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Calle 5 No. 9-38 – Santander de Quilichao, Cauca, Colombia – Tel. (092) 844 20 33 Cel. 310 377 79 30 – 312 796 3788 – Correo Electrónico: [email protected] Santander de Quilichao, Cauca, miércoles 25 de febrero de 2015. Señor Rubén Darío Devia Morán Alcalde municipal Suárez, Cauca Asunto: Derecho de Rectificación y de Réplica. Atento saludo. El pasado viernes 20 de febrero fuimos notificados de la solicitud de la referencia en la cual solicita “rectificar y publicar en Proclama del Cauca, esta nota de réplica a sus inexactas afirmaciones”. Teniendo en cuenta la normatividad legal y los códigos de ética periodística, me permito informarle de manera definitiva la imposibilidad de acceder de forma positiva a su pretensión, porque lo afirmado en Proclama del Cauca se ajusta exactamente a la verdad que soporta la información divulgada, asunto que usted ratificó en las grabaciones de una llamada previa que nos hizo el día 12 de febrero a las 09:50 p.m. y que permanece en nuestros archivos para si es necesario volver a hacerla pública para el escrutinio de la comunidad afectada y de las autoridades competentes por los hechos referidos. Reafirmamos la negativa a rectificar porque en ninguna parte de su solicitud se desvirtúa la información fundamental que usted trata de desconocer y que se refiere a “Más de una treintena de contratos de prestación por más de $500 millones en tan solo un mes largo del año 2015, ha firmado el alcalde del municipio de Suárez, Rubén Darío Devia Morán. Una cifra bastante “exuberante” para un municipio que según el mandatario “se encuentra en la quiebra” y que está a punto de entrar o acogerse a la ley 550 como lo anunció a la Contraloría del Cauca”, sobre lo cual usted nos ratificó telefónicamente que es cierto, y que habilidosamente en su solicitud no hace ninguna referencia, pero que tenemos debidamente soportada documentalmente. Usted sostiene en su petición que “consideramos es falsa” la afirmación según la cual las personas vinculadas por vía contratos y órdenes de prestación de servicios realizan tareas que les corresponden obligatoriamente a los diferentes despachos de la administración, y además, que

Respuesta Al Derecho de Replica y de Rectificación Proclama Del Cauca

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Proclama del Cauca niega rectificación al alcalde de Suárez, norte del Cauca

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Cel. 310 377 79 30 – 312 796 3788 – Correo Electrónico: [email protected]

Santander de Quilichao, Cauca, miércoles 25 de febrero de 2015.

Señor

Rubén Darío Devia Morán

Alcalde municipal

Suárez, Cauca

Asunto: Derecho de Rectificación y de Réplica.

Atento saludo. El pasado viernes 20 de febrero fuimos notificados de la solicitud de la referencia

en la cual solicita “rectificar y publicar en Proclama del Cauca, esta nota de réplica a sus inexactas

afirmaciones”.

Teniendo en cuenta la normatividad legal y los códigos de ética periodística, me permito

informarle de manera definitiva la imposibilidad de acceder de forma positiva a su pretensión,

porque lo afirmado en Proclama del Cauca se ajusta exactamente a la verdad que soporta la

información divulgada, asunto que usted ratificó en las grabaciones de una llamada previa que nos

hizo el día 12 de febrero a las 09:50 p.m. y que permanece en nuestros archivos para si es

necesario volver a hacerla pública para el escrutinio de la comunidad afectada y de las autoridades

competentes por los hechos referidos.

Reafirmamos la negativa a rectificar porque en ninguna parte de su solicitud se desvirtúa la

información fundamental que usted trata de desconocer y que se refiere a “Más de una treintena

de contratos de prestación por más de $500 millones en tan solo un mes largo del año 2015, ha

firmado el alcalde del municipio de Suárez, Rubén Darío Devia Morán. Una cifra bastante

“exuberante” para un municipio que según el mandatario “se encuentra en la quiebra” y que

está a punto de entrar o acogerse a la ley 550 como lo anunció a la Contraloría del Cauca”, sobre

lo cual usted nos ratificó telefónicamente que es cierto, y que habilidosamente en su solicitud no

hace ninguna referencia, pero que tenemos debidamente soportada documentalmente.

Usted sostiene en su petición que “consideramos es falsa” la afirmación según la cual las personas

vinculadas por vía contratos y órdenes de prestación de servicios realizan tareas que les

corresponden obligatoriamente a los diferentes despachos de la administración, y además, que

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“de suyo constituye un contrasentido”. Pues al respecto, le informo que no es ningún

contrasentido ni debe considerarla falsa, porque examinando los objetos sociales de la

contratación referida se aprecia supuesta suplantación de las funciones de la nómina permanente.

Veamos sólo algunos de los objetos de lo contratado para que sea usted quien demuestre que no

riñen con el manual de funciones de la entidad:

Contrato F11-004-02-07-01-2015: prestación de servicios profesionales para fortalecer el área de

contratación de la secretaria de planeación. (¿Fortalecer la contratación?). Nos preguntamos si en

el manual de funciones, que usted cree que no hemos consultado ¿esto no le corresponde a la

Unidad financiera y de hacienda pública, que es la encargada de, entre otras cosas, diseñar,

proponer y ejecutar políticas, planes y normas que permitan al Municipio la mejor utilización de

los recursos económicos con que cuenta para el cumplimiento de su misión; diseñar la

metodología para la programación y ejecución del presupuesto municipal, de conformidad con las

normas orgánicas de presupuesto nacional, las leyes que regulan la competencia territorial y las

políticas y programas específicos del municipio; prestar asesoría técnica a las dependencias

municipales en la programación del presupuesto y poner en marcha sistemas de control de

ejecución presupuestal; estructurar y presentar el plan financiero y el plan operativo anual de

inversión del Municipio, así como el plan de caja de los recursos de inversión de que disponga el

Municipio?. Es más, días antes se había firmado el Contrato F11-010-01-15-01-2015 para el mismo

objeto: asesoría en contratación pública, en los procesos de selección de contratación directa,

selección abreviada en todas sus modalidades, concurso de méritos, licitación pública y selección

de mínima cuantía; elaboración de los documentos y actos preparatorios de los procesos de

selección que se celebren en el municipio…

Número del Contrato F11-007-01-10-01-2015: prestación de servicios profesionales para la

asesoría interna y apoyo a la labor administrativa de las dependencias del Municipio de Suarez. No

es falso ni es un contrasentido deducir que estos contratos suplantan las funciones encargadas a

todas las dependencias de la administración. Le sugiero repasar lo determinado al respecto en el

manual de funciones, de cada una de estas dependencias de la administración municipal:

Comisaría de Familia, Despacho del Alcalde, Inspección de Policía y Tránsito Municipal, Oficina de

Archivo y correspondencia, Oficina de Control Interno Disciplinario, Oficina de Deporte, Cultura y

turismo Municipal, Oficina de Desarrollo Comunitario, Secretaria de Gobierno y Desarrollo Social,

Secretaria de Planeación e Infraestructura Municipal, Unidad de Promoción Agropecuaria y de

Desarrollo Económico, Unidad de Salud y de Bienestar Social, Unidad financiera y de hacienda

pública. Al final, usted, señor alcalde, podrá deducir quién es el que está dando información falsa o

inexacta, y que atribuye, sin mayores consideraciones, a Proclama del Cauca.

Los siguientes contratos pueden indicarle a cualquier parroquiano que la administración municipal

de Suárez, Cauca, no tendría nomina fija para cumplir con el manual de funciones, y si la tiene, ha

contratado una nómina paralela:

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Cel. 310 377 79 30 – 312 796 3788 – Correo Electrónico: [email protected]

Número del Contrato F11-010-17-15-01-2015: prestación de los servicios de apoyo a la

administración municipal en la gestión y desarrollo administrativo de la oficina de la comisaria de

familia. Número del Contrato F11-010-15-15-01-2015: prestación de servicios de apoyo a la

gestión de la secretaría de planeación municipal en el desarrollo de los programas de

acompañamiento y asesoría a productores cafeteros. Número del Contrato F11-010-14-15-01-

2014: prestar los servicios de apoyo a la inspección de policía y tránsito municipal de Suárez,

Cauca, en los diferentes trámites policivos y en la digitación de los asuntos que en ese despacho se

adelantan. Número del Contrato F11-010-19-15-01-2015: prestación de servicios profesionales

como apoyo a la secretaria de planeación e infraestructura en la coordinación del consejo

municipal de gestión del riesgo de desastres. Número del Contrato F11-010-16-15-01-2015:

prestar los servicios de apoyo a la oficina de salud con énfasis en el desarrollo de los programas

sociales para los indígenas; familias en acción, jóvenes en acción, entre otros, trazados por el

departamento para la prosperidad social (D.P.S.). (Coincide en parte con el objeto del Contrato

F11-010-13-15-01-2015: prestar los servicios de apoyo en el desarrollo de los programas de

familias en acción, primera infancia, programa mundial de alimentos y la administración del

sistema Pasivocol). Contrato F11-010-12-15-01-2015: coordinar la ejecución del programa adulto

mayor, que a su vez coincide con el Contrato F11-014-09-21-01-2015 cuyo objeto es prestar los

servicios de apoyo en el desarrollo de los programas del adulto mayor en el municipio. Contrato

F11-010-06-15-01-2015: prestación de servicios de apoyo a la gestión en la intermediación y

gestión entre los entes gubernamentales del orden departamental, las entidades privadas y las

organizaciones no gubernamentales con la administración central del municipio. Contrato F11-

010-07-15-01-2015: prestar los servicios de apoyo administrativo en la unidad de producción

agropecuaria y desarrollo económico del municipio. Contrato F11-010-08-15-01-2015: prestar los

servicios técnicos de apoyo a la gestión de la secretaria de planeación en el desarrollo de los

programas de acompañamiento y asesoría a productores en el municipio. Contrato F11-014-08-

21-01-2015: prestación de servicios profesionales en el registro de las operaciones financieras,

económicas y sociales, y rendición de los respectivos informes a los organismos de control (Ya se

habían firmado previamente contratos para prestar el servicio de apoyo a la gestión a la secretaria

de hacienda municipal como asistente contable, para registrar, preparar y desarrollar actividades

financieras y contables conforme a las normas del plan general de la contabilidad pública -

Contrato F11-014-12-21-01-2015 - y otro, el Contrato F11-014-07-21-01-2015, para prestación de

servicios en el asesoramiento financiero de la secretaria de hacienda).

En fin, señor alcalde, si es necesario ahondar en los detalles que usted considere pertinentes para

ratificar nuestra decisión de no rectificar, con mucho gusto le seguiremos ampliando la

información que aunque usted debiera conocerla, nosotros la tenemos debidamente sustentada.

Descartamos cualquier rectificación sobre cosas que no hemos dicho y no necesitamos que usted

nos dicte cátedra sobre qué es un contrato de prestación de servicios, ni cuál es la normatividad

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que debe aplicarse en concordancia con la Ley 80 de 1983, porque nada tiene que ver con la

exagerada contratación que usted hace, y que Proclama del Cauca difundió, que, si dado el caso,

es legal, eso lo tiene que determinar los organismos de control.

Con respecto a la lección periodística que usted pretende dar como alcalde afectado por una

información de Proclama del Cauca, debo informarle que no es precisamente el objeto de la

información quien debe decirle a los periodistas cómo es que le gustaría que investiguen, ése si es

un verdadero contrasentido para el periodismo, que obviamente usted no debe conocer y por

tanto sirve, nuevamente, como argumento para negar una rectificación sobre una publicación que

en ninguno de sus puntos primordiales ha sido desvirtuada.

Por todo lo anterior, señor alcalde, seremos consecuentes con el derecho a la réplica que le asiste,

en consecuencia, publicaremos su solicitud en la próxima edición impresa, sin rectificar,

acompañada a continuación de esta respuesta, que hará parte de la réplica solicitada.

Atentamente,

ALFONSO JOSE LUNA GELLER

C.c. No. 19’177801, expedida en Bogotá D.C.

Director Proclama del Cauca.