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Página 1 | 4 RESPUESTA DE RECLAMACIONES REALIZADAS A LA RESOLUCIÓN N° 024 DE 2019 POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA AL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE AIPE HUILA PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL 2020-2024 Procede la TECNOLÓGICA DEL SUR a dar respuesta de las reclamaciones presentadas por los siguientes aspirantes: RECLAMACIÓN N° 1 PRESENTADA POR EL SEÑOR JUAN CAMILO BRAND LIÉVANO Señor(es): TECNOLÓGICA DEL SUR Institución de Educación Superior Bogotá D.C REF. RECLAMACIÓN Cordial saludo, Con ocasión al asunto de la referencia y de manera respetuosa me dirijo ante ustedes, para solicitar aclaración sobre la relación del cuadro adjunto con sus diferentes criterios anexos en la PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LAS HOJAS DE VIDA, teniendo en cuenta que el día 02 de diciembre de 2019 adjunté toda la documentación solicitada según lo estipulado en el ARTICULO 8. de la RESOLUCIÓN No. 024 DE 2019, pues según archivo adjunto enviado a la dirección [email protected] se pueden verificar cada uno de los documentos y soportes solicitados sin falta alguna, ante ello, y una vez verificado mi condición de aspirante ADMITIDO y dentro de los criterios anexos columna de "TARJETA PROFESIONAL AL", me resulta con gran preocupación la condición anotada (NO); sin saber con certeza a que hace mención dicha calificación u observación, teniendo en cuenta que adjunte copia de la tarjeta profesional y por lo que veo, no se está teniendo en cuenta, situación que preocupa y aunque exactamente no es un criterio de valoración a la hora de calificar la hoja de vida y anexos - Educación formal, puesto que lo solicitado es el TITULO DE PREGRADO, el cual también esta adjunto pero no hacen referencia, por ello, solicito aclaración frente a dicho criterio y/o referencia por cuanto al momento de la inscripción y en la actualidad soy ABOGADO.

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RESPUESTA DE RECLAMACIONES REALIZADAS A LA RESOLUCIÓN N° 024 DE 2019

POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA AL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE

MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE AIPE HUILA

PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL 2020-2024

Procede la TECNOLÓGICA DEL SUR a dar respuesta de las reclamaciones

presentadas por los siguientes aspirantes:

RECLAMACIÓN N° 1 PRESENTADA POR EL SEÑOR JUAN CAMILO BRAND

LIÉVANO

Señor(es):

TECNOLÓGICA DEL SUR

Institución de Educación Superior

Bogotá D.C

REF. RECLAMACIÓN

Cordial saludo,

Con ocasión al asunto de la referencia y de manera respetuosa me dirijo ante ustedes, para solicitar

aclaración sobre la relación del cuadro adjunto con sus diferentes criterios anexos en

la PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LAS HOJAS DE VIDA, teniendo en cuenta que

el día 02 de diciembre de 2019 adjunté toda la documentación solicitada según lo estipulado en

el ARTICULO 8. de la RESOLUCIÓN No. 024 DE 2019, pues según archivo adjunto enviado a la

dirección [email protected] se pueden verificar cada uno de los documentos y soportes

solicitados sin falta alguna, ante ello, y una vez verificado mi condición de aspirante ADMITIDO y

dentro de los criterios anexos columna de "TARJETA PROFESIONAL AL", me resulta con gran

preocupación la condición anotada (NO); sin saber con certeza a que hace mención dicha calificación

u observación, teniendo en cuenta que adjunte copia de la tarjeta profesional y por lo que veo, no

se está teniendo en cuenta, situación que preocupa y aunque exactamente no es un criterio de

valoración a la hora de calificar la hoja de vida y anexos - Educación formal, puesto que lo solicitado

es el TITULO DE PREGRADO, el cual también esta adjunto pero no hacen referencia, por ello, solicito

aclaración frente a dicho criterio y/o referencia por cuanto al momento de la inscripción y en la

actualidad soy ABOGADO.

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Agradezco su oportuna respuesta,

Sin otro particular,

Atentamente,

Juan Camilo Brand Liévano

RESPUESTA RECLAMACIÓN NO. 1:

Haciendo la revisión en el aplicativo no se encontró la información, pero la

misma se evidencia en el correo institucional donde se encontró la información

referenciada por el aspirante por lo cual su estado pasa de no admitido a

ADMITIDO según los tiempos referenciados mediante resolución 024 de 2019

del concejo municipal de Aipe.

RECLAMACIÓN N° 2 PRESENTADA POR EL SEÑOR ANDRÉS FELIPE CELIS

AVILEZ

Buena tarde,

ANDRÉS FELIPE CELIS AVILES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.542.758 de Aipe,

participante para el concurso de personero del municipio de Aipe-Huila, de acuerdo a lo establecido

en la resolución No. 024 de 2019 Articulo 4, por medio del presente correo realizar reclamaciones

por la no admisión para la presentación de prueba escrita y de competencias en el cargo a proveer.

Lo anterior se hace bajo el sustento de que no se le tuvo en cuenta los anexos que se enviaron

mediante correo electrónico el día 03 de diciembre de 2019, que constaba de 12 archivos en PDF

en los cuales se encontraba títulos universitarios, cédula de ciudadanía y experiencia, por lo anterior

y en virtud de la mencionada resolución, se cumplió acabalidad con lo escrito en el articulo 8-9-10

Ibidem. Por lo expuesto se envía pantallasos del correo con la documentación exigida para su

admisión, lo que conduce a concluir que el presente participante si cumplió a cabalidad con lo

ordenado por la resolución, por lo cual no le es dable al instituto descalificarlo. es de anotar que la

información, para verificar si llego se envió también como copia al

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correo [email protected], a lo cual se anexa pantallasos de llegada de toda la

información suministrada por el participante

De manera atenta solicito con los soportes expuesto se le de tramite a la admisión al presente y se

incluya en la lista de admitidos para el cargo a proveer.

ANDRÉS FELIPE CELIS AVILEZ

RESPUESTA RECLAMACIÓN NO. 2:

Haciendo la revisión en el aplicativo no se encontró la información, pero la

misma se evidencia en el correo institucional donde se encontró la información

referenciada por el aspirante por lo cual su estado pasa de no admitido a

ADMITIDO según los tiempos referenciados mediante resolución 024 de 2019

del concejo municipal de Aipe.

RECLAMACIÓN N° 3 PRESENTADA POR EL SEÑOR JESÚS ANDRÉS GARZÓN ROA

Buenos días Como participante de la convocatoria para la elección de Personero del Municipio de Aipe y teniendo en cuenta que en la Resolución 024 de 18 de Noviembre de 2019, está estipulado en el artículo 4. Estructura del Proceso, etapas, Inscripción de Aspirantes del 29 de noviembre al 03 de diciembre. De acuerdo a lo anterior los señores Diego Fernando Manzano Muñoz, con cédula de ciudadanía No. 1.061.766.465 y Mercy Julieth Olaya Corredor, con cédula de ciudadanía No. 1.075.271.587., Se encuentra descalificados conforme a los tiempos estipulados en el cronograma plasmados en dicha Resolución.

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RESPUESTA RECLAMACIÓN NO. 3:

Haciendo la revisión en el aplicativo se evidencia que el señor Diego Fernando Manzano Muñoz genero la inscripción fuera de los términos establecidos en la resolución número 024 del Municipio de Aipe, por lo cual su estado cambia de Admitido a No Admitido según está estipulado en el artículo 4. Estructura del Proceso, etapas, Inscripción de Aspirantes del 29 de noviembre al 03 de diciembre.

Por otra parte, la señora Mercy Julieth Olaya Corredor realizo la inscripción en

los tiempos establecidos mediante la resolución 024 del Municipio de Aipe por

lo cual el recurso para este particular no aplica ya que la convocatoria en su

fase de inscripción y recepción de documentos aplicaba hasta la media noche

del 03 de diciembre del 2019.

Por lo anterior se procede a realizar la corrección y publicación del nuevo

listado final de admitidos, teniendo en cuenta las reclamaciones presentadas

en los términos concedidos en el cronograma de la resolución 024 del 2019

Fecha de publicación: 13/12/2019

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

TECNOLÓGICA DEL SUR