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Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Resultados de la tercera fase de SLIM y seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de las fases primera y segunda

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Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo

Resultados de la tercera fase de SLIM y seguimiento de laaplicación de las recomendaciones de las fases primera y

segunda

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RESUMEN

1. La importancia y la necesidad de simplificar la legislación han quedado demanifiesto desde el lanzamiento de la iniciativa "Simplificación de la legislación enel mercado único" (SLIM) por parte de la Comisión en mayo de 1996.

Sucesivos Consejos Europeos y reuniones del Consejo sobre Mercado Interior hanfomentado y recomendado la continuación de SLIM en 1997 y 1998. ElParlamento Europeo también ha manifestado su firme apoyo.

2. El proyecto SLIM se complementa con los esfuerzos por simplificar las medidasnacionales relacionadas con el mercado único. Es más, SLIM funciona ahora juntocon otras iniciativas, como el seguimiento de B.E.S.T, y forma parte del empujegeneral hacia una mejor forma de legislar en la Comunidad destacado en elInforme "Legislar Mejor" de 1998 presentado por la Comisión al ConsejoEuropeo1.

3. El presente Informe resume las recomendaciones de los equipos de la Fase III deSLIM, en la que se revisaron tres sectores: legislación en materia de seguros,normas para la coordinación de la seguridad social y Directiva relativa a lacompatibilidad electromagnética, y las observaciones de la Comisión sobre dichasrecomendaciones. Asimismo, informa al Consejo y al Parlamento Europeo sobrelos progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones de SLIM de lasdos fases anteriores.

4. Como ya sucedió en las fases anteriores, los equipos SLIM han estadoconstituidos por una cantidad limitada de expertos procedentes de lasadministraciones nacionales y representantes de los usuarios de la legislación. Lasreuniones SLIM han estado lideradas por presidentes designados por el Comisarioresponsable de la legislación objeto de revisión. Se ha hecho un esfuerzo particularpor obtener los puntos de vista de los Estados miembros y las partes interesadasno directamente representados en los equipos.

1 Legislar mejor 1998: una responsabilidad que debe compartirse. COM(1998) 715 final de1.12.1998.

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I. INTRODUCCIÓN

En mayo de 1996, la Comisión lanzó la iniciativa "Simplificación de la legislación en elmercado único" (SLIM) con el objetivo general de determinar cómo simplificar lalegislación del Mercado Único.

En marzo de 19982, la Comisión anunció el lanzamiento de la tercera fase de SLIM,centrada en tres sectores: seguros, seguridad social y aplicación de la Directiva relativa ala compatibilidad electromagnética.

Estos sectores fueron seleccionados tras consultar con los Estados miembros, elParlamento Europeo, el Comité Económico y Social y los representantes empresariales.

Las fases primera y segunda de SLIM finalizaron en 1996 y 1997, respectivamente3.Después de la presentación de los equipos SLIM que trataron los ocho sectoresexaminados, la Comisión publicó sus observaciones sobre la serie de recomendacionesplanteadas y, cuando procedió, adoptó las propuestas correspondientes. En la sección IIIdel presente informe se facilitan detalles sobre el seguimiento de las fases primera ysegunda.

II. TERCERA FASE DE SLIM

Introducción

La tercera fase de SLIM se inició en marzo de 1998. Teniendo en cuenta las sugerenciasde los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y losrepresentantes empresariales se seleccionaron tres sectores para su estudio: las normaspara la coordinación de la seguridad social, la Directiva relativa a la compatibilidadelectromagnética y la legislación en materia de seguros4.

2 Simplificar la legislación en el mercado único (SLIM): Ampliación a una tercera fase –Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(98) 559 de 26.03.1998.

3 Los resultados de la primera fase se describen en el documento COM(96) 559 final de 6.11.1996y los de la segunda fase en COM(97) 618 final de 24.11.1997.

4 Simplificar la legislación en el mercado único (SLIM): Ampliación a una tercera fase –Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(98) 559 de 26.03.1998.

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A. Normas para la coordinación de los sistemas de seguridad social

1. Antecedentes

El equipo SLIM revisó la aplicación de los Reglamentos 1408/71 y 574/72, jurisprudenciareciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el ámbito de laseguridad social e identificó normas y procedimientos específicos con vistas a susimplificación. La serie de recomendaciones presentadas por el equipo SLIM puedeagruparse bajo tres encabezados generales:

� Alcance de la coordinación (personal y material)

� Determinación de la legislación aplicable

� Coordinación de las diversas categorías de prestaciones

En relación con el alcance de las reglas de coordinación en general, algunos miembros delequipo SLIM indicaron su preferencia por que varios instrumentos jurídicos cubran latotalidad de los derechos en materia de seguridad social para todas las personasaseguradas, incluidas las nacionales de terceros países. Sobre la determinación de lalegislación aplicable, el equipo recomendó mantener el principio de que se debería aplicaruna única disposición legislativa (en materia de seguridad social) nacional en lassituaciones transnacionales. Igualmente, el equipo se manifestó a favor de mantener elprincipio de lex loci laboris en relación con personas que lleven a cabo actividadesprofesionales. El equipo efectuó una revisión de la posibilidad y la necesidad de coordinaruna amplia gama de prestaciones5.

2. Situación actual

Como se indica en el Anexo 1, la Comisión aceptó la mayor parte de las recomendaciones.En efecto, los resultados y sugerencias del equipo SLIM se corresponden con otrasiniciativas en marcha6 para simplificar la coordinación de la legislación en materia deseguridad social y se han incorporado a una reciente propuesta de la Comisión paraelaborar un nuevo marco jurídico para este sector7. Esta propuesta fue aprobada por laComisión en diciembre de 1998 y será estudiada este año por el Consejo, el ParlamentoEuropeo y el Comité Económico y Social.

5 Los detalles de la recomendación y las observaciones de la Comisión se incluyen en el Anexo 1.

6 Modernización y mejora de la protección social en la Unión Europea. COM(97) 102 de 12.03.97Plan de acción para la libre circulación de los trabajadores. COM(97)586 de 12.11.97

7 COM(98) 779

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B. Directiva relativa a la compatibilidad electromagnética

1. Antecedentes

La Directiva, de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 1996, pretende garantizarlos siguientes aspectos:

� Que las perturbaciones electromagnéticas producidas por aparatos eléctricos oelectrónicos no perjudiquen el correcto funcionamiento de otros aparatos ni de redesde radiocomunicaciones, de telecomunicaciones o de distribución de energía eléctrica.

� Que los aparatos tengan un grado adecuado de inmunidad contra las perturbacioneselectromagnéticas que les permita funcionar de forma satisfactoria.

La experiencia en la aplicación de dicha Directiva demuestra que necesita mejorasmediante la introducción de disposiciones más sencillas y la eliminación de trámitesburocráticos.

2. Recomendaciones

El equipo SLIM llegó a la conclusión de que la revisión debería concentrarse en lainclusión de definiciones y conceptos clave incorporados en las actuales orientaciones dela Comisión sobre la aplicación de la Directiva para aportar mayor seguridad jurídica.Además, se recomienda llegar a una definición clara de los requisitos de protecciónrelativos a aspectos como las emisiones y la inmunidad.

3. Situación actual

La Comisión ha revisado las recomendaciones y las acepta en su mayoría8. Reconoce lanecesidad de efectuar una revisión destinada a aclarar algunos de los conceptos clave yobjetivos incluidos en la Directiva y a mejorar su aplicación uniforme.

Asimismo, la Comisión estudiará con mayor detalle algunos aspectos que, aunquemerecieron la atención del equipo SLIM, no quedaron incluidos en sus recomendaciones.Un ejemplo se refiere a los requisitos actuales para la evaluación de conformidad deterceros.

La Comisión también apoya la recomendación del panel SLIM relativa a que losorganismos de normalización europeos CENELEC, CEN y ETSI deberían realizar unarevisión estratégica de las normas armonizadas relativas a la compatibilidadelectromagnética.

Los resultados del equipo SLIM se han hecho circular ampliamente. Los preparativos paralas modificaciones necesarias en la Directiva incluirán una mayor clarificación y unaevaluación técnica detallada. En 1999 se continuará con un amplio proceso de consulta delas partes interesadas.

8 Los detalles de las recomendaciones y las observaciones de la Comisión se incluyen en el Anexo2

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C. Legislación sobre seguros

1. Antecedentes

El objetivo del ejercicio SLIM era examinar las posibilidades de mejora y simplificación dedisposiciones específicas de la legislación en materia de seguros. No obstante, teniendo encuenta las limitaciones de tiempo y la complejidad de las Directivas en materia de seguros,el ejercicio se centró en los aspectos más importantes de dichas Directivas. El equipoSLIM concedió considerable importancia a la codificación de diversos textos relativos aseguros de vida y distintos del seguro de vida en un único texto y a la eliminación deincoherencias.

Se consideró que los procedimientos de notificación que rigen la prestación de servicios yel establecimiento de sucursales debían ser modificados. Los criterios para calcular elriesgo y la legislación aplicable en caso de seguros distintos del seguro de vida tambiénfueron objeto de estudio. Además, el equipo SLIM revisó varias directivas para decidir sise podrían derogar o simplificar.

El ejercicio SLIM no abordó aspectos relativos a las reglas de solvencia aplicables a lascompañías de seguros, ya que éstas están siendo revisadas por la Comisión.

2. Recomendaciones

El equipo SLIM observó que, pese a la complejidad de la legislación actual, existe margenpara abolir, modificar o adaptar las disposiciones existentes. No obstante, previno contrala idea de que la simplificación resolvería por sí sola las dificultades observadas en laaplicación de las normas actuales.

Las principales recomendaciones se refieren a la codificación de las Directivas de segurosde vida y seguros distintos del seguro de vida y de las Directivas sobre la obligatoriedaddel seguro de terceros para vehículos automóviles una vez que se haya adoptado la CuartaDirectiva sobre el seguro de vehículos automóviles. Otras recomendaciones solicitan elmantenimiento de los procedimientos de notificación en el contexto de las Directivas92/49/CEE y 92/96/CEE, los requisitos de información estadística y los criterios delocalización del riesgo de la Segunda Directiva sobre seguros (88/357/CEE)9. Después derevisar las disposiciones de algunos Estados miembros relativas a la representación fiscalde una compañía de seguros que desee operar en el régimen de libre prestación deservicios, el equipo llegó a la conclusión de que dichas disposiciones disuaden a lascompañías de ejercer la libre prestación de servicios. Por consiguiente, el equipo propusola simplificación de las normas nacionales para facilitar el funcionamiento del mercadointerior. El grupo recomendó asimismo la revisión del procedimiento existente sobrecesión de carteras, así como la modificación de la Directiva 84/64/CEE (asistenciaturística) y de la Directiva 78/473/CEE (coaseguro comunitario) para que coincidan conlas disposiciones de supervisión establecidas por la Tercera Directiva 92/49/CEE.También se ha recomendado la derogación de la Directiva 73/240/CEE.

9 Los detalles de las recomendaciones y las observaciones de la Comisión se incluyen en el Anexo3

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3. Situación actual

La Comisión ha revisado las recomendaciones presentadas por el equipo SLIM y aceptamuchas de ellas.

A corto plazo, la Comisión se centrará en preparar propuestas que abarquen muchas delas recomendaciones presentadas más significativas. Por ejemplo, en el ámbito de lacodificación, en un futuro próximo se presentarán propuestas para refundir las Directivassobre seguros de vida y sobre seguros distintos del seguro de vida. La Directiva sobre laobligatoriedad del seguro de terceros para vehículos automóviles también se incluirá eneste proceso una vez adoptadas todas las directivas sobre seguros de vehículosautomóviles.

Asimismo comenzarán las tareas de análisis de los procedimientos de actualización de lanotificación, la libre prestación de servicios y el establecimiento de sucursales. LaComisión también reflexionará sobre la forma de adaptar el procedimiento existente decesión de carteras.

La Comisión es consciente de que las divergencias en la interpretación por los Estadosmiembros del concepto de bien común afectan al funcionamiento correcto del mercadointracomunitario, por lo que tiene la intención de emitir una Comunicación interpretativael primer semestre de 1999.

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III. APLICACIÓN DE LA PRIMERA FASE DE SLIM

Antecedentes

La fase I se centró en cuatro sectores: Intrastat, reconocimiento de títulosacadémicos,plantas ornamentales y productos de construcción10. Desde entonces se ha avanzado en laaplicación de las recomendaciones de los equipos SLIM en relación con los cuatrosectores.

A. Intrastat

1. Antecedentes

El informe del equipo SLIM recomendaba una serie de propuestas de simplificación,destinadas a reducir al mínimo las necesidades de datos, introducir y utilizar unanomenclatura simplificada, modificar el sistema de recogida de datos y adoptar una seriede medidas de acompañamiento para facilitar la introducción de un sistema revisado.

2. Progresos realizados

Como respuesta a estas recomendaciones, la Comisión adoptó dos reglamentos parasimplificar la declaración de la masa neta y los valores estadísticos11, que entraron envigor el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 1998, respectivamente. Asimismo, presentópropuestas relativas a la reducción de los datos recogidos y una nomenclaturasimplificada. La reducción de datos recogidos fue analizada por el Consejo y se acordóuna posición común el 20 de julio de 1998. No obstante, la posición común prevé ungrado de simplificación menor que el incluido en la propuesta de la Comisión. Tras lasegunda lectura, no ha sido posible alinear las posiciones del Consejo y del ParlamentoEuropeo, por lo que se abrirá un procedimiento de conciliación.

El procedimiento de la nomenclatura está bloqueado en el Consejo pendiente de losavances en la Nomenclatura Combinada para el comercio exterior recomendados en lasegunda fase de SLIM.

B. Reconocimiento de títulos académicos

1. Antecedentes

Tras la presentación de las recomendaciones de SLIM, la Comisión presentó propuestaspara agilizar el funcionamiento de los Comités Consultivos sobre títulos y simplificar laactualización de las listas de títulos académicos que pueden optar a reconocimientoautomático. Además, se comprometió a introducir un planteamiento más orientado hacia

10 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Iniciativa SLIM.COM(96) 559 final de 06.11.1996

11 Reglamento (CE) 2385/96 de la Comisión de 16.12.1996, DO L 326 de 17.12.1996Reglamento (CE) 860/97 de la Comisión de 14.05.1997, DO L 123 de 15.05.1997

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los resultados a la hora de definir los requisitos sobre educación y formación, dentro de suestudio de dichos requisitos para la Directiva sobre enfermeros.

2. Progresos realizados

El 2 de diciembre de 1997, la Comisión presentó propuestas (COM(97) 638) en las queincorporaba diversas recomendaciones de SLIM. Dichas propuestas reflejan elcompromiso de la Comisión para simplificar la actualización de las listas de títulos quepueden optar a reconocimiento automático en las Directivas Sectoriales.

En general, los Estados miembros representados en el Comité de Asuntos Económicos,que se reunió el 5 de junio y el 4 de diciembre de 1998, aceptaron de buen grado loselementos de la propuesta relativos al reconocimiento automático.

El Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo examinó las propuestas el 27 demayo de 1998 y, tras el pleno de 2 de julio de 1998, el Parlamento planteó 19 enmiendas,que la Comisión consideró inaceptables.

Una propuesta de Decisión del Consejo por la que se derogan las seis Decisiones delConsejo que establecen los Comités Consultivos de formación será enviada al Consejo enel primer semestre de 1999 y será sustituida por una Decisión de la Comisión en el año2000.

C. Plantas ornamentales

1. Antecedentes

Respondiendo a su compromiso de revisar la Directiva 91/682/CEE sobre plantasornamentales, la Comisión presentó propuestas con los objetivos, entre otros, desimplificar la legislación existente, aumentar la competitividad del sector y reducir la cargaadministrativa tanto de los proveedores como de las autoridades de los Estados miembros.

Estas propuestas fueron adoptadas el 20 de julio de 1998 en la Directiva 98/56/CE delConsejo relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantasornamentales12. La nueva Directiva se aplicará a partir del 1 de julio de 1999, fecha en quesustituirá a la Directiva 91/682/CEE.

D. Productos de construcción

1. Antecedentes

Como respuesta a las propuestas del equipo SLIM, la Comisión se comprometió aadoptar medidas diseñadas para mejorar y acelerar la aplicación de la Directiva sobre losproductos de construcción (89/106/CEE). Con este objetivo, la Comisión está trabajando

12 DO L 226 de 13.8.98, p. 16.

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intensamente, en colaboración con el CEN, para eliminar todos los obstáculos técnicosque están retrasando el proceso de normalización.

2. Progresos realizados

Se han realizado importantes progresos en la aplicación de la Directiva. La Comisión hafinalizado la fase de propuesta de mandatos de normalización al CEN y se prevé laelaboración de 35 normas en 1999. El programa de normalización se irá completandoprogresivamente durante los años siguientes.

IV. APLICACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DE SLIM

Introducción

En la segunda fase de SLIM se revisaron los siguientes sectores: impuesto sobre el valorañadido, fertilizantes, la nomenclatura combinada para el comercio exterior y serviciosbancarios. El equipo SLIM presentó sus informes a finales de 1997. Las recomendacionespropuestas han sido aceptadas en principio por la Comisión que ha emprendido diversasiniciativas, descritas a continuación, para simplificar la legislación correspondiente.

A. Impuesto sobre el valor añadido

1. Antecedentes

El principal objetivo del ejercicio SLIM era simplificar las normas pertinentes de lalegislación sobre el IVA para eliminar el exceso de dificultades y formalidades para lasempresas. El equipo SLIM se centró en las obligaciones principales impuestas a losoperadores por la sexta Directiva sobre el IVA (77/388/CEE) y en las medidas deaplicación nacionales correspondientes. Los esfuerzos de simplificación de la legislaciónsobre el IVA a través del ejercicio SLIM se deben considerar en el marco del programa detrabajo de la Comisión para el establecimiento de un sistema común de IVA comunitariobasado en el principio de un único lugar de imposición.

Las recomendaciones del equipo SLIM están destinadas a simplificar las normas yprocedimientos del IVA en ocho ámbitos específicos. Entre ellas se incluyen propuestaspara modificar las normas aplicables a la representación fiscal, reforzar los sistemas deasistencia mutua a la recaudación, introducir el concepto de registro único, aumentar lafiabilidad de la información recogida en el sistema común de intercambio de datos (VIES)y aumentar la eficacia de los controles mediante el registro sistemático de todas lasempresas. Además, el equipo SLIM sugirió la puesta en marcha de una serie de estudiosdestinados a examinar la posible armonización en materia de facturación, los requisitostécnicos para la facturación electrónica y la reforma de la octava Directiva sobre el IVA.

2. Progresos realizados

La Comisión, aunque en general aceptó las recomendaciones, selimitó a presentarmedidas destinadas a simplificar las obligaciones administrativas actuales de losoperadores. Se intentará aumentar la simplificación en el contexto del cambio al nuevosistema de IVA anunciado en el Programa de trabajo de la Comisión para 1998.

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En relación con las medidas concretas para reformar las normas del IVA, la Comisiónadoptó dos propuestas en junio de 1998. La primera de ellas se refiere al procedimientode reembolso a los sujetos pasivos no establecidos y al cambio de las reglas relativas alderecho a la deducción. La segunda propuesta aborda los cambios de las reglas sobreasistencia mutua a la recaudación. La posibilidad de reducir la obligación relativa a larepresentación fiscal también se ha examinado y la Comisión aprobó el 27 de noviembrede 1998 una propuesta para modificar las normas actuales.

Actualmente está en marcha un estudio sobre la facturación electrónica, que concluirá en1999. Asimismo, prosigue la adaptación del sistema VIES.

B. Fertilizantes

1. Antecedentes

El ejercicio SLIM se centró en la legislación existente sobre fertilizantes. A pesar de queel equipo SLIM concluyó que esta legislación funcionaba satisfactoriamente en muchosaspectos, recomendó una serie de mejoras. La principal recomendación contempla unaúnica Directiva refundida que sustituya a las 16 Directivas existentes. Otras propuestas demodificación incluyen un sistema uniforme de control, aumento de la importancia delComité científico en relación con los nuevos grupos de fertilizantes y la adopción dedefiniciones de fertilizantes.

2. Progresos realizados

La Comisión apoya las recomendaciones presentadas. Las tareas iniciales se han centradoen la preparación del borrador de una única Directiva refundida de conformidad con lorecomendado. Se ha preparado un borrador de propuesta de la Comisión que seráexaminado por expertos nacionales durante 1999.

C. Nomenclatura combinada para el comercio exterior

1. Antecedentes

El equipo SLIM se centró en los siguientes aspectos principales: futura necesidad de unanomenclatura combinada (NC) empleada en el comercio exterior, limitaciones alcrecimiento y posible reducción del tamaño de la nomenclatura y modernización de la NC.

El equipo SLIM consideró apropiado presentar recomendaciones que fueran compatiblescon las planteadas en relación con la nomenclatura para el comercio intracomunitario en elcontexto de la primera fase.

2. Progresos realizados

El Comité ha redactado y analizado borradores de propuestas para actualizar y simplificaruna serie de capítulos de la NC y las ha incluido en el reglamento actualizado de la NC. Sehan destacado otros sectores que se consideran apropiados para los cambios negociados

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de la nomenclatura. La Comisión y federaciones de la industria están debatiendo estoscambios.

Los esfuerzos para acelerar los progresos en este ámbito se ven dificultados por ladiversidad de pareceres entre proveedores y usuarios de los datos recogidos y difundidossobre la base de los códigos de la NC.

Se continúa trabajando sobre una recomendación de revisar la NC por sectores.

D. Servicios bancarios

1. Antecedentes

El ejercicio SLIM se centró en una revisión de la aplicación de la Primera DirectivaBancaria (77/780/CEE) y de la Segunda Directiva Bancaria (89/646/CEE). El equipoconcluyó que, aunque no podría lograrse una simplificación sustancial debido a lacomplejidad natural de la normativa bancaria en general, la adopción de ciertas medidaspodría mejorar la legislación actual. Las medidas identificadas corresponden a la necesidadde evitar dobles requisitos de declaración, procedimientos de adopciónacelerados paramodificaciones de naturaleza puramente técnica en la legislación existente, codificación ycambios en artículos específicos de ambas Directivas Bancarias.

2. Progresos realizados

La Comisión aceptó de buen grado y apoyó la mayoría de las recomendaciones. Durante1997 y 1998, tanto el Comité Consultivo Bancario como el Grupo técnico deInterpretación y Aplicación de las Directivas han examinado propuestas específicasresultantes del ejercicio SLIM. Se prevé que esta revisión continúe en 1999, centrándoseen resolver las incoherencias y discrepancias observadas durante el proceso decodificación. Las propuestas formales para modificar ambas Directivas no se pondránsobre la mesa hasta que no se haya completado el proceso de codificación.

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Anexo 1

Seguridad social

Recomendaciones del equipo SLIM13

Posición de la Comisión

1) Ámbito de aplicación de lacoordinación:

En el ámbito de la aplicación a laspersonas:

Algunos miembros del equipo SLIMmostraron su preferencia por:

(i) adopción de varios instrumentosjurídicos distintos para cubrir de formadiferenciada las diversas categorías depersonas y las diferentes prestaciones dela seguridad social.

La Comisión indica su preferencia por uninstrumento jurídico único que cubra elconjunto de los derechos de seguridadsocial de la totalidad de las personasaseguradas, ello en mor de la sencillez.

(ii) inclusión de los nacionales de paísesterceros

Aceptada. La Comisión tiene la intenciónde proponer que se cubra a todos losafiliados sin distinción de nacionalidad.

En el ámbito de la aplicación material:

(i) paso a una lista indicativa de las ramasde la seguridad social cubiertas por lasnormas de coordinación.

La Comisión está a favor de estarecomendación.

(ii) adopción de una definicióncomunitaria de seguridad social pararesolver el problema de los ‘límites’ deaplicación de la coordinación.

La Comisión considera que la adopción deuna definición comunitaria de seguridadsocial difícilmente entra en el contextojurídico actual.

(iii) ampliación de la coordinación a laspersonas en jubilación anticipada.

La Comisión está a favor de estasrecomendaciones.

(iiii) inclusión de los regímenesconvencionales respetando las fronterascon el derecho del trabajo.

La Comisión tiene la intención deproponer únicamente la inclusión de losregímenes convencionales declaradosobligatorios por el legislador nacional.

13 La Comisión está de acuerdo con la mayoría de las recomendaciones hechas por el grupo SLIM, perosin ignorar que las posiciones de los miembros del grupo no han sido unánimes.

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Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

(iv) En cuanto a la inclusión de losconvenios bilaterales entre un Estadomiembro y un Estado tercero en el ámbitode aplicación de la coordinación, sesugiere proceder por la vía de larecomendación.

Los servicios de la Comisión precisanque la aplicación de las normas decoordinación no afectaría a lacompetencia de los Estados miembros deconcluir tales convenios y ofrecería unamejor protección a las personasaseguradas.

2) Determinación de la legislaciónaplicable:

Mantenimiento del principio de unicidadde la legislación aplicable así como delprincipio lex loci laboris. El principio lexloci laboris deberá también usarse enotras prestaciones vinculadas a laactividad profesional. Por otro lado, elprincipio lex loci domicilii podrámantenerse en el caso de que no hayaninguna relación con la actividadprofesional.

La Comisión está a favor de estarecomendación.

3) Coordinación de las diferentescategorías de prestaciones:

Prestaciones de enfermedad:

(i) división del capítulo enfermedad en dospartes: prestaciones en metálico yprestaciones en especie.

La Comisión subraya el nexo entre losconceptos de prestaciones de enfermedaden especie y en metálico, que haríadelicada tal operación y perjudicaría a lalegibilidad del texto.

(ii) que se contemplen normas decoordinación específicas sobre ladependencia.

La Comisión llama la atención sobre elasunto Molenaar (C-160/96), donde elTribunal falló que los subsidios porcuidados en Alemania se deberíanconsiderar prestaciones en metálico delseguro de enfermedad según elReglamento 1408/71.

(iii) integración del titular de la pensión enel Estado miembro de residencia yreparto de los gastos entre los Estadosimplicados.

La Comisión se declara favorable a estarecomendación.

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Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

(iiii) modifi caciones en favor de losantiguos trabajadores fronterizos y de lasfamilias de los trabajadores fronterizos.

La Comisión está de acuerdo y proponeampliar a estos antiguos trabajadores laopción de hacerse atender o en el Estadodonde residen o en el Estado dondeejercieron su actividad profesional.

Las pensiones de invalidez:

(i) generalización del cálculo prorrateadode todas las pensiones.

La Comisión está a favor de estarecomendación.

(ii) las prestaciones ya concedidas nodeben recalcularse para evitarcomplicaciones administrativasconsiderables. Convendrá aprobardisposiciones transitorias.

La Comisión está a favor de estarecomendación.

Las pensiones de jubilación:

(i) suprimir el artículo 48 y tener encuenta los períodos de afiliación inferioresa un año para abrir el derecho a pensión,con el fin de no desfavorecer a lostrabajadores migrantes y de que laspensiones ya concedidas no se vuelvan acalcular; disposiciones transitoriasdeberían garantizar el "statu quo".

La Comisión está a favor de estarecomendación.

Desempleo:

(i) ampliación de los derechos existentespara exportar las prestaciones de laspersonas que se trasladen a otro Estadomiembro en busca de empleo.

La Comisión está a favor de estarecomendación.

Jubilación anticipada:

(i) necesidad de una definición de ámbitoeuropeo y de un mecanismo específico decoordinación.

La Comisión está a favor de estarecomendación.

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Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

Prestaciones familiares:

(i) supresión del capítulo 8, que incluyenormas específicas sobre las prestacionesde orfandad y sobre las ‘prestaciones porlos menores a cargo del titular de lapensión o de la renta’ y la transferencia deestas prestaciones al capítulo 3.

La Comisión está a favor de estarecomendación.

(ii) en lo que respecta a la introducción deuna regla de prioridad única con la que sedesigne como Estado competente para elpago de las prestaciones aquel Estadocuya legislación sea más favorable en lassituaciones en que, por un mismo períodoy mismo niño, haya derechos aprestaciones familiares en varios Estadosmiembros, los miembros del grupo SLIMse preguntan sobre la comparabilidad delos importes de las prestaciones previstasen las diversas legislaciones.

Los servicios de la Comisión tienenintención de incluir en las normas deaplicación el principio de la revisiónperiódica de estas comparaciones.

Prestaciones especiales:

(i) Fijación de criterios precisos para laselección de las prestaciones especiales,que serían abonadas por el Estado deresidencia de la persona y, por tanto, nose exportarían.

La Comisión está a favor de estarecomendación.

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Anexo 2

Compatibilidad electromagnética (CEM)

Recomendación del equipo SLIM Posición de la Comisión

Libre circulación de bienes

R 1 La Directiva CEM debe seguir siendo unaDirectiva de armonización total quegarantice la libre circulación de bienes.

La Comisión se adhiere a estarecomendación.

R 2 El texto debe garantizar que no se creenmedidas nacionales adicionales en materiade CEM. La Directiva debe cubrir todoslos aspectos pertinentes de CEM pues, delo contrario, permitiría tales medidasnacionales sobre la base del artículo 36del Tratado.

La Comisión se adhiere a estarecomendación.

Consideraciones globales

R 3 La legislación CEM no debe provocarmayores costes para los consumidoresaplicando requisitos únicos que no sepuedan justificar adecuadamente comoesenciales sólo para el mercado europeo.

Uno de los principales requisitos de laDirectiva CEM es proteger el interéspúblico en lo relativo a los fenómenos deCEM. Mediante la próxima revisión de laDirectiva y la armonización de normas, suaplicación debe ser firme y eficaz parareducir en la medida de lo posible loscostes de cumplimiento. La DirectivaCEM ha sido una de las primerasnormativas en cubrir este campo de formatan sistemática. También hay que tener encuenta si otros países no pertenecientes alEEE abordan esta materia de maneradistinta. Es de observar que algunos deestos países están considerando laposibilidad de evolucionar hacia el puntode vista europeo establecido por laDirectiva CEM.

R 4 La industria europea debería dirigirse a unmercado global sin costes ni demorasadicionales injustificables.

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Recomendación del equipo SLIM Posición de la Comisión

Salvaguarda del interés público(Seguridad)

R 5 La seguridad funcional debe contemplarseen directivas que recojan las condicionesde seguridad esenciales.

La Comisión se congratula por estaaclaración, que puede dar lugar a larevisión del vínculo entre la DirectivaCEM y otras directivas en vigor, enparticular la Directiva sobre la bajatensión.

R 6 Deberá investigarse el impacto de laseguridad funcional, tanto de los equiposcomo de las aplicaciones.

R 7 El Comité permanente de los grupos detrabajo de estas directivas deberáconfirmar si la seguridad funcional ha sidotenida en cuenta en sus directrices.

Serán útiles más aclaraciones iniciadas enel informe SLIM. No obstante, elseguimiento del informe SLIM deberáconcentrarse en la Directiva CEM y suaplicación.

R 8 Es necesario que la Directiva CEMaborde más completamente lascondiciones de inmunidad, con objeto deevitar nueva legislación nacional.

Aceptada. Se investigará sobre unadefinición mejorada de la inmunidad, entérminos de requisitos de protecciónsegún la Directiva.

R 9 Los requisitos de protección de laDirectiva deberán contener los de emisióne inmunidad con un nivel de detalle talque queden por normalizar sólocuestiones técnicas específicas (porejemplo, niveles, métodos de ensayo,requisitos específicos para determinadosproductos o familias de productos).

La Comisión analizará las posiblesventajas de incluir requisitos deprotección más detallados en la Directiva.Al hacerlo, será necesario considerar laevolución técnica de las cuestiones deCEM y su impacto en los diferentesentornos de CEM. Por tanto, es adecuadoel concepto de proporcionar la expresióntécnica de los requisitos esencialesmediante normas armonizadas según elNuevo enfoque.

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Recomendación del equipo SLIM Posición de la Comisión

Salvaguarda del interés público(Protección de las comunicacionesradiofónicas y de las redes detelecomunicaciones y protección de losequipos e instalaciones eléctricos)

R 10 El “alto nivel de protección” requerido seconseguirá con límites obligatorios de lasemisiones como primera línea de defensadel limitado espectro electromagnético.Estos límites obligatorios de emisióntendrán en cuenta las emisiones radiadas yconductivas.

Aceptada. La Comisión lo estudiaráatentamente.

R 11 En los requisitos de protección sedefinirán determinadas clases de entornosy condiciones CEM aplicables al uso alque se destinan los productos en talesentornos clasificados.

La Comisión está dispuesta a considerarde nuevo esta recomendación, teniendopresente que:• Implica un detallado análisis técnico• Todo enfoque posterior debe tener en

cuenta los conceptos de clasificaciónya existentes dentro de las normasCEM armonizadas.

Instalaciones y máquinas grandes

R 12 En la Directiva deberán incluirsedefiniciones adecuadas de "máquinasgrandes" y de "instalaciones"; lasmáquinas grandes deben ser tratadascomo instalaciones. Para mayor claridad,deben añadirse las definiciones de"instalaciones pequeñas", "máquinasgrandes" y "redes".

La Comisión está de acuerdo con queexiste la necesidad de aclarar la aplicaciónde la Directiva CEM a las instalacionespara garantizar la coherencia jurídicarelativa a la cobertura de aparatos einstalaciones fijas. En este contexto,también es preciso tener en cuenta lasredes y la demarcación entre máquinaspequeñas y grandes.

R 13 De no haber quejas, las instalaciones ymáquinas grandes no estarán sujetas apruebas de evaluación. Si la evaluación esnecesaria, una posible solución escontrolar las emisiones de la instalación auna distancia razonable del perímetro dela instalación (radiación) o del punto deconexión de suministro del servicio(conducción).

La Comisión se adhiere a estarecomendación. Es necesario sopesar másel impacto de esta recomendación sobre ladefinición de las responsabilidades del«instalador» (la persona responsable de lainstalación) y de las autoridadessupervisoras del mercado.

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Recomendación del equipo SLIM Posición de la Comisión

R 14 La Directiva debe modificarse de maneraque se garantice que una instalación fijacumple los requisitos esenciales de laDirectiva siguiendo las instrucciones demontaje CEM dadas por el fabricante delos componentes y utilizando un métodode instalación que esté de acuerdo con lasprácticas de ingeniería correctas en elcontexto de la instalación, así como lasreglas de instalación (nacionales,regionales o locales). Para lasinstalaciones fijas no habrá necesidad demarcado CE, de declaración deconformidad CE o de la participación deun organismo competente.

Aceptada. Según la experiencia prácticarelativa a la Directiva CEM, sería unamanera adecuada de abordar el capítulode las instalaciones. Esta recomendaciónexige unas normas especiales para definirla dimensión europea de los requisitos deprotección de las instalaciones según laDirectiva CEM.

R 15 La Directiva autorizará las siguientesalternativas de composición de lasinstalaciones: aparatos marcados CE(CE+CE=CE), aparatos con marcado CEy piezas sin él, ninguna pieza marcada CE.

En caso de impugnación, se deben tomarlas medidas apropiadas sobre loscomponentes o sobre la instalación(medidas de compensación) para que lainstalación cumpla los requisitos deprotección de la Directiva.

Véanse los comentarios relativos a laRecomendación 13.

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Recomendación del equipo SLIM Posición de la Comisión

Normas

R 16 La Comisión debe solicitar a losorganismos de normalización europeos lacreación de un panel encargado de larevisión estratégica de las normas CEMen el marco de la Directiva CEM. Estepanel debe estar compuesto por unrepresentante de la Comisión, expertos ennormalización de los Estados miembros,la industria, CENELEC y el InstitutoEuropeo de Normas deTelecomunicaciones (ETSI). Su tareaconsistirá en examinar de manera críticatodas las normas CEM, su pertinencia ysu aplicabilidad. En lo relativo a lapreparación de normas futuras, el paneldebe analizar en profundidad la necesidadde un nuevo mandato de la Comisión aCENELEC y ETSI para la elaboración demenos normas más prácticas.

La Comisión pedirá que se cree dichopanel.

Sobre los requisitos CEM de otrasdirectivas

R 17 La Comisión no deberá hacer ningunapropuesta de nueva legislación CEMvertical a menos que sea sobre seguridado que se demuestre claramente que suobjeto en particular no puede tratarseadecuadamente a tenor de la DirectivaCEM.

En principio, la Comisión se adhiere a estarecomendación.

R 18 La Comisión deberá sopesar si existe lanecesidad de disposiciones CEM en lasdirectivas verticales en vigor ya que lasnormas técnicas correspondientes puedenincluirse en la Directiva CEM.

La Comisión está de acuerdo en que laDirectiva CEM debe considerarse unaDirectiva horizontal que cubre losaspectos CEM pertinentes.

El informe del panel SLIM plantea lacuestión de las directivas verticales. Noobstante, no hay suficientes indicacionesque justifiquen la revisión de unasdirectivas sectoriales tan precisamenteidentificadas.

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Recomendación del equipo SLIM Posición de la Comisión

Impacto de la Directiva CEM.Directrices de la Comisión sobre laaplicación de la Directiva CEM

R 19 La Directiva se debe revisar para tener endebida cuenta las directrices, con objetode incorporar:

(i) definiciones específicas de la DirectivaCEM (componentes, funcionamientoautónomo, equipo CEM pasivo, etc.)

(ii) el proceso de análisis de la CEM

(iii) el procedimiento de aplicación de laDirectiva en las instalaciones, aparatos ysistemas con configuraciones diversas

(iiii) cualesquiera otras áreas cuyatransferencia pudiera ser útil.

Aceptada. Las Directrices CEM son undocumento preparado por los servicioscompetentes de la Comisión encolaboración con un grupo de expertos delas administraciones de los Estadosmiembros, representantes de la industriaeuropea, los órganos europeos denormalización y organismos encargadosde las tareas técnicas relacionadas con laintervención de terceros en losprocedimientos de evaluación deconformidad.

Todas las explicaciones, definiciones yaclaraciones han sido consensuadas portodas las partes antes mencionadas, quehan analizado atentamente la experienciapráctica real en el campo CEM. Porconsiguiente, la Comisión estima que laaplicación de los principios clave de lasdirectrices en la Directiva, en la medidaque sea apropiado y necesario,simplificará aún más su aplicación eincrementará la seguridad jurídica.

R 20 El equipo subraya que diversasrecomendaciones individuales realizadasen el presente documento relacionadas ensu mayoría, pero no exclusivamente, conlas Directrices de la Comisión, debenconducir a la revisión y modificación de laDirectiva. Por tanto, el equiporecomienda a la Comisión que inicie unarevisión de la Directiva.

La Comisión se adhiere a estarecomendación.

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Anexo 3

Seguros

Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

Consideraciones globales

Codificación de:

(i) Directivas sobre seguros de vida yseguros distintos del seguro de vida.

La Comisión se adhiere a estarecomendación. Su intención espresentar propuestas específicas deDirectivas para refundir la Directivasobre seguros de vida y la Directivasobre seguros distintos del seguro devida que, junto con la codificación de lalegislación existente, aclarará algunasincoherencias.

(ii) Directivas sobre la obligatoriedad delseguro de terceros para vehículosautomóviles, una vez que se haya adoptadola cuarta Directiva sobre segurosautomóviles.

En lo relativo a la codificación delseguro obligatorio de terceros paravehículos automóviles, la Comisiónacepta la sugerencia y estudiará lanecesidad de codificarlo, una vez que sehayan adoptado todas las Directivassobre seguros automóviles y que hayafinalizado el ejercicio de codificación delas Directivas sobre seguros de vida yseguros distintos del seguro de vida.

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Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

Directivas sobre seguros de vida y segurosdistintos del seguro de vida

Procedimiento de notificación en régimende libre prestación de servicios estipuladoen las Directivas sobre seguros (artículos34-36 de las Directivas 92/49/CEE y92/96/CEE)

El grupo considera que se debería mantenerel procedimiento de notificación, ya queestá dirigido a facilitar una información quepermite a los Estados miembros, operadoresy asegurados, saber qué aseguradoresoperan en su territorio en régimen de libreprestación de servicios.

La mayoría de los miembros opinanasimismo que se debería adaptar elprocedimiento existente para permitir atodos los aseguradores comunitariosresponder rápidamente a peticiones decobertura de seguros mediante la libreprestación de servicios sin eludir el requisitode notificación.

Por tanto, algunos miembros sugieren que,cuando el asegurador no haya notificadocon anterioridad, debería cumplir elprocedimiento de notificación en el mismomomento de la firma del primer contrato deseguro en régimen de libre prestación deservicios.

Algunos miembros opinan que también sedeberían incluir cambios relativos a algunoselementos exigidos en el procedimientoactual y cuya utilidad no es obvia, enparticular mediante la armonización de lainformación requerida por las autoridadescompetentes al elaborar o notificar elexpediente.

La Comisión se adhiere a larecomendación de adaptar elprocedimiento existente para permitirque todos los aseguradorescomunitarios reaccionen rápidamente apeticiones de cobertura de segurosmediante la libre prestación de servicios,así como analizar los elementos delprocedimiento existente que hayandejado de ser útiles.La Comisión comenzará a elaborarpropuestas adecuadas de adaptación delprocedimiento existente a fin de permitirque los aseguradores aprovechen almáximo la libre prestación de servicios.

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Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

Procedimiento de notificación paraestablecer una sucursal (artículo 32 de lasDirectivas 92/49/CEE y 92/96/CEE detercera generación)

La Comisión apoya esta recomendacióny comenzará a trabajar para presentarpropuestas apropiadas destinadas aacortar el período de dos mesesestipulado en el artículo 32 y a alinear eltexto utilizado en los procedimientos deestablecimiento de una sucursal y deoperación en régimen de libreprestación de servicios.

Mantener el procedimiento de notificación yacortar el período de dos meses de quedispone la autoridad competente del Estadomiembro a tenor del artículo 32.

Alinear el texto utilizado en relación con losprocedimientos de establecimiento de unasucursal y de operación en régimen de libreprestación de servicios para indicar el tipode operaciones que la empresa aseguradoradesea llevar a cabo en el Estado miembro encuyo territorio vaya a ejercer su actividad.

Criterios para determinar en qué Estadomiembro se localiza el riesgo en el caso deseguros distintos del seguro de vida(artículo 2(d) de la Directiva 88/357/CEE)

La mayoría de los miembros del grupo noconsidera necesario simplificar ahora lasnormas de la Segunda Directiva.

La Comisión toma nota de estasugerencia. No obstante, la Comisión noexcluye la necesidad de volver a analizaresta cuestión en el contexto de laevolución de los servicios financieros y,en particular, en relación con eldesarrollo del comercio electrónico.

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Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

Disposiciones para determinar la leyaplicable a los contratos de segurosdistintos del seguro de vida (SegundaDirectiva 88/357/CEE, artículo 7)

Algunos miembros consideran que deberíaflexibilizarse el sistema para limitar lasdiferencias entre Estados miembros cuandose trata de determinar la ley aplicable a loscontratos de seguros distintos del seguro devida. A este respecto, se debe considerar lasustitución del concepto de "tomador delseguro” por el de “riesgos de masa” y laaplicación de las normas del Convenio deRoma a los seguros.

La Comisión acepta de buen grado estarecomendación y analizará las distintasposibilidades de simplificación delrégimen existente para determinar la leyaplicable. En particular, la Comisióntoma nota de las sugerencias del grupo.

Las partes de un contrato de seguro, y enespecial los tomadores del seguro, deberíantener la posibilidad de que el contrato seredacte en el idioma elegido.

La Comisión también considera quepara el tomador del seguro es esencialcomprender los términos del contratode seguro y que dicho contrato estéescrito en un idioma comprensible paraél. La Comisión ya ha abordado esteasunto en el borrador de Comunicacióninterpretativa sobre la libre prestaciónde servicios y el concepto de biencomún en el sector seguros.

Disposiciones relativas a la informaciónestadística incluidas en las Directivas detercera generación (artículo 44 de laDirectiva 92/49/CEE y artículo 43 de laDirectiva 92/96/CEE) y diferencias con lasdisposiciones de la Directiva relativa a las"cuentas" (91/674/CEE)

Mantenimiento del artículo 44 de laDirectiva 92/49/CEE y del artículo 43 de laDirectiva 92/96/CEE.

La Comisión apoya estas sugerencias.Hará lo que esté en su mano paratenerlas en cuenta en futuras propuestaslegislativas.

Adaptación de las disposiciones existentesde las diversas directivas sobre segurosrelativas a la recogida y clasificación, porgrupo de ramos o por empresa, de datossobre las operaciones de las empresas deseguros para eliminar las diferencias entreellas.

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Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

Disposiciones establecidas por los Estadosmiembros para el cobro de impuestosindirectos sobre las primas de seguros

Algunos Estados miembros deberíansimplificar sus leyes o disposiciones parafacilitar el funcionamiento del mercadointerior.

El nombramiento del representante fiscal nodebería efectuarse hasta que no comiencerealmente la actividad.

La Comisión comparte la opinión deque las disposiciones de algunosEstados miembros relativas alrepresentante fiscal de una empresa deseguros que desee operar en régimen delibre prestación de servicios confrecuencia disuaden a dichas empresasde ejercer tal libre prestación deservicios.También es de la opinión de que elnombramiento del representante fiscalno debería realizarse hasta que nocomience realmente la actividad enrégimen de libre prestación de serviciosy no en el momento de cumplir elprocedimiento de notificaciónestipulado en la Tercera Directiva paraoperar en régimen de libre prestación deservicios.La Comisión analizará esta cuestión y,si fuera necesario, tomará las medidasoportunas para garantizar la libreprestación de servicios en materia deseguros.

Cesión de cartera: análisis de lasdisposiciones actuales

Se debería modificar el procedimiento decesión de carteras para aumentar laimportancia de la autoridad competente delEstado miembro de la empresa destinatariay tener en cuenta otros aspectos distintosdel margen de solvencia de la empresaaseguradora destinataria.

El procedimiento debería simplificarse en lamedida de lo posible, respetando lanecesidad de proteger a los tomadores delos seguros.

La Comisión apoya la recomendación.Estudiará la adaptación del régimenactual de cesión de carteras en ladirección sugerida por el grupo. LaComisión presentará, en caso necesario,propuestas apropiadas para modificarlas Directivas existentes.

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Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

Simplificación de las reglas de inversiónpara compañías de seguros

Debido a la complejidad técnica de estamateria, las conversaciones sobre susimplificación deben realizarse en el seno deun grupo de expertosad hoc.

La Comisión considera que estacuestión debe discutirse primero en ungrupo de trabajoad hoc, teniendo encuenta la evolución de los mercadosfinancieros y las posibles necesidades deadaptar la normativa prudencial de lasempresas financieras.

Directiva 87/343/CEE sobre seguro decrédito

El grupo no considera oportuno revisar laDirectiva con objeto de simplificarla.

La Comisión toma nota de estaconclusión.

Directiva 84/641/CEE sobre asistencia

La Directiva debe modificarse para queconcuerde con las disposiciones desupervisión de las actividades de segurosestipuladas en la Directiva 92/49/CEE delConsejo.

La Comisión aprueba estarecomendación y emprenderá las tareasadecuadas para modificar en sumomento las disposiciones de laDirectiva 84/641/CEE.

Directiva 73/240/CEE

Las disposiciones de la Directiva73/240/CEE se podrían derogar.

La Comisión acepta esta recomendacióny estudiará cómo llevarla a la práctica.

Directiva 64/225/CEE sobre reaseguro

La Directiva debería servir como base paraeliminar completamente los obstáculosimpuestos por los requisitos y condicionesplanteados por los Estados miembros parala práctica del reaseguro mediante unasucursal o el régimen de libre prestación deservicios.

La Comisión toma nota de estarecomendación.

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Recomendaciones del equipo SLIM Posición de la Comisión

Análisis de la Directiva 77/92/CEE sobreintermediarios de seguros

En esta fase no se plantearonrecomendaciones sobre la simplificación dela Directiva 77/92/CEE, debido al trabajoque está realizando la Comisión.

Como se indica en la Comunicación"Servicios financieros: reforzar laconfianza del consumidor14", laComisión está llevando a cabo en laactualidad una revisión completa delmarco legislativo aplicable a losintermediarios de seguros. Una vezfinalizada esta revisión, la Comisiónpresentará las propuestas adecuadas.

Directiva 78/473/CEE sobre coasegurocomunitario

Debería adaptarse la Directiva con objetode tener en cuenta el sistema de supervisiónpor parte del Estado miembro de origen.

La Directiva debería incluir determinadasoperaciones de coaseguro y cubrir losseguros de vida de grupo y los seguros deaccidente de grupo.

La Comisión analizará la forma deaplicar esta recomendación para que lasdisposiciones de la Directiva78/473/CEE coincidan con el régimende supervisión establecido en laDirectiva de tercera generación.En lo relativo a la segundarecomendación, la Comisión toma notade la misma y, en una etapa posterior,considerará la necesidad de ampliar elalcance de la Directiva 78/473/CEE.

Cuestiones relativas a la libre prestaciónde servicios en el ámbito de los seguros devehículos automóviles

No se realizó ninguna recomendación enesta fase.

14 COM(97) 309 final, 26.6.1997

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OTROS COMENTARIOS

Concepto de bien común

La Comisión es consciente de que las diversas interpretaciones que los Estados miembroshacen del concepto de bien común afecta al funcionamiento correcto del mercado únicoen el sector de seguros y que esto puede dar lugar a obstáculos para las actividadestransfronterizas.

Dentro del Marco para la acción en el ámbito de los servicios financieros, la Comisión seha comprometido a presentar comunicaciones interpretativas para proporcionar a losEstados miembros y a los operadores orientaciones sobre el alcance de las reglasaplicables al mercado único. En lo relativo a los seguros, la Comisión ha decididopresentar una Comunicación interpretativa que establecerá la interpretación dada por laComisión a los conceptos de libre prestación de servicios y de bien común en suaplicación al sector de seguros. Esta Comunicación interpretativa contribuirá a una mayorcertidumbre jurídica y, por tanto, debe ayudar a mejorar el funcionamiento del mercadoúnico. La Comisión presentará la versión final de la Comunicación en el primer semestrede 1999.