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RESULTADO N°2: En materia doctrinal, los diversos autores hacen referencia a criterio un de unificar los conceptos de daño patrimonial y daño moral bajo el manto de este último. DISCUSIÓN N°2: La cuantificación por daño moral es un tema de por sí complejo, ya que un daño, para ser indemnizable, debe ser siempre real y cierto. En tal sentido, la indemnización del daño moral se torna una tarea compleja, ya que al tratarse de un daño impalpable, su determinación resulta difícil, y más aún, su cuantificación. Sin embargo existen criterios que el Juez puede optar para poder determinar la cuantificación del daño moral. Lo afirmado por Bustamante (1990): Para probar el daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, sino que el juez deberá apreciar las circunstancias del hecho y las cualidades morales de la víctima para establecer objetiva y presuntivamente el agravio moral en la órbita reservada de la intimidad del sujeto pasivo. No creemos que el agravio moral debe ser objeto de prueba directa, pues ello resulta absolutamente imposible por la índole del mismo que reside en lo más íntimo de la personalidad, aunque se manifiesta a veces por signos exteriores que pueden no ser su auténtica expresión. (p.197), Analizando según este autor nos hace mención que no es necesario tener una prueba directa es decir una prueba que

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RESULTADO N°2:

En materia doctrinal, los diversos autores hacen referencia a criterio un de unificar los

conceptos de daño patrimonial y daño moral bajo el manto de este último.

DISCUSIÓN N°2:

La cuantificación por daño moral es un tema de por sí complejo, ya que un daño, para ser

indemnizable, debe ser siempre real y cierto. En tal sentido, la indemnización del daño

moral se torna una tarea compleja, ya que al tratarse de un daño impalpable, su

determinación resulta difícil, y más aún, su cuantificación. Sin embargo existen criterios

que el Juez puede optar para poder determinar la cuantificación del daño moral.

Lo afirmado por Bustamante (1990):

Para probar el daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, sino que el juez deberá apreciar las circunstancias del hecho y las cualidades morales de la víctima para establecer objetiva y presuntivamente el agravio moral en la órbita reservada de la intimidad del sujeto pasivo. No creemos que el agravio moral debe ser objeto de prueba directa, pues ello resulta absolutamente imposible por la índole del mismo que reside en lo más íntimo de la personalidad, aunque se manifiesta a veces por signos exteriores que pueden no ser su auténtica expresión. (p.197),

Analizando según este autor nos hace mención que no es necesario tener una prueba directa es decir una prueba que faculte o haga verídica que esta persona tienes dichas consecuencias como por ejemplo una pericial otorgada por un psicólogo o un psiquiatra.

Por otro lado Zavala de Gonzáles (1997) propone:“Para la cuantificación del daño moral es necesario acudir a tablas elaboradas sobre criterios que no son esencialmente matemáticos y seguir principios uniformes para liquidar las sumas indemnizatorias”1.

Por lo tanto Zavala nos plantea que para la elaboración y aplicación de una cuantificación de daño moral pueden utilizarse porcentuales comparativos como por ejemplo el daño A debe indemnizarse un tanto porciento más que el daño B y un tanto porciento menos que el

1 Dice la autora que “Es más útil comenzar por una nómina de lesiones morales típicas o similares,

sin precalificarlas como graves o leves, y recién después incorporar elementos cualitativos que

permitan cuantificar en más o en menos.”

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daño C y entre estos puntos determinar un valor económico ya que se puede reconocer que no hay daños morales idénticos pero si parecidos2.Asimismo, Peyrano (2013): “Se propicia en doctrina la estimación del daño moral sobre

parámetros objetivos, y entiende que es conveniente y conforme a derecho a una

estimación tarifaria3 “a priori” el valor del “daño moral” partiendo de estándares

objetivos”, es decir este nos hace noción que debe hacerse un catálogo judicial indicativo

que favorecería para la armonización en reparaciones en casos semejantes. Es por ello que

no cabe duda que propone que si se debe compartir las ideas de estos tres autores y

unificarlos para designar un catálogo indemnizatorios por daño moral dependiendo cual sea

lo causado.

En esta casación lo que prima es la vulneración del principio bilateral al no unificar ambos

daños y así indemnizarlo directamente. Ya que a igual manera que en Perú el daño moral

no tiene una tarifa como el daño extrapatrimonial Chile tampoco lo tiene pero sin embargo

nos damos cuenta que en esta casación el abogado fue muy astuto al pedir el triple de la

indemnización por lucro cesante y que el juez se lo haya otorgado finalmente.

Si bien en el caso nos cuenta que demandante después de haber sido despedido sufrió

decadencia económica y de tal manera que afecto a su familia es por ello que pide una

indemnización por daño moral y pide que esta se la acceda. Deducimos que el criterio

utilizado por el juez fue la unificación por daños ya que si lo llegan a indemnizar por daño

moral y es el casi el triple de lo que pide por lucro cesante.

2 Sólo así se concibe que los tribunales tengan en cuenta sus fallos anteriores con el fin de

armonizar decisiones en situaciones análogas.3 “Estimación Tarifaria Iuris Tantum”parte de una asignación igualitaria para cada damnificado, sin

perjuicio de que el interesado pruebe de que concurre alguna situación excepcional que justifica un

incremento o disminución en la indemnización a percibir por un damnificado en particular