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RESPUESTA DE RECLAMACIONES REALIZADAS A LA RESOLUCIÓN N° 024 DE 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA AL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE
MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE AIPE HUILA
PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL 2020-2024
Procede la TECNOLÓGICA DEL SUR a dar respuesta de las reclamaciones
presentadas por los siguientes aspirantes:
RECLAMACIÓN N° 1 PRESENTADA POR EL SEÑOR JUAN CAMILO BRAND
LIÉVANO
Señor(es):
TECNOLÓGICA DEL SUR
Institución de Educación Superior
Bogotá D.C
REF. RECLAMACIÓN
Cordial saludo,
Con ocasión al asunto de la referencia y de manera respetuosa me dirijo ante ustedes, para solicitar
aclaración sobre la relación del cuadro adjunto con sus diferentes criterios anexos en
la PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LAS HOJAS DE VIDA, teniendo en cuenta que
el día 02 de diciembre de 2019 adjunté toda la documentación solicitada según lo estipulado en
el ARTICULO 8. de la RESOLUCIÓN No. 024 DE 2019, pues según archivo adjunto enviado a la
dirección [email protected] se pueden verificar cada uno de los documentos y soportes
solicitados sin falta alguna, ante ello, y una vez verificado mi condición de aspirante ADMITIDO y
dentro de los criterios anexos columna de "TARJETA PROFESIONAL AL", me resulta con gran
preocupación la condición anotada (NO); sin saber con certeza a que hace mención dicha calificación
u observación, teniendo en cuenta que adjunte copia de la tarjeta profesional y por lo que veo, no
se está teniendo en cuenta, situación que preocupa y aunque exactamente no es un criterio de
valoración a la hora de calificar la hoja de vida y anexos - Educación formal, puesto que lo solicitado
es el TITULO DE PREGRADO, el cual también esta adjunto pero no hacen referencia, por ello, solicito
aclaración frente a dicho criterio y/o referencia por cuanto al momento de la inscripción y en la
actualidad soy ABOGADO.
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Agradezco su oportuna respuesta,
Sin otro particular,
Atentamente,
Juan Camilo Brand Liévano
RESPUESTA RECLAMACIÓN NO. 1:
Haciendo la revisión en el aplicativo no se encontró la información, pero la
misma se evidencia en el correo institucional donde se encontró la información
referenciada por el aspirante por lo cual su estado pasa de no admitido a
ADMITIDO según los tiempos referenciados mediante resolución 024 de 2019
del concejo municipal de Aipe.
RECLAMACIÓN N° 2 PRESENTADA POR EL SEÑOR ANDRÉS FELIPE CELIS
AVILEZ
Buena tarde,
ANDRÉS FELIPE CELIS AVILES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.542.758 de Aipe,
participante para el concurso de personero del municipio de Aipe-Huila, de acuerdo a lo establecido
en la resolución No. 024 de 2019 Articulo 4, por medio del presente correo realizar reclamaciones
por la no admisión para la presentación de prueba escrita y de competencias en el cargo a proveer.
Lo anterior se hace bajo el sustento de que no se le tuvo en cuenta los anexos que se enviaron
mediante correo electrónico el día 03 de diciembre de 2019, que constaba de 12 archivos en PDF
en los cuales se encontraba títulos universitarios, cédula de ciudadanía y experiencia, por lo anterior
y en virtud de la mencionada resolución, se cumplió acabalidad con lo escrito en el articulo 8-9-10
Ibidem. Por lo expuesto se envía pantallasos del correo con la documentación exigida para su
admisión, lo que conduce a concluir que el presente participante si cumplió a cabalidad con lo
ordenado por la resolución, por lo cual no le es dable al instituto descalificarlo. es de anotar que la
información, para verificar si llego se envió también como copia al
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correo [email protected], a lo cual se anexa pantallasos de llegada de toda la
información suministrada por el participante
De manera atenta solicito con los soportes expuesto se le de tramite a la admisión al presente y se
incluya en la lista de admitidos para el cargo a proveer.
ANDRÉS FELIPE CELIS AVILEZ
RESPUESTA RECLAMACIÓN NO. 2:
Haciendo la revisión en el aplicativo no se encontró la información, pero la
misma se evidencia en el correo institucional donde se encontró la información
referenciada por el aspirante por lo cual su estado pasa de no admitido a
ADMITIDO según los tiempos referenciados mediante resolución 024 de 2019
del concejo municipal de Aipe.
RECLAMACIÓN N° 3 PRESENTADA POR EL SEÑOR JESÚS ANDRÉS GARZÓN ROA
Buenos días Como participante de la convocatoria para la elección de Personero del Municipio de Aipe y teniendo en cuenta que en la Resolución 024 de 18 de Noviembre de 2019, está estipulado en el artículo 4. Estructura del Proceso, etapas, Inscripción de Aspirantes del 29 de noviembre al 03 de diciembre. De acuerdo a lo anterior los señores Diego Fernando Manzano Muñoz, con cédula de ciudadanía No. 1.061.766.465 y Mercy Julieth Olaya Corredor, con cédula de ciudadanía No. 1.075.271.587., Se encuentra descalificados conforme a los tiempos estipulados en el cronograma plasmados en dicha Resolución.
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RESPUESTA RECLAMACIÓN NO. 3:
Haciendo la revisión en el aplicativo se evidencia que el señor Diego Fernando Manzano Muñoz genero la inscripción fuera de los términos establecidos en la resolución número 024 del Municipio de Aipe, por lo cual su estado cambia de Admitido a No Admitido según está estipulado en el artículo 4. Estructura del Proceso, etapas, Inscripción de Aspirantes del 29 de noviembre al 03 de diciembre.
Por otra parte, la señora Mercy Julieth Olaya Corredor realizo la inscripción en
los tiempos establecidos mediante la resolución 024 del Municipio de Aipe por
lo cual el recurso para este particular no aplica ya que la convocatoria en su
fase de inscripción y recepción de documentos aplicaba hasta la media noche
del 03 de diciembre del 2019.
Por lo anterior se procede a realizar la corrección y publicación del nuevo
listado final de admitidos, teniendo en cuenta las reclamaciones presentadas
en los términos concedidos en el cronograma de la resolución 024 del 2019
Fecha de publicación: 13/12/2019
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
TECNOLÓGICA DEL SUR