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1. Radicado 20191126608 - ECOPETROL ....................................................................... 2
2. Recibido a través del Sistema de Atención al Usuario ................................................ 28
3. Radicado 20191125228 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ ............................. 33
4. Radicado 20191125227 ALCALDIA MUNICIPAL DE QUIPÍLE .................................. 42
5. Radicado 20191126183 - Quipile ................................................................................ 46
6. Recibido a través del Sistema de Atención al Usuario - ANH ..................................... 50
7. Radicado 20191126596 - FABER OSPINA (Representante de los mineros
tradicionales, de hecho y subsistencia) .............................................................................. 53
8. Consejo de Cuenca, mesa de trabajo realizada el día 4 de junio de 2019 para
revisión del componente programático ............................................................................... 62
1. Radicado 20191126608 - ECOPETROL
Observaciones
Fase de aprestamiento
1) Numeral 3.1 Recopilación y análisis de la información existente: " Una vez
revisado el documento se considera que este es muy general y no presenta
información relacionada con la gestión del riesgo, siendo uno de los aspectos
prioritarios en este proceso, para incorporar la información relacionada con las
amenazas, vulnerabilidad y riesgos. El documento no menciona registro histórico
de eventos para sistematizar la información y ponerla a disposición de todo el
equipo técnico, como insumo para el desarrollo de este componente en todas las
fases del POMCA”.
Respuesta
Teniendo en cuenta su observación referente a la generación de una base de datos de
registro de eventos amenazantes, nos permitimos señalar que inmerso en el capítulo 6
Gestión del Riesgo en el numeral 6.1, se realizó un análisis de caracterización de eventos
amenazantes con la consolidación de información de diferentes fuentes que corresponden
a Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y la Corporación Autónoma Regional - CAR.
Así mismo mediante el desarrollo de los espacios de participación realizados por la CAR
con los actores de la cuenca, se complementó la base de datos de eventos amenazantes
con la información suministrada por la comunidad, generando una base de datos más
completa y consolidada.
Fase de Diagnóstico
1) Numeral 1 caracterización básica d la cuenca: “El documento tan solo cuenta con
antecedentes, localización y delimitación de cuencas, no tuvo en cuenta
lineamientos establecidos en la Guía técnica para la elaboración de POMCAS
(2014) la cual menciona dentro los alcances las siguientes actividades:
…Caracterización espacial de la cuenca, en donde se deben incluir los elementos
geográficos que hacen parte del catálogo de objetos a escala 1:25.000 o
1:100.000 del IGAC, según sea el caso. La cartografía básica deberá estar
debidamente estructurada en formato shapefile o geodatabase, siguiendo el
modelo de datos definido por el IGAC4, que es la entidad encargada de la
cartografía oficial del país.
Delimitación de las unidades político-administrativas que hacen parte de la cuenca,
haciendo énfasis en: límite departamental, límite municipal, límite veredal,
corregimientos, centros poblados, áreas metropolitanas, comunidades negras y
entidades territoriales indígenas o resguardos indígenas, entre otros…”
Respuesta
Conforme lo mínimo requerido por la Guía técnica para la elaboración de POMCAS (2014)
se tiene identificado, descrito, estructurado y definido todos los elementos geográficos en
la cuenca, estos se pueden consultar en formato shape file en la geodatabase en el anexo
1. En el documento se realizó una descripción del límite de cuenca ajustado y el político
administrativo de acuerdo a la cartografía base del IGAC. En el texto no se especificó su
consulta en dicho anexo, se incorpora en el numeral para tener claridad en donde reposa
la información.
2) Numeral 2.2 Geología, 2.2.3 Unidades Estratigráficas:
La Información geológica del documento corresponde a la elaborada por el
Servicio Geológico Colombiano (SGCI en el año 2015 a escala 1:100000, esto no
cumple con lo establecido en la guía técnica para la elaboración de POMCAS
(2014), donde se especifica la escala para el componente Geológico que debe ser
de 1:25000. Este temático es insumo para la elaboración del componente de
Amenaza, que de igual modo se traslada a la zonificación ambiental.
En el capítulo de Geología no se encuentra el análisis de unidades geológicas
superficiales (UGS) o también conocida como Geología para ingeniería, este es el
principal insumo para el componente de Amenaza por movimientos en masa, que
de igual modo se traslada directamente a la zonificación ambiental.
Respuesta
De acuerdo con su observación respecto a los insumos de Geología, Unidades
Geológicas Superficiales UGS, Geomorfología (Carvajal) y el mapa de pendientes “no
cumplen” con la escala 1:25000, debe indicarse que la información base fue tomada de
los diferentes estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo realizados para los
municipios que conforman el territorio de la cuenca del río Seco y otros directos al
Magdalena, considerando que la inversión y contratación se realizó con recursos propios
de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Gobernación de
Cundinamarca. Se precisa que los mismos cumplen con los requerimientos técnicos
mínimos; los resultados arrojados son presentados a escala 1:25.000 cumpliendo con la
metodología exigida (SGC), por ende la información considerada para los análisis de
amenaza es consistente.
Por otra parte y teniendo en cuenta lo manifestado, el documento presentado en la
caracterización biofísica que corresponde al capítulo 2.2. Geología, es un documento
generado con información general del Servicio Geológico, debido a que la incorporación
de todos los resultados de los estudios AVR harían muy denso y poco comprensible el
documento en cuanto a este componente y de esta manera se hace más simple y
comprensible.
Finalmente la CAR es consciente de las condiciones de riesgo en el territorio, el cual es
dinámico y cambiante, razón por la cual, es indiscutible que en el futuro no se contemple
la realización de estudios de detalle que permitan caracterizar de manera más adecuada
la Cuenca y así realizar los ajustes que sean necesarios. Es importante mencionar que en
el componente programático se formuló la línea estratégica: Gestión del Riesgo y
Adaptación al Cambio Climático con dos programas: Ampliación del conocimiento para
mejorar la comprensión de la ocurrencia de eventos amenazantes y Reducción de las
condiciones de riesgo frente a eventos amenazantes, se propone la realización de
estudios de detalle en zonas priorizadas e implementar de manera acertada la gestión
institucional como uno de los pilares fundamentales para la reducción de las amenazas,
aumentar la resiliencia de los territorios y exceder la capacidad de respuesta temprana y
oportuna a emergencias perfeccionando los procesos y procedimientos de atención y
prevención.
3) Numeral 2.6 Pendientes: “En el documento de pendientes el insumo principal es el
DEM, este fue generado por el IGAC sin embargo no se especifica la resolución de
este modelo de elevación, ni las escalas de los insumos del mismo.
Teniendo en cuenta que este temático es insumo para la elaboración del
componente de amenaza, que de igual modo se traslada a la zonificación
ambiental (paso 4), es necesario que se ajuste esto en el documento”.
Respuesta
Las pendientes calculadas se realizaron con base al DEM entregado oficialmente por el
IGAC, con una resolución de 12,5. El insumo para componente amenazas se deriva de
los estudios especificados en la respuesta fase de diagnóstico numeral 2.
4) Numeral 2.9 Geomorfología: “Del documento se cita ”… La representación
cartográfica del mosaico edáfico de la cuenca del río Seco y otros directos al
Magdalena a escala 1:100.000 constituye una fuente importante de conocimiento
del recurso suelo que, por corresponder a las especificaciones de un estudio
general, requiere ser ajustada a la escala 1:25.000….” esta es la única referencia
a escala de trabajo del componente geomorfológico, de igual modo no hay un
análisis de cómo se detalló la escala este insumo, por el contrario al parecer
según como se desarrolla el documento la información empleada es a escala
1:100.000.
Este temático es insumo para la elaboración del componente de amenaza, que de
igual modo se traslada a la zonificación ambiental (paso 4)”.
Respuesta
La geomorfología desarrollada en numeral 2.9 del capítulo de diagnóstico, corresponde a
una geomorfología con el fin de realizar levantamientos edafológicos de acuerdo al IGAC
y la metodología Zinck, 2012. Para la escala el estudio se desarrolló conforme el alcance
estipulado en la Guía técnica para la elaboración de POMCAS (2014) en su anexo A. Con
insumos para su detalle como aerofotografías, imágenes de satélite y modelos digitales
del terreno (DTM) (Respuesta 3) de resolución adecuada y los estudios temáticos
publicados a escala 1:25.000 o superior existentes en la CAR, adicionalmente se
realizó la verificación con el trabajo de campo para la incorporación en la cartografía
final, en el numeral 2.9.3 se describe la metodología general. El insumo para
componente amenazas se deriva de los estudios especificados en la respuesta fase
de diagnóstico numeral 2.
5) Numeral 2.11 Coberturas de la tierra, 2.11.2 resultados de la verificación de la
cobertura en campo: “Si bien, el documento presenta la metodología y resultados
de la verificación de la cobertura en campo, este no presenta o cita el respectivo
mapa y leyendas con las coberturas y usos actuales de la tierra, el cual hace parte
de uno de los productos establecidos en los alcances técnicos de la
caracterización de la cuenca hidrográfica (Tabla 4, Guía técnica para la
elaboración de POMCAS (2014)”.
Respuesta
El mapa reposa en el anexo que contiene todo el componente cartográfico y salidas
gráficas. Se incorpora al texto del documento el anexo en donde se puede consultar.
6) Numeral 2.11 Coberturas de la tierra, 2.11.5.2 Índice de fragmentación (IF) “De
acuerdo a los lineamientos ambientales establecidos en la Guía técnica para la
elaboración de POMCAS (2014), los alcances definidos para el cálculo del índice
de fragmentación, en el documento se menciona que se debe realizar a partir del
mapa de cobertura actual de la tierra escala 1:25.000 (IGAC,2017). No obstante
presenta resultado de fragmentación por subcuencas”.
Respuesta
El insumo principal para la determinación de este índice correspondió a las coberturas
naturales determinadas para la cuenca a escala 1:25.000. El análisis se realizó conforme
la metodología especificada e la Guía de POMCA. La descripción y análisis se presenta
por subcuenca por las características de la subzona hidrográfica, la cual corresponde a
una intercuenca, es decir, no representa una hoya hidrográfica con un curso principal con
tributarios que nace en la parte alta y desemboca a otro cuerpo de agua en su parte baja;
esta se conforma de 10 subcuencas, cada una con un curso principal y varios directos al
río Magdalena. Su planeación e intervención no se realiza por sector alto medio y bajo de
la cuenca, sus condiciones requieren efectuar priorizaciones para su gestión por unidad
hidrográfica de nivel II (Subcuenca). Sin embargo, se acoge la recomendación y se
incorpora la descripción y análisis por coberturas naturales.
7) Numeral 2.11 Coberturas de la tierra, 2.11.5.3 Índice de Ambiente Crítico: “Si bien
el anexo A de la Guía (Página 30), define este indicador de la siguiente manera:
“es un índice que combina los indicadores de vegetación remanente (IVR) y el
grado de ocupación poblacional del territorio (D) (este último, descrito en el
componente socio-económico), de donde resulta un índice de estado - presión que
señala a su vez el grado de transformación y presión poblacional…” sin embargo
los resultados presentados corresponden por subcuencas”.
Respuesta
Revisado el procedimiento de cálculo el insumo principal para determinar el IVR fue las
coberturas naturales, igualmente para el índice de presión demográfica se determinó la
presión sobre cada cobertura natural. Su presentación por subcuenca se fundamenta en
la respuesta del numeral 6. Sin embargo, se acoge la recomendación y se incorpora la
descripción y análisis por coberturas naturales.
8) Numeral 2.11 Coberturas de la tierra, 2.11.5.4 “Índice de tasa de cambio de las
coberturas naturales de la tierra (TCCN): “Teniendo en cuenta que este indicador
retoma el análisis multitemporal de coberturas, estos resultados no se evidencian
en el estudio, se debe tener en cuenta que la Guía de POMCAS como uno de sus
productos “…la salida gráfica con el análisis multitemporal de coberturas y uso de
la tierras en la cuenca en ordenación…”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numeral 17.
9) Numeral 2.11 Coberturas de la tierra, 2.11.7. Protección de cuencas
abastecedoras, 2.11.7.2 resultados: “Se considera que la información presentada
en este ítem se encuentra incompleta, en la guía se menciona para dicha
identificación insumos como”:
“…Cartografía con la delimitación de las cuencas y subcuencas, mapas de división
Político administrativa. Mapas e inventarios de áreas para manejo y restauración
de la Corporación en la cuenca …”
“….Se requiere revisar el porcentaje en hectáreas de bosque presentes en
estas cuencas y el porcentaje de hectáreas de zonas de reforestación,
recuperación y preservación asociadas a cuencas abastecedoras de los
acueductos. Estos resultados, permiten evaluar las áreas en recuperación y de
bosque presentes en el área de influencia de las cuencas abastecedoras de
acueductos municipales y/o rurales…”
“Luego dicha información no se ve reflejada en dicho análisis”
Respuesta
En las fuentes abastecedoras de acueductos se han desarrollado acciones del
establecimiento de coberturas naturales, sin embargo, para esta cuenca no se cuenta con
datos precisos en área, al igual que localización espacial georeferenciada. Se tomó la
decisión de no presentar datos inexactos que generen contradicciones. Lo anterior motivo
para incorporar acciones de mejora al interior de la entidad para fortalecer los sistemas de
información asociados a esta temática.
10) Numeral 2.11 Coberturas de la tierra, 2.11.7. Protección de cuencas
abastecedoras, 2.11.7.3 Áreas de importancia hídrica: “A continuación se
presentan los insumos empleados para definir las áreas de importancia hídrica:
“…
Tabla 1. Insumos utilizados.
Insumo Fuente Zonificación ambiental de la cuenca del río Magdalena.
Plan de ordenación de manejo de cuenca río Magdalena.
Mapa de usos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
Shape de usos del suelo de cada uno de los municipios de la cuenca del río Seco y otros directos al Magdalena, consolidado por la Gobernación de Cundinamarca y recibida por la CAR en agosto de 2013.
Ubicación y delimitación de las microcuencas abastecedoras.
Información cartográfica de la oferta y demanda del recurso hídrico.
Localización de acueductos del censo de usuarios.
Censo de usuarios del recurso hídrico Fase I en el año 2006 y Fase II en el año 2009.
Localización de acueductos y número de usuarios en cada uno de los municipios que conforman la cuenca.
Formato de localización de acueductos suministrado por cada una de las alcaldías de los municipios que conforman la cuenca.
Geodatabase con información de fuentes hídricas: drenajes, lagunas, embalses, ríos y Quebradas.
Base cartográfica escala 1:25000 (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) de la jurisdicción CAR.
Fuente: CAR, 2016.
….”
Sin embargo, es importante en el estudio se analice la pertinencia de incorporar
este tipo de información, puesto que, se puede llegar a generar inconsistencias,
escalas, información desactualizada (censos 2006 y 2009) y POT’s en estado de
actualización dentro de la cuenca; entre otros”.
Respuesta
Como se cita en el documento de coberturas naturales “La identificación, delimitación y
priorización de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos
que abastecen los acueductos municipales, distritales y regionales se hizo de acuerdo a la
metodología adoptada a través de la Resolución CAR 1726 de 2013, la cual se formuló
con base en el Decreto 953 de 2013 que reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993
(CAR, 2016).
Los insumos para definirlas se establecieron de acuerdo a lo establecido en el Decreto
953 de 2013”
Conforme lo anterior, los insumos utilizados para la determinación de las áreas
estratégicas para la conservación del recurso hídrico se recopilan u obtienen según lo
estipulado en la normatividad. Con respecto a su pertinencia respecto a la vigencia de la
información, para el caso de los censos, la CAR realiza un proceso de actualización con la
publicación de nuevos censos; con respecto a POT, en el periodo de tiempo que se
realizó el diagnóstico del POMCA en ajuste y actualización hasta el día de hoy, no se
cuenta con ningún ajuste y actualización de los POT de los municipios de la cuenca, en
ese orden de ideas se incorporó en el procedimiento los usos del suelo aprobados para
cada municipio.
Es importante reiterar que los datos de censos se contrastan con información contenida
en la CAR, igualmente se soportó la delimitación con otras variables como las coberturas
de la tierra, suministradas por el IGAC a escala 1:25.000 en el marco de un convenio
interadministrativo.
11) Numeral 2.12 CARACTERIZACIÓN DEL PAISAJE,2.12.2.2 Componente biótico,
2.12.2.3 Componente sociocultural:” Al revisar los resultados de la Tabla 3
relacionada con coberturas asociadas al componente biótico y la Tabla 4 del
componente sociocultural, se evidencio que esta información no corresponde a los
resultados obtenidos en el numeral 2.11. COBERTURAS Y USO DE LA TIERRA”.
Respuesta
Es pertinente iniciar realizando la aclaración que el capítulo de caracterización del Paisaje
no es un requerimiento técnico de la Guía de POMCAS, siendo este producto un valor
agregado al proceso. Por otro lado, como se expone en la introducción y metodología
planteada para el mismo, no se basa de una metodología avalada para el país, por el
contrario, el capítulo presenta una propuesta de abordaje alternativa de esta temática,
donde se permita caracterizar, evaluar y valorar la realidad más aproximada de un
territorio desde las herramientas conceptuales y prácticas que brinda el abordaje del
Paisaje.
Por este sentido se toma las coberturas naturales como un insumo de referencia para
identificar los elementos bióticos y abióticos principales presentes en la cuenca, sin que
sea confundido este proceso como un estudio complementario de coberturas de la tierra,
es por ello, que dependiendo de la necesidad de descripción se toma diferentes niveles
de las coberturas identificadas para la cuenca.
12) Numeral 2.15 IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS Y ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS,
2.15.2.2 Suelos de protección: “En la Tabla 3 el documento cita las áreas de los
municipios que hacen parte de la cuenca del río Seco y otros directos al
Magdalena que tienen categorías de protección; no obstante, la mayor parte de
estos instrumentos se encuentran desactualizados; luego, es muy probable que
están áreas sean modificadas o no incorporadas en los nuevos instrumentos de
ordenación de los territorios”.
Respuesta
Para adelantar la construcción de áreas y ecosistemas estratégicos del POMCA, se
solicitó a los municipios información asociada a sus suelos de protección y áreas en
categoría de conservación, de igual manera se recopilo la información de los Planes de
Ordenamiento Territorial de los 12 municipios y el estado oficial de estos instrumentos
ante la CAR. A partir de esta información se creó la tabla número 3, dando cumplimiento a
la guía técnica de POMCA con la incorporación de la información oficial y vigente
asociada a suelos en categorías de protección de los municipios de la cuenca.
13) Sistema económico 3.1.4.2 Actividad petrolera: “En el área del POMCA existen
áreas licenciadas de Ecopetrol S.A. y sus asociados, que corresponden a licencias
de exploración, explotación y sistemas de transporte, esta información se
observan en la Figura 1 y
14)
15)
16) Figura 2 y en la Tabla 2. y Tabla 3
Figura 1 Áreas licenciadas por Ecopetrol SA y sus asociados
Fuente: Ecopetrol S.A., 2019
Figura 2 Sistemas de transporte licenciados por Ecopetrol SA y sus asociados
Fuente: Ecopetrol S.A., 2019
Tabla 2 Áreas licenciadas por Ecopetrol SA y sus asociados
ÁREA LICENCIADA LICENCIA PROYECTO
PULI C Res2349_26/12/2007 DESARROLLO DEL BLOQUE PULI C
RIO NEGRO Res1245_20/11/1996 BLOQUE DE PERFORACION RIO NEGRO
BUGAVILES Res164_13/02/2004 BLOQUE EXPLORATORIO BUGANVILES
GUADUAS Res2651_22/12/2010
NUEVAS AREA DE EXPLOTACION O DESARROLLO PARA EL CAMPO GUADUAS -BLOQUE DINDAL RETENIDO-
RIO MAGDALENA Res581_05/05/2005 AREAS DE PERFORACION EXPLORATORIA NORTE Y SUR DEL BLOQUE RIO MAGDALENA
RIO MAGDALENA Res581_05/05/2005
AREAS DE PERFORACION EXPLORATORIA NORTE Y SUR DEL BLOQUE RIO MAGDALENA
GUADUAS Res2651_22/12/2010
NUEVAS AREAS DE EXPLOTACIÓN O DE DESARROLLO PARA EL CAMPO GUADUAS -BLOQUE RIO SECO RETENIDO-
RIO SECO Res543_20/06/1997 AREA DE PERFORACION EXPLORATORIA RIO SECO
GUADUAS Res2651_22/12/2010
NUEVAS AREAS DE EXPLOTACIÓN O DE DESARROLLO PARA EL CAMPO GUADUAS -BLOQUE RIO SECO RETENIDO-
VMM32 Res1257_07/10/2015 EIA VMM32
Fuente: Ecopetrol S.A., 2019
Tabla 3 Sistemas de transporte licenciados por Ecopetrol SA y sus asociados
ROUTEID Sistema
GALSAL16 Poliducto Galan - Salgar de 16"
SALMAN10 Poliducto Salgar - Mansilla
SALTERPEL Jetducto Linea Salgar- Base Aerea Palenquero
SALVIS8 Propanoducto Salgar - Vista Hermosa
GALSAL12 Poliducto Galan - Salgar de 12"
SALNEI Poliducto Salgar - Neiva
SALCAR-ODE Poliducto ODECA
GALSAL8 Propanoducto Galan - Salgar de 8"
SD Salgar- Gualanday
Fuente: Ecopetrol S.A., 2019
Respuesta
Se verifica e incluye toda la información pertinente a las áreas licenciadas, para la exploración, para la explotación y el trasporte de hidrocarburos, según la información actualizada a 2019.
17) Sistema económico 3.1.4.2 Actividad petrolera: “En el área del POMCA existen
Bloques de Tierras de la ANH de Ecopetrol S.A. y sus asociados, esta información
se observa en la Figura 3 y en la Tabla 4
Figura 3 Bloques de Tierras de la ANH de Ecopetrol SA y sus asociados
Fuente: Ecopetrol S.A., 2019
Tabla 4 Bloques de Tierras de la ANH de Ecopetrol SA y sus asociados
BLOQUE DE TIERRAS ESTAD_AREA
ABANICO PRODUCCION
BOCACHICO PRODUCCION
DINDAL PRODUCCION
MANA PRODUCCION
RIO MAGDALENA PRODUCCION
RIO SECO PRODUCCION
VMM 16 EXPLORACION
VMM 29 EXPLORACION
VMM 32 EXPLORACION
Fuente: Ecopetrol S.A., 2018
Respuesta
Se verifica e incluye el “Mapa de Áreas” de la ANH que incluye los bloques petroleros actualizados al 22 de febrero de 2019.
15) Numeral 6.2. Amenaza, vulnerabilidad avenidas torrenciales, 6.3. Amenaza,
vulnerabilidad remoción, 6.4. Amenaza, vulnerabilidad inundación: “Los Insumos
de geología y geomorfología que hacen parte fundamental del análisis de
amenaza, están elaborados a escala 1:100000 por lo que no cumplen con lo
establecido en la guía técnica para la elaboración de POMCAS (2014), de igual
modo está la caracterización de UGS como lo exige la misma guía. El análisis de
amenaza es insumo para la elaboración del mapa de zonificación ambiental (paso
4) que debe ser adoptado por los POT de los municipios que hacen parte de la
Cuenca, por lo que su correcta delimitación es un factor determinante para el
desarrollo o no de actividades productivas como la de hidrocarburos”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numeral 2.
16) 7.1 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE CONFLICTOS, 7.3.3 Conflicto por pérdida
de coberturas en ecosistemas estratégicos: “En el documento se menciona
textualmente lo siguiente:
Las áreas declaradas en el SINAP, así como las áreas complementarias de
conservación para la cuenca que comprenden: las áreas de interés hídrico (AIE)
priorizadas, las áreas con categoría alta y muy alta, las áreas de ronda hídrica
declaradas por la CAR, el bosque de galería, los humedales, las lagunas, los lagos
y las zonas pantanosas representan el 36.5% de la cuenca. Estos ecosistemas
estratégicos se encuentran en un proceso de fragmentación extrema en el 3.6% de
su área, con tendencia a aumentar debido a la presión que ejercen las actividades
humanas. De forma similar, la tasa de cambio de la cobertura natural se encuentra
medianamente transformada y corresponde al 60.79% del área total de las
coberturas naturales, seguido de la categoría alta que corresponde al 30.93% de
estas coberturas. Lo anterior, evidencia el cambio de uso de suelo principalmente
a cultivos agrícolas y ganadería.
En cuanto a la vegetación remanente, estos ecosistemas se encuentran
principalmente en estado estable de conservación con el 0.08% de su área en
categoría de muy transformada y el 0.76% en completamente transformada. El
índice de ambiente crítico da referencia a una cobertura natural relativamente
estable, sin áreas con conflictos inminentes. Como resultado los cuatro índices
expresan un conflicto por pérdida de cobertura natural alto para el 0.08% y muy
alto para el 0.83%, que corresponde a 2,021.37 hectáreas de los ecosistemas
estratégicos de la cuenca (Figura 4)”.
Luego de revisar estos enunciados con el numeral 2.15 IDENTIFICACIÓN DE
ÁREAS Y ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS y numeral 2.11 COBERTURAS Y
USO DE LA TIERRA del capítulo II. Caracterización biofísica, se evidencia que
esta información no corresponde”.
Respuesta
Este documento se construyó a partir los insumos de áreas y ecosistemas estratégicos
identificados para la cuenca (numeral 2.15 Identificación de áreas y ecosistemas
estratégicos) y los resultados de los índices del Capítulo VIII Síntesis ambiental.
Adicionalmente, se realizó un análisis de los resultados de los índices respecto a los
ecosistemas estratégicos presentes, los cuales, se presentan identificados
independientemente en la salida cartográfica correspondiente al numeral 7.3.3, sin
embargo, se agruparon en la presentación del documento para ser más claro y amena la
lectura. Información que se puede corroborar en el documento técnico.
17) Numeral 7.3.3 Coberturas y uso de la tierra, 7.3.3.1 Indicador de tasa de
cambio de coberturas naturales de la tierra (TCCN): “Al revisar los resultados del
TCCN presentes en la tabla 17, se evidencia que esta información no corresponde
con los resultados del numeral 2.11.5.4 Indicador de tasa de cambio de coberturas
naturales de la tierra (TCCN) – Capitulo II- Caracterización biofísica”.
Respuesta
Se revisó lo observado y se evidenció que por un error de trascripción se incorporó en el
documento de coberturas de la tierra los resultados preliminares del índice de TCCN, los
resultados finales corresponden al presentado en el documento de síntesis ambiental. Se
realiza la corrección correspondiente en el documento de coberturas naturales.
18) Numeral 7.3.3 Coberturas y uso de la tierra, 7.3.3.3 Índice de fragmentación
(IF): “Teniendo en cuenta que se presenta la misma información del Capítulo II. Se
reitera, dicha observación donde según los lineamientos ambientales establecidos
por la Guía técnica para la elaboración de POMCAS este indicador se debe
realizar a partir del mapa de cobertura actual de la tierra, y no por subcuencas”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numeral 6.
19) Numeral 7.3.3 Coberturas y uso de la tierra, 7.3.3.4 Índice de presión
demográfica (IPD): “Los resultados del 4 índice de presión demográfica (IPD),
presenta una unidad de análisis correspondiente al área del municipio, luego, no
se construyó una cartografía relativa a este indicador que se superponga con el
mapa de coberturas de la tierra, para realizar el análisis de presión demográfica
por tipo de cobertura, tal como lo cita la Guía POMCA (2014)”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numeral 7.
20) Numeral 7.3.3 Coberturas y uso de la tierra, 7.3.3.5 Índice de ambiente crítico
(IAC): “Se reiteran las inconsistencias de los numerales 2.11 COBERTURAS Y
USOS DE LA TIERRA – 2.11.5.3 Índice de ambiente crítico (IAC) del Capitulo II”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numerales 6 y 7
21) Numeral 7.3.3 Coberturas y uso de la tierra, 7.3.3.6 Porcentaje (%) de áreas
(ha) restauradas en cuencas abastecedoras de acueductos: “El documento no
presenta información con respecto a este numeral”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numeral 9
22) Numeral 7.3.4 Ecosistemas estratégicos:” Se reiteran las inconsistencias de
los numerales 2.15. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS Y ECOSISTEMAS
ESTRATÉGICOS Capitulo II y el numeral 7.3.3 Conflictos por pérdida de
coberturas en ecosistemas estratégicos (Capitulo VII)”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numeral 16
FASE PROSPECTIVA Y ZONIFICACIÓN
1) Numeral 1.1.1 ESCENARIO TENDENCIAL, 1.1.1.5.3 Áreas y ecosistemas
estratégicos (AEE): “A continuación se citan parte de los resultados analizados en
este ítem:
Tabla 29. Cambio de coberturas naturales a nivel de cuenca, Tabla 30. Índice de
vegetación remanente y Tabla 35. Grado de fragmentación, presenta el resultado
por subcuencas más no por tipos de coberturas.
Tabla 37. Ambiente crítico y Tabla 38. Índice del estado actual de las coberturas
naturales, no presentaron resultados.
Ahora bien, teniendo en cuenta estos resultados se podría llegar a concluir que el
escenario tendencial no se encuentra acorde a los parámetros establecidos por la
guía de POMCAS, 2014”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numeral 6.
2) Numeral 1.1.4 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL: “Si bien, este proceso se define en
el estudio que “…es soportado a partir del desarrollo participativo y los resultados
técnicos del aprestamiento, el diagnóstico, la prospectiva y el proceso
metodológico formulado en la Guía para la ordenación de cuencas hidrográficas
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)….”
Es necesario precisar que paro los pasos 3,4 y 5 de la zonificación se emplea la
capa cartográfica correspondiente al índice de estado actual de las coberturas
naturales (IECN); luego, es necesario tener presente los comentarios realizados en
el documento diagnóstico, donde se asume que este indicador presenta
inconsistencias, puesto que parte de los resultados de sus indicadores generalizan
las coberturas naturales y no presentan el estado real de cuenca; por tanto, no se
considera adecuada su determinación, dado que ningún acto administrativo o
metodología establece la definición de índices de coberturas naturales a partir de
las subcuencas o municipios, se realiza empleando como insumo las coberturas
vegetales”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numerales 6 y 7
3) Numeral 1.1.4 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Paso 1. Incorporación de las áreas
y ecosistemas estratégicos en la cartografía: “Al observar la zonificación del paso
1, no se evidencia en la GDB-POMCAS_gdb las capas que se asignaron en la
categoría de importancia ambiental (AIA)(CAN); adicionalmente en el shapefile
Zambiental_Paso1_POMCAS se encuentra las áreas urbanas, municipales y
distritales incluidas dentro de este paso donde indica que la incorporación están
solo de las áreas de ecosistemas estratégicos definidos en el diagnóstico, tal como
se puede evidenciar en la ilustración 1 presentada en el estudio.
Ilustración 1 Incorporación a la categoría de ordenación conservación y protección
ambiental
Tabla 5. Incorporación a la categoría de ordenación conservación y protección ambiental.
Categoría de ordenación
Zona de uso y
manejo
Subzona de uso y manejo Nomenclatura Descriptor Área (Ha)
Conservación y protección ambiental
Áreas protegidas Áreas SINAP SINAP Áreas SINAP 42257,12735
Áreas de protección
Áreas de importancia ambiental
AIA Áreas de
importancia ambiental (AIA)
69488,61806
Áreas de importancia ambiental
CAN Cuerpos de agua naturales 3684,04979
TOTAL 115429,7952
Fuente: Tomado de la Actualización y ajuste del Pla de Ordenación y Mango de la Cuenca
del río Seco y otros directos al Magdalena, 2019
Ahora bien, al revisar la tabla 76 con el shapefile de Zambiental_Paso1_POMCAS,
se evidencia que le área total no corresponde con la sumatoria que reporta el
shapafile (Ilustración 2)
Para finalizar se evidencia que en este paso fueron incluidos en su totalidad las
áreas definidas como DRMI Bosque Seco de la Vertiente Oriental del Magdalena
(Acuerdo 20 de 2018) y DRMI San Antonio en su totalidad (Acuerdo 23 del 18 de
noviembre de 2008 y adopción del PMA Resolución 2432 del 22 de septiembre de
2011), luego no se tuvo en cuenta las categorías de uso establecidas en los
respectivos actos administrativos.
A continuación, se presentan apartados del Articulo 5 Acuerdo 20 de 2018, con
respecto a las categorías de ordenación del DRMI Bosque Seco de la Vertiente
Oriental del Magdalena, que se deben considerar en la Zonificación del POMCA:
Es así que aunque este declarado en el DMI se debe incluir que las actividades
que cuentan con licencia ambiental pueden continuar con sus labores tal como lo
establecen los actos administrativos”.
Respuesta
Efectivamente en el paso 1 se encuentran las áreas urbanas, municipales y distritales.
Esta capa no se tuvo en cuenta para efectos de las áreas asociadas a ecosistemas
estratégicos y áreas de importancia ambiental, en la tabla referenciada en la observación
se muestra solamente las zonas y subzonas de uso y manejo de la categoría de
conservación y protección ambiental con sumatoria en hectáreas. Se elimina el shapefile
de Zambiental_Paso1_POMCAS de la zonificación ambiental las áreas urbanas,
municipales y distritales.
Con respecto a los usos permitidos en los Distritos Regionales de Manejo Integrado
(DRMI) declarados en la cuenca, están definidos conforme lo estipulado en el acuerdo
que lo declara, definiendo su zonificación en el plan de manejo formulado y aprobado.
Conforme lo indica la Guía para POMCA (2014) en el diagnóstico se identifican estas
áreas incorporándolas en la categoría de Conservación y protección ambiental como parte
del Sistema nacional de Áreas Protegidas, las cuales se rigen por el Decreto 2372 de
2010
4) Numeral 1.1.4 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Paso 1. “Incorporación de las
áreas y ecosistemas estratégicos en la cartografía: “Según la guía de POMCA’s se
debe incluir las áreas definidas como suelos de protección por los POT, sin
embargo en el caso particular de los municipios presentes en la cuenca del Río
Seco, los POT están desactualizadas y las escalas de estos no son detallados,
corresponden a escalas 1:100.000 o de menor detalle, por lo que es importante
que estas zonas queden condicionadas en la zonificación ambiental a estudios de
Mayor detalle”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numeral 12.
5) Numeral 1.1.4 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Paso 3. Calificación de la capa
cartográfica usos de la tierra definida por la capacidad agrológica y validad por
recurso hídrico y el índice del estado actual de las coberturas naturales: “Se
observa en el documento, cartografía y shapefile de
Zambiental_Paso3_POMCAS, que se encuentran incluidas la totalidad de las
áreas del paso 1, luego, al verificar los pasos de la Zonificación, este indica lo
siguiente en el paso 2:
“…De acuerdo al mapa de capacidad de uso de las tierras determinado en la fase
de diagnóstico y los resultados del indicador de uso del agua superficial se realizó
el análisis de la recategorización por subcuenca en las áreas donde no existen
polígonos resultantes del paso 1, considerando adicionalmente aspectos sociales y
económicos que influyen en la subsistencia de las comunidades asentadas en la
cuenca...”
No obstante, se evidencio en el estudio que los 2 y paso 3 incluyen la información
del paso 1, lo que genera duplicidad e información y no correspondería a los pasos
de la zonificación ambiental establecidos en la Guía de POMCAS, 2014”.
Respuesta
Respuesta fase de prospectiva y zonificación numeral 3.
6) Numeral 1.1.4 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Paso 4. : “En el paso 4 se debe
adicionar las áreas de amenaza alta, es así que las desviaciones en la definición
de estas áreas se reflejan en la zonificación ambiental, por lo que las
observaciones de los numerales 2.2 Geología, 2.6 Pendientes y 2.9 Geomorfología
de la fase de diagnóstico adquieren gran importancia en la fase de prospectiva y
zonificación ambiental y deben ser subsanadas”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numerales 2 y 4.
7) Numeral 1.1.4 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Paso 5: “En el área del POMCA se
encuentran áreas de exploración, explotación y sistemas de transporte de
hidrocarburos con licencias aprobadas por la autoridad ambiental competente (ver
Figura1, Figura 2, Tabla 1 y Tabla 2 del 3.3 del numeral SISTEMA
ECONÓMICO/3.1.4.2 Actividad Petrolera).
Según la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenación de Cuencas
Hidrográficas (2014) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS en
el numeral 3.2.3.6 (Metodología para zonificación ambiental), paso 5, página 72,
se indica lo siguiente:
“….Así mismo para efectos de la reclasificación de las nuevas zonas de uso y
manejo, se deberán considerar los proyectos de hidrocarburos y de desarrollo
minero que cuenten con licencias ambientales, los cuales deberán clasificarse en
la categoría de uso múltiple con los condicionamientos requeridos….”
Respuesta
La Corporación siguiendo lo establecido en la Guía Técnica para la formulación de
POMCAs especificará en el documento técnico que complementa la zonificación
ambiental y los lineamientos de aplicabilidad, en donde se tendrá en cuenta además de lo
definido en la guía en el paso cinco por usted mencionado, en el sentido de reconocer
aquellas situaciones jurídicas (permisos, licencias ambientales) consolidadas con
anterioridad a la adopción del POMCA, sin embargo, para la CAR es de carácter
discrecional la reclasificación de la zonificación a una categoría de uso múltiple con los
condicionamientos requeridos en caso de que a ello haya lugar, teniendo como
fundamento las condiciones y características biofísicas, sociales y económicas
identificadas y establecidas en las fases de diagnóstico y prospectiva.
8) Numeral 1.1.4.2 Categorías de zonificación ambiental: “Se debe tener en cuenta
que para la realización el POMCA mucha de la información empleada es
información secundaria, y en algunos casos esta información es insuficiente, así
mismo las escalas de algunos de los insumos corresponden a 1:100.000 o
mayores, por lo que muchas de las áreas definidas en la zonificación ambiental
con la categoría de conservación y protección presentan información base que
debe ser actualizada con estudios de mayor detalle”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numerales 2,3, 4 y 6.
9) Numeral 1.1.4.2 Categorías de zonificación ambiental: “En el área del POMCA
se encuentran bloques de la ANH con sectores no licenciados que en un futuro
pueden ser objeto de licenciamiento por la autoridad ambiental competente.
Como respuesta por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
CORNARE sobre “Aclaración sobre Paso No. 5 de la Zonificación Ambiental del
POMCA” en el Nº Reg. Salida: DGI-8230-E2-2017-020129 del 25 de Julio de 2017,
en la página 2, párrafo 7 se aclara que: “En el marco de la evaluación ambiental de
los proyectos, obras o actividades que se pretendan desarrollar y en caso de que
esta resulte favorable, exijan las medidas ambientales a través de las cuales se
cumplan tanto los objetivos de licenciamiento ambiental de prevenir, mitigar,
corregir o compensar como los lineamientos de manejo establecidos en la
zonificación ambiental e igualmente, como resultado de esta decisión, la autoridad
ambiental deberá contemplar en, caso de que a ello haya lugar, la reclasificación
de la zonificación a una categoría de uso múltiple con los condicionamientos
requeridos”.
En el Nº Reg. Salida: DGI-8230-E2-2017-020129 del 25 de Julio de 2017, en la
página 3, numeral d, expone “Así mismo, la existencia de un POMCA y su
zonificación no impide que se dé curso al trámite de solicitud a autoridades
ambientales ya sea para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos
naturales o para el desarrollo de proyectos, obras o actividades que generen
impacto ambiental, en todo caso el resultado de evaluación de dichos trámites, en
caso de ser favorables, serán los que determinaran las modificaciones a la que
haya lugar.
Respecto a los proyectos y/o actividades que se encuentren proyectadas al interior
de la cuenca y que sean sujetos de licenciamiento ambiental, sus áreas de
traslape no necesariamente deberán ser indicadas y reconocidas dentro la
zonificación ambiental del POMCA, pues en el momento de que las autoridades
ambientales para dichos proyectos o actividades y en caso de ser favorables,
deberá, considerar las medidas de manejo ambiental derivadas de la zonificación
ambiental del POMCA y contemplar, en caso de que a ello haya lugar, la
reclasificación de la zonificación a una categoría de uso múltiple con los
condicionamientos requeridos”.
Respuesta
Respuesta fase de prospectiva y zonificación numeral 7.
10) Numeral 2.10.8 Capacidad de uso-Diagnóstico (página 28) se cita “….El
estudio de prospección edafológica de la cuenca del río Seco y otros directos al
Magdalena obtenido con todos los datos de las observaciones detalladas y de
verificación, dio como resultado el mapa de las Unidades Cartográficas de Suelos
(UCS) a escala 1:25.000, con su leyenda respectiva. Buscando una mejor
comprensión y siguiendo las especificaciones de la Guía Técnica para la
formulación de POMCAs del MADS, este mapa se unió con el mapa
geomorfológico para presentar un solo mapa llamado Mapa Geomorfopedológico a
escala 1:25.000. Mapa No 1 (Anexo).
Las delineaciones que representan las unidades geomorfológicas y las unidades
cartográficas de suelos fueron transferidas a planchas restituidas, digitalizadas de
escala 1:25.000 del IGAC…”
Al verificar el mapa Geomorfopedológico_I y Geomorfopedológico_II, este mapa
informa que la base cartográfica es 1: 100.000, es decir que no aplicaría según
Guia Tecnica para la formulación de POMCAs del MADS; adicional no informa los
insumos y la escala que utilizaron para la salida temática del mapa.
Se solicita dar claridad de los insumos y escalas que se utilizaron para los
productos cartográficos, debido que es de vital importancia la fuente de
información que se utilizó y que existe coherencia en el documento y la
cartografía”.
Las salidas cartográficas del POMCA del Rio Seco y otros directos al Magdalena
muestran que la Cartografía base es del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
escala 1:100.000, información que no cumple con lo establecido en la Guía
Técnica para la elaboración de POMCAS (2014), para la elaboración de este
POMCA, siendo este uno de los insumos base para la cartografía temática del
estudio”.
Respuesta
Respuesta fase de diagnóstico numerales 1,2 ,4 y 6. La escala presentada en salidas
cartográficas corresponde a la escala de visualización.
2. Recibido a través del Sistema de Atención al Usuario De: Luis Eduardo Montana Bello <[email protected]>
Enviado: miércoles, 5 de junio de 2019 11:54 p. m.
Para: Sistema de Atención Usuario
Asunto: ENVIO OBSERVACIONES AL POMCA DEL RIO SECO Y OTROS
DIRECTOS AL RIO MAGDALENA (Municipio de Puerto Salgar)
Observaciones
Fase de Aprestamiento
1) “En el capítulo 4. Fase de Aprestamiento, análisis situacional inicial, en el tema
“componente de cobertura y usos del suelo”, se menciona: que como tercera
actividad se cuenta con la piscicultura debido a su cercanía al río Magdalena,
cuando en realidad la actividad es la pesca artesanal, donde se implementan
técnicas poco tecnificadas y se le incluye en el tema en el uso del suelo, cuando
debería ser en el tema Uso de fuentes Hídricas”.
Respuesta
Se realizó el ajuste correspondiente en el ítem de uso del suelo. En el ítem de
componente económico del documento fase de aprestamiento se detalla la pesca como
una actividad artesanal (página 105).
2) “En este mismo ítem en el subtítulo “Potencialidades”, no se menciona el potencial
que tienen las extensiones de humedales que aparecen en la cuenca media y baja
del rio Rionegrito y en las veredas La Viuda, San Cayetano, La Ceiba, Rionegrito,
Guayabo y La Reines”.
Respuesta
Como lo indica la Guía de POMCA (2014) en la fase de aprestamiento se realiza un
análisis situacional inicial de la cuenca, contando con espacios participativos en donde los
diferentes actores aportan información preliminar de las condiciones socieconómicas,
ambientales del territorio y la identificación de conflictos de los recursos naturales. Los
humedales de la cuenca se incorporaron en la fase de diagnóstico en el documento de
áreas y ecosistemas estratégicos. Igualmente, en el componente programático se formuló
el proyecto denominado Identificación, protección, recuperación y conservación de los
humedales de la cuenca del río Seco y otros directos al Magdalena.
3) “En el ítem, componente biótico, se menciona que existe un vertimiento de
desechos de criaderos de cerdos a las fuentes hídricas (vereda brisas); cuando en
realidad el vertimiento ocurre sobre las fuentes hídricas, pero del río Magdalena,
en el sector de La Barrigona, con las consecuencias descritas. Luego en la página
98 se repite un párrafo que se menciona en la página 97”.
Respuesta
Como lo indica la Guía de POMCA (2014) en la fase de aprestamiento se realiza un
análisis situacional inicial de la cuenca, contando con espacios participativos en donde los
diferentes actores aportan información preliminar de las condiciones socieconómicas,
ambientales del territorio y la identificación de conflictos de los recursos naturales. Se
ajusta el documento eliminando párrafo repetido.
4) “En la Tabla 27, titulada: conflictos identificados en el taller del municipio de
Puerto Salgar, se menciona que en la vereda Brisas, se presenta un conflictos por
la degradación de suelos y contaminación ambiental por la presencia de ladrilleras,
la quema de leña para la combustión en la cocción del ladrillo; en este ítem debe
aclararse que el sector donde ocurre estas alteraciones o efectos en la calidad
atmosférica, suceden en el sector conocido como La Barrigona, costado sur del
barrio Antonio Nariño, que pertenece a la misma”.
Respuesta
Respuesta fase de aprestamiento numeral 2 y 3.
5) “Se menciona en el componente económico, se destaca el cultivo transitorio en
forma tecnificada como el sorgo y el maíz, se considera que estos no se han
mantenido en la actividad agrícola desde hace varios años, luego esto debe
aclararse, y sobre todo si se habla del cultivo de papaya, cuando hace varios años
que no se establecen plantaciones de esta fruta, por sus problemas de suelos y
plagas principalmente”.
Respuesta
Respuesta fase de aprestamiento numeral 2 y 3.
6) “Se habla en varias oportunidades de datos estadísticos como el PIB, soportado
en actividades agropecuarias, con una información obtenida del Anuario de
Cundinamarca, 2006; se considera que esta información está ya reevaluación y
desactualizada, teniendo en cuenta que como es Anuario, debe este ser
actualizado cada año, luego no debe considerarse la del año en mención como la
más representativa”.
Respuesta
Se verifica lo observado y se retira el dato referenciado. Se aclara que cuando se realizó
la fase de apresamiento el dato más actualizado correspondía al anuario del 2006, por
consiguiente, no se presentará por corresponder a un dato de más de diez años.
Fase de Formulación
1) “En el capítulo de la formulación de proyectos, en los proyectos No. 06, 09, no
aparecen los costos unitario, total y el valor en miles, en el proyecto 19, falta
terminar la columna del tipo de contribución para cada actor del proyecto”.
Respuesta
Para el proyecto ID-*SECO 06 de acuerdo al objetivo general “Promover el turismo de
naturaleza en los ecosistemas estratégicos contribuyendo al fomento de actividades
económicas sostenibles” y la meta “100% de la formulación de la estrategia de la
promoción del turismo de naturaleza” el alcance del proyecto es formular un plan
estratégico para identificar la prefactibilidad del turismo de naturaleza, por tal motivo, la
inversión se proyecta en los tres primeros años. El proyecto ID-SECO 09 define
actividades para estudiar el recurso hídrico subterráneo, su desarrollo es por etapas con
actividades que se desarrollan en los cuatro primeros años, a partir del año cinco se
implementan las medidas identificadas y propuestas para el conocimiento del recurso
hídrico subterráneo.
2) ”En el componente de formulación de proyectos: Árbol de Objetivos, no se debe
descartar la formulación de un proyecto a “Fortalecer la Valoración intrínseca
socio-ambiental del recurso suelo como soporte del mantenimiento de la estructura
ecológica y económica del territorio. Así como proyectos que planteen
mecanismos para reconocimiento de la valoración económica ambiental del suelo
o dicho de otra forma Pago por servicios ambientales: recurso suelo, como del
recurso hídrico: como un proyecto para destacar la importancia socioeconómica y
ambiental como fuente de ingresos a las comunidades aguas abajo y en las partes
planas que se benefician del recurso hídrico”.
Respuesta
La temática planteada no se descarta en la etapa programática del POMCA, al contrario,
es incluida en el proyecto ID-SECO 3 “Acuerdos para la conservación y el uso sostenible
de los recursos naturales”.
3) “En el Árbol de Objetivos sobre la contaminación cuyo fin es el “Mejoramiento del
entorno natural y de la calidad de vida de los pobladores de la cuenca”, se debe
formular un proyecto que asegure recursos para la ampliación de la cobertura de
los residuos sólidos en las áreas rurales y más difíciles de acceder”.
Respuesta
Se incorpora la temática planteada en el proyecto ID-SECO 16 “Mejoramiento y
optimización del manejo y disposición final de los residuos sólidos en la cuenca”.
4) “En el capítulo de Formulación, es importante que se estudie la posibilidad de abrir
una Línea Estratégica en caminada a la Aplicación de Instrumentos de Valoración
Económica y Ambiental como alternativa para el aseguramiento del sostenimiento
y la gestión de los componentes hídrico y del suelo durante el proceso de
aplicación del POMCA”.
Respuesta
Las temáticas planteadas están inmersas en las líneas estratégicas “Línea estratégica:
Conservación, restauración ecológica y uso sostenible de las coberturas naturales, los
ecosistemas estratégicos y la biodiversidad, “Gestión y manejo integrado del recurso
hídrico”, “Gestión sostenible del suelo”.
3. Radicado 20191125228 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAGUANÍ
Observaciones
1) “Recibido el shapefile con la zonificación ambiental del POMCA Río Seco y otros
directos al Magdalena, en el municipio de Chaguaní, se procedió a analizar vereda
a vereda las áreas destinadas a la conservación y protección ambiental. Así
mismo, se extrajo la información correspondiente a la zonificación de las veredas
más productivas del municipio de Chaguaní (Campo Alegre, El Helechal, El
Rincón, Las Tablas, Llanadas, Montefrío, Nuquia).
Ilustración 1 Zonificación POMCA en el municipio de Chaguaní
Encontrando así, dos áreas destinadas a la conservación que corresponden a las veredas anteriormente mencionadas, en el siguiente plano se han marcado de color rojo (ilustración 2):
Ilustración 2 Zonas identificadas como productivas en la zonificación del POMCA
De acuerdo con los criterios señalados por la “Guía Técnica para la
Formulación de los planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas
Hidrográficas”, las áreas identificadas en color rojo como de importancia
ambiental hacen parte de las zonas señaladas dentro de la metodología como
de alta y muy alta priorización hídrica (Ilustración 3).
Ilustración 3 Áreas de importancia Hídrica
Por lo tanto, se han analizado las coberturas de la tierra del municipio de
Chaguaní bajo el marco de la metodología Corine land Cover, para establecer
así, la relación de estas áreas con sus actividades productivas y de
conservación. Encontrando que predominan actividades ligadas a la agricultura
principalmente al cultivo del café en las veredas Llanadas, Montefrio, Las
Tablas y el Rincón, a la de cultivos permanentes y actividades pecuarias en las
veredas El Helechal, Nuquia y Campo Alegre. (Ilustración 4)
Ilustración 4 Coberturas de la tierra municipio de Chaguaní
De igual forma la alcaldía municipal de Chaguaní ha iniciado un proceso de
encuesta que al día de hoy se ha realizado en 118 predios que permite corroborar
la información levantada con las coberturas de la tierra, en donde se establece:
información del tenedor o propietario del predio, el área del cultivo predominante
en el predio, área de otros cultivos y el área destinada a la conservación.
Ilustración 5 Predios con encuesta
De acuerdo a lo anterior, se ha realizado la siguiente propuesta de zonificación
ambiental para el municipio de Chaguaní, en donde se han reducido las áreas de
importancia ambiental que corresponden a las zonas de alta priorización hídrica
solo en las veredas Campo Alegre, El Helechal, El Rincón, Las Tablas, Llanadas,
Montefrío y Nuquia, con el fin de habilitar estas áreas para el uso múltiple,
manteniendo la conectividad de estas áreas protegidas con elementos naturales
que ya son identificados en la formulación del Esquema de Ordenamiento
Territorial como son rondas de río y Bosques, a continuación se presentan la
zonificación establecida CAR POMCA. (Ilustración 6) y la zonificación propuesta
por el municipio (ilustración 7)
Ilustración6ZonificaciónCARPOMCA
Ilustración 7 Zonificación propuesta por el municipio de Chaguaní
Dentro de la propuesta realizada existen algunas zonas que se encuentran
identificadas como áreas de muy alta priorización hídrica, sin embargo, la
cobertura de la tierra indica que estas se usan con fines agrícolas y su potencial
beneficiario el desarrollo de las actividades agropecuarias. Por lo tanto, se han
demarcado estas áreas con color rojo esperando que también se habilite su uso a
múltiple. (Ilustración 8)
Ilustración 8 Zonas de concertación POMCA
Las áreas marcadas como de concertación POMCA equivalen a 134,63 Ha.
En resumen, las áreas destinadas a la conservación y protección ambiental con la
propuesta realizada por el municipio reducen en 1238,68 ha, que corresponde a
un 14,41% menos respecto a la zonificación realizada por el grupo POMCA, con
esto se espera habilitar esta área para el uso múltiple”.
Respuesta
El POMCA proporciona una visión regional a escala 1:25.000, siendo un instrumento de
planificación “a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de
las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de
obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento
social y económico de tales recursos y de la conservación de la estructura físico-biótica de
la cuenca y particularmente del recurso hídrico” (Artículo 2.2.3.1.5.1 Decreto 1076 de
2015), su aplicación en los procesos permisivos y sancionatorios se orienta a la consulta
de la zonificación ambiental y de las medidas de administración de los recursos naturales,
como herramienta de apoyo y complemento para la evaluación de las condiciones del
territorio.
Respecto a la zonificación ambiental, el POMCA establece dos categorías de uso y
manejo: conservación y protección ambiental y uso múltiple. Con respecto a la primera se
precisa:
• Categoría de conservación y protección ambiental:
“Esta categoría incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental
de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica
principal (Decreto 3600 de 2007, capítulo II, artículo 4)” (Guía Técnica POMCA pág. 73).
En ésta, se define tres zonas de uso y manejo: las áreas protegidas, que la constituyen
las áreas del SINAP (Decreto 2372 de 2010), las áreas de protección y las áreas de
restauración.
Dentro de las áreas de protección se incluyen las siguientes subzonas de uso y manejo:
• Áreas complementarias para la conservación (sitios Ramsar, AICAS, reservas de
biosfera, entre otros),
• Áreas de importancia ambiental (páramos, humedales, bosques secos entre
otros), áreas con reglamentación especial (áreas de patrimonio histórico,
cultural o arqueológico, territorios étnicos),
• Áreas de amenazas naturales (zonas identificadas de amenaza alta por
movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales),
• Áreas de restauración, estas se dividen en áreas de restauración ecológica y
áreas de rehabilitación.
Dado que en el proceso de zonificación se recopila, analiza y clasifica las áreas que en la
cuenca deben ser objeto de conservación y protección ambiental, “el POMCA no modifica
el régimen de actividades permitidas en las áreas del SINAP o en ecosistemas de
importancia ambiental, respecto a las cuales la ley señala las actividades prohibidas”
(Concepto MADS dado a CORNARE: Aclaración paso N°5. De la zonificación ambiental
del POMCA). El uso de los recursos naturales que se realice en estas áreas, corresponde
a los definidos en los planes de manejo ambiental adoptados o instrumento ambiental
equivalente, de acuerdo a lo establecido en las normas legales para cada figura de
protección.
Conforme lo anterior se cita el siguiente concepto:
Es importante precisar que lo pretendido en la zonificación ambiental del POMCA no es establecer usos del suelo, por el contrario, es establecer las medidas necesarias para que las decisiones territoriales (como por ejemplo la definición y reglamentación de usos del suelo), no vayan en contravía del uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales bajo criterios de desarrollo sostenible. Por ello, en la zonificación ambiental se realiza un análisis integral en el cual se incorpora: la capacidad de uso de la tierra en relación con las áreas y ecosistemas estratégicos en la cuenca, la disponibilidad del recurso hídrico, la condición del estado de las coberturas naturales, la condición de amenazas y los conflictos por uso y manejo de los recursos naturales. De dicho análisis, y demás elementos del diagnóstico y prospectiva, surgen las medidas de manejo ambiental y proyectos específicos, que el ente territorial debe incorporar como determinantes ambientales en el proceso de ordenamiento territorial. (Respuesta aclaratoria del MADS dada a CORPOCALDAS)
De lo anterior podemos destacar que los objetivos de conservación de todas aquellas
áreas incluidas en la categoría conservación y protección, obedecen a un referente
normativo que dispone el contexto jurídico y técnico bajo el cual se deben tomar las
decisiones que definen de acuerdo con ello las actividades que guardan compatibilidad.
Respecto a las áreas que hacen parte de la categoría ordenación de conservación y
protección ambiental, que corresponden a áreas de importancia ambiental definidas para
la conservación del recurso hídrico en categoría “alta” que presentan actividades
agrícolas, no se verán restringidas, siempre y cuando, estas sean compatibles con
actividades que demanden el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, que
cumplan con la normatividad ambiental vigente y con las respectivas medidas para la
administración de los recursos naturales e instrumentos de manejo sostenible.
Según lo determinado en las fases diagnóstico y prospectiva, el riesgo actual de
vulnerabilidad de la cuenca al desabastecimiento hídrico es alto, razón por la cual, estas
áreas deben ser objeto de condiciones sociales y ecológicas favorables para su
desarrollo, disponiendo de un mayor nivel de seguridad ambiental colectiva y constituirse
en un medio de vida sostenible que fortalezca sus capacidades y activos (Capital humano,
Social, natural, físico, financiero), para lo cual estas áreas deben ser objeto de priorización
para su intervención a través del componente programático del Plan de Ordenación y
Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Seco y otros directos al Magdalena
En desarrollo del artículo 213 de la Ley 1450 de 2011, las Autoridades Ambientales
competentes, las Entidades Territoriales y demás entidades del orden nacional,
departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la Cuenca del río Seco
y otros directos al Magdalena y su problemática ambiental, deberán en el marco de sus
competencias, invertir en este tipo de áreas priorizándolas en los programas, proyectos y
actividades formuladas en los distintos instrumentos de planificación e inversión,
articulándolas con el componente programático del Plan de Ordenación y Manejo, sin
tener en cuenta sus límites jurisdiccionales.
Con respecto a la categoría de “Áreas de amenazas naturales (zonas identificadas de
amenaza alta por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales)”, al
momento de la revisión de los contenidos de corto, mediano y largo plazo de los planes
de ordenamiento territorial o la revisión y/o ajuste de los POTs por parte de los municipios,
deberán tener como insumo las zonas identificadas como de amenaza y riesgo en el
POMCA, las cuales podrán ser precisadas por los entes territoriales de conformidad con
sus competencias y cumplimento de las escalas y condiciones técnicas señaladas en el
Titulo 2, Capitulo 1, Sección 3 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique,
adicione o sustituya sobre incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de
Ordenamiento Territorial.
Las zona identificadas como amenaza y riesgo que la cartografía y estudios que en virtud
de lo anterior elaboren los municipios, deberán ser estudiados en el trámite de
concertación de asuntos ambientales de instrumentos de planificación con la Autoridad
Ambiental y será la que se utilicen por éstos, en sus procesos de planificación y gestión
del territorio; a su vez, estos estudios por su nivel de detalle serán insumos para la futura
revisión y/o ajuste del POMCA.
4. Radicado 20191125227 ALCALDIA MUNICIPAL DE QUIPÍLE
Observaciones
1) “Recibido el shapefile con la zonificación ambiental del POMCA Río Seco y
otros directos al Magdalena, en el municipio de Quipile la zonificación
ambiental del POMCA Río Seco y otros directos al Magdalena corresponde a
9712,44 Ha equivalentes al 76% del área total municipal, por lo tanto, se
procedió a analizar las áreas destinadas a la conservación y protección
ambiental.
De acuerdo con lo señalado por la “Guía Técnica para la Formulación de
los planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas”, las
zonas identificadas como de prioridad hídrica media, alta y muy alta se han
considerado como áreas de importancia ambiental en el municipio de
Quipile.
Asimismo, se han comparado las estas zonas de media, alta y muy alta
prioridad hídrica con las coberturas de la tierra, con el fin de verificar la
correspondencia de estas áreas con las actividades económicas
desarrolladas por los pobladores del municipio. Al realizar este análisis se
encuentra que en la zona oriental del municipio las actividades ligadas a la
ganadería y al desarrollo de los cultivos permanentes son las actividades
económicas predominantes.
De acuerdo a lo anterior, se ha realizado la propuesta de zonificación ambiental en
la que se da prioridad al desarrollo de áreas agrícolas en las zonas de prioridad
hídrica media y alta, conservando así, las zonas demarcadas como de muy alta
prioridad, con el fin de no perturbar la disponibilidad del recurso hídrico para el
municipio a mediano y largo plazo y equilibrando así la cantidad de tierras
disponibles para la el uso agropecuario con las áreas de conservación y protección
ambiental, dado que la actual propuesta que plantea el POMCA afecta las
economías de subsistencia de los productores que se basan en la
comercialización y la producción desde el uso agropecuario, esto puede verse
reflejado en el documento anexo que evidencia los predios más productivos del
municipio discriminados por tipo de producto y por volumen de producción.
De este modo se obtiene la zonificación presentada en la cual las áreas de uso y
manejo.
En resumen, las áreas destinadas al uso múltiple con la propuesta realizada
por el municipio se amplían en 2306,47, que corresponde a un 29,22% de la
zonificación ambiental, con esto se espera que las actividades económicas del
municipio a nivel rural se sigan de desarrollando sin ningún tipo de conflicto”.
Respuesta
Respuesta numeral 3 Radicado 20191125228 Alcaldía municipal de Chaguaní.
5. Radicado 20191126183 - Quipile
ALEJANDRO CORTAZAR MORA (Consejero de Cuenca) PEDRO LUIS ALONSO CASTRO (Alcalde municipal Quipíle) ESMERALDA GONZALEZ PULIDO (Personera municipal de Quipíle) FABIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS (Presidente Concejo Municipal)
Observaciones
1) Quebrada la Quipileña: “En las bases de datos no aparece La Quebrada la
Quipileña, como afluente principal del río Seco. Ésta en su desembocadura le
proporciona un caudal representativo del total de aguas que lleva al Río Seco. La
Quebrada la Quipileña, que recorre el municipio de Quipíle de norte a sur, desde
la inspección de La Sierra hasta la inspección de La Virgen y que recoge las aguas
de las quebradas: San Rafael, Agua Blanca, Aguilita, Platanillera, Volcaluna y
Lengua Fría principalmente y que son el gran componente del recurso hídrico del
municipio. Por estas razones es fundamental declararla y protegerla como afluente
principal del Río Seco”.
Respuesta
En la fase de diagnóstico en el componente físico, capítulo de hidrografía se identificaron
y delimitaron la unidades hidrográficas de nivel I, determinando un total de diez (10). Entre
ellas se encuentra la unidad hidrográfica de nivel I nombrada “Río Seco”, en cuya hoya
hidrográfica se encuentra la quebrada la Quipileña, cuerpo de agua georreferenciado en
la cartografía base en el mapa que contiene los cuerpos de agua de la cuenca.
Con respecto a las medidas ambientales para “declararla y protegerla”, en la categoría de
conservación y protección ambiental se definieron las siguientes subzonas de uso y
manejo para su protección:
! Bosque ripario: hace referencia a las coberturas constituidas por vegetación
arbórea ubicadas en las márgenes de cursos de agua permanentes o temporales.
Este tipo de cobertura está limitada por su amplitud, ya que bordea los cursos de
agua y los drenajes naturales. Estos bosques desempeñan un papel importante en
la preservación del recurso hídrico y en la estabilización de los cauces
! Rondas hídricas y áreas forestales protectoras de cauces: El Decreto 1449
establece o regula la cobertura boscosa paralela a las líneas de mareas máximas,
a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o
no y alrededor de lagos o depósitos de agua como las Áreas Forestales
Protectoras que se definen en una faja no inferior a 30 metros de ancho.
! Áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico: El artículo 210 de la
Ley 1450 de 2011 establece que “Declárense de interés público las áreas de
importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de
agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y
municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes
para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas
de pago por servicios ambientales”. Dicho artículo es reglamentado por el Decreto
953 de 2013 el cual asigna a la Corporación la tarea de identificar, delimitar y
priorizar las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso
hídrico que surten a acueductos municipales, distritales o regionales
Por otra parte, la CAR a través de la Dirección de Recurso Naturales priorizó la quebrada
Quipileña en su parte alta, media y baja para realizar el acotamiento de la ronda hídrica
de este cuerpo de agua, conforme los criterios estipulados en la Guía técnica de criterios
para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia aprobada a través de la
Resolución 0957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Su
estado de avance corresponde a la presentación de los informes técnicos del estudio para
tramitar su aprobación por medio de un acto administrativo que declara su protección.
2) Trasvase de Cuencas: “EL POMCA Río Seco, no debe permitir que trasvases de
las aguas del RIO SECO y otros afluentes al Magdalena a otras cuencas se den.
Por la poca cantidad de agua con que se cuenta y por estar en zona de bosque
tropical seco. Estas obras causan un impacto ambiental negativo para el
ecosistema y la región”.
Respuesta
El POMCA proporciona una visión regional a escala 1:25.000, siendo un instrumento de
planificación “a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de
las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de
obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento
social y económico de tales recursos y de la conservación de la estructura físico-biótica de
la cuenca y particularmente del recurso hídrico” (Artículo 2.2.3.1.5.1 Decreto 1076 de
2015), su aplicación en los procesos permisivos y sancionatorios se orienta a la consulta
de la zonificación ambiental y de las medidas de administración de los recursos naturales,
como herramienta de apoyo y complemento para la evaluación de las condiciones del
territorio.
Así mismo, este instrumento se constituye en norma de superior jerarquía y determinante
ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial
(POT), con relación a la zonificación ambiental, el componente programático y el
componente de gestión del riesgo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de
1997 y el artículo 2.2.3.1.5.3 del Decreto 1076 de 2015.
Es importante precisar que lo pretendido en la zonificación ambiental del POMCA no es establecer usos del suelo, por el contrario, es establecer las medidas necesarias para que las decisiones territoriales (como por ejemplo la definición y reglamentación de usos del suelo), no vayan en contravía del uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales bajo criterios de desarrollo sostenible. Por ello, en la zonificación ambiental se realiza un análisis integral en el cual se incorpora: la capacidad de uso de la tierra en relación con las áreas y ecosistemas estratégicos en la cuenca, la disponibilidad del recurso hídrico, la condición del estado de las coberturas naturales, la condición de amenazas y los conflictos por uso y manejo de los recursos naturales. De dicho análisis, y demás elementos del diagnóstico y prospectiva, surgen las medidas de manejo ambiental y proyectos específicos, que el ente territorial debe incorporar como determinantes
ambientales en el proceso de ordenamiento territorial. (Respuesta aclaratoria del MADS dada a CORPOCALDAS)
En este contexto, bajo la escala del POMCA, la zonificación ambiental no permite
identificar condiciones locales para procesos permisionarios u otros trámites solicitados,
por lo cual se hace necesario realizar una evaluación ambiental detallada por parte de la
autoridad ambiental que permita definir su viabilidad. El POMCA no exime de aplicar los
procedimientos establecidos en la Corporación para la evaluación técnica y jurídica de los
procesos permisivos y sancionatorios. Por lo anterior, en dichos procesos, es necesario
considerar la zonificación ambiental y las medidas de administración de los recursos
naturales definidas en el POMCA, el uso del suelo establecido por el municipio, visitas
técnicas, conceptos técnicos derivados y la normatividad asociada a cada tramite
ambiental, entre otros.
3) Zonas protectoras: “Declarar, en todos los municipios del POMCA, zonas de
reserva y alta protección las áreas donde están los nacimientos de agua. En
concordancia con los Esquemas de Ordenamiento territorial – EOT, especialmente
en las delimitaciones de los cuadrantes de exploración minera y petrolífera.
Además, que, si hay proyectos para instalación de redes de transmisión eléctrica
de alta tensión, estos no pueden afectar o alterar el hábitat y los ecosistemas de
los municipios del POMCA”.
Respuesta
Respuesta numeral 2.
Recomendaciones
1) Inversión Recursos para el Desarrollo del POMCAS: “Propender que no solo sean
obligaciones para los municipales para los municipios del desarrollo de la
protección y conservación de la cuenca. Los proyectos tales como Reforestación,
Turismo Ecológico, Educación Ambiental, Planta de tratamiento de aguas,
potabilización y residuales, entre otros. Deben realizarse en igualdad de
condiciones de todos los municipios para que equitativamente los recursos
alcancen y cumplen el fin social de proteger y crecer en la cuenca del Rio Seco”.
Comentarios
En desarrollo del artículo 213 de la Ley 1450 de 2011, las Autoridades Ambientales
competentes, las Entidades Territoriales y demás entidades del orden nacional,
departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la Cuenca del río Seco
y otros directos al Magdalena y su problemática ambiental, deberán en el marco de sus
competencias, invertir en este tipo de áreas priorizándolas en los programas, proyectos y
actividades formuladas en los distintos instrumentos de planificación e inversión,
articulándolas con el componente programático del Plan de Ordenación y Manejo, sin
tener en cuenta sus límites jurisdiccionales.
6. Recibido a través del Sistema de Atención al Usuario - ANH
De: Luis Fernando Blanco Serrano <[email protected]> Enviado: miércoles, 5 de junio de 2019 8:12 a. m. Para: Sistema de Atención Usuario Cc: Adriana Maria Chisaca Hurtado; Alex Giovanny Salcedo Rodriguez Asunto: Comentarios fase diagnostico POMCA Río Seco (Ver anexo 1)
Observaciones
“(…) Con base en los resultados anteriores, se observa que en la zonificación no se
consideró esta parte de la guía metodológica; teniendo en cuenta demás que tampoco se
incluyó la actividad de hidrocarburos en las coberturas de la tierra. Sin embargo, dado a
que en varias de ellas la actividad de hidrocarburos puede ser condicionada se requiere
información más específica de cada una de estas categorías, con la debida justificación
de las mismas.
Agradecemos consideren nuestros comentarios y sean incluidos en el POMCA en
comento”.
Respuesta
En el documento se referencia coberturas hasta el nivel tres. El mapa se realizó en el
marco de un convenio firmado entre la CAR y el Instituto geográfico Agustín Codazzi
(IGAC); la información contenida en su nivel cuatro se especifican zonas de extracción
minera y zonas de disposición de residuos.
Revisada la descripción realizada para las subzonas de uso y manejo establecidas en la
zonificación ambiental, se precisó su definición conforme lo indica el documento de
ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ambiental de la fase de diagnóstico, con
el fin de dar claridad de sus condiciones ambientales y fines de conservación y protección.
1) “2.11 COBERTURAS Y USOS: Si bien no se muestra en el documento deberían
estar contempladas en las zonas de extracción mineras ya que en el nivel 4 de
Corine Land Cover está la categoría 1.3.1.2 que forma parte de esta de la 1.3.1 de
nivel 3. Esta falta de detalle hace que no se visibilice la infraestructura de
hidrocarburos actual en el territorio”
Respuesta
2) “3.3 SISTEMA ECONÓMICO En la primera mención dicen que la última versión
del mapa de tierras de julio de 2016. Esta debe ser actualizada a la versión 22 de
febrero de 2019 disponible en la página web.
Es importante que consideren que licencias ambientales se encuentran activas en
el territorio y si algunas de estas están en fase de producción”.
Respuesta
Se verifica e incluye toda la información pertinente a las áreas licenciadas, para la exploración, para la explotación y el trasporte de hidrocarburos, según la información actualizada a 2019.
3) “4.3 INSTRUMENTOS Se menciona por las competencias de las diferentes
instituciones del sector. Es importante que cambien el nombre de Ministerio de
Minas y Energía ya que actualmente es el Ministerio de Energía”.
Respuesta
Revisada la observación se ajusta el nombre del Minsterio.
4) “5. CARACTERIZACIÓN FUNCIONAL En la primera mención de hidrocarburos no
se deja claro si se está generando una dinámica de empleo, mayores ingresos y
compra de bienes y servicios por esta actividad”.
Respuesta
La caracterización económica de la cuenca definió que el principal sector que influye en la
economía en la cuenca, es el primario, en su orden la agricultura seguida de la ganadería.
La actividad del sector secundario asociada a hidrocarburos se resalta en los municipios
del norte de la cuenca (Puerto salgar y Guaduas) con producciones muy bajas que no
influyen de forma estratégica en las dinámicas de la cuenca, es decir, la cuenca no es un
territorio minero y mucho menos petrolero en términos económicos.
5) “Por último, se considera que si bien, tienen en cuenta el mapa de tierras en el
documento falta que este sea actualizado y que incluya las licencias ambientales
que actualmente están vigentes en territorio.
Se precisa que en la guía metodológica esta explícito que estas áreas deben estar
en categoría de Uso multiple.
“Así mismo para efectos de la reclasificación de las nuevas zonas de uso y
manejo, se deberán considerar los proyectos de hidrocarburos y de desarrollo
minero que cuenten con licencias ambientales, los cuales deberán clasificarse en
la categoría de uso múltiple con los condicionamientos requeridos” (Ministerio de
Ambiente, 2014, pág. 58)”
Respuesta
Respuesta numeral uno (01).
La Corporación siguiendo lo establecido en la Guía Técnica para la formulación de
POMCAs especificará en el documento técnico que complementa la zonificación
ambiental y los lineamientos de aplicabilidad, en donde se tendrá en cuenta reconocer
aquellas situaciones jurídicas (permisos, licencias ambientales) consolidadas con
anterioridad a la adopción del POMCA, sin embargo, para la CAR es de carácter
discrecional la reclasificación de la zonificación a una categoría de uso múltiple con los
condicionamientos requeridos en caso de que a ello haya lugar, teniendo como
fundamento las condiciones y características biofísicas, sociales y económicas
identificadas y establecidas en las fases de diagnóstico y prospectiva.
7. Radicado 20191126596 - FABER OSPINA (Representante de los mineros tradicionales, de hecho y subsistencia)
Observaciones
1) Anexo 2
Respuesta
Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río Seco y otros directos al Magdalena.
En la Guía Técnica para la Formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (MADS, 2014), se definen los lineamientos para abordar la participación en los POMCAs.
Según la Guía, y en el marco de la actualización del POMCA, específicamente en la fase de aprestamiento, se identificaron, caracterizaron y priorizaron los actores presentes en el territorio, para lo cual se formuló la estrategia de participación (ver Capitulo 2 de la fase de
Aprestamiento) donde se describe detalladamente la metodología de participación aplicada en las fases del POMCA.
Dicha estrategia tiene por objetivo acceder a todos los actores sociales y las comunidades asentadas en la cuenca, mediante una comunicación de doble vía que permita una gestión concertada y organizada en el proceso de actualización y ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca hidrográfica del río Seco y otros directos al Magdalena, en busca de un desarrollo sostenible del territorio.
La metodología para lograr un proceso de participación efectivo fue la siguiente: Ejercicios
de acercamiento, socialización, capacitación y formación que permitieron que la
comunidad se involucrara y se brindó un acompañamiento en cada una de las fases del
plan de ordenación y manejo de la cuenca del río Seco y otros directos al Magdalena,
tomando como punto de partida la identificación de los actores sociales presentes en la
cuenca y de ésta manera usar herramientas de diálogo que trascendieran a una
comunicación fluida y asertiva, con el fin de lograr los objetivos planteados.
Las metodologías especificas usadas durante la participación fueron: Cartografía social,
Metodología de Sistemas Blandos (SSM), Árbol de Problemas, Espacios de Formación,
Mesas Sectoriales, Foros presenciales y virtuales, Conversatorios y Entrevistas y
encuestas.
También se realizaron visitas a cada uno de los municipios que hacen parte de la cuenca
con el propósito de realizar el reconocimiento del territorio y recopilar información para ser
revisada y analizada por parte del grupo técnico de acuerdo a la pertinencia de ser tenida
en cuenta para el análisis situacional de la cuenca.
Una vez desarrollado este primer ejercicio de acercamiento con los entes territoriales y
con algunos actores clave identificados, se procedió a realizar los diferentes talleres de
“identificación de conflictos, fortalezas, potencialidades y su localización en la cuenca”
eventos que se adelantaron en los municipios de Guaduas, Chaguaní, Beltrán, Pulí,
Girardot, Nariño, Jerusalén, Quipile, Guataquí, San Juan de Rioseco, Tocaima y Puerto
Salgar.
Durante la fase de aprestamiento se desarrollaron talleres donde se buscó integrar y dar a
conocer los roles de cada uno de los participantes, se presentó el POMCA con el fin de
contextualizar y dar a conocer en que consiste el proceso de ajuste y actualización y se
llevaron a cabo ejercicios de cartografía social por componentes (social, gestión del
riesgo, físico, biótico, suelos y coberturas y actividades productivas).
En la fase de diagnóstico se adelantaron capacitaciones en temas de interés, en busca de
la formación permanente de la comunidad y del Consejo de Cuenca, para fortalecer su
conocimiento en torno a la cuenca hidrográfica en los siguientes temas: Gestión de
cuencas hidrográficas, resolución de conflictos, árboles de problemas, participación
comunitaria y mesas de trabajo sectoriales.
Para la fase de Prospectiva y Zonificación Ambiental se llevó a cabo la socialización de los escenarios deseado y apuesta con los actores clave en cada uno de los municipios de la cuenca.
En la fase de Formulación se contó con la retroalimentación del Consejo de Cuenca, que es la instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrográfica (Artículo 2.2.3.1.9.1 del decreto 1076 de 2015).
En conclusión durante la actualización del plan se llevaron a cabo los siguientes espacios de participación:
Escenario No. de espacios de participación
En el territorio de la cuenca 59 Consejo de Cuenca (2015-2018) 7 Consejo de Cuenca (2018-2022) 12 Espacios de formación 2 Foros 2 Total de espacios 82
Se relaciona en el Anexo 3 las listas de asistencia de las socializaciones realizadas durante la actualización del POMCA para los municipio de Guataquí y Jerusalén, en el acercamiento efectuado el 30 de julio de 2015 en Guataquí entre los participantes de la socialización se encontraba el Señor Fernando Figueroa Contreras quien fungía como alcalde de este municipio y hoy firma las observaciones.
Declaratoria del el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) del Bosque Seco Tropical vertiente oriental del río Magdalena.
El artículo 58 de la Constitución Nacional de Colombia, el cual garantiza la propiedad privada, a su vez implica obligaciones por tener una función social y ecológica, apunta a que todos los habitantes del país tienen el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas, con el fin de evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
Así mismo, el Decreto Ley 2811 de 1974 de la República de Colombia, en su artículo 47 precisa que “sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares”.
La ruta para la declaratoria de una nueva área protegida fue elaborada por Parques Nacionales Naturales y aprobada bajo resolución 1125 de 2015 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Esta resolución habla sobre el levantamiento de información social (identificación y descripción de actores), económica y cultural y un análisis de los posibles impactos que se generarían por la declaratoria de procesos de socialización con los diferentes actores involucrados, también se deja claro que las iniciativas para declaración o ampliación de un área protegida en el marco de las categorías del Decreto 2372 de 2010, o la búsqueda de otra estrategia de conservación, deben ser analizadas fundamentalmente por las siguientes razones:
• Representatividad biológica a nivel local, regional y nacional. • Zonas consideradas de alto valor biológico por poseer altos índices de
biodiversidad, o contener especies endémicas, raras o de distribución reducida, que estén amenazadas, que presenten algún riesgo de extinción o que sus hábitats estén en riesgo; o zonas de congregación de especies o de protección genética.
• Provisión de servicios ecosistémicos, como la provisión y regulación del recurso hídrico, la reducción y mitigación de riesgos naturales, la regulación del clima, la provisión de alimento y la protección de sitios con valor escénico y paisajístico, entre otros.
• Protección de áreas asociadas a etnias, culturas propias, vestigios arqueológicos o patrimonio histórico.
• Otras consideraciones complementarias para la identificación de estas áreas pueden ser los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio, la zonificación adoptada para las Reservas Forestales establecidas por la ley 2 de 1959, entre otros.
La participación activa de actores PREVIA A LA DECLARATORIA DEL DRMI incluyó propietarios de predios, miembros de las juntas de acción comunal, personeros, concejales y funcionarios de la entidad administrativa (alcaldías), los cuales, de acuerdo a sus funciones legales, son responsables de transmitir la información y coordinar las convocatorias que la CAR realizó.
También es muy importante aclarar que gran parte de la decisión de la declaratoria obedeció a criterios biofísicos, establecidos por el artículo 38 del decreto 2372 de 2010, los cuales están muy bien sustentados a partir de aspectos como la representatividad de biodiversidad, la irremplazabilidad de los ecosistemas, unidades biogeográficas e integridad ecológica, entre otros. Dicha explicación se puede apreciar en el documento técnico de soporte realizado por los profesionales de la CAR, el cual cuenta con el concepto favorable del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
Finalmente, es preciso anotar que las actividades mineras que se venían desarrollando
antes de la declaratoria del Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la
vertiente oriental del río Magdalena, podrán seguir desarrollándose, condicionadas al
cumplimiento del plan de manejo ambiental de la licencia ambiental que le haya otorgado
la CAR.
8. Recibido a través del Sistema de Atención al Usuario De: [email protected] <[email protected]> Enviado: miércoles, 5 de junio de 2019 5:29 p. m. Para: Sistema de Atención Usuario Asunto: RESPUESTA OBSERVACIONES AL POMCA DEL RIO SECO Y OTROS DIRECTOS AL MAGDALENA
Observaciones
1) “Dando cumplimiento al Articulo 2.2.3.1.6.4. del Decreto único reglamentario 1076
de 2015 y revisado los lineamientos del POMCA DEL RIO SECO Y OTROS
DIRECTOS AL MAGDALENA, y dentro del limite de la Cuenca Hidrográfica la cual
toma una parte del Municipio de Girardot, se puede evidenciar que para el sector
del sur se encuentran actualmente dentro del Acuerdo 024 del 2011 Modificación
Excepcional al P.O.T., dos Centros Poblados Rurales llamados SAN LORENZO Y
ACAPULCO y que para su desarrollo deberán adelantar la UPR Unidad
Planificación Rural,
con el objeto de bajar de escala y poder complementar especialmente la
s características de desarrollo para esta tipología predial y núcleos poblacionales.
por lo anterior necesitamos nos indique si las subzonas de uso y Manejo de
Recuperación para el Uso Multiple, Areas de Amenazas Naturales y Areas
Agricolas, tienen incompatibilidad de uso frente a los dos centros poblados
rurales descritos anteriormente o si lo mencionado en el POMCA DEL RIO
SECO Y OTROS DIRECTOS AL MAGDALENA, por ser de mayor jerarquia al
P.O.T. del Municipio de Girardot, los dos centros poblados rurales no pueden
existir bajo este uso y se adopte los usos estipulado en el POMCA?.
Necesitamos que la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR, nos
conceptuen si los Centros Poblados Rurales existentes se pueden desarrollar
mediante UPR o que uso tendrian. se hacen estos interrogantes para tener en
cuenta en la Revisión General del POT que se encuentra en desarrollo y en
estructuración”.
Respuesta
El POMCA proporciona una visión regional a escala 1:25.000, siendo un instrumento de
planificación “a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de
las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de
obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento
social y económico de tales recursos y de la conservación de la estructura físico-biótica de
la cuenca y particularmente del recurso hídrico” (Artículo 2.2.3.1.5.1 Decreto 1076 de
2015), su aplicación en los procesos permisivos y sancionatorios se orienta a la consulta
de la zonificación ambiental y de las medidas de administración de los recursos naturales,
como herramienta de apoyo y complemento para la evaluación de las condiciones del
territorio.
Respecto a la zonificación ambiental, el POMCA establece dos categorías de uso y
manejo: conservación y protección ambiental y uso múltiple. Con respecto a la primera se
precisa:
• Categoría de conservación y protección ambiental:
“Esta categoría incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental
de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica
principal (Decreto 3600 de 2007, capítulo II, artículo 4)” (Guía Técnica POMCA pág. 73).
En ésta, se define tres zonas de uso y manejo: las áreas protegidas, que la constituyen
las áreas del SINAP (Decreto 2372 de 2010), las áreas de protección y las áreas de
restauración.
Dentro de las áreas de protección se incluyen las siguientes subzonas de uso y manejo:
" Áreas complementarias para la conservación (sitios Ramsar, AICAS, reservas de
biosfera, entre otros),
" Áreas de importancia ambiental (páramos, humedales, bosques secos entre
otros), áreas con reglamentación especial (áreas de patrimonio histórico, cultural o
arqueológico, territorios étnicos),
" Áreas de amenazas naturales (zonas identificadas de amenaza alta por
movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales),
" Áreas de restauración, estas se dividen en áreas de restauración ecológica y
áreas de rehabilitación.
• Categoría de uso múltiple:
En esta categoría es donde se realiza la producción sostenible, en ella se definen tres
zonas de uso y manejo: las áreas de restauración; las áreas para la producción agrícola,
ganadera y de uso sostenible de los recursos naturales y las áreas urbanas.
Respecto a los usos permitidos en las áreas que se encuentran dentro de la categoría de
uso múltiple y sus subcategorias, es el municipio quien definirá la clasificación del suelo y
sus usos; dentro de los cuales se encuentran la explotación de recursos naturales y
actividades análogas en cumplimiento a la normatividad actual vigente, según lo
establecido en el Decreto 3600 de 2007 compilado en el Decreto 1076 de 2015
reglamentario de la Ley 388 de 1997; igualmente y en relación con las restricciones de
asentamientos humanos y la posibilidad de urbanizarse, la norma establece que son
suelos de protección en suelo rural, los siguientes: a) áreas de conservación y protección
ambiental; b) áreas para la producción agrícola y pecuaria y de explotación de recursos
naturales; c) áreas de inmuebles considerados como patrimonio cultural; d) áreas del
sistema de servicios públicos domiciliarios y; e) áreas de amenazas y riesgos.
Dado que en el proceso de zonificación se recopila, analiza y clasifica las áreas que en la
cuenca deben ser objeto de conservación y protección ambiental, el POMCA no modifica
el régimen de actividades permitidas en las áreas del SINAP o en ecosistemas de
importancia ambiental, respecto a las cuales la ley señala las actividades prohibidas
(Concepto MADS dado a CORNARE: Aclaración paso N°5. De la zonificación ambiental
del POMCA). El uso de los recursos naturales que se realice en estas áreas, corresponde
a los definidos en los planes de manejo ambiental adoptados o instrumento ambiental
equivalente, de acuerdo a lo establecido en las normas legales para cada figura de
protección.
Conforme lo anterior se cita el siguiente concepto: Es importante precisar que lo pretendido en la zonificación ambiental del POMCA no es establecer usos del suelo, por el contrario, es establecer las medidas necesarias para que las decisiones territoriales (como por ejemplo la definición y reglamentación de usos del suelo), no vayan en contravía del uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales bajo criterios de desarrollo sostenible. Por ello, en la zonificación ambiental se realiza un análisis integral en el cual se incorpora: la capacidad de uso de la tierra en relación con las áreas y ecosistemas estratégicos en la cuenca, la disponibilidad del recurso hídrico, la condición del estado de las coberturas naturales, la condición de amenazas y los conflictos por uso y manejo de los recursos naturales. De dicho análisis, y demás elementos del diagnóstico y prospectiva, surgen las medidas de manejo ambiental y proyectos específicos, que el ente territorial debe incorporar como determinantes ambientales en el proceso
de ordenamiento territorial. (Respuesta aclaratoria del MADS dada a CORPOCALDAS)
De lo anterior podemos destacar que los objetivos de conservación de todas aquellas
áreas incluidas en la categoría conservación y protección, obedecen a un referente
normativo que dispone el contexto jurídico y técnico bajo el cual se deben tomar las
decisiones que definen de acuerdo con ello las actividades que guardan compatibilidad.
Con respecto a la categoría de “Áreas de amenazas naturales (zonas identificadas de
amenaza alta por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales)”, al
momento de la revisión de los contenidos de corto, mediano y largo plazo de los planes
de ordenamiento territorial o la revisión y/o ajuste de los POTs por parte de los municipios,
deberán tener como insumo las zonas identificadas como de amenaza y riesgo en el
POMCA, las cuales podrán ser precisadas por los entes territoriales de conformidad con
sus competencias y cumplimento de las escalas y condiciones técnicas señaladas en el
Titulo 2, Capitulo 1, Sección 3 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique,
adicione o sustituya sobre incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de
Ordenamiento Territorial.
Las zona identificadas como amenaza y riesgo que la cartografía y estudios que en virtud
de lo anterior elaboren los municipios, deberán ser estudiados en el trámite de
concertación de asuntos ambientales de instrumentos de planificación con la Autoridad
Ambiental y será la que se utilicen por éstos, en sus procesos de planificación y gestión
del territorio; a su vez, estos estudios por su nivel de detalle serán insumos para la futura
revisión y/o ajuste del POMCA.
Finalmente se recuerda que la CAR socializó el día 13 de febrero de 2019 en la Dirección
Regional Alto Magdalena la zonificación ambiental propuesta, la cual se entregó en
formato shapefile para su consulta y revisión a la funcionaria Jaqueline Perdomo del
municipio de Girardot según lo indicado en el acta de la reunión.
8. Consejo de Cuenca, mesa de trabajo realizada el día 4 de junio de 2019 para revisión del componente programático
CONSEJO DE CUENCA - Universidades de Cundinamarca, Minuto de Dios, Nacional
Abierta y a Distancia y Piloto de Colombia
Las observaciones corresponden al resultado de la revisión de los proyectos formulados
por parte de los docentes y consejeros de cuenca, retroalimentando de forma y fondo las
líneas estratégicas planteadas en el componente programático en las mesas de trabajo
realizadas en la universidad de Cundinamarca y en la Universidad Nacional Abierta y a
Distancia.
Respuesta
Se consideraron y avalaron los aspectos relevantes indicados para los proyectos de las
líneas estratégicas Gestión sostenible del suelo, Reducción de la Contaminación del
recurso hídrico y Conservación, restauración ecológica y uso sostenible de las coberturas
naturales, los ecosistemas estratégicos y la biodiversidad.