépticos.

Estados de inconsciencia, tales como: sonambulismo, sueño, embriaguez; son

actos en los cuales no interviene la voluntad del sujeto.

Esto no es aplicable en materia civil ya que, como se enuncio anteriormente, lo

relevante es el daño.

8 Muñoz Conde Francisco, Teoría General del delito, ed Temis, Colombia-Bogotá 2010; pag 9

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1.2.2.2.- Tipicidad

La tipicidad es sumamente importante en materia penal, deriva del principio

universal nullum crimen sine lege9 es decir, la conducta debe estar tipificada con

todos sus elementos (sujeto activo, sujeto pasivo, núcleo). En materia civil la

tipicidad no es importante para el ejercicio de la acción, lo que importa

nuevamente es el daño.

1.2.2.3.- Antijuridicidad

Con respecto a la antijuridicidad en materia penal se realiza una minuciosa

elección de los valores jurídicos que una sociedad considera importantes; por

ejemplo, la vida, la integridad física, la salud, etc. Es necesario que exista un daño

o una tentativa del bien jurídico protegido para que exista responsabilidad. Por otro

lado en materia civil basta con que se transgreda el principio neminem laedere10

es decir todo daño es considerado antijurídico, y es importante recalcar que no

hay responsabilidad en los casos de tentativa.

1.2.2.4.- Culpa

En torno a la culpabilidad el Código Integral Penal manifiesta que una persona es

culpable sí es imputable y tiene conocimiento de su conducta antijurídica, es decir

para el COIP no tienen responsabilidad alguna en casos de trastorno mental11, en

casos de embriaguez o intoxicación que sean el resultado de un caso fortuito, y los

menores de 18 años.

Ahora en materia civil es distinto porque siempre alguien debe reparar el daño

causado, de tal forma, el código civil manifiesta ´´toda persona es responsable, no

sólo de sus propias acciones, sino del hecho de los que estuvieren a su cuidado

´´12, en concordancia con ´´no son capaces de delito o cuasidelito (…) los

dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas

a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia por ello.´´13. Con respecto

lo enunciado en los casos de trastorno mental, y de menores de 18 años, los 9 No hay pena sin ley 10 No dañar a nadie 11 Debidamente comprobado 12 Art.- 2220 Código Civil ecuatoriano13 Art.- 2219 Código Civil ecuatoriano

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responsables serán quienes cuidaban a estas persona, al referirse al ebrio, existe

un mandato expreso que manifiesta ´´el ebrio es responsable del daño causado

por su delito o cuasidelito´´14. El caso fortuito o fuerza mayor, ataca al nexo causal

de la responsabilidad civil extracontractual: y se podría eximir de la

responsabilidad si esta llegaría a ser probada.

Capitulo II

2.1. Funciones del derecho de daños en general

Al referirnos al derecho de daños la primera idea que llega a nuestra cabeza es

pensar que busca reparar el daño causado; sin embargo, esta no es la única

14 Art.- 2218 Código Civil ecuatoriano

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función que cumple esta institución, tomando la clasificación hecha por Fernando

Gomez15 en su artículo: ‘’Principios fundamentales del Derecho de Daños’’

tenemos, la función demarcatoria, función preventiva especial y general, función

de satisfacción, función punitiva, y la función compensatoria.

2.1.1. Función demarcatoria

Esta función busca trazar una línea imaginaria con los límites de las libertades

individuales de las personas, de tal manera que, si alguien cruza esa línea

inmediatamente tendrá que responder por las consecuencias que cause dicha

acción, lo que en derecho de daños se traduce en pagar una indemnización.

2.1.2. Función de satisfacción

La esfera psicológica y moral juegan un papel importante en esta función, pues se

trata de una especie de evolución de la venganza, ya que en cierra un concepto

de justicia en el cual, la victima abraza un sentimiento de bienestar porque su

lesión será reparada por el causante de la misma: el actor del daño es castigado.

2.1.3. Función punitiva

Busca castigar al infractor en los casos que ocasionan un daño relevante e

inaceptable para la sociedad, se quiere impedir que el infractor se beneficie de sus

actos ilegales. Se trata propiamente de una pena que castiga la conducta del actor

del daño. Cabe anotar que la pena pecuniaria sobrepasa el monto que

razonablemente se requiere para reparar el daño. Esta función está íntimamente

ligada con la función preventiva.

2.1.4. Función preventiva especial

Tiene incidencia psicología en la conducta humana: busca evitar que los

infractores vuelvan a cometer actos que dañen los bienes jurídicos de los

individuos16.

15 http://www.upf.edu/dretcivil/professorat/materials_fernando_gomez.html,ingreso 13-04-14.16 Lícari Lisandro, Derecho de Daños, http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0CEMQFjAD&url=http%3A%2F%2Flarevueltabisagra.com.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2F2012%2F04%2FDerecho-de-DA%25C3%2591OS.doc&ei=K5ZOU6DTLoXq0QGziIHoBA&usg=AFQjCNGS6kDMFvOs1OPXm-whvnNG8BDLHA , ingreso 15-04-14.

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2.1.5. Función preventiva general

En este caso, trata de impedir que personas ajenas a la conducta que lesiono

bienes jurídicos, cometan actos ilegales17, su influencia psicológica es de manera

masiva.

2.1.6. Función reparadora

Esta función tiene especial relevancia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,

pues es la esencia del mismo, aquí se trata de reparar o compensar el daño que

se ha provocado, busca determinar la medida en que fue afectada la víctima y cuál

es el monto que el agresor debe otorgar.

Sin embargo, si tomamos un caso al azar de un delito o cuasidelito civil que fue

sustanciado por el poder judicial podemos sacar como conclusión que no existe

una reparación integral, la mitad lo recibe la víctima, esto se debe a que en el

mejor de los casos el proceso durara como mínimo 3 años, y en este periodo de

tiempo la victima debe costear los gastos que implican estar involucrado en un

litigio.

2.2. Función del derecho de daños en Ecuador

Como se anunció anteriormente la función aplicable al ordenamiento jurídico

ecuatoriano es la función reparadora o compensatoria. En principio se ha

planteado otorgar una función punitiva a los delitos y cuasidelitos civiles al igual

que los Tort, sin embargo existen interesantes argumentos por parte de Leonardo

Urruti18 del porque esta institución no es aplicable en los países herederos del

derecho europeo-continental.

En primer lugar tenemos el principio “nadie puede beneficiarse sin justa causa”,

por lo cual se debe reparar en la justa medida, la víctima no puede enriquecerse y

mucho menos se puede empobrecer al actor del acto ilícito. Lo que se busca es

restablecer las cosas al estado anterior al hecho que produjo el daño.

17 Ibídem 18 Abogado, graduado de la Universidad Nacional del Sur (2013). Maestrando de la Maestría en Derecho en la UNS (Orientación Análisis Económico del Derecho). Director de la Revista de Derecho UNS. Investigador a través de la “Beca Interna de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados”.

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Como segundo argumento está el principio de “nulla poena sine lege”, como ya se

mencionó anteriormente, la función punitiva es una pena, por ende debe estar

prevista en una ley. Si no existe tal ley se está vulnerando este principio

constitucional.

Por otro lado, no existe una plataforma ni techo objetivo que permita valorar el

daño y su correspondiente pena al juez, actualmente la sana critica del juez es la

que decide cual es el monto pecuniario aplicable al caso concreto. Obviamente

esto nos conduce a una inseguridad jurídica, cuando se ejercita una acción de

daños y perjuicios por un delito o cuasidelito civil, el litigante no sabe que esperar

de la arbitrariedad del juez.

Con respecto a la función preventiva especial o general, en su parte pertinente se

enunciaran los casos que el poder judicial ha resuelto, en los cuales se puede

apreciar que el beneficio para los agresores es mayor al gasto por los daños

causados.

2.3. Función de los Torts en el common law

En primer lugar es necesario aclarar que es un Tort. Podemos decir que es el

equivalente a los delitos y cuasidelitos civiles de los países de derecho anglosajón,

sin embargo no es lo mismo, es por ello que se realizara una breve mención.

Tort deriva del latín ‘’tortus’’ que significa torcido19, esto se refiere a una conducta

torcida, contraria al orden. Igual que en el derecho de daños continental en el

common law también existen dificultades para dar una definición de Tort.

Prosser & keeton, tratan de explicar que es un Tort partiendo desde que no es un

Tort, así: un Tort no es un delito penal ni un incumplimiento derivado de un

contrato. En concordancia Sir Frederick Pollock dice Tort es un acto u omisión (…)

que se relaciona con un daño sufrido por una persona determinada en una de las

siguientes maneras:

19 Diez-Picazo. Luis; Derecho de Daños; Editorial Civitas; 2000; p 90 s.

18

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Santiago Rueda

“Intencional Torts” 

Puede ser un acto que infringe daño, sin justificación legal o consentimiento de la

víctima. El actor sabe cuáles serán las consecuencias de su acto.

“Negligence”

Puede ser un acto u omisión que cause daño a una persona, aunque no tenga

intención de causarlo, daño provocado porque no actuó con la debida diligencia

pudiendo haber sido previsto y evitado el daño causado

“Strict Liability”

Es posible que, en casos especiales, simplemente no evito o preveo el daño que

estaba obligado, en términos absolutos o dentro de ciertos límites, para evitar o

prevenir”20.

Por otro lado el Black Law Dictionary nos brinda una definición de Tort: “un ilícito

civil, distinto al incumplimiento contractual, por el cual puede obtenerse un

remedio, usualmente mediante una demanda de indemnización de daños y

perjuicios; el quiebre de un deber que la ley impone a personas que se encuentran

en una particular relación con otros. La rama del Derecho que trata de ese tipo de

ilícitos.”21

Dentro de los Tort podemos encontrar dos acciones: la primera es la llamada

acción por punitive damages; y la compensatory damages.

Compensatory damages.

20 Sir Frederick Pollock21 Black S Law Dictionary; ‟ Featuring Black's Law Dictionary Free Online Legal Dictionary 2nd Ed.; http://thelawdictionary.org/search2/?cx=partner-pub-4620319056007131%3A7293005414&cof=FORID%3A11&ie=UTF-8&q=tort&x=0&y=0 – Ingreso 06-04-14. 

19

Page 20: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

El objetivo de esta acción es devolver las cosas al estado anterior del daño22, aquí

se aprecia claramente la función compensatoria o reparadora, la víctima no

obtiene más, ni menos del actor del daño.

Punitive damages.

Esta acción23 es concedida únicamente por el juez que conoce la causa, y si este

considera que la acción lesiva es inaceptable por lo cual merece recibir una pena

la cual servirá de ejemplo para que las demás personas y el mismo actor no

vuelva a cometer una acción lesiva de tal magnitud. Aquí es palpable la función

punitiva la cual como se mencionó en líneas anteriores va ligada a la función de

prevención general y especial.

Desarrollado de la manera más concreta posible que es un Tort en su aspecto

sustantivo en contraste con el derecho de daños ecuatoriano es pertinente

abarcar la parte adjetiva que es el objeto de la presente investigación.

Capítulo III

El presente capitulo tendrá como objetivo principal el enumerar las fases del

procedimiento civil y sus posibles inconvenientes, de tal forma, se enunciara como

empieza un juicio ordinario y su desarrollo.

3.1. Jurisdicción y competencia

El Código orgánico de la función Judicial en el artículo 150 define a la jurisdicción

como la ´´potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que

22 The objective of compensatory damages is to return the plaintiff to the place that they were in before the injury occurred.23  Punitive damages will only be awarded by the judge presiding over the case if the defendant’s act was so horrible and offensive that the court believes it is important to make an example out of the defendant from the case. Punitive damages are meant to be a punishment for the defendant and to deter the defendant from committing the same crime again. By making an example of the defendant by rewarding the plaintiff punitive damages the judge is hoping to deter other criminals from committing the same crime as the defendant in the case in question

20

Page 21: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

corresponde a las juezas y jueces establecidos por la constitución y las leyes, y

que se ejercen según las reglas de competencia´´ .

De igual manera el mismo cuerpo legal en el artículo 156 define a la competencia

como ´´la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre

las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio,

de la materia, y de los grados´´.

Doctrinariamente hay críticas a la corriente que manifiesta que la competencia es

la especia del todo, que es la jurisdicción. Así lo recoge el Fallo Delfina Torres

Viuda de Concha vs Petroecuador, bajo el ´´argumento de que la distinción entre

jurisdicción y competencia es terminante y no responde a un criterio de cantidad,

sino de sustancia o calidad, por lo cual la competencia no es una parte o porción

de la jurisdicción sino que es una cosa distinta (…). Técnicamente, la jurisdicción

es una función y la competencia una aptitud para ejercerla´´24.

Ahora, para la acción de responsabilidad extracontractual subjetiva, será

competente el juez de lo civil.

A este punto cabe aclarar que la acción civil es independiente de la acción penal y

análogamente el C.O.I.P en el artículo 9 así lo respalda, afirmando que ´´ninguna

persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La

aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos

que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este

principio´´

3.2. Juicio ordinario

La voz juicio en léxico procesal es “la contienda entre partes ante juez competente

para que este la decida por sentencia’’ otra definición es la que entiende como

‘’discusión entre partes, ante juez competente, sobre un derecho cuestionado, la

cual debe tramitarse conforme a Ley y ser fallada en justicia”25, de las definiciones

24 Eduardo Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición, Ed Roque de Palma, Buenos Aires-Argentina, 1958

21

Page 22: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

expuestas, los elementos comunes son, un derecho en pugna, el cual debe ser

resuelto por un Juez competente.

Los juicios civiles se pueden dividir por su procedimiento, encontrándose los

ordinarios o comunes los cuales siguen el trámite más general; y especiales,

caracterizándose su brevedad. La legislación adjetiva ecuatoriana recoge este

criterio expresando “toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un

procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario”26.

Entonces un juicio ordinario es una vía solemne en la cual las partes procesales

discuten un derecho incierto, presentando ante autoridad competente.

Las fases que posee este juicio son; “expositivo o de discusión, probatorio o de

aportación de elementos de hecho y definitivo o de conclusión”27.

3.2.1. Fases del juicio ordinario

A continuación se expondrá cada uno de los actos consecutivos que se deben

presentar para lograr el desarrollo del juicio ordinario.

3.2.1.1. Expositiva o de discusión

Al encontrarnos en un juicio declarativo, las partes procesales tienen que probar la

existencia o inexistencia del derecho ante el juez competente, a continuación, se

presentara a los sujetos procesales.

3.2.1.1.1. Sujeto activo El Art. 1453 del C.C ecuatoriano establece como una de las fuentes de las

obligaciones a los delitos y cuasidelitos, en concordancia con el Art. 2214 y 2229

del mismo cuerpo legal. De tal forma, en primer lugar es titular de la acción civil la

víctima directa del daño, la cual exigirá su respectiva reparación a través de la vía

ordinaria como lo manifiesta el Art 59 del C.P.C.

25 Bellon Gomez Ildefonso, Procedimientos judiciales y practica forense, tomo primero, Editorial nacional, España-Madrid, 1947, pág. 17726 Art. 59.- Código de procedimiento civil 27 Bellon Gomez Ildefonso, Procedimientos judiciales y practica forense, tomo primero, Editorial nacional, España-Madrid, 1947, pág. 180

22

Page 23: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

Para efectos de mejor comprensión al lector, se dividirá esta sección en dos, pues

cualquier persona puede ser víctima de un daño, por lo cual es menester dividir a

los accionantes de forma individual y por otro lado, a los accionantes de forma

colectiva

3.2.1.1.1.1. Acción individual

Aquí, ejerce la acción la persona que es el titular de los derechos afectados y esta

se encuentra plenamente determinada, además esta debe ser plenamente capaz,

estas pueden ser:

i) Comparece el dueño de la cosa por sus propios y personales derechos;

ii) Los poseedores de la cosa que sufrió el daño;

iii) Los herederos en caso que la víctima haya muerto;

iv) El usufructuario;

v) El habitador o usuario en caso que su derecho se vea vulnerado;

vi) El que tiene la cosa, con obligación de responder por ella (solo en ausencia

del dueño).

Entonces, surge una interrogante, ¿qué pasa si la persona a la cual se le ha

inferido un daño es incapaz?

La respuesta a esta interrogante la proporciona los artículos 33 y 34 del C.P.C. en

caso de menores de edad y demás personas incapaces, serán representados por

el padre (o a su falta por la madre) o el tutor o curador según sea el caso. De igual

forma las personas jurídicas podrán intervenir en juicio a través de sus

representantes legales.

3.2.1.1.1.2. Acción Colectiva

Al referirnos a una acción colectiva es debido a que las personas que sufrieron el

daño no se encuentran determinadas por lo cual el C.C Art 2236 inciso primero

otorga la acción colectiva

3.2.1.1.2. Demanda

23

Page 24: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

Para materializar la acción civil, se lo realiza a través de la demanda. El Código de

Procedimiento Civil define a la demanda como “el acto en el que el demandante

deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia

principal del fallo”. 28

3.2.1.1.2.1. Contenido de la demanda

La demanda debe ser clara y contendrá

I. La designación del juez ante quien se la propone;

II. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los

nombres completos del demandado;

III. Los fundamentos de hecho y derecho, expuestos con claridad y precisión;

IV. La cosa, cantidad o hecho que se exige;

V. La determinación de la cuantía;

VI. La especificación del trámite que debe darse a la causa;

VII. Citación y Notificación

El Código de Procedimiento Civil la define como el acto por el cual se hace

saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y

las providencias recaídas en esos escritos29.

“Acto por el cual se dispone la comparecencia de una persona ante el juez

en un momento determinado a fin de practicar o presentar una diligencia.

Pero para el caso de la demanda se entiende por citación el llamamiento

que el juez hace al demandado para que conteste a la demanda dentro de

cierto término”30

La citación puede tener los siguientes efectos

Dar prevención en el juicio al juez que mande hacerla;

Interrumpir la prescripción;

28 Art.- 66 Código de Procedimiento Civil29 Art.- 73 Código de Procedimiento Civil30 López Garcés Ramiro, Modelos de Demandas en el juicio ordinario, Segunda edición, Tomo III, RL publicaciones jurídicas, Ecuador-Quito, 2004, pág. 68

24

Page 25: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

Obligar al citado a comparecer ante el juez para deducir

excepciones;

Constituir al demandado poseedor de mala fe, e impedir que

haga suyos los frutos de la cosa que se demanda; y,

Constituir al deudor en mora de acuerdo a lo prevenido en el

Código Civil.

Notificaciones el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o

de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás

providencias judiciales, o se hace saber a quién debe cumplir una orden o

aceptar un nombramiento, expedidos por el juez31.

VIII. Documentos adjuntos a la demanda

a) El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de

apoderado;

b) La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural

incapaz;

c) La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figura como

actora;

d) Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiera

hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor;

e) Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.

3.2.1.1.2.2. Reforma a la demanda

No se podrá cambiar la acción sobre que versa la demanda, después de

contestada por el demandado, pero se la puede reformar, antes que principie el

termino probatorio, pagando al demandado las costas ocasionadas hasta la

reforma, ésta disposición no se opone a que, en cualquier estado del juicio

ordinario, se pase de éste al ejecutivo, pero pagará el actor las costas que hubiere

ocasionado a la otra parte. Ordenando el paso al juicio ejecutivo, se empezara por

dictar el correspondiente auto de pago32.

31 Art.- 73 Código de Procedimiento Civil32 Art.- 70 Código de Procedimiento Civil

25

Page 26: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

3.2.1.1.2.3. Calificación de la demanda

Es obligación del juez examinar si la demanda es clara y reúne los requisitos que

se analizó anteriormente, el Código adjetivo civil otorga dos opciones al juzgador;

primero si la demanda no es clara o no reúne los requisitos establecidos, mandará

que se aclare o se complete; como segunda opción, nos encontramos ante una

demanda completa y clara, en este caso el juzgador seguirá a la siguiente etapa

del juicio33.

3.2.1.1.3. Sujeto pasivo

Como se explicó anteriormente en el proceso civil lo más importante es que exista

un daño, y ese daño debe ser reparado, lo normal sería que se demande a quien

vulnero los derechos del titular de la acción, sin embargo en caso que el agresor

muera, el código civil abarca una solución a la mencionada situación trasladando

la responsabilidad de daños y perjuicios a los herederos del agresor a prorrata de

sus cuotas y en los casos de ‘’insolvencia de uno de los herederos no grava a los

otros’’, así lo determinan los artículos 1371 y 1372 del C.C. respectivamente.

Análogamente está obligado a reparar el daño aquella persona que se ha

beneficiado del dolo de una tercera persona, hasta el monto que reporto tal

provecho, pero esta regla se aplica siempre y cuando no sea cómplice del agresor.

3.2.1.1.3.1. Responsabilidad solidaria

El C.C en el Art. 2217 establece, para los casos en que existan más de un agresor

la posibilidad de ‘’ejercer la acción contra todos (…) o contra cualquier de ellos a

su arbitrio’’

No obstante, para la mencionada regla existen excepciones, estas son dos:

1.- En caso que los daños que ocasione la ruina del edificio se deba por haber

omitido las reparaciones necesarias o por haber faltado el cuidado de un buen

padre de familia. Las condiciones son que:

a).El edificio perteneciera a dos o más personas

33 Art.- 396 Código de Procedimiento Civil

26

Page 27: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

b).Sea una comunidad de bienes proindiviso

Si cumple con los dos presupuestos, la indemnización se dividirá entre los

propietarios a prorrata de su cuota de dominio

2.- Se refiere a las cosas que causen daño por ser arrojadas o caer de la parte

superior de un edificio. Para lo cual hay dos casos:

a). Si se determina quien de manera mal intencionada arrojo el objeto, únicamente

esa persona será responsable de reparar el daño causado

b). En caso que no se logre determinar a la persona que arrojo el objeto, serán

responsables todas las personas que habiten en esa parte del edificio.

3.2.1.1.3.2. Opciones del demandado

El demandado puede optar por tres opciones cuando es citado; primero, puede

defenderse; segundo, puede tener un rol pasivo, no hacer nada; y, tercero, puede

aceptar la demanda34.

3.2.1.1.3.2.1. Contestar la demanda y oponer excepciones

La excepción ‘’es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le,

habilita para oponerse a la acción promovida contra él. ’’35 Las excepciones

pueden ser dilatorias y perentorias.

Son dilatorias las que tienden a suspender o retardar la resolución de fondo,

‘’versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor’’ las

más habituales son;

1. Incompetencia del juez para conocer la causa

2. Falta de derecho del actor

3. Falta de personería

4. Incompatibilidad de acciones

5. Litispendencia

34 Alessandri Fernando, Curso de Derecho Procesal, Tercera Edición, Editorial Nascimento, Santiago de Chile-Chile, 1940. Pág. 62. 35 Eduardo Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición, Ed Roque de Palma, Buenos Aires-Argentina, 1958

27

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Santiago Rueda

Perentorias, las que extinguen en todo o en parte la pretensión a que se refiere la

demanda, ‘’constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado’’ las

más empleadas son;

1. Obligación ya cumplida o extinta

2. Cosa juzgada

3.2.1.1.3.2.1.1. Excepciones de puro derecho

La ley adjetiva en un intento de agilitar el sistema judicial prevé para los casos en

que la Litis se hubiera trabajo sobre cuestiones de puro derecho, el juez dictara

sentencia.36

3.2.1.1.3.2.1.2. Reconvención

Fruto del principio de economía procesal la reconvención es una especia de

contrademanda que la ejerce el demandado hacia el actor, y en caso que se la

invoque, se concederá un término de 15 días al actor para contestar la

reconvención37.

3.2.1.1.3.2.2. No comparecer

No es admisible que se obligue a comparecer a juicio al demandado, por lo cual

este no presenta excepciones en la forma y plazo señalados en la citación.

‘’La rebeldía ha de ser inicial y total, de forma que sólo es demandado rebelde

aquél que no comparece en el proceso desde un principio y a lo largo de toda su

tramitación. Si comparece en cualquier fase, deja de estar en rebeldía.’’38

3.2.1.1.3.2.3. Allanarse

Implica un reconocimiento de los hechos procesales que el actor planteo en la

demanda, este puede ser total o parcial; si es total, no se traba la Litis y el juez

36 Art.- 399 Código de Procedimiento Civil37 Art.- 398 Código de Procedimiento Civil38 Gutierrez Ainhoa, Beldarrain Larrea, El proceso civil, Parte General El juicio Verbal y el Juicio Ordinario, http://books.google.com.ec/books?id=i67n7fgmAqAC&pg=PA197&lpg=PA197&dq=efectos+de+la+rebeldia+juicio+ordinario&source=bl&ots=bL9TFqRW6m&sig=nZvz7xNbYmNJcoXLnvCOxlB5niI&hl=es-419&sa=X&ei=HyxrU_foHsSYyASar4KwBQ&ved=0CC8Q6AEwAA#v=onepage&q=efectos%20de%20la%20rebeldia%20juicio%20ordinario&f=fals , ingreso 07-05-14

28

Page 29: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

dicta autos para sentencia; si es parcial, esos puntos no estarán en discusión en el

proceso.

3.2.1.1.4. Junta de conciliación

“Si las excepciones o la cuestión planteada en la reconvención versan sobre

hechos que deben justificarse, el juez señalará día y hora en los que las partes

deben concurrir, con el propósito de procurar una conciliación, que dé término al

litigio. En el día y hora señalados, si sólo una de las partes hubiere concurrido, se

dejará constancia, en acta, de la exposición que presente y se dará por concluida

la diligencia. La falta de concurrencia de una de las partes constituirá indicio de

mala fe, que se tendrá en cuenta para la condena en costas al tiempo de dictarse

la sentencia”39.

“Si concurrieren ambas partes, el juez dispondrá que cada una, por su orden, deje

constancia, en el acta que debe levantarse, de las exposiciones que tuviere por

conveniente hacer y, principalmente, de las concesiones que ofrezca, para llegar a

la conciliación. Se entenderá que tales concesiones están subordinadas siempre a

la condición de ser aceptadas en la conciliación, de tal modo que no implicarán, en

caso alguno, reforma de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en la

demanda y en la contestación. El juez, por su parte, procurará, con el mayor

interés, que los litigantes lleguen a avenirse”40.

Si las partes se pusieren de acuerdo, lo harán constar en acta, y el juez, de

encontrar que el acuerdo es lícito y comprende todas las reclamaciones

planteadas, lo aprobará por sentencia y declarará terminado el juicio. La sentencia

deberá inscribirse, cuando fuere necesario, a fin de que sirva de título, para los

efectos legales correspondientes.

Si el acuerdo comprende sólo alguna o algunas de las cuestiones planteadas y

fuere lícito, el juez lo aprobará por auto y dispondrá que el juicio continúe respecto

de las cuestiones no comprendidas en el acuerdo de conciliación, a menos que,

39 Art.- 400 Código de Procedimiento Civil40 Art.- 401 Código de Procedimiento Civil

29

Page 30: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

dada la naturaleza de dichas cuestiones, no puedan ser, en concepto del juez,

consideradas y resueltas sino conjuntamente41.

Si las partes no llegaren a conciliar, se dejará constancia, en el acta, de las

exposiciones de cada una y se dará por concluida la diligencia.

Estas exposiciones se tendrán en cuenta, al tiempo de dictar sentencia, para

apreciar la temeridad o mala fe del litigante al que pueda imputarse la falta de

conciliación42.

3.2.1.2. Probatoria o de aportación

En esta fase, las partes procesales toman un rol mucho más activo, aquí el

objetivo es convencer al juez de la existencia o inexistencia del derecho en

discusión.

3.2.1.2.1. Prueba

Pruebas judiciales son ´´el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción,

asunción, y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar

al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso´´ 43

El C.P.C. artículo 113. Manifiesta que ´´es obligación del actor probar los hechos

que ha propuesto afirmativamente en el juicio´´, esto aplica para la acción de

responsabilidad extracontractual subjetiva, es una cosecha del principio ´´el que

afirma prueba´´.

41 Art.- 402 ibídem 42 Art.- 403 ibídem 43 Hernando Devis Echandia, Compendio De La Prueba Judicial, Tomo I, http://www.ues.flakepress.com/Otros%20libros/Derecho-procesal/COMPENDIO_DE_LA_PRUEBA_JUDICIAL_-_TOMO_I_-_HERNANDO_DEVIS_ECHANDIA.pdf, ingreso 05-04-14.

30

Page 31: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

Se debe probar el daño, la culpa o dolo, el hecho ilícito y el nexo causal entre el

hecho ilícito y el daño producido por el agresor.

3.2.1.3. Definitiva o de conclusión

Es la parte final, es consecuencia de las fases precedentes y debe guardar

armonía con estas.

3.2.1.3.1. Sentencia

Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del

juicio.44

3.2.1.4. Extinción de la acción

En primer lugar tenemos a la renuncia de derechos, el artículo 11 del C.C. dice

que ´´podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo

miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia´´.

De igual forma el artículo 373 del C.P.C regula el desistimiento de la acción. Pero

en la Constitución de la República del Ecuador Art .-11 numeral 6 expresa que

´´todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía´´.

La constitución prohíbe la renuncia de derechos, por lo cual las disposiciones que

norman la renuncia de derechos son inconstitucionales y quedarían tácitamente

derogadas.

Una segunda forma de extinguir la acción es la prescripción la cual esta

respaldaba por el art 2235 del C.C. ´´las acciones que concede este Título por

daño o dolo prescriben en cuatro años, contados desde la perpetuación de la

acción´´

Finalmente tenemos una forma extrajudicial para extinguir la acción, esta es por

medio de la transacción, para el articulo 2348 del C.C. es un ´´contrato en que las

partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio

eventual´´. Y el artículo 2351 del mismo cuerpo legal otorga disposiciones sobre

44 Art.- 269. Código de procedimiento civil

31

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Santiago Rueda

la transacción de la acción civil por delitos, aclarando que la extinción de la acción

civil no afecta la esfera de la acción penal.

Conclusiones

El ordenamiento Jurídico ecuatoriano es heredero de la familia romana, por lo cual

recoge la institución y principios aplicables a la responsabilidad civil

extracontractual subjetiva.

La responsabilidad jurídica en términos generales proviene de un hecho o una

omisión que causa daño a otro o que la ley pena por ser contraria al orden social.

En Ecuador se puede exigir la reparación del daño por vía civil o por vía penal,

dentro de la responsabilidad civil existe, responsabilidad civil contractual, y

responsabilidad civil extracontractual.

Dentro de la responsabilidad civil extracontractual tenemos; responsabilidad

subjetiva, responsabilidad por actividades de riesgo, y responsabilidad objetiva.

Los presupuestos para la existencia de la responsabilidad civil extracontractual

subjetiva son, daño, dolo o culpa, hecho ilícito y nexo causal (entre dolo o culpa y

el daño)

La responsabilidad penal y la responsabilidad penal no son dependientes, y cada

una posee sus propios presupuestos. En caso de delitos y cuasidelitos civiles, lo

que importa es la reparación del daño. Para los delitos penales es necesario que

exista un acto, típico, antijurídico y culpable.

32

Page 33: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

El Derecho de Daños cumple las siguientes funciones: función demarcatoria;

función preventiva especial y general; función de satisfacción; función punitiva; y la

función compensatoria

En Ecuador la función pilar del Derecho de Daños es la función compensatoria o

reparadora, siendo actualmente inaplicable la función punitiva en nuestro

ordenamiento jurídico.

La Función de los Torts en el common law es la reparadora que se materializa en

la acción Compensatory damages; y la función punitiva que es exigible bajo la

acción Punitive damages.

El juez competente para conocer la acción civil de responsabilidad

extracontractual subjetiva es el juez de lo civil, juicio que se sustanciara a través

de juicio ordinario.

El juicio ordinario tiene tres fases: fase expositiva o de discusión; fase probatoria o

de aportación; y, fase definitiva o de conclusión.

33

Page 34: Resposnabilidad Civil Extracontractual Subjetiva Parte Adjetiva y Subjetiva

Santiago Rueda

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=efectos%20de%20la%20rebeldia%20juicio%20ordinario&f=fals , ingreso 07-05-

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34

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Santiago Rueda

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