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Respuesta del gobierno español a Joan Tardà sobre comercio de armas con Arabia Saudí
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SECRETARIA DE ESTADO DE
RELACIONES CON LAS CORTES
RESPUESTA DEL GOBIERNO
(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO
184/73896
12/05/2015
193837
AUTOR/A: TARDÀ I COMA, Joan (GMX)
RESPUESTA:
En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que el Gobierno
español, a través de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa
y de Doble Uso (JIMDDU) y del Ministerio de Economía y Competitividad, analiza de manera
completa cada operación a este país, teniendo en cuenta los ocho criterios de la Posición Común
2008/944/PESC, de 8 de diciembre, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de
las exportaciones de tecnología y equipos militares y los criterios del Documento de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre armas pequeñas y armas ligeras. En el
estudio de las solicitudes se evalúa muy especialmente el cumplimiento de los criterios 2 (respeto de
derechos humanos), 3 (situación interna), 4 (situación regional), 7 (riesgo de desvío) y 8 (adecuación
económica y técnica de la exportación) de la citada Posición Común, no autorizándose ninguna
operación en la que no se cumplan estos criterios.
A la hora de aplicar el criterio 8, las solicitudes de exportación son evaluadas a partir de un
conjunto de ratios de desarrollo económico y de indicadores tales como el nivel de gasto militar en
relación con el gasto en sanidad y educación, el gasto militar como porcentaje del Producto Interior
Bruto (PIB), el Índice de Desarrollo Humano, la esperanza de vida, el PIB per cápita, la sostenibilidad
fiscal, la sensibilidad de la deuda, los niveles de corrupción, el rendimiento de los objetivos de
desarrollo del Milenio, entre otros.
En relación con los informes que se han tenido en cuenta en la evaluación del criterio 7, cabe
indicar que las autoridades españolas de control emplean fundamentalmente los informes emitidos por
los organismos internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea y OSCE) y la información
intercambiada en la Unión Europea y en los foros de no proliferación (Arreglo de Wassenaar). Otras
fuentes de gran interés se encuentran en los estudios elaborados por organizaciones no
gubernamentales como son Amnistía Internacional, Intermón Oxfam, Greenpeace, Fundació per la Pau
y la Cátedra UNESCO de la Universidad Autónoma de Barcelona, además de centros de investigación
de reconocido prestigio como el Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI), el Conflict
Armament Research (CAR) o el Small Arms Survey.
Respecto al seguimiento de las armas exportadas, se informa que los usuarios finales fueron
organismos o empresas de naturaleza pública y las licencias estuvieron acompañadas de garantías de
uso final y de estrictas cláusulas de no reexportación.
En relación con la crisis yemení, el Gobierno ha mostrado desde el principio su honda
preocupación por las graves consecuencias humanitarias del conflicto en Yemen y ha defendido el
respeto del derecho internacional humanitario. En su calidad de miembro no permanente del Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU), España desempeña un papel muy activo en el tratamiento
prioritario dado a la dimensión humanitaria en diversas resoluciones y comunicados. Tal es el caso de
la Resolución 2216 CSNU del 14 de abril en la que, a iniciativa de España, se incluyó una calificación
reforzada del acceso humanitario al exigir que éste fuera “rápido, seguro y sin obstáculos”.
El Gobierno de España, desde su posición privilegiada como miembro del Consejo de
Seguridad está muy pendiente y toma parte activa en la situación en el Yemen, calificada como una
situación de “amenaza para la paz”, como lo demuestran las resoluciones recientemente adoptadas por
el Consejo al respecto (Res. 2201 y Res. 2216) y las Declaraciones del Presidente del Consejo.
En ellas, el Consejo de Seguridad (y España como miembro) manifiesta su apoyo al
Gobierno legítimamente constituido en virtud de elecciones democráticas, agradece los apoyos que se
dan por terceros Estados a este Gobierno, confirma y apoya la labor de buenos oficios realizada por el
Secretario General de Naciones Unidas en aras de la consecución de la paz, conmina a las partes
implicadas en el conflicto a respetar el Derecho internacional humanitario (poniendo especial énfasis
en que se adopten todas las medidas posibles para minimizar daños en la población civil) y expresa su
profunda preocupación por las severas consecuencias humanitarias que está teniendo la continuación
de la violencia en Yemen. En este sentido, ha acogido la reciente iniciativa de Arabia Saudita y el
Gobierno de Yemen de implementar una pausa humanitaria con el fin de facilitar la actividad de las
agencias humanitarias para que, en coordinación con el Gobierno, puedan hacer llegar ayuda urgente a
las poblaciones necesitadas.
El Gobierno de España tiene el firme convencimiento de que la solución al conflicto yemení
ha de ser de carácter político y no militar. Es imprescindible que todos los actores yemeníes reanuden
el diálogo político como vía para alcanzar una solución inclusiva, consensuada y duradera a la crisis
actual que permita la reanudación de la transición política. Sólo así se podrá garantizar la estabilidad,
unidad, independencia e integridad territorial de Yemen.
España, como miembro no permanente del Consejo de Seguridad, está firmemente
comprometida con el papel de liderazgo que debe ejercer Naciones Unidas en la solución del conflicto
yemení. En este sentido participa activamente en los trabajos del Consejo en relación con esta crisis a
través de sus Resoluciones y de las Declaraciones del Presidente del Consejo, y apoya la labor del
Enviado Especial del Secretario General de Naciones Unidas para hallar una solución a la misma.
El Gobierno se muestra especialmente satisfecho por la adopción de la Resolución 2216 el 14
de abril, pues supone un paso decisivo para destacar la importancia de reconducir el proceso por la vía
de las negociaciones políticas así como de hacer frente a la catástrofe humanitaria.
España acogió positivamente la puesta en marcha de una pausa humanitaria de cinco días
anunciada por la coalición que, aunque insuficiente, fue un paso en la buena dirección. Nuestro país
confía en que se reanuden las pausas, con carácter regular, lo antes posible, en línea con los esfuerzos
del Secretario General de Naciones Unidas en este sentido.
España, al igual que los restantes miembros del CSNU, ha hecho reiterados llamamientos a
todas las partes en conflicto a que respeten el Derecho Internacional Humanitario, incluyendo la
adopción de todas las precauciones posibles para evitar daños a la población civil e infraestructuras
civiles (hospitales, escuelas, sistemas de suministro de agua, electricidad, etc.), exhortándoles a que
con urgencia trabajen junto con Naciones Unidas y organizaciones de ayuda humanitaria para permitir
el acceso de la ayuda y su distribución entre la población más necesitada. No obstante, en cualquier
escenario en que se cometan crímenes de guerra, el Gobierno es partidario de que se aplique lo
previsto por el Derecho Internacional humanitario.
Es importante indicar que si se tuviese conocimiento o existiese riesgo de uso indebido de los
materiales exportados, el Gobierno español aplicaría el Artículo 8 de la Ley 53/2007, de 28 de
diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, por el que se
puede suspender o revocar una autorización previamente concedida.
Sobre la mejora de la información facilitada en el próximo informe anual sobre exportaciones
en el año 2014, indicar que las estadísticas españolas se encuentran entre las más completas en este
ámbito en cuanto a cantidad y calidad de la información suministrada. Los informes anuales de
estadísticas incluyen ya los criterios empleados y las restricciones existentes a la hora de valorar este
tipo de operaciones. Prácticamente cada año se incorporan mejoras en el informe anual.
En lo referente al grado de detalle de los productos exportados, las autoridades españolas de
control incorporan una información similar a la que figura en los informes elaborados por los países de
nuestro entorno, haciendo constar las categorías de productos de las listas internacionales de control
(veintidós en material de defensa y diez en doble uso). Incrementar el grado de detalle de los
destinatarios y usuarios finales podría traducirse en una vulneración del artículo 13 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que establece, de manera resumida, que los datos
personales de personas físicas o jurídicas quedarán amparados por el secreto estadístico y que los datos
no podrán conducir a una identificación inmediata o indirecta de los interesados.
Respecto a una posible venta por parte de España de carros de combate a Arabia Saudí, cabe
precisar que dicha operación no se ha producido ni ha sido presentada solicitud alguna de exportación
relacionada con la misma. Dicha posibilidad será analizada por las autoridades españolas de control en
el caso de presentarse una solicitud de exportación.
Finalmente, respecto a las medidas adoptadas para promover la firma, ratificación o adhesión
al Tratado de Comercio de Armas, se está realizando una activa labor en el seno de la Unión Europea a
través, en primer lugar, de contactos con aquellos países que han mostrado dudas sobre la efectividad
del Tratado, o son reticentes, en principio, a su firma. Y, en segundo lugar, la organización de
seminarios de divulgación de los principales aspectos contenidos en el mismo. Nuestro país está
centrando sus esfuerzos en el área de Iberoamérica y concretamente en Colombia y Perú, prestando
todo tipo de asesoramiento de cara a la mejora de sus legislaciones y mecanismos de control de este
tipo de operaciones.
Madrid, 18 de junio de 2015
16 JUL. 2015 09:52:11 Entrada: 202743