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Respuesta a Observaciones Proceso de Consulta Pública "Anteproyecto Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños" El presente documento responde a las observaciones recibidas durante el periodo de consulta pública comprendido entre el día 30 de octubre de 2013 al 28 de enero de 2014, del Anteproyecto Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para la localidad de Andacollo y sectores aledaños. Elaborado por: Ministerio de Medio Ambiente División de Calidad del Aire División de Información y Economía División Jurídica Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente Región de Coquimbo Abril 2014

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Respuesta a Observaciones Proceso de Consulta Pública

"Anteproyecto Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños"

El presente documento responde a las observaciones recibidas durante el periodo de consulta pública comprendido entre el día 30 de octubre de 2013 al 28 de enero de 2014, del Anteproyecto Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para la localidad de Andacollo y sectores aledaños.

Elaborado por:

Ministerio de Medio Ambiente División de Calidad del Aire División de Información y Economía División Jurídica Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente Región de Coquimbo

Abril 2014

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Respuestas a Consulta Pública Anteproyecto Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 1 Luis Alfonso

Guerrero Honores Artículo 2º CAPÍTULO I:

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

1) Según el CENSO 2012, Andacollo tiene una población de 11.266 habitantes y NO 8.123 como se estipula en el Anteproyecto. 2) En la Tabla nº3, nota que la norma anual de MP10 esta sigue siendo superada desde el año 2006 a la fecha. 3) En la letra C, se detalla un 78% como nivel de emisión generadas por las dos compañías mineras, sin embargo el 13% que corresponde a la re suspensión del MP10 en las calles de Andacollo, también forma parte del polvo generado por las compañías, por lo cual, en estricto rigor el valor total de las emisiones generadas por las compañías sería de un 91%.

1).Según información oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población de Andacollo es de 8.300 habitantes proyectada al año 2012, fuente: CENSO 2002. Cabe indicar que esta información esta respalda por Oficio del INE Ord. N°220 de fecha 1° de abril del 2014 el cual indica que “la Dirección Nacional ha decidido realizar una auditoría técnica a la base de datos censal que dará como resultado una resolución definitiva frente a los datos del CENSO 2012”, por lo anterior, para efectos del presente Plan se utilizará información obtenida del CENSO año 2002. Se adjunta al expediente del Plan documento del INE, que respalda la mencionada información. 2) La norma anual de MP10 es superada desde el periodo trianual 2005 a 2007 y efectivamente hasta el año 2012 mantiene la superación de norma. 3) Las emisiones de polvo re suspendido, están asociadas al

levantamiento de material particulado que se encuentra depositado en el camino, debido a la transmisión de energía mecánica a través de las ruedas del vehículo, como al desplazamiento de masas de aire por acción del movimiento del vehículo, lo que crea turbulencia. La campaña para la estimación de emisiones, levantó la siguiente información: Flujo vehicular, Tipos de vehículos: automóviles, camionetas y vans, motos, taxis básicos, taxis colectivos, buses y taxi buses urbanos, buses interurbanos, camiones rígidos, camiones acoplados, sentido de flujo. Así mismo, se realizaron dos tipos de mediciones: medición de todo un día, en las vías de mayor flujo, medición de una hora en las vías de menor flujo. Ver mayor información en Folio N°181 del Expediente del Plan (Estudio CENMA pág. 17 y 21). Por lo expresado anteriormente, no corresponde sumar las emisiones a las compañías. Sin perjuicio de lo anterior, los estudios realizados en la localidad de Andacollo (Cenma 2011, Enviromedeling 2008 y SGS 2013) señalan que el material particulado en la localidad de Andacollo proviene en parte de las actividades mineras, por lo que se hace indispensable que las compañías mineras apoyen con actividades fuera de sus instalaciones como una forma de compensar sus emisiones hacia la localidad de Andacollo.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 2 Guillermo Lucas

Castillo Godoy Artículo 10º CAPÍTULO III:

CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS A TRAVÉS DE LA COMPENSACIÓN DE EMISIONES

Mi nombre es Lucas Castillo Godoy, criado en Andacollo, toda mi vida la he vivido en mi pueblo, y me preocupa la situación de contaminación.Revisando el documento PDA, me pareció excelente idea la Compensación en base a proyectos y es por eso que les doy mi idea:La Campaña de la Semilla.Consiste en que los habitantes de Andacollo siembren semillas de todo tipo, tanto en zonas rurales como urbanas; estas semillas pueden ser de árboles frutales, plantas, flores, etc. Sería bueno que también se plante vegetación que ayuda a mejorar la calidad de aire. Sería ideal, que los colegios, liceos, dueñas de casa y toda persona que pueda contribuir en esto para que Andacollo pueda salir de la contaminación atmosférica, puedan ayudar.También es necesario que se instalen sistemas de regadíos eficientes, como adspersores o de otro tipo para estas plantaciones.La idea es que dentro de un tiempo aumenten las lluvias y lloviznas (humedad)ya que la vegetación purificará el aire Andacollino, y como es una cuenca la niebla y nubes se queden sobre el cielo de Andacollo.Muchas Gracias

1) El Art. 7° letra f), indica que el Municipio de Andacollo deberá elaborar un convenio de forestación para elaborar un diagnóstico de áreas verdes y ejecutar forestación, en este sentido su propuesta puede ser analizada en este contexto. Además, en el capítulo III, Art 10° letra c), se enumeran una serie de alternativas de compensación de emisiones, entre las cuales se encuentra un programa de creación y mantención de áreas verdes, dentro de la cual su proyecto puede ser evaluada por cualquiera de los estamentos que deben presentar propuestas.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 3 Ricardo Oyarzún Artículo 2º CAPÍTULO I:

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

En la página 4 se presenta la tabla 2, “evolución de la norma diaria de MP10”. Al respecto tengo dos observaciones. La primera, de forma, es que dicha tabla no muestra en realidad la “evolución de la norma”, en cambio muestra la evolución de las concentraciones en 24 horas (percentil 98). La segunda, de fondo, se refiere a que de acuerdo a experiencias previas es bastante común encontrar vacíos, a veces importantes, en los registros de las estaciones de monitoreo mencionadas. Por esto, sería deseable indicar el % de disponibilidad real de datos a partir de la cual se obtienen dichos valores, y especialmente indicar el % de disponibilidad en los meses de Abril a Septiembre, período en el cual suelen encontrarse en general mayores concentraciones de MP10. En otras palabras, me parece que se debería mostrar y justificar que los valores reportados en la tabla se han obtenido a partir de una disponibilidad de datos adecuada, tanto en cantidad como en calidad.

1) Se mejorará título de la tabla en mención.

2) La información dispuesta en el Anteproyecto del Plan, cumple con los porcentajes válidos de disponibilidad de datos acorde al DS N°61/08 “Reglamento de Estaciones de medición de contaminantes atmosféricos” del Ministerio de Salud. A modo informativo, se presentará la información solicitada, como anexo al presente documento lo que quedará registrado en el expediente del Plan, cuyo acceso es público.

4 Ricardo Oyarzún Artículo 2º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Página 5, tabla 3. Tengo una observación similar a lo indicado en el párrafo precedente (observación 1).

1) Se mejorará título de tabla.

5 Ricardo Oyarzún Artículo 2º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Página 5, tabla 4 Me parece importante aclarar qué se considera por “tránsito de camiones” en la estimación de emisiones presentada. Es decir, es exclusivamente el tránsito de camiones al interior de la mina, o también incluye en tránsito de vehículos livianos (ej. camionetas)?

1) Se refiere a tránsito de camiones, al interior de la mina. Otros procesos emisores como el tránsito de vehículos menores, servicios o maquinaria y la mantención de caminos, no se han considerado en el inventario de emisiones, ya que representan emisiones poco significativas respecto al total generado en la explotación minera. (Ver mayor detalle en Folio N°181 del expediente del Plan. Estudio CENMA pág. 44)

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 6 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 7. Referente al artículo 3 (control de emisiones), literal “a” "Corresponderá tanto a Minera Dayton y Minera Teck C.D.A, reducir sus emisiones en un 65% en un plazo de 2 años y 6 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan. A partir del cumplimiento del plazo mencionado ambas fuentes deberán cumplir con el límite de emisión por año calendario señalado en la tabla N°5." Al respecto tengo varias observaciones. En primer lugar, referido a “Corresponderá tanto a Minera Dayton y Minera Teck CDA reducir sus emisiones en un 65% en un plazo de 2 años y 6 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan”, me parece que es necesario precisar la situación y las cifras respectivas (las que serán reducidas en un 65% en el plazo indicado). Asociado a esto, y en relación a lo que se presenta en la tabla 5, tanto esto como las estimaciones de emisiones presentadas en la tabla 4 se realizaron previo al, o durante el 2011. Es decir, cuando no existía o estaba en sus etapas iniciales el tranque de relaves que se ubica al Sur de Andacollo. Esta situación ya fue planteada por quien suscribe en una revisión hecha en Agosto del 2012 a un documento preliminar del Plan de Descontaminación. Ciertamente el tranque de relaves constituye, al menos potencialmente, una fuente importante de MP10 y, por lo tanto, no me parece pertinente obviarlo al momento de proponerse un plan de descontaminación para Andacollo que se va a ejecutar en un plazo en torno a los 5 años.

1) Se revisará la expresión señalada. 2) Los tranques de relaves, en este Anteproyecto, no son objeto de medidas obligatorias, más bien están considerados en el Banco de Alternativas de Compensación de Emisiones, mencionado en el Capítulo 3 del Anteproyecto. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que el tranque de relave mencionado ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y posee Resolución de Calificación Ambiental (RCA), por lo que esta fuente emisora, posee medidas de mitigación de material particulado.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 7 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 7. Continuando con lo anterior, me parece advertir una inconsistencia en lo que se presenta en el mismo punto: Es decir, de acuerdo a lo primero que se indica, entiendo que sólo después de los 2,5 años las empresas estarán obligadas a cumplir los niveles límites de emisión indicados en la Tabla 5. Pero inmediatamente a continuación se establece la forma de cálculo de niveles de emisión para el primer año corregidos por los meses que restan desde la entrada en vigencia del plan, lo cual me parece es contradictorio con lo anterior.

1) La fórmula señalada se incluye, para hacer un cálculo en caso que el Plan no comenzara el 1° de enero, así puede estimarse un límite de emisión con los meses que se cuenta.

8 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

En la misma página 7 se indica al final. Esto me parece cuestionable. Si son estos valores los que van a ser exigidos por el Plan, y se consideran adecuados, la metodología para la estimación de emisiones que debiesen usar las empresas debiese ser la misma que la usada para llegar a los datos de la tabla 5. Si no, se corre el riesgo de obtener resultados diferentes de acuerdo a la metodología usada (además del alto componente empírico, y por lo tanto de errores asociados, relacionado con el uso de factores de emisión EPA y similares, de común adopción para estas materias).

1) Para que las metodologías entregadas por las empresas, sean consistentes, se evaluará la metodología utilizada en el inventario de CENMA u otra metodología asimilable.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 9 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 8. Se indica: "El primer informe de emisiones, deberá ser entregado por las fuentes emisoras dentro de los primeros 15 días corridos del mes de enero del año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan. Los informes siguientes deberán presentarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes de enero de cada año." Me parece importante ser más específico en términos de a quién(es) se le entregará el informe, el cómo (en papel, en digital), canales de distribución.

1) Deberá ser entregado vía digital a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Seremi de Medio Ambiente región de Coquimbo.

10 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 8, literal “b” (control de emisiones de material particulado en caminos de la mina”, se indica: "La utilización de supresores de polvo deberá asegurar a lo menos un 90% de efectividad, siguiendo el régimen de aplicación de acuerdo a las recomendaciones del proveedor." ¿Cómo se evaluará esto? ¿Cómo se asegurará que este umbral de 90% de efectividad realmente se cumple? A pesar de que más abajo en la misma página se indica: "Se exigirá como medio de verificación la elaboración de un informe mensual con registro de medios audiovisuales. Para corroborar efectividad de los supresores de polvo se deberá entregar registro de mediciones con el equipo de medición de polvo en caminos (MPC)." De todas formas me parece que un 90% de efectividad requiere comparar lo actual con algo pasado, una línea base. Esa “línea base” debiera entonces indicarse.

1) Para lograr el 90 % de efectividad, se debe aplicar el producto supresor de polvo, considerando las especificaciones técnicas sugeridas por la empresa proveedora, que consideran los siguientes pasos:i. Mantención anual de caminos: Cada año en forma previa a la aplicación del producto, el Titular realizará las reparaciones necesarias de los caminos en función del estado de éstos, las que podrían consistir en material suelto, baches, hundimientos, o áreas que presenten un aspecto superficial muy alterado. En la eventualidad de detectar fallas se procederá a reparar la zona afectada y/o a efectuar una aplicación local del producto, de acuerdo a las especificaciones técnicas del proveedor. ii. Aplicación inicial: Dosis inicial recomendada por la empresa proveedora para obtener un 90% de efectividad; Método de aplicación: La solución se aplicará mediante un camión aljibe, el cual contará con una barra de aspersión de modo de lograr un riego homogéneo en todo el ancho del camino; Frecuencia de aplicación: Anual; La aplicación será supervisada por la empresa proveedora del producto.iii. Dosis de Mantenimiento: Dosis inicial recomendada por la empresa proveedora; Método

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de aplicación: mediante camión aljibe con barra de aspersión; Frecuencia de aplicación: Trimestral; supervisada por la empresa proveedora del producto.iv. Medidas de Contingencia: Realizar periódicamente inspecciones para verificar el estado de los caminos. En caso de detectar fallas se procederá a reparar la zona afectada o simplemente realizar una aplicación localizada del producto.

11 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Misma sección, se indica: " Implementar sistema de lavado de ruedas a todos los vehículos, independiente de su tamaño, antes de salir de las instalaciones, sólo en caso de situaciones de lluvia según lo indique la SEREMI del Medio Ambiente Región de Coquimbo y siempre que la ruta del transporte se dirija al área urbana de Andacollo." En relación a “antes de salir de las instalaciones”, me parece pertinente especificar un punto de control. En relación a “situaciones de lluvia”, me parece también pertinente especificar cierto umbral y no dejarlo tan abierto (y, por lo tanto, sujeto a interpretación) como me parece está actualmente.

1) Las compañías mineras deberán determinar el punto de control. 2) Se acoge observación. Los criterios, quedarán a cargo de la I. Municipalidad de Andacollo.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 12 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 8, literal “c” (control de emisión de MP en tronaduras), se indica: " Informar a las autoridades locales: Alcalde y profesional a cargo de la unidad de Medio Ambiente Municipal, mediante mensaje de texto, la hora en que se realizará la tronadura." Me parece pertinente especificar el periodo de aviso anticipado (ej. 1 hora? 5 horas? 24 horas?)

1) Se evaluará medida con organismos competentes.

13 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Misma página, mismo literal, se indica: "Instalar y mantener instrumento de medición de la dirección de viento que sea visible para la comunidad (manga de viento)." ¿Dónde se instalará el instrumento de medición de dirección de viento? ¿Quién será el encargado de su mantención?"

1) La manga de viento puede ser instalada en cualquier lugar con la condición que sea: visible y que sea representativa de la condiciones de viento del lugar de la tronadura. 2) Los encargados de su mantención son las empresas.

14 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 9, se indica: "Avisos informativos, tipo carteles, en todos los puntos que estime necesario la SEREMI del Medio Ambiente Región de Coquimbo, en consulta a la I. Municipalidad de Andacollo." Si las empresas serán responsables de avisar a las autoridades locales (como se señala en la página anterior), no me parece adecuado que además tengan que avisar a la comunidad. Creo que esto último, ciertamente muy importante, debiese ser asumido por la Municipalidad.

1) Se evaluará observación.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 15 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 9, literal “d”, se señala: "Mantener dotación de supervisores durante las 24 horas del día, incluyendo fines de semana y festivos, para asegurar que se cumple con las medidas de control de emisiones al interior de la planta en todos los horarios." Esta dotación de supervisores debe ser “mantenida” en faena? En turno (pero físicamente en otras instalaciones de la empresa)? Sugiero precisar y especificar.

1) La dotación de Supervisores debe ser en faena.

16 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Continuando con lo mismo, se indica: "El nombre del supervisor de turno, se mantendrá actualizado en la página web mencionada en Art. 7°." Sugiero incluir además el fono de contacto.

1) De acuerdo a la observación expuesta, se incorporará en dicho artículo, que deberá indicar fono de contacto.

17 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 9, literal “f”, se indica primeramente: "Las fuentes emisores deberán realizar anualmente una auditoria externa que verifique la correcta aplicación de las medidas en el presente plan u otras implementadas" .Me parece pertinente ser más específico. ¿Cuándo se indica “fuentes emisoras” se refiere a qué exactamente? Empresas mineras? La ciudad? Otras? Imagino que todo eso, pero de todas formas sería conveniente ser más específicos.

1) Se menciona en el artículo 3° sin embargo, se especificará las fuentes emisoras que deben cumplir la medida.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 18 Ricardo Oyarzún Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 10, mismo literal, se indica: "Una vez finalizada la auditoría, el informe se debe enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles." Me parece que esto no es adecuado, 10 días hábiles para la finalización de un informe de auditoría me parece muy poco tiempo. Estos procesos (elaboración informe final) generalmente requieren más tiempo."

1) El plazo se contabiliza una vez finalizado el informe de auditoría, por lo tanto sólo se refiere al plazo de envío de los antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

19 Ricardo Oyarzún Artículo 4º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 10, artículo 4 (control de emisiones), literal “a”, se indica: "La I. Municipalidad de Andacollo postulará al Fondo de Desarrollo Regional los proyectos que se requieran para que la ciudad de Andacollo cuente con a lo menos el 96% de los caminos de tránsito vehicular asfaltados o con supresores de polvo con 90% de efectividad, en un plazo de 5 años contados desde la entrada en vigencia del plan. Esta medida representa una reducción del 65% de las emisiones asociadas a tránsito vehicular en la ciudad, equivalente a una reducción de 175 toneladas de material particulado por año. Se exigirá como medio de verificación la elaboración de un informe anual dirigido a la SEREMI del Medio Ambiente por parte de la municipalidad." Me parece que 5 años es un plazo excesivo, estas medidas deberían ser desarrolladas en un tiempo menor. Además, es una medida que depende de factores externos (la adjudicación de los proyectos por parte del GORE). Luego, ¿qué sucede con esta medida (y la disminución en MP esperada en relación a ellas) si los proyectos (todos los requeridos) no son aprobados? Más que mal se asocia a 175 ton de MP por año.

1) El plazo otorgado precisamente se otorga debido a lo extenso que resulta postular a fondos nacionales de desarrollo regional (FNDR) por lo cual contemplándose publicado el Plan, se estima que estos proyectos podrían tener mayor potencial de ser aprobados. Independiente que el plazo sea de 5 años, esto puede ser ejecutado en un plazo menor.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 20 Ricardo Oyarzún Artículo 4º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Misma página, literal “b”, se indica:" Esta medida será de implementación inmediata una vez que entre en vigencia el plan para Minera Teck C.D.A y de 6 meses para Minera Dayton. Su operación será de carácter permanente." Pero ¿cuánto será responsabilidad de cada empresa? Queda, a mi entender, demasiado “abierto” este punto. Sin embargo, siguiendo con el mismo literal y más importante aún, se indica: "La Compañía Minera Dayton y Teck C.D.A deberán efectuar directamente o por terceros el barrido y aspirado de calles, para ejecutar un programa de barrido y lavado de calles pavimentadas de Andacollo, en conjunto con la I. Municipalidad de Andacollo y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de dicha ciudad. Además en situaciones post lluvia se deberá realizar una limpieza adecuada a las calles para evitar el levantamiento de polvo según lo establezca la I. Municipalidad de Andacollo. " No me parece que esta actividad sea responsabilidad de las empresas mineras. Esta es una actividad de aseo y ornato de la ciudad. Por lo tanto debiera ser abordada por la Municipalidad (eventualmente con la ayuda del Gobierno Regional en caso de ser requerido).

1) La Compañía Minera Dayton y Teck C.D.A deberán efectuar directamente o por terceros, y en proporción a su aporte en la emisión, el barrido y aspirado de calles necesario para ejecutar un programa de barrido y lavado en las calles pavimentadas de Andacollo, elaborado por la I. Municipalidad de Andacollo en conjunto con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de dicha ciudad y aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente. 2) La limpieza de calles para evitar el levantamiento de polvo, deriva y se modifica de compromisos adquiridos en Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la compañía minera TECK C.D.A. la cual mantiene caminos no pavimentados con supresores de polvo, en este sentido, ya existe un trabajo, el cual es liderado por el Municipio con apoyo de las compañías mineras. Cabe indicar que esta acción se realizará en proporción a su aporte en la emisión de cada empresa.

21 Ricardo Oyarzún Artículo 5º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 11, artículo 5 (sobre fuentes residenciales e industriales/comerciales menores). Me preocupa el hecho que no se diga nada con respecto a la fiscalización de estas fuentes “menores”.

1) Al deber cumplir con la ordenanza municipal deberán ser fiscalizadas por la I. Municipalidad de Andacollo.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 22 Ricardo Oyarzún Artículo 7º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Con respecto al artículo 7 (fortalecimiento de la gestión ambiental local y acceso a la información) se indica en el literal “a” lo siguiente: "a) Creación de la Unidad de Medio Ambiente, mediante decreto municipal." Esta medida me parece altamente pertinente, siempre y cuando la unidad de ambiente tenga profesional(es) de dedicación exclusiva a estas materias, lo que entonces debiese quedar expresado en forma explícita.

1) Se acoge observación.

23 Ricardo Oyarzún Artículo 7º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Misma página, literal “b”, se indica: "b) Contar con un programa de capacitación para funcionarios municipales, pertenecientes a la Unidad de Medio Ambiente, Dirección de Obras Municipales, Secretaría Comunal de Planificación, Aseo, Parques y Jardines, entre otras unidades que estime conveniente en temas relativos al Plan." En realidad el “contar” con un programa de esa índole no significa en sí mismo mucho. Lo importante es que el programa se “ejecute” efectivamente. Y eso requiere recursos, definir acciones y medios de verificación que debiesen ser considerados y declarados en forma explícita. Por otro lado, debiera explicitarse las materias a cubrir este “programa de capacitación” (en otras palabras, capacitación “en que”?).

1)Se mejora redacción y se indica que las capacitaciones serán respecto a temas relativos al Plan.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 24 Ricardo Oyarzún Artículo 7º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 12 (continuación del literal “d”, artículo 7), se indica: "Enlace con registros de la calidad del aire de todas las estaciones que cuenten con representatividad poblacional. En caso de ser de propiedad de las empresas mineras estas serán responsables de disponer dicha información en la mencionada página internet." Registros horarios? Diarios? Igualmente, se debe asegurar (proponer y fiscalizar) un porcentaje mínimo de adecuado funcionamiento de las estaciones (que éstas estén realmente operativas y registrando MP10) durante el año, especialmente en los meses de otoño e invierno (no se obtiene mucho teniendo estaciones cuyos registros son a veces deficientes tanto en cantidad como en calidad).

1) La información debe ser entregada en promedios de 24 horas móviles y de acuerdo a lo establecido en el DS N°61/2008 del Ministerio de Salud "Reglamento de Estaciones de medición de contaminantes atmosféricos".

25 Ricardo Oyarzún Artículo 7º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Misma página y literal, se indica: "f) Elaboración y firma de convenio de forestación para la elaboración de diagnóstico de áreas verdes, ejecución de un programa de forestación, y mantención de ejemplares plantados en Andacollo, a suscribir entre la I. Municipalidad de Andacollo, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y la Subsecretaría del Medio Ambiente." Me parece que esto puede ser redactado en forma más clara y explícita.

1) Se expresa en forma abierta en el texto del Plan, de manera de que las partes involucradas definan de acuerdo a la realidad del momento los términos del convenio y plazos.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 26 Ricardo Oyarzún Artículo 7º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Misma página, artículo 8, se indica: "c) Fondo de Protección Ambiental. La SEREMI del Medio Ambiente promoverá en la comunidad el desarrollo de iniciativas de mejoramiento de calidad del aire en la zona saturada." Me parece que tal como está concebido el FPA, es bastante marginal lo que pueden representar este tipo de proyectos en términos de mejorar realmente la calidad del aire en Andacollo.

1) La medida apunta a incentivar la participación de la ciudadanía involucrándose en el Plan de Descontaminación que tendrá la localidad de Andacollo, por ello su aporte en la medida de lo que significa, contribuye a la ejecución del Plan.

27 Ricardo Oyarzún Artículo 11º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Página 13, capítulo III (Compensación de Emisiones). Me parece que no queda claro si lo que se indica en este capítulo es para nuevas actividades (lo que venía indicado en el artículo anterior, el 9) o para cualquier tipo de actividad. De hecho, en la página siguiente (14), artículo 11, aparece la palabra “adicionales” cuando se refiere a las características de las alternativas de emisión. Además en forma específica hay elementos que deben ser precisados (ej. “mejoramiento de relaves”. ¿Qué es eso exactamente?). Finalmente, sobre el “recambio de hornos utilizados en panaderías”, debiera especificarse tipos de nuevos equipos que serían aceptados (Condiciones técnicas mínimas) y plazos para su ejecución.

1) Las alternativas de compensación de emisiones

pueden ser utilizadas para el cumplimento de los

límites de emisión establecidos para la Compañía

Minera Dayton y la Compañía Minera Teck C.D.A,

también para cumplir las exigencias de reducción de

emisiones por parte de la I. Municipalidad de

Andacollo y para la compensación de emisiones de

otras fuentes emisoras nuevas. 2) Respecto al listado de alternativas de compensación de emisiones, se mencionan a modo de ejemplo, ya que corresponderá a cada titular de un proyecto para compensar emisiones, detallar en qué consiste.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 28 Ricardo Oyarzún Artículo 11º CAPÍTULO II:

SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

En relación a lo anterior, Página 14, artículos 11 y 13. Ahí nuevamente me parece advertir una contradicción (o inconsistencia). Es decir, ¿lo que se discute en esta sección son efectivamente medidas “adicionales” o forma parte de lo mínimo “obligatorio” exigible a las empresas?

1) El cumplimiento de las medidas a través de compensación de emisiones no son obligatorias, sino que pueden ser utilizadas como una "opción" para el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el Plan. De esta forma cuando se indica que deben ser adicionales, se refiere a que la medida propuesta no responda a otras obligaciones a que esté sujeto quien genera la rebaja.

29 Ricardo Oyarzún Artículo 15º CAPÍTULO IV: VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE

Página 15, artículo 15 (vigilancia calidad del aire), se indica: Me parece que esto es algo demasiado tardío dada la importancia del tema. Esto es algo que debiese estar ya realizado, antes de la elaboración del Plan de Descontaminación. En otras palabras, si se va a hacer un estudio (cuya licitación se ejecutará hasta 6 meses después de iniciado el Plan), que confiabilidad otorga a la información base considerada tanto para la declaración de zona saturada como para la elaboración del mismo plan?

1) Es una actividad necesaria toda vez que la dinámica y evolución de la calidad del aire, requiere optimizar y actualizar el monitoreo.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 30 Ricardo Oyarzún Artículo 16º CAPÍTULO V: PLAN

PREVENTIVO DE SUPERACIÓN DE NORMA

Página 15, Artículo 16, se indica: "A fin de prevenir la ocurrencia de superaciones de norma diaria de MP10 en la localidad de Andacollo, cuando el promedio diario de material particulado respirable MP10 supere el valor de 120 µg/m3 como concentración de 24 horas se deberán implementar las siguientes medidas, que tendrán como objeto evitar superar el nivel sobre 150 µg/m3: a. Los establecimientos educacionales podrán suspender la realización de actividades físicas. b. Se suspenderán temporalmente las actividades que emitan y levanten polvo en la zona urbana tales como construcción, demolición." Considero importante especificar si este valor será el que se registre en todas las estaciones de monitoreo? O al menos en una? No queda claro. Por otro lado, la suspensión de actividades (ej. físicas) será hasta que los niveles bajen de ese umbral?

1) Se deberán iniciar las medidas cuando al menos una de las Estaciones supere el valor indicado. 2) Las restricciones se realizan hasta que los registros de calidad del aire, bajen de dicho valor, la especificación de la realización de esta medida se establecerá en el Plan Comunicacional.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 31 Ricardo Oyarzún Artículo 16º CAPÍTULO V: PLAN

PREVENTIVO DE SUPERACIÓN DE NORMA

Página 15, artículo 18, se indica: "La SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, informará oportunamente a la I. Municipalidad de Andacollo, respecto a la superación del límite establecido en el artículo 16, a través de un mecanismo diseñado para tal efecto. La I. Municipalidad dará inmediata difusión a la ciudadanía. Para efectos de lo anterior, en un plazo de 6 meses, la Municipalidad deberá aprobar, previo informe de la Seremi del Medio Ambiente de la Región un Plan Comunicacional para la prevención de superación de norma." ¿Qué es “oportunamente” e “inmediata difusión”? Me parece necesario precisar.

1) Se detallará medida en el Plan Comunicacional, elaborado por la I. Municipalidad.

32 Ricardo Oyarzún Artículo 19º CAPÍTULO VI: PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES

Página 16, capítulo 6 (Programa de Seguimiento), se indica: "La compañía minera Teck C.D.A., la compañía minera Dayton y la I. Municipalidad de Andacollo deberán entregar los informes mencionados, dentro de los primeros 15 días del mes de enero del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan. Los informes siguientes deberán presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año." Me parece que los primeros 15 días de Enero es insuficiente para alcanzar a procesar la información de los últimos meses del año anterior. Por ello, me permito sugerir que esta actividad se traslade a Marzo.

1) Considerando el tiempo necesario para recopilación de información se amplía al mes de Marzo.

33 Jose Miguel Calderón López

Artículo 1º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

-Se debe actualizar el número de habitantes de la ciudad, respecto al CENSO 2012 y no al registrado en el Anteproyecto.

1) Ver respuesta a observación N°1 parte 1.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 34 Jose Miguel

Calderón López Artículo 2º CAPÍTULO I:

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Sobre la re suspensión de material particulado en las calles de la ciudad. Si bien, corresponde a un 13% las emisiones provocada por el paso de vehículos. Creo que se debe agregar este porcentaje al 78% declarado para las Compañías; puesto que es este mismo polvo el cual es re suspendido.

1) Ver respuesta a observación N°1 parte 3.

35 Jose Miguel Calderón López

Artículo 1º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Considerar que toda variación geológica provocada por Ambas faenas mineras, han provocado variaciones en la geografía natural de la comuna. Sobre todo cuando hablamos de condiciones de dirección y velocidad de viento; estas han sido intervenidas y/o variadas producto de estos encajonamientos artificiales provocados por la construcción de pilas de lixiviación, ensanchamiento de rajo minero, material de baja ley, botaderos y material con alto contenido de mercurio.

1) Lo mencionado en la presente observación fue considerado en los estudios previos de elaboración del Plan.

36 Jose Miguel

Calderón López

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Creo que se debe dar énfasis al control de vibraciones, que está declarado como Contaminante según el Art. 2 de la Ley 19.300. Hoy en día las tronaduras de pre corte realizadas por las Compañías son las que más vibraciones generan, deteriorando el estado de los Monumentos religiosos de la comuna y sobretodo las casas de los vecinos Andacollinos. Muchas de estas ya sin posibilidad de re estructuración.

1) El presente Plan, tiene como objetivo dar cumplimiento a la norma de calidad primaria de MP10. Por lo anterior, el control de vibraciones debe ser abarcado bajo otro instrumento regulatorio.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 37 Jose Miguel

Calderón López

Artículo 4º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Se solicita cumplir con el riego de los frentes de carguío en ambas faenas mineras y según corresponda. Este alcance se hace en base a la falta de compromiso que hemos observado durante todo este tiempo en el actuar de las Compañías.

1) La mencionada medida ha sido contemplada en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). En el marco del Plan, deberán reportar su cumplimiento a través de la página de internet exigida por el Plan, para visualización de cumplimiento por parte de la ciudadanía.

38 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 2º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

La información de la población de Andacollo según el censo 2002, debe ser reemplazada por los datos según el INE 2012, que ascienden a 11.266 habitantes, por tanto la representatividad del PDA debe acoplarse a la población actual.

1) Ver respuesta a observación N°1.

39 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 2º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

El párrafo que especifica ciertas condiciones de viento (SSW) como predominantes, debe ser bien fundamentado. Actualmente Andacollo ha variado una serie de condiciones de velocidad y dirección del viento producto de la intervención de la actividad minera, que ha formado barreras artificiales que afectan estas supuestas condiciones “predominantes” del territorio, mediante la construcción de las pilas de lixiviación, botaderos y el mismo depósito de relave de Teck CDA. Por consiguiente, estas condiciones meteorológicas se hacen totalmente inestables, lo que aleja la probabilidad de una predominancia de las mismas en el polígono de zona saturada.

1) La información se obtuvo del Estudio CENMA 2011, el cual no descarta que otras condiciones también puedan afectar al área. Además se incorpora el Capítulo IV del Plan sobre vigilancia de calidad del aire de manera de mejorar el registro de los datos de meteorología y calidad del aire.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 40 Felipe Eduardo

Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 2º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Si bien, la TABLA 2 muestra la evolución de los datos según los registros de las ERMP durante 24 horas; considerar la situación que se expone en la Figura 1. Ésta muestra peaks de concentraciones registradas en un lapso de 2 horas (08:00 a 10:00 AM) en la estación Urmeneta, producto de la inversión térmica en épocas de Otoño-Invierno. Creemos importante regular de manera exhaustiva la actividad de la minería durante la noche; lo que muestra la figura 1 es simplemente la resultante de una actividad que se sale de control durante el trabajo nocturno. Cabe destacar que esta condición se hace reiterativa entre los meses de Abril y Julio. (VER FIGURA EN EL DOCUMENTO DE OBSERVACIONES: Figura 1. Registro de datos Estación Urmeneta del 15/04/2013. Observar peaks de concentración de mp-10 en el lapso de las 08:00 a las 10:00 AM, que dejan como registro máximo 199 ug/m3N.)

1) Para determinar la superación de la norma diaria de material particulado respirable MP10, nuestra normativa exige utilizar el promedio de los valores obtenidos durante 24 horas para ese contaminante. En este sentido, es importante destacar que si en un determinado momento, por ejemplo en una hora, se presenta un valor extremo de concentración, este no es representativo para efectos de cuantificar los efectos en la salud, ya que se deben analizar los valores medidos durante las 24 horas, en forma conjunta, para el cálculo de norma diaria. De lo contrario, estaríamos analizando más bien la superación de una norma horaria, situación que es ajena a la norma de calidad primaria de MP10, y lo es también en normativas internacionales como en la Organización Mundial de la Salud, cuyas recomendaciones para regular el MP10 están basadas en concentraciones de 24 horas y no horarias. Sin embargo, acogiendo las observaciones de la ciudadanía respecto a regular la actividad minera en todo horario se ha establecido el art. 3 letra d) sobre supervisión de la operación nocturna, festivos y fines de semana para evitar pick de contaminación, que sumados en su conjunto podrían elevar los niveles de calidad del aire.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 41 Felipe Eduardo

Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 2º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Según la TABLA 4, el total de emisiones aportadas por las Compañías Mineras corresponde al 78%. No estamos muy de acuerdo con este porcentaje; nótese el detalle de la Ciudad de Andacollo como fuente emisora; el porcentaje atribuido a tránsito vehicular es del 13%; cuyo indicador es directamente la re suspensión de material particulado que decanta diariamente. Por lo tanto, ese material particulado re suspendido se relaciona con lo generado por las grandes empresas, por lo que el porcentaje total de la emisión de las mismas debería ascender a un 91% y no quedar en un 78%.

1) Ver respuesta a observación N°1 parte 3.

42 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 2º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Dentro de los indicadores que medirán la efectividad del PDA, se deberían analizar los peaks de concentraciones matutinas que se da en Otoño-Invierno según lo expuesto en la Figura 1. No creemos que sea bueno limitarse al valor de 150 ug/m3N que da la norma diaria, deben tomarse medidas más representativas en base a la exposición de la población a estos peaks de concentraciones que superan con creces la misma norma.

1) Ver respuesta a observación N°40

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 43 Felipe Eduardo

Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 2º CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Nos llama la atención que los beneficios y costos del PDA se hayan evaluado a base a “estudios epidemiológicos”. Destacar que actualmente la comuna de Andacollo, no posee un estudio detallado de cómo ha afectado la presencia de material particulado a la población. El contenido mineralógico en la sangre y vías respiratorias versus lo presente en el ambiente, es por eso que se duda de la representatividad de este ítem a la realidad de la comuna.

1) El detalle de la metodología utilizada en el análisis se encuentra en Guía metodológica para la elaboración de un análisis general de impacto económico y social (AGIES) para instrumentos de gestión de calidad del aire, preparado por DICTUC para Ministerio del Medio Ambiente (MMA 2012) y el Estudio, Valores recomendados a utilizar en la realización de un AGIES que incorpore un análisis costo beneficio - Salud, Preparado por DICTUC para Ministerio del Medio Ambiente (MMA 2011). Los coeficientes de riesgo unitario utilizados son a nivel nacional, basados, entre otros, en:- Cifuentes, L. A., J. Vega, et al. (2000), "Effect of the fine fraction of particulate matter versus the coarse mass and other pollutants on daily mortality in Santiago, Chile." J Air Waste Manag Assoc 50(8): 1287-1298. - Pope, C. A., 3rd, R. T. Burnett, et al. (2004). "Cardiovascular Mortality and Long-Term Exposure to Particulate Air Pollution: Epidemiological Evidence of General Pathophysiological Pathways of Disease." Circulation 109(1): 71-77.Por su parte, los parámetros locales para Andacollo corresponden a las tasas de incidencia base y población expuesta.

44 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Sobre la reducción del 65% de las emisiones en un plazo de 30 meses; no queda claro que medidas deberán adoptar las Compañías para mantener un factor de emisión constante posterior a este período de tiempo. Tampoco se especifica las medidas que se debiesen aplicar si es que condicionalmente no se cumplieran estas exigencias.

1) Cumplida la meta del plan de descontaminación, corresponde pasar a la fase de un plan de prevención, que permitirá mantener el área fuera de la saturación en forma permanente. En caso que las medidas no sean las adecuadas para la meta se procederá a revisar el Plan.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 45 Felipe Eduardo

Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Respecto a los límites de emisión, específicamente en la fórmula para su cálculo. Nótese que el límite máximo de emisión se divide según los 12 meses del año. Claramente las condiciones meteorológicas no son las mismas durante todo el año, por lo que creemos importante calcular los límites de emisión estacionariamente.

1) Las emisiones son propias de la actividad y no se relacionan con la meteorología del lugar. La fórmula establecida en el art. 3 letra a) tabla 5, sólo tiene por objeto, fijar el límite de emisión anual para el primer año en el caso que entre en vigencia con posterioridad al 1° de enero.

46 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Sobre la mantención de caminos, destacar que actualmente Compañía Minera Dayton arrienda sus rajos a terceros (contratistas) para que lleven efecto procesos de tronadura, carguíos y venta de mineral a la misma Compañía, a modo de abaratar costos. Debe quedar estipulado, la obligación de la Compañía misma y/o de los Contratistas de sumarse al trabajo de mantención de caminos utilizados para la actividad, sea mediante riego o supresores.

1) La medida aplica tanto para la empresa y a quienes ésta contrate en sus labores.

47 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Sobre el control de emisión producto de tronaduras, no se contempla una coordinación entre las mismas Compañías al momento de tomar las decisiones de sus tronaduras diarias. Más aún, cuando Teck CDA mediante la Resolución Exenta Nº1550 del 02 de Diciembre de 2013 emitida por SERNAGEOMIN, se le permite ampliar el rango de horarios para la ejecución de tronaduras; para Verano de 08:00 a 19:00 horas y en Invierno de 08:00 a 18:00 horas, no especificando el número de tronaduras a ejecutar en esos lapsos. Parece

contradictoria la aprobación de esta resolución por parte de SERNAGEOMIN, sobre todo cuando se está elaborando un PDA que justamente busca regular las emisiones de este tipo.

1) Se evaluará medida con organismos competentes.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 48 Felipe Eduardo

Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Acerca de la supervisión operacional nocturna, festivos y fines de semana; no se distingue el número de supervisores que deben emplear su trabajo y a que áreas pertenecen (la empresa privada, SMA, o Municipio). Además sería interesante saber las diversas metodologías de los mismos para hacer realmente representativos los resultados de su supervisión.

1) Se refiere a supervisores de las empresas y que corresponderán al menos a uno. Respecto a las metodologías utilizadas no será materia del Plan detallar al respecto, la importancia de esta medida es la identificación del responsable.

49 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Suponemos que las auditorías externas no serán previamente avisadas a las Compañías, así no tendremos las incongruencias que se provocan por ejemplo por los anteriores Comités Operativos de Fiscalización (COF), quienes avisan a las Compañías de las visitas en terreno, y estas paralizan algunos procesos que condicionalmente causarían un impacto significativo en la misma visita.

1) Las auditorías deben ser programadas por los auditados, lo anterior no obsta a que la Superintendencia de Medio Ambiente, pueda realizar o disponer inspecciones directas conforme a sus atribuciones.

50 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 4º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Creemos importante estandarizar este cumplimiento en las mismas condiciones para ambas Compañías; ambas deben implementar de manera inmediata el barrido y lavado de calles que utilizan. Interesante sería contar con una planificación previa que involucre los caminos cercanos a las zonas urbanas más utilizados por las Compañías (eso también incluye a contratistas) y la metodología de trabajo sobre los mismos.

1) La medida no puede contemplarse inmediata para ambas mineras porque se debe otorgar un tiempo de compra de equipos para aquella minera que aún no los poseen. Respecto a las condiciones de cumplimiento, serán establecidas en el programa de barrido, aspirado y lavado de calles pavimentadas de Andacollo, elaborado por la I. Municipalidad de Andacollo.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 51 Felipe Eduardo

Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 6º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Estimar las emisiones de la ciudad de Andacollo de manera anual nos parece poco representativo a como se va aplicando el PDA. Es importante contar con estas evaluaciones a nivel trimestral, eso nos daría un rango de tiempo aceptable para que los mismos ciudadanos identifiquen fallas en el cumplimiento del mismo plan a tiempo.

1) La estimación de emisiones es sólo parte de las medidas, cabe indicar que las medidas dispuestas en el Plan deben ser aplicadas en forma permanente, según estas sean, durante todo el año.

52 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 7º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Sobre la creación de la Unidad de Medio Ambiente; ¿Existe alguna diferencia entre el concepto Unidad de Medio Ambiente y Oficina de Medio Ambiente?; es una inquietud, puesto que actualmente tenemos solo 1 profesional a cargo de la Gestión Ambiental Local a nivel Municipal. En base a este escenario queremos saber si habrá una inyección de recursos tanto humanos como económicos por parte del Ministerio de Medio Ambiente a la I. Municipalidad de Andacollo para hacer valer lo que el título del artículo presenta: un fortalecimiento de la gestión ambiental local.

1).La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala la libertad del Municipio para su organización interna, más la potestad del Alcalde con acuerdo de Concejo Municipal, le otorga el art 31 de la Ley N°18.695 orgánica constitucional de municipalidades, para regular en un "Reglamento Interno" la organización interna del Municipio, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, de acuerdo a sus necesidades.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 53 Felipe Eduardo

Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 7º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Sabemos que la nueva Institucionalidad Ambiental y su entidad fiscalizadora SMA, están bajo un proceso de estructuración inicial y que se hace muy difícil acudir a todas las denuncias, más aún cuando el sistema se encuentra centralizado. Como Municipio tenemos instaurado un sistema de denuncia, sin embargo las falencias dispuestas en el arranque de la acción de la SMA ha aumentado el tiempo en los procesos de sanción: ¿Habrá algún plan de trabajo especial de la SMA respecto a las denuncias generadas en Andacollo tanto vía online como presencial?

1) Una vez que el Plan entre en vigencia le corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) elaborar el programa y subprograma de fiscalización del Plan, de acuerdo a lo que establece la Ley.

54 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 10º CAPÍTULO III: CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS A TRAVÉS DE LA COMPENSACIÓN DE EMISIONES

Destacamos notablemente este punto, ya que significa una oportunidad de involucrar cada vez más las diferentes ideas de la comunidad para establecer el concepto mitigación en terreno. Si nos gustaría saber, como será el criterio de selección de los proyectos propuestos en este ámbito.

1) En el Capítulo III se indican los aspectos, características y contenidos mínimos de las propuestas, los que deben ser aprobados por la Seremi de Medio Ambiente región de Coquimbo.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 55 Felipe Eduardo

Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 15º CAPITULO IV: VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE

Si bien, se establece un rediseño de la red de monitoreo de calidad de aire en Andacollo, es importante que se asegure su correcto funcionamiento, sobre todo las estaciones a cargo del MMA que durante los años 2012 y 2013 presentaron fallas en el registro y publicación de los datos.

1) Con el presente Plan se pretende mejorar la disponibilidad de los datos de calidad del aire. Referente a las fallas mencionada, cabe indicar que en los años 2012 y 2013 en la estación perteneciente al MMA, tuvieron un 97% de completitud de datos el año 2012, y un 87% de completitud de datos el año 2013, durante un periodo de tiempo no hubo acceso de esta información a la ciudadanía, pero los datos sí existían y ocurrió por el traspaso de las plataformas web. Se incluirá tabla en el expediente con disponibilidad de datos.

56 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

Artículo 15º CAPITULO IV: VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE

Sobre el proceso de licitación a cargo de la SEREMI, este debería comenzar paralelo al lanzamiento del PDA.

1) Debido a temas administrativos se otorgó esa holgura de tiempo, sin embargo, antes del plazo mencionado el proceso de licitación puede iniciarse.

57 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

CAPÍTULO V: PLAN PREVENTIVO DE SUPERACIÓN DE NORMA

Esta coordinación debe ser implementada por todos los actores competentes en la aplicación del PDA; no vemos al Ministerio de Salud, como colaborador activo en estos procesos, para tomar determinaciones importantes, como el aviso de suspensión de actividades físicas en establecimiento educacionales; esto debe tener un respaldo institucional.

1) El aviso de la suspensión de clases estará determinado por los resultados de las concentraciones indicadas en las estaciones de monitoreo a cargo de la Seremi de M. A. y de las empresas que deberá reportar a la Seremi de M.A, por lo anterior, no es competencia de la Seremi de Salud.

58 Felipe Eduardo Iriarte Lara (I. Municipalidad de Andacollo)

CAPÍTULO VI: PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES

Encontramos que tanto para nuestro Municipio y la autoridad ambiental, es importante contar con información asociada al seguimiento por lo menos cada 6 meses desde el comienzo de la aplicación del PDA. Es importante mantener informada a la comunidad, para que la misma también se empodere y evalúe la gestión de este instrumento con un rango de tiempo más acotado.

1) Según art. 7° letra e) del Anteproyecto del Plan, las reuniones con la comunidad deben realizare semestralmente.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 60 Mónica Soledad

Alvarez Cortes Artículo 20º CAPÍTULO VII:

FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PDA

Ruidos molestos por trabajo de tronaduras, maquinaria; sobre todo durante la Noche, donde hay menos control de las emisiones.Respecto al tema de la salud, me preocupa que haya aumentado el estrés en Andacollo; debido a que no estamos teniendo una buena calidad de vida. Como Andacollinos tenemos calidad económica, no así calidad de vida. Respecto al daño de nuestras viviendas, estas se están deteriorando considerablemente, siendo que no todas las casas de Andacollo son de material ligero (adobe).En nombre de la agrupación CMA, necesitamos que se trabaje lo más pronto posible en el PDA para así poder bajar los niveles de mp10 presentes en el polígono de zona saturada.

1) Si bien se comprende las molestias ocasionadas, el ruido, no está contemplado dentro de las medidas del Plan, ya que se refiere a un Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10. 2) El Plan se aprobará en los plazos estipulados del Reglamento de Planes, tomando en consideración los tiempos necesarios para las tramitaciones que corresponden.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 61 Mónica Soledad

Alvarez Cortes Artículo 4º CAPÍTULO II:

SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Regulación de control de emisiones de material particulado en localidad de Andacollo: al respecto Dayton focalizará sus esfuerzos en el control de emisiones al interior de la faena, tal como lo indican los puntos anteriores. A nuestro entender, técnicamente lo recomendado es bajar las emisiones en su origen (así también lo indican los estudios que respaldan el Plan). En este sentido la medida de “barrido y lavado de calles” asociada la resuspención no es una medida de alta eficiencia y no controla emisiones. De hecho los indicadores establecidos en el Plan en esta medida, corresponden a indicadores blandos, no cuantificables, toda vez que la medida no ha podido ser cuantificada en el Plan. Esta y otras medidas asociadas a la localidad de Andacollo, pudieran ser abordados, si es que se amerita, por parte del municipio o autoridades ambientales.

1) Los estudios realizados en la localidad de Andacollo (Cenma 2011, Enviromodeling 2008 y SGS 2013) señalan que el material particulado en la localidad de Andacollo proviene en parte de las actividades mineras, por lo que se hace indispensable que las compañías mineras apoyen con actividades fuera de sus instalaciones como una forma de compensar sus emisiones hacia la localidad de Andacollo.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 62 Jaime Richard

Sánchez Garrido Artículo 16º CAPÍTULO V: PLAN

PREVENTIVO DE SUPERACIÓN DE NORMA

En primer lugar quiero saludar a las personas encargadas de los diferentes ministerios y oficinas regionales del medio ambiente. Escribo esta observación, porque quiere entregar una observación y complementarla con una idea. Quiero decir que es necesario tener una mayor vigilancia sobre las compañías mineras a la hora que ellas realizan las tronaduras y las cargas y descargas de material. Ya que luego que la nube de polvo ha cubierto la ciudad, ellos sólo dicen que el viento cambió de dirección y nadie hace nada.Para solucionar en parte la emisión de material particulado, propongo 2 ideas que detallo a continuación:1: Al momento de realizar la tronadura contar con 2 aspiradoras gigantes, que tienen un motor y un compresor y que se utiliza en los aserraderos para aspirar el material particulado que expande del corte de la madera. De esta manera se puede aspirar de forma inmediata todo el polvo particulado e impedir que avance hasta la ciudad.2: Cuando los camiones cargan y descargan material, lo ideal sería tener un sistema de lluvia, con aspersores gigantes que mojen la carga y que está no emita polvo tanto en la carga, como en la descarga del material. Así evitar que tanto la maquinaría que se utiliza para la carga y los camiones generen menos polución del aire.Muchas gracias por la oportunidad de dejar mi observación.

1) Agradeciendo el aporte de ideas en orden a

disminuir las emisiones de material particulado,

dichas propuestas pueden ser consideradas dentro

de lo indicado en el Capítulo III como medidas de

compensación de emisiones. Cabe indicar que para

su aprobación por la Seremi de Medio Ambiente

Región de Coquimbo, se deberán presentar los

siguientes contenidos mínimos:

i) Descripción de la medida propuesta, y el

cronograma que grafique el periodo de tiempo

o plazo en que se hará efectiva.

ii) La base de cálculo de la reducción de emisiones

asociada.

iii) Una propuesta de programa de seguimiento

que contemple un mecanismo de verificación.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 63 Elvis Alejandro

Ruiz Grin Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

1.- Exigir a Minera Carmen y a Dayton instalar caminos asfaltados en caminos principales y secundarios, además de regar con alguna solución los caminos que transitan en el interior de la mina los camiones de alto tonelaje, no bischubita, ya que al regar los caminos, la bischufita se convierte en lodo y se pega en los neumáticos de los vehículos menores que finalmente se dirigen Andacollo y después ese barro se convierte en polvo en suspensión.2.- Obligar a Dayton y Minera Carmen a encapsular todas las correas transportadoras que salen de la mina hacia las pilas de lixiviación y stock pile y toda correa que este al aire libre y así contener el polvo que generan así como se trabaja en mineras del norte de Chile.3.- instalar en todos los chutes de traspaso de correas transportadoras de Dayton y Carmen de Andacollo, colectores de polvo y exigir que la mantención de estos equipos las realicen empresa certificadas con contrato continuo de turno día y noche para asegurar la confiabilidad de los equipos, a su vez que estos equipos sean permisivos en el funcionamiento de la correa de tal forma que si no están operativos la correa no pueda partir y estén integrados a la lógica de control o sea estén en el programa del PLC o DCS, según la tecnología que operen y que una empresa externa los audite periódicamente para asegurar que realmente los están aplicando y usando debidamente.

1) El art 3 letra b) del Anteproyecto del Plan, se señala el control de emisiones de Material Particulado en caminos de la mina, se incluye lo observado y se deja abierta la medida, dependiendo de la tecnología que esté disponible en el mercado. 2) y 3) Esta medida puede ser propuesta como medida adicional por el proponente en el marco del Banco de alternativas de compensación de emisiones, Cap. 3 del Anteproyecto del Plan.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 64 Elvis Alejandro

Ruiz Grin Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

1.- Que Dayton y Minera Carmen en los procesos de carguío en la mina instalen unos domos de tal forma cuando la pala o cargador este llenado la tolva de camión el polvo que genera esta operación sea encapsulada y controlada, a su vez este domo o estructura tiene que ser móvil, ya que los puntos de carguío son dinámicos. 2.- Que Dayton Y CARMEN en el sector de Chancadores al posicionarse el camión a la tolva de descarga del chancador o taza del chancador según modelo del chancador a este se diseñe también una estructura de tal manera que el camión quede completamente encapsulado y así controlar el polvo en suspensión.3.- Con respecto a las tronaduras, tanto Carmen como Dayton, exigirles bajar la cantidad de carga de explosivos, ya que al ser una tronadura más fuerte el polvo que genera esta operación es mayor y por ende más contaminación que se viene a la ciudad, ya que todavía no pueden controlar la dirección del viento. A su vez instalar estaciones de monitoreo de dirección del viento pero efectivos, ya que actualmente instalaron un globo que indican la dirección del viento pero las ultimas tronaduras el polvo de igual manera se ha venido hacia la ciudad comprobando que no funciona este método.4.- Exigir a Dayton y Carmen el control de la contaminación acústica que sobre todo afecta en la noche donde hay menos ruido en la ciudad y como la mina Carmen que es adyacente al sector Matadero, Chepiquilla los camiones trabajan en el fondo

1) Esta medida puede ser presentada como medida adicional por el proponente en el marco del Banco de alternativas de compensación de emisiones, Cap 3 del Anteproyecto del Plan. 2) Dentro de las prácticas operacionales de ambas empresas, la medida ya se aplica. 3) Según lo establecido en el Anteproyecto del Plan, se incorporarán instrumentos de medición de la dirección del viento visibles a la comunidad. (Art. 3 letra c) respecto a la carga de tronadura, es competencia de SERNAGEOMIN, cuya información específica está contenida en el Reglamento de Tronaduras de ambas compañías. Información que se adjunta al expediente del Plan. 4) El presente Plan, tiene como objetivo dar cumplimiento a la norma de calidad primaria de MP10. Por lo anterior, el control de ruido debe ser abarcado bajo otro instrumento regulatorio.

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de la mina el ruido no deja dormir afectando la calidad del sueño, instalar equipos detectores del ruido para ver si exceden la norma o simplente no trabajar en turno noche en estos sectores. hay acuerdos con la minera pero no lo respetan.

65 Elvis Alejandro Ruiz Grin

Artículo 15º CAPÍTULO IV: VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE

1.- Instalar por parte del estado estaciones monitoreo para verificar la cantidad de polución que hay en el aire o calidad del aire en cada sector de Andacollo, ya sea sector Matadero Barrio norte, Casuto, Población 25 de Octubre , las catanas, el Curque, Chepiquilla, Salitre y que no las controlen las mineras a su vez que estas torres estén en línea de tal forma poder ingresar a cualquier hora y ver en cuanto está marcando el equipo Y a su vez que estos equipos los auditen empresa externas de tal manera de que la información sea transparente y Real. 2.- Controlar el reactivo que utiliza Carmen, ya que todavía no tiene el control y los malos olores proliferan en la ciudad sobre todo los fines de semana entre la 19 hrs hasta las 9 am. Instalar equipos medidores para poder cuantificar esto.3.- Que exista personal de ministerio de medio ambiente todos los días en Andacollo y un numero de emergencia las 24 hrs para contactarse ante desviaciones ambientales por parte delas mineras, ya que cuando uno denuncia los inspectores llegan a las semanas después perdiendo todo efecto de fiscalización.

1) El capítulo IV Vigilancia de la Calidad del Aire, tiene como objetivo, rediseñar la red de monitoreo, según el Estudio que evalúe la actual red se determinarán los puntos de medición. Cabe indicar que es más importante la calidad de operación de la estación que la cantidad de estaciones. A lo largo de todo Chile, se pueden encontrar estaciones privadas lo importante es que cumplan con lo reglamentado en la entrega de información. 2) El presente Plan, tiene como objetivo dar cumplimiento a la norma de calidad primaria de MP10. Por lo anterior, el control de olores debe ser abarcado bajo otro instrumento regulatorio. 3) No es posible contar con profesionales del MMA las 24 horas en Andacollo, sin embargo, las medidas contempladas en Plan permitirán una fiscalización más eficiente.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 66 Elvis Alejandro

Ruiz Grin Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

1.- Erradicar por completo todos los relaves que están en el radio urbano de Andacollo.2.- Crear pulmones verdes En Andacollo para así purificar el aire.( Parque o Bosques)3.- Pavimentar todas las calles que están sin pavimentar en el radio urbano y parte de caminos que va hacia la comuna de rio Hurtado.4.- Lavar las calles constantemente y aumentar camión de aspirado para que llegue a todos los sectores y no a las calles principales.5.- Instalar planes de monitoreo de la salud de la población de Andacollo para ver el estado que están la parte broncopulmonar y salud en general sobretodo tercera edad y niños, a su vez equipar mejor al Hospital de Andacollo, trayendo especialista y crear un área de bronco pulmonar.6.- Que las mineras riegen constantemente los caminos interiores de la mina y cuando estén en procesos de carguío estén constantemente regando el material que va a proceso mediante sistema de neblina a alta presión o alguna tecnología existente que mitigue la polución.

1), 2), 3), 4) Estas medidas se pueden presentar como propuesta según lo indicado en el Capítulo III sobre compensación de emisiones. 5) Será de responsabilidad del Municipio, gestionar la solicitud de dichos estudios a la Autoridad Sanitaria. 6).La medida mencionada ya se encuentra incorporada en el Anteproyecto del Plan, ver art. 3 letra b.1.2 y respecto a frente de carguío es parte de una medida contemplada en una RCA, por lo que deberá subir el medio de verificación en la plataforma web señalada en el art. 7.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta

67 Elvis Alejandro Ruiz Grin

Artículo 19º CAPÍTULO VI: PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES

1.- Realizar capacitación constante a juntas de vecinos, escuelas liceos, etc. en la formación y educación medioambiental para la comuna de Andacollo

1) En Art 7° letras b) y c) se abarca lo señalado en la observación.

68 Elvis Alejandro Ruiz Grin

Artículo 20º CAPÍTULO VII: FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PDA

Con respecto a este tema contratar una empresa internacional para que fiscalice el real cumplimiento del plan de descontaminación y ejecución para dar mayor trasparencia. Y de no cumplirse el plan poder realizar las medidas respectivas como limitar tonelaje de producción de las mineras o simplemente paralizarlas como es el caso de Pascua Lama.

1). Se incorpora en el anteproyecto del Plan, realizar auditorías independientes a las compañías mineras, según se indica en el art 3 letra f) el Plan lo fiscaliza la Superintendencia del Medio Ambiente.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 69 Compañía Minera

Teck Artículo 2º CAPÍTULO I:

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Obv. N° 001 Artículo 2, letra B Observación propuesta: Se solicita rectificar el texto anterior, en razón a que las cinco estaciones EMRP descritas en la tabla N°1 operan en forma independiente por cada uno de los dueños y no como una red de vigilancia como se describe. Por esta razón, los datos que se registran en cada EMRP son evaluados en forma independiente y no como una red. Se suma a lo anterior que los procesos de mantención y calibración de los equipos son diferentes entre unos y otros equipos dependiendo de su dueño, lo que puede tener implicancias en la calidad de la información. Por lo anterior, se solicita que se elimine del PDA toda alusión a una Red de monitoreo y en caso que sea necesario, el PDA deberá justificar la confección de una RED de vigilancia y su validación previa al inicio del control de las medidas que propone el PDA.

1) El hecho de que cada estación EMRP tengan distinto dueño no impide que las estaciones sean parte de una red. Respecto a la evaluación de los datos, éstos no son evaluados en forma independiente, para efectos de la evaluación de la calidad del aire en Andacollo los datos son evaluados en su conjunto. La mantención y calibración de los equipos independiente de sus dueños debe siempre corresponder a la regulación vigente (DS N°61/08 “Reglamento de Estaciones de medición de contaminantes atmosféricos” del Ministerio de Salud). Sin perjuicio de lo anterior, el art.15 establece la obligación de la Seremi de Medio Ambiente de Coquimbo de encargar un estudio para evaluar la actual red de monitoreo de calidad del aire y meteorología, con la finalidad de optimizarla.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 70 Compañía Minera

Teck Artículo 2º CAPÍTULO I:

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Obv. N° 002Artículo 2, letra D Observación propuesta:No se especifica cómo se determinó el 65% de reducción para cada fuente.

El Escenario Base corresponde al escenario “Actual” del estudio CENMA 2011 "Diagnóstico de Calidad de Aire y Medidas de Descontaminación para Andacollo", solicitado por Ilustre Municipalidad de Andacollo (Ver en Folio N°181 del Expediente de elaboración del Plan), correspondiente al año 2010. Los límites máximos de emisión fueron aproximados a números enteros, de forma de representar aproximadamente un 65% de reducción de emisiones para cada fuente con respecto a dicho escenario, por lo que las medidas de abatimiento que hayan tenido lugar a partir del año 2011 sirven para cumplir con los límites de emisión establecidos.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 71 Compañía Minera

Teck Artículo 2º CAPÍTULO I:

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Obv. N° 003Artículo 2, letra D.1) Observación propuesta:En relación con la efectividad del plan, se solicita incorporar como indicadores la disminución individual de emisiones por fuentes, a través de inventarios de emisiones, pues de lo contrario, una fuente emisora (por ejemplo una compañía minera) podría cumplir con cada una de las exigencias del plan, reducir sus emisiones -medidas en inventarios de emisiones-, pero la concentración de MP10 podría expresar una condición distinta, debido a la emisión de otras fuentes. Cabe señalar que las estaciones de calidad del aire de Andacollo están ubicadas en distintos lugares y con aporte diferenciados de las fuentes más próximas o más lejanas a ellas. En tal caso, la autoridad podría implementar para todos los emisores medidas adicionales de reducción de forma injustificada a una fuente emisora que tiene buen desempeño, subsidiando así a aquellas que reducen menos.

1) En caso de que cumpliéndose las medidas establecidas en el Plan, los niveles de calidad del aire se mantengan por sobre la norma, se evaluará la efectividad de las medidas del Plan, y el impacto de todas las fuentes de manera de identificar en su caso el aporte de nuevas fuentes.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 72 Compañía Minera

Teck Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Capítulo II relativo a la regulación a las actividades mineras Obv. N° 004 Artículo 3 Observación propuesta: El PDA no explica cómo se determina el 65% exigible a las mineras. Se solicita a la autoridad que haga explícita dicha aclaración.

1) Ver respuesta a observación N°70

73 Compañía Minera Teck

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Del mismo modo, se solicita incorporar una instancia de coordinación entre las compañías mineras, la municipalidad, las otras fuentes no evaluadas en el estudio del CENMA pero presentes y emitiendo dentro de la zona saturada, para que bajo la coordinación de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo se defina el programa anual de inversiones y medidas de reducción.

1) El anteproyecto del Plan, da cuenta de la observación formulada, al disponer que se realizarán reuniones semestrales (art 7. letra e) que tendrán por objeto el seguimiento del PDA y que se realicen coordinaciones necesarias para mejorar la calidad del aire.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 74 Compañía Minera

Teck Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 005 Artículo 3, letra a) Observación propuesta: Se considera necesario que se incorpore la herramienta de inventario de emisiones como indicador de la efectividad del plan y no sólo los registros de concentraciones de MP10 de modo de poder actuar sobre la fuente puntual resagada en la consecución de las metas progresivas de reducción de emisiones. De esta manera cada año, de acuerdo al inventario de emisiones actualizado se deberán modificar los % de distribución entre fuentes emisoras, para que el emisor retrasado se vea obligado a realizar un mayor esfuerzo y aquellos de buen desempeño no subsidien a las fuentes emisoras con mala gestión anual.

1) Las fuentes emisoras presentarán una metodología de estimación de emisiones, para la evaluación del cumplimiento del plan. La estimación individual de las fuentes emisoras permitirá conocer el nivel de cumplimiento de cada una.

75 Compañía Minera Teck

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 006Artículo 3, letra a) Observación propuesta:Se solicita un plazo mayor a 15 días para entregar el primer informe de emisiones, pues la estimación de las emisiones requiere del procesamiento de información necesaria para el cálculo. Se solicita que la fecha sea establecida en la propuesta metodológica que se entregue, pero que a lo menos considera hasta la segunda quincena del mes de Febrero de cada año o posterior, ya que es un período donde el personal se encuentra con feriado legal lo que hace difícil cumplir con la fecha indicada.

1) El plazo se contabilizaba una vez finalizado el informe de auditoría, por lo tanto sólo se refiere al plazo de envío de antecedentes a la SMA.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 76 Compañía Minera

Teck Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 007 Artículo 3, letra b) (CAMINOS) Observación propuesta: 1.- Se solicita incorporar el riego con agua, a través del uso de camiones aljibes como una medida de control de emisiones en caminos interiores, pues corresponde a una medida establecida en RCA. 2.- Se solicita que la autoridad ratifique que la efectividad de un 90% corresponde al valor determinado en forma directa como la diferencia en las partículas contadas con instrumento del tipo dust-mate directamente como resuspensión por rodadura de neumático, según metodología validada por el SEREMI del Medio Ambiente. 3.- Respecto al

lavado de vehículos, se solicita redactar en forma más clara la exigencia. ¿Qué se entiende por situaciones de lluvia bajo indicación del Seremi del Medio Ambiente?. De ello no queda claro si las ruedas sólo se deben lavar después de concluida la lluvia, durante la lluvia? 4.- Se solicita eliminar la exigencia de implementación inmediata y de 3 meses y cambiarlo por una instancia de coordinación y un programa anual acordado con el SEREMI del Medio Ambiente. Ya que dicha obra implicará más tiempo para su ejecución y requiere de autorizaciones de la Autoridad Sanitaria y a evaluar del SEA y otros organismos.5.- Se solicita ratificar que el informe mensual corresponde a un informe electrónico.6.- Se requiere aclarar los medios de verificación para cada medida ya que solo se refiere a Audiovisuales y no a registros de otro tipo. También aclarar a que se refiere específicamente con Audiovisual.7.- Finalmente, se deberá explicar que debe entenderse por equipo MPC y frecuencia de mediciones.

1) Al corresponder a una medida RCA, no es necesario volver a indicarla en el Plan, sí es importante destacar que deberá señalar su cumplimiento a través de la página web establecida por el plan para informar a través de medios de verificación. 2) Ver respuesta a observación N°10. 3) La medida será coordinada por el Municipio de Andacollo durante y posterior al evento de lluvia, considerando ésta como una situación ambiental que genera "barros" que se adhieran a los neumáticos de vehículos de las compañías mineras o sus contratistas.

4) Respecto a la aplicación de asfalto en rutas área administración y área de ingreso deberá realizarse un programa anual, que deberá ser presentado para aprobación por la Seremi de Medio Ambiente. 5) Se aclarará medida. 6) Se aclarará medida. 7) Se analizará observación.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 77 Compañía Minera

Teck Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 008Artículo 3, letra c) Observación propuesta:1.- En relación con la humectación del suelo, se solicita reevaluar dicha medida ya que implica dificultades operacionales en su implementación y de acuerdo a análisis efectuado por la facultada de ingeniaría en Minas de la Universidad de la Serena, se concluye que debido a las altas temperaturas generadas en proceso de tronadura, el agua se evapora de inmediato, no sirviendo como medio de atenuación de polvo, por lo tanto se propone dejar abierta la posibilidad de buscar otras alternativas. Además, esta medida, no forma parte de lo autorizado por SERNAGEOMIN en el Procedimiento de Evacuación y Control para Tronaduras vigente. 2.- En relación con informar la hora en que se realizará la tronadura, se considera que el mensaje de texto no permite dejar registro del cumplimiento del aviso, por lo tanto, se propone: envío de correo electrónico. Alternativamente, como la I. Municipalidad implementará una página web, se sugiere publicar en dicho sitio de Internet el rango horario en que se realizará la tronadura. 3) Sin perjuicio de lo anterior, la definición de la hora de tronadura, debido a las condiciones de viento requeridas, se define con poca anticipación, razón por la cual se propone que el PDA incorpore la implementación de medios de información de la hora de tronadura aprobados por SERNAGEOMIN y posteriormente acordados entre las compañías mineras y el Alcalde de Andacollo.

1) Se analizará observación. 2) Se acoge observación, incluyendo un correo electrónico. 3) Se analizará observación.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 78 Compañía Minera

Teck Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 009Artículo 3, letra c) (TRONADURAS) 1) Actualmente Teck CDA dispone de 6 mangas de viento en el borde del rajo de la faena, ¿esta medida considera las ya instaladas o se refiere a instalar nuevas mangas? 2) En relación con la instalación de nuevas mangas de viento, se solicita que el PDA precise la cantidad y que se incorpore la acción coordinada y validada por el SEREMI del Medio Ambiente para la selección de las características de la manga de viento, la definición de la ubicación, cantidad y mantención.

1).Deben presentar y entregar medios de verificación de la efectividad de las mangas ya instaladas para evaluar si están correctamente instaladas, es decir, si son representativas de la dirección de viento del lugar y son visibles a la comunidad. 2) Debido al dinamismo de las faenas mineras, serán las compañías mineras quienes definan la ubicación y las características de las mangas de viento. Esta información deberá ser informado a la SEREMI del Medio Ambiente región de Coquimbo.

79 Compañía Minera Teck

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 010Artículo 3, letra c) (TRONADURAS) 1.- En relación con la información a la comunidad se solicita que dicha acción no sea exigida a las compañías mineras sino a la I. Municipalidad. Las compañías mineras remitirán la información a la unidad ambiental o a quién determine el Alcalde de la Comuna para que él se haga cargo de la difusión. 2.- En relación con la plataforma web se solicita precisar que aquella corresponderá a la que elabore y desarrolle la Municipalidad de Andacollo. 3.- Además, los actuales sistemas de transmisión de datos generan desfases de alrededor de 5 a 15 minutos para la visualización de la información, por lo tanto, de requerirse un sistema en línea (tiempo real más menos 10 segundos), se necesitaría un plazo mayor para su implementación, por lo tanto se solicita ampliar dicho plazo a un mínimo 6 meses. 4.-No se especifica que se

1) El art 3 letra c) señala que el responsable de la difusión a la comunidad es el municipio, siendo responsabilidad de las compañías mineras informar al Alcalde y profesional a cargo de la unidad de medio ambiente. 2). El art 7 letra b) señala que es responsabilidad de la I. Municipalidad de Andacollo la implementación de la página web. 3) Se evaluará observación. 4) Se considera principalmente dirección del viento, sin embargo se acoge establecer una coordinación entre las compañías mineras, el SEREMI de Medio Ambiente y la I. Municipalidad de Andacollo. 5) Comunicación radial se refiera a radio emisora local y es el municipio el encargado de coordinar mediante los avisos emitidos por las mineras

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debe entender por información meteorológica y acierto o desacierto con las condiciones meteorológicas, por lo tanto, se solicita aclarar que significa aquello, al respecto se propone generar una instancia técnica de coordinación entre las compañías mineras y el SEREMI de Medio Ambiente. 5.- En cuanto a la comunicación radial, se debe precisar si se refiere a canales de comunicación VHF o a través de radio emisora local y coordinada por la I. Municipalidad de Andacollo. 6.- Se propone que la Compañía Minera sólo envíe la información correspondiente a la I. Municipalidad de Andacollo, para ellos publiquen en la emisora local si es ese el medio a que se refiere. Para los avisos tipo carteles, se solicita que SEREMI de Medio Ambiente defina número y posición. Se debe tener presente que medida también aplica a Cía. Minera Dayton por lo que el número de carteles se duplica. 7.- Respecto al informe mensual de verificación de cumplimiento, se debe precisar que la confección de dicho informe será de responsabilidad de la Municipalidad de Andacollo y que las compañías mineras sólo deberán almacenar los registros que evidencien el envío de la información al municipio.Al respecto, el PDA deberá indicar que la Municipalidad deberá disponer de los medios de comunicación y de difusión adecuados para cumplir con las exigencias del plan.

6) Se analizará información. 7). Los informes deberán ser de las compañías mineras, ya que ellas poseen los medios de verificación más el informe del municipio con los reportes de información de las mineras y la dirección del viento.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 80 Compañía Minera

Teck Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 011Artículo 3, letra d) (SUPERVISION) Observación propuesta 1.- En relación con la dotación de supervisores, se asume que éstos serán definidos por las respectivas compañías mineras. Al respecto, la supervisión de mayor jerarquía corresponde a los Jefes de Turno quienes generan supervisión permanente las 24 horas del día los 7 días de la semana, por lo tanto a fin de atender el requerimiento señalado, se reforzará la función del Jefe de turno en la supervisión operacional de medidas de control de emisiones y otras contenidas en el futuro Plan de Descontaminación. Sin perjuicio de las funciones complementarias de inspección del personal del Área de Medio Ambiente en turnos administrativos. 2.- No se justifica que el nombre del supervisor se mantenga publicado en la página web que se menciona en el artículo 7 del Anteproyecto y se utilicen los canales de comunicación interna definidos por cada institución para este propósito.

1). Se acoge observación, puede ser el Jefe de turno o aquel definido por las respectivas compañías mineras. 2) La justificación para que el nombre del supervisor esté actualizado en la web, dice relación con la necesidad de mantener informada a la comunidad de la persona responsable de supervisar que se cumplan con las medidas de control de emisiones de la planta en todos los horarios.

N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta

81 Compañía Minera Teck

Artículo 3º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 012Artículo 3, letra f) (AUDITORIAS DE CUMPLIMIENTO) 1.- Se solicita que la auditoría que se menciona sea exclusivamente para las medidas descritas en el Plan. 2.- Se objeta que la ejecución de las auditorías sea realizada por entidades

1) Las acciones mencionadas, corresponden sólo a las medidas contempladas en el Plan. 2) Se ha estimado mantener la auditoría a cargo de una entidad certificadora autorizada por la

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certificadoras. Al respecto se propone que cada compañía realice sus auditorías en forma independiente, opcionalmente con toma de conocimiento del SEREMI del Medio Ambiente. De esta forma la auditoría al cumplimiento del plan será una herramienta paralela a las funciones fiscalizadoras de la SMA. 3.- En relación con el plazo de 10 días para enviar los informes de auditoría se considera que es muy reducido, se solicita a lo menos 15 días hábiles. 4.- Se solicita que sea el SEREMI del Medio Ambiente quién en coordinación con las compañías mineras apruebe el o los planes de acción derivados de los hallazgos descritos en los informes de auditoría. 5.-Se objeta que los informes de auditoría se remitan a la SMA, se solicita que sean enviados al SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo. De lo contrario, se deberá incorporar al Plan que los informes no serán considerados como medios de fiscalización por la SMA, toda vez que los hallazgos que se identifiquen en la auditorías serán motivo de acciones preventivas, correctivas o planes de acción específicos, los cuales no pueden ser considerados como infracción o incumplimiento por la SMA. 6.- Al respecto de la participación de la municipalidad y Unión comunal, se propone que la Cia Minera Invite a participar, ya que no se puede supeditar la auditoría a la asistencia de estas entidades ajenas a Teck CDA y/o a la empresa que se contrate para el servicio. Asimismo deberá ser solo un representante de cada entidad, ya que de otra forma se pierde la agilidad de la auditoría.

Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), de manera que los resultados de la misma además de ser útiles para la fuente emisora, sean útiles para la SMA en su rol fiscalizador. 3) Se acoge observación. 4) Corresponderá a la Superintendencia de Medio Ambiente. 5) Corresponderá a la Superintendencia de Medio Ambiente. 6) En caso que el representante de la Unión Comunal o el Municipio se excusan, se acepta que la auditoría se lleve a cabo sin su presencia.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 82 Compañía Minera

Teck Artículo 4º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 013Artículo 4, letra b) Observación propuesta 1.- No se expone claramente lo indicado en el primer párrafo del literal, por lo que se solicita se redacte exponiendo de forma clara lo requerido. 2.-Se pide explicar si el plan considera además del barrido, también el aspirado o lavado de calles, esto ya que primero se refiere a un barrido y aspirado y luego a un programa de barrido y lavado de calle. Asimismo, no se indican frecuencias, superficies, ni alcances en el tiempo. 3.-Sin perjuicio de la cooperación que Compañía Minera Teck CDA hace con la Municipalidad de Andacollo en relación con el uso de un camión barredor-aspirador del polvo en las calles pavimentadas de Andacollo, se considera que el Plan deberá obligar al Municipio a que adquiera y renueve los equipos de barrido y aspirado en base a fondos de la administración del Estado y que no sea una exigencia a las compañías mineras, no obstante CDA pueda seguir contribuyendo hasta que la Municipalidad disponga de los equipos, el personal y los recursos necesarios. 4.- Posteriormente, el camión barredor será empleado en el barrido y aspirado de los caminos asfaltados al interior de la faena.Cabe señalar que si Andacollo sigue pavimentando sus calles el compromiso en el futuro irá en crecimiento para las Cía. Mineras, por lo que se requiere acotarlo.

1) Se revisará párrafo en mención. 2) El detalle de esta acción será determinada por la I. Municipalidad de Andacollo. 3) Puede evaluarse en la reformulación del Plan si el aspirado de calles sólo corresponderá a las mineras o esta será dependiente de la I. Municipalidad de Andacollo. 4) Mientras el municipio de Andacollo no cuente con el equipo y/o personal para la mantención y barrido de calles, el camión barredor facilitado por la minera, deberá mantener su servicio a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, esta acción deberá realizarse por las compañías mineras en proporción a su aporte en la emisión a lo largo del tiempo.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 83 Compañía Minera

Teck Artículo 6º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 014 Artículo 6 Observación propuesta Se solicita precisar que lo descrito en el artículo 6 sólo corresponde y aplica para las fuentes residenciales, industriales y comerciales de menor tamaño.

1) La observación ya se encuentra señalada en el texto del Plan.

84 Compañía Minera Teck

Artículo 7º CAPÍTULO II: SOBRE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 01 5Artículo 7, letra d) (INFORMACION EN INTERNET) Observación propuesta 1.-El Plan se excede al obligar a las compañías mineras a proporcionar medios de verificación de las condiciones o exigencias contenidas en sus respectivas RCA a la Municipalidad. Las compañías mineras sólo deben acreditar su desempeño ante la SMA. Se solicita eliminar la exigencia en el plan. 2.-Se objeta la obligación de indicar los nombres y medios de contacto de los supervisores ambientales de turno. Al respecto, se solicita que el Plan sólo se limite a solicitar a las compañías mineras las personas de contacto para la implementación del plan. 3.-En relación con el enlace a las estaciones de monitoreo (EMRP) de propiedad de Teck CDA, y la información generada en ellas se solicita que la información a entregar se ajuste a los parámetros establecidos como criterios de superación de normas, es decir, entregar los promedios de 24 horas del día anterior, episodios de superación de 150 µg/m³N y los promedios anuales y trianuales. El resto de la información será de uso exclusivo de la compañía y quedará a disposición de la comunidad en las oficinas del SEREMI del Medio Ambiente o de la Municipalidad de Andacollo, una vez que Teck CDA remita los informes mensuales de calidad del aire a la SMA.

1) Se estima necesario mantener la obligación de subir a la web los medios de verificación de cumplimiento de las RCA, que se refieran al componente aire y que se refieran a las actividades que se mencionan en el art. 7 de manera que la comunidad pueda tener directa información sobre el cumplimiento de medidas que están directamente relacionadas con el Plan. 2) Se estima necesario mantener la medida, la justificación para que el nombre del supervisor esté actualizado en la web, dice relación con la necesidad de mantener informada a la comunidad de la persona responsable de supervisar que se cumplan con las medidas de control de emisiones de la planta en todos los horarios. 3) Se acoge observación, en el sentido que los datos solicitados sean acordes a la Norma de Calidad para MP10 vigente.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 85 Compañía Minera

Teck Artículo 9º CAPÍTULO II: SOBRE

LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN

Obv. N° 016Artículo 9 Observación propuesta: 1.- Se objeta lo indicado en el artículo 9 del anteproyecto, pues se considera que se excede en su alcance pues corresponde a la Comisión de Evaluación Ambiental, al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y a los órganos con competencia ambiental el revisar, evaluar y aprobar las medidas de mitigación y reducción de emisiones de material particulado en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). Se solicita eliminar las disposiciones del artículo.Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que no es parte de las competencias de la SMA validar las medidas de reducción de emisiones y métodos de verificación, pues aquello es atribución de la Comisión de Evaluación Ambiental en el marco del proceso de evaluación en el SEIA.

1) El Plan de Descontaminación puede hacer exigencias como las solicitadas en el artículo 9° en virtud de regular nuevas emisiones que entren a la zona saturada. Por otro lado, la entidad que fiscaliza los planes de descontaminación es la Superintendencia de Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en la ley.

86 Compañía Minera Teck

Artículo 10º CAPÍTULO III: CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS A TRAVÉS DE LA COMPENSACIÓN DE EMISIONES

Obv. N° 017 Artículo 10 Observación propuesta 1.- Se solicita que el Plan establezca que las alternativas de compensación a ser incorporadas en el Banco de Alternativas, no sea excluyente de otras alternativas que las compañías mineras puedan proponer.

1) No son excluyentes, las propuestas son abiertas.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 87 Compañía Minera

Teck Artículo 14º CAPÍTULO III:

CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS A TRAVÉS DE LA COMPENSACIÓN DE EMISIONES

Obv. N° 018 Artículo 14 Observación propuesta 1.-Se solicita rectificar el artículo 14 del anteproyecto y admitir que se consideren como alternativas de compensación las acciones realizadas por las compañías mineras con posterioridad al año 2007, toda vez que aquellas permitan demostrar que contribuyen a la reducción o minimización de emisiones de MP10.

1) Se considera desde el año 2010 en concordancia al proceso de declaración de zona saturada de Andacollo, el cual se declaró en el año 2009. Por lo anterior, después del mencionado año, se consideran medidas para mitigar las emisiones.

88 Compañía Minera Teck

Artículo 15º CAPÍTULO IV: VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE

Capítulo IV relativo a la vigilancia de la calidad del aire Obv. N° 019 Artículo 15 Observación propuesta 1.-En relación con lo descrito en el artículo 15° del anteproyecto, se hace presente que sólo una de las EMRP es administrada por el Estado y todo el resto son de propiedad y administración de privados. Por lo anterior, se solicita rectificar el artículo incorporando una instancia de coordinación público-privada en relación con el uso de la información registrada en las EMRP.

1) El estudio tiene como objetivo evaluar la red actual y con ello proponer un rediseño de ésta. De acuerdo a los resultados, se evaluará una coordinación público-privada.

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N° Observador Artículo Capítulo Observación Respuesta 89 Compañía Minera

Teck Artículo 16º CAPÍTULO V: PLAN

PREVENTIVO DE SUPERACIÓN DE NORMA

Obv. N° 020 Artículo 16 Observación propuesta 1.-Se debe definir en base a cuál de las 5 estaciones EMRP se basará para determinar dicha superación. Así mismo se debe considerar que la medida indicada se puede presentar habiendo ya pasado el episodio de promedio de 24 hrs en 120 ug/m3N, lo que implica que las medidas se tomarían después de pasado el evento, en condiciones quizás de buena calidad del aire. 2.-Se debe señalar además quien será responsable de definir cuándo se declara el episodio y se inician las medidas de prevención.

1) Corresponderá a cualquiera de las estaciones con representatividad poblacional. 2) La SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, informará oportunamente a la I. Municipalidad de Andacollo, respecto a la superación del límite establecido y la permanencia de la medida, a través de un mecanismo diseñado para tal efecto.

90 Compañía Minera Teck

Artículo 17º CAPÍTULO V: PLAN PREVENTIVO DE SUPERACIÓN DE NORMA

Obv. N° 021 Artículo 17 Observación propuesta 1.- Se solicita que el Plan incorpore un procedimiento para identificar en base a evidencia objetiva que fuente emisora deberá implementar medidas de contingencia y así se actúe en forma selectiva en aquella fuente que está provocando un aumento de la concentración de MP10 a través de la modelación de sus aportes por sobre los 120 µg/m³N.

1) El artículo 17° del Anteproyecto, hace mención a un plan de contingencia que los establecimientos mineros deberán adoptar durante la superación de 120 ug/m

3. Cuando no existen impactos directos de

una determinada fuente en una estación de calidad del aire, ya sea por un incendio, emisiones en torno a la estación u otros, no es posible determinar cuál es la fuente responsable del incremento de las concentraciones. En general esto responde a una sumatoria de emisiones de la localidad en donde está emplazada la estación.

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Observador

Artículo

Capítulo

Observación Respuesta

91 Compañía Minera Teck

Artículo 19º CAPÍTULO VI: PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES

Se solicita que el plazo para la entrega del informe sea ampliado y se ajuste a tiempo que se determine en la metodología que se entregará al SEREMI del Medio Ambiente.

1) Se amplía el plazo a la primera quincena de marzo, considerando el tiempo de elaboración del informe que debe incorporar hasta el último día del año anterior.

JCS/CRF/STC/RMG/DCF/STL