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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño |Municipio de García, Nuevo León Resultados de la Evaluación de Desempeño Municipio de García, Nuevo León Cuenta Pública 2012 Anexo A El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Resultados de la Evaluación de Desempeño Municipio de García, Nuevo León

Cuenta Pública 2012

Anexo A

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO 1

I. INTRODUCCIÓN 3 A. ANTECEDENTES 4 B. CRITERIO DE SELECCIÓN 5 C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN 8 D. METODOLOGÍA UTILIZADA 8 E. FUENTES DE INFORMACIÓN 9

II. INFORMACIÓN GENERAL 9 A. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS EVALUADOS 9 B. MARCO NORMATIVO 10 C. RECURSOS FINANCIEROS 12 D. ESTRUCTURA ORGÁNICA 15

III. EVALUACIÓN 16

A. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 16 A.1. Misión y Visión 17 A.2. Programación 18 B. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 19 B.1. Determinación de los Objetivos 21 B.1.1. Vinculación con Planes Estatal y Nacional de Desarrollo 22 B.1.2. Características de los Objetivos 26 B.2. Alineación de los Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, Programas prioritarios y Proyectos estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo

29

C. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO 30 C.1. Indicadores 30 C.2. Evaluaciones 34

IV. CONCLUSIONES 36

ANEXO 1 (Observación, Contestación del Municipio, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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RESUMEN EJECUTIVO

I.- DATOS GENERALES DEL MUNICIPIO AUDITADO

El Municipio de García, Nuevo León, es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración, constituido por un conjunto de habitantes establecidos en un territorio, administrado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes. De acuerdo a la Cuenta Pública del ejercicio 2012, el Municipio obtuvo ingresos por la cantidad de $473,201,524 (pesos), de los cuales el 61% corresponde a derechos, productos, participaciones y otros ingresos, el restante 39% lo integran los conceptos de Fondos (FISM, FORTAMUN y descentralizados), impuestos, financiamiento, aprovechamientos y otras aportaciones. Por otra parte, los egresos ejercidos ascendieron a $433,428,105 (pesos), de los cuales 58% son por gastos de la Administración Pública, Desarrollo Social, Urbano, Seguridad Pública y Servicios Comunitarios, el restante 42% corresponde a las adquisiciones, mantenimientos, obligaciones financieras, aplicación de los Fondos, así como otros egresos. El R. Ayuntamiento estableció el Plan Municipal de Desarrollo (2009-2012), el cual es un instrumento de gobierno que define los problemas fundamentales y describe las líneas de acción que guiarán a la Administración Municipal para avanzar en las soluciones y con esto potenciar el desarrollo del Municipio. Su estructura está compuesta por ejes rectores, objetivos, estrategias y líneas de acción, así como proyectos estratégicos y programas prioritarios. Los objetivos evaluados del Plan Municipal de Desarrollo, correspondientes al Eje 1 “Sustentabilidad” y Eje 3 “Mejor Gobierno”, se encuentran vinculados con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.

II.- OBJETIVO DE LA ASENL

El objetivo de este ente fiscalizador es realizar una evaluación metodológica que permita apreciar el desempeño de la administración pública municipal en lo que respecta al cumplimiento, determinación, características y medición de los objetivos, seleccionados, del Plan Municipal de Desarrollo, a través de acciones e indicadores relevantes para su medición. Nuestra evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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PLANEACIÓN ESTRATÉGICA (PE)

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO (PMD)

MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO

III.- RESULTADOS

La planeación estratégica (PE) constituye un enfoque de análisis e intervención organizacional empleado para fortalecer los procesos de gestión y la obtención de resultados en las instituciones. Además es el proceso en donde se establecen los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos. La PE refleja lo que el Municipio desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, determinando tiempos y presupuesto para cada actividad, así como estándares de desempeño, por lo que es recomendable que el Municipio cuente con una planeación estratégica en donde se establezcan actividades que en el corto, mediano y largo plazo, permitan formular, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados del mismo. El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2009-2012 rige el actuar de la administración municipal, y en él se establecen ejes rectores, objetivos, estrategias, líneas de acción, proyectos y programas los cuales deben ser congruentes entre sí y que además conlleven al desarrollo del Municipio. Respecto a los objetivos del Plan, es importante que cuenten con las características básicas de ser específicos, medibles, alcanzables, realistas y que tengan establecido un límite de tiempo determinado (SMART). Establecer los objetivos en esta forma representa un compromiso para la Administración ya que permitirá a los ciudadanos monitorear y exigir su cumplimiento. Es importante que los presupuestos de ingresos y egresos se realicen en base a objetivos y prioridades que señale el Plan Municipal de Desarrollo para que permita vincular el destino de los recursos con los mismos, ya que el propósito de la presupuestación es asignar de forma eficiente los recursos. Se propone elaborar un sistema de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas, así como de asignar una unidad responsable que se encargue de operar el mismo, como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Finalmente, es importante que el Municipio realice evaluaciones periódicas de su desempeño que le permita conocer el impacto de sus acciones, sus logros y flaquezas y así tomar acciones reorientando estrategias y acciones o bien focalizando en aquellos resultados positivos para hacerlos aún más eficientes.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Cabe aclarar que de la evaluación realizada al Municipio subsistieron un total de 11-once observaciones, las cuales se encuentran en el Anexo 1 del presente Informe y contienen su respectiva recomendación emitida por este órgano de fiscalización.

I. INTRODUCCIÓN La evaluación de la gestión pública es una medida importante que complementa, fortalece y orienta los procesos de planeación, seguimiento y control de las políticas y programas de acción gubernamental. Proporcionando información sobre la forma, calidad y oportunidad con que son atendidas las demandas económicas, políticas y sociales de un país. Los resultados de una evaluación contribuyen a retroalimentar el diagnóstico de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados en la gestión pública, incrementar la efectividad de la política social, diseminar el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo social y promover el debate informado de las políticas públicas. El presente Informe contiene una evaluación al desempeño del cumplimiento y medición de algunos objetivos del Municipio de García, los cuales se establecen en su Plan Municipal de Desarrollo (2009-2012). El Informe contempla cuatro secciones y un anexo: la primera de ellas se enfoca en dar a conocer los antecedentes del Municipio, el criterio de selección de la evaluación, el objetivo de la misma, la metodología aplicada para llevarla a cabo y las fuentes de información utilizadas. En la segunda sección se brinda una descripción de los objetivos evaluados, el marco normativo, los recursos financieros del Municipio, así como su estructura orgánica, con el objetivo que se cuente con elementos que permitan conocer de manera integral al Municipio de García, Nuevo León y facilite la comprensión de su evaluación. En la tercera sección se centra una parte fundamental del presente Informe, ya que en ésta se plasma la evaluación del Municipio en tres etapas. La primera se refiere a la Planeación estratégica en la cual se analiza el establecimiento de su misión y visión, así como se determina si el Municipio tiene identificado objetivos, metas y estrategias en el corto, mediano y largo plazo,

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además de acciones para el cumplimiento de los mismos. En la segunda etapa se verifica el cumplimiento de los requisitos legales del Plan Municipal de Desarrollo, así como la determinación y características de los objetivos, además la vinculación con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo y la alineación entre los objetivos sujetos a revisión con las estrategias y líneas de acción, proyectos estratégicos y programas prioritarios, verificando si efectivamente éstas contribuyen al logro de los mismos. En la tercera etapa llamada Sistema de Medición y Seguimiento, se analiza si el Municipio cuenta con elementos y metodologías que le permitan plantear y medir el logro de sus metas, así como la existencia, pertinencia y suficiencia de indicadores, encaminados al cumplimiento de los objetivos, es decir, la medición de la eficacia y las evaluaciones con las que se determinen los resultados del desempeño del Municipio. En la cuarta sección se concentran las conclusiones de la evaluación. Finalmente como Anexo 1 (Observación, Contestación del Municipio, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación), que forma parte integral del presente Informe, se presentan las observaciones emitidas por esta Auditoría, la contestación por parte de los responsables del Municipio, el análisis realizado por este órgano y las recomendaciones emitidas como oportunidad de mejora para el Municipio. A. ANTECEDENTES García, Nuevo León, es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración, constituido por un conjunto de habitantes establecidos en un territorio, administrado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes. El R. Ayuntamiento de García estableció el Plan Municipal de Desarrollo, el cual rige y conduce el actuar de la administración municipal, dicho Plan se aprobó y publicó de acuerdo a los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. La administración pública del municipio de García, Nuevo León, presentó el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, con una base programática que agrupa diferentes niveles, mismos que serán a partir de: ejes, objetivos, estrategias y líneas de acción, programas y/o proyectos; es decir, a los ejes les fueron asignados objetivos, los cuales para ser cumplidos, se desglosan en estrategias y líneas de acción, que a su vez, agrupan los programas y/o proyectos a desarrollar durante la gestión.

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El Municipio expone que la elaboración de este Plan está sustentada en lo que los habitantes de García, Villa Metropolitana requieren de acuerdo a sus demandas, propuestas y necesidades, las cuales son las prioridades de la Administración. B. CRITERIO DE SELECCIÓN El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) de García, Villa Metropolitana 2009–2012 establece los temas de gobierno a ejecutar por la administración pública, para avanzar en la transformación del municipio de García. El Plan significa el compromiso que se tiene con la ciudadanía y en el cual la seguridad, tranquilidad y comodidad serán los aspectos prioritarios que determinarán el actuar de la administración en beneficio de todos y cada uno de los habitantes del Municipio. El PMD incluye los objetivos, estrategias, líneas de acción, proyectos estratégicos y programas prioritarios de las diferentes áreas de trabajo, basándose en cuatro ejes rectores:

1. Sustentabilidad.

2. Generación de riqueza.

3. Mejor Gobierno.

4. Seguridad Pública.

Este Plan, presenta como premisa básica la búsqueda de la Sustentabilidad en el Desarrollo Social, Urbano y Rural, que se dará dentro del marco de seguridad, tranquilidad y comodidad que desean los habitantes de García, por lo que dicho eje 1 fue seleccionado a revisión, así como el eje 3. Mejor Gobierno, poniendo énfasis en las finanzas públicas, ya que el Plan contempla que el presupuesto público es un instrumento para fortalecer el potencial de desarrollo económico sustentable, generar oportunidades de progreso para bienestar de la ciudadanía, reducir los desequilibrios y mejorar la distribución del ingreso, en este sentido, el gasto público permite atender las necesidades sociales básicas, mantener en funcionamiento los servicios que demandan los asentamientos humanos e impulsa estrategias de largo plazo para reducir las desigualdades sociales y la marginación.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Dichos ejes rectores cuentan con objetivos, que a su vez contienen estrategias, líneas de acción, proyectos estratégicos y programas prioritarios, con los cuales el Municipio pretende dar solución a las necesidades de los habitantes de García. Los objetivos sujetos a evaluación se mencionan a continuación:

---- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ----

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C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN Los resultados de una evaluación al desempeño contribuyen a retroalimentar el funcionamiento de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados, incrementa la efectividad de la gestión pública, disemina el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo y promueve el debate informado de las políticas públicas. Nuestro objetivo es realizar una evaluación metodológica, que permita apreciar el desempeño en la determinación, características y cumplimiento de los objetivos sujetos a revisión, así como su alineación con las estrategias, líneas de acción, proyectos y programas verificando si éstas contribuyen al logro de los mismos y si se cuenta con indicadores relevantes para la medición del cumplimiento de los objetivos, aplicando el criterio de eficacia, transparencia y calidad. Nuestra evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño. D. METODOLOGÍA UTILIZADA La metodología empleada inicia con una etapa de Evaluación preliminar, la cual consiste en obtener el conocimiento del Municipio, los recursos con los que opera, su estructura orgánica, la normatividad aplicable, se verifica la transparencia en el ejercicio de la función pública, el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León debe contener el Plan Municipal de Desarrollo; así como la vinculación con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, se revisan los documentos que contienen actividades en el corto, mediano y largo plazo, se examina la misión, visión y valores del Municipio, así como se analizan sus objetivos y se seleccionan los más representativos para ser evaluados. Con la información obtenida se realiza la etapa de Planeación en la cual se revisan los temas cubiertos en la evaluación preliminar y se aprueba el programa de trabajo aplicable en la etapa de Ejecución, en donde se verifica la alineación de los indicadores hacia los proyectos, programas, líneas de acción y estrategias, y a su vez con los objetivos correspondientes; además se evalúan sus atributos, fichas técnicas y medios de verificación, así como el establecimiento, contribución y la eficacia de sus metas. También se verifica que el Municipio haya monitoreado los resultados de la medición de sus indicadores, así como las acciones que se hayan generado respecto a dichas evaluaciones. De los resultados obtenidos se generan observaciones las cuales se comunican al Municipio para que presenten a este Órgano de Fiscalización sus explicaciones debidamente soportadas con la documentación correspondiente, y posteriormente, aquellas que por su explicación y soporte no se solventen se incluyen en el Informe del Resultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Cabe aclarar que la metodología utilizada se realiza mediante trabajo de campo, revisando y analizando las fuentes de información correspondientes y realizando entrevistas con los funcionarios del Municipio. E. FUENTES DE INFORMACIÓN La investigación documental se enfocó a recopilar, revisar y analizar:

• Documentos sobre la operación del Municipio de García, Nuevo León, así como organigramas, informes financieros, cuenta pública, publicación de los presupuestos de ingresos y egresos 2012, además de información de su página oficial de internet, entre otros.

• Documentos relativos al Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012), Plan Estatal de Desarrollo (2010-2015) y al Plan Municipal de Desarrollo (2009-2012).

• El marco normativo aplicable al Municipio. • Información proporcionada a través de entrevistas realizadas a los responsables del

Municipio. II. INFORMACIÓN GENERAL A. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS EVALUADOS El Plan Municipal de Desarrollo (2009-2012) del Municipio de García, Nuevo León, contempla cuatro ejes rectores:

1. Sustentabilidad.

2. Generación de riqueza.

3. Mejor Gobierno.

4. Seguridad Pública.

Como se menciona en el apartado “Criterio de selección” el Plan, presenta como premisa básica la búsqueda de la Sustentabilidad en el Desarrollo Social, Urbano y Rural, que se dará dentro del marco de seguridad, tranquilidad y comodidad que desean los habitantes de García, y debido a la importancia de planeación implícita en el Plan Municipal de Desarrollo fueron seleccionados para su revisión ciertos objetivos del eje 1. Sustentabilidad, así como del eje 3. Mejor Gobierno que se mencionan en el mismo.

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Por Sustentabilidad, el Plan menciona que se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal, que al Municipio le sea posible mejorar el bienestar de la población sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras; y señalan que uno de los principales retos que enfrentan es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad en el desarrollo social, urbano, rural y económico; por lo que solamente así podrán alcanzar un desarrollo sustentable. Según el Plan Municipal, el Mejor Gobierno está caracterizado por la promoción de la participación ciudadana, la transparencia en la gestión, la rendición de cuentas por sus autoridades y la reestructuración de la dependencia para mayor eficiencia y eficacia. El enfoque de buen gobierno pone énfasis en el desarrollo humano, la concertación pública-privada, la cultura cívica y el liderazgo de sus autoridades atentas a las demandas y necesidades de la población; se plasma de manera transversal a lo largo de la gestión municipal, creando un sistema en coordinación con la participación vecinal, programas de fortalecimiento de la cultura cívica y la construcción de ciudadanía, en colaboración con las autoridades pertinentes. B. MARCO NORMATIVO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículos 115, fracción I primer párrafo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que ésta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Además la fracción II, primer párrafo señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Cabe aclarar que lo expuesto con anterioridad también lo menciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 118 primer párrafo y 120. La Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, establece en sus artículos 26 inciso b, fracción I, 109 y 110, que corresponde a los Ayuntamientos elaborar, aprobar y publicar, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha de la instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo, su vigencia será por el período de tres años y debe precisar los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal, así como contendrá las prevenciones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y establecerá los instrumentos, unidades administrativas y responsables de su ejecución, refiriéndose sus previsiones al conjunto de las actividades económicas y sociales de los programas que se derivan del Plan.

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Por su parte, el artículo 111 del referido dispositivo legal señala que los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo, deben guardar congruencia entre sí y con los objetivos y prioridades generales del mismo, así como, con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo. El cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo resulta obligatorio para las dependencias de la administración municipal, y éstas conducirán sus acciones con base en los programas anuales y políticas correspondientes que para el logro de los objetivos establezca dicho Plan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 112 de la Ley en comento. El Plan Municipal de Desarrollo determina la elaboración del presupuesto del gasto público, ya que éste debe sujetarse a los objetivos y prioridades que señale el Plan; debiendo el presupuesto de egresos formularse con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y la calendarización de sus ejercicios, con base en lo dispuesto por los artículos 132 y 133 del mencionado cuerpo normativo. El artículo 128 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, menciona que los recursos de la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los Gobiernos Municipales; el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 27, 70 y 74 de Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, así como en el artículo 8 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de García, Nuevo León, el Presidente Municipal tiene a su cargo la representación del Ayuntamiento y la responsabilidad directa de la Administración Pública Municipal, siendo el encargado de conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias de la administración municipal. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Presidente Municipal se auxilia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que llevan a cabo las funciones asignadas, en la Ley en comento, así como en los reglamentos municipales. Finalmente, es de hacer mención que el Municipio difunde en su sitio oficial de internet, la información pública de oficio, de forma clara y accesible a la ciudadanía, conforme a los artículos 6 fracción II, 7, 10, 14, 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

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C. RECURSOS FINANCIEROS Ingresos De acuerdo al Periódico Oficial del Estado (POE), publicado el 26 de diciembre de 2011, el Municipio cuenta con un presupuesto de ingresos autorizado por $848,035,853 pesos, y según la Cuenta Pública 2012, los ingresos reales acendieron a $473,201,524 pesos, los cuales superan en un 13% los ingresos reales del año 2011, como se puede ver en la siguiente gráfica:

Los ingresos reales del 2012 se integran principalmente de los derechos, productos y participaciones con un 31%, así como un 30% por concepto de otros ingresos, 18% de Fondos (de

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Infraestructura Social Municipal, Fortalecimiento Municipal, y descentralizados), 17% de impuestos y el restante 4% por financiamiento, aprovechamientos y otras aportaciones. Egresos De acuerdo al Periódico Oficial del Estado (POE), publicado el 26 de diciembre de 2011, el Municipio cuenta con un presupuesto de egresos autorizado por $831,244,371 pesos, y según la Cuenta Pública 2012, los egresos ejercidos acendieron a $433,428,105 pesos, los cuales son inferiores en un 7.5% respecto a los egresos reales del año 2011, como se muestra en la siguiente gráfica:

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Los egresos ejercidos en el año 2012 se integran principalmente por un 32% correspondiente a los gastos de la administración pública, un 26% del desarrollo social, urbano y ecológico, seguridad pública así como servicios comunitarios; además de un 18% de los fondos FISM (Fondo de Infraestructura Municipal) y FORTAMUN (Fondo de Fortalecimiento Municipal); también de 14% de obligaciones financieras y aplicación de otras aportaciones, y el restante 10% corresponde al mantenimiento, conservación y adquisiciones. Presupuestación Para la elaboración, presentación y la ejecución de los presupuestos locales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, establece lo siguiente:

Artículo 115.- Al enviar al H. Congreso del Estado sus iniciativas de Leyes y Presupuestos de Ingresos, los Ayuntamientos informarán el contenido general de éstos y de su relación con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo. Artículo 116.- La revisión por el H. Congreso del Estado, de las cuentas públicas de los Ayuntamientos, debe relacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y su Programa, a fin de vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan.

Además, la Ley en mención, cita los siguientes artículos en cuanto a la presupuestación y su relación con el PMD:

Artículo 132.- La presupuestación del Gasto Público Municipal se sujetará a los objetivos y prioridades que señalen el Plan Municipal de Desarrollo y sus Programas. Artículo 133.- Los Presupuestos de Egresos regularán el Gasto Público Municipal y se formularán con apoyo en Programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y la calendarización de sus ejercicios. A más tardar el día 31 de diciembre del año que antecede al ejercicio de su Presupuesto de Egresos, cada Ayuntamiento debe publicar un resumen del mismo en el Periódico Oficial del Estado. Asimismo, las modificaciones al Presupuesto de Egresos que autorice el Ayuntamiento, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo.

Por lo que es importante que el presupuesto de ingresos y de egresos del Municipio se hayan realizado en base a objetivos y prioridades que señala el Plan Municipal de Desarrollo y sus Programas, y así lograr vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del PMD. (Observación 3 del Anexo 1)

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D. ESTRUCTURA ORGÁNICA El Municipio de García, Nuevo León, cuenta con el R. Ayuntamiento, encargado de la Administración y el Gobierno Municipal, integrado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, por un Presidente Municipal, Síndicos (dos) y Regidores (nueve); como se menciona en los artículos 3 y 4 del Reglamento1 Interior del R. Ayuntamiento del Municipio; además de esta distribución, el Municipio presenta la siguiente estructura orgánica:

De manera general, la estructura orgánica del municipio de García se integra por el R. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, mismo que se apoya de 5 Secretarías, 3 Direcciones, 3 Oficinas, una Coordinación de Asesores y la Contraloría Municipal. 1 REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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III. EVALUACIÓN A. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA La Planeación estratégica es el proceso por el cual los miembros guía de una administración prevén su futuro y desarrollan los procedimientos y operaciones necesarias para alcanzarlo, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo. Es importante y conveniente que el Municipio de García realice y deje documentada su planeación estratégica, dado que esto le permitirá:

a) Tener actividades ordenadas y con propósito. Todos los esfuerzos estarán apuntados hacia los resultados deseados y se logra una secuencia efectiva de tales esfuerzos. El trabajo no productivo se minimiza. Se destaca la utilidad del logro.

b) Señalar las necesidades de cambios futuros. La planeación le ayudará a visualizar las

posibilidades futuras y a evaluar nuevos campos para una posible participación en ellos.

c) Por medio de la planeación se determinan los límites de tiempo para la iniciación y término de cada actividad, se promueve la fijación de los estándares de desempeño y se fijan los gastos máximos. Esto sirve como base para el control.

d) Obliga a la visualización de un todo (todos sus objetivos). Mediante la planeación, se

obtiene una identificación constructiva con los problemas y las potencialidades de la administración.

e) La planeación proporciona una mayor utilización de las instalaciones disponibles, así

mismo, las actividades están equilibradas tanto en cantidad como en oportunidad. La planeación adecuada refleja lo que la Administración desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, así mismo, permite medir la eficacia, eficiencia, economía y calidad de las acciones realizadas por el Municipio. Por otra parte, la planeación estratégica es el proceso a través del cual se declara la misión y la visión, se establecen los objetivos, y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos mismos que marcarán el rumbo de la Administración en un límite de tiempo determinado.

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A.1. Misión y Visión La Misión es la declaración que sirve para saber cuál es el objetivo o la razón fundamental de ser y operar. Es el primer paso y uno de los elementos críticos para realizar una planeación estratégica, la misión es un enunciado breve y claro de las razones que justifican la existencia, propósitos o funciones que la organización desea satisfacer, su base de usuarios o consumidores y los métodos fundamentales para cumplir con este propósito. Características de una buena declaración de misión:

• Define cómo es la organización. • Describe el propósito de la organización, sus clientes, productos o servicios, mercados,

filosofía y tecnología básica. • Diferencia a una organización de cualquiera de las demás. • Sirve de marco para evaluar las acciones presentes y futuras.

La misión del Municipio2 es:

“La Misión de García, Villa Metropolitana concentrará sus esfuerzos para llevar a cabo los Programas “Échame la Mano”, “Échale Ganas”, “Échale un ojo”, “Échale Montón”, que incluyen las acciones para transformar en un municipio tranquilo y seguro con mejor calidad de vida.”

La visión es la imagen que se tiene del lugar a donde se quiere llegar, de cómo queremos vernos, como Municipio, en un futuro definido. La visión nos permite plantear un futuro deseable, que sea lo suficientemente claro y motivador para otros, como para trabajar en su cumplimiento más allá de sus fronteras marcadas por su organización formal que permite comprender su desenvolvimiento en el medio ambiente, visualizando oportunidades y amenazas, fuerzas y debilidades. Expresa las aspiraciones y propósito fundamentales de una organización. Características de una buena declaración de visión:

• Debe ser positiva, atractiva, alentadora e inspiradora, debe promover el sentido de identificación y compromiso de todos los miembros de la Administración.

2 Misión del Municipio de García, Nuevo León, para la administración pública 2009-2012; según el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012.

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• Debe estar alineada y ser coherente con los valores, principios y la cultura de la Administración.

• Debe ser clara y comprensible para todos y fácil de seguir. La visión del Municipio3 es:

“Será prioridad del gobierno municipal elevar el bienestar de vida, así como mantener la paz y seguridad de los habitantes de García, Villa Metropolitana, con una policía preparada y servicial que vele por la tranquilidad y comodidad de todos los ciudadanos. También la Sustentabilidad será la base de un ordenado crecimiento urbano y un crecimiento económico que atraiga mas inversionistas que deseen contribuir al progreso y al bienestar social de la comunidad con empleos y salarios dignos. El territorio municipal, estará dividido en cinco regiones, por lo cual se pretende brindar una respuesta inmediata a los ciudadanos, así como aquellas oportunidades que se presenten para los nuevos emprendedores en educación y empleo. Su patrimonio histórico, cultural y ecológico con su biodiversidad en su riqueza natural traerá un futuro prometedor a todos sus habitantes.”

En el caso del Municipio de García, su visión, cuentan con las características de ser establecidas de una manera adecuada, no obstante, la misión presenta una oportunidad de cambio o un replanteamiento de su redacción, para que la misma considere de manera integral las características citadas, recordando que la denominada misión de las instituciones constituye uno de los elementos más importantes del proceso de planeación y de la gestión misma. (Observación 1 del Anexo 1) A.2. Programación La etapa de programación, dentro de la planeación estratégica adecuada para una Administración Municipal, se refiere a la alineación de los programas anuales de las unidades administrativas ejecutoras, para cumplir los objetivos o prioridades señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo (PMD).

3 Visión del Municipio de García, Nuevo León, para la administración pública 2009-2012; según el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012.

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En la programación, como parte de la planeación estratégica, se busca establecer si el Municipio tiene identificadas y lleva a cabo acciones, programas, objetivos, metas y estrategias en el corto, mediano y largo plazo. Con respecto a la programación de las acciones, el propio Plan menciona en el apartado de la “Instrumentación” que se contará con un programa anual de actividades, a su vez, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se puede encontrar lo siguiente:

Artículo 73.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, conducirán sus acciones con base en los programas anuales y políticas correspondientes que para el logro de los objetivos establezca el plan Municipal de Desarrollo.

Es importante que el Municipio cuente con una planeación estratégica, en la cual se fijen metas y actividades en concreto a realizar para cumplir sus objetivos en el corto, mediano y largo plazo, a través de programas anuales. (Observación 2 del Anexo 1) B. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO En materia de Administración Pública Municipal, los Planes municipales son un instrumento técnico-metodológico mediante el cual un Ayuntamiento establece las líneas de acción y medios necesarios para lograr las metas establecidas para un periodo determinado (3 años). Toda programación debe tener una estructura organizada, que en conjunto, proporcione los efectos deseados por el Municipio, en caso del PMD del municipio de García, la estructura de sus elementos programáticos se centra en cuatro niveles:

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Ejes: Elemento principal, en este caso los ejes representan las temáticas rectoras de las políticas públicas enmarcadas en el Plan.

Objetivos: Finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión o a los propósitos institucionales, es el conjunto de resultados cualitativos que el Municipio se propone alcanzar a través de realizar determinadas acciones. Estrategias: Las estrategias son el medio para llegar a los fines (objetivos), es decir, deben indicar cómo se va a llegar a cumplir con los objetivos planteados. Líneas de acción: Son las actividades en específico a través de las cuales se conlleva al cumplimiento de la estrategia. Programas y/o Proyectos: Conjunto de acciones que se organizan con un propósito en común.

La administración pública del municipio de García, Nuevo León, presentó el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, con una base programática que agrupa diferentes niveles, mismos que serán a partir de: ejes, objetivos, estrategias y líneas de acción, programas y/o proyectos; es decir, a los ejes les fueron asignados objetivos, los cuales para ser cumplidos, se desglosan en estrategias y líneas de acción, que a su vez, agrupan los programas y/o proyectos a desarrollar durante la gestión. La Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, establece en el Título cuarto, Capítulo I “De los Planes Municipales”, lo siguiente:

Artículo 109.- Los planes municipales de desarrollo de los Municipios del Estado de Nuevo León deben elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un período de tres meses contados a partir de la fecha de instalación de los Ayuntamientos. Su vigencia será por el período de tres años que corresponda. Para este efecto, los Ayuntamientos podrán solicitar cuando lo consideren necesario, la asesoría del Gobierno del Estado y de las dependencias del Sistema Nacional de Planeación. Artículo 110.- El plan de cada Ayuntamiento precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal; contendrá prevenciones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y establecerá los instrumentos, unidades administrativas y responsables de su ejecución. Sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales de los programas que se derivan del plan. Artículo 111.- Los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo, deben guardar congruencia entre sí y con los objetivos y prioridades generales del mismo, así como, con los planes estatal y nacional de desarrollo.

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Artículo 112.- Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento, éste y sus Programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes pueden modificarse o actualizarse periódicamente, previa autorización del Ayuntamiento. Artículo 113.- El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en su caso en la Gaceta Municipal.

Se realizó una evaluación al cumplimiento de los artículos 109 al 113 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, determinando que es importante que el Municipio prevenga en su Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, los recursos asignados a las prioridades, estrategias y objetivos contenidos en el mismo, así como los instrumentos, unidades administrativas y responsables de ejecutar las acciones mencionadas en el Plan. (Observación 5 del Anexo 1) En el apartado de “Presentación” del Plan Municipal de Desarrollo, se establece que el Plan responde a las necesidades de los garcienses. El Municipio expone que la elaboración de este Plan está sustentada en lo que los habitantes de García, Villa Metropolitana requieren de acuerdo a sus demandas, propuestas y necesidades, las cuales son las prioridades de la Administración. Como etapa previa a la elaboración del Plan, es conveniente que se realice un diagnóstico situacional que comprenda la identificación, descripción y análisis evaluativo de la situación del Municipio, en el cual se identifiquen sus problemas, las causas y los efectos, que permitan determinar con bases cualitativas y cuantitativas los resultados que se esperan y que las acciones y prioridades repercutan en un beneficio real, por lo que es importante que el Municipio cuente con un respaldo de toda aquella información y documentos relativos a la creación del Plan Municipal de Desarrollo ya que es la base fundamental para las acciones que realizará la Administración municipal durante el periodo correspondiente del Plan. Además es necesario que dichas acciones realmente se encuentren enfocadas a las necesidades de la población, para de esta manera asegurar que el rumbo de la administración se encuentra dirigido a trabajar en pos de la ciudadanía. (Observación 4 del Anexo 1) B.1. Determinación de los Objetivos Los objetivos son resultados que una Administración pretende alcanzar o situaciones hacia donde ésta pretende llegar. Toda organización, una vez que ha establecido y tiene clara su misión y visión, debe definir sus objetivos estratégicos o de largo plazo, es decir, aquellos enunciados que orientan el camino hacia un fin concreto en un futuro a varios años. En el caso de las Administraciones Municipales los objetivos y prioridades se expresan dentro de los Planes Municipales de Desarrollo.

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Establecer objetivos es esencial para el éxito de una Administración, éstos determinan el curso a seguir y sirven como fuente de motivación para todos los miembros de la organización. Otras de las razones para establecer objetivos son: Permiten enfocar esfuerzos hacia una misma dirección, sirven de guía para la formulación

de estrategias y guían la asignación de recursos.

Sirven de base para la realización de tareas o actividades, permiten evaluar resultados. Generan coordinación, organización, control, participación, compromiso, así como

motivación, y al alcanzarlos, se produce un grado de satisfacción. Revelan prioridades y disminuyen la incertidumbre.

El Plan Municipal de Desarrollo se conforma de ejes rectores, los cuales establecen objetivos que se componen de estrategias y líneas de acción, las cuales son constituidas para conllevar al cumplimiento de los objetivos. A su vez, cada estrategia y línea de acción cuenta con programas y/o proyectos que son el medio para el cumplimiento de las estrategias y líneas de acción.

B.1.1. Vinculación con Planes Estatal y Nacional de Desarrollo Las acciones de gobierno en cualquiera de sus tres niveles (Municipal, Estatal y Federal), no pueden ser llevadas a cabo de manera aislada, ya que para que realmente contribuyan a mejorar el entorno, deben derivar de una política pública uniforme. Es por ello que resulta importante determinar si los objetivos señalados del Municipio de García se encuentran vinculados con la política pública estatal y nacional, para determinar si se contribuye o no al logro de los grandes objetivos que en materia de desarrollo tiene el País. Se realizó un análisis de la vinculación existente entre los objetivos sujetos a revisión y los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, determinando lo siguiente: Correspondiente al primer eje evaluado de Sustentabilidad4: se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal, que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

4 Según lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 de García, Nuevo León.

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Del Apartado 1.1. Desarrollo Social y DIF:

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Del Apartado 1.2. Desarrollo Urbano y Obras Públicas:

Del Apartado 1.3. Desarrollo Rural:

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En relación con el eje 3 de Mejor Gobierno5: El buen gobierno se caracteriza por la promoción de la participación ciudadana, la transparencia en la gestión, la rendición de cuentas por sus autoridades y la reestructuración de la dependencia para mayor eficiencia y eficacia. Del Apartado 3.1. Finanzas Públicas:

Los objetivos evaluados del Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 se encuentran debidamente vinculados con el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 y el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, excepto por la inadecuada ubicación del objetivo “Optimizar la administración de los recursos buscando la eficiencia y eficacia administrativa y promover la obtención de recursos financieros adicionales”, como se muestra a continuación:

5 Según lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 de García, Nuevo León.

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En el PMD, el objetivo se encuentra ubicado en el Eje 1 de Sustentabilidad, sin embargo, por ser un objetivo de índole administrativo, se relaciona adecuadamente con el Eje 3 de Mejor Gobierno, por lo que es importante analizar su ubicación dentro del Plan. (Observación 7 del Anexo 1)

B.1.2. Características de los Objetivos

Cuando una Administración se propone establecer sus objetivos, debe partir necesariamente de un diagnóstico institucional, que permita identificar las problemáticas organizacionales que le dificulten cumplir con las metas y los resultados esperados en la operación. Para considerar que un objetivo se estableció correctamente, es recomendable utilizar herramientas de análisis administrativos, un método que ha demostrado tener éxito en el establecimiento de los objetivos es el SMART. Esta metodología describe cómo deben ser los objetivos, es decir específicos, medibles, alcanzables, realistas y con tiempo determinado, por lo que el utilizarla resulta ser muy útil para definirlos. Se sabe que el establecimiento de objetivos SMART puede mejorar la realización de proyectos y el desarrollo de estrategias para los Municipios, maximizando los tiempos y mejorando el desempeño. Por lo anteriormente descrito se considera que un objetivo se establece correctamente cuando cumple con las siguientes características:

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Cabe aclarar que establecer los objetivos conforme a las características mencionadas anteriormente representa un compromiso para el Municipio, ya que ésta información es de acceso libre para todos los usuarios interesados, permitiéndoles monitorear y exigir su cumplimiento.

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En base a esta metodología, se evaluaron los objetivos sujetos a revisión del Municipio, mismos que pertenecen a los Ejes uno (Sustentabilidad) y tres (Mejor Gobierno) del Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, mencionados enseguida:

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Es importante que el Municipio de García cuente con objetivos que sean medibles y que contengan el resto de las características básicas para que le permitan evaluar si sus acciones van en el sentido correcto, o en caso contrario, modificarlas y corregirlas en tiempo para lograr el cumplimiento de dichos objetivos. (Observación 6 del Anexo 1) B.2. Alineación de los Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, Programas prioritarios y Proyectos estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo Es ideal que el Plan Municipal presente el programa de gobierno del Ayuntamiento y se plasmen las acciones coordinadas del gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los sectores social y privado del Municipio. Se tienen que definir los objetivos y las estrategias a seguir para el desarrollo del Municipio, así como las políticas y líneas de acción que el gobierno municipal tendrá que seguir como guía para el año en curso y que se encuentren relacionados con sus estrategias y éstas con sus objetivos. Además la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece en su artículo 111 que los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo, deben guardar congruencia entre sí y con los objetivos y prioridades generales del mismo, así como con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo. Se solicitó al Municipio la vinculación entre los objetivos, estrategias y demás elementos descritos anteriormente, con la intención de realizar un análisis de la congruencia entre las acciones, programas, proyectos, estrategias y objetivos sujeto a revisión, sin embargo, no fue presentada la información. Por lo que es importante que el Plan Municipal de Desarrollo de García cuente con una estructura explícita que permita identificar en forma clara la alineación de sus elementos, es decir, que se logre identificar qué programas se relacionan con cada estrategia y a su vez, qué estrategia conllevan al cumplimiento de cada objetivo descrito en el Plan. (Observación 8 del Anexo 1)

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Cuando las acciones son congruentes con los objetivos se mejora la relación entre los resultados obtenidos y los recursos invertidos, promoviendo así una mejor gestión. C. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO Es necesario establecer un mecanismo de seguimiento de las acciones desarrolladas por el Municipio y del nivel de cumplimiento de los objetivos, es decir, supervisar el avance o, en su caso, las dificultades que registre el desarrollo del PMD, en su ejecución. El seguimiento es también una opción para responder a imprevistos o cambios en las condiciones o el entorno esperados y le da a los ejecutores del Plan, la capacidad para corregir y ajustar oportunamente los procesos y acciones desarrolladas. El proceso de seguimiento exige la definición de parámetros de referencia para cada etapa del proyecto o programa, con los que se podrá calificar el desempeño de cada área ejecutora de las acciones y objetivos del mismo. C.1. Indicadores

El indicador es la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo y confiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear y evaluar los resultados del Municipio. Los indicadores proporcionan la base para el monitoreo y la evaluación y muestran cómo puede ser medido el éxito de un proyecto (del PMD), por lo que se debe considerar en su diseño e implementación aspectos que hagan de éstos una herramienta útil. Como ya es bien sabido “si no se mide lo que se hace, no se puede controlar y si no se puede controlar, no se puede dirigir y si no se puede dirigir no se puede mejorar.” Los indicadores sirven para dar seguimiento a los proyectos, por una parte para saber si la Administración avanza correctamente en la ejecución del Plan, y por otra parte, para hacer las correcciones que sean necesarias si la Administración está desviándose de sus objetivos, por lo que los indicadores nos permiten medir el efectivo cumplimiento de los objetivos y las acciones encaminadas a éste.

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Los indicadores de desempeño pueden ser de dos tipos, los cuales se detallan a continuación:

Indicadores estratégicos: De resultados y de Impacto. Los primeros, miden el grado de cumplimiento inmediato (corto plazo) de los objetivos de la Administración, los cuales contribuyen a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos; por otra parte, los de impacto miden el efecto de los objetivos de las políticas públicas (largo plazo) sobre la población en general. Indicadores de gestión: Miden el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados, por lo que proporciona información sobre las funciones y procesos clave con los que opera el Municipio.

Y pueden ser de las siguientes dimensiones:

Eficacia: Se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos planeados, sin considerar necesariamente los recursos asignados para ello. Eficiencia: Mide la relación entre los productos y/o servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados para generarlos. Economía: Mide la capacidad de la Administración para movilizar adecuadamente los recursos financieros. Calidad: Mide los atributos, propiedades o características que debe tener los bienes o servicios para satisfacer los objetivos del Municipio.

Cada indicador deberá tener una ficha técnica, la cual permita comprender fácilmente las características del indicador, logrando entenderlo, conocer sus resultados y la comprobación de los mismos. Las fichas técnicas deberán contener al menos los siguientes elementos6:

Nombre del indicador: Es la expresión que identifica al indicador y que manifiesta lo que se desea medir con él. Desde el punto de vista operativo, puede expresar al indicador en términos de las variables que en él intervienen.

6 Dichos elementos se obtuvieron en base a documentos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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Definición del indicador: Es una explicación más detallada del nombre del indicador. Debe precisar qué se pretende medir del objetivo al que está asociado; ayudar a entender la utilidad, finalidad o uso del indicador. Método de cálculo: Se refiere a la expresión matemática del indicador. Determina la forma en que se relacionan las variables. Frecuencia de medición: Hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador. Unidad de Medida: Hace referencia a la determinación concreta de la forma en que se quiere expresar el resultado de la medición al aplicar el indicador. Medios de verificación: Corresponden a las fuentes de información de acceso público donde se publica el valor de los indicadores, o al menos, los datos necesarios para su cálculo, además, deberán dejar claro el método, frecuencia y responsable de la recopilación de la información. Metas: Establece límites o niveles máximos de logro, comunican el nivel de desempeño esperado y permiten enfocarla hacia la mejora.

Por lo que la meta es la expresión cuantitativa de los logros que se pretenden alcanzar. Para el establecimiento de una meta, se requiere contar con un diagnóstico situacional que comprenda la identificación, descripción y análisis evaluativo de la situación actual del Municipio, que le permita determinar con bases cuantitativas y cualitativas los resultados que se esperan y que se plasmen como metas alcanzables de los indicadores. Los indicadores deben tener atributos que permitan generar información de buena calidad, y así obtener un criterio de confiabilidad sobre el resultado de los mismos, dichos atributos7 se detallan a continuación:

Explícito: Que sea claro y exacto; el nombre del indicador se debe establecer de tal manera que se pueda observar si éste se refiere a un valor absoluto, una tasa, razón o índice, debe ser lo más ilustrativo posible de lo que se quiere medir.

7 Dichos atributos son obtenidos en base a documentos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y al Manual de Planificación Estratégica e Indicadores de Desempeño en el Sector Público, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

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Debe ser claro, preciso y auto‐explicativo, si se usan siglas o aspectos técnicos, deben definirse en una nota explicativa.

A su vez, se debe identificar que el nombre de los indicadores no se duplique para que no se cause confusión entre los usuarios de la información. Medible: Ponderable, es decir, que permita comparar un patrón en términos de magnitud. Esta característica se relaciona con la fórmula, la cual debe permitir informar sobre los parámetros o variables que se están midiendo, de manera que cualquier persona entienda qué se mide con ese indicador. Se debe establecer la relación matemática de las variables, la cual debe entregar como resultado lo que se definió en el nombre.

Se debe identificar su sentido de medición, es decir, sentido ascendente o descendente, así como las metas o el valor deseado del indicador y la periodicidad de su medición.

Confiable: Que se tenga certeza sobre el resultado, es decir, que los medios de verificación puedan validarse de manera sencilla, provengan de fuentes reconocidas, contengan atributos de control y que generalmente sean de acceso público.

Relevante: Significativo, que sea de importancia para el nivel al que se encuentra relacionado; que se encuentre alineado con la acción operativa a la que pertenece, además de que sea trascendente para alcanzar el objetivo inmediato superior.

Los indicadores de desempeño son instrumentos de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los objetivos, que a su vez constituyen una expresión cualitativa o cuantitativa concreta de lo que se pretende alcanzar con los objetivos establecidos, por lo que es recomendable al establecer indicadores, que estos cuenten con características básicas para que con el uso de los mismos la Administración Municipal apoye sus procesos de planificación, formule acciones para corregir problemas de gestión, realice análisis sobre el cumplimiento de metas, compare el desempeño efectuado con el planeado y en general tome decisiones en dimensiones de eficiencia, economía, calidad, eficacia y transparencia, que ayuden al Municipio para tener una mejor gestión. El Plan Municipal de Desarrollo menciona en su apartado de “Indicadores de calidad” que para efectos de la evaluación del Plan, se recomienda a todas las dependencias definir sus indicadores de calidad para obtener los resultados que se pretendan alcanzar al término de la Administración.

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Dichos indicadores se derivarán de un objetivo y medirán el impacto de calidad que tuvo cada Eje, mismos que deberán fijar metas cuantificables que servirán para realizar un control y evaluación de los resultados del Plan. Se solicitó al Municipio de García, Nuevo León, la totalidad de indicadores de desempeño relacionados a los objetivos evaluados, acompañados de sus fichas técnicas y demás información correspondiente, sin embargo el Municipio no proporcionó la información, por lo que no fue factible realizar la evaluación correspondiente a sus atributos, así como del diagnóstico y cumplimiento de metas. (Observación 9 del Anexo 1) C.2. Evaluaciones Se denomina evaluación al proceso dinámico a través del cual el Municipio puede conocer sus rendimientos, especialmente sus logros y flaquezas y así reorientar propuestas o bien focalizarse en aquellos resultados positivos para hacerlos aún más rendidores; tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas presupuestadas. Una vez que se ha desarrollado una parte sustantiva del Plan Municipal de Desarrollo (PMD), es imprescindible emprender la evaluación del mismo. A diferencia del seguimiento (verificación oportuna y constante del desarrollo del Plan), la evaluación contempla un análisis de los resultados, impactos y trascendencia del Plan. El periodo adecuado para llevar a cabo una evaluación es de un año, convirtiéndose en un proceso administrativo que hace posible medir en forma permanente el avance y los resultados del Plan, para prevenir desviaciones y aplicar acciones correctivas cuando sea necesario, con el objeto de retroalimentar la formulación e instrumentación del mismo. La medición del desempeño es un proceso objetivo y sistemático para la recolección, el análisis y la utilización de la información con el fin de determinar cuan eficiente y eficazmente se entregan los servicios y se logran los objetivos. Una vez que se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los proyectos o programas del Municipio, es necesario establecer un mecanismo de seguimiento para monitorear y supervisar el avance en el logro de las metas y objetivos del Plan Municipal de Desarrollo.

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La Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, menciona:

Artículo 26.- Son atribuciones y responsabilidades de los ayuntamientos: b) En materia de Administración Pública Municipal: III.- Establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas. Artículo 118.- Los Ayuntamientos establecerán, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.

Dentro del propio PMD, en el apartado de “Seguimiento” se menciona que se instrumentará un Sistema de información y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo a efecto de realizar el seguimiento y control de los avances de cada programa adscrito al Plan, en base a esto es importante que el Municipio cuente con un sistema de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, que permita, en caso de incumplimiento, tomar las decisiones para corregir y ajustar oportunamente los procesos y actividades desarrollados por la Administración para lograr cumplir con los objetivos establecidos; a su vez, designar una unidad administrativa responsable de promover y ejecutar el Plan, para dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 26, inciso b, fracción III y 118 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, así como con lo mencionado en el apartado de “Seguimiento” del mismo Plan. (Observación 11 del Anexo 1) El Plan Municipal de Desarrollo establece en su apartado “Instrumentación” que será responsabilidad de la presente Administración (2009-2012) y de todas las dependencias involucradas, implementar indicadores y mecanismos de evaluación que coadyuven al programa anual de actividades, derivado de los resultados del Plan Municipal, especificándose la descripción del programa, el objetivo, las metas y las dependencias que participen para dar cumplimiento a las mismas. Es importante que la Administración del Municipio realice reuniones periódicas con las áreas responsables con la finalidad de realizar el seguimiento y comunicar de los resultados a los interesados a fin adoptar mejores prácticas en su operación, realizando evaluaciones sobre el cumplimiento de los objetivos, que le permita tener un panorama de cómo se está desempeñando el Municipio y qué tendencia tiene y en base a los resultados obtenidos, se realicen acciones y tomen decisiones importantes para el rumbo de la administración municipal, que le permita continuar o reorientar su actuar. (Observación 10 del Anexo 1)

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IV. CONCLUSIONES La Planeación Estratégica (PE) es una herramienta de gestión que permite apoyar la toma de decisiones de las organizaciones en torno al quehacer actual y al camino que deben recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y a las demandas que les impone el entorno y lograr la mayor eficiencia, eficacia y calidad en los bienes y servicios que se proveen. Por lo que la PE es una herramienta clave para la toma de decisiones de las instituciones públicas. El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2009-2012 rige el actuar de la administración municipal, y en él se establecen ejes rectores, objetivos, estrategias, líneas de acción, proyectos y programas los cuales deben ser congruentes entre sí y que además conlleven al desarrollo del Municipio. Al proceso en donde se establece la misión, visión, los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos se le conoce como Planeación Estratégica, la cual refleja lo que el Municipio desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, determinando tiempos y presupuesto para cada actividad, así como estándares de desempeño, por lo que es recomendable que el Municipio cuente con una planeación estratégica en donde se establezcan actividades que en el corto, mediano y largo plazo que pretenda lograr, y que además permita formular, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados del mismo. El Municipio de García, Nuevo León, incluye en su Plan Municipal de Desarrollo un conjunto de objetivos, mismo que se encuentran vinculado con el Plan Estatal de Desarrollo (2010-2015) y Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012). Es importante que los objetivos cuenten con las características básicas de ser específicos, medibles, alcanzables, realistas y contar con un tiempo determinado para ejecutarlos. Si no se pueden medir no es posible evaluar si las acciones establecidas para lograr su cumplimiento se están llevando a cabo bajo los conceptos de eficiencia, eficacia, economía y calidad y si son los adecuados o es necesario modificarlos y sobre todo si se está logrando el cumplimiento de dichos objetivos. Establecer los objetivos en forma clara, medible y con el resto de las características mencionadas representa un compromiso para la Administración ya que permitirá a los ciudadanos monitorear y exigir su cumplimiento. Se recomienda que el presupuesto de ingresos y de egresos se realice en base a objetivos y prioridades que señale el Plan Municipal de Desarrollo, para que permita vincular el destino de los recursos con los mismos. Los conceptos de seguimiento y evaluación, comparten ambos una función de control; la diferencia fundamental radica en que el seguimiento enfoca su atención a los aspectos operativos (monitorear actividades, recursos, plazos, costos y resultados de los productos y/o servicios),

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mientras que la evaluación se ocupa de la medición del logro o no de los objetivos (resultados) y prioridades del Municipio, por lo que se sugiere, al Municipio, establecer indicadores de impacto que permitan medir el efecto de las políticas públicas a largo plazo en la población; indicadores de resultados que permitan medir el cumplimiento de los objetivos sujetos a revisión, así como indicadores de gestión que midan el cumplimiento de las acciones orientadas al logro de los objetivos. Finalmente, se propone elaborar un sistema de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas, como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es decir, un sistema de integración de información de logros, avances y resultados, así como realizar evaluaciones periódicas de su desempeño, que le permita conocer el impacto de sus acciones y sus logros y flaquezas y así reorientar estrategias y acciones o bien focalizarse en aquellos resultados positivos para hacerlos aún más eficientes y que en consecuencia se pueda hacer sincronía del desempeño de la Administración con lo mencionado en el artículo 134 constitucional en lo relativo a que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

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Lo anteriormente expuesto y fundado se pone en conocimiento de ese H. Congreso de Estado, a través de la Comisión de Vigilancia, para efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

C.P. Sergio Marenco SánchezAuditor General del Estado de Nuevo León

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Observación, Contestación del Municipio, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación.

Análisis General de la Auditoría Superior del Estado: Una vez analizados los argumentos presentados por el Municipio y con base en las disposiciones constitucionales y legales que establecen la competencia de esta Auditoría Superior del Estado y el alcance de las atribuciones legales conferidas para efectos del cumplimiento de la función de fiscalización, así como aquellas que rigen la actuación de los entes públicos fiscalizados, es posible determinar improcedente algunos de los argumentos planteados por el municipio de García, Nuevo León. En principio es preciso dejar sentado que, en su exposición dentro de la respuesta a las observaciones número 1-uno, 4-cuatro, 6-seis, 7-siete, 9-nueve y 10-diez en materia de evaluación al desempeño formuladas por esta Auditoría Superior del Estado, el ente público se limita a aseverar en forma general que el actuar de ésta se extralimitó y que a su juicio las observaciones son improcedentes. Lo anterior, cobra especial relevancia en el caso concreto, al abordar cada una de las observaciones que fueron formuladas, pues según se advierte de una simple lectura de las mismas, éstas se encuentran dirigidas a evaluar el cumplimiento de los objetivos trazados por el propio ente público en su Plan. No obstante lo anterior, acorde con lo preceptuado en particular en los artículos 22 y 26 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, es importante destacar que en la revisión, se observan métodos y criterios objetivos, aplicándose además, las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, que permitan en general el cumplimiento de la función de fiscalización, y particularmente, estar en aptitud de emitir el Dictamen de la revisión sobre la verificación del desempeño en el cumplimiento de lo establecido el diverso numeral 50 fracciones II y VI del cuerpo legal en cita. Con base en ello las observaciones descansan sobre un análisis metodológico en relación a la alineación de los ejes, objetivos, estrategias y líneas de acción, y programas y proyectos que conforman el Plan Municipal de Desarrollo de García, que permite, estar en aptitud de sugerir en su oportunidad una retroalimentación al ente público evaluado que le permita a su vez, de estimarlo conveniente, mejorar, adecuar o reorientar el mismo, sin que en modo alguno con ello se vulnere la autonomía de gestión y libre autodeterminación con que cuenta el mismo, pues acorde

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con los alcances definidos en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, las recomendaciones que lleguen a formularse, no constituyen órdenes precisas y concretas que vinculen al ente público en mengua de su libertad decisoria, pues éste cuenta en todo momento con la facultad de aceptar, rechazar o hacer valer la inaplicabilidad de las mismas, y en su caso, adoptar las medidas alternativas que estime convenientes. En ese sentido, no se pueden reducir los alcances de la evaluación del desempeño a la evaluación de los indicadores de los programas operativos anuales, pues a cargo de los entes públicos existen obligaciones previstas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como, en forma armónica, por disposiciones de la constitución federal (artículos 6, 134 y otros), la constitución local (artículo 63 fracciones XIII y L, y Título X), y en el conjunto de normas que rigen la actuación del ente público (Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, planes de desarrollo municipal y disposiciones normativas internas). Con base en lo expuesto, y acorde con lo preceptuado en los artículos 137 de la Constitución Local, y 19, fracción IV y 20 fracción V y XVII, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, el objeto de las observaciones preliminares que en materia de evaluación al desempeño formula esta entidad a los entes públicos no son simples cuestionamientos y calificaciones relacionados con la forma y características de planeación estratégica de los entes municipales auditados y sus indicadores, pues según se precisa en los preceptos invocados anteriormente el objetivo de las recomendaciones que en su oportunidad se formulen al ente público con motivo de la evaluación al desempeño es el de mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno y de administración, y elevar la calidad del desempeño gubernamental. Con relación a su respuesta de que nuestras facultades de fiscalización en materia de evaluación del desempeño, se constriñen en la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas a través de los indicadores establecidos, es de mencionar que nuestra evaluación se dirigió a verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos, en forma autónoma, por el Municipio en su Plan Municipal de Desarrollo, y los indicadores que debió utilizar el ente auditado para evaluar su cumplimiento, sin embargo como se detallará en el cuerpo del informe y en este mismo anexo, no se proporcionó esta información por parte del Municipio. La evaluación al desempeño va más allá de un enfoque simplista de revisar el indicador asociado al objetivo y concluir si se cumplió, para evaluar los objetivos es necesario conocer con profundidad cómo se determinaron los objetivos estratégicos, si provienen de una planeación estratégica de largo plazo; si se realizó un diagnóstico formal de las necesidades de la población, ya que los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo deben buscar satisfacer esas necesidades; si

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los objetivos están alineados a los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo; si los objetivos son claros y medibles que permitan monitorear si las acciones de gobierno van por buen camino o es necesario hacer ajustes para lograr su cumplimiento; si las estrategias y líneas de acción establecidas en su Plan Municipal de Desarrollo están alineados y responden a los objetivos estratégicos; si los indicadores establecidos para su medición verdaderamente están midiendo el cumplimiento de las metas establecidas. La evaluación al desempeño tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer recomendaciones a efecto de mejorar su desempeño. Al respecto, es importante señalar que, contrario a lo aseverado por el ente público, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, en sus artículos 2 fracción XV y 46, entre otros, refiere específicamente con la denominación de “observaciones preliminares” al documento que contiene las presuntas deficiencias e irregularidades detectadas por la Auditoría Superior del Estado con motivo del ejercicio de las facultades de revisión y fiscalización de las cuentas públicas, relacionadas con la gestión financiera, normativa y sobre el desempeño de los Sujetos de Fiscalización, que se comunican a éstos de manera previa a la elaboración del informe del resultado para efecto de que las solventen o desvirtúen en un plazo de treinta días naturales a partir de su notificación, por lo que, al indicar bajo tal denominación las observaciones que nos ocupan al ser comunicadas al ente público, este órgano de fiscalización no hizo sino ajustarse a lo preceptuado por la ley que rige el actuar de éste. Así, una vez que se analicen por parte de esta Auditoría Superior del Estado, las justificaciones y aclaraciones formuladas por el ente público con relación a las observaciones preliminares comunicadas por este órgano, se procederán a emitir las recomendaciones sobre el desempeño que a juicio de ésta, se estiman pertinentes para efecto de mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno y de administración, y elevar la calidad del desempeño gubernamental, acorde con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Observación 1. La misión debe definir cómo es el Municipio en la actualidad, sin embargo, su planeamiento establece en tiempo1 futuro las razones que justifican la existencia, propósitos y funciones que satisface el Municipio, lo cual no permite ver el escenario actual, sino que proyecta a prioridades futuras lo que realizarán como administración del Municipio.

1 Tiempos verbales, son los que nos indican si la acción ocurrió en el pasado (ayer o antes), en el presente (hoy, ahora) o en el futuro (mañana o después).

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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A su vez, la visión del municipio de García, solamente hace hincapié en el aspecto de la seguridad pública, sin hacer mención de las acciones que se realizarán para el resto de los temas contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo referentes a sustentabilidad, generación de riqueza y mejor gobierno, tal a como se muestra en la siguiente imagen:

Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión: “Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: Por lo que respecta a la visión del municipio de García, es de señalarse que no únicamente se hace hincapié en el aspecto de la seguridad pública, sin hacer mención de las acciones que se realizarán para el resto de los temas contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo referentes a sustentabilidad, generación de riqueza y mejor gobierno, toda vez que del punto “IV. VISIÓN” del Plan Municipal de Desarrollo de García 2009-2012, se advierte que son contemplados los demás aspectos materia de la observación, lo cual puede corroborarse a través de lo siguiente:

“…“IV. VISIÓN Será prioridad del gobierno municipal elevar el bienestar de vida, así como mantener la paz y seguridad de los habitantes de García, Villa Metropolitana, con una policía preparada y servicial que vele por la tranquilidad y comodidad de todos los ciudadanos. También la Sustentabilidad será la base de un ordenado crecimiento urbano y un crecimiento económico que atraiga más inversionistas que deseen contribuir al progreso y al bienestar social de la comunidad con empleos y salarios dignos El territorio municipal, estará dividido en cinco regiones, por lo cual se pretende brindar una respuesta inmediata a los ciudadanos, así como aquellas oportunidades que se presenten para los nuevos emprendedores en educación y empleo.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Su patrimonio histórico, cultural y ecológico con su biodiversidad en riqueza natural traerá un futuro prometedor a todos sus habitantes…”

Sumado a lo precedente es de señalarse las siguientes disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León:

“Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: … II. Auditorías Sobre el Desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes de desarrollo, así como en sus respectivos programas, o bien en los presupuestos, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos, considerando para ello los indicadores del desempeño definidos por los Entes Públicos;…”

“Artículo 18.-… así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los planes de desarrollo estatal o municipales, conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización de la Cuenta Pública…” … De la Evaluación del Desempeño Artículo 33.- Los indicadores a los que hace referencia la fracción V del artículo 20 de esta Ley se establecerán en su caso, en los programas incluidos en los planes de desarrollo, en los presupuestos, o bien en los programas operativos anuales, de conformidad con la legislación aplicable. Dichos indicadores deberán medir el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Los Entes Públicos en el último trimestre de cada año deberán de aprobar los Programas Operativos Anuales que regirán para el ejercicio del año siguiente y el mismo debe plasmarse en el respectivo documento a fin de que la Auditoría Superior del Estado revise el cumplimiento de sus programas. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Estatal de Planeación y demás leyes aplicables, los Entes Públicos procurarán que los indicadores del desempeño de sus programas sean estables, estandarizados y verificables, de manera que sean útiles para el cumplimiento de los objetivos de sus programas. En el caso de los proyectos de inversión, los Sujetos de Fiscalización conservarán la documentación e información que sustente el cumplimiento de las disposiciones legales de la ley de la materia que les concede facultades para realizarlos. ..”

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De todo lo anteriormente expuesto es de advertirse que la Auditoría en materia de desempeño debe versar sobre los objetivos contenidos en los planes y sus respectivos programas y no así en la declaración que se realice sobre Misión y Visión en el Plan Municipal de Desarrollo”. Análisis de la Auditoría Superior del Estado: Tal como se señala en el Análisis General de la Auditoría Superior del Estado, este órgano de fiscalización cuenta con las facultades para determinar la observación señalada. Se analizó la aclaración presentada por el Municipio, la cual amplía la visión proporcionada en el ejercicio de la auditoría, por lo que se abarcan los cuatro ejes prioritarios de la administración y se establece formalmente en el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012. Sin embargo, continúa la situación observada en la redacción de la misión, de la cual se comenta que su planteamiento se estableció en tiempo2 futuro, lo cual no permite ver el escenario actual, sino que proyecta a prioridades futuras lo que realizarán como Administración, al persistir este hecho, se solventa parcialmente la observación. Recomendación: La misión constituye uno de los elementos más importantes del proceso de planeación. El término misión describe sintéticamente la identidad de la institución al hacer explícita su razón de ser y dar cuenta de su “quehacer” institucional, definir el propósito del Municipio, el cual debe centrarse en los resultados que se persiguen, los bienes y servicios que genera, las principales funciones que la distinguen y la justificación social de su existencia, por lo que se recomienda considerar un análisis o replanteamiento de la definición de la misión del Municipio, en los términos mencionados, recordando no establecer en tiempo futuro la misión, debido a que debe reflejar cómo es el Municipio en la actualidad.

Observación 2. No se presentó la evidencia documental correspondiente a los programas anuales relativos a las acciones del Municipio, mismos que conduzcan al logro de los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, así como en el propio PMD.

2 Tiempos verbales, son los que nos indican si la acción ocurrió en el pasado (ayer o antes), en el presente (hoy, ahora) o en el futuro (mañana o después).

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Además, tampoco se presentó algún plan estratégico que contenga las metas y actividades en concreto a realizar en el corto, mediano y largo plazo, que incluya una calendarización de los tiempos estimados, costos y responsables de ejecución de las actividades, lo cual sirve como base para el control de operaciones inmediatas y futuras, que le permitan cumplir con los objetivos del Municipio. Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión:

“Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: Respecto a que no se presentó evidencia documental correspondiente a los programas anuales relativos a las acciones del Municipio, como es de su conocimiento por disposición del artículo 10 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, los Municipios estamos obligados a difundir en internet los programas que se administran situación por la cual éstos se encuentran en el sitio web www.garcia.gob.mx apartado TRANSPARENCIA/ ARTÍCULO 10/ FRACCIÓN VI/ y corresponden a cada una de las dependencias que conforman la Administración Pública, siendo esta Información Pública de Oficio. Con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en atención a que ésta estipula que la administración pública conducirá sus acciones en base en los programas, mismos que se encuentran a disposición del público. Ahora bien en lo inherente a que no se presentó algún plan estratégico que contenga las metas y actividades en concreto a realizar en el corto, mediano y largo plazo, que incluya una calendarización de los tiempos estimados, costos y responsables de ejecución de las actividades, lo cual sirve como base para el control de operaciones inmediatas y futuras, que le permitan cumplir con los objetivos del Municipio. La Administración Municipal se dio a la tarea de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ya citado artículo 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, concerniente a dejar documentados los programas de la Administración, la ejecución de las actividades se le dio seguimiento a través de los informes trimestrales que son presentados al H. Congreso del Estado de Nuevo León, mismos que de igual forma son información pública de oficio que se encuentra en el sitio web www.garcia.gob.mx apartado TRANSPARENCIA/ ARTÍCULO 10/ FRACCIÓN XV, así como en los informes Anuales de Gobierno Municipal”.

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Análisis de la Auditoría Superior del Estado: Se analizó la aclaración presentada por el Municipio, la cual no solventa la observación, ya que el Municipio presenta como argumento de la presente observación que la información referente a los programas anuales y los planes estratégicos con metas y actividades se encuentran en el sitio web del Municipio, en el apartado de transparencia, artículo 10, fracciones VI y XV; las cuales fueron consultadas localizando la siguiente información:

• Listado con los programas públicos3 que administra y los servicios4 que ofrece a sus habitantes, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. En este listado se detallan los trámites y una breve descripción de la población objetivo a la que están dirigidos.

• Informes trimestrales sobre la ejecución de los recursos relativos al presupuesto de

ingresos y egresos del Municipio, conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

Sin embargo, la observación refiere a que no se presentaron los programas anuales que conduzcan al logro de los objetivos del PMD, mismos que hayan formado parte de la planeación estratégica de la Administración, y que además, contengan metas y actividades en el corto, mediano y largo plazo, entre otros aspectos que sirvan de base para el control de las operaciones del Municipio. Recomendación: Es importante que el Municipio realice una planeación estratégica en donde se establezcan formalmente las metas y actividades en concreto que se pretendan realizar en el corto, mediano y largo plazo para cumplir con sus objetivos y que no estén sujetas a los vaivenes de cada administración, por lo que una parte de dicha planeación sería que el Municipio elabore programas anuales que sirvan de base para llevar a cabo las acciones que libremente establezca el Municipio, mismas que tengan como fin el logro de los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

3 Programas: Apoyo a Grupos Vulnerables, Programa de gestión de apoyos para el área rural ante las dependencias de Gobierno Federal y Estatal, Programa de “Mejora tu casa”, Programa de Mediación, por mencionar algunos; según listado de Programas y Servicios de 2012. 4 Servicios: Asesoría en el control de plagas en árboles frutales, Apoyo a productores agropecuarios, Trámite de actas foráneas y Dotación de agua potable a comunidades rurales, por mencionar algunos; según listado de Programas y Servicios de 2012.

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Observación 3. No se proporcionó evidencia de que tanto el presupuesto de ingresos como el de egresos, se hayan realizado en base a los objetivos y prioridades que señala el Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, según lo establecido en los artículos 115 y 132, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Por lo anteriormente mencionado, en la evaluación realizada por este órgano fiscalizador, no fue posible vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, tal como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión: “Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: La Administración Pública Municipal dio cumplimiento a los dispuesto por los ya citados artículos 115 y 132 de la Ley Orgánica de la administración Pública Municipal, en virtud de que Tanto los presupuestos de ingresos y egresos se realizaron acordes al Plan Municipal de Desarrollo, pues incluyen conceptos que por ley son obligatorios tales como: Programa, unidad responsable, objetivos, Monto del Presupuesto, siendo de igual manera información pública de oficio que se encuentra en el web www.garcia.gob.mx apartado, TRANSPARENCIA/ ARTÍCULO 10/ FRACCIÓN XV, y corresponden a cada una de las dependencias que conforman la Administración Pública, siendo esta Información Pública de Oficio”. Análisis de la Auditoría Superior del Estado: Se analizó la aclaración presentada por el Municipio, la cual no solventa la observación en razón de lo siguiente: Se argumenta por parte del Municipio que tanto los presupuestos de ingresos y egresos del ejercicio 2012, incluyen conceptos tales como: Programa, unidad responsable, objetivos, monto del presupuesto, siendo de igual manera información pública de oficio que se encuentra en la página web, en el apartado de transparencia del Municipio, sin embargo, la información disponible respecto al presupuesto de ingresos 2012 solamente contiene los conceptos5 de las fuentes de

5 Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, tenencia, entre otros; como se establece en el Presupuesto de Ingresos 2012, de García; Nuevo León. – Periódico Oficial del Estado 26-12-2011.

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ingresos del Municipio y su importe; así como en el presupuesto de egresos se detalla el programa, unidad responsable, objetivos e importe de presupuesto, sin embargo, dichos programas y objetivos no se relacionan claramente con los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, por lo que se reitera el incumplimiento por parte del Municipio a los artículos 115 y 132 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, imposibilitando el vínculo del destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, tal como lo establece el artículo 116 del citada Ley. Recomendación: Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos en relación a los objetivos y prioridades señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo, apegándose a los artículos 115 y 132 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

Observación 4. El Municipio no presentó evidencia documental de cuáles fueron las bases para la elaboración del PMD 2009-2012, es decir, el diagnóstico en el cual se identifique y defina la situación del Municipio, sus problemas, las causas, sus efectos, los grupos poblacionales más afectados, entre otros, que le permitiera determinar con bases cuantitativas y cualitativas los resultados que se esperan y que las acciones y prioridades enlistadas en el plan repercutan en un beneficio real en la población, mismo que según el propio Plan menciona que fue en consenso realizado con la participación ciudadana. Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión: “Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: La formulación del Plan Municipal de Desarrollo de García 2009-2012, se efectuó en base a lo dispuesto por los artículos 26 b) fracción I, 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; Ahora bien por lo que respecta a que no se presentó evidencia documental de cuáles fueron las bases para la elaboración del PMD 2009-2012, se señala lo siguiente: De Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

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V.- Cuenta Pública: El informe que los Entes Públicos, rinden al Congreso sobre su Gestión Financiera y Programática durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año anterior; … Artículo 4.- La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior del Estado se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización de carácter interno que se realice de conformidad con cualquier otro ordenamiento legal o reglamentario. Artículo 7.- La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente será presentada al Congreso, en forma improrrogable a más tardar el 31 de marzo del año siguiente…

De lo preliminar es de aducirse:

Que el ejercicio fiscal que comprende la cuenta pública es del período del 1-uno de enero al 31-treinta y uno de diciembre del año 2012-dos mil doce Que las cuentas públicas inherentes a ejercicios de años anteriores en su momento fueron auditadas Que uno de los principios rectores de la fiscalización de la cuenta pública es el de anualidad. Que la observación que nos ocupa en el presente apartado es relativa a la formulación de Origen del Plan el cual se materializó en el año 2010”.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado: Tal como se señala en el Análisis General de la Auditoría Superior del Estado, este órgano de fiscalización cuenta con las facultades para determinar la observación señalada. Se analizó la aclaración presentada por el Municipio, la cual no solventa la observación, si bien, el Municipio argumenta que la formulación del PMD se efectuó en términos del artículo 26, fracción I, del inciso b) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, la cual refiere a la presentación y publicación del mencionado Plan; y en lo que concierne al artículo 109 y 110 de la citada Ley, los cuales señalan las características de elaboración, aprobación y publicación, así como las características que deberá contener el mismo, sin embargo, la observación se centra en el sentido de que el Municipio no presentó la evidencia

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referente a la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mismo que según el propio PMD menciona que se realizó en base a las demandas, propuestas y necesidades, de los habitantes del Municipio, según consenso realizado con la participación ciudadana. Recomendación: El Plan Municipal de Desarrollo es un documento rector de las políticas públicas municipales, permite por un lado, establecer una relación más próxima y cercana con la sociedad, así como promover la transversalidad del quehacer gubernamental e incentivar la participación social para fortalecer un efectivo proceso de planeación democrática, por esto es importante establecer un mecanismo para planificar, manejar y supervisar la elaboración del PMD. Es conveniente que se realice como etapa previa a la elaboración del Plan, un diagnóstico situacional que comprenda la identificación, descripción y análisis evaluativo de la situación del Municipio, en el cual se identifiquen sus problemas, las causas y los efectos, que permitan determinar con bases cualitativas y cuantitativas los resultados que se esperan y que las acciones y prioridades repercutan en un beneficio real a la sociedad, y debido a la importancia del citado Plan, es recomendable que el Municipio cuente con un respaldo de toda aquella información y documentos relativos a la creación del mismo.

Observación 5. El Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 del municipio de García, incumple con el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, debido a que en el citado Plan, no se previenen los recursos asignados a las prioridades, estrategias y objetivos contenidos en el mismo. A su vez, el Plan no establece los instrumentos, unidades administrativas ni responsables de ejecutar las acciones mencionadas en el Plan. Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión:

“Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: El Plan Municipal de Desarrollo de García 2009-2012, se efectuó dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Orgánica de la administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, toda vez que como puede advertirse del citado Plan en el apartado identificado como “VIII. CUATRO EJES RECTORES”, se desprende que se previenen los recursos que serán

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asignados a sus fines, establece estrategias y objetivos, esto en atención a que de acuerdo al ya referido artículo 110 del ordenamiento en comento, por previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales que se derivan del Plan, mismos que están contenidos en el apartado del citado Plan en el punto denominado “3.1 FINANZAS PÚBLICAS”, en lo tocante a los instrumentos, unidades administrativas y responsables de ejecutar las acciones del Plan que nos ocupa se localizan en el aludido apartado “VIII. CUATRO EJES RECTORES”. Análisis de la Auditoría Superior del Estado: El Municipio argumenta que el Plan Municipal de Desarrollo de García 2009-2012, se realizó dando cumplimiento al artículo 110 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, sin embargo, no proporcionó evidencia que pudiera constatar que el Plan contenga las previsiones sobre los recursos, así como los instrumentos, unidades administrativas y responsables de ejecutar las acciones mencionadas en el Plan, por lo cual no se solventa la observación. Recomendación: Realizar las acciones pertinentes para cumplir de manera íntegra con el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en lo referente a las precisiones que se deben hacer dentro del Plan Municipal de Desarrollo en razón de los recursos asignados, los instrumentos, unidades administrativas y responsables de la ejecución, y que estas se refieran a nivel de actividades que se deriven del Plan.

Observación 6. En el desarrollo de la redacción de los siguientes objetivos no se distinguen elementos dentro de su composición que justifiquen la característica básica de ser específicos:

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Además, ninguno de los catorce objetivos evaluados presentan evidencia de cumplir con las características de ser medible, alcanzable, realista y tener un tiempo determinado. Es decir, no son medibles debido a que en el planteamiento de los objetivos no se identifican elementos que permitan cuantificar en términos de magnitud6 el fenómeno del objetivo, usando

6 Magnitud: Característica, propiedad o cualidad medible de un cuerpo, susceptible de ser distinguido(a) cualitativamente y determinado cuantitativamente.

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una unidad de medida7 como patrón y a su vez, no se define el método, sistema de medición o indicador a emplear para evaluar el grado de consecución o logro de los objetivos. En consecuencia, por el hecho de no ser medibles, no es posible determinar que los objetivos pudiesen ser alcanzables y que se encuentren dentro de las capacidades reales de logro por parte de la Administración. Finalmente, no se especifica el plazo concreto que tardará en conseguirse los objetivos, requisito recomendable para delimitar el alcance en términos de tiempo, mismo que permita medir el avance y logro de los objetivos. Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión:

“Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: Es de señalarse las siguientes disposiciones de la Ley de Fiscalización superior del Estado de Nuevo León:

“Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: … II. Auditorías Sobre el Desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes de desarrollo, así como en sus respectivos programas, o bien en los presupuestos, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos, considerando para ello los indicadores del desempeño definidos por los Entes Públicos;…” “Artículo 18.-… así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los planes de desarrollo estatal o municipales, conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización de la Cuenta Pública…” … De la Evaluación del Desempeño

7 Unidad de medida: Cantidad fija que se adopta convencionalmente como unidad de comparación en la medición de cualquier magnitud. Las unidades para los objetivos pueden variar según sea el aspecto que se mida en cada uno de los mismos, algunos ejemplos pudieran ser: familias beneficiadas, obras construidas, kilómetros de vialidades mejoradas, plazas rehabilitadas, árboles plantados, entre otros.

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Artículo 33.- Los indicadores a los que hace referencia la fracción V del artículo 20 de esta Ley se establecerán en su caso, en los programas incluidos en los planes de desarrollo, en los presupuestos, o bien en los programas operativos anuales, de conformidad con la legislación aplicable. Dichos indicadores deberán medir el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Los Entes Públicos en el último trimestre de cada año deberán de aprobar los Programas Operativos Anuales que regirán para el ejercicio del año siguiente y el mismo debe plasmarse en el respectivo documento a fin de que la Auditoría Superior del Estado revise el cumplimiento de sus programas. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Estatal de Planeación y demás leyes aplicables, los Entes Públicos procurarán que los indicadores del desempeño de sus programas sean estables, estandarizados y verificables, de manera que sean útiles para el cumplimiento de los objetivos de sus programas. En el caso de los proyectos de inversión, los Sujetos de Fiscalización conservarán la documentación e información que sustente el cumplimiento de las disposiciones legales de la ley de la materia que les concede facultades para realizarlos. ..”

De todo lo anteriormente expuesto es de advertirse que la Auditoría en materia de desempeño debe versar sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y sus respectivos programas y no así en la declaración que se realice sobre el concepto de objetivo. De igual forma es de señalarse que la formulación del Plan Municipal de Desarrollo García 2009-2012, se efectuó en base a lo dispuesto por los artículos 26 b) fracción I, 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, establece respecto al caso que nos ocupa lo siguiente:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: V.- Cuenta Pública: El informe que los Entes Públicos, rinden al Congreso sobre su Gestión Financiera y Programática durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año anterior; … Artículo 4.- La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior del Estado se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de

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cualquier otra forma de control o fiscalización de carácter interno que se realice de conformidad con cualquier otro ordenamiento legal o reglamentario. Artículo 7.- La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente será presentada al Congreso, en forma improrrogable a más tardar el 31 de marzo del año siguiente…

De lo preliminar es de aducirse:

Que el ejercicio fiscal que comprende la cuenta pública es del período del 1-uno de enero al 31-treinta y uno de diciembre del año 2012-dos mil doce Que las cuentas públicas inherentes a ejercicios de años anteriores en su momento fueron auditadas Que uno de los principios rectores de la fiscalización de la cuenta pública es el de anualidad. Que la observación que nos ocupa en el presente apartado es relativa a la formulación de Origen del Plan el cual se materializó en el año 2010”.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado: Con relación a la advertencia realizada por el Municipio a este órgano de fiscalización, se exhiben, en el Análisis General de la Auditoría Superior del Estado, las facultades para determinar la observación señalada. Por lo que al realizar el análisis de la aclaración presentada por el Municipio, la observación no se solventa en razón de lo siguiente: El Municipio señala que la formulación del PMD se efectuó en base a lo dispuesto en los artículos 26 b), fracción I, 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, mismos que detallan información relativa a la elaboración, presentación, publicación, aprobación y las peculiaridades del contenido de los Planes Municipales, sin embargo, la observación es en sentido de la oportunidad de mejora que reflejan los objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, con respecto a las características que es importante posean, sin embargo el Municipio no proporcionó evidencia de haber efectuado alguna mejora a los objetivos evaluados, en donde se pudiera constatar que cumple con las características evaluadas, por lo que se reitera el hecho observado.

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Recomendación: Es importante mencionar que si no se mide lo que se hace, no se puede controlar y si no se puede controlar, no se puede dirigir y si no se puede dirigir no se puede mejorar. Por tal motivo es importante que el Municipio de García cuente con objetivos que sean medibles y que contengan el resto de las características básicas para que le permitan evaluar si sus acciones van en el sentido correcto, o en caso contrario, modificarlas y corregirlas en tiempo para lograr el cumplimiento de dichos objetivos. Además, el establecer los objetivos claros y medibles representa para el Municipio un compromiso en lograr su cumplimiento, ya que esta información es de acceso libre para todos los usuarios interesados.

Observación 7. Se considera que el objetivo “Optimizar la administración de los recursos buscando la eficiencia y eficacia administrativa y promover la obtención de recursos financieros adicionales” incluido en el Plan Municipal de Desarrollo de García, dentro del Eje 1 de Sustentabilidad, se encuentra mal ubicado, ya que al ser un objetivo de índole administrativo por la intención de eficientizar recursos, se relacionaría adecuadamente con el Eje 3 de Mejor Gobierno, y así se lograría la vinculación correspondiente con el Plan Estatal y Plan Nacional de Desarrollo en las temáticas de “Gobierno productivo y de calidad” y “Democracia efectiva y política exterior responsable”, respectivamente. Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión: “Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: La Ley de Fiscalización superior del Estado de Nuevo León, establece:

“Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: … II. Auditorías Sobre el Desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes de desarrollo, así como en sus respectivos programas, o bien en los presupuestos, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos, considerando para ello los indicadores del desempeño definidos por los Entes Públicos;…”

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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“Artículo 18.-… así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los planes de desarrollo estatal o municipales, conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización de la Cuenta Pública…” … De la Evaluación del Desempeño Artículo 33.- Los indicadores a los que hace referencia la fracción V del artículo 20 de esta Ley se establecerán en su caso, en los programas incluidos en los planes de desarrollo, en los presupuestos, o bien en los programas operativos anuales, de conformidad con la legislación aplicable. Dichos indicadores deberán medir el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Los Entes Públicos en el último trimestre de cada año deberán de aprobar los Programas Operativos Anuales que regirán para el ejercicio del año siguiente y el mismo debe plasmarse en el respectivo documento a fin de que la Auditoría Superior del Estado revise el cumplimiento de sus programas. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Estatal de Planeación y demás leyes aplicables, los Entes Públicos procurarán que los indicadores del desempeño de sus programas sean estables, estandarizados y verificables, de manera que sean útiles para el cumplimiento de los objetivos de sus programas. En el caso de los proyectos de inversión, los Sujetos de Fiscalización conservarán la documentación e información que sustente el cumplimiento de las disposiciones legales de la ley de la materia que les concede facultades para realizarlos. ..”

De todo lo anteriormente expuesto es de advertirse que la Auditoría en materia de desempeño debe versar sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y sus respectivos programas y no así en la observación señalada. Sumado a lo antepuesto es de señalarse que la formulación del Plan Municipal de Desarrollo de García 2009-2012, se efectuó en base a lo dispuesto por los artículos 26 b) fracción I, 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; De Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: V.- Cuenta Pública: El informe que los Entes Públicos, rinden al Congreso sobre su Gestión Financiera y Programática durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año anterior; … Artículo 4.- La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior del Estado se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización de carácter interno que se realice de conformidad con cualquier otro ordenamiento legal o reglamentario. Artículo 7.- La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente será presentada al Congreso, en forma improrrogable a más tardar el 31 de marzo del año siguiente…

De lo preliminar es de aducirse:

Que el ejercicio fiscal que comprende la cuenta pública es del período del 1-uno de enero al 31-treinta y uno de diciembre del año 2012-dos mil doce Que las cuentas públicas inherentes a ejercicios de años anteriores en su momento fueron auditadas Que uno de los principios rectores de la fiscalización de la cuenta pública es el de anualidad. Que la observación que nos ocupa en el presente apartado es relativa a la formulación de Origen del Plan el cual se materializó en el año 2010.

Sumado a lo hasta aquí establecido en la presente observación se trata como bien lo indica en el documento materia de la presente contestación de una Consideración subjetiva, que es efectuada por el Órgano fiscalizador, la cual puede ser vista desde distintas perspectivas al tratarse de una consideración”. Análisis de la Auditoría Superior del Estado: Con respecto al aviso elaborado por el Municipio a este órgano de fiscalización, se menciona, en el Análisis General de la Auditoría Superior del Estado, las facultades para decretar la observación señalada.

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Se analizó la aclaración presentada por García, N.L., la cual no solventa la observación debido a que el Municipio no presentó evidencia que aclare la imprecisa alineación del objetivo señalado en la observación. Recomendación: Ver recomendación en Observación 8.

Observación 8. El Plan Municipal de Desarrollo de García no cuenta con una estructura explícita que permita identificar en forma clara la alineación de sus elementos, es decir, no se identifica qué programas y proyectos se relacionan con cada línea de acción y estrategia y a su vez, qué estrategia conlleva al cumplimiento de cada objetivo descrito en el Plan, es decir, no presenta un orden y/o congruencia que asegure que los programas se vinculen con objetivos y prioridades del propio Plan Municipal, incumpliendo así con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Por esta razón, no fue factible la evaluación de las alineaciones de la estructura programática del PMD, es decir, la congruencia entre los proyectos estratégicos, programas prioritarios, líneas de acción, estrategias y objetivos mencionados en el mismo. Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión:

“Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: El Plan Municipal de Desarrollo de García, se efectúo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111 de la Citada Ley Orgánica en virtud de que del mismo documento se advierte que de cada eje rector emanan los objetivos, estrategias y líneas de acción, programas prioritarios y proyectos estratégicos, por lo cual se estima que el Municipio cumplió con la formalidad que al efecto establece el numeral aquí citado”. Análisis de la Auditoría Superior del Estado: Se analizó la aclaración presentada por el Municipio la cual no solventa la observación debido a que el Municipio solamente señala que el Plan fue elaborado de acuerdo a lo dispuesto por el

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artículo 111 de la Ley Orgánica mencionada y que en el documento se advierte que de cada eje rector emanan los objetivos, estrategias y líneas de acción, programas prioritarios y proyectos estratégicos. Si bien, es correcto aseverar que de cada eje rector derivan objetivos, que de los objetivos descienden estrategias y líneas de acción, y que de estas emanan los programas prioritarios y proyectos del Plan Municipal, sin embargo, la estructura presentada en el PMD del Municipio no permite identificar la congruencia entre los elementos señalados, es decir, el Municipio no proporcionó evidencia en donde se pudiera distinguir la alineación entre los objetivos, prioridades y programas del Plan, de acuerdo al artículo 111 de la Ley mencionada. Recomendación de las observaciones 7 y 8: Es importante definir e identificar de manera clara la alineación de los programas prioritarios y proyectos estratégicos que se relacionan con cada estrategia y línea de acción, y a su vez definir la relación de estas con los objetivos y ejes correspondientes. Se recomienda cumplir con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, incluyendo en el Plan Municipal de Desarrollo una estructura clara que permita identificar la congruencia entre sus elementos.

Observación 9. El Municipio no presentó evidencia de contar con indicadores estratégicos de resultados que permitan medir el efectivo cumplimiento de los objetivos sujetos a revisión, ni indicadores de gestión que midan el cumplimiento de las acciones encaminadas a dichos objetivos, así como tampoco proporcionó indicadores de impacto que permitan medir los efectos a largo plazo sobre la población en general, atribuible a la implementación de las políticas ejecutadas por la Administración Municipal. Por tal motivo tampoco fueron proporcionadas las respectivas fichas técnicas, mismas que deben incluir los elementos básicos que permitan entender fácilmente las características del indicador. En consecuencia de lo anterior, no fue factible realizar la evaluación metodológica de los indicadores, con respecto a sus atributos y al diagnóstico y cumplimiento de metas, reiterando además, el incumplimiento con lo señalado en el propio Plan con respecto a los indicadores, metas, control y evaluación de los resultados del mismo.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión:

“Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: De la observación se advierte que carece de especificar fundamento legal alguno, en el cual verse la misma y que por lo tanto pueda dar origen a una Observación”. Análisis de la Auditoría Superior del Estado: El Municipio argumenta que se carece de fundamento legal que pueda dar origen la observación, sin embargo, tal como se señala en el Análisis General de la Auditoría Superior del Estado, este órgano de fiscalización sí cuenta con las facultades suficientes para determinar la observación señalada. Por lo que al no haber presentado el Municipio evidencia que justifique la existencia de indicadores durante el ejercicio 2012, con sus respectivas fichas técnicas, que permitiera realizar la evaluación metodológica de sus atributos y diagnóstico y cumplimiento de metas, se da por no solventada la observación. Recomendación: Ver recomendación en Observación 10.

Observación 10. Como consecuencia de no contar con indicadores, el Municipio de García, N.L. no presentó evidencia de haber efectuado reuniones periódicas para monitorear el logro de las metas de las acciones del objetivo evaluado, por lo que no es posible determinar que se hayan realizado gestiones o tomado decisiones en base a los resultados de la medición de los indicadores, que le permita a la Administración continuar con la forma en que está operando o reorientar su actuar, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos. Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión:

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“Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: De la observación se advierte que carece de especificar fundamento legal alguno, en el cual verse la misma y que por lo tanto pueda dar origen a una Observación”. Análisis de la Auditoría Superior del Estado: El Municipio argumenta que se carece de fundamento legal que pueda dar origen la observación, sin embargo, tal como se señala en el Análisis General de la Auditoría Superior del Estado, este órgano de fiscalización sí cuenta con las facultades suficientes para determinar la observación señalada. Por lo que al no haber presentado el Municipio evidencia que justifique la adecuada implementación de acciones, en base a reuniones periódicas para monitorear los resultados obtenidos, debido a la inexistencia de indicadores señalada en el análisis anterior, se da por no solventada la observación. Recomendación de las observaciones 9 y 10: Es importante establecer indicadores de gestión que cuenten con características cualitativas y cuantitativas que permitan monitorear el cumplimiento de las acciones encaminadas a los objetivos, así como indicadores de resultados que midan el cumplimiento de sus objetivos y de esta forma lograr conocer los resultados generales del Municipio, en lo referente al cumplimiento de los objetivos, estrategias y programas contemplados en su propio Plan Municipal de Desarrollo, así como con indicadores de impacto con el propósito de determinar si ha logrado producir los efectos deseados en la población. Al establecer los indicadores adecuados, es necesario que se acompañen de las respectivas fichas técnicas, las cuales, para que sean de utilidad, deben de contener por lo menos los datos de identificación del indicador como lo son el nombre, descripción, fórmula o método de cálculo, definición de variables, metas, resultados, supuestos externos y sus fuentes de verificación, que permitan entender fácilmente al indicador, conocer sus resultados y la comprobación de los mismos. También es importante que las fichas técnicas de los indicadores se encuentren debidamente firmadas por la persona responsable de su elaboración, autorización y aprobación, así como que se establezcan en un documento oficial del Municipio. Finalmente, una vez diseñados y habiéndose puesto en marcha los indicadores, es importante que el Municipio realice reuniones periódicas para monitorear los resultados de dichos indicadores, las cuales le permitirán tener un panorama de cómo se está desempeñando y qué tendencia tiene, y así considerar las evaluaciones para realizar acciones o tomar decisiones que le permita continuar

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o reorientar su actuar, con la finalidad de cumplir con sus objetivos, adoptando mejores prácticas en su operación. Es recomendable que el Municipio mantenga documentado el soporte de las reuniones realizadas.

Observación 11. El Municipio no proporcionó evidencia de contar con una unidad administrativa responsable de promover y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo, además de que tampoco presentó evidencia de contar con un sistema de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan, incumpliendo con el artículo 26, inciso b, fracción III; y con el artículo 118 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, así como con lo mencionado en el propio Plan en su apartado de Seguimiento. Contestación del Municipio: Del Ente Público y del Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón en su carácter de ex titular del Ente durante el ejercicio objeto de revisión: “Con relación a dicha observación, me permito dar contestación en los términos siguientes: Del citado artículo 118 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal se desprende que la unidad administrativa deberá hacerse cargo de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, siendo el caso en particular que es de aducirse que al haberse formulado el Plan Municipal de Desarrollo, existió un dependencia encargada de realizar dichas funciones pues de lo contrario, éste no podía haberse generado, ahora bien por lo tocante al sistema de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan, se materializó a través de los informes trimestrales que son presentados al H. Congreso los cuales como ya se mencionó son información pública de oficio, otro de los parámetros utilizados fueron los informes anuales de Gobierno. Por lo tanto se dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 26 inciso b fracción III; y con el artículo 118 de la referida Ley Orgánica”. Análisis de la Auditoría Superior del Estado: Se analizó la aclaración presentada por el Municipio, la cual no solventa la observación, en razón de lo siguiente:

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El Municipio hace mención de que “existió un dependencia encargada de realizar dichas funciones” (sic), sin embargo, no se presenta la evidencia sobre cuál fue la unidad administrativa que se haya encargado de la promoción y ejecución del Plan. Respecto al sistema, el Municipio argumenta que la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan, se materializó a través de los informes trimestrales presentados al H. Congreso y en los informes anuales de Gobierno, sin embargo, no se incluyen documentos que se relacionen con el Plan y sus respectivos programas, continuando así el incumplimiento a los artículos 26, inciso b), fracción III y 118 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Recomendación: Implementar un sistema que permita la actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, así como la unidad administrativa que deberá hacerse cargo del mismo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 26, inciso b), fracción III y 118 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

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