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SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES RESPUESTA DEL GOBIERNO (184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/73896 12/05/2015 193837 AUTOR/A: TARDÀ I COMA, Joan (GMX) RESPUESTA: En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que el Gobierno español, a través de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) y del Ministerio de Economía y Competitividad, analiza de manera completa cada operación a este país, teniendo en cuenta los ocho criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares y los criterios del Documento de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre armas pequeñas y armas ligeras. En el estudio de las solicitudes se evalúa muy especialmente el cumplimiento de los criterios 2 (respeto de derechos humanos), 3 (situación interna), 4 (situación regional), 7 (riesgo de desvío) y 8 (adecuación económica y técnica de la exportación) de la citada Posición Común, no autorizándose ninguna operación en la que no se cumplan estos criterios. A la hora de aplicar el criterio 8, las solicitudes de exportación son evaluadas a partir de un conjunto de ratios de desarrollo económico y de indicadores tales como el nivel de gasto militar en relación con el gasto en sanidad y educación, el gasto militar como porcentaje del Producto Interior Bruto (PIB), el Índice de Desarrollo Humano, la esperanza de vida, el PIB per cápita, la sostenibilidad fiscal, la sensibilidad de la deuda, los niveles de corrupción, el rendimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio, entre otros. En relación con los informes que se han tenido en cuenta en la evaluación del criterio 7, cabe indicar que las autoridades españolas de control emplean fundamentalmente los informes emitidos por los organismos internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea y OSCE) y la información intercambiada en la Unión Europea y en los foros de no proliferación (Arreglo de Wassenaar). Otras fuentes de gran interés se encuentran en los estudios elaborados por organizaciones no gubernamentales como son Amnistía Internacional, Intermón Oxfam, Greenpeace, Fundació per la Pau y la Cátedra UNESCO de la Universidad Autónoma de Barcelona, además de centros de investigación de reconocido prestigio como el Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI), el Conflict Armament Research (CAR) o el Small Arms Survey. Respecto al seguimiento de las armas exportadas, se informa que los usuarios finales fueron organismos o empresas de naturaleza pública y las licencias estuvieron acompañadas de garantías de uso final y de estrictas cláusulas de no reexportación.

Respuesta del gobierno español a Joan Tardà sobre comercio de armas con Arabia Saudí

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Page 1: Respuesta del gobierno español a Joan Tardà sobre comercio de armas con Arabia Saudí

SECRETARIA DE ESTADO DE

RELACIONES CON LAS CORTES

RESPUESTA DEL GOBIERNO

(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO

184/73896

12/05/2015

193837

AUTOR/A: TARDÀ I COMA, Joan (GMX)

RESPUESTA:

En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que el Gobierno

español, a través de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa

y de Doble Uso (JIMDDU) y del Ministerio de Economía y Competitividad, analiza de manera

completa cada operación a este país, teniendo en cuenta los ocho criterios de la Posición Común

2008/944/PESC, de 8 de diciembre, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de

las exportaciones de tecnología y equipos militares y los criterios del Documento de la Organización

para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre armas pequeñas y armas ligeras. En el

estudio de las solicitudes se evalúa muy especialmente el cumplimiento de los criterios 2 (respeto de

derechos humanos), 3 (situación interna), 4 (situación regional), 7 (riesgo de desvío) y 8 (adecuación

económica y técnica de la exportación) de la citada Posición Común, no autorizándose ninguna

operación en la que no se cumplan estos criterios.

A la hora de aplicar el criterio 8, las solicitudes de exportación son evaluadas a partir de un

conjunto de ratios de desarrollo económico y de indicadores tales como el nivel de gasto militar en

relación con el gasto en sanidad y educación, el gasto militar como porcentaje del Producto Interior

Bruto (PIB), el Índice de Desarrollo Humano, la esperanza de vida, el PIB per cápita, la sostenibilidad

fiscal, la sensibilidad de la deuda, los niveles de corrupción, el rendimiento de los objetivos de

desarrollo del Milenio, entre otros.

En relación con los informes que se han tenido en cuenta en la evaluación del criterio 7, cabe

indicar que las autoridades españolas de control emplean fundamentalmente los informes emitidos por

los organismos internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea y OSCE) y la información

intercambiada en la Unión Europea y en los foros de no proliferación (Arreglo de Wassenaar). Otras

fuentes de gran interés se encuentran en los estudios elaborados por organizaciones no

gubernamentales como son Amnistía Internacional, Intermón Oxfam, Greenpeace, Fundació per la Pau

y la Cátedra UNESCO de la Universidad Autónoma de Barcelona, además de centros de investigación

de reconocido prestigio como el Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI), el Conflict

Armament Research (CAR) o el Small Arms Survey.

Respecto al seguimiento de las armas exportadas, se informa que los usuarios finales fueron

organismos o empresas de naturaleza pública y las licencias estuvieron acompañadas de garantías de

uso final y de estrictas cláusulas de no reexportación.

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En relación con la crisis yemení, el Gobierno ha mostrado desde el principio su honda

preocupación por las graves consecuencias humanitarias del conflicto en Yemen y ha defendido el

respeto del derecho internacional humanitario. En su calidad de miembro no permanente del Consejo

de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU), España desempeña un papel muy activo en el tratamiento

prioritario dado a la dimensión humanitaria en diversas resoluciones y comunicados. Tal es el caso de

la Resolución 2216 CSNU del 14 de abril en la que, a iniciativa de España, se incluyó una calificación

reforzada del acceso humanitario al exigir que éste fuera “rápido, seguro y sin obstáculos”.

El Gobierno de España, desde su posición privilegiada como miembro del Consejo de

Seguridad está muy pendiente y toma parte activa en la situación en el Yemen, calificada como una

situación de “amenaza para la paz”, como lo demuestran las resoluciones recientemente adoptadas por

el Consejo al respecto (Res. 2201 y Res. 2216) y las Declaraciones del Presidente del Consejo.

En ellas, el Consejo de Seguridad (y España como miembro) manifiesta su apoyo al

Gobierno legítimamente constituido en virtud de elecciones democráticas, agradece los apoyos que se

dan por terceros Estados a este Gobierno, confirma y apoya la labor de buenos oficios realizada por el

Secretario General de Naciones Unidas en aras de la consecución de la paz, conmina a las partes

implicadas en el conflicto a respetar el Derecho internacional humanitario (poniendo especial énfasis

en que se adopten todas las medidas posibles para minimizar daños en la población civil) y expresa su

profunda preocupación por las severas consecuencias humanitarias que está teniendo la continuación

de la violencia en Yemen. En este sentido, ha acogido la reciente iniciativa de Arabia Saudita y el

Gobierno de Yemen de implementar una pausa humanitaria con el fin de facilitar la actividad de las

agencias humanitarias para que, en coordinación con el Gobierno, puedan hacer llegar ayuda urgente a

las poblaciones necesitadas.

El Gobierno de España tiene el firme convencimiento de que la solución al conflicto yemení

ha de ser de carácter político y no militar. Es imprescindible que todos los actores yemeníes reanuden

el diálogo político como vía para alcanzar una solución inclusiva, consensuada y duradera a la crisis

actual que permita la reanudación de la transición política. Sólo así se podrá garantizar la estabilidad,

unidad, independencia e integridad territorial de Yemen.

España, como miembro no permanente del Consejo de Seguridad, está firmemente

comprometida con el papel de liderazgo que debe ejercer Naciones Unidas en la solución del conflicto

yemení. En este sentido participa activamente en los trabajos del Consejo en relación con esta crisis a

través de sus Resoluciones y de las Declaraciones del Presidente del Consejo, y apoya la labor del

Enviado Especial del Secretario General de Naciones Unidas para hallar una solución a la misma.

El Gobierno se muestra especialmente satisfecho por la adopción de la Resolución 2216 el 14

de abril, pues supone un paso decisivo para destacar la importancia de reconducir el proceso por la vía

de las negociaciones políticas así como de hacer frente a la catástrofe humanitaria.

España acogió positivamente la puesta en marcha de una pausa humanitaria de cinco días

anunciada por la coalición que, aunque insuficiente, fue un paso en la buena dirección. Nuestro país

confía en que se reanuden las pausas, con carácter regular, lo antes posible, en línea con los esfuerzos

del Secretario General de Naciones Unidas en este sentido.

España, al igual que los restantes miembros del CSNU, ha hecho reiterados llamamientos a

todas las partes en conflicto a que respeten el Derecho Internacional Humanitario, incluyendo la

adopción de todas las precauciones posibles para evitar daños a la población civil e infraestructuras

civiles (hospitales, escuelas, sistemas de suministro de agua, electricidad, etc.), exhortándoles a que

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con urgencia trabajen junto con Naciones Unidas y organizaciones de ayuda humanitaria para permitir

el acceso de la ayuda y su distribución entre la población más necesitada. No obstante, en cualquier

escenario en que se cometan crímenes de guerra, el Gobierno es partidario de que se aplique lo

previsto por el Derecho Internacional humanitario.

Es importante indicar que si se tuviese conocimiento o existiese riesgo de uso indebido de los

materiales exportados, el Gobierno español aplicaría el Artículo 8 de la Ley 53/2007, de 28 de

diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, por el que se

puede suspender o revocar una autorización previamente concedida.

Sobre la mejora de la información facilitada en el próximo informe anual sobre exportaciones

en el año 2014, indicar que las estadísticas españolas se encuentran entre las más completas en este

ámbito en cuanto a cantidad y calidad de la información suministrada. Los informes anuales de

estadísticas incluyen ya los criterios empleados y las restricciones existentes a la hora de valorar este

tipo de operaciones. Prácticamente cada año se incorporan mejoras en el informe anual.

En lo referente al grado de detalle de los productos exportados, las autoridades españolas de

control incorporan una información similar a la que figura en los informes elaborados por los países de

nuestro entorno, haciendo constar las categorías de productos de las listas internacionales de control

(veintidós en material de defensa y diez en doble uso). Incrementar el grado de detalle de los

destinatarios y usuarios finales podría traducirse en una vulneración del artículo 13 de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que establece, de manera resumida, que los datos

personales de personas físicas o jurídicas quedarán amparados por el secreto estadístico y que los datos

no podrán conducir a una identificación inmediata o indirecta de los interesados.

Respecto a una posible venta por parte de España de carros de combate a Arabia Saudí, cabe

precisar que dicha operación no se ha producido ni ha sido presentada solicitud alguna de exportación

relacionada con la misma. Dicha posibilidad será analizada por las autoridades españolas de control en

el caso de presentarse una solicitud de exportación.

Finalmente, respecto a las medidas adoptadas para promover la firma, ratificación o adhesión

al Tratado de Comercio de Armas, se está realizando una activa labor en el seno de la Unión Europea a

través, en primer lugar, de contactos con aquellos países que han mostrado dudas sobre la efectividad

del Tratado, o son reticentes, en principio, a su firma. Y, en segundo lugar, la organización de

seminarios de divulgación de los principales aspectos contenidos en el mismo. Nuestro país está

centrando sus esfuerzos en el área de Iberoamérica y concretamente en Colombia y Perú, prestando

todo tipo de asesoramiento de cara a la mejora de sus legislaciones y mecanismos de control de este

tipo de operaciones.

Madrid, 18 de junio de 2015

16 JUL. 2015 09:52:11 Entrada: 202743