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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Proceso: Instrumentación Ambiental
Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:
F-M-INA-25
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana
Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación
Firma: Firma: Firma:
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NOMBRE DE LA NORMA: Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón,
plástico, vidrio, metales y multicapa.
Versión: 1 DÍA 25 MES 05 AÑO 2018
Tipo: LEY DECRETO RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________
1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta)
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario
(s) recibido (s)
FUNDACIÓN BIOENTORNO – Considero que siguen
manteniendo un enfoque donde la responsabilidad de los
actores no es equitativa, los distribuidores deberían tener la
obligación de tener puntos de devolución en sus puntos de
venta y tanto para ellos como para los usuarios finales, debería
contemplarse la sanción por no instalación de puntos ni
devolución adecuada de residuos, o en su defecto reglamentar
cómo van a auditar su cumplimiento.
La meta de recolección es tremendamente baja considerando el
impacto ambiental del plástico y la generación descontrolada de
estos residuos en el país, además de saber que debido a
nuestro poco impacto en cambio climático el verdadero
compromiso del país está en el manejo adecuado de residuos
para promover la conservación.
La meta de cobertura no tiene correlación con la distribución de
los envases por el productor, es decir que la norma daría puntos
a quienes estén en ciertos municipios sin tener en consideración
si la compañía vendió o no en esos sitios, cuando debería
medirse la cobertura en relación con los sitios de venta, y esto
es contrario al principio de responsabilidad extendida del
productor al buscar que se esté en sitios donde no se
comercializa.
De otra parte, el indicador de cobertura no tiene en
consideración la proporcionalidad pues trata en igualdad de
condiciones a los actores que generan una botella que a
aquellos que generan mil, imponiéndoles la obligación de dar
cobertura sin relacionarla con la generación.
Es muy pertinente que salga esta resolución teniendo en cuenta
que el mayor esfuerzo que debe hacer Colombia es en Manejo
adecuado de residuos debido su poco impacto en el cambio
climático mundial, su compromiso está de la mano de la
disminución de contaminación de fuentes hídricas, suelo y aire.
El manejo adecuado de residuos debe ser una política de
No se acepta el comentario, los distribuidores no están contemplados en la norma, son los comercializadores, quienes tienen obligaciones específicas que cumplir. Las metas de recolección han sido establecidas a partir de la línea base identificada con información existente en el Documento de Análisis de Impacto Normativo del MADS, 2015, o consultada con los sectores productivos, y es acorde con las metas del CONPES 3874 de 2016 y del CONPES ODS. No se puede definir en la norma la coherencia porque limitaría el trabajo de los productores. La meta se establece en función de la cantidad de material puesto en el mercado sin que sea necesario definir donde. Pero el incentivo a la cobertura geográfica busca incorporar municipios medianos y pequeños. No se acepta el comentario, las metas están establecidas en función de lo que cada productor pone en el mercado.
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estado y este tipo de resolución aporta en esa dirección.
Importante correlacionar todas las metas con la generación de
residuos de los productores e importadores.
Siguen sin contemplarse sanciones para los actores que no
cumplan con sus obligaciones y eso hace muy difícil el trabajo
para los productores pues son los únicos que terminan siendo
auditados y sancionados.
Se recomienda Incluir sanciones para los actores
(distribuidores, usuarios, etc) que incumplan sus obligaciones e
impidan el desarrollo de los planes
No se acepta el comentario, se cuenta con el sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009 que aplica en este caso.
BORSI: Entre los asistentes a la socialización del proyecto de
norma que se llevó a cabo en el auditorio de ANDI Manizales, el
pasado 20 de abril, se encontraban empresas de diferentes
sectores económicos (tanto afiliados a ANDI – Manizales como
no Afiliados), representantes de las universidades, Corpocaldas
y ANDI – Manizales; los cuales manifestaron las siguientes
inquietudes frente a la nueva normatividad de envases y
empaques:
Competencia de la presentación del plan, cuando hay tema de
maquilas y productos sin marca para terceros. Ejemplos en
cárnicos, café y dulces.
*Inquietudes en la ponderación para calificar el Plan. Ya que son
muy bajos los puntajes para innovación e investigación.
*Dar un carácter regional a los planes para su presentación
antes Corpocaldas y no ante la ANLA, principalmente para micro
y pequeñas empresas o empresas de carácter y presencia
regional.
*Analizar el tema de programa nacional posconsumo para la
recuperación de envases y empaques, los cuales pueden
escalarse a nivel nacional y ampliar la expectativa de que se
puedan presentar más de 15 programas en el país. Todo ello
debido a que las empresas de presencia regional, con gestores
locales de residuos, desean que el desarrollo quede en la
ciudad y el departamento.
*Hay preocupación por la inclusión de los recuperadores en
estos programas y más si van a llevarse a cabo a nivel nacional,
ya que no son específicos los lineamientos bajo los cuales se
Los productores que con sus productos ponen en el mercado
deben presentar plan individual o a un plan colectivo.
Se acepta el comentario y se dará mayor peso ponderado al
tema de la innovación tecnológica y el ecodiseño
No se acepta el comentario. Los mercados en general son
nacionales y por lo tanto, los planes deben tener esa
cobertura.
Se espera que se presenten principalmente planes
colectivos. En la unión Europea 23 países tienen 24 sistemas
colectivos.
Los recicladores se encuentran incluidos en el marco del
Decreto 596 de 2016, escenario en el cual se encuentran en
proceso de formalización para constituirse en empresas de
servicio público de aseo, además pueden cobrar tarifa por la
actividad de aprovechamiento, consistente en recolección
selectiva, transporta hasta la ECA.
No se acepta el comentario, La evaluación multicriterio se
constituye, con excepción de la meta cuantitativa, en
incentivos para los productores.
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debe hacer su inclusión.
*No se ven reflejados los incentivos en innovación dentro de la
puntuación del Plan a presentar.
*No están articulando los proveedores de envases y empaques
dentro del Plan, con responsabilidades e incentivos para que
mejoren en innovación de nuevos y mejores materiales,
ecodiseños, monoempaques, inclusión de subproductos, entre
otros.
No se acepta el comentario, se incluyen obligaciones para
los fabricantes y los transformadores de envases y
empaques, entre otros.
ACOPLÁSTICOS: Es importante que quede claramente
establecido que el ámbito de aplicación de esta resolución son
los residuos generados en Colombia por los envases y
empaques de bienes o productos de consumo masivo que van
dirigidos al consumidor final. Sería excesivamente complejo
implementar y monitorear un sistema de responsabilidad
extendida al productor que cobije envases y empaques
diferentes a los de consumo masivo, por ejemplo, aquellos que
corresponden a compras de empresas industriales, de servicios
o agrícolas. Esto implicaría que prácticamente todas las
empresas de todas las actividades económicas tendrían que
implementar un plan de gestión de residuos de envases y
empaques debido a que, de alguna manera, la inmensa mayoría
de las mercancías están empacadas o envasadas. Esto
resultaría inviable.
Debe quedar claro en todo el texto, para que no exista confusión
por parte empresas exportadoras, que la norma hace referencia
a los envases y empaques puestos en el mercado nacional.
Como complemento a lo anterior, se propone incluir una
definición de consumo masivo y/o consumidor final. En cuanto a
estos términos, particularmente de “consumidor” y “consumidor
final”, se propone unificarlos de manera que sea el mismo en
todo el documento.
Se sugiere, además, que la Resolución la firmen conjuntamente
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esto, por las competencias de
este último Ministerio en cuanto a los esquemas de aseo
municipales.
En cuanto a las metas y los tiempos en que éstas empiezan a
regir, se propone modificar la propuesta actual por un esquema
escalonado, con mayor tiempo de adaptación para las
Estamos de acuerdo con el comentario y así está establecido
en el proyecto normativo.
No se acepta el comentario, la definición de productor
incluye los importadores. No incluye envases y empaques
puestos a nivel internacional.
No se acepta el comentario, se incluye la definición de
envase y empaque de venta, que esta incluido en el ámbito
de aplicación. Es sobre este envase o empaque que aplica la
resolución.
No se acepta el comentario, se genera confusión y dificultad
para definir que es masivo y que no es masivo.
No se acepta el comentario, esta resolución se ha diseñado
en el ámbito de la gestión posconsumo a cargo de los
productores, el tema de servicio de aseo ya está regulado,
no obstante, que se debe articular con el Servicio Público de
aseo a través de los Gestores de Residuos. Los gestores
pueden ser o no empresas de aseo.
No se acepta el comentario, las metas son escalonadas con
incrementos bajos. Se debe tener en cuenta que las metas
están establecidas con base en la cantidad puesta en el
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empresas, el gobierno y las autoridades locales.
El primer paso debe ser (i) poner en marcha un programa piloto
de responsabilidad extendida al productor para empaques y
envases en algunos municipios del país, de modo que se
puedan evaluar buenas prácticas y aprender de errores. En
paralelo, es necesario avanzar en los requisitos que implica el
cumplimiento de la norma, tales como: (ii) realizar un estudio
para estimar una línea de base estadística de las toneladas de
envases y empaques puestas en el mercado anualmente, por
tipo de materiales, así como las toneladas que efectivamente
fueron recuperadas en ese año, esto, con el objetivo de tener
claridad sobre cuáles son las metas cumplibles, (iii) desarrollar
el software para el registro de la información por parte de los
planes de gestión, ya sea individuales o colectivos, (iv) avanzar
en la implementación de los PGIRs en los municipios del país,
muchos de los cuales están atrasados, y (v) poner en marcha el
sistema de vigilancia y control de la resolución el cual, dada su
magnitud, requiere inversiones importantes y contratación y
preparación de personal. Dado lo anterior, se propone posponer
el cumplimiento de las metas por dos años, y en este período
avanzar en estos cinco puntos.
Adicionalmente, dado que el incremento anual en las cifras de
reciclaje de países que han implementado mecanismos de
responsabilidad extendida al productor para empaques y
envases difícilmente han superado los dos puntos porcentuales,
se propone ajustar la tabla de las metas para que, a 2030, la
meta sea de 30% y no de 35%.
Es importante que quede claro en la Resolución cuáles son las
sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones, por
ejemplo, en el caso de incumplimiento de las metas
establecidas.
Se sugiere fortalecer las obligaciones de los municipios y
distritos y del Gobierno Nacional. Los municipios y distritos,
además elaborar y ejecutar sus Planes de Gestión Integral de
Residuos, tienen también responsabilidad en velar por el
cumplimiento de las obligaciones de los consumidores,
particularmente en la separación de residuos. El Gobierno
Nacional, por su parte, tiene el papel de facilitar la ejecución de
esta Resolución, de llevar los registros de productores,
comercializadores, gestores, fabricantes, etc., de hacer
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los
mercado de envases y empaques. Los avances que
actualmente se tienen sobre aprovechamiento podrán ser
tenidas en cuenta para el cumplimiento de las metas.
Estamos de acuerdo parcialmente con el comentario. Es
necesario realizar todas las actividades que plantea, por esta
razón se prevé una fase de transición de 2,5 años. De esta
manera también se da tiempo para que vaya mejorando la
implementación de los PGIRS. Así mismo se prevé la
realización de proyectos piloto. De otra parte, el seguimiento
y control es una actividad bajo la responsabilidad de los
productores y del gobierno. No obstante, no es objeto de
modificación del texto de la norma.
Se acepta el comentario y se ajustaran las metas anuales.
No se acepta el comentario. Todas las normas ambientales
se rigen por la ley 1333 de 2009.
No se acepta el comentario y se revisarán las obligaciones
establecidas. Existen normas que establecen obligaciones
para el municipio (decreto 2981 de 2013, incorporado en el
decreto 1077 de 2015, así como el decreto 596 de 2016
La autoridad Nacional de Licencias Ambientales queda
investida para realizar seguimiento. Las otras entidades del
orden nacional tienen competencias específicas definidas en
sus leyes (ley 99 de 1993, Decreto 3570 de 2011) orientadas
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municipios y distritos en cuanto a la gestión de residuos de los
empaques y envases, así como de hacer seguimiento y control
a todas las obligaciones y responsabilidad incluidas en esta
Resolución.
a promover la gestión, de forma armonizada.
ANDI - ha hecho de la sostenibilidad el eje de su plan
estratégico, por eso reconoce la importancia de la gestión
ambiental de los envases y empaques y está comprometida con
el cumplimiento de la nueva normatividad. Es importante
mencionar, en este contexto, que se requiere: evaluar el impacto
sobre la competitividad que generará el costo creciente para el
cumplimiento de las metas, garantizar la aplicación normativa
para todos los regulados, impulsar la participación activa de
todos los actores en la cadena, asegurar la libre competencia, y
sumar esfuerzos para el cambio de comportamiento de los
consumidores.
Un amplio recorrido
Desde el momento en que se hizo público el documento de la
OCDE denominado “Evaluación Ambiental del Desempeño:
Colombia 2014”, ANDI se propuso fortalecer el trabajo sobre
envases y empaques que ya venían realizando sus empresas
afiliadas. Posterior a la presentación pública del documento
“Proyecto Piloto de Análisis de Impacto Normativo. Estrategia
para Envases y Empaques” del Ministerio de Ambiente en el año
2015, ANDI preparó un documento propositivo para el gobierno
que denominó “Hoja de ruta para la construcción del modelo
integral de envases y empaques para Colombia” que identificó
cinco grandes necesidades, 25 temas de trabajo y casi 180
desarrollos necesarios para un marco adecuado para el país; el
trabajo se basó en los lineamientos para la Responsabilidad
Extendida al Productor de la OCDE, la experiencia de más de
una decena de legislaciones y programas en países
desarrollados, iniciativas empresariales en la materia, la
experiencia nacional en el tema de reciclaje y en la
conformación de los principales programas de posconsumo del
país, y finalmente se consideraron las políticas nacionales de
residuos, de producción y consumo sostenible, de
aprovechamiento público domiciliario y de los Planes de
Desarrollo Nacional.
En 2016 ANDI formalizó el Comité de Usuarios de Envases y
Empaques, que se sumó al histórico Comité de Reciclaje de la
Asociación. Con el propósito de construir el mejor modelo de
gestión para el país, los grupos de trabajo han estudiado varias
de las mejores prácticas internacionales, han contratado
asesores europeos que participaron en programas de
posconsumo en ese continente, han realizado eventos
Estamos de acuerdo con el comentario, y se espera crear
una mesa de trabajo para coordinar y generar sinergias entre
el sector público y privado, no obstante, no se incluye en la
norma., de forma explícita, se definirá dentro de las
obligaciones del gobierno, realizar un trabajo
interinstitucional.
Se considera que este trabajo de la ANDI permitirá avanzar
de manera adecuada en el desarrollo de una política
articulada entre el gobierno y el sector privada, facilitará el
cumplimiento de las metas y la generación de beneficios
para todos los actores de la sociedad.
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internacionales sobre la materia, han consultado experiencias
locales y la opinión directores de sostenibilidad latinoamericanos
o globales de empresas, entre muchas. Todo se ha traducido en
propuestas al gobierno, a pesar de que no se conocían los
alcances de la propuesta normativa.
Muchos de sectores empresariales de la ANDI, participaron en
este trabajo, que fue liderado por sectores que son los más
representativos en el país en materia de alimentos, bebidas,
cosméticos, producto de aseo, pulpa, papel y cartón, además de
los mayores transformadores de material reciclado en vidrio,
PET, papel y cartón, metales, cartón para bebidas y algunos
actores del sector plástico. Esto se sumó a participación de
otros sectores representados en la ANDI y a reuniones en tres
regiones para recoger opiniones de actores, varios de los cuales
no eran productores.
Este recorrido da fe del compromiso de empresarial con este
tema y la importancia, para una adecuada aplicación de la
norma propuesta, de acoger las propuestas gremiales, que se
consignan más adelante, orientadas a una mayor certidumbre y
a crear un marco adecuado para la implementación de la norma.
Un desarrollo indispensable y urgente
ANDI destaca elementos de la propuesta normativa presentada
a consulta por parte del Ministerio como la gradualidad, el
impulso a la innovación, el énfasis en la sensibilización del
consumidor, las responsabilidades de muchos actores, las
orientaciones para una mejora inclusión de las regiones, la
promoción del cierre del ciclo de los materiales, entre muchos.
Es claro para el gremio, que esta norma es complementaria con
los desarrollos en materia de aprovechamiento de residuos
sólidos domiciliarios que viene liderando el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, pero considera necesario que se
promueva desde el gobierno un desarrollo legal que fije metas
de aprovechamiento de residuos para los municipios (así sea
establezca en un principio para las ciudades más grandes). Este
es un tema central en el cumplimiento de metas nacionales de
aprovechamiento de residuos de envases y empaques y en
general de los residuos y es común en muchas partes del
mundo con altos niveles de aprovechamiento.
Propuestas para mejorar la nueva regulación
Son necesarios desarrollos adicionales y mejoras en la
propuesta normativa, para que el país avance significativamente
en el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques.
Las cuatro principales solicitudes de la ANDI son las siguientes:
Comentarios favorables.
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a) Racionalizar las metas propuestas. La experiencia
nacional e internacional muestra que no es factible un
crecimiento, a un ritmo tan acelerado de un año a otro,
en las metas de aprovechamiento como lo propone la
norma, por lo que estas deben ser ajustadas para que
sean cumplibles.
b) Reforzar el papel de los actores participantes. Para
que el país avance hacia un modelo de economía
circular en materia de envases y empaques, se
requiere la participación y compromiso de múltiples
actores. No es tarea fácil involucrar millones de
consumidores y miles de empresas e instituciones.
Por esto es necesario que se precisen y amplíen las
responsabilidades establecidas en propuesta,
garantizando una amplia participación del estado y un
claro liderazgo de las autoridades ambientales.
c) Priorizar el desempeño sobre requerimientos de
información. El objetivo de la norma es lograr altas
metas de aprovechamiento de los residuos de
envases y empaques, por esto motivo todos los
requisitos de forma, documentos e información que no
contribuyan con este propósito y que hagan más
engorroso el cumplimiento, no deben ser parte de la
norma. Cabe mencionar que el funcionamiento de un
programa posconsumo de envases y empaques es
muy diferente a los posconsumo existentes, dado que
mucha información solicitada para el cumplimiento en
este marco depende de terceros. Ajustes en este
sentido, permitirán que los regulados se concentren en
alcanzar las metas propuestas; además de facilitar el
trabajo de ANLA.
d) Enfrentar la ilegalidad. La experiencia de la
implementación de los programas posconsumo en
Colombia, muestra que muchos actores regulados
evaden sus obligaciones y que hay grupos criminales
que usan los residuos para actividades fuera de ley.
Esto genera impactos ambientales, pone en peligro la
salud de los consumidores y da una ventaja
competitiva a los ilegales. Por esto, es importante
introducir desarrollos, en la nueva norma,
reconociendo este problema. Además de precisiones
particulares, ANDI enfatiza la necesidad de controles y
reportes nacionales que permitan detectar a los que
no cumplen.
Se revisarán las metas y se revisarán los literales b y c, en la
revisión del articulado.
Compartimos la preocupación frente al tema de la ilegalidad,
que se podría tratar en el marco de una mesa
interinstitucional.
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GRUPO PLASTILENE
Se solicita que en todo el documento diga “consumidor
final” para unificar conceptos, pues se evidenció que
en algunas partes habla solamente de consumidor y
esto puede generar confusiones. Se debe definir el
término “consumidor final como aquel que adquiere un
producto de consumo masivo”.
Resulta inquietante pensar que algunos de los puntos
de la evaluación multicriterio contemplen la inversión
económica como lo más importante, frente a la gestión
del plan y la obtención de resultados. Una gestión que
genere menores costos y mayores resultados no
calificaría para ser objeto de puntos adicionales en la
evaluación multicriterio.
Se solicita que se hable de envases y empaques
multimaterial en vez de multicapa, en todo el
documento.
Incluir un artículo adicional, en el capítulo 3, con las
obligaciones de las autoridades ambientales tales
como:
Divulgación de los avances en temas relacionados con la
presente resolución.
Divulgación del cumplimiento de metas e indicadores de
cada uno de los planes registrados y del total de ellos.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los
actores de los planes de gestión ambiental.
Se acepta el comentario y se revisara el texto
Si tenemos una propuesta de otros comentarios se podría
ajustar el criterio de calificación.
Se acepta el comentario, y se cambiará el término multicapa
por multimaterial.
No se acepta el comentario, las obligaciones propuestas ya
están establecidas de manera general para las autoridades.
Esta obligación es de la ANLA, dado el alcance de los planes
de gestión de residuos de envases y empaques
MINCIT - Sea lo primero señalar que celebramos la iniciativa por
su importancia frente a la protección del medio ambiente, sin
embargo, queremos dejar a su consideración una serie de
comentarios que pretenden que las obligaciones del proyecto
sean modificadas a fin de otorgarle mayores herramientas a la
industria para el cumplimiento de dicha medida. Así las cosas,
en términos generales, las disposiciones relativas a la
responsabilidad extendida de los materiales de empaque
regulados por esta resolución, debió establecerse a partir de
una línea base del posconsumo de envases y empaques
plásticos en Colombia, con el fin de establecer regulaciones
acordes con la realidad del país.
Concretamente, frente al articulado, nos permitimos señalar que:
-Valdría la pena que, de acuerdo con los objetivos perseguidos
por la norma, se acote su ámbito de aplicación únicamente a los
empaques de productos de consumo masivo. Esto por cuanto el
texto actual de la resolución da a entender que ella aplica a
cualquier empresa que empaque su producto. Así las cosas, la
Resolución deberá ser lo suficientemente clara para concluir que
su ámbito de aplicación y alcance, cobija únicamente a los
Agradecemos la celebración, el proyecto de norma ha tenido
diferentes mesas de trabajos con varios sectores, con los
cuales se realizó una primera aproximación al diagnostico
general que garantiza que los objetivos planteados son
factibles de cumplir.
En realidad, estamos trabajando con envases y empaques
de consumo masivo, es decir, adquiridos por todos los
consumidores. La norma aplica a las empresas con marcas
puestas en el mercado para el consumidor final.
Estamos de acuerdo con su comentario, se trata de
productos puestos en el mercado nacional.
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envases y empaques de bienes o productos de consumo masivo
que van dirigidos al consumidor final en el territorio nacional.
-La redacción del artículo segundo es confusa. Se recomienda
revisarla y modificarla conforme a lo expuesto anteriormente.
-Sobre las fechas de presentación, no creemos adecuado que la
línea base para los productores existentes, esto es, lo que
tenían operaciones antes del 1 de enero de 2018, se calcule a
partir de la cantidad de materiales puestos en el mercado en
2018. Lo anterior, por cuanto muchos de los productores no
conocen al día de hoy cuantos productos han puesto en el
mercado de manera efectiva. Se recomienda, entonces, que el
año que se use como línea base un año posterior, para
permitirle a los productores hacer una contabilización juiciosa
del número de empaques puestos en el mercado, y en todo
caso, que se tenga en cuenta periodos y cumplimientos
progresivos en los cuales se tengan que cumplir con las
obligaciones respectivas, partiendo de ejercicios piloto que
demuestren la mejor manera de dar cumplimiento a la
propuesta.
-Frente al control de las obligaciones creadas mediante la
resolución, debe evaluarse si la autoridad ambiental y local
efectivamente cuenta con suficientes recursos (humanos, físicos
y financieros) para hacer un control efectivo de ellas.
-Así mismo, debe determinarse la forma en que la autoridad
ambiental va a vigilar el cumplimiento de las obligaciones por
parte de los consumidores, como -por ejemplo- la separación en
la fuente. Lo anterior en la medida en que, si el consumidor no
cumple con sus obligaciones, hace que el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los productores, a través de sus
sistemas de recolección, sea más difícil.
-Sobre la Resolución, hemos tenido la oportunidad de conocer
los comentarios recopilados por ACOPLASTICOS, los cuales
consideramos importante tener en cuento, razón por la cual,
quisiéramos transcribir los siguientes:
•(i) avanzar en un programa piloto de REP para envases y
empaques en algunos municipios del país, (ii) poner en marcha
los sistemas de registro de información, (iii) elaborar el estudio
para obtener una línea de base sobre las tasas de reciclaje de
empaques y envases en Colombia, por material, (iv) realizar las
inversiones y ajustes en personal para que el gobierno pueda
llevar a cabo adecuadamente la ejecución y la vigilancia y
control al cumplimiento de esta norma, y (v) que los municipios
Se acepta el comentario, se revisará el texto.
No se acepta el comentario, la fecha de presentación es en
el 2020, y el primer informe de avance en el 2022.
La autoridad ambiental local no hará seguimiento.
Debe articularse instrumentos como el comparendo
ambiental, de forma articulada con el municipio, quien tiene
un papel importante.
Ver respuesta dada a Acoplasticos.
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puedan avanzar en el desarrollo de los PGIRs.
•Ajustar la tabla de las metas para que, a 2030, la meta sea de
30% y no de 35%.
•Que quede claro en la Resolución cuáles son las sanciones en
caso de incumplimiento de las obligaciones, por ejemplo, en el
caso de incumplimiento de las metas establecidas
-Por último, debe tenerse en cuenta que hay productos que, por
su naturaleza, no pueden ser comercializados sin empaque o en
otro tipo de empaques. Esto lleva a que el productor adquiera
las responsabilidades relativas a la recolección y gestión de
residuos, lo cual tiene un mayor costo que será trasmitido al
consumidor; esta medida podría tener un efecto sobre los
precios, incluso, de productos de la canasta familiar, como la
pasta o el arroz, productos que son comercializados en bolsas
plásticas o cajas de cartón.
Se acepta el comentario y se revisarán las metas.
Las sanciones están definidas en la ley 1333 de 2009,
sancionatorio ambiental.
No se acepta el comentario. Actualmente los costos por la
gestión de los residuos son asumidos por los ciudadanos,
para llevarlos a sitios de disposición final, generando efectos
sobre el medio ambiente y la salud de las personas. En esta
medida se busca que el productor asuma una parte de la
responsabilidad que redunde entre otros en reorientación de
políticas empresariales hacia el ecodiseño y el mejoramiento
de la eficiencia y la productividad de los recursos.
Reincorporar los residuos al ciclo productivo mediante el
reciclaje genera beneficios ambientales y económicos,
además genera empleo verde.
EDUARDO JOSÉ DEL VALLE MORA
- En el documento a veces se habla de “envases y
empaques”, otras de “envases o empaques”, en las
definiciones se refiere a los dos conceptos pero en la
definición usa un solo concepto (…). Es necesario
revisar y unificar.
- Debería haber una cláusula de cesión del plan en el
evento en que titular del plan individual o colectivo
desee transferir el plan a otra persona natural o
jurídica (Ej. Cuando haya plan individual y el productor
vende parte de sus productos a otra empresa, debería
haber la opción de hacer una cesión parcial del plan al
comprador).
- ¿qué ocurre si no se cumple la meta? ¿Se acumula la
meta para el siguiente año y los kilos no
recogidos/gestionados se deben sumar al siguiente
año?
- A veces se habla de “fabricante” y otras de “productor”
se debe unificar términos si es que se está queriendo
decir lo mismo.
- ¿Se entiende que las bolsas de papel quedan
excluidas?
- La definición de productor habla de marca, ello
significa que el envase y empaque debe tener la
Se acepta el comentario y se unificara el concepto.
No se acepta el comentario. El empresario responderá por
las acciones realizadas hasta la venta o enajenación.
Si no cumple será sancionado en el marco del debido
proceso.
Son dos roles diferentes que deben estar incluidos en la
norma.
Se acepta el comentario y se ajustara el texto, las bolsas de
papel no quedan excluidas.
La definición incluye las dos posibilidades.
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marca o bastará con que exista el envase y empaque
así no tenga la marca para que entre dentro de la
resolución?
- Se hace necesario considerar el establecimiento de
una meta para los comercializadores, distribuidores y
los municipios. Esta resolución tiene la misma
dificultad que se ha presentado con las demás normas
posconsumo en el que se establecen unas
obligaciones/instrucciones/cargas en cabeza de los
diferentes actores pero no son medibles, ni
determinables. Es importante establecer unos índices
de cumplimientos y/o metas que permitan evaluar el
cumplimiento de las obligaciones/cargas que se
establecen en este resolución respecto de los
diferentes agentes de la cadena.
- Si bien es cierto el servicio público de aseo es
competencia del Ministerio de Vivienda, también es
cierto que el MADS (en virtud de lo establecido en la
Ley 99 de 1993) tiene competencias para regular los
impactos ambientales, en cuyo caso puede establecer
la obligación para que cada uno de los municipios se
establezca sus propios índices de cumplimiento y/o
gestión que se traduzca en una meta verificable que
busque garantizar un porcentaje mínimo de
aprovechamiento de los residuos de empaques y
envases, pues la norma solo garantizará en el 2030 la
gestión del 35% de los residuos, lo cual implica que el
65% de los residuos quedarán desamparados y
estarán reduciendo capacidad de recibo de los
rellenos sanitarios. Así las cosas, esa resolución
debería incluir una provisión que establezca que cada
municipio se imponga sus propias metas que
garanticen un mínimo de aprovechamiento.
- En misma línea con lo anterior, los comercializadores
deberían tener unas metas, pues bastará con que
permitan ubicar un punto de recolección en un número
significativo de sus locales para efectos de señalar
que han cumplido. Debe haber forma de medir el
cumplimiento con las provisiones/obligaciones/cargas
de la presente resolución.
- Las obligaciones deben ser medibles, tranzables y
verificables, de lo contrario parecerán un “saludo a la
No se acepta el comentario, las metas deben estar en
cabeza del productor que decide el tipo y la cantidad de
envases que pone en el mercado. Los demás actores de la
cadena deben contribuir pero no tienen metas a su cargo,
seria imposible controlar metas en varios actores que
pueden duplicar o multiplicar los valores. En cuanto a los
municipios, ellos tienen una seria de obligaciones y
compromisos enmarcados en los decreto 2981 de 2013 y
596 de 2016, con se constituyen en políticas para el
aprovechamiento en el marco del servicio de aseo y que son
complementarias a las políticas de responsabilidad
extendida.
Continuando con el párrafo anterior, la resolución 754 de
2015, establece la metodología y los índices para la gestión
de residuos en el ámbito municipal.
Actualmente están desamparados todos los residuos en
cuanto a aprovechamiento se refiere. La mayoría va al
relleno sanitario o a botaderos en una menor cuantía.
Con este proyecto se pretende desarrollar un proceso
gradual, que seguramente continuará en el tiempo para
alcanzar porcentajes mas altos de aprovechamiento.
Como se explico antes, no se considera técnicamente
factible contar con metas distribuidas entre los diferentes
eslabones. La gestión de los residuos de envases y
empaques no es igual a los posconsumo existentes, por lo
cual no se espera precisamente que sea dentro de los
locales comerciales donde se realice la gestión. No obstante,
deben trabajar de forma mancomunada en la
implementación de los planes de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques.
Las obligaciones establecidas para los diferentes actores
invitan a trabajar conjuntamente. En el evento de
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bandera” al no ser verificables y por ende al no haber
forma alguna de perseguir su efectivo y real
cumplimiento. Se debe establecer mecanismos que
permitan garantizar que efectivamente los
comercializadores y distribuidores cumplan con las
provisiones que se establezcan, y que dicho
cumplimiento sea material, real y efectivo. Lo contrario
sería continuar imponiendo unas cargas excesivas a
los productores al obligarlos a cumplir unas metas
solos sin el apoyo de toda la cadena, lo cual termina
generando costos excesivos y afectación en la
competitividad del sector productor.
- De igual manera, los productores de los envases y
empaques que son utilizados por quien utiliza los
mismos para vender sus productos, deberían tener
metas medibles y exigibles. Los productores de
envases y empaques tienen como clientes (usuarios
finales) a quienes usan dichos envases y empaques
para poner sus productos en el mercado, de forma
que los productores de envases y empaques deben
tener necesariamente obligaciones tranzables y
medibles bajo esta resolución.
Todos estos comentarios son jurídicamente viables a la luz de
las facultades legales asignadas al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible bajo lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en
particular en el artículo 5 numerales 1, 2, 5, 8, 10, 11, 14, 25, 32,
y 35. El MADS tiene amplias facultades para poder regular los
asuntos referidos en estos comentarios, así como en los que se
señalan en la siguiente tabla.
incumplimiento de las mismas, habrá lugar a las
investigaciones correspondientes. Dichos incumplimientos
pueden ser denunciados por otros eslabones que se vean
afectados.
Se reitera que la concepción de la norma a nivel nacional e
internacional esta enmarcada en definir responsabilidades a
quien tiene el poder de decisión sobre el numero y tipo de
productos que se ponen en el mercado. Esto con el apoyo
del comercializador, fabricante, empresas transformadoras,
etc.
Ver respuestas mas adelante.
HEWLETT PACKARD ENTERPRISE - atiende solamente al
mercado corporativo, el cual no se encuadra en esta nueva
normativa por no atender las obligaciones indicadas al
consumidor final.
Defina claramente que las empresas que deben cumplir con el
estándar son productos de bienes de consumo (B2C).
Son las empresas que ponen sus productos en el mercado,
según lo establecido en la definición de productor en el
artículo 3.
MARTHA INES ECHEVERRI PALACIO - Me inquieta la falta de
claridad con respecto al rol o papel que jugarían los recicladores
en esos programas de devolución posconsumo, en el sentido
que una vez las empresas se organicen para recoger y
aprovechar los envases y empaques, no estarían obligados a
incluir recicladores, mientras que desde los PGIRS por el
contrario, si se hace énfasis en apoyas los esquemas de
La norma busca potencializar las cadenas de reciclaje
existentes, en las cuales están incluidos los recicladores.
De otra parte, como bien lo menciona, el decreto 596 de
2016, establece claramente los mecanismos y
procedimientos para la inclusión de los recicladores, que
están identificados como gestores. Es de aclarar que el
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aprovechamiento e inclusión de recicladores, es más, en el
decreto 596 de 2016 se abre la posibilidad que las
organizaciones de recicladores que tengan la capacidad pueden
administrar esquemas o programas de aprovechamiento.
También pienso que la inclusión de esta población podría ser
una estrategia o parte de los estímulos o aumento de puntos.
Me parece que desde el Ministerio de Ambiente hay
incoherencia y falta de complementariedad entre las normas que
se emiten para beneficiar a poblaciones vulnerables, sigue
predominando esa concepción de desarrollo sostenible que por
años se ha acuñado para favorecer a los grandes capitalistas,
donde lo importante no es la protección de los recursos
naturales, ni el beneficio de la población más vulnerable, porque
lo que les importa es una oportunidad de negocio con ese tipo
de residuos, que por lo cierto son los más valiosos dentro del
reciclaje, negocios que seguirán siendo monopolizados por unos
cuantos pocos de este país.
decreto 596 se enmarca en el servicio público de aseo, con
la posibilidad de cobrar tarifa por recolección y transporte
selectivo hasta las ECAs.
No se acepta la observación, la estrategia planteada en la
norma es complementaria y permite una mejor organización
de las cadenas de reciclaje. Establece responsabilidades al
dueño de las marcas que se ponen en el mercado, de tal
forma que están obligados a aportar técnica y
económicamente en la gestión de los residuos que se
generan.
CABA - nos permitimos referenciar algunas observaciones
realizadas al texto publicado en consulta pública del proyecto,
las cuales son:
Adición de Definiciones:
• Solicitamos la inclusión de la definición de producto sensible
o susceptible, es decir; aquellos residuos que son atractivos
para su comercialización en el mercado ilegal. La anterior, es de
vital Importancia para todos los sectores que padecen este
flagelo, debido al uso inadecuado de los envases y. empaques
posconsumo.
• De igual forma, considerarnos necesaria la inclusión
nuevamente de definiciones como: Separación en la fuente y
reutilización.
Metas de cumplimiento: Es necesario precisar que las metas de cumplimiento deben ser
respecto al mercado nacional, toda, vez que de la forma en
.corno. se encuentra redactada la norma podría darse una
interpretación equivocada haciendo imposible, el cumplimiento
y presentación de un plan respecto a envases o empaques
puestos fuera del territorio colombiano.
Adicionalmente estas metas deben ser establecidas de acuerdo
con el volumen de producto vendido y no al volumen producido
o importado, ya que no necesariamente,todo lo que se
produce/importa - se comercializa inmediatamente.
Aunque es un tema importante, debe ser trabajado con todas
las instituciones del Gobierno, por lo tanto, se abrirán
espacios para el efecto. En ese sentido excede las
competencias del Ministerio.
No se acepta la observación, estas definiciones ya se
encuentran incluidas en otras normas existentes.
Se acepta el comentario y se revisará la redacción.
Estamos de acuerdo con su comentario, se trata de producto
efectivamente puesto en el mercado nacional.
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Respecto a la fórmula para el cálculo de la meta, consideramos
importante definir esta meta de acuerdo con el tipo de producto,
para este caso, residuo sensible o no sensible. Como está
establecido actualmente en el borrador, se hace necesario
hacer la precisión relacionada con que el porcentaje
alcanzado de aprovechamiento de residuos de envases y
empaques aplica para residuos NO SENSIBLES.
Con relación a la metodología multicriterio de evaluación del
cumplimiento del plan de gestión ambiental de residuos de
envases y empaques planteada en el proyecto de norma,
aplica únicamente para planes de gestión ambiental
colectivos, sin tener ninguna consideración evaluativa de los
planes que se puedan presentar individualmente. En este caso,
solicitamos la inclusión y precisión de criterios de evaluación si
es un plan individual, evidenciándose las diferencias y ventajas
de la presentación de un plan colectivo o uno individual, lo
anterior es con el fin de que realmente se cumpla el objetivo de
la norma por parte, de todos los actores involucrados.
Como lo hemos manifestado, es de nuestro mayor interés
apoyar la norma y cumplir las metas que sean establecidas en
la misma, teniendo en cuenta la problemática de ilegalidad que
padece nuestro sector. Por esto motivo, consideramos de gran
importancia, la inclusión de un artículo nuevo que permita la
creación de una mesa intersectorial, ambiental de envases
y/o empaques sensibles. La finalidad de esta mesa es genera la
articulación con las diferentes instituciones del estado, y de esta
forma establecer las medidas y decisiones necesarias para los
sectores que se vean afectados por esta problemática,
Esta mesa será orientada por el Ministerio de Ambiente y
desarrollo sostenible quien será el encargado de ejercer la
secretaria técnica y la reglamentación de la misma.
Proponemos que las autoridades nacionales y/o locales que
realicen operativos de incautación, decomiso o destrucción de
productos catalogados como residuos de envases sensibles o
susceptibles, deberán trabajar articuladamente con los
productores y fabricantes de dichos bienes; haciendo entrega
de dichos residuos a los gestores de los planes de gestión
integral de residuos ,de envases y empaques debidamente
aprobados por la .autoridad competente (ANLA) .
Obligaciones:
Consideramos necesaria la adición de los demás actores como
colaboradores en la presentación del Plan de Gestión ambiental
No se acepta el comentario, la norma está dirigida al
mercado legal.
Se acepta el comentario y se aclarará que la metodología
multicriterio aplica únicamente a planes colectivos, los planes
individuales selo serán evaluados por el cumplimiento de la
meta de aprovechamiento.
Estamos de acuerdo sobre la necesidad de crear una mesa
intersectorial, y el Ministerio está en disposición de habilitar
el espacio para ello, no obstante, se utilizarán mecanismos
de trabajo conjunto como la firma de un memorando de
entendimiento u otra figura, para lo cual no es necesario
incorporar un artículo al respecto en la norma.
No se acepta el comentario, los aspectos específicos sobre
la secretaría y demás, serán definidos de manera conjunta
con los interesados en su momento oportuno.
Se acepta el comentario, y se trabajara la propuesta en la
mesa de trabajo.
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de residuos de Envases y Empaques posconsumo, tales como
proveedores de fabricantes de envases a empaques, así,
como de sus distribuidores, comercializadores y/o
consumidores finales, o aquellos que el productor identifique
como relevantes para la formulación y ejecución del plan.
Se propone la ampliación de las obligaciones para
comercializadores o distribuidores, así como de los
consumidores finales, como actores corresponsables en la
ejecución del plan, en especial atención cuando generen
residuos de envases y empaque susceptibles o sensibles,
quienes deberán acogerse únicamente a los planes de gestión
diseñados para la recolección de estos y ser entregados
exclusivamente a los gestores autorizados para tal fin, teniendo
en cuenta que, si se trata de envases de bebidas embriagantes,
estas deberán ser destruidos tal como lo señala la ley1801 de
2016, articulo 94 numeral 9 Código de Policía.
Sugerimos la especificación de las obligaciones de los gestores
de oficio, lo anterior teniendo en cuenta que el proyecto no
detalla las obligaciones en caso de ser persona natural o
jurídica; siendo un punto relevante en las industrias que
tenemos envases o empaques sensibles, por lo que se hace
necesario establecer ciertas condiciones y criterios para dichos
gestores que participan en la recolección de este tipo de
residuos.
Sugerimos incluir la obligación de destrucción de envases de
bebidas embriagantes a todos los actores de la cadena,
teniendo en cuenta que tratándose de productos sensibles, es
necesario garantizar no solo su recolección sino su posterior
destrucción evitando así que los mismos no sean, reusados
dentro del mercado ilegal. Lo anterior en consideración a lo
dispuesto en el código de policía.
No se acepta el comentario, la norma prevé la vinculación de
todos los actores de la cadena, pero la responsabilidad de la
presentación del plan le corresponde al Productor.
Se acepta el comentario y se incluirá una obligación de
cumplir con el código de policía en materia de destrucción de
este tipo de envases y empaques.
Se acepta el comentario y se revisara el proyecto,
Se acepta el comentario y se incluirá una obligación de
cumplir con el código de policía en materia de destrucción de
este tipo de envases y empaques.
CEMPRE COLOMBIA - Partiendo de la experiencia de
CEMPRE y sus asociados, y con el ánimo de continuar en la
construcción colectiva, se presentan a continuación los aspectos
que, dada su importancia, requieren ser fortalecidos para
beneficio de la aplicación de esta propuesta normativa.
A. Se solicita establecer los mecanismos de registro, control y
seguimiento para:
✓ Identificación y registro de todos los actores aportantes
de envases y empaques en el mercado y
que serían objeto de esta noma, esto con el fin de permitir
la identificación y control de los “Free- Riders”
✓ Toneladas de Envases & Empaques puestos en el mercado.
No se acepta el comentario, se entiende que todos los
actores están legalmente registrados, el tema de los Free-
Riders, es un reto y debe ser abordado en desarrollo de la
norma por todos los actores.
Las condiciones de ilegalidad deben ser tratadas, entre otros
a través de mecanismos de interdicción que no son objeto de
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✓ Materiales importados sin el cumplimiento de los
requisitos legales, afectando el cierre económico y el
cumplimiento de las metas propuestas en el presente
documento.
✓ Comercialización ilícita de productos en envases y
empaques, que una vez han alcanzado los sistemas de
recolección para su aprovechamiento, son direccionados a
mercados no regulados.
B. CEMPRE, como referente técnico, solicita tener en
cuenta el avance del país en los siguientes aspectos para
la formulación de la meta propuesta en el documento:
✓ Teniendo en cuenta que a la fecha no existe información
oficial que registre:
i. El total de toneladas específica de Envases y
Empaques puestas en el mercado;
ii. El total de toneladas de Envases y
Empaques dispuestas a rellenos sanitarios, y
iii. El total de toneladas de Envases y Empaques
aprovechadas.
Por lo anterior, CEMPRE propone, de acuerdo con información
obtenida en su gestión durante el primer semestre de 2018,
realizar un ajuste a las metas como se registra en el cuerpo de
este documento.
Es importante tener en cuenta que el modelo nacional de
gestión de residuos actual incentiva la disposición final (Pago
por tonelada dispuesta) dificultando la promoción y cumplimiento
de las tasas de aprovechamiento y este modelo se convierte
en una competencia desleal frente a las iniciativas de
responsabilidad extendida del productor.
C. De acuerdo con las competencias que asigna este
proyecto normativo a las diferentes entidades de gobierno,
principalmente a municipios, se solicita reforzar y dar
claridad en el alcance en los siguientes aspectos:
✓ Garantizar la participación ciudadana y comunidad en
general, haciendo obligatoria la separación en la fuente
(Articulación con PGIRS municipales).
✓ Hacer uso de las herramientas de control policial y
ambiental de forma efectiva para quienes comercialicen y/o
desvíen envases y empaques de la cadena de reciclaje y
aprovechamiento a mercados alternos, como el de
esta norma.
El ejercicio que se viene adelantando en la construcción de
la norma ha establecido un periodo de transición de tres
años, que permitirá la organización de los sectores desde el
punto de vista organizacional y logístico. No obstante, si se
cuenta con información de base que permitió establecer las
metas y conciliarlas con un sector importante de la
economía.
Se acepta parcialmente el comentario y se revisaran las
metas propuestas.
Se vienen desarrollando acciones que apuntan a generar
incentivos para el aprovechamiento en el marco del
CONPES 3874 de 2016
Se acepta el comentario y se incluirán obligaciones a los
municipios y distritos.
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falsificación y/o adulteración de productos para la
suplantación de marcas.
D. En relación con los perfiles de reciclabilidad de los envases
y empaques, se propone:
✓ Definir el esquema de trabajo conjunto con la industria
mediante mesa de trabajo. Ejemplo: Mesa técnica compuesta por: 2 representantes de gobierno, 2 representantes de la industria por tipo de material, 2 universidades y 2 organizaciones de tipo técnico (Nacional/ Internacional) Finalmente, se solicita tener en cuenta las iniciativas colectivas de la industria en investigación, desarrollo, fortalecimiento, generación de información técnica, y medición de la tasa de recuperación de aprovechables que ha tenido lugar en el país. CEMPRE, es una organización con más de 9 años de existencia, con una inversión que supera los 4 millones de dólares a la fecha y cuyos logros en la generación de información técnica, articulación de actores, seguimiento a indicadores y aplicación de proyectos han generado beneficios tangibles al país en materia de aprovechamiento de residuos sólidos.
La información técnica generada en CEMPRE ha permitido a la
industria la toma de decisiones informadas para la inversión en
proyectos cuyo objetivo es incrementar la tasa de
aprovechamiento del país, y tanto los resultados exitosos como
no exitosos de las iniciativas desarrolladas, representan el
compromiso de 13 reconocidas compañías en Colombia.
CEMPRE ha dedicado sus esfuerzos técnicos y económicos
especialmente en investigación, fortalecimiento y articulación de
los aspectos necesarios para el incremento de la tasa de
recuperación de residuos aprovechables en el país, teniendo en
cuenta los objetivos industriales de crecimiento, sostenibilidad y
viabilidad, y los sociales como el fortalecimiento de esquemas
de prestación de servicio público de aseo con la inclusión de
recicladores de oficio, que tiene impacto directo en el
incremento de la recolección de material aprovechable y su
calidad.
El reconocimiento de estas iniciativas que reflejan la
responsabilidad extendida del productor, incluso antes de la
presente iniciativa normativa, permite capitalizar conocimiento y
dar continuidad a la inversión que se viene generando en el
país.
Es necesario establecer el desmonte de incentivos para el no
Son validos sus comentarios, no obstante, no se considera
pertinente incluirlo en la norma, pues requiere del visto
bueno y firma de varios actores. Este tema se desarrollará
posteriormente.
Se han tenido en cuenta en la metodología de evaluación
multicriterio.
Se espera que la información que CEMPRE reconoce tener
pueda contribuir de forma adecuada a la formulación de los
planes por parte de los productores.
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cumplimiento de la norma. Ejemplo: Pago por tonelada
entregada en relleno sanitario.
Se recomienda dar claridad sobre la metodología que se
deberá aplicar en el país para garantizar la armonía y
articulación entre los sistemas de recolección y
aprovechamiento de residuos encabezados por los Ministerios
de Ambiente y Vivienda, de forma tal que en el ejercicio del
cumplimiento de las metas del país, se maximice las bondades
de las dos directrices y se mantenga como prioridad la
sostenibilidad ambiental y económica del cierre de ciclo de vida
o su extensión para los materiales aprovechables
Este comentario es importante y lo compartimos, forma
parte del trabajo en el marco del CONPES 3874/16
FENALCO – Comunicado tenemos varios reparos frente a la
propuesta, nos referiremos a cada uno de los aspectos
contenidos en el proyecto, para mayor entendimiento de la
problemática.
Plazo para comentarios: Como primera medida, llama la
atención que el plazo de observaciones sobre el proyecto vence
el domingo 3 de junio, lo que acorta el tiempo de construcción
de los documentos de comentarios de los interesados.
FENALCO no comparte la expedición de la normativa sometida
a consulta pública en los términos en los que está planteada
actualmente. La envergadura de este proyecto requiere un
juicioso ejercicio de análisis de impacto normativo y un proceso
de construcción participativa de todos los actores involucrados,
garantizando su representación adecuada.
En consideración a que la fecha de finalización de los
comentarios fue un fin de semana, y que los servicios de
internet, se suspendieron el fin de semana, se recibieron
comentarios dos días hábiles después
Durante el año 2015, con el apoyo de la OCDE, se realizó un
análisis de impacto normativo, que arrojo como resultado la
necesidad de establecer una política pública orientada a
gestionar los residuos de envases y empaques, basada en
dos pilares, la responsabilidad extendida del productor y una
tasa a la disposición final.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Se
considera que la resolución está muy sesgada, ya que no
contempla otros residuos que se pueden aprovechar.
Se recomienda que el capítulo III debería ser el capítulo dos, ya
que antes de realizar todo el programa, se debería conocer a
quien obliga.
Material puesto en el mercado: A que hace referencia este
término, dado que como entidad pública no se puede poner en
venta estos residuos. Este término no es claro en el momento
de realizar el indicador. Este término se encuentra en varias
partes del documento.
No se acepta el comentario, en consideración a que se trata
del establecimiento de la responsabilidad extendida del
productor, sobre productos que luego se convierten en
residuos.
Se acepta el comentario y se incluirá una obligación de
cumplir con el código de policía en materia de destrucción de
este tipo de envases y empaques.
CORPORACIÓN ECOCÓMPUTO - Comedidamente solicitamos
la metodología de cálculo utilizada para establecer la meta
inicial del 10% y los soportes con los cuales se establecieron los
incrementos anuales de la meta.
El cálculo de la meta tuvo en cuenta la información existente
sobre el reciclaje en el país, según los cuales, el porcentaje
de reciclaje es del orden del 17% según el plan nacional de
desarrollo, del porcentaje reciclado de los materiales de
interés, la mitad corresponde a envases y empaques. Esta
información fue evaluada y corroborada por diferentes
sectores productivos.
Asi mismo, según el ANI/15, EL 30% de los residuos son
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materiales de papel, Carton, Vidrio, Metales y plástico,
análisis que corrobora los datos.
Con lo anterior, en Colombia se aprovechan más de 2
millones de toneladas al año, lo que corresponde a un 7% de
residuos de envases y empaques, según estimaciones del
sector.
Se aclara que la meta esta establecida con base en el
material de envase y empaque puesto en el mercado con la
venta de los productos. La meta establecida asciende al
10%, lo cual indica que el esfuerzo inicial para el 2021 es del
orden del 2.5%
CLAUDIA MAGAÑA SALAZAR - Pagina 28: Existe una mezcla
de definiciones sobre metales: Metal ferroso: magnético, No se
biodegrada fácilmente, en cambio el metal no ferroso (aluminio),
no magnético puede oxidarse más rápido. Se debe mejorar la
definición.
En el grupo de metales existen estados categorías y
subrproductos más usados son los que se describen en el
documento
Incrementar las tasas de aprovechamiento de residuos de
envases y empaques de cartón, papel, plástico, vidrio, metal y
envases multicapa, con el fin de disminuir la cantidad de
residuos aprovechables que llegan a los sitios de disposición
final.
No se entienden los primeros comentarios.
No se acepta el comentario, El objetivo fundamental de la
norma es incrementar el aprovechamiento y reducir la
disposición final. No obstante, es un proceso gradual, que
facilite su cumplimiento sin afectaciones significativas a los
productores.
JENNIFER VILLALBA POVEDA - Se observa una incoherencia
en relación con la evaluación multicriterio en el punto de
innovación y el cumplimiento de meta. Si se reduce el material
puesto en el mercado, la tasa de aprovechamiento va a
disminuir porque el cálculo esta hecho en peso (Ton), luego
habría que pensar no solo en medidas de peso sino también de
volumen y/o densidad de los materiales. Así, el ecodiseño no es
minimizado por cumplir con una meta de aprovechamiento en
toneladas.
Se recomienda Incluir artículo de sanciones por el
incumplimiento a la norma que rige a través del Sancionatorio
Ambiental, Decreto 1333 del 2009.
Anexo II nota 5. Se recomienda omitir la solicitud del número de
envases puestos en el mercado ya que toda la propuesta está
desarrollada por unidad de peso. Además, cuantificar los
residuos por unidades representa un alto costo y una tarea
adicional a la desarrollada comúnmente en la gestión de
residuos. ¿Con que motivo, o que se busca analizar para
solicitar esta información?
No se acepta el comentario, el año base no es fijo,
corresponde a dos años antes del periodo de evaluación, y
las metas de aprovechamiento se calculan con respecto a
ese año base.
No se acepta el comentario, No se requiere incluir el tema de
sanciones, todas las normas ambientales estas sujetas al
seguimiento y a las sanciones en caso de incumplimiento.
Se acepta el comentario y se realizará el ajuste.
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ASOCAÑA - Esta norma afecta directamente la competitividad
de las empresas. La norma no contempla financiamiento para
este tipo de planes ni promueve el uso racional de estos
residuos.
El sector productivo no está preparado para la implementación
de una norma como esta, siendo las empresas que consumen
empaques y envases para vender sus productos, las principales
responsables de asumir la implementación de los planes de
gestión ambiental de residuos de envases y empaques.
En este contexto, no es claro para las empresas cuál será el
valor que deberán invertir para poner en marcha estos planes.
En el caso particular de la industria azucarera, la cobertura es
en todo el territorio nacional, convirtiéndose esto en un alto
costo en su matriz de producción y afectando así su
competitividad.
La norma no establece obligaciones para los importadores de
productos, cuyos envases y empaques no cuenten con
empresas o productores en el país que cuenten con un plan de
gestión ambiental para el aprovechamiento de estos residuos.
De nuevo, pone en desventaja la producción nacional.
El plazo de implementación de los planes es muy corto para el
alcance tan amplio que espera la autoridad ambiental con esta
resolución. Las empresas deberán invertir importantes sumas de
dinero para poder diseñar y llevar a cabo estos planes, en tan
corto tiempo se haría inviable el cumplimiento de esta
resolución. Se sugiere ampliar el plazo al menos en 5 años, esto
es iniciar cumplimiento de aprovechamiento del 10% a partir del
año 2023.
Dado que las condiciones incluidas en este proyecto de
resolución obligan a las empresas a realizar altas inversiones
para su cumplimiento, las cuales no están contempladas dentro
de su proyección presupuestal, es necesario que se permita a
No se acepta el comentario. Actualmente los costos por la
gestión de los residuos son asumidos por los ciudadanos,
para llevarlos a sitios de disposición final, generando efectos
sobre el medio ambiente y la salud de las personas. En esta
medida se busca que el productor asuma una parte de la
responsabilidad que redunde entre otros en reorientación de
políticas empresariales hacia el ecodiseño y el mejoramiento
de la eficiencia y la productividad de los recursos.
Reincorporar los residuos al ciclo productivo mediante el
reciclaje genera beneficios ambientales y económicos,
además genera empleo verde.
No se acepta el comentario. El proyecto normativo establece
una transición de tres años y una gradualidad en el
cumplimiento de las metas.
La norma no es de aplicación inmediata, y abre la posibilidad
de prepararse para su cumplimiento.
No se acepta el comentario. La norma es aplicable en todo el
territorio nacional con una gradualidad que puede darse en
las principales ciudades, recordemos que la meta inicial es
del 10% sobre la base de los materiales de envases y
empaques puestos en el mercado. Destacamos igualmente
que ya hay iniciativas de reciclaje en el país a través de las
cuales se provechan unos 2 millones de toneladas de
residuos al año.
No se acepta el comentario. En la definición de productor
están incluidos, ver artículo 3.
No se acepta el comentario. Los sectores productivos
pueden trabajar en planes colectivos que facilitan el
cumplimiento de los compromisos y generan economías de
escala.
Se acepta el comentario, los productores tienen plena
libertad en materia técnica y económica para atender las
metas establecidas.
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los sectores realizar compromisos autónomos en cuanto a las
metas de reducción. Es necesario primero que cada empresa
realice un diagnóstico de su estado actual frente a la utilización
de material de empaque y embalaje y establezca un
compromiso de reducción en el tiempo acorde a sus
capacidades. Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones - CCIT
Luego de realizar un análisis detallado de la propuesta de
resolución, y de revisar el documento soporte del mismo, en el
entendimiento de la industria, la problemática evidenciada
versa sobre las reglas de manejo ambiental de empaques y
envases de papel, cartón, vidrio, metal y/o multicapa, que
tengan contacto con alimentos y bebidas, como Postobon S.A.,
y Coca Cola Femsa, entre otros, en materia de aprovechamiento
de envases y empaques de plásticos, metal, vidrio.
Conforme a lo expresado dentro del documento soporte y
el proyecto de resolución, es claro que el alcance de los
mismos se limita a la gestión posconsumo de frascos,
botellas, bombonas, cristalería, hojalata y empaques de
cerarnica y de papel que tienen contacto con alimentos y
bebidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo al alcance dado
por este Ministerio dentro del proyecto de resolución y de su
documento soporte, desde la industria consideramos que
fomentar una adecuada gestión de los empaques podría
cumplirse en la medida en la que se tenga una cobertura
aceptable y se cuente con el 100% del empaquetado que se
regresa para reciclaje.
Por otro lado, debe considerarse que la imposición de
metas de recolección no necesariamente se traduce en
un incremento de volúmenes recolectados. Adicional a lo
anterior, es importante para la industria conocer la
metodología que se usara para calcular la meta del
10% propuesta dentro del proyecto de regulación, junto
con sus incrementos anuales.
Finalmente, respetuosamente solicitamos a este
Ministerio contemplar la posibilidad de SGyR voluntarios
para el resto de industrias, que se apartan de los alimentos y
bebidas, no sometidas a vigilancia por parte de la ANLA, para
aquellos pequeños productores de cantidades no
representativas dentro de la producción de empaques y
envases.
Asociación Nacional De Recicladores –ANR - El objetivo
principal de una norma de prevención y reducción de envases y
empaques debe procurar por la adopción de la cultura de
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adecuado manejo, aprovechamiento y reducción de producción
y enterramiento; en esta propuesta, el espíritu es cambiar de
actores en la cadena de valor de los residuos y del reciclaje,
desconociendo además el servicio público de aseo.
La norma deberá ir encaminada a que las empresas
productoras de envases y empaques y también las de industria
final, aporten los recursos para establecer los incentivos a
mayores tasas de aprovechamiento, recuperación y valor
agregado de materiales que ya se reciclan pero mantienen un
bajo precio en el mercado y por tanto injusticia para los
recicladores de oficio, que históricamente han sido los gestores
de su recolección y recuperación y para el emprendimiento de
nuevas alternativas de aprovechamiento de otros materiales que
hoy se disponen en los Rellenos sanitarios, contribuyendo con la
carga de menos vida útil en esos y deficiente gestión.
La propuesta no genera cambios sustanciales en los aspectos
de financiación ni responsabilidad de los productores que ponen
los envases y empaques, los cuales resultan saliendo al flujo de
residuos de los cuales se hace cargo el servicio de aseo, y
tampoco clarifica cuales serían los incentivos que realmente
impulsen a aumentar las tasas de recuperación ni nuevos
mercado para los que hoy se entierran.
Se recomienda Fijar con mayor firmeza la obligación de la
responsabilidad extendida y la articulación de estas con las
obligaciones de la prestación del servicio de aseo que reconoce
el aprovechamiento como una de sus actividades, y que por la
estructura de costos de la tarifa, no incentiva ni reconoce el
valor de la gestión de dichos residuos, dejando su recuperación
a las fuerzas del mercado, y agrandando la injustica contra los
recicladores, toda vez que l propuesta en lugar de reconocer el
lugar de la gestión de los Recicladores, les pone nueva
competencia autorizando nuevos gestores y creando
obligaciones para los usuarios.
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2. RESPUESTA A COMENTARIOS PUNTUALES
ACTOR QUE
REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
FUNDACIÓN
BIOENTORNO
Artículo 12.
Metas
Propuesta de redacción del actor de acuerdo a su
comentario y justificación
A partir del año 2022 el incremento anual del
porcentaje de residuos aprovechados de envases y
empaques con respecto a la cantidad de material
de envases y empaques puestos en el mercado
por el productor, será lo establecido en la tabla 2
de la presente Resolución.
Tabla. 2 Metas de aprovechamiento de residuos de
envases y empaques en porcentaje.
Año
Incremento
anual
(%)
Meta de
aprovechamiento
de residuos de
envases y
empaques
(%)
2021 10% 10
2022 5% 15
2023 5% 20
2024 5% 25
2025 5% 30
2026 5% 35
2027 5% 40
2028 5% 45
2029 5% 50
2030 5% 55
2031 5% 60
2032 5% 65
2033 5% 70
No se acepta el comentario,
estudios internacionales han
demostrado que los países
desarrollados, han incrementado
sus porcentajes en promedio en
un 2% anual. Debemos iniciar el
proceso y realizar los ajustes que
se consideren necesarios a
través de evaluaciones
periódicas.
FUNDACIÓN
BIOENTORNO
Artículo 13.
Tabla 4 criterio
2 Incremento
en la cobertura
geográfica
Se asignará el puntaje para este criterio como se
indica a continuación:
i) 5 puntos para planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques colectivos que
No se acepta el comentario, la
condición de actuar en las
ciudades donde la empresa
vende su producto, sería muy
difícil de controlar y limitaría el
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ACTOR QUE
REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
cubran las cinco principales ciudades del país en
las cuales la empresa vende su producto
ii) 5 puntos para planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques que cubran el
total de municipios de categoría 1 y 2 en los cuales
distribuya sus productos.
iii) 7 puntos para planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques colectivos que
tengan cobertura en el total de los municipios de
categoría 3, 4 y 5 donde distribuyan sus productos.
iv) 8 puntos para los planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques colectivos que
extiendan su cobertura por lo menos al 40% de los
municipios en donde distribuyen sus productos.
v) 10 puntos por el desarrollo de acciones en
ecosistemas estratégicos: Para los planes de
gestión ambiental de residuos de envases y
empaques que demuestren acciones de
recolección y gestión de residuos de envases y
empaques en alguna de las áreas protegidas
priorizadas para la gestión de residuos, durante el
periodo de evaluación.
Dichas áreas son las establecidas en el artículo
2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015.
Para los numerales ii), iii) y iv) se pueden asignar
puntajes menores a los establecidos teniendo en
cuenta la cobertura alcanzada en función del
número de municipios, con respecto al total de
municipios pertenecientes a las categorías en los
cuales las empresas distribuyen sus productos
cumplimiento del objetivo
principal que es reincorporar
residuos de envases y empaques
en todo el territorio nacional.
No se entiende la frase, durante
el periodo de evalaución
Esta es una actividad permanente
en esas áreas.
No se acepta el comentario, la
condición de actuar en las
ciudades donde la empresa
vende su producto, sería muy
difícil de controlar y limitaría el
cumplimiento del objetivo
principal que es reincorporar
residuos de envases y empaques
en todo el territorio nacional.
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REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
FUNDACIÓN
BIOENTORNO
Artículo 15.
Obligaciones
del productor.
Artículo 15. Obligaciones del productor. El
productor deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
j) A partir del año 2022, ampliar la cobertura de los
planes de gestión ambiental de residuos de
envases y empaques al Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, si la
empresa distribuye en estas zonas.
k) A partir del 2023, ampliar la cobertura de los
planes de gestión ambiental de manera gradual y
permanente a las siguientes ciudades: 2023
Quibdó, 2024 Riohacha, 2025 Florencia, 2026
Pasto, 2027 Yopal y 2028 Cúcuta si la empresa
distribuye en estas zonas.
No se acepta el comentario, la
condición de actuar en las
ciudades donde la empresa
vende su producto, sería muy
difícil de controlar y limitaría el
cumplimiento del objetivo
principal que es reincorporar
residuos de envases y empaques
en todo el territorio nacional.
FUNDACIÓN
BIOENTORNO
Artículo 16.
Obligaciones
del
comercializado
r.
Artículo 16. Obligaciones del comercializador. Toda
persona natural o jurídica que comercialice y/o
distribuya, al por mayor o al detal, productos o
bienes envasados o empacados, en cualquiera de
las fases de comercialización, deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:
b) Facilitar los espacios y los mecanismos de
recepción (contenedores) requeridos para la
ejecución de los planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques.
d) Entregar a los respectivos planes de gestión
integral de residuos de envases y empaques, todos
aquellos residuos recibidos de los consumidores
No se acepta el comentario para
el literal b. los contenedores y
demás logística es
responsabilidad del productor.
Para el literal d. se acepta el
comentario y se ajustara la
redacción.
ACOPLÁSTICOS Titulo
Existen envases y empaques plásticos constituidos por varias capas de materia plástica conocidos en la industria como multicapa. También existen envases y empaques constituidos por capas de materiales distintos, por ejemplo cartón o papel con plástico y/o con foil de aluminio, que responderían mejor al término multimaterial. Por lo anterior, se propone cambiar la palabra
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste del proyecto.
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REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
multicapa por multimaterial. “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y multicapa multimaterial”
ACOPLÁSTICOS Artículo 1
Aclaración presentada en la fila anterior frente a los términos multicapa y multimaterial. Adicionalmente, se propone aclarar que la norma aplica para residuos de empaques y envases en el mercado nacional. Es importante que esto quede claro para empresas exportadoras. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metales y multimaterial en el mercado nacional.
Se acepta el comentario y se
revisara el texto para la
aclaración.
ACOPLÁSTICOS Artículo 2 Inciso 1
Es necesario incluir expresamente a los importadores, tanto del producto final como de los empaques y envases. Es importante también que sea expreso en la norma que su aplicación va dirigida a envases y empaques de productos de consumo masivo dirigidos al consumidor final, tal como se señaló en los comentarios generales del presente documento. Por lo cual se propone modificar: La presente Resolución aplica en todo el territorio nacional para todos los productores, importadores, comercializadores y consumidores, fabricantes e importadores de envases y empaques, gestores de envases y empaques y empresas transformadores, municipios y autoridades involucradas en la gestión ambiental de envases y empaques, según el definido en la presente norma. Asimismo, aplica a todos los envases y empaques de ventas de productos de consumo masivo dirigidos al consumidor final, de papel, cartón, plástico, vidrio, metales y multicapa multimaterial, nacionales o
No se acepta el comentario, los importadores se encuentran incluidos en la definición de productores.
Se acepta el comentario y se
harán el ajuste para que quede
claro que se trata de consumo
masivo dirigido al consumidor
final.
Se acepta parcialmente el
comentario y se realizara el
ajuste considerando elementos
de su propuesta.
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EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
importados.
ACOPLÁSTICOS Artículo 2 Parágrafo 1
Se propone citar la norma según la cual se debe
interpretar la definición de residuos peligrosos o
sustancias peligrosas.
Parágrafo 1: Se excluyen del ámbito de aplicación
de esta norma:
-Aquellos envases y empaques que deban
considerarse residuos peligrosos, por su
composición o por haber estado en contacto con
sustancias peligrosas, de acuerdo a lo establecido
en el Título VI del Decreto Único Reglamentario
1076 de 2015.
-Residuos de envases y empaques de madera o
fibras textiles o naturales -Empaques y envases primarios de medicamentos
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustará el texto.
ACOPLÁSTICOS Artículo 3
Es necesario que sea expreso en la norma que su aplicación va dirigida a envases y empaques de productos de consumo masivo dirigidos al consumidor final, tal como se señaló en los comentarios generales del presente documento. Se propone, además, eliminar la definición de envases de un solo uso, puesto que no corresponde a una terminología adecuada. En sí, la mayor parte de los empaques o envases son de un solo uso. Si lo que se pretende definir es lo que coloquialmente se conoce como productos desechables, estos no deben quedar incluidos en la norma porque solo son envases o empaques en el momento en que una empresa los utiliza como tal. En este caso, su definición sería Envase o Empaque Primario, el cual ya está incluido en las definiciones. De la siguiente manera: Envase o empaque primario: Denominado Envase de primer nivel o interior es aquel que se encuentra en contacto directo con el producto. Es la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir el consumidor final.
Ya se respondió arriba aceptando
el comentario.
No se acepta el comentario, los
envases de un solo uso o
desechables debe quedar
incluidos.
No se acepta el comentario, de
eliminar la definición de envases
o empaques de un solo uso.
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COMENTARIO
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EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Envases de un solo uso: Envase diseñado para contener, proteger, manipular, entregar o presentar un producto durante el transporte desde el productor hasta el consumidor, de un solo uso en la misma unidad de producto. Envases o empaque de ventas: Los envases de venta primarios, secundarios o de único uso, se refieren a cualquier recipiente, embalaje o envoltura y los elementos integrados a los mismos, cuya finalidad es contener, proteger, manipular, distribuir, o presentar mercancías de consumo masivo y que están concebidos para constituir una unidad de venta al usuario o al consumidor final.
Se acepta el comentario y se
ajustara la definición.
ACOPLÁSTICOS Artículo 3
En línea con lo expresado en la anterior fila, se propone eliminar la referencia a los empaques y envases de un solo uso. Estos productos aún no han cumplido su propósito como empaques o envases en el sentido de no contener un bien dentro de los mismos. Puede ocurrir que se genere una doble contabilidad en el mecanismo REP si una empresa compra estos envases o empaques “de un solo uso” y los utiliza para envasar o empacar algún producto que se pone en el mercado.
En resumen, se propone eliminar la referencia a
empaques y envases de un solo uso porque su
terminología genera confusión, porque puede
llevar a doble contabilidad y adicionalmente
porque se sale de la esencia de la norma que es la
de productos empacados o envasados.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la
presente norma, se establecen las siguientes
definiciones:
Productor: Persona natural o jurídica que, con
independencia de la técnica de venta utilizada,
incluidas las ventas a distancia o por medios
electrónicos:
No se acepta el comentario, la
norma no aplica a envases y
empaques antes de su uso, por lo
tanto, no se observa la razón por
la cual se generaría una doble
contabilidad.
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numeral /
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
a) Fabrique, ensamble o re manufacture bienes
para su comercialización en el territorio
colombiano, de su propia marca, siempre que se
realice en ejercicio de actividad comercial con
destino al consumidor final y que estén contenidos
en envases y/o empaques.
b) Importe bienes para poner en el mercado
nacional, con destino al consumidor final
contenidos en envases y/o empaques.
c) Ponga en el mercado como titular de la marca
exhibida en los envases o empaques de los
diferentes productos.
d) Ponga en el mercado envases y empaques de un
solo uso.
ACOPLÁSTICOS Artículo 4
En el artículo se habla de un reglamento interno de los planes colectivos. A partir de ahí, surgen interrogantes como ¿Qué debe contener dicho reglamento? ¿Quién lo debe aprobar? ¿Es necesario reportarlo ante las autoridades? Debe quedar claro, ya sea en el Artículo 4, 6 o en el Artículo 8, quién es el ente encargado de aprobar el plan colectivo, de la siguiente manera: Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Todos los productores en el territorio nacional deberán formular, presentar, implementar y mantener actualizado un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Podrán también adherirse a planes colectivos ya aprobados por la ANLA, en los términos que establece este el reglamento interno respectivo.
Se acepta el comentario y se
modificara el texto eliminando
“reglamento interno”
No se acepta el comentario.Los
planes de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques
no serán aprobados, por lo tanto,
se ajustará el texto.
ACOPLÁSTICOS Artículo 6
Literal C
En el artículo se habla de un reglamento interno de los planes colectivos, surgen interrogantes como ¿Qué debe contener dicho reglamento? ¿Quién lo debe aprobar? ¿Es necesario reportarle ante las autoridades?
Debe quedar claro, ya sea en el Artículo 4, 6 o en el
Artículo 8, quién es el ente encargado de aprobar
Se acepta el comentario y se eliminará lo relacionado con reglamento interno. No se acepta el comentario. Los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques
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artículo,
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
el plan colectivo así:
Del plan colectivo de gestión ambiental de residuos
de envases y empaques. (…) c) El productor podrá adherirse a un plan colectivo ya aprobado por la ANLA, previo concepto favorable expedido por el plan colectivo, de acuerdo con su reglamento interno.
no serán aprobados, por lo tanto, se ajustará el texto.
ACOPLÁSTICOS Artículo 7
Inciso 1
En el inciso se menciona el anexo IV, pero en el proyecto de ley publicado para consulta pública ese anexo no existe. El proyecto debería referirse al anexo III Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Los planes individuales o colectivos de gestión de residuos de envases y empaques deberán contener como mínimo la siguiente información, considerando las orientaciones establecidas en el anexo III así mismo, se puede allegar la información adicional que se considere necesaria para su mejor implementación.
Se acepta el comentario, Se ajustará el texto, corresponde al Anexo III
ACOPLÁSTICOS
Artículo 7 Numeral 1.d)
Es importante aclarar que esta información administrativa hace referencia exclusivamente al plan de gestión individual o colectivo, y no a las empresas de la cadena involucradas. Pueden ser muchos jugadores en la misma cadena, lo cual generaría confusión si se interpreta que la información administrativa hace referencia a las empresas involucradas y no exclusivamente al plan de gestión. Se propone modificar de la siguiente manera: Artículo 7. Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. 1. Información administrativa Estructura administrativa y técnica del gestor individual o colectivo, definida para la implementación del plan:
Es claro que la información se
refiere al Plan de Gestión
Ambiental de Envases y
Empaques.
No se acepta el comentario, el
plan de gestión tiene un alcance
mayor al de los gestores, no
obstante, no debe incluir
información específica
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
administrativa y técnica de las
empresas que lo conforman.
Solamente la información
necesaria para diseñar,
implementar, y mantener
actualizado el plan.
ACOPLÁSTICOS
Artículo 7, numeral 2. Literales a), c), y p)
Se propone cambiar el término multicapa del literal a), por multimaterial. En este aparte, es importante también aclarar si el valor que se reporta corresponde al peso del material con mayor porcentaje en la composición total del empaque o envase o el peso total –incluyendo todas las capas- del empaque o envase. El numeral c) está en blanco, es conveniente renumerar los literales.
Se propone aclarar cuál es el objetivo del numeral
p y qué obligaciones adicionales implica el requisito
de contar con un símbolo o logo, en el caso de los
planes colectivos. Se propone ajustar:
Información técnica:
a) Cantidad en peso de materiales puestos en el
mercado (para los envases y empaques
multimaterial, primará, para el reporte, el material
con mayor porcentaje en la composición total del
mismo, en este caso se sumará solo el peso de este
material y no el peso de todo el empaque o
envase).
c)
p) Identificación del Plan de Gestión Ambiental
Se acepta parcialmente el
comentario, se eliminara
multicapa para evitar
confusiones, se hara mención a
multimaterial o multicapa en el
artículo referente al contenido del
plan..
El logo precisamente identificar
los planes colectivos, para su
reconocimiento por la sociedad y
destacar los productos que por
cumplir con la norma son mas
sostenibles.
Se acepta parcialmente el
comentario. Se ajustará el texto
del literal.
No se acepta el comentario, se
mantiene el literal relacionado
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
mediante un símbolo o logo, cuando se trate de planes colectivos.
con el logo.
ACOPLÁSTICOS Artículo 8
En los artículos 4 y 6 y en el parágrafo, se
menciona un “plan de gestión de residuos de
envases y empaques aprobado” pero no dice
explícitamente la autoridad que lo aprobará. Se
propone que sea la ANLA.
Artículo 8. Presentación del plan de gestión
integral de residuos de envases y empaques y del
informe de avance. Para efectos del seguimiento,
los productores presentarán el Plan de Gestión
Integral de Residuos de Envases y Empaques y su
informe anual de avance del cumplimiento de las
metas establecidas en la presente resolución a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, o la entidad que haga sus veces, a través de
la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en
Línea –VITAL en el formato único nacional creado
para dicho efecto. La aprobación del Plan de
Gestión Integral de Residuos de Envases y
Empaques estará a cargo de la ANLA.
Se acepta el comentario y se
elimina la palabra aprobado
ACOPLÁSTICOS Artículo 9
Numeral D
Se propone cambiar el término multicapa del literal d), por multimaterial por las razones ya expuestas en el comentario del artículo 1. d. Cantidad y tipo de residuos de envases y empaques aprovechados, indicando su peso en toneladas y discriminado por tipo de envases y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos, metales y multicapa multimaterial.
Se acepta parcialmente el
comentario. Se elimina multicapa
en el texto general.
ACOPLÁSTICOS Artículo 9
Numeral F
Se debe dejar más general el significado de este aparte ya que esta información puede ser estratégica por competencia. Puede considerarse un reporte general más no detalles de los costos por actividad. Se propone ajustar de la siguiente manera: Informe de avance. f) Reporte resumido de los costos generales
No se acepta el comentario, los
planes pueden ser individuales o
colectivo.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
agregados de los participantes del plan de gestión de residuos de envases y empaques.
ACOPLÁSTICOS Artículo 10
Se propone modificar la propuesta actual por un esquema escalonado. El primer paso debe ser (i) poner en marcha un programa piloto de responsabilidad extendida al productor para empaques y envases en algunos municipios del país, de modo que se puedan evaluar buenas prácticas y aprender de errores. En paralelo, es necesario avanzar en los requisitos que implica el cumplimiento de la norma, tales como: (ii) realizar un estudio para estimar una línea de base estadística de las toneladas de envases y empaques puestas en el mercado anualmente, por tipo de materiales, así como las toneladas que efectivamente fueron recuperadas en ese año, esto, con el objetivo de tener claridad sobre cuáles son las metas cumplibles, (iii) desarrollar el software para el registro de la información por parte de los planes de gestión, ya sea individuales o colectivos, (iv) avanzar en la implementación de los PGIRs en los municipios del país, muchos de los cuales están atrasados, y (v) poner en marcha el sistema de vigilancia y control de la resolución el cual, dada su magnitud, requiere inversiones importantes y contratación y preparación de personal. Adicionalmente, las fechas límite para los productores existentes antes del 1 de enero de 2018, tanto de presentación del plan como del informe de avance, debe ampliarse teniendo en cuenta que el objetivo es que los productores tengan suficiente tiempo para empezar a prepararse y que esta norma será expedida seguramente en el segundo semestre del 2018. Ese tiempo adicional es necesario para la elaboración de los planes. Hay que recordar que Colombia no tiene experiencia en implementar modelos de responsabilidad extendida al productor de esta magnitud. Dado lo anterior, se propone posponer el
Estamos de acuerdo
parcialmente con el comentario.
Es necesario realizar todas las
actividades que plantea, por esta
razón se prevé una fase de
transición de 2,5 años. De esta
manera también se da tiempo
para que vaya mejorando la
implementación de los PGIRS.
Así mismo se prevé la realización
de proyectos piloto. De otra parte,
el seguimiento y control es una
actividad bajo la responsabilidad
de los productores y del gobierno.
No obstante, no es objeto de
modificación del texto de la
norma.
No se acepta el comentario, hay
un error de interpretación. La
primera columna de la tabla 1, se
refiere al inicio de las actividades
misionales de las empresas. La
segunda columna de la misma
tabla es el año base de para
calcular las toneladas de material
de envases o empaque puesto en
el mercado.
Los planes de gestión ambiental
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cumplimiento de las metas por dos años, y en este período avanzar en los cinco puntos planteados.
En ese sentido también deben ajustarse las fechas
límites de presentación del primer informe de
avance.
Artículo 10. Fechas de presentación del plan y del
informe de avance. Las fechas límites de
presentación del plan de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques y del primer
informe anual de avances, corresponden a las
establecidas en la siguiente tabla:
Tabla 1. Presentación del plan de gestión integral
de residuos de envases y empaques e informe
anual de avance
Inicio de
operació
n de
activida
des del
product
or
Año
base:
canti
dad
de
mate
riales
puest
os en
el
merc
ado
Fecha límite
de
presentació
n del plan
de gestión
integral de
residuos de
envases y
empaques
Fecha
límite de
presentac
ión del
primer
informe
de
avance
Productores existentes
Antes
del 1 de
enero de
2020
2018 30 de
diciembre
de
2022
1 de
marzo de
2022
Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificará las fechas de presentación del plan y del informe de avance, si se presentan
de residuos de envases y
empaques iniciarán operación en
el año 2021
Para mayor claridad se incluirá
en el título de la primera columna
la palabra misional
No se acepta el comentario. Esta
redacción abre la puerta al
incumplimiento.
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demoras en (i) poner en marcha un plan piloto de responsabilidad extendida al productor para envases y empaques en algunos municipios, (ii) realizar un estudio para estimar una línea de base estadística de las toneladas de envases y empaques puestas en el mercado en un año, por tipo de materiales, así como las toneladas que efectivamente fueron recuperadas en ese año, (iii) desarrollar el software para el registro de la información por parte de los gestores, ya sea individuales o colectivos, (iv) avanzar considerablemente en la implementación de los PGIRs en los municipios, y (v) poner en marcha un sistema adecuado, con personal y equipos, para el proceso de vigilancia y control de esta resolución
ACOPLÁSTICOS Articulo 11
El reciclaje es una opción de aprovechamiento de los residuos de envases y empaques, pero no constituye la única forma de aprovechamiento. Por lo anterior, se propone ampliar el alcance del perfil para así poder abarcar alternativas como pirolisis o recuperación energética. De acuerdo al texto planteado, el nivel de detalle y complejidad del perfil de reciclabilidad puede resultar difícil de cumplir. Este perfil se debe realizar por familias de artículos, sin necesidad de reportar la información exacta de cada uno de los productos. Por esto, se propone eliminar la palabra detallada, de modo que esto permita mayor flexibilidad en el momento de elaborar el perfil de reciclabilidad. El nivel de detalle puede ser reglamentado posteriormente por el Gobierno Nacional. En el parágrafo, y en general en toda la resolución, debe quedar claro que el alcance de la norma son los empaques y envases puestos en el mercado nacional. Del perfil de reciclabilidad o aprovechamiento de
No se acepta el comentario, el
detalle se refiere al perfil de los
materiales de los envases y
empaques.
Se acepta el comentario, se
prevé la realización de una guía,
lo cual ya esta definido.
Se acepta el comentario, se
revisará el texto para definir el
tema a los envases y empaques
puestos en el mercado nacional
Ver respuestas previas.
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los residuos de envases y empaques. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el sector productivo, desarrollarán la guía para determinar los perfiles de reciclabilidad de los envases y empaques, orientada a la realización de una evaluación detallada que permita identificar condiciones integrales de factibilidad de reciclaje del material en un tiempo determinado a partir del análisis de aspectos técnicos, económicos, operativos y financieros. Dicha guía podrá actualizarse en función de las buenas prácticas implementadas y el avance en tecnologías costo-efectivas para el diseño de envases y empaques bajo consideraciones de prevención de la generación de residuos y de las posibilidades de reincorporación al ciclo productivo de los residuos de envases y empaques en el territorio nacional.
Parágrafo. Dos años después de la formulación de
la guía para los estudios del perfil de reciclabilidad,
los fabricantes de envases y empaques,
considerando las necesidades de los productores,
deberán realizar los estudios del perfil de
reciclabilidad de los envases y empaques puestos
en el mercado nacional.
ACOPLÁSTICOS Artículo 12
35% Es una meta superior a lo establecido en otras normas o instrumentos de política. En otras normas colombianas, el valor es de 30%, incluso se estableció 18% como meta municipal. El escenario bajo la meta de 35% es difícil de cumplir en tan poco tiempo, teniendo en cuenta los avances que hay que hacer en términos de infraestructura, desarrollo tecnológico para el reciclaje, inversiones, entre otros, particularmente en lo que se refiere a empaques y envases flexibles o multimaterial. Argumentos para justificar una meta menor: a. La experiencia internacional REP demuestra
que el crecimiento anual de los programas
Se acepta parcialmente el
comentario, y se revisarán las
metas. No obstante, se debe
tener en cuenta que existe un
mercado del reciclaje que viene
avanzando y que actualmente
reciclan unos dos mil millones de
toneladas de residuos, de los
cuales del orden del 50%
corresponde a envases y
empaques. El promedio de
incremento es del orden del 2%
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posconsumo no superan el 1.5% promedio para incremento de metas de aprovechamiento
b. Por el estado actual de las cadenas de reciclaje, solo el cartón, el PET, vidrio y aluminio, podrían tener acceso a certificación de aprovechamiento.
c. Por las condiciones de implementación del B2B en papel y cartón, se reduce la posibilidad de acceso al material, por los contratos de largo plazo establecidos en puntos de generación estratégicos de envases y empaques.
d. Las mafias, particularmente en el caso de metales (ej. aluminio), no permiten viabilizar el relacionamiento para obtener que el aprovechamiento que se hace de estas corrientes pueda facilitarse para el propósito de la norma.
e. Es necesario un tiempo para desarrollar las cadenas de reciclaje, los sistemas de información y avanzar en el desarrollo del aprovechamiento de diversos tipos de plásticos, cartones para bebidas, de manera que se logren los incrementos de metas de aprovechamiento ajustadas a la realidad nacional
f. Las metas altas, incentivan los esfuerzos individuales y no colectivos, dada la dificultad de cumplimiento que pueden tener otras empresas.
g. Los datos actuales de la gestión de 2016 en cuanto al aprovechamiento bajo el nuevo esquema del servicio público de aseo, aunque trae señales positivas, aún es incipiente y es necesario que siga avanzando en su implementación, así como en el desarrollo de toda la normativa en materia de aprovechamiento de residuos desde el marco de aseo. Los ritmos no demuestran que el rango de crecimiento correspondiente a la categoría de aprovechables vaya acorde con la meta cuantitativa planteada por el gobierno.
En estas cuentas aún no se
encuentran los datos de las
mafias.
Como ya se mencionó, en
Colombia se aprovechan más de
2 millones de toneladas, lo cual
indica un avance en la
conformación de las cadenas de
reciclaje. Los materiales con
mayor desarrollo tendrán tiempo
suficiente de desarrollar sus
cadenas, considerando que las
metas establecidas son
relativamente bajas.
Manifestamos acuerdo en que la
gestión municipal trae señales
positivas para el reciclaje y será
un componente valioso para el
cierre de ciclos en la fase
primaria.
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Artículo 12. Metas. Los productores deberán dar
cumplimiento a las siguientes metas:
Al 30 de diciembre de 2021, asegurar el
aprovechamiento mínimo del 10%, de los residuos
de envases y empaques con respecto a la cantidad
de material de envases y empaques puestos en el
mercado nacional por el productor, según lo
establece la tabla 2 de la presente Resolución.
A partir del año 2022 el incremento anual del
porcentaje de residuos aprovechados de envases y
empaques con respecto a la cantidad de material
de envases y empaques puestos en el mercado por
el productor, será lo establecido en la tabla 2 de la
presente Resolución. Tabla. 2 Metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques en porcentaje.
Año
Meta de
aprovechamient
o de residuos de
envases y
empaques
(%)
2023 10
2024 12
2025 15
2026 18
2027 21
2028 24
2029 27
2030 30
Se acepta parcialmente el
comentario. Se ajustarán las
metas.
ACOPLÁSTICOS Artículo 13
Es importante aclarar la frase “Solo se tendrá en cuenta en los eventos en que no se alcance a cumplir la meta cuantitativa de porcentaje de material aprovechado, sin que el incumplimiento sea inferior a 60 puntos en esa misma meta”, puesto que no es claro si el incumplimiento de 60 puntos se refiere a la meta o la metodología multicriterio.
Se acepta la observación y se
ajustará el texto.
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La información relativa a inversión en innovación puede ser considerada como secreto industrial o comercial, por lo tanto debe tener un manejo confidencial por parte de la autoridad.
Artículo 13.
Metodología multicriterio de evaluación del
cumplimiento del plan de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques. La metodología
multicriterio aplicará únicamente para planes de
gestión ambiental de residuos de envases y
empaques colectivos. Solo se tendrá en cuenta en
los eventos en que no se alcance a cumplir la meta
cuantitativa de porcentaje de material
aprovechado, sin que el incumplimiento sea
inferior a 60% de esa misma meta.
Para efectos del cumplimiento de los parámetros
multicriterio, se tendrá en cuenta la metodología
que establece la Tabla 4. Parágrafo 3. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar, en el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en este artículo. La información entregada por el productor es de carácter confidencial. La autoridad encargada de la verificación velará por la protección de esta información, no podrá divulgarla y será responsable por su correcta utilización.
Artículo 13.
Metodología multicriterio de evaluación del
cumplimiento del plan de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques. La metodología
multicriterio aplicará únicamente para planes de
gestión ambiental de residuos de envases y
empaques colectivos. Solo se tendrá en cuenta en
Se acepta la observación en lo
referente a la confidencialidad.
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustara el texto.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
los eventos en que no se alcance a cumplir la meta
cuantitativa de porcentaje de material
aprovechado, sin que el incumplimiento sea
inferior a 60% de esa misma meta.
Para efectos del cumplimiento de los parámetros
multicriterio, se tendrá en cuenta la metodología
que establece la Tabla 4. Parágrafo 3. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar, en el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en este artículo. La información entregada por el productor es de carácter confidencial. La autoridad encargada de la verificación velará por la protección de esta información, no podrá divulgarla y será responsable por su correcta utilización.
ACOPLÁSTICOS Artículo 13 Numeral 2
Se propone que se permita obtener un % de cada
uno de los puntajes totales de los diferentes
numerales, si se alcanza un numero positivo pero
inferior a los municipios señalados.
2 Incremento en la cobertura geográfica
Se asignará el puntaje para este criterio como se
indica a continuación:
i) 5 puntos para planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques colectivos que
cubran las principales ciudades del país (Bogotá,
Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y
Bucaramanga).
ii) 5 puntos para planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques que cubran el
Asi esta establecido: “Para los
numerales ii), iii) y iv) se pueden
asignar puntajes menores a los
establecidos teniendo en cuenta
la cobertura alcanzada en función
del número de municipios, con
respecto al total de municipios
pertenecientes a las categorías”.
No obstante, se incluirá la fórmula
de cálculo.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
total de municipios de categoría 1 y 2.
iii) 7 puntos para planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques colectivos que
tengan cobertura en el total de los municipios de
categoría 3, 4 y 5.
iv) 8 puntos para los planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques colectivos que
extiendan su cobertura por lo menos al 40% de los
municipios.
v) 10 puntos por el desarrollo de acciones en
ecosistemas estratégicos: Para los planes de
gestión ambiental de residuos de envases y
empaques que demuestren acciones de
recolección y gestión de residuos de envases y
empaques en alguna de las áreas protegidas
priorizadas para la gestión de residuos, durante el
periodo de evaluación.
Dichas áreas son las establecidas en el artículo
2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015.
Para los numerales i), ii), iii) y iv) el puntaje
obtenido corresponderá a los puntos totales
asignados a cada categoría ponderados por la
proporción entre el número de ciudades o
municipios con cobertura alcanzada frente al total
de municipios pertenecientes a la respectiva
categoría.
ACOPLÁSTICOS Artículo 13 Numerales 3 y 4
Numeral 3 Se propone dejar claro que la inversión en innovación la puede desarrollar una empresa de cualquier eslabón de la cadena productiva, de manera que se incluya a los fabricantes de envases y empaques. Se sugiere también agregar un sexto literal al
Se acepta el comentario, se
ajustará el texto
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
numeral 3 para que las inversiones que se realicen en facilidades para la valoración y aprovechamiento de residuos, también sean tenidas en cuenta como inversiones en innovación. Es decir, que se valoren las inversiones, por ejemplo, en equipos para pirolisis o recuperación energética. Se propone, además, aumentar a 30 puntos los casos con resultados exitosos. En general, no es clara la metodología para el cálculo del indicador. ¿Cuál es el puntaje máximo y cómo se puede obtener este puntaje máximo? Numeral 4 Dado que no siempre la cantidad de recursos es proporcional al impacto de la campaña pedagógica y de cultura ciudadana, se propone modificar la formulación, de manera que, en la evaluación por parte de las autoridades de si el gestor cumple o no el criterio, se tengan en cuenta, para otorgar los puntos, aspectos como número de personas capacitadas, impacto en redes sociales o medios de comunicación tradicionales, inversión realizada, entre otros.
Propuesta:
3. Inversión en innovación
Determina la cantidad de recursos de inversión por
parte de los productores o los fabricantes de
envases y empaques, dirigidos, a:
1. La utilización de materiales industrialmente
reciclables o compostables.
2. La incorporación de materiales renovables.
3. La reducción de material puesto en el mercado.
4. Los cambios a empaques monomateriales
reciclables o compostables.
No se acepta el comentario, esto
forma parte de la responsabilidad
del productor.
Se acepta el comentario, se
incrementará el peso ponderado
de este criterio.
No se acepta el comentario, el
calculo se realiza así:
El cálculo del puntaje para este
criterio se realizará según la
siguiente fórmula:
II = RII / CT,
Dónde:
II: Inversión en innovación en
porcentaje.
RII: Recursos invertidos en
innovación en pesos.
CT: Costo total del plan de
gestión integral de residuos de
envases y empaques.
Se asignará puntaje para
aquellas inversiones anuales
mayores al 10% del costo total de
inversión anual de la
implementación del plan de
gestión ambiental de residuos de
envases y empaques.
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como se recibió, por el actor)
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
5. El diseño de los envases para facilitar el
aprovechamiento de los residuos generados.
6. La instalación de facilidades para la valoración y
aprovechamiento de residuos.
El cálculo del puntaje para este criterio se realizará
según la siguiente fórmula:
II = RII / CT,
Dónde:
II: Inversión en innovación en porcentaje por parte
de productores o fabricantes de envases y
empaques.
RII: Recursos invertidos en innovación en pesos por
parte de productores o fabricantes de envases y
empaques.
CT: Costo total del plan de gestión colectivo
integral de residuos de envases y empaques.
Se asignará puntaje para aquellas inversiones
anuales mayores al 10% del costo total de
inversión anual de la implementación del plan de
gestión ambiental de residuos de envases y
empaques.
Para el cumplimiento se aceptarán aquellas
inversiones en iniciativas implementadas con
vigencia de diez (10) años anteriores contados a
partir de la expedición de la presente Resolución.
Se consideran resultados exitosos aquellos que
concluyen con su aplicación demostrada en los
envases y empaques.
Se consideran resultados no exitosos aquellos
correspondientes a investigaciones que no son
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RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
objeto de implementación.
30 con resultados exitosos
10 con resultados no exitosos
4. Inversión programas de sensibilización, cultura
ciudadana y capacitación al consumidor para la
separación en la fuente e impactos ambientales.
Cada plan de gestión colectivo presentará al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
un reporte sobre el programa de sensibilización,
cultura ciudadana y capacitación al consumidor
para la separación en la fuente e impactos
ambientales. El Ministerio evaluará si cumple el
criterio, de acuerdo a variables como el número
de personas capacitadas, el impacto en redes
sociales o medios de comunicación tradicionales,
la inversión efectivamente realizada por parte de
las empresas en las campañas como porcentaje
de los costos totales en pesos invertidos en la
implementación del plan de gestión integral de
residuos de envases y empaques, entre otros.
Determina los recursos financieros invertidos en
mecanismos de comunicación a los consumidores
y/o otros actores relevantes relacionados con la
gestión ambiental de los residuos de envases y
empaques.
Se calcula como porcentaje respecto al costo total
del plan de gestión integral de residuos de
envases y empaques, de la siguiente manera:
IMC = RIC/CT,
Donde:
IMC: Porcentaje de inversión en pesos en
Se acepta parcialmente el
comentario. Se ajustará el texto
para incluir impactos cualitativos
y cuantitativos, relevantes
adicionales e independientes del
monto de la inversión.
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o no, el(los) comentario (s)
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mecanismos de comunicación.
RIC: Recursos anuales en pesos invertidos en
comunicaciones.
CT: Costo total en pesos invertidos en la
implementación del plan de gestión integral de
residuos de envases y empaques.
Se asignará puntaje para aquellas inversiones
anuales mayores al 10% del costo total de
inversión anual de la implementación del plan de
gestión ambiental de residuos de envases y
empaques. Para otorgar los puntos será necesario que corresponda a una inversión mínima del 10%.
ACOPLÁSTICOS Artículo 14.
Es importante que quede claro que, cuando se refiere a fabricantes de envases y empaques, se incluya también a los importadores. Propuesta:
Artículo 14. De los actores y sus obligaciones. Son
actores participantes en la gestión integral de
envases y empaques, los siguientes:
1. Productor
2. Comercializador
3. Fabricante e importador de envases y empaques
4. Gestor de residuos de envases y empaques.
5. Empresa transformadora
6. Consumidor final 7. Municipios y distritos
No se acepta el comentario, ya
está incluido en el proyecto.
ACOPLÁSTICOS Artículo 15.
ítem c y d
Estas obligaciones no son necesariamente del
productor, si se optó por un plan colectivo, los
proyectos, acuerdos, convenios y alianzas los
celebrará el gestor, no el productor.
Propuesta:
Artículo 15. Obligaciones del productor. El
No se acepta el comentario, el
productor es el responsable.
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
productor, si la gestión es individual o el
representante legal del programa de gestión, si la
gestión es colectivo, deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
c) definir, desarrollar y liderar los proyectos,
acuerdos, alianzas o convenios necesarios con
actores, que permitan el avance en la gestión
ambiental de residuos de envases y empaques y el
cumplimiento de las metas establecidas en la
presente resolución.
d) generar alianzas con las estaciones de clasificación y aprovechamiento existentes en los municipios, que faciliten el acceso a los residuos.
ACOPLÁSTICOS Artículo 15.
Ítem j y k
Esta resolución no puede ni debe establecer la
obligación de tener cobertura en determinados
municipios del país.
Es decisión de cada productor dónde y cómo
adelantar sus esquemas de gestión de residuos de
envases y empaques. Este tipo de esquemas
requieren un trabajo considerable, inversión
importante, además de otros factores como
logística, disponibilidad de gestores, cantidad de
residuos de envases y empaques, ejecución de los
PGIRs municipales, etc.
Si, por ejemplo, financieramente no es posible para
un productor extender su esquema a un municipio
de los señalados en el proyecto de norma, no se
puede obligar a ampliar un esquema o construir
toda una infraestructura o a gastar en exceso en
transporte, si el productor ya cumple con sus metas
en otros lugares de la geografía.
Por otra parte, si se priorizan unos municipios, el
No se acepta el comentario, la
idea es llegar a donde
normalmente la gestión no llega
para cubrir necesidades de
poblaciones alejadas, que de
todas maneras, son capitales de
departamento, donde hay
factibilidad para el
aprovechamiento.
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esfuerzo en estos puede llegar a ser excesivo,
generando duplicidad de trabajo y descuidando
otros municipios del país.
Adicionalmente, en los factores multicriterio ya se
encuentra como incentivo positivo la ampliación de
la cobertura geográfica, para quienes puedan y
quieran optar por este criterio.
En caso de no acatar la eliminación de estos dos
literales, se puede considerar una redacción más
general en el sentido de que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará cada 5
años un listado de municipios prioritarios en los
cuales se debe buscar ampliar coberturas.
Propuesta:
J) A partir del año 2022, ampliar la cobertura de
los planes de gestión ambiental de residuos de
envases y empaques al Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
k) A partir del 2023, ampliar la cobertura de los
planes de gestión ambiental de manera gradual y
permanente a las siguientes ciudades: 2023
Quibdó, 2024 Riohacha,2025 Florencia, 2026
Pasto, 2027 Yopal y 2028 Cúcuta. Propuesta:
J) A partir del año 2022, ampliar la cobertura de
los planes de gestión ambiental de residuos de
envases y empaques al Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
k) A partir del 2023, ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de manera gradual y permanente a las siguientes ciudades: 2023 Quibdó, 2024 Riohacha,2025 Florencia, 2026 Pasto, 2027 Yopal y 2028 Cúcuta.
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recibido (s)
ACOPLÁSTICOS Artículo 16
Ítem C
Corregir redacción
c) Recibir los residuos de envases y empaques
posconsumo que los consumidores entreguen,
siempre y cuando cumplan las condiciones que se
establezca en los planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques.
Se acepta el comentario y se
sustituirá la palabra integral por
ambiental.
ACOPLÁSTICOS Artículo 16
El papel de los comerciantes para garantizar el
éxito del sistema de responsabilidad extendida al
productor para empaques y envases es esencial.
Por ello, se propone dar mayor fuerza a sus
obligaciones.
Se propone hacer una diferenciación por tamaños
de establecimientos de comercio, para así asignar
mayores responsabilidades a los grandes
comercializadores que pueden ser actores clave en
la gestión integral de residuos de empaques y
envases.
En términos generales las obligaciones del
comercializador son débiles y se prestan para
acciones insignificantes. La publicación en una
cartelera pequeña podría contar como información
y sensibilización al consumidor.
Debe plantearse como obligación exigir la
certificación del Plan aprobado por la ANLA y
distribuir únicamente los productos que formen
parte de un Plan de Gestión Integral de Envases y
Empaques de los establecidos en la presente
Se aceptan parcialmente el
comentario, los comercializadores
son actores clave en la gestión.
No obstante, lo anterior, se
evaluarán algunos aspectos que
permitan hacer viable su
participación.
Se debe tener en cuenta que se
espera un alto volumen de
envases y empaques que puede
afectar la actividad misional de
los comercios, por lo tanto, se
espera que, especialmente los
planes colectivos potencialicen la
infraestructura existente para el
aprovechamiento, en otros
espacios diferentes a la áreas
comerciales.
No se acepta el comentario. Esta
obligación impactaría de forma
significativa a los productores.
debemos dar un compás de
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norma. espera para esto.
ACOPLÁSTICOS Artículo 17
La participación de los fabricantes de envases y
empaques depende de los productores, pues son
ellos los responsables de la gestión de los residuos
de envases y empaques. Por ello, la empresa
fabricante de envases y empaques no puede
activamente involucrarse sin el consentimiento de
los productores.
Propuesta:
Obligaciones de los fabricantes e importadores de
envases y empaques. Toda persona cuyo objeto
social es realizar parcial o totalmente la
fabricación, producción y/o importación de
envases y empaques con fines de comercialización,
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Vincularse y participar de manera activa a petición de los productores en los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, que estos presenten a la ANLA.
Se acepta el comentario y se
establecerá la condición
propuesta.
ACOPLÁSTICOS Articulo 17
Literal b
No se puede obligar a una empresa a realizar
inversiones o a establecer programas de
innovación, está decisión corresponde a esfera de
la libertad de empresa, al giro ordinario de los
negocios de la empresa y a su situación financiera.
Propuesta: b) En la medida de sus capacidades los fabricantes de envases y empaques podrán apoyar la formulación e implementación, con el apoyo de los productores, de programas de innovación y el eco-diseño para la fabricación de envases y empaques con características de sostenibilidad sin perjuicio
No se acepta el comentario, el
apoyo de los fabricantes debe ser
decidida y concreta.
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de las especificaciones sanitarias y de calidad vigentes.
ACOPLÁSTICOS Articulo 17
Ítem c
Entregar todos los detalles sobre la composición y
material de fabricación de los envases y empaques
implicaría revelar secretos de las compañías que
significan un gran valor para las mismas. Por esto,
se propone que sea solo información relevante.
Propuesta: c) Entregar al productor todos los detalles información sobre la composición, material de fabricación de los envases y empaques, necesaria para el aprovechamiento de residuos de envases y empaques.
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustara el texto
ACOPLÁSTICOS Articulo 17
Ítem d
Los estudios del perfil de reciclabilidad o
aprovechamiento de los residuos de envases y
empaques se deben realizar de manera conjunta
entre los fabricantes y los productores.
Propuesta: d) Desarrollar Participar, con el apoyo de los productores, en los estudios del perfil de reciclabilidad o aprovechamiento de los residuos de envases y empaques de los materiales usados en la fabricación de envases y empaques.
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustara el texto
ACOPLÁSTICOS Articulo 19
Ítem a
Esta norma no puede obligar a empresas
trasformadoras de material recuperado a vincularse
a algún plan de gestión integral de residuos, pues
hace parte de la libertad de empresa tomar al
decisión acerca de donde provendrán las materias
primas para su negocio, quienes serán sus aliados
y clientes.
Propuesta: a) Podrán vincularse a los planes de gestión integral de residuos de envases y empaques de los productores presentados ante y aprobados por la
Se acepta el comentario y se
ajustará el texto
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recibido (s)
ANLA
ACOPLÁSTICOS Articulo 19
Ítem b
No se puede obligar a una empresa a realizar
inversiones o a establecer programas de
innovación, está decisión corresponde a esfera de
la libertad de empresa, al giro ordinario de los
negocios de la empresa y a su situación financiera.
Propuesta: b) Podrán desarrollar e implementar planes de innovación y trabajo de sensibilización y capacitación a los recicladores de oficio, con el objetivo de incrementar el material reciclado y las tasas de aprovechamiento de los residuos posconsumo de envases y empaques.
Se acepta el comentario y se
ajustara el texto
ACOPLÁSTICOS Articulo 20
La participación de 100 personas no implica que un
evento sea masivo, de acuerdo con esta redacción
inclusive un organizador de un matrimonio tendría
que encargarse de una recolección selectiva de
envases y empaques.
Se propone, adicionalmente, diferenciar los
consumidores por tamaño (no es lo mismo un
hogar que un centro comercial, un centro de
eventos o un conjunto residencial grande). Esto es
necesario dada la importancia de la actividad de
separación en la fuente en estos lugares donde
hay una generación importante de residuos
aprovechables y en donde se puede fomentar el
consumo de productos con mayor tasa de
reciclabilidad.
Propuesta: d) Los organizadores de eventos masivos con participación mayor a 1000 personas, realizar una recolección selectiva de residuos de envases y empaques y entregarlos a recicladores de oficio o gestores de residuos de envases y empaques autorizados.
Se acepta parcialmente el
comentario, se incrementará el
número de personas a 500.
No se acepta el comentario, la
propuesta generaría confusión,
se trata simplemente de la
persona que adquiere un
producto envasado y/o empacado
para du consumo.
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artículo,
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
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o no, el(los) comentario (s)
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ACOPLÁSTICOS Articulo 21
Este es un actor fundamental que hoy no cumple con lo establecido en la normativa y es barrera para el avance del aprovechamiento (20% de los municipios tienen un PGIR aceptable). No se definen responsabilidad en cuanto a montaje, mantenimiento o disponibilidad de infraestructura para aprovechamiento, formalización de recicladores y mejora en la eficiencia en la actividad de aprovechamiento, educación del consumidor, y no tienen incentivos para reducir el material aprovechable dispuesto en rellenos sanitarios; es decir no tiene incentivos para dejar de hacer lo que hace hoy y que afecta la actividad de aprovechamiento. Los municipios tienen también una responsabilidad importante e hacer cumplir las obligaciones de los consumidores
Se acepta parcialmente el
comentario, se ajustará el texto.
ACOPLÁSTICOS Anexo 1
No es claro a qué se refiere el requisito de número
de sistemas vinculados
Se acepta el comentario, se
ajustará el texto, se debe hacer
referencia a Planes
ANDI Considerando
Párrafo 5
La conclusión de baja biodegradabilidad no es
correcta para todos los casos. Muchos de los
envases y empaques provienen de fibras naturales
y tienen altos potenciales de biodegradabilidad,
como es el caso del papel y el cartón, y no
necesariamente son fuente de contaminación de
suelo y agua. No se puede aseverar lo citado para
todos los casos o señalar la fuente para esta
conclusión.
Propuesta: Que, de acuerdo con los resultados del análisis de impacto normativo realizado durante el año 2015 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de expertos de la OCDE, del total de los residuos generados, del orden del 30% corresponden a residuos principalmente de
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustara el texto.
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como se recibió, por el actor)
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papel, cartón, vidrio, plástico y metales, de los cuales una porción significativa corresponde a envases y empaques. Por sus características de baja biodegradabilidad, estos residuos contribuyen a la contaminación de suelo y el agua. Así mismo, disminuyen la vida útil de los rellenos sanitarios.
ANDI Artículo 1.
Objeto
De la experiencia normativa que hoy existe en a
nivel global en materia de gestión de envases y
empaques, ni en la directiva europea asociada con
estas corrientes de residuos ni el nuevo paquete
actual de economía circular para Europa o en
normas europeas transpuestas, existe el término
de “multicapas” en el objeto o ámbito de aplicación,
dado que estos materiales están compuestos por
materiales de papel, cartón, vidrio, diferentes
resinas de plástico y metales se consideran
integrados en estas corrientes. En términos de
reporte para seguimiento en dichas normas, se
clasifican dependiendo de su composición, dando
prevalencia al material que tenga mayor
concentración (algunos ejemplos revisados de
normas: Directiva Europea 2008; Norma Bélgica;
Norma Holanda; Norma Chile; Norma España). En
este sentido, siempre prevalece la clasificación por
papel y cartón, metales, vidrio y plásticos, y solo en
el anexo de reporte se señala como parte de
algunas de las corrientes mencionadas. Integrar el
término no solo influye en que sería necesario
transformar diferentes especificaciones aplicada a
través de normas ASTM sectoriales y otras de
higiene y salud, para la fabricación de envases y
empaques, sino que además se crearía una gran
confusión en el momento de clasificar los
materiales de los envases y empaques multicapas
puestos en el mercado para fines de evaluación.
Como ejemplo, se transmite un documento
compartido por Ecoembes, organización
compuesta por más de 12000 empresas, que
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responden a la norma de envases y empaques en
España, en el cual se explica cómo integrar el
envase o empaque multicapa, en las corrientes de
plastico o papel y cartón. Estas consideraciones
que son aspectos obligatorios en sectores de
alimentos, bebidas y cosméticos por efecto de
reglamentaciones técnicas asociadas a higiene,
salud y otras de carácter técnico no podrían asumir
un criterio distinto para la clasificación de sus
envases y empaques para el término multicapa.
Esto además generaría posiblemente doble
contabilidad al no especificarse un criterio para la
categorización especifica de lo que realmente
significa un envase y empaque multicapa que sea
válido para cualquier sector como lineamiento
general. Sería necesario trabajos de todos los
sectores para conciliar la definición de multicapa y
desarrollo para cambiar esto a nivel de
reglamentos técnicos.
En este sentido, la propuesta de Resolución trae
en el numeral a) del Artículo 7.2. sobre información
técnica, en el cual se incluye un ítem que aclara
como clasificar los envases multicapa; para efectos
de cumplimiento, gracias a este ítem, estarían
cubiertos como material puesto en el mercado.
Esto es suficientemente explícito y permitiría
además que en términos de volumen de
recolección por tipo de materia haya mayor
potencial de aprovechamiento por efectos de
escala. Si se clasifica el cartón para bebidas, en la
corriente de cartón se amplía la posibilidad de
aprovechamiento; si se mira de manera aislada,
como envase multicapa únicamente, esto no
aportaría en términos prácticos a su gestión y
mercado. Por esta razón, y las dificultades ya
expuestas, para la implementación de los
principales regulados, se propone que se
Se acepta el comentario y se
ajustara el texto
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como se recibió, por el actor)
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mantenga el ítem a) del artículo 7.2. como
propuesto y se elimine del objeto y a lo largo de la
norma, el término multicapa.
Las más recientes normas de posconsumo
nacionales han enfatizado en su objeto que
instrumentos de esta naturaleza no solo se han
propuesto con el fin de reglamentar a un
determinado(s) actor (es). Tal y cómo se menciona
en los considerandos del presente proyecto de
Resolución al citar el CONPES 3874 como
referencia de esta norma y los diferentes
parágrafos en el documento técnico justificativo,
esta regulación tiene además una influencia directa
en el aumento de la tasa de reciclaje nacional, en
promover estrategias para la separación en la
fuente y el cambio en patrones de comportamiento
y avanzar hacia una economía circular.
Se cita, por ejemplo, apartes del documento
técnico de soporte de la propuesta de resolución
en la que se justifica este propósito para efecto de
la norma:
Capítulo 2. Página 3. Antecedentes y Justificación.
“Como complemento, el segundo eje apunta a
mejorar la cultura ciudadana, la educación e
innovación en gestión integral de residuos sólidos
para incrementar los niveles de separación en la
fuente, de aprovechamiento y de tratamiento”
Capítulo 2. Página 3. Antecedentes y Justificación.
“……Así mismo, el cambio en los patrones actuales
de consumo desmedido hacia un consumo
sostenible de la ciudadanía, es un factor de gran
importancia para impulsar la reducción en la
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generación de residuos, la reutilización y el
reciclaje. Estos elementos acompañados de
programas municipales que promuevan y faciliten
el desarrollo del reciclaje en sus primeras fases
(separación en la fuente, recolección selectiva,
acopio y clasificación), pueden contribuir con el
aumento de la tasa de aprovechamiento de
residuos sólidos en el territorio nacional, lo cual no
ha sido posible con las estrategias implementadas
hasta el momento”
Capítulo 3. Página 36. Generalidades de los
envases y empaques. Seccion 3.3. Necesidad de
contar con una norma nacional
“Así mismo, la política CONPES 3874, menciona
que, según el diagnóstico elaborado por la
Universidad Nacional para la gestión de residuos
sólidos, en el país es imperante que se reglamente
un nuevo modelo de gestión en el cual se privilegie
e incentive las acciones individuales y colectivas
orientadas a la separación en la fuente, la
recolección selectiva y la creación de esquemas de
aprovechamiento y valorización de residuos.”
De esta manera, se propone que el objeto integre y
complemente la reglamentación de los materiales y
productores incluyendo, y dada su importancia, el
fomentar la separación de la fuente, el reciclaje y el
aprovechamiento.
Propuesta: La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metales y multicapa, fomentando la separación en la fuente, el reciclaje y el aprovechamiento. De conformidad con este objetivo, se establece a los productores la obligación de
Se acepta parcialmente el
comentario y se incluirá el
aprovechameinto en el objetivo.
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formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques
ANDI
Artículo 2
Ámbito de
aplicación
Gramatical, eliminar número 5 en la palabra
productores
Articular con términos citados en el artículo 14,
consumidor final
Articular con términos citados en el artículo 14,
gestores de residuos de envases y empaques
Articular con términos citados en el artículo 14,
empresa transformadora
Articular con términos citados en el artículo 14,
municipios y distritos
Eliminar multicapa según justificación del Artículo
1.
En el caso de autoridades involucradas se propone
la ampliación y aclaración de las obligaciones, lo
cual se desarrollará en el Artículo 14. De los
actores y sus obligaciones.
Propuesta: La presente Resolución aplica en todo el territorio nacional para todos los productores, comercializadores y consumidores finales, fabricantes de envases y empaques, gestores de residuos de envases y empaques, empresas transformadoras, municipios y distritos, y autoridades involucradas en la gestión ambiental de envases y empaques, según el definido en la presente norma. Asimismo, aplica a todos los envases y empaques de ventas de papel, cartón, plástico, vidrio, metales y multicapa, nacionales o importados.
Se acepta el comentario y se
ajustara el texto.
ANDI Artículo 2
Parágrafo 1
El término de fibras naturales, podría dar lugar a
excluir todos los envases y empaques del
mercado, el papel y el cartón provienen de fibras
naturales, los metales y el vidrio tienen como
materias primas que provienen de minas, los
plásticos tienen como base el petróleo o resinas de
origen agrícola (arroz, tubérculos, etc.). Se sugiere
eliminar fibras naturales del texto.
Se acepta el comentario
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Será importante, determinar en el momento de
implementación de la norma que se aclare para
algunos productos del mercado el límite de lo que
considera peligroso o no peligroso en un envase y
empaques, de manera que todos los actores
puedan comprender la distinción. Esto se puede
realizar en posteriores espacios para la pedagogía
sobre los alcances de esta regulación. Se
recibieron comentarios de diversos sectores en
este sentido.
Propuesta: Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma: - Aquellos envases y empaques que deban considerarse residuos peligrosos, por su composición o por haber estado en contacto con sustancias peligrosas. - Residuos de envases y empaques de madera o fibras textiles o naturales, - Empaques y envases primarios de medicamentos.
Se realizarán procesos de
socialización de la norma y el
contexto normativo precedente,
entre otros.
Se acepta parcialmente la
propuesta. Se ajustará el texto.
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
Para fines de seguimiento frente a las metas de
cumplimiento, este concepto es fundamental. En
este sentido, el término reutilización puede
conllevar a dos efectos negativos en términos de
impacto; en primer lugar, que se tome como
aprovechamiento malas prácticas de reutilización
de envases y empaques que no puedan medirse y
que generen mayores impactos al medio ambiente
por no tener un alcance claro del término. El otro
efecto negativo, es que la reutilización no tiene un
periodo definido de tiempo sobre el “nuevo uso”
para propósitos distintos a su propio uso. En el
Se acepta la inclusión de
definiciones como recarga,
envases y empaques
susceptibles o sensibles,
mecanismos equivalentes, que
son usados en el cuerpo de la
resolución.
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mundo, tanto en normas técnicas como en normas
relacionadas a la gestión de envases y empaques,
así como en el nuevo paquete de medidas de la
Unión Europea para la economía circular se ha
acotado la definición de reutilización y para mayor
especificidad, se viene avanzando desde diversos
sectores en cuanto a la recarga en materia de
envases y empaques, la cual implica usar un
envase y empaque nuevamente para el mismo
propósito por el cual fue concebido.
Así se propone, eliminar el término reutilización y
reemplazarlo por “recarga” y definir el término
como una nueva definición en el presente artículo.
Se hace referencia al glosario utilizado en EXPRA,
grupo de 23 organizaciones privadas que cumplen
con las normas de gestión de envases y empaques
en los países regulados, que toma esta definición
como referencia en la Directiva Europea, así como
la definición establecida en las normas técnicas
ISO, para este efecto.
Varias empresas multinacionales del sector de
alimentos y cosméticos, que vienen liderando el
tema de recarga, propusieron la claridad en el
término y que esto no provoque fraude por usar
reutilización como indicador de meta de
aprovechamiento, dado que posible medir ese
término en la práctica a diferencia del término
“recarga”. Ponen el siguiente ejemplo: Por ejemplo,
usar los residuos de envases y empaques de
bebidas para envasar lubricantes. Es una mala
práctica con efectos adversos en materia
ambiental, ¿quién verifica que implica y cómo
evitar malas prácticas de reutilización? ¿Cómo se
mide que efectivamente la reutilización puede
contar en la meta de aprovechamiento y evitar que
se abuse de esta opción sin que haya medio de
verificarla en la práctica?
Bajo esta recomendación, se desarrolla la nueva
definición adelante en este artículo y se sustituye el
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término reutilización en la de aprovechamiento,
como propuesta a la presentada en el proyecto de
Resolución.
Propuesta: Aprovechamiento de residuos de envases y
empaques: Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los materiales de envases y empaques se recuperan, por medio de recarga, el reciclaje en sus diferentes modalidades, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, con el fin de incorporarlos al ciclo económico para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Alineación con la definición, se refiere a un envase
y empaque, adicionar empaque y conjunción.
Propuesta:
Envase o empaque primario: Denominado envase
o empaque de primer nivel o interior es aquel que
se encuentra en contacto directo con el producto.
Es la mínima unidad de empaque que se conserva
desde la fabricación hasta el último eslabón de la
cadena de comercialización, es decir el
consumidor.
Se acepta el comentario y se
hará el ajuste al texto.
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Articular que se refiere a un envase y empaque,
adicionar empaque porque fue integrado solo
envase
Es importante que siempre quede claro que el
envase o empaque se pone con fines comerciales,
porque puede generar confusión con la excepción
de residuos de producción propuesta en la norma,
dependiendo del eslabón de la cadena de valor
donde se genera, por eso se propone eliminar la
preposición “o”.
Adicionalmente, esto permite asegurar que quede
claro que solo abarcan envases y empaques que
son parte de la unidad de venta y que hacen parte
de la acción comercial, y excluye a los que son
utilizados para labores logísticas (almacenamiento
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste.
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y transporte).
Propuesta: Envase o empaque de nivel medio –
secundario. Envase o empaque secundario o de nivel medio es aquel diseñado para contener un número determinado de envases o empaques primarios con el fin de dar protección adicional a las unidades de venta y de permitir una mejor manipulación o con fines comerciales.
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Dado los diferentes comentarios sobre cómo
interpretar la definición de envases de un solo uso,
porque da lugar a confundirlos con envases o
empaques terciarios, los cuáles no hacen parte del
ámbito de aplicación, y dado que no queda claro a
que se refiere “un solo uso”; se propone de
acuerdo a la propuesta construida por el Comité de
Usuarios de Envases y Empaques de la ANDI, una
definición que permita dar mayor claridad al
alcance, incluyendo que abarque, como en las
anteriores, el término empaque.
Propuesta: Envases y empaques de un solo uso: El envase y empaque de un solo uso es aquel diseñado para contener, proteger, manipular, entregar o presentar un producto al consumidor, como bien o servicio consumible, de un solo uso en la misma unidad de producto.
Se acepta el comentario y se
ajusta el texto.
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Articular como en las anteriores que contempla
igualmente el empaque, fue integrado solo envase.
Igualmente alinear el término de “un solo uso”,
quedo “de único uso”.
Propuesta: Envases o empaque de ventas: Los envases o empaques de venta primarios, secundarios o de un solo uso, se refieren a cualquier recipiente, embalaje o envoltura y los
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
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elementos integrados a los mismos, cuya finalidad es contener, proteger, manipular, distribuir, o presentar mercancías y que están concebidos para constituir una unidad de venta al usuario o al consumidor final.
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Nueva definición. Los grandes generadores de residuos sólidos jugarán un rol fundamental para aumentar los volúmenes de recolección y de aprovechamiento de los residuos de envases y empaques. Por su importancia y responsabilidad como eje estratégico en las diferentes cadenas de valor de reciclaje y su relación directa con el consumidor final, se propone incluir la definición establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Vivienda, propuesta en el decreto 2891 de 2013. Propuesta:
Grandes generadores de residuos: Aquellos suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos un volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
No se acepta el comentario.
Genera traslape y confusión con
el servicio de aseo.
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Nueva definición.
Por las implicaciones en términos de cumplimiento
de los Planes de Gestión Ambiental de Residuos
de Envases y Empaques es necesario aclarar la
definición de mecanismo de gestión equivalente,
dado que es parte de los indicadores de cobertura
que son exigidos con fines de evaluación y en la
presentación del plan. Artículo 7.1, numeral d), el
Artículo 7.2, numeral l), el artículo 20, numeral
c) y para efectos de los parámetros multicriterio.
Se propone la definición de mecanismo equivalente
propuesto en la Resolución 1326 de 2017, de
sistemas de recolección selectiva y gestión
ambiental de llantas usadas.
Propuesta:
Mecanismos equivalentes de gestión de envases y
Se acepta el comentario y se
incluirá en el texto
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ACTOR QUE
REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
empaques: Procedimientos alternos que pueden
emplearse para la devolución de residuos de
envases y empaques para su posterior traslado a
centros de acopio y/o aprovechamiento.
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Se propone para alinear la definición a los términos
utilizados a lo largo de la norma y para que quede
claro el ámbito de aplicación con fines de
cumplimiento una definición más clara de este
término.
Propuesta:
Residuos de envases y empaques: Todo residuo
de envases y empaques primarios, secundarios, de
ventas y de un solo uso, excluidos los residuos de
producción
Se acepta el comentario y se
incluirá en el texto
No se acepta el comentario, es
fundamental la frase “que el titular
descarta o debe descartar”
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Basado en la propuesta de cambio del término
reutilización en la definición de aprovechamiento se
propone la definición de recarga tomando como
referencia la Directiva 2008/98/EC y las
definiciones de las ISO 18603:2013 para aclarar
con fines de cumplimiento, lo que abarca el
concepto de recarga y basado en propuesta de
buenas prácticas de los sectores de cosméticos,
alimentos y la industria electrónica.
Propuesta:
Nueva definición.
Recarga: Cualquier operación o mecanismo
mediante el cual un envase y empaque puede ser
recargado o reusado más de una sola vez, con el
mismo propósito para el cual fue concebido
Se acepta la observación y se
incluirá en el texto.
ANDI Artículo 3.
Definiciones
Se sugiere agregar el término de residuos de
envases y empaques susceptibles.
Propuesta:
Residuos de envases y empaques susceptibles o
sensibles: Todos aquellos envases, embalajes y/o
empaques apetecidos por mercados alternos al
reciclaje industrial, que son objeto de falsificación
y/o adulteración de productos con el fin de
Se acepta la observación y se
incluirá en el texto.
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ACTOR QUE
REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
comercializarlos en el mercado, suplantando
marcas o engañando al consumidor y propiciando
el detrimento patrimonial de la Nación.
ANDI Capítulo II
Artículo 6.
Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta
de resolución, para no crear confusión entre Plan
de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,
reemplazar integral por ambiental.
Los productores podrán optar por un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, mediante alguna de las siguientes alternativas: a) Persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, deberán enviar una comunicación a la ANLA, mediante la cual se presente el plan y debe ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica creada con este fin. b) Acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Todos los integrantes del plan deben obligarse directamente con su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo su responsabilidad en la ejecución del plan. Así mismo, la comunicación mediante la cual se presente el plan ante la ANLA, debe ser suscrita por cada uno de los productores y designar un vocero o representante para efectos de los trámites administrativos correspondientes c) El productor podrá adherirse a un plan colectivo ya aprobado, previo concepto favorable expedido por el plan colectivo, de acuerdo con su reglamento interno.
Se acepta el comentario y se
ajustará el proyecto.
ANDI
Capítulo II
Artículo
6.Parágrafo
La obligación solidaria debería ser de libre elección
por el (los) productor(es) que presente (n) el Plan y
no ser una figura impuesta por la norma. Hay
diferentes tipos de "sociedades" y lineamiento de
gobernanza y puede causar dificultades para el
caso diversas unidades de negocio del mismo
Se acepta el comentario y se
dejara a libre elección de los
planes de gestión ambiental el
tipo de responsabilidad a aplicar.
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REALIZA EL
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UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
grupo (casa matriz común) con NITs distintos o de
un grupo que por efecto de este parágrafo no
pueda asociarse. Adicionalmente, el artículo 825
del Código de Comercio ya contiene la presunción
de solidaridad; el Ministerio de Ambiente no tendría
bajo este instrumento, la facultad para integrar un
tema que ya está regulado en la actividad
comercial.
Por otro parte, esta solidaridad no está incluida en
ninguna otra norma posconsumo existente.
por lo cual se propone eliminar parágrafo.
ANDI Artículo 7.
1. Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la
propuesta de resolución, para no crear confusión
entre Plan de Gestión integral con Plan de Gestión
Ambiental, reemplazar integral por ambiental
2. Tener en cuenta que se refiere a la información
consignada en el anexo II.
3. Puntuación, poner a, en mayúsculas.
Propuesta: Los planes individuales o colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques deberán contener como mínimo la siguiente información, considerando las orientaciones establecidas en el anexo II. Así mismo, se puede allegar la información adicional que se considere necesaria para su mejor implementación:
Se acepta el comentario y se
ajustará el proyecto.
ANDI Artículo 7.
1. En el numeral b), no existe el término
“operador”, es necesario alinear con el eslabón que
en términos de cumplimiento estará a cargo de la
certificación de aprovechamiento, es decir la
empresa transformadora, y que se relaciona a lo
largo de la presente resolución.
2. En el numeral c), dado el alcance del
relacionamiento que será necesario para la gestión
No se acepta el comentario, el
operador del plan no está definido
en la norma, es la persona
natural o jurídica que definan o
constituyan los productores para
administrar el plan. No obstante,
se sustituirá operador por
administrador.
Se acepta parcialmente el
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UBICACIÓN
EN EL
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
que en materia de residuos de envases y
empaques debe realizarse, no sería posible ni con
el acceso directo a la información del SUI para
determinar la localización de todos los actores que
participarán en el plan. Como se ha dado en otras
partes del mundo, esto puede incluir trabajo con
municipios, fundaciones, colegios, instituciones
públicas, empresas del servicio público, gestores
en sus diferentes modalidades, centros de acopio,
bodegas y otras pertenecientes a empresas que no
hagan parte directa de los regulados y que no
entregarán información de localización, aunque
participen y apoyen los planes, esto podría llegar
hasta la localización de un consumidor, en
particular. En ninguna norma a nivel internacional
se piden la localización de los actores porque ni los
más consolidados sistemas de información de
residuos tienen la geolocalización de sus actores.
Se propone que se identifiquen en una lista los
principales actores públicos y privados que
formarán parte del plan, según las categorías de
obligaciones previstas en el Artículo 14, con fines
directo de indicadores de cumplimiento y solo en el
caso de grandes generadores para el eslabón de
consumidor final. Bajo esta premisa se propone
eliminar la palabra “localización”.
3. Dado que la resolución, implica un nuevo
alcance específico en materia de gestión de
residuos y ante la ausencia de un sistema de
registro que permita identificar claramente quien es
una empresas transformadora y quienes son los
actores de la cadena de gestión (recolección,
transporte, almacenamiento, clasificación y
separación en la fuente, entre otros) y ante la
ausencia de autorizaciones ambientales que
relacionen la gestión de residuos de envases y
empaques en el país, no es posible entregar de
manera precisa y verificable de todas las personas
naturales y jurídicas que participarán en estas
comentario y se reducirá la
identificación de actores a los
principales.
Se acepta el comentario y se
solicitara información
correspondiente a los actores
vinculados al Plan de Gestión
Ambiental de Residuos de
Envases y Empaques. Se
ajustará el texto
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
actividades. Por otra parte, el dar la información a
este grado de detalles, tendría una influencia
directa e intervención en los precios de mercado de
residuos de envases y empaques y de materia
primas para fines de reciclaje, dado que es
información confidencial de las empresas
transformadoras que no están dispuestas a
compartir por los efectos en su negocio. Al ser
información que proviene de terceros, que no
hacen parte de los productores podrían en riesgo
de sanción a los regulados ante una información
que jamás será proporcionada. En aras de darle
practicidad y viabilidad de seguimiento a la
información solicitada, fue desarrollada una nueva
propuesta que se detalla en el Anexo II y que, en
virtud de esta nueva matriz de diligenciamiento que
además incluye la cobertura bajo los parámetros
del multicriterio, se elimina el ítem de la segunda
línea del Artículo 7.1.d. por una nueva redacción
que refleje el propósito de medir el cumplimiento y
evaluar la gestión del plan.
4. Hay una gran diferencia en el modelo de
gestión de envases y empaques, con la realizada
por otros sistemas de recolección selectiva y
gestión ambiental en los últimos años. Por la
atomización de la generación de este tipo de
residuos, muchos de los puntos de recolección y
de almacenamiento, no serán operados
directamente por el productor o manejados por
medio de contratos como se hace actualmente con
cualquier gestor de otro tipo de corrientes. Muchos
de estos, dependerán de terceros, de la
infraestructura disponible para el servicio público
de aseo, de actores privados que manejan de
manera confidencial su gestión porque puede
afectar la libre competencia e influenciar por el
acceso a esta información política de precios que
no debe ser intervenida. En este sentido, se
plantea sobre la tercera línea del Artículo 7.1.d,
Se acepta el comentario, la idea
es que solo sean los puntos y en
general, las unidades de gestión
que formen parte del sistema. No
obstante ,se hará la aclaración.
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EN EL
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
para que solo se reporte en materia de puntos de
recolección y de almacenamiento, los de propiedad
del Plan.
5. Las empresas que realizan aprovechamiento, en
el sentido que establece su definición bajo el
ámbito de la presente resolución, debería abarcar
lo definido en el Artículo 14, como empresa
transformadora, se propone para alinearlo a la
propuesta de Anexo que se incluye en los
comentarios que se especifique por tipo de
material. Así, en la cuarta del Artículo 7.1.d, se
aclara por medio de un cambio en la redacción.
Propuesta: 1. Información administrativa:
a) Identificación, domicilio y NIT del productor o del grupo de productores que hagan parte del plan según aplique. b) Identificación y domicilio de las empresas transformadoras vinculadas al plan, cuando a ello haya lugar c) Identificación y domicilio de otros actores públicos o privados que forman parte del plan, describiendo la forma en que participarán en el mismo y sus responsabilidades. d) Estructura administrativa y técnica definida para la implementación del plan: - Organigrama, funciones y responsabilidades. - Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y valorización energética, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y autorizaciones y demás autorizaciones ambientales cuando a ello hubiere lugar. - Número de personas naturales o jurídicas diferentes a las empresas transformadoras, involucradas en la clasificación y almacenamiento de residuos de envases y
Se acepta el comentario, se
orientará a las empresas
transformadoras que realizan
aprovechamiento, en la cuarta del
artículo 7.1.d.
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EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
empaques por tipo de material aprovechado y municipio en el cual se realiza la gestión, diligenciado esta información según el Anexo II de la presente resolución. - Descripción y localización de puntos de recolección y almacenamiento, de propiedad y gestión exclusiva del Plan, cuando a ello haya lugar - Descripción y localización de las empresas transformadoras de residuos de envases y empaques, por categoría de material. - Descripción y localización de los mecanismos equivalentes de gestión de residuos de envases y empaques.
ANDI Artículo 7.
1. Es necesario aclarar que son materiales de
envases y empaques puestos en el mercado. Se
incluye en el ítem 7.2.a, para este propósito. En
este se deja claro como reportar el caso de
envases y empaques multicapa en cada categoría
de material.
2. Por lo expuesto en el artículo 1, en cuanto a las
implicaciones del término multicapa, eliminar del
ítem 7.2.b
3. Eliminar c), no tiene información y alinear con el
resto de ítems listados
4. Dadas las recientes implicaciones sobre el
reporte de información de mercado para
agremiaciones o agrupaciones colectivas de
empresas, se hace imposible según las normas de
competencia frente a las asociaciones de
empresas y asociaciones de colegios de
profesionales, de reportar e informar datos
individuales o particulares de los miembros que las
conforman. Con las implicaciones de los llamados
“carteles”, este tema fue elevado a un Decreto y se
prohíbe que haya información por actor. La
Superintendencia de Industria y Comercio señala lo
Se aceptan los comentarios y se
realizarán los ajustes al texto
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
siguiente con respecto al intercambio de
información: “Una de las tareas más importantes
de las asociaciones tiene que ver con la
recopilación de información para efectuar estudios,
informes o labores similares referidas al desarrollo
de la industria específica, o estadísticas sobre
aspectos de ese ramo de los negocios, que
generalmente son circulados entre los miembros.
Sin embargo, esta figura puede, en ocasiones,
exceder los propósitos legítimos de la asociación,
la cual podría ser utilizada como un espacio en el
cual los asociados/competidores intercambian
información sensible, propiciando la creación de
mecanismos de coordinación para uniformar sus
conductas comerciales, estimulando la colusión
tácita y explícita entre competidores, y dando lugar
a acuerdos de fijación de precios u otros acuerdos
anticompetitivos.
…. Además de transparencia en el mercado, el
intercambio de información sensible les
puede permitir a los participantes de un cartel
monitorear si sus pares están cumpliendo con las
restricciones acordadas.
Además, señala:
“El nivel de detalle de la información compartida:
Entre más detallada sea la información compartida
en el marco de la asociación habrá mayor
probabilidad de que existan comportamientos
colusorios o restrictivos de la competencia entre
competidores. Lo anterior ocurre especialmente en
los eventos en que la información que se comparte
permite dar luces sobre la empresa o agente del
mercado que dio origen a la misma”
Y prosigue:
“La Superintendencia de Industria y Comercio, en
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
general, no tendrá objeciones frente al intercambio
de información que sea:
(i) histórica (es decir que no pueda influir en las
estrategias comerciales de los participantes);
(ii) anónima y agregada (es decir, que no permita a
quien la recibe identificar de quién proviene la
información; y (iii) pública (es decir, que los datos
no estén disponibles para miembros que no hayan
participado en el intercambio)”
Así, un plan colectivo que es específicamente una
asociación de empresas con un fin común, incurría
en delitos a la libre competencia al tener que
reportar la información de sus asociados de
manera particular.
Para fines de evaluación de la regulación, el
propósito es contar con información de la meta
cuantitativa de lo puesto en el mercado por el
colectivo como un consolidado de los miembros
que la conforman. En ninguna parte del mundo,
este tipo de organizaciones privadas que
aglomeran a miles de empresas reguladas en un
solo colectivo, revelan la información particular de
cada productor. Sin embargo, auditan lo reportado
por sus miembros y soportan con evaluación
interna y de terceros la idoneidad y trazabilidad de
la información reportada.
En lo que se ha venido adelantando en los
sondeos de materiales de envases y empaques
puestos en el mercado por parte de la consultoría
contratada desde ANDI, todo se ha realizado de
manera consolidada y bajo estrictos acuerdos de
confidencialidad.
La naturaleza de un plan colectivo según el ámbito
de la norma, debe salvaguardar la información
sensible particular de cada miembro, y evitar como
Se acepta el comentario.
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
lo especifica la Superintendencia de Industria y
Comercio, poner esta información detallada y por
miembro particular a la luz pública.
Se propone bajo las recomendaciones establecidas
por la Superintendencia de Industria y Comercio en
y el Decreto expedido en el 2017 en la materia, que
se realice un cambio en la redacción del ítem 7.2.
c), del presente Artículo. Este es un tema de
máxima prioridad para la ANDI.
De no hacer el cambio, haría inviable cualquier
esfuerzo de creación de un plan colectivo, por el
riesgo de prácticas anti-competencia y los
lineamientos de confidencialidad de información
sensible por parte de las empresas reguladas.
5. En el numeral 7.2. j), tal y como se explicó en el
punto 7.1.d) sobre puntos de recolección y
almacenamiento, alinear que se ajuste a la
propiedad y gestión exclusiva del Plan.
6. Las empresas que realizan aprovechamiento, en
el sentido que establece su definición bajo el
ámbito de la presente resolución, debería abarcar
lo definido en el Artículo 14, como empresa
transformadora y por tipo de material. Así,
alineando lo propuesto en el Artículo 7.1.d, se
aclara el término por medio de un cambio en la
redacción.
7. Según el CONPES 3874, los temas relacionados
con cultura ciudadana van más allá de la
comunicación al consumidor y no pueden abarcar
solo los temas de separación en la fuente. Se
propone acotar el alcance y eliminar la palabra
capacitación dado que un programa colectivo
podrá determinar las acciones más apropiadas de
comunicación para cambios de comportamiento y
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como se recibió, por el actor)
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
el propósito de la regulación. Esta es, además,
como lo consigna el capítulo 5 del CONPES 3874,
numeral 5.3.2. sobre promover la educación y la
cultura ciudadana en la gestión integral de
residuos, una labor de los municipios, del estado y
diversos actores, no de exclusiva responsabilidad
de los regulados.
8. El símbolo o logo propuesto para la identificación
de los planes aprobados, es una idea tan
importante que se considera debe hacer parte de
un nuevo artículo dentro de la resolución y se
desarrollará más adelante en el documento.
Propuesta:
2. Información técnica: a) Cantidad en peso de materiales de envases y empaques puestos en el mercado (para los envases y empaques multicapa, primará para el reporte, el material con mayor porcentaje en la composición total del mismo). b) Cantidad y tipo de empaques y envases puestos en el mercado y gestionados, indicando su peso en toneladas y discriminado por tipo de envases y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos y metales y multicapa. c) c) Cuando se trate de un plan colectivo, se deben discriminar las cantidades de toneladas puestas en el mercado para el conjunto de productores, por tipo de material de envases y empaques puestos en el mercado. d) Cálculo de la meta de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la presente Resolución. e) Descripción general de las características y del funcionamiento técnico y operativo del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques: f) Cobertura geográfica, identificando los entes territoriales en los cuales opera. g) Descripción detallada de las estrategias que se van a utilizar para realizar la gestión
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artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
ambiental de los residuos de envases y empaques. h) Descripción de las actividades de aprovechamiento definidas para cada tipo de residuo. i) Descripción y localización de puntos de recolección y almacenamiento de residuos envases y empaques, de propiedad y gestión exclusiva del Plan, cuando a ello haya lugar j) Descripción y localización de las empresas transformadoras de residuos de envases y empaques, por categoría de material k) Descripción y localización de los mecanismos equivalentes de gestión de residuos de envases y empaques. l) Programas de sensibilización y cultura ciudadana y capacitación hacia el consumidor m) Mecanismos de financiación y costos de implementación n) Modalidades de acuerdos y/o mecanismos de trabajo u obligaciones conjuntas entre los actores que forman parte del plan de gestión. p) Identificación del Plan de Gestión Ambiental mediante un símbolo o logo, cuando se trate de planes colectivos. o) Procedimientos específicos y logística para la recolección de la información relacionada con el cumplimiento a lo establecido en el plan.
p) Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos de que los cuales tratan los numerales anteriores.
ANDI Artículo 8.
Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta
de resolución, para no crear confusión entre Plan
de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,
reemplazar integral por ambiental.
Propuesta:
Para efectos del seguimiento, los productores presentarán el Plan de Gestión Integral Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y su informe anual de avance del cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución a la Autoridad Nacional
Se acepta el comentario y se
ajusta el texto.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
de Licencias Ambientales - ANLA, o la entidad que haga sus veces, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL en el formato único nacional creado para dicho efecto.
ANDI Artículo 8.
Parágrafo.
Desde la Cámara de Electrodomésticos de la
ANDI, se sugiere solicitar al Ministerio de Ambiente
que consulte con la Dirección de Regulación del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si
constituye un Reglamento Técnico que debe ser
consultado ante la OMC.
No se acepta el comentario, el
proyecto de norma no está
estableciendo un reglamento
técnico, es un instrumento de
gestión de los residuos. No se
definen especificaciones técnicas
para la fabricación de envases y
empaques.
Se menciona que el MCIT
presentó comentarios al proyecto.
ANDI Artículo 9
1. Articular con el Artículo 1 y a lo largo de la
propuesta de resolución, para no crear confusión
entre Plan de Gestión integral con Plan de Gestión,
reemplazar integral por ambiental
2. Referirse al Artículo 10, dónde se presentan las
fechas.
1. Para mayor claridad, reemplazar en el ítem b.
del presente Artículo, productor por Plan, dado que
es el plan al que se refiere la información del
informe de avance.
2. Cómo en los anteriores casos, justificados en el
Artículo 1, sobre el término multicapa, eliminarlo de
los ítems c) y d) del presente artículo.
3. En el ítem g. del presente Artículo es importante
hacer la aclaración que se refiere a la meta de
aprovechamiento de residuos de envases y
empaques. Igualmente, es importante hacer la
aclaración que los parámetros multicriterio solo se
presentarán cuando haya lugar, dado que es
opcional y aplicable solo en el caso de no obtener
los 80 puntos sobre la meta cuantitativa o en el
caso de planes individuales.
4. De igual manera, el reporte de parámetros
multicriterio, cuando haya lugar, basado en la
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
No se acepta el comentario,
quien pone materiales en el
mercado es el productor.
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
Se aceptan los comentarios
parcialmente y se realizarán los
ajustes. Dando total coherencia
con el contenido del artículo
correspondiente.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
explicación del ítem g.
5. Reemplazar integral por ambiental, según lo
especificado a lo largo del documento.
6. Tal y cómo fue, ampliamente explicado y
argumentado en los comentarios del Artículo 7
sobre información detallada y geolocalizada de los
gestores y actores relacionados con las
operaciones de recolección, clasificación,
almacenamiento, así como de la información de
puntos de recolección, se propone alinear la
información solicitada con la propuesta de
redacción anterior, modificando el ítem j) y k), de
manera similar a la propuesta del 7.2. del Artículo
7. El término Instrumento de gestión es ambiguo y
no conlleva a información de implementación y
acción, se propone reemplazar el término por
estrategias, para darle un alcance más práctico y
de fácil comprensión.
Propuesta:
El titular del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de envases y empaques deberá presentar un informe de avance anual ante la ANLA, en las fechas establecidas en el Artículo 10 de la presente Resolución y en dicho informe, se deberá evidenciar el cumplimiento de dicho plan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente Resolución y que incluya la información contenida en los formatos de los anexos I, II y III. El informe de avance deberá contener como mínimo: a. Descripción de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior. b. Total, de toneladas anuales de envases y empaques puestos en el mercado por el Plan c. Cantidad en peso y tipo de empaques y envases puestos en el mercado, indicando su peso en toneladas y discriminado por tipo de material: papel, cartón, vidrio, plásticos y metales y multicapa. d. Cantidad y tipo de residuos de envases y
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
empaques aprovechados, indicando su peso en toneladas y discriminado por tipo de envases y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos y metales y multicapa. e. Cobertura geográfica alcanzada. f. Costos de la gestión de residuos de envases y empaques. g. Porcentaje de avance de las metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques y cumplimiento de los parámetros multicriterio alcanzados, cuando a ellos haya lugar h. Reporte de parámetros multicriterio, cuando a ello haya lugar i. Evidencias del cumplimiento del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, según los formatos de los anexos I, II y III, que forman parte de la presente resolución. j. Identificación de los puntos de recolección, centros de acopio, y demás infraestructura utilizada para la ejecución del plan. j. Identificación de los puntos de recolección, centros de acopio, y demás infraestructura utilizada para la ejecución del plan, de propiedad y gestión exclusiva del Plan, cuando a ello haya lugar k. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizaron las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento de los residuos de envases y empaques. k. Número de personas naturales o jurídicas involucradas en la clasificación, almacenamiento y aprovechamiento de residuos de envases y empaques por tipo de material y municipio en el cual se realiza la gestión, diligenciado esta información según el Anexo II de la presente resolución. l. Estrategias desarrollados para lograr la devolución de los residuos de envases y empaques por parte de los consumidores. m. Mecanismos de comunicación implementados.
n. Sugerencias para avances normativos o mejoras en la implementación de las
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
regulaciones que busquen aumentar los índices de aprovechamiento de residuos de envases y empaques.
ANDI Artículo 9.
Parágrafo
El último día de Diciembre es 31 y un día de puede
ser la diferencia entre el cumplimiento o
incumplimiento del plan.
Propuesta:
“Los informes de avance corresponderán al periodo
comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior y se radicarán en
la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales –
VITAL, en el formato único nacional creado para
dicho efecto”.
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste
ANDI Artículo 10
Tabla 1.
Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta
de resolución, para no crear confusión entre Plan
de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,
reemplazar integral por ambiental.
Propuesta: Tabla 1. Presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques e informe anual de avance
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste
ANDI
Artículo 10
Tabla 1. Fila 1.
Columna 2.
Es necesario dar mayor claridad, para que se
refiera específicamente a materiales de envases y
empaques puestos en el mercado. Se propone
complementar en la columna esta información asi:
Propuesta:
Tabla 1. Fila 1. Columna 2.
Año base: cantidad de materiales de envases y
empaques puestos en el mercado
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste
ANDI
Tabla 1. Fila 1.
Columna 3
Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta
de resolución, para no crear confusión entre Plan
de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,
reemplazar integral por ambiental.
Propuesta: Tabla 1. Fila 1. Columna 3
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Fecha límite de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques
ANDI
Tabla 1. Fila 6.
Columna 3
Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta
de resolución, para no crear confusión entre Plan
de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,
reemplazar integral por ambiental.
La versión final de la tabla con los cambios
propuestos se puede revisar al final del documento.
Propuesta: Tabla 1. Fila 6. Columna 3
1 de marzo del año siguiente a la presentación del Plan de Gestión ambiental de Envases y Empaques
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste
ANDI Sugerencia de
Nuevo articulo
Es necesario aclarar cómo se realizará el reporte
para los informes de avance en las fechas no
especificadas en la Tabla 1 del Artículo 10. Para
mayor claridad, se propone un parágrafo con
referencia a la periodicidad a partir del año 2023.
Propuesta
“Parágrafo. A partir del año 2023, la fecha límite
para presentar el informe de avance será el 1 de
marzo del año de evaluación, tomando como año
base, en todos los casos, la cantidad de materiales
de envases y empaques puestos en el mercado,
dos años antes del periodo de evaluación”.
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste incluyendo el
parágrafo.
ANDI Artículo 11.
Cómo garantizar que se construya con el sector
empresarial?
EL MADS debería conformar una mesa de trabajo
institucional con planes de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques aprobados por la
ANLA para este propósito al igual que
representantes por tipo de material
Se acepta el comentario, pero
esta actividad no es objeto de
reglamentación. Se realizará bajo
los acostumbrados mecanismos
de trabajo interinstitucional.
ANDI Artículo 11.
Parágrafo
Debe establecerse un plazo específico para el
desarrollo de la guía. El documento debe ser Se acepta el comentario y
realizarán los ajustes.
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o no, el(los) comentario (s)
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construido por los planes de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques aprobados y las
empresas fabricantes de envases y empaques,
para manejar mesas de trabajo con el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible representados
por los sectores y empresas registradas ante la
ANLA. Se propone el 2022 porque para entonces
se tendrán datos del piloto y del primer año de
evaluación y una verdadera fotografía del potencial
de reciclaje de residuos de envases y empaques,
la cual tiene que ir evolucionando en función de los
desarrollos y mercados a nivel nacional.
Propuesta: La primera guía será publicada en el año 2022. Dos años después de la formulación de la guía para los estudios del perfil de reciclabilidad, los fabricantes de envases y empaques, en trabajo conjunto y considerando las necesidades e información de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques aprobados por la ANLA, deberán realizar los estudios del perfil de reciclabilidad de los envases y empaques puestos en el mercado que permita actualizar la guía, ajustándola a las condiciones nacionales.
ANDI Artículo 12.
El último día de diciembre es 31 y un día puede ser
la diferencia entre el cumplimiento o
incumplimiento del plan.
Es mejor aclarar en la redacción que se trata de la
meta de aprovechamiento de residuos de envases
y empaques en el párrafo 2, para efectos de
cumplimiento. El término mínimo puede afectar la
evaluación del multicriterio, si llegara a ser
necesario su aplicación, dado que el valor mínimo
para planes colectivos estaría supeditado a la
metodología multicriterio de evaluación de
cumplimiento.
Propuesta:
Se acepta el comentario y
realizarán los ajustes.
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Los productores deberán dar cumplimiento a las
siguientes metas:
Al 31 de diciembre de 2021, asegurar la meta de
aprovechamiento de residuos de envases y
empaques del 10%, de los residuos de envases y
empaques aprovechados con respecto a la
cantidad de material de envases y empaques
puestos en el mercado por el productor, según lo
establece la tabla 2 de la presente Resolución.
ANDI Artículo 12.
Tabla 2
El escenario propuesto para el incremento gradual
de la meta de aprovechamiento de residuos de
envases y empaques supera cualquiera de las
experiencias internacionales al igual que la meta
de 2030 de un porcentaje de 35%.
Se especifican los diferentes argumentos para
proponer un escenario más viable, cumplible y
alineado con las políticas nacionales en materia de
residuos aprovechables:
La experiencia internacional demuestra en los
últimos 20 años de gestión de envases y
empaques de organizaciones privadas a cargo del
cumplimiento de las Directivas Europeas, no han
tenido incrementos anuales mayores al 2% en sus
tasas de reciclaje. En este sentido se transmite, el
análisis realizado por la firma Holland House en
2017, el cual fue construido con base en reportes
de gestión de diferentes países en materia de
cumplimiento de las metas de reciclaje de envases
y empaques entre 2007 y 2014. Estos resultados,
en países con estabilidad y mayor eficiencia del
sistema público de aseo, con implicaciones de
carácter obligatorio para cumplir con metas de
aprovechamiento de residuos de envases y
empaques para los municipios, con una cultura
ciudadana más disciplinada y tarifas del servicio de
recolección de residuos domiciliarios, en rangos
que cubren en mayor magnitud que en economías
Se acepta el comentario
parcialmente y se ajustarán los
porcentajes anuales. Se ajustaran
las metas al 30% absoluto, con la
posibilidad de reducción hasta el
22,5%, a través de la aplicación
de la evaluación multicriterio. Asi
mismo, se debe considerar que
para el cumplimiento de las
metas se basa en la cantidad de
material de envase o empaque
puesto en el mercado por lo que
los avances sobre
aprovechamiento actuales se
pueden sumar al cumplimiento de
las metas, con las respectivas
evidencias. Asi mismo, se debe
tener en cuenta también se
vienen desarrollando políticas de
aprovechamiento en el marco del
servicio de aseo que apoyaran el
desarrollo de los retos planteados
en este proyecto normativo.
Considerando lo anterior, se
revisarán las metas en el año
2027.
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en desarrollo, el costo asociado al
aprovechamiento. Además, con inversiones desde
el gobierno local y nacional, medidas en términos
de infraestructura para separación en la fuente, en
educación hacia el consumo sostenible e
incentivos que promueven la innovación hacia la
economía circular y en un control al fraude más
estricto en cuanto a los evasores de las normas
relacionadas. Además de contar con un relieve y
condiciones geográficas menos complejas que la
logística de transporte en el país y un reciclaje
industrial desarrollado para todos los materiales
regulados.
El caso de las tasas de reciclaje de plástico. Las
nuevas cifras de reciclaje que han sido reportadas
en la Unión Europea históricamente, están siendo
revisadas en particular, para el material plástico.
Según la agencia Reuters, en artículo publicado el
11 de mayo de 2018, se cita la siguiente
información: “De las 27.1 millones de toneladas de
residuos plásticos recolectados en Europa en
2016, 41.6% fueron procesadas para generación
de energía, 31.1% fueron efectivamente recicladas,
incluyendo las fracciones enviadas a China y 27.3
fueron dispuestas en rellenos sanitarios, según
Plastics Europe”. Esto de manera preliminar dado
que no se tiene certeza del proceso de reciclaje
que se viene desarrollando en China. En 20 años
de gestión, aún subsisten grandes retos para el
reciclaje, con mayor razón en países en los cuales
la gestión aún está por desarrollar.
Si bien existen empresas con importantes
progresos en materia de reciclaje de envases y
empaques y metas corporativas ambiciosas en la
materia, no se puede equipar estos propósitos a la
magnitud de los envases y empaques puestos en
el mercado por todos los actores y el reto de poder
generar volúmenes de recolección de escala y
mercados que le den estabilidad al reciclaje en el
grado exigido por la norma.
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El desarrollo de las cadenas de valor en el
panorama nacional:
a. Por el estado actual de las cadenas de
reciclaje, solo el cartón, el PET, vidrio –
exceptuando las fracciones para especificaciones
en perfumería entre otros sectores - y el aluminio,
podrían potencialmente demostrar una certificación
de aprovechamiento. Vale la pena señalar, que,
aunque se tenga potencialmente la capacidad, no
hay ninguna certeza que los grandes volúmenes de
materiales de envases y empaques que hoy se
aprovechan a partir de la recolección en puntos de
generación estratégicos, puedan incluirse como
parte de las metas de cumplimiento de los
regulados, dado que hacen parte de contratos de
largo plazo con dependencia específica de
abastecimiento para la sostenibilidad de varias
empresas fabricantes de envases y empaques.
b. Las mafias, particularmente en el caso de
metales (ej. aluminio), no permite viabilizar el
relacionamiento para obtener que el
aprovechamiento que se hace de estas corrientes
pueda facilitarse para el propósito de la norma.
c. Es necesario un tiempo para desarrollar
las cadenas de reciclaje, los sistemas de
información y avanzar en el desarrollo del
aprovechamiento de diversos tipos de plásticos,
cartones para bebidas, de manera que se logren
los incrementos de metas de aprovechamiento
ajustadas a la realidad nacional
d. Los datos actuales de la gestión de 2016 en
cuanto al aprovechamiento bajo el nuevo esquema
del servicio público de aseo, aunque trae señales
positivas, aún es incipiente y es necesario que siga
avanzando en su implementación, así como en el
desarrollo de toda la normativa en materia de
aprovechamiento de residuos desde el marco de
aseo. Los ritmos no demuestran que el rango de
crecimiento correspondiente a la categoría de
aprovechables vaya acorde con la meta
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cuantitativa planteada por el gobierno.
e. Por la experiencia en otros posconsumo,
no es una buena señal del gobierno pasar después
de implementación, hacia a metas regresivas, por
eso es mejor tener una meta cumplible desde el
inicio, para evitar el caso de otras corrientes, en
particular aquellas de gran dependencia de los
consumidores, tal como es el caso de los residuos
de envases y empaques.
5. Las políticas nacionales presentadas en el
CONPES 3874 de 2016 y el COPES 3818 de 2018,
se presentan como tasas de reciclaje de material
aprovechable el 30% y el 17,9% respectivamente, y
esto no corresponde únicamente a la fracción de
envases y empaques sino de todas las corrientes.
6. Los costos asociados a la implementación de la
presente norma, puede ser de un impacto muy alto
e influirán en la competitividad de los sectores, en
particular, comparado con otros países a nivel
regional que no tendrán que aplicar este tipo de
implementación en un futuro cercano.
En este sentido, se propone una meta ambiciosa y
retadora apoyada por el sector empresarial y que
contribuya a los objetivos nacionales, pero que sea
viable y gradual hacia el escenario de 2030.
Así se propone, mantener el inicio en una tasa del
10%, creciendo de manera constante a los valores
que se han venido demostrando en la
implementación histórica de la gestión de envases
y empaques en otras regiones, culminando en el
28% al 2030.
Así se presenta la tabla propuesta, la cual se
pueden revisar al final de este documento.
Propuesta:
La propuesta de meta e incrementos anuales se
establece según la tabla 2, la cual puede revisarse
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
en detalle al final del presente documento (nueva
propuesta)
ANDI
Tabla 3.
Fórmula para
el cálculo de la
meta
Para dar mayor claridad, indicar que es la meta de
aprovechamiento de residuos de envases y
empaques.
Propuesta: Tabla 3. Fórmula para el cálculo de la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques
Se acepta el comentario y se
ajustará el proyecto.
ANDI Tabla 3. Fila 1.
Columna 1
Cambiar nombre de la meta por Descripción,
eliminar en la Fila 1 y Columna 1.
Propuesta: Nombre de meta Descripción
Se acepta el comentario y se
ajustará el proyecto.
ANDI Tabla 3. Fila 2.
Columna 1
Describir específicamente a que se refiere la meta
y como se relaciona el valor calculado con el
porcentaje de cumplimiento de la Tabla 2.
Propuesta:
La meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques a la cual se refiere la Tabla 2 se calcula como el porcentaje alcanzado de aprovechamiento de residuos de envases y empaques (%AREE)
Se acepta el comentario y se
ajustará el proyecto.
ANDI
Tabla 3. Fila2.
Columna 2
En QMA aclarar que los materiales aprovechados
se refieren al año de evaluación.
En QMPM aclarar que se refiere a material puesto
en el mercado de envases y empaques.
Al final del documento, se presenta la tabla con los
cambios propuestos (Tabla 3)
Propuesta: Tabla 3. Fila 2. Columna 2 QMA = Cantidad de material aprovechado en el año de evaluación, en toneladas.
Se acepta el comentario y se
ajustará el proyecto.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
QMP: cantidad de material de envases y empaques puesto en el mercado en el año base, en toneladas
ANDI Artículo 13
1. Dar mayor claridad a la redacción y alinear
términos con lo especificado en los artículos 6 y 12
de la presente resolución.
2. Así, se propone cambiar la ubicación de la
palabra colectivo, después de la palabra plan
(artículo 6)
3. Proponer nueva redacción, para dar mayor
claridad en la aplicación de la evaluación del
cumplimiento bajo la metodología multicriterio y
señalar que será la ANLA quien estará a cargo de
este seguimiento.
Propuesta: La metodología multicriterio de evaluación aplicará únicamente para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que alcancen un puntaje mayor o igual a 60 puntos según lo establecido en el criterio 1, de la tabla 4.
La ANLA aplicará la metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento de los planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques según lo establecido en la Tabla 4 y los demás parágrafos del Artículo 13.
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustará el
proyecto.
ANDI Tabla 4. Fila 2.
Columna 1.
Complementar con la palabra meta y alinear con
artículo 12, “en porcentaje” causa confusión porque
se mide en puntos.
Propuesta: 1 Meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques
Se acepta el comentario y se
ajustará el proyecto.
ANDI Tabla 4. Fila 2.
Columna 2
Mejorar la redacción con fines de interpretación, se
adapta de la propuesta de la Resolución 1326 de
2017 y de la Resolución 2246 de 2017.
Propuesta:
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Tabla 4. Fila 2. Columna 2 Se asignará el puntaje de este criterio como se indica a continuación: Se otorgarán los puntos de manera proporcional al porcentaje de aprovechamiento de residuos de envases y empaques alcanzado para el año de evaluación según lo establecido en la Tabla 2 y 3 de la presente Resolución. Así:
Donde: % alcanzado = %AREE según la fórmula establecida en la Tabla 3 del Artículo 12. % meta: es el valor de porcentaje especificado en la Tabla 2 del Artículo 12. Para valores mayores o iguales al 100% se otorgarán 80 puntos Para valores mayores a 60 puntos, se otorgará el puntaje según lo especificado en este criterio. Se considera en incumplimiento si el puntaje obtenido es menor a 60 puntos y no será posible aplicar la metodología multicriterio de evaluación. En el caso de superar la meta anual establecida en la Tabla 2 de la presente resolución, el excedente de toneladas aprovechadas de materiales de envases y empaques, podrán sumar a la meta de cumplimento únicamente para el año de evaluación inmediatamente posterior.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
ANDI Tabla 4. Fila 3.
Columna 2.
Especificar que son planes colectivos y de gestión
ambiental
Integrar fórmula para adecuar el puntaje
proporcional en los numerales ii), iii) y iv), adaptado
de Resolución 1326 de 2017
Propuesta: Tabla 4. Fila 3. Columna 2. Se asignará el puntaje para este criterio como se indica a continuación: i) 5 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que cubran las principales ciudades del país (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga). ii) 5 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques que cubran el total de municipios de categoría 1 y 2. iii) 7 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que tengan cobertura en el total de los municipios de categoría 3, 4 y 5. iv) 8 puntos para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques colectivos que extiendan su cobertura por lo menos al 40% de los municipios. v) 10 puntos por el desarrollo de acciones en ecosistemas estratégicos: Para los para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques que demuestren acciones de recolección y gestión de residuos de envases y empaques en alguna de las áreas protegidas priorizadas para la gestión de residuos, durante el periodo de evaluación.
Se acepta el comentario y se
ajustará el proyecto.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Dichas áreas son las establecidas en el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015. Para los numerales ii), iii) y iv) se pueden asignar puntajes menores a los establecidos teniendo en cuenta la cobertura alcanzada en función del número de municipios, con respecto al total de municipios pertenecientes a las categorías, según la siguiente fórmula:
𝑃𝑈𝑁𝑇𝑂𝑆 𝐶𝐺 = [ 5 ∗ 𝑀𝐶𝑖𝑖
𝑁𝑀𝑖𝑖 +
7 ∗ 𝑀𝐶𝑖𝑖𝑖
𝑁𝑀𝑖𝑖𝑖 +
8 ∗ 𝑀𝐶𝑖𝑣
0.4 ∗ 𝑁𝑀𝑖𝑣 ]
Donde: CG: Es cobertura geográfica MC: Es número de municipios cubiertos NM: Es el número total de municipios correspondiente a las agrupaciones del ítem ii. iii o iv ii: agrupación municipios categorías 1 y 2 iii: agrupación de municipios categorías 3, 4 y 5 iv: agrupación de municipios de todas las categorías
ANDI Tabla 4. Fila 4.
Columna 2.
Como recomendación será necesario promover
una guía de evaluación del cumplimiento para este
criterio de manera que los regulados y la ANLA
tengan claro el indicador de seguimiento para
adjudicar el puntaje asignado.
En particular porque varios de los ítems descritos
deberán ser medidos a través de indicadores
relativos por unidad de producto.
Se acepta el comentario, se
ajusta el texto y se trabajaría en
una mesa que se constituya con
los actores.
ANDI Tabla 4. Fila 5.
Columna 1.
Alinear el nombre del indicador a la información
asociada a sensibilización y cultura ciudadana bajo
lo establecido en el CONPES 3874 para el ámbito
del sector empresarial. El alcance es ambiguo y
muy amplio al integrar impactos ambientales.
Se acepta parcialmente el
comentario y se realizará el
ajuste.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Se propone adoptar el indicador sobre lo propuesto
en la estrategia de comunicación del CONPES
3874 y adaptarlo a lo solicitado en otras normas
que aplican la metodología multicriterio.
Propuesta:
Tabla 4. Fila 5. Columna 1.
Programas de sensibilización y mecanismos de
comunicación hacia la separación en la fuente, la
gestión ambiental de residuos de envases y
empaques y el consumo sostenible
ANDI Tabla 4. Fila 5.
Columna 2
Como recomendación será necesario promover
una guía de evaluación del cumplimiento para este
criterio de manera que los regulados y la ANLA
tengan claro el indicador de seguimiento para
adjudicar el puntaje asignado.
Se acepta el comentario, se
trabajaría en una mesa que se
constituya con los actores.
ANDI Parágrafo 4.
Mejorar redacción.
Propuesta:
“Los materiales aprovechados de residuos de
envases y empaques debidamente certificados a
través de proyectos piloto realizados durante el año
2020 serán considerados como parte del
cumplimiento de la meta de aprovechamiento de
residuos de envases y empaques para la
evaluación de cumplimiento correspondiente al
2021, teniendo en cuenta lo establecido en Tabla 2
y 3 del Artículo 12 de la presente Resolución. Para
su aplicación, será necesario que el plan del
proyecto piloto se haya registrado ante la ANLA
antes del 31 de diciembre de 2019, identificando el
(los) productor (es) responsables de la
implementación”.
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste.
ANDI Capítulo III
Artículo 14.
Tal y como se ha establecido en el CONPES 3874
de 2016, en diversos apartes del documento
técnico de soporte, en otras normas de
posconsumo a nivel nacional y de acuerdo a las
recomendaciones a nivel internacional sobre los
roles de los diferentes actores para mejorar la
eficiencia en la gestión de residuos de envases y
No se acepta el comentario, las
definiciones están establecidas
En el encabezamiento de cada
actor.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
empaques, se considera fundamental ampliar las
obligaciones de varios de los actores mencionado
e incluir a las autoridades ambientales y el
gobierno nacional.
Se desarrolla para cada uno las justificaciones
asociadas a su rol y argumentos para su
integración.
Si bien varias de las descripciones de las
definiciones de los actores se describen en cada
aparte del Artículo 15, por recomendaciones de
carácter jurídico recibidas en el periodo de
consulta, se propone que estás definiciones se
incorporen igualmente en el Artículo 3.
Propuesta: 1. Productor 2. Comercializador 3. Fabricante de envases y empaques 4. Gestor de residuos de envases y empaques. 5. Empresa transformadora 6. Consumidor final 7. Municipios y distritos
8. Autoridades ambientales 9. Gobierno nacional
ANDI Artículo 15
1. Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la
propuesta de resolución, para no crear confusión
entre Plan de Gestión integral con Plan de Gestión
Ambiental, reemplazar integral por ambiental.
Aplicable en a).
2. La generación de alianzas no debería constituir
una obligación, en particular solo con actores del
sistema público de aseo como se interpreta en la
redacción y que ya se ha tenido en cuenta en las
normas a este respecto. Por otra parte, hay
diferentes medios y estrategias para promover
trabajos conjuntos y como se especifica en los
requisitos de los planes de gestión ambiental de
envases y empaques implica avanzar con
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
Se acepta el comentario y se
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como se recibió, por el actor)
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
diferentes tipos de actores como las empresas
transformadoras, gestores, instituciones, entre
otros. Esta exclusividad, sería intervenir en el
mercado de materiales, por lo cual, se debe
mantener abierta a otros actores. Adicionalmente,
no todos los productores están en la capacidad de
influenciar alianzas o crearlas por iniciativa propia,
por lo cual es muy riesgoso que se constituya en
obligación. Se propone cambiar el verbo para
ajustarlo a este razonamiento. Aplicable en e).
3. Es importante que se tenga en cuenta las
reglamentaciones técnicas de carácter sectorial en
la fabricación de envases y empaques, muchas
hacen parte de acuerdos andinos o globales y no
pueden ser desconocidos. Se complementa en la
redacción en ítem f).
4. Las capacitaciones son medios y no siempre la
herramienta para establecer comunicación efectiva.
Adicionalmente, como fue justificado en varios
apartes del Artículo 10, con referencia al tema de
impactos ambientales, la obligación sobrepasa el
ámbito de aplicación de la Resolución, la
competencia de los productores para señalar la
información en cuanto a impactos y es ambiguo el
alcance. Se propone nueva redacción en ítem h).
Esto debe ser apoyado por municipios y gobierno
nacional.
5. Para el caso del ítem k, se propone que la
resolución no determine el cómo avanzar en
términos de cobertura y que la implementación de
las acciones regionales corresponda al crecimiento
natural de los planes y no a una imposición.
En el caso de mantenerse, se propone que en el
ítem k) se cambie el orden propuesto, para que se
ajuste a la proyección de crecimiento de población
del DANE y bajo este criterio se establezca el
orden de llegada a las ciudades mencionadas así:
Cúcuta, Pasto, Riohacha, Florencia, Yopal y
Quibdó.
realizará el ajuste.
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Propuesta: El productor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Formular, implementar y mantener actualizados los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques que establece la presente Resolución.
b) Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA el plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, así como los informes de avance anual en los términos establecidos en la presente Resolución.
c) Definir, desarrollar y liderar los proyectos, acuerdos, alianzas o convenios necesarios con actores, que permitan el avance en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques y el cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución.
d) Promover alianzas con las estaciones de clasificación y aprovechamiento existentes en los municipios, empresas transformadoras, gestores y demás actores relacionados con las cadenas de valor de reciclaje, que faciliten el acceso a los residuos
e) Promover la incorporación de los lineamientos de economía circular, en la priorización de alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los residuos de envases y empaques.
f) Apoyar al fabricante en la innovación y el eco-diseño para la fabricación de envases y empaques con características de sostenibilidad sin perjuicio de los lineamientos de estabilidad del producto y de salud humana y reglamentación técnica de carácter sectorial en especificaciones de fabricación.
g) Apoyar al fabricante de envases y
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recibido (s)
empaques en el establecimiento del perfil de reciclabilidad de los materiales de los envases y empaques.
h) Diseñar e implementar programas de sensibilización y cultura ciudadana hacia el consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.
i) Establecer los mecanismos adicionales que considere pertinentes para evidenciar la trazabilidad de los residuos de envases y empaques y el cumplimiento de las metas.
j) A partir del año 2022, ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
A partir del 2023, ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de manera gradual y permanente a las siguientes ciudades: 2023 Cúcuta, 2024 Pasto, 2025 Riohacha, 2026 Florencia, 2027 Yopal y 2028 Quibdó
ANDI Artículo 16.
Bajo el mismo criterio del ámbito de aplicación que
inspira la resolución y para evitar conductas de
evasión de la norma, garantizando la libre
competencia se solicita incluir el comercio a
distancia o por medios electrónicos.
Propuesta:
Toda persona natural o jurídica que comercialice
y/o distribuya, al por mayor o al detal, productos o
bienes envasados o empacados, en cualquiera de
las fases de comercialización incluyendo las ventas
a distancia o por medios electrónicos, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste.
ANDI Artículo 16.
Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la propuesta
de resolución, para no crear confusión entre Plan
de Gestión integral con Plan de Gestión Ambiental,
reemplazar integral por ambiental. Aplicable en a),
b), c) y d).
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recibido (s)
En el ítem g) tener en cuenta que el apoyo debe
dirigirse a los Planes y no a cada productor
regulado
En el numeral f) tal y como se especifica en el
decreto RAEE, es importante que la información al
consumidor sea visible y efectiva. Se propone la
misma redacción del Decreto 284 de 2018. Si se
reconoce la necesidad para productos de este
sector, con mayor razón para aquellos de consumo
masivo
Es de importancia fundamental, tal y como ha sido
reconocido y solicitado incesantemente para todas
las corrientes de posconsumo reguladas, que no
puedan comercializarse productos que no cumplan
con normas ambientales. Esto apoya el
seguimiento y control de la Autoridad, promueve la
libre competencia, influencia que no exista evasión
y fraude apoyando el propósito de la presente
Resolución, y apoya a aumentar la formalización,
prioridades de la política de crecimiento verde y de
todas las relacionadas con la competitividad y
productividad del país. Se propone un ítem nuevo a
este respecto, para que no se promueva la
comercialización de productos que no cumplan con
la norma.
separación en la fuente.
h) Exigir la certificación del Plan de gestión ambiental de Residuos de Envases y Empaques aprobados por la ANLA y distribuir únicamente los productos que formen parte de un Plan de Gestión Integral de Residuos de Envases y Empaques según lo establecido en la presente norma
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste.
No se acepta el comentario, no
es medible en estos momentos el
impacto económico de esta
medida propuesta.
ANDI Artículo 17.
De acuerdo a la mayoría de comentarios recibidos
y consolidados, es necesario que quede claro que
los proveedores de materias primas hacen parte de
la definición. Sin este eslabón, no es posible
avanzar en temas de reciclaje y cierre del ciclo de
materiales de envases y empaques.
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste.
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Propuesta:
Toda persona cuyo objeto social es realizar parcial
o totalmente la fabricación, producción y/o
importación de envases y empaques, incluyendo
proveedores de materias primas, con fines de
comercialización, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
ANDI Artículo 17.
1. En todos los ítems tener en cuenta que el apoyo
debe dirigirse a los Planes y no a cada productor
regulado
2. Cambiar en el ítem e) el verbo coordinación por
contribuir, dado el número de actores y el ámbito
de relacionamiento, es inviable una labor de
coordinación.
3. Adicionalmente, aplica lo relativo a eliminar el
término capacitación y al ámbito de impactos
ambientales, como en el caso de los demás
actores.
Propuesta:
a) Vincularse y participar de manera activa en los
planes de gestión ambiental de residuos de
envases fabricación de envases y empaques con
características de sostenibilidad sin perjuicio de las
especificaciones sanitarias y de calidad vigentes.
c) Entregara los planes de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques aprobados por la
ANLA, todos los detalles sobre la composición,
material de fabricación de los envases y
empaques, necesaria para el aprovechamiento.
d) Desarrollar, con el apoyo de los planes de
gestión ambiental de residuos de envases y
empaques aprobados por la ANLA, los estudios del
perfil de reciclabilidad de los materiales usados en
la fabricación de envases y empaques.
e) Contribuir con los planes de gestión ambiental
de residuos de envases y empaques aprobados
por la ANLA, lo relativo al diseño e implementación
de programas de sensibilización y cultura
ciudadana hacia el consumidor para la separación
Se acepta parcialmente el
comentario, los productores son
los actores principales y no los
planes. Sin embargo, hay
obligaciones que se deben referir
a los planes.
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste, en relación
con la capacitación.
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Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana
Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación
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UBICACIÓN
EN EL
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
en la fuente.
ANDI
Artículo 18.
El reflejo de las obligaciones consignadas para
este eslabón de la cadena de valor, son
insuficientes y no reflejan los esfuerzos y objetivos
nacionales en materia de mejoramiento de la
gestión de los residuos en el país.
No es posible que para otras corrientes de
posconsumo se promuevan mejores prácticas que
en lo relativo a una corriente de esta naturaleza.
No solo el MADS ha promulgado ante diferentes
actores, la obligación del país antes la OCDE de
trabajar en el mejoramiento de los estándares
técnicos y de eficiencia de los gestores de residuos
sólidos, se ha relacionado igualmente en el
CONPES 3874 de 2016 y el documento de soporte
técnico de la presente Resolución.
Es de vital importancia que se vaya orientando a
través de esta regulación, que hay objetivos
articulados con otras metas del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y reconocer que
el aumento de las tasas de reciclaje en el país,
pasa no solo por un rol de carácter informativo del
gestor sino por un funcionamiento acorde con el
impacto ambiental de sus operaciones.
Hacia ese propósito y para que haya un rol efectivo
de todos los actores responsables citados en la
presente Resolución y no haya asimetría en la
contribución de cada eslabón de la cadena de
valor, en particular en dónde hoy subsiste para el
caso de residuos aprovechables la necesidad de
mayor seguimiento y exigencias para optimizar el
desempeño y las buenas prácticas. En este
eslabón radica gran parte de la eficiencia de la
clasificación y de la separación en la fuente. Se
espera que se tengan en cuenta las nuevas
obligaciones propuestas.
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste, no obstante
aquellos gestores que se
constituyan en empresas de
servicio de aseo, se regirán por la
legislación vigente en esa
materia.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Deberían medirse indicadores de desempeño y
pedir mejoras en sus procesos para aportar
economía circular nacional y favorecer la gestión
ambiental de envases y empaques.
Es fundamental, que se homologue además
quienes son gestores autorizados y formalizados
sino están en el SUI y que en Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrolle los
instrumentos en este sentido.
Propuesta: a) Publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques en plataformas digitales o un lugar visible dentro de sus instalaciones. b) Informar al consumidor sobre las rutas de recolección, clasificación y almacenamiento de residuos envases y empaques que realiza. c) Acondicionar los materiales recuperados de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por las empresas transformadoras. d) Desarrollar e implementar planes de acción que permitan incrementar la recolección y la eficiencia de la gestión de los residuos posconsumo de envases y empaques para facilitar su reincorporación en el ciclo productivo e) Reportar cobertura, capacidad de almacenamiento y la información solicitada para fines de cumplimiento a los Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a los cuales se encuentren vinculados, en cuanto a los residuos de envases y empaques gestionados
g) Sensibilizar a los recicladores y otros actores sobre las diferentes maneras y posibilidades de recolección, clasificación y acondicionamiento para mejorar la eficiencia de la gestión de residuos de envases y empaques, cuando a ello haya lugar. h) Contribuir a educar a los consumidores y
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
usuarios finales para la separación en la fuente i) Entregar los materiales preparados a las empresas transformadoras, ya sea para la producción de materia prima o de productos terminados, para las actividades debidamente autorizadas y legalmente constituidas, de acuerdo a los estándares establecidas por dichas empresas. j) Presentar planes de acción e indicadores de desempeño para reducir los residuos de envases y empaques enviados a rellenos sanitarios.
ANDI Artículo 19.
1. Alinear con el Artículo 1 y a lo largo de la
propuesta de resolución, para no crear confusión
entre Plan de Gestión integral con Plan de Gestión
Ambiental, reemplazar integral por ambiental.
Aplicable en a)
2. Tener en cuenta que el apoyo debe dirigirse a
los Planes y no a cada productor regulado.
Aplicable para d)
3. Tener en cuenta que es de carácter práctico
sustituir plan de innovación por plan de acción, es
de carácter real y enfocado en la implementación.
3. Adicionalmente, aplica lo relativo a eliminar el
término capacitación y al ámbito de impactos
ambientales, como en el caso de los demás
actores.
Propuesta: a) Vincularse a los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques aprobados por la ANLA. b) Desarrollar e implementar planes de acción que permitan incrementar el material reciclado y las tasas de aprovechamiento de los residuos posconsumo de envases y empaques. c) Establecer y publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques en plataformas digitales y/o un lugar visible dentro de sus instalaciones, para
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste.
Se acepta parcialmente el
comentario, los productores son
los actores principales y no los
planes. Sin embargo, hay
obligaciones que se deben referir
a los planes.
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste.
Se acepta el comentario y se
realizara el ajuste, en relación
con la capacitación.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
avanzar en los reportes de la tasa nacional de reciclaje. d) Expedir certificación a los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques aprobados por la ANLA, que incluya la información contenida en el formato del anexo II de la presente Resolución y otra información con fines de cumplimiento.
e) Apoyar a los productores en el diseño e implementación de programas de sensibilización y cultura ciudadana hacia el consumidor para la separación en la fuente.
ANDI Artículo 20.
1. Asociar a los planes de gestión de los residuos
de envases y empaques. Al darle la
responsabilidad de gestión, es necesario que se
facilite que el consumidor lo entregue en canales
asociados a planes de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques.
2. importante diferenciar el rol de los grandes
generadores por su responsabilidad en términos de
volúmenes producidos que finalmente definirán la
viabilidad de cumplimento de los planes de gestión
ambiental de residuos de envases y empaques.
Estos grandes generadores no hacen
necesariamente parte del sistema público de aseo
y es vital hacer la distinción de sus obligaciones.
Esto se tiene estipulado en la mayoría de
regulaciones relacionadas con envases y empaque
a nivel europeo y regional. Debe haber una señal
clara en la regulación para este eslabón, de otra
manera el cumplimiento de la norma se verá
comprometido.
Propuesta: c)Entregar los residuos de envases y empaques posconsumo en los puntos de recolección, centros de acopio o a través de los mecanismos equivalentes establecidos por los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques o a los terceros que actúen en su nombre y demuestren su vinculación con dichos planes.
No se acepta el comentario, no
podemos regular un material que
no ha sido desechado por el
consumidor.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
e) será de obligatorio cumplimiento para consumidores o usuarios finales en la categoría de gran generador según la definición propuesta en el Artículo 3 de esta Resolución, entregar los residuos de envases y empaques separados a los gestores y/o empresas transformadoras vinculados con planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques aprobados por la ANLA.
ANDI Artículo 21
Debe haber concordancia con lo estipulado en el
CONPES 3874
Propuesta:
“a) Facilitar espacios públicos e infraestructura en
donde sea posible la recepción y recolección
selectiva de residuos de envases y empaques por
parte de los consumidores
b) Vincularse con los Planes de Gestión Ambiental
Envases y Empaques para la actualización de los
Planes de Gestión Integral de Residuos - PGIRs,
de acuerdo con las alternativas de
aprovechamiento y reciclaje de cada región
c) Implementar programas de educación para la
separación en la fuente y el aprovechamiento de
residuos de envases y empaques
d) Establecer acciones que faciliten la reducción de
residuos de envases y empaques enviados a
rellenos sanitarios”
Se acepta parcialmente el
comentario y se incluirán
obligaciones para los municipios.
Y distritos.
ANDI
Artículo 22
La participación de las autoridades ambientales
regionales y urbanas en la implementación de las
políticas de residuos y de manera particular en la
promoción de la adecuada gestión de los envases
y empaques es fundamental para el logro de las
metas propuestas y el cumplimiento de las políticas
nacionales. La ausencia de unas obligaciones
precisas en un tema tan complejo, limita que las
máximas autoridades ambientales en los territorios
y las ciudades jueguen el papel que les dio la ley.
Existen antecedentes en diversas normas de
responsabilidad extendida, que han incluido
obligaciones para las autoridades, la última norma
de posconsumo que fue emitida -llantas usadas-
Se acepta parcialmente el
comentario y se incluirán
obligaciones para autoridades
ambientales.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
las incluye. Esto es importante pues estas
autoridades se han sentido motivadas y tranquilas
de impulsar acciones en sus territorios con los
programas posconsumo, basados en el marco
legal. La propuesta de la ANDI, que incluye a todas
las autoridades, no implica obligaciones
adicionales para las autoridades de las que
estableció la ley 99 de 1993 (artículo 31, numerales
2 y 8) – las dos primeras- y las incluidas en las
normas posconsumo citada –las dos últimas-. Es
importante que todas las autoridades aparezcan en
la lista para que sientan parte del compromiso. Por
lo cual se propone añadir:
Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de
Desarrollo Sostenible, los municipios, distritos y
áreas metropolitanas cuya población dentro de su
perímetro urbano sea igual o superior a un millón
de habitantes, las autoridades ambientales de que
trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, los
Parques Nacionales Naturales de Colombia, el
Distrito de Buenaventura y las áreas
metropolitanas en el marco de la Ley 1625 de
2013, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
Promover y desarrollar la participación comunitaria
en actividades y programas de sensibilización,
cultura ciudadana al consumidor para la separación
en la fuente de los residuos de envases y
empaques
Asesorar a las entidades territoriales en la
formulación de programas de educación ambiental
formal y ejecutar programas de educación
ambiental no formal, para la gestión adecuada de
residuos de envases y empaques
Fomentar el aprovechamiento de envases y
empaques
Apoyar el desarrollo de estrategias de
comunicación y sensibilización en materia de
recolección y gestión ambiental de residuos de
envases y empaques, en armonía con los sistemas
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
de recolección y gestión de residuos de envases y
empaques que operen en su jurisdicción
ANDI Artículo 23
Basado en las diferentes acciones en cabeza del
gobierno nacional estipuladas en el CONPES 3874
de 2016, el CONPES 3218 de 2018 sobre los ODS
y la nueva política de Crecimiento Verde entre las
otras designadas por la Constitución nacional. Se
propone:
a) Realizar la vigilancia, control y aplicar las
sanciones que haya a lugar de acuerdo con el
régimen de sanción y fiscalización dispuesto en el
Artículo 14 de la presente Resolución.
b) Desarrollar e implementar mecanismos
tendientes a desincentivar la disposición de
envases y empaques en los rellenos sanitarios. c)
Consolidar las cifras nacionales de los diferentes
Planes de Gestión Ambiental de Residuos de
Envases y Empaques y el cumplimiento de las
metas país.
d) Entregar residuos de envases y empaques en el
marco de la gestión de entidades públicas solo a
Planes de Gestión Ambiental de Residuos de
Envases y Empaques debidamente aprobados
No se acepta el comentario. un
proyecto de resolución no puede
incorporar compromisos para el
gobierno nacional. No obstante,
se cuenta con instrumentos para
el seguimiento y control, régimen
sancionatorio. Asi mismo se
deberán consolidar las cifras en
el marco del seguimiento.
ANDI Artículo 24
Ha sido reiterativo y fundamental la recomendación
de generar para fines de seguimiento y control un
registro de los actores regulados a través de la
presente Resolución. Esto es imprescindible para
el control del fraude, para la protección de la libre
competencia, para promover un sistema de
información adecuado sobre los indicadores de la
gestión de residuos de envases y empaques en el
país, para evitar la proliferación de certificaciones
que no cumplan con objetivos ambientales y la
transparencia y trazabilidad de las operaciones
relacionadas con el seguimiento a la gestión de
este tipo de corrientes. En todas las resoluciones
posconsumo se ha generado el instrumento para
homologar quienes son regulados, quienes son
objeto de seguimiento y cómo debe ser evaluado
El registro de los actores se
realizará en el marco de los
planes de gestión ambiental de
residuos de envases y
empaques.
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su desempeño. La presente Resolución no puede
ser la excepción. Así se propone como se ha
desarrollado en Europa un sistema de
homologación que provenga del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, que permita el
uso de un logo distintivo bajo un procedimiento
formal y avalado por los actores regulados de
manera que solo pueda ser usado para fines de
cumplimiento y obligaciones de vinculación
consignadas para diferentes actores.
El uso de este distintivo que debe ser único para
evitar publicidad engañosa o fraude y debe ser
reglamentado, es una de las mejores prácticas
aplicadas en materia de gestión de envases y
empaques.
Funciona como es un símbolo de información
oficial mediante el cual, todos los actores
obligados, se identifican ante los consumidores y
además garantiza y facilita acciones de
seguimiento y control. Dicho distintivo debería ser
aplicable al menos para Productores,
Comercializadores, Gestores, Empresas
Transformadoras, Grandes Generadores de
Residuos Sólidos y Fabricantes de Envases y
Empaques.
Propuesta:
“Del sistema de homologación del logotipo para
uso de los actores regulados. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollará un
reglamento para el uso de un logotipo distintivo
para establecimientos y envases y empaques bajo
el ámbito de aplicación de la presente Resolución
de manera que sea de obligatorio uso para
identificar a los actores regulados a través de la
norma. Este reglamento será publicado a más
tardar en el año 2020.”
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ANDI Artículo 25
Para promover acciones que permitan el control de
la falsificación de marcar y el mercado ilegal de
residuos de envases y empaques sensibles se
proponen dos acciones que permitan avanzar en la
solución de esta problemática. Por lo anterior se
propone “Para el cumplimiento de las metas
establecidas en la presente Resolución:
a) Créese la mesa intersectorial ambiental de
envases y/o empaques sensibles, la cual tendrá
como objeto articular las diferentes estancias del
Estado en pro de la revisión, vigilancia y control de
los mercados alternos al reciclaje que atenten
contra los derechos de primera y segunda
generación de los ciudadanos y el patrimonio de la
Nación, logrando con esta norma no solo el
cumplimiento de su objeto sino también la
disminución de la problemática de suplantación de
marcas, engaño al consumidor y detrimento
patrimonial
b) Las autoridades nacionales y/o locales que
realicen operativos de incautaciones, decomisos o
destrucción de productos catalogados como
residuos de envases sensibles o susceptibles,
deberán trabajar articuladamente con los
productores y fabricantes de dichos bienes,
haciendo entrega de dichos residuos a los gestores
de los planes de gestión ambiental de residuos de
envases y empaques debidamente aprobados por
la ANLA”.
Estamos de acuerdo en que se
requiere establecer un
mecanismo para atender la
problemática de los empaques y
envases sensibles, no obstante,
en el marco de una resolución no
es posible establecer una mesa
de trabajo, pues excede la
competencia. Lo anterior en
consideración a que para crear
una mesa de trabajo
intersectorial ambiental de envases y/o empaques sensibles, se requiere el visto bueno de todas las entidades del Estado involucrados.
ANDI Artículo 10
Cambios propuestos para las tablas dentro del
proyecto de resolución
Tabla 1. Presentación del plan de gestión
ambiental de residuos de envases y empaques e
informe anual de avance
Tabla 2. Metas de aprovechamiento de residuos de
envases y empaques en porcentaje.
Tabla 3. Fórmula para el cálculo la meta de
Se acepta parcialmente el
comentario, y se realizará el
ajuste.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
aprovechamiento de residuos de envases y
empaques en porcentaje
ANDI Anexo I
Se sugiere para alineación con la norma, que se
sustituya sistema por planes en la línea 8.
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste.
ANDI Anexo II
Basados en los comentarios de diversas empresas
transformadoras sobre la disponibilidad de
información que pueden publicar, para que no
afecte el libre mercado y la información sensible de
localización de proveeduría de material, y
atendiendo a lo solicitado en términos de
cumplimiento para los productores se propone una
nueva tabla de reporte “Ver Anexo II propuesto, en
formato Excel”
Se acepta el comentario y se
realizará el ajuste, con las
modificaciones pertinentes,
teniendo en cuenta su propuesta.
ANLA Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente
Resolución tendrá aplicación en todo el territorio
nacional para todos los productores,
comercializadores, consumidores finales,
fabricantes de envases y empaques, recicladores
de oficio o gestores de residuos de envases y
empaques, y empresas transformadoras de
residuos de envases y empaques.
La norma se aplicará a todos los envases y
empaques de ventas, fabricados de papel, cartón,
plástico, vidrio, metales, multimaterial o multicapa,
nacionales o importados después de ser usados
por el consumidor final.
Comentario:
La norma aplica al productor, comercializador,
consumidor etc, sin embargo, desde el capítulo III
la norma se enfoca principalmente en el productor,
por lo que no es claro como aplicaría a los demás
actores mencionados. Se sugiere revisar.
Se acepta parcialmente el
comentario y se realizará el
ajuste en el ámbito de aplicación.
El productor el responsable
principal los demás actores
deben apoyar los procesos.
ANLA Artículo 6
Artículo 6. Del plan colectivo de gestión integral de
residuos de envases y empaques. Los productores
podrán optar por un plan colectivo de gestión
integral de residuos de envases y empaques,
No se acepta el comentario. Esa
es una tarea de los colectivos que
debe ser informada
oportunamente a la autoridad
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REALIZA EL
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UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
mediante alguna de las siguientes alternativas
Comentario:
Teniendo en cuenta el desarrollo de los actuales
Posconsumo, es necesario incluir las reglas o
requisitos para la adhesión o desvinculación al
Plan Colectivo que se defina. Así mismo es
necesario especificar la corresponsabilidad en el
cumplimiento de metas y las obligaciones o manejo
de los pasivos en caso de adhesión de antiguos
productores. Condiciones técnicas y jurídicas.
Como se validarían las metas. Y la anualidad para
el ingreso de productores.
ambiental.
ANLA Artículo 6
Ítem c
c) El productor podrá adherirse a un plan colectivo
ya aprobado.
Comentario:
Se sugiere tener en cuenta el mecanismo de
verificación de la capacidad del Plan Colectivo para
definir la adhesión del nuevo productor.
No se acepta el comentario, no
se debe limitar porque constriñe
el cumplimiento de metas.
ANLA Artículo 7
Artículo 7. Aprobación del plan individual o
colectivo de gestión integral de residuos de
envases y empaques. La Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA a través de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y en
la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales -
VITAL, verificará que el productor cuente con un
plan de gestión integral de residuos de envases y
empaques aprobado
Comentario:
No es muy claro, pues el artículo hace referencia a
la aprobación del plan, sin embargo, la obligación
especifica la verificación de la existencia del plan
desde VUCE y VITAL. En ese caso el artículo no
debería tener como denominación “aprobación”
Se acepta el comentario y se
ajustara el texto, los planes no
son objeto de aprobación.
ANLA Artículo 9.
Ítem n
n) Cual es el mecanismo de financiación y costos
del plan.
Se encuentra establecido en los
anexos I y II
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artículo,
parágrafo,
numeral /
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Comentario:
Cuál es el mecanismo de verificación o validación
ANLA Artículo 11.
Ítem b
b) Costos de la gestión de residuos de envases y
empaques.
Comentario:
Como se validaría
A través de la firma del
representante legal.
ANLA Artículo 12.
Tabla 1.
Tabla 1.Presentación del plan de gestión integral
de envases y empaques e informe anual de
avance.
Fecha límite de presentación del primer informe de
avance
Comentario:
Proyectar para Abril, por el volumen de informes
que llegan durante el mes.
“Proyectar para Abril, por el volumen de informes
que llegan durante el mes”
Se acepta el comentario, se
ajustara al mes de abril
ANLA Artículo 13.
Parágrafo.
Parágrafo. Dos años después de la formulación de
la guía para los estudios del perfil de reciclabilidad,
los productores deberán realizar los estudios del
perfil de reciclabilidad de los materiales de los
envases y empaques que contienen los productos
puestos en el mercado.
Comentario:
De acuerdo con esto, entonces en la Guía se
planteara la frecuencia y periodicidad del estudio
de perfil de reciclabilidad?? Esta guía dará línea de
obligatorio cumplimiento?
La guía busca identificar
condiciones integrales de
factibilidad de reciclaje del
material en un tiempo
determinado a partir del análisis
de aspectos técnicos,
económicos, operativos y
financieros. Podrá dar línea para
ajustar las políticas. Sin embargo,
se trabajará en una mesa
sectorial.
ANLA
Artículo 14.
Para el cálculo
de esta meta
se utilizará la
siguiente
fórmula
Indicador
Porcentaje de
Qué pasa si disminuye más de lo que debe
cumplir, se debe en cuenta para el año siguiente? La línea base son los materiales
puestos en el mercado dos años
antes del periodo de evaluación.
Se puede acumular el excedente
para el año siguiente únicamente.
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
aprovechamie
nto de
residuos de
envases y
empaques
ANLA
Artículo 14
Metodología
QMA
¿Que soporte debe tener con relación al material
puesto en el mercado y aprovechado?
Las evidencias presentadas y que
acompañan el anexo II
ANLA
Artículo 14
MetodologíaQ
MPM
Y que pasa si el año base fue un mal año y no tuvo
buen mercado Las metas se cumplirán sobre el
año base.
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
evaluación 1,
Descripción y
cálculo del
criterio A
Unidad
Reporte Cuál debe ser el contenido del reporte?
Se fundamenta en los anexos I y
II
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
evaluación 1,
Descripción y
cálculo del
criterio B
“Total de toneladas anuales discriminadas de
envases y empaques puestas en el mercado por
los Productores: papel, cartón, vidrio, plásticos,
metales y multilaterales”
Comentario:
¿Cuál debe ser el contenido del reporte?
Esta cifra es informativa para
saber que esta pasando con cada
corriente de residuos.
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
evaluación
2.1,
“En el caso de superar la meta anual establecida
para este indicador, el excedente podrá ser
utilizado solamente en el año inmediatamente
posterior para el cumplimiento de la meta
establecida para ese periodo.”
Comentario:
Y si tiene pasivo de años anteriores no son
validados?
No. Esta estipulado para pasivos.
Se puede tener en cuenta para el
año siguiente únicamente.
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
Se asignará el puntaje para este criterio como se
indica a continuación
No podrán acceder a estos
puntos.
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
evaluación
2.2, numeral iv
Comentario :
Siempre tienen ese puntaje mínimo así no
incremente cobertura?.
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
evaluación
2.2, numeral iv
iv) 8 puntos para los planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques colectivos que
extiendan su cobertura por lo menos al 40% de los
municipios.
Comentario: En este caso que sucede con los productores que
tienen previsto la no ampliación de cobertura por la
dinámica de su actividad económica.
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
evaluación
2.3,
“Determina la cantidad de recursos de inversión
dirigidos, entre otros, a: exitosos 20 y 10 no
exitosos”
Comentario:
Y si invirtió y aún está en proceso y no hay
resultados?
Hace referencia a proyectos exitosos??, como se
determina el éxito en los mismos, teniendo en
cuenta que el indicador plantea algo diferente.
Si aún no hay resultados no se
tienen en cuenta.
Los proyectos exitosos son los
que arrojaron resultados positivos
y están en implementación.
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
evaluación
2.3,
“Se asignara puntaje para aquellas inversiones en
innovación anuales mayores o iguales al 10% con
respecto al costo total de inversión anual en la
implementación del plan de gestión integral de
residuos de envases y empaques.”
Comentario:
¿Como se certifica el costo? ¿Con un revisor
fiscal? ¿Cómo se certifica la inversión?
Se acepta el comentario. Se debe
incluir medio de verificación: A
atraves de certificados del
representante legal o del revisor
fiscal.
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
evaluación
2.3,
“Para el cumplimiento se aceptarán aquellas
inversiones en iniciativas implementadas con
vigencia diez (10) años antes a partir de la
expedición de la presente Resolución.”
Comentario:
10 años, bajo que parámetros. ¿Deben ser también
exitosos?
Si claro se refiere a las mismas
inversiones.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
¿No se calificaría en caso de ser exitoso o no,
como dice al inicio? ¿Y en el caso de presentarse
en porcentaje de dinero Vs. el Costo del plan,
como se validaría que el proyecto es duradero o
sostenible en el tiempo? ¿Es posible aceptar la
misma calificación, durante todo el proceso?
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
evaluación
2.3,
“Para otorgar los puntos será necesario que
corresponda a una inversión igual o superior al
10%.”
Comentario:
Y si este proyecto fue exitoso? Le doy el puntaje de
10 por que invirtió menos recursos.?
Debe cumplir los dos requisitos.
ANLA
Artículo 15.
Tabla 3.
Criterio de
evaluación 2.5
Para los planes de gestión integral de residuos de
envases y empaques que demuestren acciones de
recolección y gestión de residuos de envases y
empaques en las áreas protegidas establecidas en
el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015, se
le otorgarán 10 puntos o la norma vigente.
Se asignará el puntaje si se establece al menos
una estrategia implementada en alguna de las
áreas, durante el periodo anual de evaluación.
Comentarios:
Debe tener evidencias de implementación?
Se acepta parcialmente el
comentario, se adicionará una
columna para evidencias.
ANLA Artículo 15.
Parágrafo 3.
Parágrafo 3. Si se cumple la meta cuantitativa de
porcentaje de material aprovechado, no es
necesario cumplir ni evaluar los demás indicadores
multicriterio.
Comentario:
Es decir si cumplo el 100 % del aprovechamiento
ya no es susceptible de evaluar lo demás?
No se requiere evaluar lo demás
ANLA Artículo 15.
Parágrafo 4
Parágrafo 4. Para que la evaluación multicriterio
aplique es necesario que como mínimo se hayan
alcanzado 60 puntos en la meta de porcentaje de
aprovechamiento de residuos de envases y
empaques, de otra manera se considera que existe
incumplimiento y no podrá optar por los otros
No se acepta el comentario, no
se considera necesario. Siempre
y cuando se cumpla la meta
cuantitativa.
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RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
factores multicriterio.
Comentario:
Se sugiere redactar en función la autoridad debe
evaluar y validar no solamente el cumplimiento de
la meta, sino las acciones que realizó para
cumplirla.
ANLA Artículo 17.
Artículo 17. Obligaciones del productor. El
productor deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
Comentario:
Con el parágrafo 3 del anterior artículo desvirtúa
las siguientes.. por qué el solo debería cumplir le
meta
No se acepta el comentario. de
todas maneras, debe desarrollar
las obligaciones establecidas, si
se queda quieto no cumplirá
ninguna meta.
ANLA Artículo 18.
Literal a)
Artículo 18. Obligaciones del comercializador. Toda
persona natural o jurídica que comercialice y/o
distribuya, al por mayor o al detal, productos o
bienes envasados o empacados, en cualquiera de
las fases de comercialización, deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:
a) Vincularse a los planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques de los
productores aprobados por la ANLA.
Comentario:
¿Es decir que en la aprobación del sistema debe
quedar incluido el comercializador?… o es mas de
apoyo en las labores?
Como se mencionó, el plan de
gestión no estará sujeto a
aprobación. Los
comercioalizadores deben apoyar
el Plan. Y eso debe quedar
evidenciado.
ANLA Artículo 19.
Artículo 19. Obligaciones de los fabricantes de
envases y empaques. Toda persona cuyo objeto
social es realizar parcial o totalmente la fabricación,
producción y/o importación de envases y
empaques con fines de comercialización, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
Comentario:
No se acepta el comentario. Las
empresas transformadoras son el
eslabón final del reciclaje. Es
decir, que transforman por
ejemplo os residuos de las cajas
de cartón desechadas en nuevo
cartón o nuevas cajas, pero
quienes las ponen en el mercado
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recibido (s)
Estos no serían productores?
Si es el que fabrica el material para el que pone en
el mercado.. se sugiere aclarar en la definición
al consumidor final son los
dueños de los productos que van
almacenados en ellas, por
ejemplo en una caja con 50
jugos de frutas, el dueño de la
marca de los jugos es el
productor para efectos de la
norma.
ANLA Artículo 20.
Artículo 20. Obligaciones de los gestores de
residuos de envases y empaques. Toda persona
natural o jurídica, que realice las actividades de
recolección de residuos aprovechables separados
en la fuente, el transporte selectivo hasta la
estación de clasificación y aprovechamiento, centro
de acopio o hasta la planta de aprovechamiento,
así como su clasificación y pesaje, deberá cumplir
con las siguientes obligaciones:
Comentario:
Como entran los recicladores en la aplicabilidad de
la normativa?
Los recicladores se incluyen
dentro de los gestores de
residuos.
ANLA Artículo 20.
Literal c)
C) Expedir certificación al (a los) productor (res)
que incluya la información contenida en el formato
del anexo I de la presente Resolución
Comentario:
El gestor certifica el almacenamiento y separación?
debería ser quien lo aprovecha.. y que pasa si no
hay ese intermediario?
Quien certifica son las empresas
transformadoras, eslabón final del
reciclaje.
ANLA Artículo 22.
Literal a)
a) Entregar los residuos de envases y empaques
separados a los recicladores de oficio o gestores
de residuos de envases y empaques en el marco
de la legislación vigente sobre el servicio público
de aseo.
Comentarios:
Como se prevé la actividad de los recicladores de
oficio en el marco?
Los recicladores son gestores de
residuos.
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GRUPO
PLASTILENE Artículo 2
Redacción propuesta:
Se solicita que el artículo 2, en el ámbito de
aplicación, también aplique para importadores de
empaques.
No se acepta el comentario pues
ya están incluidos los
importadores
GRUPO
PLASTILENE
Artículo 7
Numeral 2
Enunciado “a”
Sugerimos que se debe reportar cada uno de los
materiales que conforma un producto multimaterial,
de acuerdo con la composición relacionada en un
reporte de composición por materiales
suministrado por el fabricante.
Se acepta parcialmente la
observación, solo si uno de los
materiales constituye un
porcentaje mayor o igual al 70%
se reportaría únicamente el
material principal.
GRUPO
PLASTILENE
Artículo 13
Tabla 4
Se sugiere que para la evaluación de los
multicriterios 3 y 4 puedan ser consideradas
acciones e impactos de todos los actores de la
gestión integral de envases y empaques.
Asi es, allí se tiene en cuenta
todas las acciones sinérgicas de
todos los actores que formen
parte del plan.
GRUPO
PLASTILENE
Artículo 13
Tabla 4
Se sugiere que el título del criterio 3 de multicriterio
sea “ecodiseño e inversión en innovación”. Se acepta el comentario.
GRUPO
PLASTILENE
Artículo 13
Tabla 4
Se sugiere que el criterio 4 “Programas de
sensibilización, cultura ciudadana y capacitación al
consumidor para la separación en la fuente e
impactos ambientales” tampoco esté únicamente
relacionado con el costo, sino con el impacto,
alcance y/o cobertura.
No se acepta el comentario. La
medición de cobertura e impacto
requiere encuestas de opinión y
otras metodologías de medición
que pueden resultar costosas.
GRUPO
PLASTILENE Artículo 21
El artículo 21 debe incluir que los municipios y
distritos son los encargados de velar por el
cumplimiento de las obligaciones del consumidor
final. También deben velar porque los sistemas de
recolección de los municipios sean coherentes con
la separación en la fuente y la clasificación de
residuos que permitan potencializar el reciclaje.
Se acepta el comentario y se
incluirán algunas obligaciones
para los municipios y distritos.
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA Artículo 2
Tal vez lo que quiere decir es que aplica a todos
los residuos de los envases y empaques.
Propuesta:
Aclarar que aplica es a los residuos de los envases
y empaques, más no a los envases y empaques.
La norma aplica a los residuos de
envases y empaques.
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA Artículo 2
Parece como si faltara algo que complementara la
palabra ventas (ventas de productos empacados
con XXX) o si dicha palabra sobrara. Se debe
revisar la redacción y la razón por la que se incluyó
No se acepta el comentario, es
definición internacional.
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RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
la palabra “ventas”.
Propuesta:
Eliminar la palabra “ventas”
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA
Artículo 2
Parágrafo 1
Aclarar que esta exclusión se da en la medida en
que dichos residuos se regulan bajo la Resolución
0371 de 2009.
Propuesta:
Empaques y envases primarios de medicamentos
los cuales deben ser dispuestos con base en lo
señalado en la Resolución 0371 de 2009 y/o en la
norma que la modifique, sustituya o derogue.
Se acepta el comentario., pero no
se requiere aclaración, del
numero de resolución.
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA
Artículo 3
Definición
envase o
empaque
primario
Se debe aclarar que el envase o empaque es lo
que cubre el producto objeto de consumo, más no
ciertos elementos que se encuentran adheridos al
mismo que no constituyen empaque pero que al
mismo tiempo no son consumidos. Esto se debe a
que al momento de abrir ciertos productos hay
unos elementos asociados al mismo que no son
consumibles y/o parte del uso por parte del
consumidor sino que están vinculados/adheridos al
producto para garantizar sus condiciones físicas y
que al momento de generarse dicho residuo hace
muy dificil su seperación en la fuente (Ej.
Adhesivos, amarres, hojas de seda, hojas de arroz,
plásticos de protección, alambres de amarre, entre
otros elementos que se usan para garantizar la
forma y condición física del producto, y que al
momento de desprenderlo del producto son
dificilmente separables en la fuente por las
condiciones mismas de uso del producto).
Propuesta:
Envase o empaque primario: Denominado Envase
de primer nivel o interior es aquel que se encuentra
en contacto directo con el producto. Es la mínima
unidad de empaque que se conserva desde la
fabricación hasta el último eslabón de la cadena de
comercialización, es decir el consumidor. No
No se acepta el comentario. La
definición es clara en cuanto a su
función. Por lo tanto, esos
elementos no forman parte de los
envases o empaques. Si
garantizan calidad, e idoneidad
entonces forman parte del envase
o empaque.
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COMENTARIO RECIBIDO
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
incluye los elementos íntimamente adheridos al
producto que garantizan la seguridad, calidad e
idoneidad.
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA
Artículo 3
Definición
productor
Es necesario incluir definición de puesta en el
mercado con el fin de aclarar que la puesta en el
mercado no significa la venta de los productos y/o
cualquier otro acto jurídico que se realice siempre
que llegue a manos del consumidor final. Bastará
con que el producto haya salido de la aduana o del
punto de fábrica y se haya exhibido en el comercio
para que se considere puesto en el mercado con
independencia de que llegue o no a las manos del
consumidor final. De manera que se pueda
considerar incluir las denominadas
DEVOLUCIONES como parte de los productos
puestos en el mercado que al darse de forma
efectiva la operación de logística inversa por parte
del productor pueda entonces contar con dichos
kilos de las DEVOLUCIONES para el cumplimiento
de la meta de recolección.
Propuesta:
Valdría la pena incluir el concepto de puesta en el
mercado que el MADS ha venido promoviendo en
las discusiones de la reglamentación de RAEES y
hacer explícito que las devoluciones entran dentro
de las metas de recolección siempre que dichas
devoluciones sean efectivas y haya trazabilidad de
las mismas.
Se acepta el comentario, Se ha
insistido en varios artículos que la
resolución hace referencia al
envase de venta, es decir aquel
que ha sido adquirido por el
consumidor. Sin embargo, se
revisará el texto para dar mayor
claridad.
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA
Artículo 3
Definición
residuos de
envases y
empaques
No se entiende qué es “titular”. Toda la norma está
orientada al consumidor final, asumiría que el titular
es el consumidor final más allá de que sea el
“titular” del derecho de dominio del producto. El
concepto de titular tiende a confudir y a hacer
pensar al lector que se trata de un concepto
asociado a la propiedad del producto que genera el
residuo.
Propuesta:
Cambiar la palabra titular por consumidor final.
Se acepta el comentario y se
ajustara el texto.
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Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana
Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación
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ACTOR QUE
REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA Artículo 4
Se debe hacer explícito que el plan se debe
presentar ante la ANLA. El artículo no dice ante
quien se debe presentar.
Propuesta:
Incluir expresamente que el plan se presenta ante
la ANLA.
Se dice más adelante
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA Artículo 4
No es claro si la ANLA aprueba el plan o si la ANLA
le hace seguimiento como ocurre en la resolución
0371 de 2009. La experiencia de la R 0371 ha
demostrado que se requiere de la aprobación antes
del seguimiento anual para evitar planes de papel y
no planes reales.
Propuesta:
Aclarar de forma expres que la ANLA debe aprobar
el plan. La mención y/o referencia a la aprobación
aparece respecto de la adhesión a colectivos, de
forma que debe haber claridad de que la ANLA
debe aprobar tanto los individuales como los
colectivos.
No se acepta el comentario, el
plan no esta sujeto a aprobación.
Se ajustará el texto.
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA Artículo 4
No es claro cómo es el procedimiento en los casos
en que se da la adhesión a los planes ya
aprobados. No se entiende si es a planes bajo esta
resolución o bajo programas posconsumo.
Propuesta:
Aclarar que la adhesión a los planes ya aprobados
hace referencia a los planes bajo esta norma y no
bajo otras resoluciones posconsumo.
No se acepta el comentario. Los
planes no serán objeto de
aprobación. La adhesión
corresponde a reglas de los
planes, que deben ser informadas
a la autoridad.
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA
Artículo 7
numeral 2
literal a
Se debe aclarar que significa puesto en el mercado
y señalar de forma expresa que se trata del
mercado colombiano.
Así mismo, se debe aclarar qué pasa si un
elemento tiene dos componentes como se clasifica
dentro de los tipos de materiales allí indicados.
Propuesta:
Se debe aclarar que siginifica puesto en el
Atrás dimos respuesta a puesto
en el mercado.
Se acepta el comentario y se
ajustara el texto en relación con
los multimateriales.
Se acepta parcialmente el
comentario, se trata de mercado
nacional.
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
mercado y señalar de forma expresa que se trata
del mercado colombiano.
Así mismo, se debe aclarar qué pasa si un
elemento tiene dos componentes como se clasifica
dentro de los tipos de materiales allí indicados.
Se acepta el comentario. Se trata
de un envase multicapa o
multimaterial. Se ajustará el texto.
EDUARDO JOSÉ
DEL VALLE MORA Artículo 10
Se debe aclarar si el plan debe iniciar ejecución
con su presentación, o si el mismo debe esperar a
que la ANLA lo apruebe. Lo lógico es que sea
hasta que la ANLA lo apruebe y la resolución de
aprobación quede en firme.
Propuesta:
En la medida en que se realice la aclaración de
que la entrada en vigencia de cada plan pende de
la ejecutoria de la resolución que lo apruebe,
podría haber variación en la fecha de presentación
del primer informe. De forma que el primer informe
se deberá generar en el primer trimestre del año
siguiente al que hubiese sido aprobado el plan. De
lo contrario será difícil poder cumplir con metas si
el plan se presenta en diciembre de 2020 y la
ANLA lo aprueba en octubre de 2020. Entonces la
gestión de 2 o 3 meses no podrá garantizar el
mínimo de la meta y de la puesta en marcha del
plan lo cual implicará un incumplimiento del plan.
De igual manera considerar la oportunidad de
ampliar el término hasta el 31 de marzo de cada
año y no dejarlo hasta el 1 de marzo de cada año.
Se acepta parcialmente el
comentario. La tabla 1 será
sustituida por texto para dar
claridad NO se acepta el
comentario. Los planes no serán
aprobados
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Artículo 3
Se sugiere diferenciar el tamaño de productor,
considerando un número de ton/año
No se acepta el comentario, no
se motiva la propuesta y puede
generar distorsiones y
mecanismos para la evasión.
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Articulo 7
Revisar el número del anexo que se relaciona en el
contenido del artículo 7. En lugar de referenciar el
anexo IV el cual no existe en él documento, debe
referenciar el anexo III.
Se acepta el comentario, se
ajustará el error.
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numeral /
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Propuesta:
Artículo 7. Contenido del plan de gestión ambiental
de residuos de envases y empaques. Los planes
individuales o colectivos de gestión de residuos de
envases y empaques deberán contener como
mínimo la siguiente información, considerando las
orientaciones establecidas en el anexo III. así
mismo, se puede allegar la información adicional
que se considere necesaria para su mejor
implementación…
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Articulo 11
Se recomienda incluir en el artículo un plazo para
la elaboración de esta guía.
Propuesta:
Parágrafo. Dentro de los doce meses siguientes a
la entrada en vigencia de esta resolución el
Ministerio de Ambiente deberá expedir la guía de
que trata este artículo.
No se acepta el comentario, se
diseñará la guía en el marco de
una mesa de trabajo conjunta.
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Articulo 18
Se sugiere incluir la actividad de tratamiento.
Propuesta:
Toda persona natural o jurídica, que realice la
recolección de residuos aprovechables separados
en la fuente, el transporte selectivo hasta la
estación de clasificación y aprovechamiento, centro
de acopio o hasta la planta de aprovechamiento y/o
tratamiento, así como su clasificación y pesaje,
deberá cumplir con las siguientes obligaciones…
No se acepta el comentario, el
tratamiento en un medio para
aprovechar o reciclar. La
definición esta armonizada con la
reglamentación del decreto 1077
de 2015.
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Articulo 18
literal a
Estos estándares deberán corresponder a los
lineamientos de la guía para determinar los perfiles
de reciclabilidad de los envases y empaques, de
que trata el artículo 11 de la presente resolución.
NO se acepta el comentario, ya
existen estándares definidos por
las empresas transformadoras.
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Articulo 18
literal b
1. las rutas de recolección no son exclusivas por
tipo de material.
2. En la gestión de residuos atendida por la
empresa prestadora, no son consumidores sino
suscriptores y/o usuarios.
3. No hay rutas de clasificaron y
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
almacenamiento pues estas actividades se realizan
en las ECAS.
Por lo anterior se recomienda revisar la redacción,
según la propuesta.
Propuesta:
b) Informar al suscriptor y/o usuario los horarios y
frecuencias de las rutas de recolección selectiva.
No se acepta el comentario. Se
ajustarán las obligaciones de los
gestores, sin perjuicio de lo
establecido en el servicio de aseo
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Articulo 18
Parágrafo
Los recicladores de oficio deben acogerse al plan
de transición establecido por el gobierno nacional
por ello se sugiere la siguiente redacción:
Propuesta:
Cuando se trate recicladores de oficio en la
actividad de aprovechamiento deberán cumplir
únicamente con las obligaciones establecidas en la
legislación vigente sobre aprovechamiento en el
marco del servicio público de aseo conforme al
Plan de transición establecido por el Gobierno
Nacional.
No se acepta el comentario, el
plan de transición es finito, solo 5
años, perderá vigencia.
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Articulo 19
Literal d
Revisar el número del anexo que se relaciona en el
literal d del artículo 19. En lugar de referenciar el
anexo II debe referenciar el anexo I.
Propuesta:
…d) Expedir certificación al (a los) productor (res)
que incluya la información contenida en el formato
del anexo I de la presente Resolución…
Se acepta el comentario se
ajustara el texto.
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Artículo 21
Se sugiere agregar la articulación con los PGIRS
(planes de gestión integral de residuos sólidos.)
Se acepta el comentario, se
ajustara el texto en materia de
articulación con las acciones del
municipio en materia de
aprovechamiento.
EMPRESAS
PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P
Artículo 22
El documento debe aclarar para quién aplica esta
prohibición, pues las empresas de aseo no deben
estar incluidas, esto sería una mayor restricción
dado que el Artículo 12 determina el porcentaje
mínimo de aprovechamiento comenzando con el
10% producido y se incrementa hasta un 35%
No se acepta el comentario, es
claro que se refiere a entes
territoriales.
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parágrafo,
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
mientras que en este se entiende que es el del
100%
HEWLETT
PACKARD
ENTERPRISE
Artículo 16
“identificar productos para el consumidor final”
Se propone redactar las obligaciones del
comercializador así:
Toda persona natural o jurídica que comercialice y
/ o distribuya, productos de uso doméstico para el
consumidor final, al por mayor y al detalle,
productos los bienes envasados el empaquetado,
en cualquiera de las fases de comercialización,
deberán cumplirse con las siguientes obligaciones:
No se acepta el comentario, no
necesariamente es para el
consumo doméstico, puede ser
industrial, o institucional,
MERCEDES
VARGAS Capítulo II
Según el Capitulo II De los Planes de Gestión
ambiental de Residuos de Envases y Empaques;
se habla del plan individual de gestión ambiental de
residuos de envases y empaques, y del plan
colectivo de gestión ambiental de residuos de
envases y empaques; describe muy claramente
que deben adjuntar documentación requerida a LA
ANLA mediante la cual se presente el plan y debe
ser suscrita por el representante legal de la
persona jurídica creada con este fin,
Comentario:
Como entraría las Corporaciones a hacer
seguimientos? Como se establecerá los
seguimientos a nuestro departamento si no está
supeditado a que nos sean presentados
documentos?
No se acepta el comentario, las
autoridades ambientales tendrán
unas funciones de apoyo, el
seguimiento lo hace la ANLA.
MERCEDES
VARGAS
Capítulo II y el
Artículo 8.
Según el Capitulo II y el Artículo 8. Presentación del plan de gestión integral de residuos de envases y empaques y del informe
de avance. Para efectos del seguimiento, los
productores presentarán el Plan de Gestión
Integral de Residuos de Envases y Empaques y su
informe anual de avance del cumplimiento de las
metas establecidas en la presente resolución a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, o la entidad que haga sus veces, a través
de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales
El seguimiento lo hace la ANLA.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
en Línea –VITAL en el formato único nacional
creado para dicho efecto. Según lo subrayado en
rojo; Comentario: Si el usuario se inscribiese a través de la Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL
como sería el seguimiento o cual sería su
actuación? Quien hace seguimiento? Y como se
unificara criterios he de información con el ANLA)
MERCEDES
VARGAS
Capítulo II y el
Artículo 9
Según el Capitulo II y el Artículo 9. Informe de
avance En el cual se menciona que el titular del
plan de gestión de residuos de envases y
empaques deberá presentar un informe de avance
anual ante la ANLA, en las fechas establecidas en
el Artículo 11 de la presente Resolución y el
Parágrafo de dicho artículo dice. Los informes de
avance corresponderán al periodo comprendido
entre el 1 de enero al 30 de diciembre del año
inmediatamente anterior y se radicarán en la
Ventanilla Integral de Tramites Ambientales –
VITAL, en el formato único nacional creado para
dicho efecto. Dado lo subrayado en rojo
Comentario: El usuario una vez se inscriba en la página el plan
de gestión de residuos quien le verificara y le hará
seguimiento en sus procesos? El ANLA o la
corporación correspondiente la norma no hace
Hincapié en ello.
El seguimiento lo hace la ANLA.
Los planes de gestión ambiental
de residuos de envases y
empaques corresponden al
mercado nacional
MERCEDES
VARGAS
Capítulo III
Obligaciones
artículos 14,
15 y 16
No hacen pronunciamiento de quien valida en cada
municipio el seguimiento y que sus obligaciones se
ciñan adecuadamente a la Resolución, no le dan
herramientas suficientes a las Corporaciones de
ello, ni de que se haga un cobro a cada visita, ni
tampoco de que se maneje una infraestructura
adecuada para el aprovechamiento de dichos
residuos.
Se acepta el comentario, Las
autoridades ambientales tendrán
funciones de apoyo que se
incluirán en el texto.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
MERCEDES
VARGAS
Capítulo III
Artículo 20.
Capitulo III Artículo 20. Obligaciones del
consumidor final. Toda persona que, como
resultado del uso de un producto determinado,
genere residuos de envases y empaques, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) E
Intregar los residuos de envases y
empaques separados a los
recicladores de oficio o gestores de
residuos de envases y empaques en
el marco de la legislación vigente
sobre el servicio público de aseo.
b) R
Realizar una correcta separación en
la fuente de los residuos de envases
y empaques.
c) E
Intregar los residuos de envases y
empaques posconsumo en los
puntos de recolección, centros de
acopio o a través de los
mecanismos equivalentes
establecidos por los productores o
terceros que actúen en su nombre o
los comercializadores.
d) L
Los organizadores de eventos
masivos con participación mayor a
100 personas, realizar una
recolección selectiva de residuos de
envases y empaques y entregarlos a
recicladores de oficio o gestores de
residuos de envases y empaques
autorizados
Comentario:
Cómo se logrará que se haga adecuadamente la
separación en la fuente de estos residuos? ¿Si no
No se acepta el comentario. La
separación en la fuente es
responsabilidad del PGIRS y
ahora habrá apoyo de los
productores. Las autoridades
ambientales tienen función de
hacer seguimiento a las metas de
aprovechamiento en el PGIRS.
No son certificados de disposición
sino de aprovechamiento
expedidos por las empresas
transformadoras.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
se hace será objeto de multa según el código de
policía? ¿Cómo Autoridad Ambiental como lo
amarramos a que cumpla? Si no se nos dan
herramientas para hacerlo?
No se habla de Certificados de disposición final
para saber cómo Autoridad Ambiental que si se
está haciendo adecuadamente dicha disposición o
aprovechamiento.
MERCEDES
VARGAS
Capítulo IV
Artículo 21
Según Capitulo IV Disposiciones Finales y el
Artículo 21. De los municipios y distritos. Los entes
territoriales apoyarán la articulación entre las
actividades de aprovechamiento establecidas en el
marco del servicio público de aseo con los planes
de gestión ambiental de residuos de envases y
empaques a cargo de los productores.
Comentario:
Qué determinación o directrices se le da al
Municipio a partir de esta Resolución para que
hagan su deber desde los PGIRS y se apoye en
dicho proceso?
Se acepta el comentario. Se
definen orientaciones a los
municipios, que serán mejoradas.
MERCEDES
VARGAS
Capítulo IV
Artículo 22
Según Capitulo IV Artículo 22. Prohibiciones. Se
prohíbe:
a) E
enterrar residuos de envases y
empaques o fracciones de los mismos de
forma incontrolada, en todo el territorio
nacional.
b) A
abandonar, eliminar o acumular de forma
incontrolada residuos de envases y
empaques a cielo abierto, en todo el
territorio nacional
Comentario:
¿Quién puede hacer seguimiento y ejercer
autoridad diferente al ANLA si no habla en la
resolución de las Corporaciones como Autoridad
Se acepta el comentario. Se
definirán obligaciones a las
corporaciones para apoyar.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Ambiental para poder ejercer Autoridad en cada
Jurisdicción en conjunto con los PGIRS de cada
Municipio y nos permita ser rigurosos para que los
procesos se den de una forma adecuada?
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 3
Favor aclarar a qué se hace referencia cuándo la norma expone “reciclaje en sus diferentes modalidades”. (Aprovechamiento de residuos de envases y empaques) Propuesta: Aprovechamiento: Acciones encaminadas a la incorporación de los materiales aprovechables obtenidos de los residuos en los ciclos económicos y productivos del país, en la generación de nuevos bienes o servicios.
Se acepta parcialmente el
comentario, se ajustará el texto.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 3
Teniendo en cuenta los mercados alternativos e ilegítimos con los cuales se deberá enfrentar el sistema de recolección selectiva y que ponen en riesgo las oportunidades para el cumplimiento de la meta exitosamente, se solicita incluir la definición. Propuesta: Residuos de envases y empaques susceptibles o sensibles: Todos aquellos envases, embalajes y/o empaques apetecidos por mercados alternos al reciclaje industrial, que son objeto de falsificación y/o adulteración de productos con el fin de comercializarlos en el mercado, suplantando marcas o engañando al consumidor y propiciando el detrimento patrimonial de la Nación.
Estamos de acuerdo en que
debemos trabajar en el tema, sin
embargo, no es posible incluirlo
porque excede las competencias
particulares del ministerio. Debe
ser trabajado en el marco de una
mesa interinstitucional con
competencia en temas de
ilegalidad.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 3
Se recomienda definir qué es consumidor y
establecer los niveles o categorías, para asignar
así las responsabilidades.
Propuesta:
Consumidor- Usuario final: Los ciudadanos que
consumen o demandan productos envasados o
empacados para su uso directo
Consumidor – Entidades públicas: Consumidoras
de envases y / o empaques y que generan este
No se acepta el comentario, la
definición de consumidor está
establecida en el encabezamiento
de las obligaciones,
correspondientes. De otra parte,
las entidades públicas y los
comercios están haciendo
reciclaje.
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parágrafo,
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
residuo para su disposición final.
Consumidor – Comercial: institución, entidad o
compañía que consume productos contenidos en
envases y / o empaques y que generan este
residuo para su disposición final.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 3
Incluir la actividad de envasar y empacar en la
definición del productor.
Propuesta:
Productor: Fabrique, envase, empaque,
ensamble o re manufacture bienes para su
comercialización en el territorio colombiano, de
su propia marca, siempre que se realice en
ejercicio de actividad comercial con
destino al consumidor final.
No se acepta el comentario. La
Solicitud no está motivada.
Ademas, el productor es la
persona que pone la marca en el
mercado.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 6
Al indicar que se crea para este fin, desconoce las
inversiones e iniciativas ya existentes y que
responden a los objetivos de esta regulación.
Propuesta:
a) Persona jurídica constituida con el objeto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones
que se derivan del plan de gestión integral de
residuos de envases y empaques,
deberán enviar una comunicación a la
ANLA, mediante la cual se presente el plan y debe
ser suscrita por el representante legal de la
persona jurídica.
No se acepta el comentario. no
hay variación sustancial
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 7
No se encontró anexo IV. Favor socializarlo Se acepta el comentario. Se
corrigió el texto,
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 7
Se sugiere mantener el estándar de información
requerida a peso para la comparabilidad de la
información.
Propuesta:
Numeral 2:
a) Cantidad en peso de materiales puestos en el
mercado (para los envases y empaques multicapa,
primará para el reporte, el material con mayor
Se acepta el comentario
parcialmente y se ajustará el
texto.
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Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:
F-M-INA-25
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana
Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación
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ACTOR QUE
REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
porcentaje en la composición total del mismo).
b) Cantidad en peso gestionado, indicando su peso
en toneladas y discriminado por tipo de envases
y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos,
metales y multicapa.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 7
Se propone que las empresas de aprovechamiento
y transformación se registren ante la autoridad
competente de orden nacional y que se permita el
aprovechamiento unicamente con las empresas
registradas y vinculadas a los planes.
Propuesta:
-Descripción y localización de las empresas que
realizan el aprovechamiento y que estén
debidamente registradas nacional y que se
permita el aprovechamiento únicamente con las
empresas registradas y vinculadas a los planes
de gestión.
-Descripción de puntos de recolección y
almacenamiento o mecanismo equivalente de
envases y empaques
No se acepta el comentario, sin
embargo, se deberá informar solo
las empresas que formen parte
del plan de gestión.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 7
Las estrategias de gestión hacen parte de los
planes de negocio de las diferentes industrias.
Consideramos que el aspecto con mayor
relevancia es la estrategia para la recolección.
Propuesta:
h. Descripción detallada de las estrategias que se
van a utilizar para la recolección los residuos de
envases y empaques.
No se acepta el comentario, las
estrategias son para toda la
gestión.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 9
Se proponer relacionar un reporte nacional sobre el
cual se valide la información en el mercado.
Propuesta
Deberán inscribirse en el registro de productores y
comercializadores de envases y empaques que
establezca el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo o la DIAN.
Dicho registro deberá incluir, como mínimo:
1.La información y requisitos para el control de los
Se acepta el comentario, se
ajustarán los textos para
identificar a los actores que
formen parte del plan.
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EN EL
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
sistemas de recolección y gestión de Envases y
Empaques, que indique el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (articulación con el proyecto
de regulación de movimiento transfronterizo de
Residuos aprovechables).
2. El registro será de forma electrónica y
garantizará su interoperabilidad, con las demás
plataformas de control sobre la gestión de Envases
y Empaques
3. Definirá la información que deberá ser declarada
y actualizada anualmente por los productores y
comercializadores.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 9
Se solicita indicar que parámetros se requiere
reportar
No se acepta el comentario. Los
parámetros están establecidos en
la matriz multicriterio y en las
metas.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 9
Se propone informar sobre las estrategias
implementadas Vs las planeadas, que busquen
directamente impactar en la tasa de devolución, su
articulación con las entidades territoriales
responsables de la gestión de residuos y su
avance.
Propuesta:
e. Estrategias diseñadas e implementadas para
lograr la devolución de los residuos de envases
y empaques por parte de los consumidores y
su articulación con entidades territoriales
responsables de la gestión de residuos en el país.
Se acepta parcialmente el
comentario, debe haber una
verificación de lo planeado vs lo
ejecutado. Las estrategias con los
municipios no pueden ser
incluidas como acciones
obligatorias, pues no esta bajo su
gobernabilidad. No obstante, los
municipios deben actuar en el
marco de sus competencias hacia
el aprovechamiento.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 12
CEMPRE, ha identificado durante el primer
semestre de 2018 dos aspectos a considerarse
para el planteamiento de la meta:
1. Inmediatez de la línea base para los reportes de
avance. Se sugiere se trabaje con el
Año inmediatamente anterior dado las
fluctuaciones del mercado y la vida útil de los
productos.
2. El bajo reporte de residuos aprovechados en
ciudades altamente industrializadas el cual solo
alcanza el 3 % del total de materiales
No se acepta el comentario. El
año base de productos en el
mercado son 3 años antes del
periodo de evaluación.
Se acepta parcialmente el
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artículo,
parágrafo,
numeral /
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
aprovechables reportados en 2017 a nivel nacional
Propuesta:
META:
Para el año 2021:
Aprovechamiento 5% del total de toneladas de
Envases y Empaques puestas en el mercado
durante el año 2020.
A partir del 2021 un incremento del 2% de los
residuos de envases y empaques con respecto a la
cantidad de material de envases y empaques
puestos en el mercado por el productor, según lo
establece la tabla 2 de la presente Resolución.
comentario. Se realizarán ajustes
a las metas.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 13
Se propone que se tenga en cuenta las inversiones
en investigación para innovación a la inversión
realizada para incrementar las tasas de
recuperación de E&E en el país adicionalmente
anterior teniendo en cuenta que la investigación va
de la mano con la innovación y las organizaciones
de forma de forma individual y colectiva han venido
trabajando en el aprovechamiento. Ejemplo
CEMPRE: 9 años y 3 millones de Dólares.
Adicionalmente, se consideran los no éxitos en las
investigaciones como valor del país en términos de
experiencias. Los no éxitos también generan
conocimiento y en la medida que se comparta la
experiencia y evite que se repitan los no éxitos,
deberán ser válidas las inversiones, las cuales se
obtenga o no el resultado esperado, son esfuerzos
de la industria en el cumplimiento de los objetivos
del país.
Propuesta:
Para el cumplimiento se aceptarán aquellas
inversiones en iniciativas con vigencia de diez
(10) años anteriores contados a partir de la
expedición de la presente Resolución, sean
estas exitosas o no, siempre y cuando sus
resultados beneficien la toma de decisiones
No se acepta el comentario. Las
investigaciones exitosas e
implementadas tienen mas valor
que las no exitosas.
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parágrafo,
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
futuras.
Se consideran resultados exitosos aquellos que
concluyen con su aplicación demostrada en los
envases y empaques.
Se consideran resultados no exitosos aquellos
permiten la toma de decisiones a partir de la
experiencia que eviten repetir iniciativas cuyo
resultado no será el esperado.
CEMPRE
COLOMBIA
Artículo 13
Parágrafo 5
propuesto
para la norma
Parágrafo nuevo:
Propuesta:
Los planes individuales se evaluarán de
acuerdo con lo establecido en el plan de gestión
presentado ante el ANLA teniendo en cuenta el
tamaño de la empresa y el porcentaje de
residuos de envases y empaques puestos en el
mercado nacional y considerando los envases y
empaques sensibles.
Parágrafo nuevo: Los parámetros multicriterio de
evaluación establecidos en el presente artículo
podrán aplicar a los residuos de envases y
empaques susceptibles posterior a la revisión
de la mesa intersectorial creada para tal fin por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Artículo nuevo: Créese la mesa intersectorial
ambiental de envases y/o
empaques sensibles, la cual tendrá como
objeto articular las diferentes estancias del Estado
en pro de la revisión, vigilancia y control de los
mercados alternos al reciclaje que atenten contra
los derechos de primera y segunda generación de
los ciudadanos y el patrimonio de la Nación,
logrando con esta norma no solo el cumplimiento
de su objeto sino también la disminución de la
problemática de suplantación de marcas, engaño al
consumidor y detrimento patrimonial.
No se acepta el comentario, la
creación de la mesa excede las
facultades del ministerio a través
de una resolución.
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artículo,
parágrafo,
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible ejercerá la secretaría técnica de la
mesa intersectorial, igualmente una vez entre en
vigencia la presente resolución deberá expedir el
acto administrativo el cual deberá contener los
parámetros de la mesa, objeto, integrantes que la
conforman tanto del sector público como el sector
privado, y demás aspectos relevantes para el
óptimo y adecuado funcionamiento de esta.
Artículo nuevo: Durante los primeros dos años de
implementación de esta norma, las industrias que
cuenten con envases y empaques sensibles
realizaran una estimación de la problemática al
respecto de cada tipo de envase y/o
empaque, esta será presentada al Ministerio de
Ambiente a más tardar el último día hábil del
mes de enero del siguiente año. Posterior a esto el
Ministerio de Ambiente citará en un término no
superior a 6 meses a la mesa para la definición del
plan de acción y articulación a los planes de
gestión de residuos.
Artículo nuevo: Para el cumplimiento de las metas
establecidas, las autoridades nacionales y/o
locales que realicen operativos de incautaciones,
decomisos o destrucción de productos
catalogados como residuos de envases sensibles
o susceptibles, deberán trabajar articuladamente
con los productores y fabricantes de dichos bienes,
haciendo entrega de dichos residuos a los
gestores de los planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques debidamente
aprobados por la autoridad competente.
En el caso que dichas autoridades continúen
enviando dichos materiales a disposición final en
rellenos sanitarios, estarán obligados desde el
primero de enero del año de implementación de
esta norma a reportar a Ministerio de Ambiente la
No se acepta el comentario. En el
marco del trabajo
interinstitucional del Gobierno, se
establecerá un plan de acción
para responder a la problemática
de los envases y empaques
sensibles, pero no se incluirá en
la resolución.
No se acepta el comentario. En el
marco del trabajo
interinstitucional del Gobierno, se
establecerá un plan de acción
para responder a la problemática
de los envases y empaques
sensibles.
No se acepta el comentario. En el
marco del trabajo
interinstitucional del Gobierno, se
establecerá un plan de acción
para responder a la problemática
de los envases y empaques
sensibles.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
cantidad de envases enviados a disposición final,
junto con la descripción detallada de los materiales
del envase.
Adicionalmente el Ministerio de Ambiente publicará
dicha información en la página web mensualmente
con el fin de que todos los actores involucrados en
la gestión de envases y empaques tengan
conocimiento del material potencialmente reciclable
CEMPRE
COLOMBIA
Artículo 16
propuesto
para la norma
Destruir en la fuente los envases de
bebidas embriagantes tal como lo señala la ley
1801 de 2016 artículo 94 numeral 9, Código de
policía.
Así como garantizar la entrega para reciclaje
industrial.
Parágrafo nuevo: Los comercializadores o
distribuidores de productos que generen residuos
de envases y empaques susceptibles o sensibles,
deberán acogerse únicamente a los planes de
gestión diseñados para la recolección de estos, y
ser entregados exclusivamente a los gestores
autorizados para tal fin, so pena de las sanciones a
que haya lugar y a las investigaciones de las
autoridades que se generen por dicha conducta.
No se acepta el comentario ya
forma parte de la ley.
No se acepta el comentario, no
se puede obligar a la asociación.
CEMPRE
COLOMBIA
Artículo 18
propuesta
para la norma
Dar cumplimiento a los estándares de
calidad de los materiales aprovechables para la
comercialización al transformador.
Desarrollar e implementar estrategias, planes y
acciones que resulten en el incremento de la
eficiencia en la gestión de los residuos
posconsumo de envases y empaques.
Desarrollar estrategias de educación,
sensibilización y formalización, consumidor final y
otros actores sobre las diferentes maneras y
posibilidades de recolección, clasificación y
acondicionamiento para mejorar la eficiencia de la
gestión.
Incluir en sus procesos de gestión indicadores de
Se acepta parcialmente el
comentario ajustará el texto de
acuerdo con las facultades del
Ministerio.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
desempeño para maximizar el aprovechamiento de
residuos de envases y empaques
Contar con la respectiva licencia ambiental, cuando
se realicen las actividades para las que se
establece el cumplimiento de este requisito.
Expedir las certificaciones de la gestión de los
Envases y Empaques recibidos, correspondientes
a las actividades correspondientes dentro del
sistema de recolección selectiva.
Registrarse como Gestor de Envases y Empaques
de conformidad con lo que se disponga para tal fin
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Parágrafo nuevo: Los gestores de residuos que
actuando como persona natural o jurídica realicen
actividades de recolección, transporte,
clasificación, aprovechamiento, acopio,
aprovechamiento, clasificación o pesaje de
residuos de envases o empaques
susceptibles o sensibles, tienen que estar
debidamente registradas, certificadas y
aprobadas por la autoridad competente, so pena
de las sanciones a que haya lugar, incluyendo
la eliminación de tarifas u otros beneficios a los que
tenga derecho de acuerdo a la normatividad
vigente.
No se acepta el comentario. Los
certificados los expide la empresa
transformadora para evitar
duplicidad en el reporte y
contabilidad. Para el
aprovechamiento de residuos no
peligrosos no se requiere licencia
ambiental.
No se acepta el comentario. Las
autoridades ambientales no
aprueban ni certifican entidades o
empresas.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 19
Se propone cambar redacción así:
Desarrollar e implementar planes de acción
que permitan incrementar el material
reciclado y las tasas de aprovechamiento
de los residuos posconsumo de
envases y empaques. Registrarse
como transformador de Envases y Empaques
de conformidad en un ente de orden nacional.
No se acepta el comentario. Las
empresas transformadoras se
reportan en el marco del plan de
gestión ambiental de envases y
empaques.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 21
De igual manera, estas actividades deben estar
consideradas en la formulación de los PGIRS
municipales; teniendo en cuenta que esta la
herramienta de navegación de los municipios para
la gestión de los residuos.
Propuesta:
Los departamentos, municipios y distritos, en el
marco de la gestión integral de los residuos
sólidos, deberán incorporar en los planes de
desarrollo territoriales acciones encaminadas a
facilitar y apoyar la gestión diferenciada de los
residuos de envases y empaques, a través de:
1. El apoyo a las estrategias y la consecución de
los objetivos de los sistemas de recolección
selectiva
2. La realización de manera coordinada con los
demás actores involucrados, de las actividades de
divulgación, promoción y educación que orienten a
los usuarios o consumidores de los envases y
empaques sobre la prevención de la generación y
las prácticas para el cierre de ciclo de vida, la
separación en la fuente, el reciclaje y los sistemas
de recolección y gestión de los envases y
empaques que establezcan los productores.
3. La facilitación de la implementación de los
mecanismos de recolección de los envases y
empaques a cargo de los productores.
Se acepta parcialmente el
comentario. Se ajustará el texto.
No se acepta el comentario.
Estas obligaciones ya están
definidas en la normatividad
vigente
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 21
Se sugiere de acuerdo con la definición, establecer
responsabilidades
Propuesta:
Consumidor- Usuario final:
- Realizar el alistamiento, limpieza y separación de
los residuos y presentación o entrega a los
sistemas de recolección selectiva o mecanismo
equivalente, de los mismos para su recolección y
gestión sin costo.
- Consumidor – Entidades públicas: Entregar a los
posconsumos de Envases y Empaques los
No se acepta el comentario.
Existen obligaciones para los
municipios, establecidas en las
normas vigentes.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
residuos de este tipo incentivando la participación
del estado de forma articulada con lo dispuesto en
el servicio público de aseo, sin costo. - Consumidor – Comercial como usuarias o consumidoras envases y empaques; dichos envases y empaques deberán ser entregados en calidad de residuo a los sistemas de recolección y gestión de envases y empaques que establezcan los productores o terceros que actúen en su nombre, sin costo.
CEMPRE
COLOMBIA Artículo 22
Se requiere desincentivar incluso la disposición controlada, lo cual compite con el objetivo de la
norma. De allí la necesidad de articular con el
esquema de servicio público de aseo.
Propuesta:
1.Realizar actividades de almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento o disposición final de
los Envases y Empaque fuera de los sistemas de
recolección selectiva y/o esquema de servicio
público de aseo o con objetivos diferentes al
reciclaje industrial
De acuerdo, sin embargo, esa
propuesta se trabaja en un
escenario más amplio, en el
marco del CONPES 3874.
CEMPRE
COLOMBIA
Artículo 22
ítems
propuestos
para la norma
Así mismo, registrarán y publicarán las personas naturales o jurídicas autorizadas para la recolección de residuos de envases y empaques en su jurisdicción.
Parágrafo: Los gestores de residuos que no
se encuentren debidamente formalizados ante el
municipio o distrito no podrán realizar
ninguna actividad que implique contacto con los
residuos de envases o empaques susceptibles
o sensibles, so pena de las sanciones a
que haya lugar. Artículo nuevo. Obligaciones del
Gobierno Nacional: El Gobierno Nacional a través
del DNP y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible o la entidad
designada deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
De acuerdo con las respuestas
anteriores, no se aceptan los
comentarios. La Prohibición del
parágrafo es inaplicable.
Se acepta parcialmente el
comentario. Se incluirán
obligaciones a las autoridades
ambientales.
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RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Desarrollar e implementar mecanismos tendientes a desincentivar la disposición de envases y empaques en los rellenos sanitarios. Consolidar las cifras nacionales de los diferentes Planes de Gestión Integral de Residuos de Envases y Empaques y el cumplimiento de las metas país. Entregar residuos de envases y empaques en el marco de la gestión de entidades públicas solo a gestores de los Planes de Gestión Integral de Residuos de Envases y Empaques debidamente aprobados.
Entregar los residuos de envases y empaques
objeto de aprehensiones, decomisos o
incautaciones de productos puestos en el
mercado de manera ilegal.
No se aceptan estos comentarios
debido a que la propuesta excede
las competencias del ministerio.
Esto no obsta para que
FENALCO Capítulo I art.
2
Se establece que la resolución aplica también a los
municipios y autoridades involucradas en la gestión
de envases y empaques, pero en el Capítulo III
referente a las obligaciones de los actores no se
menciona absolutamente nada sobre las
obligaciones de los municipios, ni mucho menos
del Gobierno Nacional.
Nos preocupa que pasará en aquellos municipios
donde las empresas recolectoras no tienen la
capacidad de recoger el material en rutas
diferenciadas, y donde no se tienen empresas para
procesos de reciclaje.
Se acepta el comentario y se
incluirán obligaciones para los
municipios,
No se acepta el comentario. En el
ámbito municipal existen una
serie de estrategias y
obligaciones que de forma
gradual contribuirán a cerrar el
ciclo.
No obstante, las metas
establecidas pueden ser
cubiertas incluso hasta el 2030
con acciones sobre las ciudades
grandes e intermedias.
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Realmente es preocupante observar que en el
borrador que conocimos en el mes de febrero por
lo menos había un artículo que establecía
obligaciones para el gobierno nacional (artículo 11
del borrador de proyecto), y que hoy este haya sido
eliminado, endilgando toda la responsabilidad al
sector privado.
¿Dónde están las estrategias que vincularán
definitivamente al consumidor y la determinación
por parte del Estado Colombiano de jugar un papel
mucho más preponderante, y no sólo de regulador
y verificador?, ¿Por qué en este asunto el Estado
es tan ajeno?
En este sentido, el Gobierno no actúa como un
verdadero impulsor. Lamentablemente esto se
evidencia en la lentitud de los procesos y el
desconocimiento de la realidad de la dinámica
comercial y empresarial
Se reitera que no es posible
incluir obligaciones para el
gobierno nacional, sin perjuicio de
las responsabilidades
establecidas en la ley y los
decretos y el CONPES 3874 de
2016
Se reitera que no es posible
incluir obligaciones para el
gobierno nacional, sin perjuicio de
las responsabilidades
establecidas en la ley y los
decretos y el CONPES 3874 de
2016
No se acepta el comentario, el
Gobierno Nacional ha sido
impulsor permanente de procesos
en la materia.
Desde el año 1998, estableció la
política para la gestión de
residuos, impulsando temas
relacionados con la disposición
final aue era un tema crítico,
luego con el decreto 1713
impulso temas relacionados con
los PGIRS y el aprovechamiento
y la formalización de los
recicladores.
Con el decreto 2981 de 2013 se
crea una segunda generación de
PGIRS, con mayor énfasis en
proyectos de aprovechamiento,
Expide el decreto 596, de 2016,
que desarrolla mecanismos para
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EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
la formalización de recicladores,
actualmente en implementación.
Establece igualmente un
esquema tarifario para el
aprovechamiento en la resolución
720 de 2015 de la CRA que
incluye incentivos para la
separación en la fuente.
Se desarrollan estrategias de
gestión posconsumo que han
permitido la recuperación y
aprovechamiento de un numero
significativo de toneladas de
residuos.
Expidió en CONPES 3874 de
2016 que establece una política
de economía circular actualmente
en implementación en el marco
del proceso de modernización del
Estado y la aplicación de buenas
prácticas.
FENALCO Capítulo II
art.6
En este punto es muy importante recoger las
lecciones aprendidas que dejaron las anteriores
normas posconsumo.
Hoy estamos en un escenario sustancialmente
distinto del de años atrás. El reto no está en
recoger, disponer y aprovechar y los residuos. La
verdadera dificultad se encuentra en la
conformación y gobernabilidad de los programas,
de manera que haya equidad en la participación de
todos los actores.
Esta propuesta normativa no se compadece con la
realidad, las diferencias sustanciales y el estado de
avance de las industrias involucradas. El
aprovechamiento de los residuos de papel, cartón,
plástico, vidrio, metal y multicapa están en etapas
Los programas posconsumo han
dejado lecciones aprendidas
significativas y se constituyen en
un ejemplo de obtención de
resultados concretos. así mismo,
evidencio necesidades de mejora
que se están teniendo en cuenta
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
completamente distintas.
La complejidad que revestirá la conformación de
los colectivos, va a ser un asunto mayor que
dificultará de manera importante el cumplimiento
en los términos dispuestos por la norma, además
de que es necesario revisar el concepto de
solidaridad, por la heterogeneidad de sus
integrantes.
A continuación, recordamos la respuesta que le
dimos al Ministerio, cuando preguntó sobre el
impacto del cumplimiento normativo de los
programas anteriores:
- Las empresas tuvieron que destinar muchos
recursos económicos y de tiempo para participar
en la conformación y consolidación de los
programas. Fue un proceso de adaptación
bastante largo. Por poner un ejemplo, hasta tres y
cuatro años después de expedida la normativa
seguía habiendo problemas de gobernabilidad en
los programas.
- Había dos opciones (desarrollar programas
individuales o pertenecer a programas colectivos).
La opción “obligada” fue la opción colectiva, ya que
hacerlo individual no era una alternativa eficiente.
- Los programas colectivos son muy
heterogéneos, con unos sistemas de gobierno
corporativo bastante complejos. El caso de las
grandes superficies es especial. Ellos por fabricar,
importar y/o comercializar todos los productos
sometidos a normativa posconsumo, asumen todos
estos roles en los distintos programas, por lo que la
carga para ellos es desmedida e irracional.
- Uno de los retos más difíciles fue aceptar que
en esta norma, por ejemplo la
evaluación multicriterio, la
transición, la gradualidad, etc. .
Los planes colectivos concebidos
adecuadamente se contituyen en
estrategia de trabajo conjunto,
generación de sinergias,
consolidación de cadenas de
reciclaje y economías de escala
en la gestión de residuos, de tal
forma que son una oportunidad.
A diferencia de los planes
posconsumo existentes, este plan
genera oportunidades de negocio
en aprovechamiento de residuos
de envases y empaques, en el
ámbito local.
Ya se han mencionado las
oportunidades de los planes
colectivos.
La multiplicidad de roles permite
generar con mayor facilidad las
sinergias que se requieren.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
el costo de pertenecer a uno o muchos colectivos
era el incremento sustancial del riesgo
sancionatorio. Hacer entender a las juntas y a los
directivos de las empresas que tienen que trabajar
para otros y asociarse para poder desarrollar los
programas, resultó en extremo difícil.
- Es imposible que el gerente general o
representante legal de una compañía sea quien
participa en las juntas directivas de los programas,
razón por la que delegan a sus funcionarios
encargados de la gestión ambiental, quienes no
tienen poder de decisión final sobre temas
presupuestales, logísticos, entre otros.
- Ha resultado muy compleja la asignación de
responsabilidades a los funcionarios en los puntos
de venta, la previa capacitación y las tareas debido
a la altísima rotación, reto que se mantiene en el
tiempo.
- Hay que hacer entender el negocio. Si bien el
Gobierno Nacional plantea que los costos del
posconsumo deben estar internalizados, los
empresarios manifiestan que la misma es una
postura muy difícil por cuenta de la desventaja
competitiva que implicaría subir el costo de los
productos por parte de los legales.
El tema de la responsabilidad lo
definen los planes de forma libre.
El esquema organizacional igual
esta en cabeza de los
productores que decidan
constituir un plan colectivo.
Es fundamental que grandes
empresarios que tienen roles en
materia de comercialización,
importación, producción de
bienes contribuyan con la gestión
de los residuos y que no recaiga
únicamente en los usuarios del
servicio de aseo y consumidores.
La estrategia involucra a todos
los actores por lo cual no se
prevén desventajas en materia de
competitividad. Por el contrario,
esta estrategia permitirá orientar
la eficiencia en el uso de
recursos, y mejorar la
productividad de los mismos, con
lo cual se mejora en el mediano
plazo la competitividad.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
FENALCO Artículo 7
Numeral 2
Desde el punto de vista operativo, es muy complejo
definir la cantidad en peso de los residuos, tanto
total como discriminada, especialmente
considerando que esta es la base para la
imposición de las metas cuantitativas. Se requiere
tiempo e inversiones en desarrollos tecnológicos y
de personal. Aun así, tiene un alto riesgo de
margen de error que definitivamente va a impactar
el cumplimiento.
Se establece un periodo de
transición y la posibilidad de
desarrollar proyectos piloto que
contribuirán a desarrollar
destrezas en materia de
información.
FENALCO Artículo 8
En experiencias pasadas, como el caso de la
Resolución 668 de bolsas, observamos que el
formato único fue expedido con muy poco tiempo
de anticipación a la entrada en vigencia de la
medida, lo que dificultó el cargue.
Se acepta el comentario. Se
espera contar de forma oportuna
con el formato de incorporación
de la información en el sistema
vital para el 2019, lo cual quedara
explicito en la norma.
FENALCO Artículo 10
Tanto la industria a todos los niveles, como el
retail, han desarrollado acciones importantes en los
distintos tipos de residuos, y tienen estados de
avance absolutamente distintos. Igualmente,
reiteramos el grado de complejidad que revestirá la
conformación y consolidación de los colectivos.
Por lo anterior, la determinación de los años base y
las fechas de presentación no se encuentran
acordes a la realidad del mercado. A todas luces
son insuficientes.
No se aceptan los comentarios.
Las acciones adelantadas y
vigentes son una ganancia en el
cumplimento de las metas. La
base de las metas es el material
puesto en el mercado y no la
cantidad de material aprovechado
actualmente.
Una aseveración o lleva a la otra.
La línea base propuesta son dos
años antes del periodo de
evaluación.
FENALCO Artículo 11
En estricto sentido técnico, no es coherente
expedir esta normativa, sin que haya sido expedida
dicha guía por parte del Ministerio.
No se acepta el comentario, la
implementación de los planes y
sus proyectos piloto permitirá
suministrar información valiosa
para la construcción de la guía y
el mejoramiento continuo de la
estrategia. Se denomina
“aprender haciendo”
FENALCO Artículo 12 En primer lugar, consideramos que el primer
cumplimiento correspondiente al 10% en el año No se acepta el comentario,
Como ya se mencionó, las
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
inicial es demasiado ambicioso y complejo de
cumplir, habida cuenta de todas las circunstancias
enunciadas a lo largo del documento. Igualmente,
el 35% es una meta superior a lo establecido en
otras normas o instrumentos de política, además
de que el concepto “puesto en el mercado” es muy
hetéreo.
Los empresarios no entienden las razones técnicas
que justifican la determinación de los porcentajes
incrementales en las metas de recolección y los
tiempos. Su fijación no obedece a análisis ni
criterios técnicos, como por ejemplo el ciclo de vida
de los productos.
Por otro lado, inquieta mucho que sólo en caso de
no alcanzar a cumplir la meta cuantitativa de las
toneladas de recolección, se tenga en cuenta la
metodología multicriterio, también medida desde el
punto de vista cuantitativo. La experiencia de la
normativa vigente ha demostrado la generación de
una competencia insana y un mercado negro de
residuos como baterías, computadores e
iluminación.
acciones adelantadas y vigentes
que FENALCO relaciona, son una
ganancia en el cumplimento de
las metas. La base de referencia
de las metas es el material
puesto en el mercado y no la
cantidad de material aprovechado
actualmente. Se estima que en
material de envases y empaques
hay un aprovechamiento actual
que suma al cumplimiento de las
metas.
No se acepta el comentario. El
concepto puesto en el mercado
se refiere a lo que adquirió el
consumidor, como esta en el
ámbito en la definición y en el
ámbito de aplicación.
No se acepta el comentario. Los
porcentajes obedecen a las
metas establecidas por el
gobierno, en los CONPES de
residuos y de ODS, a través de
un análisis realizado por todas la
entidades del sector.
No se acepta el comentario. La
aplicación de la evaluación
multicriterio ha sido bien vista a
nivel internacional, incluye
parámetros, que permiten que el
plan de gestión, no quede en
incumplimiento. Baterias,
computadores e iluminación no
cuentan con esta metodología de
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Finalmente, observamos cómo con la expedición
de esta norma se agravará la proliferación
normativa, ya que no es clara frente a que el
cumplimiento de metas correspondientes a otros
instrumentos, como el de bolsas por ejemplo,
deben ser considerados y para efectos de metas
es imposible discriminar por tipo de residuo.
evaluación.
La norma obedece a una
estrategia de gestión integral de
residuos establecida por el
Gobierno Nacional en el
CONPES 3874 de 2016, en el
marco del Plan Nacional de
Desarrollo.
FENALCO Artículo 13
En primer lugar, no es claro el criterio de
ponderación del peso de cada uno de los criterios a
evaluar. Igualmente, insistimos en que el impacto
de la gestión posconsumo no sólo se puede medir
desde el punto de vista cuantitativo, sino
cualitativo. Hay muchas acciones que no requieren
recursos financieros y que ciertamente tienen un
impacto preponderante (uso de redes sociales,
actividades de sensibilización, acciones
desplegadas por cada uno de los miembros de los
colectivos de manera individual, etc.)
Por poner un ejemplo, frente a los procesos de
innovación, ¿Es solo el sector privado el que está
en la obligación de impulsar los procesos de
investigación y desarrollo, así este asunto, como
consecuencia de su razón de ser y su objeto social,
no le corresponda?, ¿No le corresponde también al
Gobierno impulsar estas iniciativas con beneficios
para quien desarrolle este tipo de actividades?,
¿Por qué entonces la aprobación de las licencias
ambientales de las plantas de aprovechamiento
tardan hasta 3 años?.
Por otro lado, históricamente los asuntos referentes
a educación y pedagogía han estado a cargo de
No se acepta el comentario.
Corresponde al productor en el
marco de la responsabilidad
corporativa por los residuos que
genera los productos que pone
en el mercado.
A gobierno le corresponde actuar
y desarrollar estrategias ue
orienten la producción y el
consumo sostenible, la gestión
integral de residuos, escenario en
el cual, en la medida de los
recursos disponibles, desarrolla
acciones como las que se han
realizado con FENALCO en los
últimos años.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
los programas y los esfuerzos que ha realizado el
Gobierno para la divulgación han sido insuficientes.
De otra parte, ha invertido
significativos recursos en el
establecimiento de esquemas de
recolección, transporte y
disposición final, situación que no
debe continuar en la medida en
que genera gases de efecto
invernadero, impactos a la salud,
al los recursos naturales en
general, por lo cual debemos
avanzar hacia el cierre de ciclos.
FENALCO
Capítulo III.
Artículo 14 y
siguientes
En términos generales, es importante resaltar que
el correcto funcionamiento de un esquema de
Responsabilidad Extendida del Productor, parte de
la existencia de políticas e instrumentos que hoy en
Colombia solo existen en papel y en pocos
municipios.
Ni siquiera el 10% de los municipios cuentan con
un programa de gestión integral de residuos
sólidos PGIR que integre la actividad de
aprovechamiento y esté implementando normas
como el Decreto 596 de 2016, la cual le reconoce
al reciclador la actividad de aprovechamiento en la
tarifa de aseo.
El gobierno es un actor fundamental y no se
definen responsabilidades que le deberían
corresponder en cuanto a montaje, mantenimiento
o disponibilidad de infraestructura para
No se acepta el comentario, se
esta structurando un esquema
complementario entre el servicio
de aseo y la responsabilidad de
los productores. Con un tiempo
de transición que permite
estructurar un esquema dual, a
partir del desarrollo de proyectos
piloto y el trabajo sinérgico entre
todos los actores.
Actualmente hay varios
municipios implementado el
esquema de aprovechamiento en
el marco del servicio de aseo, lo
cual se constituye en una ventaje
en la medida en que están
dejando rezagados a los
productores en el cumplimiento
de su responsabilidad corporativa
de cara a la sociedad.
Se acepta el comentario, y se ha
incluido obligaciones en el
proyecto, independiente de las
que ya le ha asignado la ley.
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
aprovechamiento, formalización de recicladores,
mejora en la eficiencia en la actividad de
aprovechamiento y educación del consumidor.
Por otro lado, es incorrecto asumir que bajo el
supuesto de “quien contamina paga”, el que
contamine sea la empresa cuando el consumidor
no separa en la fuente. Así, es necesario que las
obligaciones del consumidor sean claras,
vinculantes, verificables y sobre todo que haya la
capacidad de hacer dicha verificación.
Observamos también que dentro de las
obligaciones de los gestores de residuos de
envases y empaques:
- No hay acciones que propendan por una
labor más eficiente, ni que garanticen la
trazabilidad.
- No contribuyen a la identificación de
incumplimientos sobre normativa de separación en
la fuente, ni tienen responsabilidad sobre la
disposición de materiales aprovechables enviados
a relleno sanitario.
En este sentido, se está impulsando la
informalidad, ya que no hay herramientas
suficientes, ni incentivos claros para reducir el
material aprovechable dispuesto en rellenos
sanitarios. Es decir, el reciclador informal no tiene
incentivos para dejar de hacer lo que hace hoy y
que afecta la actividad de aprovechamiento.
Finalmente observamos que la normativa ni
siquiera hace mención de los envases o empaques
retornables, los cuales podrían ser cruciales para
efectos del cumplimiento.
En el marco del aprovechamiento
en el servicio de aseo, se están
desarrollando estrategias para
promover la separación en la
fuente.
Se acepta parcialmente el
comentario, y se fortalecerán las
obligaciones de los gestores,
aunque no les corresponde hacer
seguimiento y control y sin
perjuicio de las obligaciones
establecidas en las normas
vigentes.
No se acepta el comentario, la
vigilancia y control le corresponde
a las autoridades ambientales.
En el ámbito municipal se está
dando un proceso de
formalización. La participación del
sector productor contribuye a
mejorar las condiciones de los
gestores.
Es potestativo del productor
establecer mecanismos para el
cumplimiento de las metas.
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o no, el(los) comentario (s)
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SUPERINTENDEN
CIA DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO
Articulo 1
Se recomienda quitar la palabra envases y
empaques ya que sesga otros elementos que
pueden ser gestionados ambientalmente, por lo
que esto debería estar implícito en el término
gestión y se recomienda incluir al final del párrafo
“otros residuos que se pueden aprovechar”.
Propuesta:
La presente Resolución tiene por objeto
reglamentar la gestión ambiental de residuos de
papel, cartón, plástico, vidrio, metales, multicapa y
otros residuos que se pueden aprovechar
No se acepta el comentario, el
ámbito de aplicación de la norma
es exclusivo para residuos de
envases y empaques.
SUPERINTENDEN
CIA DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO
Articulo 2
La palabra Productores está mal escrita
“pr5oductores”. Se acepta el cometario se
realizará el ajuste.
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COMERCIO
Articulo 3
En el medio del reciclaje se maneja el termino
chatarra como uno de los elementos que más se
recicla de los metales, se debería dar una
definición más específica del término, así como del
multicapa que hace referencia al Tetapack.
Se acepta parcialmente el
comnetario, el proyecto de norma
abarca precisamente residuos de
envases y empaques de papel,
cartón, vidrio, plástico y metal.
Por lo que no se hace necesario
especificar la definición de cada
uno de los materiales que
componen los envases y
empaques. En cuanto a los
materiales multicapa se hará
mención de forma particular para
evitar duplicidad en el conteo de
las cantidades gestionadas.
SUPERINTENDEN
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COMERCIO
Articulo 7
Se recomienda que peso que hay que reportar, no
sea en toneladas y que sea en kilogramos, ya que
algunos residuos no alcanzan a superar la tonelada
en el año.
Propuesta:
Cantidad y tipo de residuos puestos (papel, cartón,
vidrio, plásticos, metales y multicapa) indicando su
peso en kilogramos
No se acepta el comentario. La
mayoría constituyen muchas
toneladas, con lo cual sería
engorroso manejarla en unidades
pequeñas.
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SUPERINTENDEN
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Articulo 8
La presentación del plan y del informe aplica
únicamente para productores según lo descrito y
no es claro si para todos los demás del ámbito de
aplicación, teniendo en cuenta que la obligación del
artículo 14 dice que para todos. Está un poco
confuso entender.
El artículo 14 indica los actores
participantes en la gestión
integral de envases y empaques,
los artículos posteriores (15,16,
17, 18, 19 y 20) establecen
claramente las obligaciones de
cada uno de ellos.
SUPERINTENDEN
CIA DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO
Articulo 10
Tabla 1
La tabla anexa menciona productores existentes y
productores nuevos.
Es decir comercializadores y consumidores,
fabricantes no reportan?
Se refiere a los productores
establecidos en la definición del
articulo 3.
Como lo establece el artículo 15,
es obligación del productor:
a) Formular, implementar
y mantener actualizados los
planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques
que establece la presente
Resolución.
b) Presentar ante la
Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales-ANLA el plan de
gestión ambiental de residuos de
envases y empaques, así como
los informes de avance anual en
los términos establecidos en la
presente Resolución.
SUPERINTENDEN
CIA DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO
Articulo 13
El término material puesto en el mercado no es
entendible, se puede leer como a los residuos que
una entidad pone en venta y esto no se puede
hacer. Este término no es claro en el momento de
realizar el indicador
Se acepta parcialmente el
comentario. El término se refiere
a la inversión en innovación que
permita avanzar en la reducción
de los materiales para fabricar los
envases y empaques que son
puestos en el mercado, es decir
en el momento en que el
consumidor adquiere productos.
Se ajustará el texto en los
artículos iniciales.
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ACTOR QUE
REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
SUPERINTENDEN
CIA DE
INDUSTRIA Y
COMERCIO
Articulo 22
En las prohibiciones no menciona cual es la causal
de no acatar las prohibiciones, sanciones
monetarias, legales, etc.
No se acepta el comentario.
Todas las normas ambientales se
rigen por la ley 1333 de 2009 “Por
la cual se establece el
procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras
disposiciones”
Corporación
EcoCómputo Articulo 3
La definición debería estar relacionada a los
residuos de envases y empaques.
Propuesta:
Aprovechamiento de residuos de envases y
empaques: Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los
materiales de los residuos de envases y empaques
se recuperan, por medio de la reutilización, el
reciclaje en sus diferentes modalidades, la
valorización energética, y/o el coprocesamiento,
con el fin de incorporarlos al ciclo económico para
la generación de beneficios sanitarios,
ambientales, sociales o económicos
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustará la
respectiva definición
Corporación
EcoCómputo Articulo 3
Se solicita clarificar el significado de “en la misma
unidad de productos” Se acepta el comentario, se
eliminará “en la misma unidad de
producto”
Corporación
EcoCómputo Articulo 3
Se solicita incluir la definición de usuario o
consumidor final No se acepta el comentario, es
competencia del sector comercio
quien lo tiene definido.
Corporación
EcoCómputo Articulo 3
Se propone asociar la definición con la definición
de envases y empaques. No se acepta el comentario, pues
la norma regula específicamente
los residuos de envases y
empaques. Ademas se incluyen
las dos definiciones.
Corporación
EcoCómputo Articulo 3
Se propone agregar una definición de “envases y
empaques”. Aclarar si dentro de esa definición de
incluyen los envases y empaques primarios y
secundarios. El término “envases y empaques”
debería ser el utilizado en el cuerpo de la
resolución. En la resolución se utiliza el término
“envases y empaques” y “envases o empaques”
indistintamente. Clarificar si el significado es el
Se acepta parcialmente el
comentario, en lo relacionado con
la unificación de “envases y
empaques” y “envases o
empaques”.
Se acepta parcialmente el
comentario, El operador se
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REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
mismo.
Asimismo, se propone agregar las siguientes
definiciones:
operador (mencionado en Art 7b)
empresas transformadoras (mencionadas en
Anexo I)
PGIREE (Plan de gestión integral de residuos de
envases y empaques), mencionado en Anexo I
Envases y empaques transformados (mencionado
en Anexo I)
refiere al responsable del plan.
Se aclarará el término.
Corporación
EcoCómputo Articulo 7
El anexo IV no está incluido en el proyecto dado a
conocer en consulta pública. ¿Será el Anexo III?
Se propone eliminar “se puede allegar la
información adicional que se considere necesaria
para su mejor implementación:” ya que eso podría
dar lugar a requerimientos arbitrarios y dispares al
momento de fiscalización de los programas. Se
propone en caso sean necesario requerimientos
adicionales (aplicable a todos los programas) se
publiquen mediante nueva resolución.
Propuesta: Artículo 7. Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.
Los planes individuales o colectivos de gestión de
residuos de envases y empaques deberán
contener como mínimo la siguiente información,
considerando las orientaciones establecidas en el
anexo III.. así mismo, se puede allegar la
información adicional que se considere necesaria
para su mejor implementación
Se acepta el comentario en lo
relacionado con el anexo III y se
realizará el ajuste respectivo.
No se acepta el comentario, es
potestad del productor.
Corporación
EcoCómputo
Articulo 7
literal 2 ítem a)
Se sugiere aclarar este requerimiento
Propuesta:
Para los envases y empaques
multimaterial, se reportará el
material con mayor porcentaje en
la composición del mismo.
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EN EL
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Art 7
2. información técnica
a) Cantidad en peso de empaques y envases
puestos en el mercado (para los envases y
empaques multicapa, primará para el reporte, el
material con mayor porcentaje en la composición
total del mismo).
Corporación
EcoCómputo
Articulo 7
literal 2 ítem b)
Se solicita aclaración respecto al significado de
“gestionados”.
Se solicita información respecto de si existe algún
diagnostico o estudio que demuestre la viabilidad
de reportar los empaques y envases por tipo de
material considerando la realidad en Colombia.
Hace referencia a los envases y
empaques puestos en el mercado
y que son objeto de
aprovechamiento de acuerdo al
Plan de Gestión Ambiental de
Residuos de Envases y
Empaques.
Existen varios estudios que se
refieres a residuos aprovechables
y residuos de envases y
empaques.
Corporación
EcoCómputo
Articulo 7
literal 2 ítem p)
Se sugiere eliminación de este inciso,
considerando que esto hace mención a un aspecto
operativo de los programas colectivos.
No se acepta el comentario, pues
el literal indica claramente que es
una obligación cuando se trate de
planes colectivos.
Corporación
EcoCómputo Articulo 9
Anexo III no contiene un formato para presentación
de información, se sugiere eliminar “Anexo III” del
párrafo.
Se propone eliminar “como mínimo”, ya que eso
podría dar lugar a requerimientos arbitrarios y
dispares al momento de fiscalización de los
programas. Se propone en caso sean necesario
requerimientos adicionales (aplicable a todos los
programas) se publiquen mediante nueva
resolución.
Propuesta:
Artículo 9. Informe de avance. El titular del plan
Se acepta el comentario en lo
relacionado con el anexo III y se
realizará el ajuste.
No se acepta el comentario de
eliminar “como mínimo”. Es
potestad del productor presentar
mas información que considere
pertinente. La autoridad no podrá
exigir más allá de lo mínimo
establecido.
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artículo,
parágrafo,
numeral /
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
de gestión de residuos de envases y empaques
deberá presentar un informe de avance anual ante
la ANLA, en las fechas establecidas en el Artículo
11 de la presente Resolución y en dicho informe,
se deberá evidenciar el cumplimiento de dicho
plan, de acuerdo con lo establecido en los artículos
12 y 13 de la presente Resolución y que incluya la
información contenida en los formatos de los
anexos I, II y III. El informe de avance deberá
contener como mínimo:
Corporación
EcoCómputo
Articulo 9 ítem
i)
Anexo III no contiene un formato para presentación
de información, se sugiere eliminar “Anexo III” del
párrafo.
Propuesta:
Art 9
i)evidencias del cumplimiento del plan de gestión
integral de residuos de envases y empaques,
según los formatos de los anexos I, II y III, que
forman parte de la presente resolución.
Se acepta el comentario en lo
relacionado con el anexo III y se
realizará el ajuste.
Corporación
EcoCómputo Articulo 12
Cual fue la metodología de cálculo para calcular la
meta del 10% y los incrementos anuales? Cabe
mencionar que una meta del 10% de
aprovechamiento significa que se deberá recolectar
un volumen mayor, debido a que no todo lo
recolectado puede ser 100% reaprovechable.
Se propone eliminar la meta de aprovechamiento.
Se sugiere que los planes presenten para
aprobación metas calculadas en base a las
estimaciones del sector, para luego, en base a la
experiencia alcanzada y resultados obtenidos, se
establezcan metas alcanzables y basadas en la
realidad colombiana.
Propuesta:
Artículo 12. Metas. Los productores deberán
No se acepta el comentario, el
cálculo de la meta tuvo en cuenta
la información existente sobre el
reciclaje en el país, según los
cuales, el porcentaje de reciclaje
es del orden del 17% según el
plan nacional de desarrollo, del
porcentaje reciclado de los
materiales de interés, la mitad
corresponde a envases y
empaques. Esta información fue
evaluada y corroborada por
diferentes sectores productivos.
Asi mismo, según el ANI/15, EL
30% de los residuos son
materiales de papel, Cartón,
Vidrio, Metales y plástico, análisis
que corrobora los datos.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
presentar las metas de aprovechamiento en los
planes de manejo para su aprobación. dar
cumplimiento a las siguientes metas:
Al 30 de diciembre de 2021, asegurar el
aprovechamiento mínimo del 10%, de los residuos
de envases y empaques con respecto a la cantidad
de material de envases y empaques puestos en el
mercado por el productor, según lo establece la
tabla 2 de la presente Resolución.
Con lo anterior, en Colombia se
aprovechan más de 2 millones de
toneladas al año, lo que
corresponde en parte a los de
residuos de envases y
empaques, según estimaciones
del sector.
Se aclara que la meta está
establecida con base en el
material de envase y empaque
puesto en el mercado con la
venta de los productos. La meta
establecida asciende al 10%, lo
cual indica que el esfuerzo inicial
para el 2021 es del orden del
2.5%
Corporación
EcoCómputo Articulo 13
Se solicita la razón por la cual la metodología
multicriterio solo aplica a los planes colectivos. Los Planes colectivos
representan ventajas en lo
referente a la logística para la
implementación, igualmente
facilita el respectivo seguimiento.
Se espera que se presenten
principalmente planes colectivos.
Para el tema en particular, la
unión Europea tiene 24 sistemas
colectivos en 23 países.
Corporación
EcoCómputo
Articulo 15
ítem d)
Se propone su eliminación, ya que no debería ser
una obligación generar alianzas con estaciones
existentes. Se debe dar la libertad al productor de
implementar el plan más eficiente en base a sus
necesidades. Por ejemplo, si el consumidor final de
un determinado productor se corresponde sólo por
el sector empresarial o gubernamental, los
residuos de envases podrían ser recolectados
directamente por el productor en las instalaciones
del cliente/usuario.
No se acepta el comentario, pues
la política pública nacional busca
fortalecer las ECAS, por
consiguiente, se debe adelantar
alianzas que faciliten el acceso a
los residuos, sin embargo, el
productor podrá implementar
estrategias alternas para la
recolección de los respectivos
envases y empaques.
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artículo,
parágrafo,
numeral /
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
Propuesta:
Art 15
d)Generar alianzas con las estaciones de
clasificación y aprovechamiento existentes en los
municipios, que faciliten el acceso a los residuos
Corporación
EcoCómputo
Articulo 15
ítem e)
Se propone su eliminación.
Considerando el concepto real de economía
circular, difícilmente se pueda incorporar en
productos envasados importados, por una cuestión
de costo-beneficio.
Propuesta: Art 15
e) Promover la incorporación de los lineamientos
de economía circular, en la priorización de
alternativas de aprovechamiento o valorización de
los residuos de envases y empaques.
No se acepta el comentario, pues
el principio de económica circular
no aplica exclusivamente para
productos envasados importados.
Corporación
EcoCómputo
Articulo 20
ítem a)
Se solicita aclaración. Esta obligación a) dificultará
el alcance de las metas de los programas
aprobados. Asimismo, la obligación inciso a) se
contradice con la obligación del inciso “c) Entregar
los residuos de envases y empaques posconsumo
en los puntos de recolección, centros de acopio o a
través de los mecanismos equivalentes
establecidos por los productores o terceros que
actúen en su nombre o los comercializadores”
Se acepta parcialmente el
comentario, por lo que se
revisarán y unificarán las
obligaciones a y c establecidas
en el artículo 20.
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numeral /
entre otros
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
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Corporación
EcoCómputo
Articulo 20
ítem d)
Los residuos de envases y empaques deben ser
entregados a los sistemas implementados por los
planes aprobados, caso contrario se dificultará el
alcance de las metas y se podría generar un
mercado paralelo de residuos de envases y
empaques.
Propuesta:
Art 20
d) Los organizadores de eventos masivos con
participación mayor a 100 personas, realizar una
recolección selectiva de residuos de envases y
empaques y entregarlos a recicladores de oficio o
gestores de residuos de envases y empaques
autorizados los planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques aprobados.
No se acepta el comentario, sin
embargo se reformulará la
obligación así “Los organizadores
de eventos masivos con
participación mayor a 100
personas, realizar una
recolección selectiva de residuos
de envases y empaques y
deberán entregarlos a
recicladores de oficio; gestores
de residuos de envases y
empaques autorizados o en los
puntos de recolección y
almacenamiento establecidos en
los planes de gestión integral de
residuos de envases y empaques
aprobados”
Corporación
EcoCómputo
Anexo II
Número de
envases y
empaques
entregadas al
Gestor (5)
Se propone su eliminación. Contabilizar los
envases gestionados va a generar costos
innecesarios que inevitablemente se pasarán al
consumidor.
Propuesta: Anexo II
Número de envases y empaques entregadas al Gestor (5)
Se acepta el comentario, se
ajustará el texto.
Corporación
EcoCómputo
Anexo III
Para facilitar la
formulación,
presentación,
implementació
n y
actualización
de los planes
de gestión
ambiental de
residuos de
Se solicita aclaración. No es claro como este anexo
III puede facilitar la formulación, presentación,
implementación y actualización de los planes
Se acepta el comentario,
eliminara el anexo
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como se recibió, por el actor)
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
envases y
empaques, se
establecen los
siguientes
lineamientos:
Claudia Magaña
Salazar
Articulo 19
ítem a)
Para el caso del sector de metales específicamente
ferrosos este tipo de residuos tienen una densidad
muy baja, entonces viene muy mezclada con otro
tipo de chatarra, lo cual hace complejo vincularse
directamente al programa. Debería ser obligación
del gestor o productor vincular su empresa de
aprovechamiento.
Propuesta:
Apoyar los planes de gestión integral de residuos
de envases y empaques por medio de los
programas de los productores o generadores.
No se acepta el comentario por
cuanto los productores ya
cuentan con el Plan de Gestión
Ambiental de Residuos de
Envases y Empaques
(presentado de manera individual
o colectiva) y por tanto, se busca
la articulación de los diferentes
actores de la cadena por lo
expuesto es obligación de las
empresas transformadoras
vincularse a los citados planes.
Claudia Magaña
Salazar
Articulo 19
ítem b)
Debería de eliminarse, ya que para una empresa
transformadora grande es complejo desarrollar
planes exclusivos para este tipo de chatarra.
Igualmente, con el numeral d y e, se aporta al
incremento de la tasa de aprovechamiento, el cual
es el objetivo de la resolución.
No se acepta el comentario
puesto que el artículo 19 no es
exclusivo a determinado tipo de
material, el ámbito de aplicación
de la norma incluye envases y
empaques de papel, cartón,
plástico, vidrio, metal y multicapa.
Claudia Magaña
Salazar
Articulo 19
ítem d)
Se debe colocar productor y/o gestor, debido a que
no se puede certificar a quien no esté inscrito en la
base de proveedores.
Propuesta:
Expedir certificación al (a los) productor (res) y /
gestores, que incluya la información contenida en
el formato del anexo II de la presente Resolución.
No se acepta el comentario, la
responsabilidad de implementar
el Plan de Gestión de Residuos
de Envases y Empaques PGIREE
recae en el Productor, es posible
que la Empresa Transformadora
requiera adoptar medidas como
actualizar la base de proveedores
con los productores.
Jennifer Villalba
Poveda Articulo 3
Agregar las siguientes definiciones incluidas en el
texto de norma:
Ecodiseño
Reutilización
No se acepta el comentario, las
definiciones de los actores en la
gestión integral de envases y
empaques, se encuentran en el
encabezamiento de cada artículo
de las obligaciones; la definición
de ecodiseño está implícita en el
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recibido (s)
Subir las definiciones relacionadas del artículo 16
Comercializador, artículo 17 fabricantes de
envases y empaques, artículo 18 gestores de
residuos de envases y empaques, artículo 19
empresas transformadoras.
cuadro de la metodología
multicriterio, la de reutilización ya
existe.
Jennifer Villalba
Poveda
Articulo 3
Tabla 4
numeral 3
Complementar la frase acorde con lo explicado en
el AIN.
Propuesta:
3. Inversión en innovación y ecodiseño.
Se acepta parcialmente el
comentario, por lo que se incluirá
la inversión en innovación y
ecodiseño en la tabla
correspondiente.
ASOCAÑA Articulo 16
Obligaciones del comercializador
COMENTARIO:
El comercializador, en caso de ser importador de
productos, deberá tener la mismas obligaciones
que el productor nacional
No se acepta el comentario, pues
justamente en la definición de
productor, en el literal b, aborda
el tema de las personas naturales
y jurídicas que importen bienes
para poner en el mercado
nacional, con destino al
consumidor final contenidos en
envase y/o empaques.
CCIT articulo 3
Comentarios al artículo 3° del proyecto
"Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la
aplicación de la presente norma, se establecen las
siguientes definiciones:
Aprovechamiento de residuos de envases y
empaques: Proceso(s) mediante el (los) cual(es)
los materiales de envases y empaques se
recuperan, por medio de la reutilización, el reciclaje
en sus diferentes modalidades, la valorización
energética, y/o el coprocesamiento, con el fin de
incorporarlos al ciclo económico para la generación
de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o
económicos.
Para la industria es de gran importancia, tener una
claridad del texto propuesto de la norma, por ello
respetuosamente solicitamos que se aclare lo que
se entiende por "en la misma unidad de productos"
al que se hace referencia, en la definición de
envases de un solo uso.
Con el fin de complementar la norma, y
Se acepta el comentario y se
eliminará la frase “en la misma
unidad de producto”
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
robustecer las definiciones propuesta dentro del
citado artículo, respetuosamente solicitamos que
se incluya una definición sobre usuario y
consumidor final, como también la definición
sobre "envases y empaques", en donde se
establezca si dentro de la misma se incluyen los
envases y empaques primarios y secundarios; la
definición sobre operador, empresas
transformadoras, Plan de Gestión Integral de
Residuos de Envases y Empaques; y envases y
empaques transformados.
No se acepta el comentario. La
definición de consumidor está
incluida en las normas
comerciales vigentes. La
definiciones de actores esta
incluida en el encabezamiento de
los artículos correspondientes a
las obligaciones.
CCIT artículo 7
"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión
ambiental de residuos de envases y empaques.
Los planes individuales o colectivos de gestión
de residuos de envases y empaques deberían
contener como mínimo la siguiente información,
considerando las orientaciones establecidas en
el anexo IV. Así mismo, se puede allegar la
información adicional que se considere necesaria
para su mejor implementación.
Teniendo en cuenta que dentro del texto
presentado para comentarios, no se incluyó el
Anexo IV, al que se hace mención en el citado
artículo, de manera respetuosa solicitamos se
aclare a que anexo se hace referencia.
Por otro lado, y con el fin de evitar la creación de
requisitos arbitrarios al momento de fiscalización
de los programas, respetuosamente sugerimos que
en caso tal de que sean necesarios requerimientos
adicionales, se publiquen a través de una nueva
resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, ponemos a
disposición la siguiente redacción de texto:
"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión
ambiental de residuos de envases y empaques.
Los planes individuales o colectivos de gestión
de residuos de envases y empaques deberían
Se acepta parcialmente el
comentario, se incluirán los
anexos faltantes.
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ACTOR QUE
REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
contener como mínimo la siguiente información,
considerando las orientaciones establecidas en
el anexo IIIV. Así mismo, se puede allegar la
información adicional que se considere necesaria
para su mejor implementación:
CCIT
literal a) del
numeral 2 del
artículo 7
"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión
ambiental de residuos de envases y empaques.
Los planes individuales o colectivos de gestión de
residuos de envases y empaques deberían
contener como mínimo la siguiente información,
considerando las orientaciones establecidas en el
anexo IV. Así mismo, se puede allegar la
información adicional que se considere necesaria
para su mejor implementación:
(. ..)
2. Información Técnica:
a) Cantidad en peso de materiales puestos en
el mercado (para los envases y empaques
multicapa, primara para el repone, el material con
mayor porcentaje en la composición total del
mismo)
Con el fin de darle mayor claridad al texto de la
norma propuesta, ponemos a consideración la
siguiente redacción de texto:
"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión
ambiental de residuos de envases y empaques.
Los planes individuales o colectivos de gestión de
residuos de envases y empaques deberían
contener como mínimo la siguiente información,
considerando las orientaciones establecidas en el
anexo IV. Así mismo, se puede allegar la
información adicional que se considere necesaria
para su mejor implementación:
(. ..)
Se aceptan los comentarios
parcialmente y se ajustarán los
textos para mayor claridad.
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REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
2. Información Técnica:
a) Cantidad en peso de empaques y envases
materiales propuestos en el mercado (para los
envases y empaques multicapa, primara para el
reporte, el material con el mayor porcentaje en la
composición total del mismo)
CCIT
literal b) del
numeral 2 del
artículo 7
"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión
ambiental de residuos de envases y empaques.
Los planes individuales 0 colectivos de gestión de
residuos de envases y empaques deberían
contener como mínimo la siguiente información,
considerando las orientaciones establecidas en el
anexo IV. Así mismo, se puede allegar la
información adicional que se considere necesaria
para su mejor implementación:
2. Información Técnica:
b) Cantidad y tipo de empaques y envases
puestos en el mercado y gestionados, indicando
su peso en toneladas y discriminando por tipo de
envases y empaques: papel, cartón, vidrio,
plásticos, metales y multicapas.
Respetuosamente solicitamos que se aclare por
parte de la entidad, lo que se entiende por
"gestionados". Adicional a lo anterior, solicitamos
se informe si existe algún diagnostico o estudio que
demuestre la viabilidad de reportar los empaques y
envases por tipo de material teniendo en cuenta las
condiciones del país.
No se acepta el comentario.
Gestionados son aquellos que
han cumplido con la meta de
aprovechamiento.
Se requiere mejorar por
supuesto, se ha analizado la
situación, para lo cual se
establece una transición para una
adecuada preparación y con el
acompañamiento del Ministerio.
Si partimos de la situación actual
nunca vamos a avanzar.
CCIT
literal p) del
numeral 2 del
artículo 7
"Artículo 7°. Contenido del plan de gestión
ambiental de residuos de envases y empaques.
Los planes individuales o colectivos de gestión de
residuos de envases y empaques deberían
contener como mínimo la siguiente información,
considerando las orientaciones establecidas en el
anexo IV. Así mismo, se puede allegar la
información adicional que se considere necesaria
Se acepta el comentario, se
ajustará el texto y los anexos.
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UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
para su mejor implementación:
2. Información Técnica:
p) identificación del Plan de Gestión Ambiental
mediante un símbolo o logo, cuando se trate de
planes colectivos.
Por tratarse de un aspecto operativo de los
programas colectivos, respetuosamente
solicitamos la eliminación del citado inciso.
Se acepta el comentario, sin
perjuicio de su reglamentación
posterior.
CCIT articulo 9
"Artículo 9°. Informe de avance. EI titular del plan
de gestión de residuos de envases y empaques
deberá presentar un informe de avance anual ante
la ANLA, en las fechas establecidas en el artículo
11 de la presente Resolución y en dicho informe,
se deberá evidenciar el cumplimiento de dicho
plan, de acuerdo con lo establecido en los artículos
12 y 13 de la presente Resolución y que incluya
la información contenida en los formatos de los
anexos I, II Y III.
EI informe de avance deberá contener como
mínimo:
Con el fin de evitar la creación de requisitos
arbitrarios al momento de fiscalización de los
programas, respetuosamente sugerimos que en
caso tal de que sean necesarios requerimientos
adicionales, se publiquen a través de una nueva
resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, ponemos a
disposición la siguiente redacción de texto:
"Artículo 9°. Informe de avance. EI titular del
plan de gestión de residuos de envases y
empaques deberá presentar un informe de
avance anual ante la ANLA, en las fechas
establecidas en el artículo 11 de la presente
Resolución y en dicho informe, se deberá
evidenciar el cumplimiento de dicho plan, de
acuerdo con lo establecido en los artículos
12 y 13 de la presente Resolución y que
incluya la información contenida en los
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustará el texto.
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EN EL
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
formatos de los anexos I, II Y III. EI informe de
avance deberá contener como mínimo:
CCIT literal i) del
artículo 9
Artículo 9°. Informe de avance. EI titular del plan
de gestión de residuos de envases y empaques
deberá presentar un informe de avance anual
ante la ANLA, en las fechas establecidas en el
artículo 11 de la presente Resolución y en dicho
informe, se deberá evidenciar el cumplimiento de
dicho plan, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 13 de la presente Resolución y
que incluya la información contenida en los
formatos de los anexos I, II Y III. EI informe de
avance deberá contener como mínimo
i) Evidencias del cumplimiento del
plan de gestión integral de residuos de
envases y empaques, según los formatos de
anexos I, II Y III, que forman parte de la presente
resolución.
Teniendo en cuenta que el Anexo III no contiene
ningún formato para presentar información,
respetuosamente se solicita la eliminación de la
mención al mismo dentro del citado artículo.
Se acepta el comentario y se
eliminara el anexo III.
CCIT artículo 12
Artículo 12°.Metas. Los productos deberán dar
cumplimiento a las siguientes metas:
AI 30 de diciembre de 2021, asegurar el
aprovechamiento mínimo del 10%, de los
residuos de envases y empaques con respecto
a la cantidad de material de envases y empaques
puestos en el mercado por el productor, según
lo establece la tabla 2 de la presente Resolución.
Teniendo en cuenta que no se conoce la
metodología usada para calcular la meta del 10%,
respetuosamente solicitamos que se indique cual
fue la metodología usada. Igualmente, es
importante tener en cuenta que una meta del 10%
significa que se deberá recolectar un volumen
mayor, debido a que no todo lo recolectado puede
No se acepta el comentario, el no
conocer la metodología, no
justifica la eliminación de las
metas.
Se debe tener en cuenta que la
base de la meta son las
toneladas puestas en el mercado
y no los avances actuales en
aprovechamiento.
Hay que avanzar en ecodiseño
para que se incremente la
factibilidad de aprovechamiento
de materiales que actualmente no
se pueden aprovechar.
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artículo,
parágrafo,
numeral /
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
ser 100% reaprovecharle. En consecuencia, resulta
necesario que el Ministerio aclare el origen de la
meta propuesta, así como su alcance y
cumplimiento tanto en los esquemas individuales,
como colectivos de gestión.
Adicional a lo anterior, respetuosamente
solicitamos eliminar la meta de aprovechamiento,
y se sugiere que los planes presenten aprobación
de metas calculadas con base en las estimaciones
del sector, con el fin de establecer metas
alcanzables y basadas en la realidad colombiana.
Teniendo en cuenta lo anterior, ponemos a
consideración la siguiente redacción del texto:
"Artículo 12°. Metas. Los productos
deberán presentar las metas de
aprovechamiento en los planes de manejo para su
aprobación, dar cumplimiento a las siguientes
metas:
Al 30 de diciembre de 2021, asegurar el
aprovechamiento mínimo del 10%, de los
residuos de envases y empaques con respecto a la
cantidad de material de envases y empaques
puestos en el mercado por el productor, según lo
establece la tabla 2 de la presente resolución
El aprovechamiento es una forma
de ser más eficientes en el uso
de los recursos, lo cual redunda
de forma directa en la
productividad y competitividad de
los sectores.
Se establece una transición y una
gradualidad para facilitar el
cumplimiento.
Eliminar la meta y permitir
propuestas de los sectores
generaría inequidad.
La estimación de las metas han
tenido en cuenta la experiencia
internacional y los avances en
aprovechamiento de residuos en
Colombia.
CCIT artículo 13
"Artículo 13°. Metodología multicriterio de
evaluación del cumplimiento del plan de gestión
ambiental de residuos de envases y empaques. La
metodología multicriterio aplicara únicamente
para planes de gestión ambiental de residuos
de envases y empaques colectivos. Solo se tendrá
en cuenta en los eventos en que no se alcance a
cumplir la meta cuantitativa de porcentaje de
material aprovechado, sin que el incumplimiento
sea inferior a 60 puntos en esa misma meta.
De manera respetuosa, solicitamos que se aclare
dentro del documento, la razón por la cual la
metodología multicriterio solo aplica a los planes
La experiencia internacional y
nacional muestra que los planes
colectivos tienen ventajas
comparativas en materia de
cobertura y de economías de
escala. En la Unión Europea 23
países cuentan con 24 planes.
Planes individuales serán menos
eficientes y más costosos.
Adicionalmente será más oneroso
para los individuales ampliar la
cobertura geográfica y desarrollar
innovación y ecodiseño.
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: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
colectivos.
CCIT artículo 15
"Artículo 15°. Obligaciones del productor. EI
productor deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
d) Generar alianzas con las estaciones de
clasificación y aprovechamiento existentes en los
municipios, que faciliten el acceso a los residuos.
Con el fin de velar por la autonomía de la voluntad
de los actores, de manera respetuosa se solicita la
eliminación del citado literal dentro del texto
propuesto.
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustara el texto
CCIT literal e) del
artículo 15
"Artículo 15°. Obligaciones del productor. EI
productor deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
e) Promover la incorporación de los
lineamientos de economía circular, en la
priorización de alternativas de aprovechamiento o
valorización de los residuos de envases y
empaques.
Desde la industria consideramos que el concepto
real de economía circular, no podría ser
incorporado en productos envasados importados,
por cuestiones de costo - beneficio. Por ello,
respetuosamente solicitamos la eliminación del
citado literal.
No se acepta el comentario. Una
visión hacia la economía circular
es fundamental para el desarrollo
sostenible.
CCIT literal a) del
artículo 20
"Artículo 20° Obligaciones del consumidor final.
Toda persona que, como resultado del uso de un
producto determinado, genere residuos de envases
y empaques, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Entregar los residuos de envases y empaques
separados a los recicladores de oficio o gestores
de residuos de envases y empaques en el marco
Se acepta parcialmente el
comentario y se ajustara el texto.
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artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
de la legislación vigente sobre el servicio público
de aseo.
Con el fin de evitar alcanzar las metas de los
programas aprobados, razón por la cual y de
manera respetuosa solicitamos que se elimine el
citado numeral del texto de la norma.
CCIT literal d) del
artículo 20
"Artículo 20° Obligaciones del consumidor final.
Toda persona que, como resultado del uso de un
producto determinado, genere residuos de envases
y empaques, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
d) Los organizadores de eventos masivos
con participación mayor a 100 personas,
realizar una recolección selectiva de residuos
de envases y empaques y entregarlos a
recicladores de oficio o gestores de residuos de
envases y empaques autorizados"
Con el fin de cumplir con las metas propuestas
dentro del texto de la norma, respetuosamente se
sugiere que tanto los envases como los
empaques sean entregados a los sistemas
implementados por los planes aprobados.
Teniendo en cuenta lo anterior se pone a
consideración la siguiente redacción de texto:
"Artículo 20° Obligaciones del consumidor final.
Toda persona que, como resultado del uso de un
producto determinado, genere residuos de envases
y empaques, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
d) Los organizadores de eventos masivos con
participación mayor a 100 personas, realizar una
recolección selectiva de residuos de envases y
empaques y entregarlos "
Se acepta parcialmente el
comentario y se eliminará el
texto. Esto está en el marco del
servicio de aseo.
CCIT Anexo III
Teniendo en cuenta que dentro del texto propuesto
no se aclara como dicho anexo podrá facilitar la
formulación, presentación, implementación y
Se acepta el comentario y se
eliminará el anexo III sobre
lineamientos.
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DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
actualización de planes, respetuosamente
solicitamos que se haga una aclaración al
respecto.
ASOCIACION
NACIONAL DE
RECICLADORES -
ANR
Artículo 1.
Objeto.
El reciclaje de una gran cantidad de estos
materiales ya se desarrolla por parte de una
cadena existe
.
Propuesta:
El Objetivo debe ir encaminado a establecer la
responsabilidad del aporte en dinero por parte de
los productores para incentivar mayores tasas de
recuperación y aprovechamiento, tanto de los
actuales materiales que se recuperar y tienen
mercado y una mayor contribución para aquellos
que no tienen hoy mercado ni aplicación por la
complejidad de la recolección y de la trasformación
La responsabilidad extendida del
productor incluye obligaciones
técnicas, operativas, logísticas y
económicas. En ese contexto, la
idea es potenciar las cadenas de
reciclaje existentes y sin perjuicio
de la actividad del reciclaje en el
marco del servicio de aseo.
ASOCIACION
NACIONAL DE
RECICLADORES -
ANR
Artículo 2.
Ámbito de
aplicación.
Los gestores reconocidos, por la tradición y deuda
social de desarrollo del oficio en precariedad para
asegurar precios bajos en los materiales, deberán
ser los Recicladores de Oficio a través de sus
organizaciones.
Se realizará un trabajo en ese
sentido. Los gestores
identificados en la norma incluyen
los recicladores de oficio. Se
busca que el sector regulado
genere alianzas con las ECAS
establecidas en los municipios
ASOCIACION
NACIONAL DE
RECICLADORES -
ANR
Artículo 3.
Los recicladores de oficio deben ser reconocidos
como únicos gestores a través de sus
organizaciones.
Definir reciclador de oficio, organización de
recicladores y gestor
Los recicladores de oficio están
definidos y reconocidos en la
gestión de residuos en el ámbito
municipal. Lo cual se constituye
en una reivindicación muy
importante a nivel nacional e
internacional. Se pretende
potenciar el oficio de los
recicladores en el marco del
proceso de formalización y
generar alianzas con los sectores
regulados para obtener mejores
beneficios. Los recicladores de
oficio ya están definidos en las
normas vigentes, en el ámbito del
servicio de aseo. Esta norma es
un complemento a las
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artículo,
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como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
reglamentaciones en materia de
servicio de aseo a en la medida
en que establece
responsabilidades y metas a los
productores, sin embargo, no
realiza ninguna modificación
sobre ese servicio.
ASOCIACION
NACIONAL DE
RECICLADORES -
ANR
Contenido del
plan de
gestión
ambiental de
residuos de
envases y
empaques.
En este artículo, debe definirse claramente la
articulación son el servicio de aseo público y las
rutas, horarios y frecuencia de los recicladores,
reconocidos como gestores únicos de los envases
y empaques tanto de la producción domiciliaria,
como la obligatoriedad de establecer la entrega de
residuos separados en el servicio domiciliario como
de grandes generadores y otros generadores
No es conveniente realizar una
mezcla de competencias entre el
servicio de aseo y la
responsabilidad extendida del
productor. Son complementarios.
ASOCIACION
NACIONAL DE
RECICLADORES -
ANR
Artículo 12.
Metas.
Propuesta:
Las metas deben ser diferenciales:
1 Las de los materiales que ya se recuperan deben
partir mínimo de subir al 60.
2. los que no se recuperan partir del 10 que
propone la esta norma.
Por tanto las medidas primarias, deberán buscar la
información de las cantidades ya recuperadas por
las empresas que en el mercado tienen su compra.
Se debe tener en cuenta que las
metas establecidas se basan en
la cantidad de material puesto en
el mercado y no en los
porcentajas actuales de reciclaje.
El 60% es una meta deseable, y
que ha sido alcanzada por la
Unión Europea después de 25
años de trabajo. Por esta razón,
se ha establecido una meta
global para jalonar aquellos
materiales que aún no se reciclan
y fomentar planes colectivos
principalmente.
ASOCIACION
NACIONAL DE
RECICLADORES -
ANR
Artículo 18.
Obligaciones
de los
gestores de
residuos de
envases y
empaques
Este artículo desconoce la realidad nacional de
entrega de los residuos mezclados, dejando con
ello por fuera tanto las cantidades que hoy ya son
rescatadas por los Recicladores como su
reconocimiento en el decreto 596 de prestadores
autorizados del servicio de aprovechamiento en el
marco del servicio publico
Se reitera que la norma se emite
sin perjuicio de los procesos que
se adelantan en el marco del
servicio de aseo. Las metas
propuestas se basan en
cantidades de envases y
empaques puestos en el mercado
e incorpora responsabilidades a
otros actores de la sociedad en la
gestión con el fin de generar
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como se recibió, por el actor)
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o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
equidad en materia de
distribución de costos de la
gestión de residuos. En ningún
momento se desconocen los
avances en los procesos de
formalización, por el contrario,
habrá mayor demanda de
material reciclable debido a que
los productores tienen que
cumplir metas.
ASOCIACION
NACIONAL DE
RECICLADORES -
ANR
Artículo 21. De
los municipios
y distritos.
No queda la obligatoriedad de la inclusión de las
medidas de envases y empaques como plan de
Gestión de cada Municipio, luego se diluye la
obligación tanto para las autoridades como para los
productores de envases y empaques
Los municipios tienen claridad en
cuanto al cumplimieto de sus
responsabilidades en el marco de
los PGIRS, y las acciones
afirmativas hacia los recicladores,
Lo fundamental es generar
espacios de articulación entre la
actividad del aprovechamiento en
el marco del servicio de aseo y la
responsabilidad extendida del
productor. Para ello es
fundamental el desarrollo de
proyectos piloto que están
previstos en la norma definitiva.
No obstante, se establece la
obligación tanto a los municipios
como a los productores de
articularse. de articularse con el
municipio.
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Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:
F-M-INA-25
Elaboró: Revisó: Aprobó:
Nombre: Jeannette Shambo G. Nombre: Dorian Muñoz R. Nombre: Heidi Alonso Triana
Cargo: Profesional Especializado Ofic. A. Planeación Cargo: Asesor Oficina Asesora de Planeación Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación
Firma: Firma: Firma:
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ACTOR QUE
REALIZA EL
COMENTARIO
UBICACIÓN
EN EL
DOCUMENTO
: Capítulo,
artículo,
parágrafo,
numeral /
entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual
como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó
o no, el(los) comentario (s)
recibido (s)
DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL MINISTERIO: DIRECCIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES, SECTORIAL Y URBANA
PROFESIONAL QUE CONSOLIDÓ LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y PREPARÓ LA RESPUESTA A LOS DIFERENTES
COMENTARIOS: CARLOS JAIRO RAMIREZ RODRÍGUEZ
FECHA CONSOLIDACIÓN: 15 DE JULIO DE 2018