Resumen 1° Cuatrimestre

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Unidad N1 El Derecho1. Concepto de norma Cul es la relacin entre los valores elegidos y las normas creadas?Norma: Es la descripcin de una conducta que debe ser cumplida.Para la creacin de las normas, el Estado argentino contempla determinados valores jurdicos basados en un valor central del Derecho, la justicia. Ellos valores son: Orden y seguridad, paz y poder, solidaridad y cooperacin.2. Normas a) religiosas, b) morales, c) sociales y d) jurdicas: quin las crea, quines deben cumplirlas y cul es la sancin por incumplimiento de cada uno de esos tipos de normas?Normas religiosas: Son creadas por una religin en particular, deben cumplirlas todos aquellos que practican dicha religin y la sancin en caso de la no observancia de la misma ser puramente espiritual.Normas morales: Son creadas por el grupo de perteneca o grupo cultural de un sujeto, deben cumplirlas todos los individuos que conformen dicho grupo por su idiosincrasia. La no observancia de dichas normas por parte de un sujeto aun cuando nadie haya percibido ni sealado su incumplimiento tiene una sancin como cargo de conciencia por dicho acto.Normas sociales: Son creadas por la sociedad como producto de los comportamientos que la misma considera adecuados para la convivencia, deben ser cumplidas por aquellos individuos que quieran ser aceptados en la misma. El sujeto incumplidor sufrir la sancin de ser aislado.Normas jurdicas: Son descripciones de formas de actuar creadas por la sociedad a travs del Estado para organizar, en forma pacfica, segura y solidaria la convivencia social. Deben ser cumplidas por todas las personas que integren dicha sociedad y su incumplimiento ser sancionado por el Estado a travs del poder judicial.3. Cules son los caracteres de las normas jurdicas? Regulacin: Regula las relaciones entre los hombres. Exterioridad: Considera solo los actos externos de las personas (art. 19 CN). Imperatividad: La norma jurdica impone la regla de conducta. Generalidad: Ordenamiento objetivo e igual para todos. Coercibilidad: Amenaza de sancin en caso de incumplimiento. Coactividad: Aplicacin de la fuerza del Estado para exigir su cumplimiento, obtencin forzada de su cumplimiento y sancin por su incumplimiento.4. Cul es la diferencia entre las normas jurdicas consuetudinarias y la ley?La ley es una norma jurdica escrita emanada de la autoridad competente, mientras que las normas jurdicas consuetudinarias son normas no escritas que se cumplen porque a travs del tiempo se ha hecho costumbre cumplirlas (usos y costumbres).5. Enuncie 3 conceptos de Derecho Cul es el aspecto subjetivo y cul el aspecto objetivo del Derecho?Derecho: a. Regla social obligatoria.b. Orden social justo.c. Conducta en interferencia intersubjetiva.Aspecto subjetivo del Derecho: Considera al mismo como el conjunto de relaciones jurdicas, entendiendo como tales al vnculo que existe entre un sujeto que tiene la facultad de exigir algo a otro (acreedor), y este tiene la obligacin o el deber jurdico de cumplir (deudor).Aspecto objetivo del Derecho: Considero al mismo como el conjunto de normas jurdicas.6. Establezca las diferencias entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado, entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional.Diferencias entre Derecho Natural y Derecho Positivo: El Derecho Natural definido como derecho universal e inmutable, es el derecho del hombre por ser hombre y se lo considera superior a las leyes humanas. El Derecho Positivo es el conjunto de normas jurdicas vigente en un tiempo y lugar histrico. El Derecho Natural es fuente y barrera del Derecho Positivo.Diferencias entre Derecho Pblico y Derecho Privado: El Derecho Pblico es el conjunto de conductas y normas que se refieren a la organizacin del Estado, mientras que el Derecho Privado es el conjunto de normas y conductas que se refieren a las relaciones de las personas privadas entre s.Diferencias entre Derecho Interno y Derecho Internacional: El Derecho Interno es el que regula las relaciones entre cada uno de los Estados y sus habitantes y las de los habitantes del territorio de ese Estado entre s, mientras que el Derecho Internacional es aquel que regula las relaciones entre los distintos Estados.El Derecho Internacional tiene influencia en el Derecho Interno a travs de los pactos internacionales y recprocamente los principios del Derecho Interno encaminan la poltica internacional.7. Mencione las ramas del Derecho Pblico y las del Derecho Privado.Ramas del Derecho Pblico: Derecho Constitucional: Conjunto de normas que determinan la organizacin del Estado y de los poderes polticos. Derecho Penal: Conjunto de normas de carcter represivo para castigar las conductas ilcitas. Derecho Administrativo: Reglamenta la organizacin y el funcionamiento de la administracin pblica. Derecho Internacional Pblico: Regula las relaciones Estado a Estado. Derecho Procesal: Determina las normas que fijan la organizacin y la actuacin judicial, la competencia de los tribunales, los procedimientos a seguir para actuar ante ellos.Ramas del Derecho Privado: Derecho Civil: Rige las relaciones jurdicas sustanciales en las que las personas actan como sujetos de derecho privado, salvo aquellas que dan origen a otras ramas (comercial, laboral). Derecho Comercial: Regula la actividad comercial del hombre. Derecho Laboral o del Trabajo: Regula las relaciones jurdicas nacidas del trabajo subordinado. Derecho Rural: Regula las relaciones de la vecindad rural y las que surgen de la explotacin agropecuaria. Derecho de Minera: Regula la explotacin de la riqueza del subsuelo. Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones jurdicas de derecho privado con elementos extranjeros.8. Fuentes del Derecho: concepto, funcin y clasificacin.Concepto: Son los modos en que se establecen o se crean las distintas normas jurdicas.Funcin: Servir de bases para la creacin de las normas jurdicas y garantizar la justicia.Clasificacin: Fuentes materiales: Son factores y elementos de la convivencia social que provocan, caracterizan y determinan el contenido de las normas jurdicas, en un tiempo y lugar determinado. Fuentes formales: Son los medios por los cuales se expresa el derecho a travs de las normas.9. Fuentes Formales y su carcter vinculante o no vinculante: Ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina. Concepto y clasificacin. La ley: Norma jurdica escrita y fuente formal del Derecho de carcter vinculante, es decir, de aplicacin obligatoria por parte de los jueces. La costumbre: Es la forma espontnea de creacin del Derecho, surge de la voluntad dominante del pueblo como resultado de sus conductas repetidas, habituales y consideradas obligatorias para todos. La conducta slo puede ser de carcter vinculante si las leyes se refieren a ella. La jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias judiciales concordantes sobre un mismo tema. Las sentencias son normas jurdicas individuales, dictadas por los jueces en un caso concreto para ser cumplidas exclusivamente por las partes intervinientes. La jurisprudencia, de la cual desprenden criterios o normas de interpretacin, no obliga a los jueces a fallar conforme a ellas en casos similares ulteriores, es decir, es una fuente de Derecho de carcter no vinculante. La doctrina: Es el producto de la actividad cientfica de los juristas (cientficos del Derecho). Las opiniones de los mismos expresadas en sus escritos, como fuente del Derecho no tiene carcter vinculante pero tiene fuerte influencia sobre las decisiones de los jueces en las sentencias judiciales.10. Fallo plenario, carcter de vinculante.Se da en situaciones en las que la diversidad de criterios de interpretacin de la ley en las distintas Salas de la Cmara de Apelaciones sobre un mismo tema da lugar a lo que se denomina un escndalo jurdico (art. 16 CN). En tal caso, para unificar jurisprudencia y resolver la cuestin, la Cmara de Apelaciones debe reunirse en pleno (todos los jueces de todas la salas) a efectos de lograr una sola interpretacin sobre el tema que produjo el escndalo.El fallo plenario es la decisin del Tribunal de Segunda instancia o Cmara de Apelaciones de un fuero (Civil, Comercial, etc.), reunido en pleno.El fallo plenario es una fuente jurisprudencial de carcter vinculante para todas las Salas de la Cmara y para todos los Tribunales inferiores del fuero.

Unidad N2 El Sistema Jurdico1. D el concepto de ley y enumere sus caractersticas.Concepto: Norma jurdica escrita emanada de la autoridad competente.Caractersticas de la Ley: Norma jurdica escrita. Emanadas de autoridad competente. Obligatoria: Para todos los que habitan el territorio de la Repblica. General: Igualdad ante la ley. Irretroactiva: A partir de su entrada en vigencia se aplicara a las relaciones jurdicas existentes pero no tiene carcter retroactivo, salvo disposicin en contrario.

1. Explique el orden jerrquico de las normas jurdicas en el sistema jurdico de nuestro pas De dnde surge esta jerarqua normativa?Orden jerrquico: a. Constitucin Nacional.b. Tratados Internacionales.c. Leyes Nacionales.d. Constituciones Provinciales.e. Leyes Provinciales.f. Ordenanzas Municipales.g. Sentencias Judiciales.Esta jerarqua normativa surge del art. 31 de nuestra Carta Magna el cual define la ley suprema de la Nacin como el conjunto formado por la Constitucin, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las potencias extranjeras.1. Explique qu significa la supremaca constitucional, incluyendo los conceptos de ley inconstitucional e inaplicabilidad de la ley.Supremaca constitucional: Significa que la Constitucin Nacional es la ley jerrquicamente superior en nuestro sistema normativo y de ella derivan todas las dems leyes, por tal motivo ninguna puede contradecirla o incumplir sus disposiciones.Ley inconstitucional e inaplicabilidad de la ley: Toda ley que contradice o no cumple lo prescripto por la CN tiene carcter de inconstitucional, y los jueces, que tienen la atribucin de aplicar las leyes y controlar su constitucionalidad deben no aplicarla en los casos sometidos a su jurisdiccin.1. Enumere y explique cada una de las etapas del proceso de formacin de las leyes.a. Iniciativa: Las leyes puede surgir de proyectos presentados por los miembros de las Cmaras del Congreso, por el Poder Ejecutivo o por iniciativa popular.El proyecto puede tener principio en cualquiera de las dos cmaras salvo excepciones que establece la Constitucin.b. Discusin: Las cmaras deliberan si sern aprobadas o no y con qu contenido.c. Sancin: Aprobacin (mayora de votos) por ambas cmaras del Poder Legislativo.d. Promulgacin: Aprobacin del Poder Ejecutivo, puede ser expresa o tcita (si el PE deja pasar 10 das, sin expedirse).e. Publicacin: Puesta en conocimiento a los habitantes de la promulgacin de la ley, a travs del Boletn Oficial y dems medios.f. Vigencia: Comienzo de obligatoriedad de la ley.

1. Desarrolle cmo sigue el proceso de creacin de la ley nacional partiendo de los siguientes escenarios:a. La Cmara Revisora desecha totalmente el proyecto.b. La Cmara Revisora modifica el proyecto con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.c. El Poder Ejecutivo veta el proyecto sancionado.Resolucin:a. Si la Cmara Revisora desecha totalmente el proyecto de ley, el mismo no puede volver a tratarse en las sesiones del corriente ao.b. Si la Cmara revisora modifica el proyecto con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, el proyecto de ley vuelve a la Cmara de Origen y puede seguir dos caminos:1. Que la CO insista con el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes y entonces el proyecto pasar al PE sin las modificaciones de la CR.2. Que la CO no rena el voto de las 2/3 de sus miembros presentes y entonces el proyecto pasar al PE con las modificaciones establecidas en la CR.c. Si el PE veta el proyecto sancionado, el mismo vuelve al Poder Legislativo (PL) y puede seguir dos caminos:1. Que la CO y la CR renan las 2/3 partes de los votos de sus miembros presentes para insistir, en tal caso el proyecto pasa al PE y debe ser promulgado.2. Que la CO y la CR difieran en las objeciones establecidas por el Ejecutivo a partir de lo cual el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones del corriente ao.

1. En caso de disentir el Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo, o no lograrse la aprobacin de un proyecto de ley por el Congreso, el Poder Ejecutivo podr emitir un decreto equivalente a una ley de la Nacin. Indique si la aseveracin es verdadera o falsa y justifique.La aseveracin antedicha es falsa, puesto que el PE en ningn caso puede emitir disposiciones de carcter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trmites ordinarios previstos por la CN para la sancin de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el rgimen de los partidos polticos, podr dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.El dictado de dichos decretos no constituye una herramienta para evadir la divisin de poderes y saltear la decisin del Congreso.1. Mencione los efectos de la ley respecto del tiempo y del territorio.Respecto del tiempo: A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarn a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. Las leyes tienen carcter irretroactivo salvo disposicin en contrario sin que afecten derechos amparados por garantas constitucionales.Respecto del territorio: Las leyes son obligatorias para todos los que habiten el territorio de la Repblica, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transentes.1. D los conceptos de aplicacin de la ley y aplicacin del Derecho.Aplicacin de la ley: Cuando el Poder Judicial ejerce su jurisdiccin a los efectos de resolver un conflicto conforme a lo establecido por la ley.Aplicacin del Derecho: Es el mandato legal mediante el cual los jueces se ven obligados a aplicar el derecho para decidir sobre un conflicto particular planteado, aunque no exista una ley que contemple su aplicacin o exista pero no sea claro su sentido.1. Puede un juez excusarse de resolver una accin o reclamo por no existir normativa que la contemple? Justifique y desarrolle.No, segn el artculo 15 del Cdigo Civil, los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de leyes.1. Qu tipo de principios deber contemplar un juez para la resolucin de una causa?El artculo 16 del CC establece que si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a los principios de las leyes anlogas; y si an la cuestin fuese dudosa, se resolver por los principios generales del derecho (cumplimiento de las obligaciones y el bien comn), teniendo en consideracin las circunstancias del caso.1. Clasifique los diferentes tipos de interpretacin segn el rgano o sujeto que la realiza.Segn el rgano o sujeto que interpreta la ley, se diferencian tres clases de interpretacin: Legislativa o autntica: El legislador podr dictar una nueva ley para interpretar una ley anterior que resultare confusa. Doctrinaria: Es la interpretacin por parte de los juristas, comprende el anlisis cientfico de la ley que constituye un gran aporte para la interpretacin de la ley. Judicial: Es la que realizan los jueces en sus sentencias.

Unidad N3 La Constitucin de la Nacin Argentina1. Qu es la Constitucin de la Nacin Argentina? La Constitucin Nacional es la ley fundamental y fundacional del Estado Argentino, y tanto gobernados como gobernantes deben someterse a ella.Es un programa de accin y organizacin pensado para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino por representantes de generaciones anteriores a la nuestra, reunidos en Congreso Constituyente de 1852.2. Enumere los requisitos necesarios para proceder a la creacin (o reforma) de la Constitucin Nacional.Para proceder a la creacin o reforma de la CN, por su carcter de rgida se requiere una Convencin Constituyente, es decir, no puede ser sancionada ni modificada por el Poder Legislativo Nacional como las dems leyes nacionales.La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, como mnimo, de la totalidad de sus miembros.El congreso debe acordar los puntos a reformar y la Convencin Constituyente no puede excederlos aunque tampoco est obligada a cumplirlos.3. Realice un cuadro sinptico con la estructura de nuestra Constitucin Nacional.

Poder constituyenteSoberana popular

Organizacin federalCarcter representativoPrembulo

Declaraciones, derechos y garantas

Primera parte: 2 captulosCN

Nuevos derechos y garantas (agregado en 1994)

Gobierno federalSegunda parte: Autoridades de la Nacin

Gobiernos de provincia

4. Declaraciones, Derechos y Garantas constitucionales: d el concepto y un ejemplo de cada uno.Declaraciones: Son enunciaciones de los principios bsicos de la organizacin.Ejemplo (art. 1 CN): La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.Derechos: Son las facultades que la Ley Fundamental le reconoce a los habitantes y ciudadanos de nuestro pas. Se clasifican de la siguiente manera: Derechos Civiles: Protegen a la persona en su calidad de tal, corresponden a todo habitante de nuestro pas. Derechos Polticos: Resguardan el derecho republicano de participacin poltica, pudiendo ser ejercidos por todos los ciudadanos. Derechos Sociales: Protegen a las personas que conforman sectores vulnerables de la sociedad.Ejemplo (art.14 CN): Derecho civil de publicar ideas en la prensa sin censura previa.Garantas: Son seguridades que ofrece la Constitucin, a todos los habitantes de esta pas, para que el ejercicio de sus derechos sea posible.Ejemplo (art. 18 CN): Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ().5. Cul es la forma de Gobierno que adopta nuestro pas, segn la Constitucin Nacional? Enumere las caractersticas de la forma republicana.La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.Caractersticas de la forma republicana: Soberana Popular: El pueblo no delibera ni gobierna, sino travs de sus representantes y autoridades creadas por la CN. Divisin de Poderes: Significa el reparto y distribucin de funciones del poder del Estado en tres rganos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), ya que ejercidos por unos solo llevara a la tirana.6. Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial: explique la funcin de cada uno de ellos.Poder Legislativo: Est compuesto por la Cmara de Diputados y la Cmara de Senadores, que tienen la funcin principal de legislar, crear ley.La Cmara de Diputados se compone de representantes directamente elegidos por el pueblo. El Senado se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.Poder Ejecutivo: Es ejercido por el Presidente de la Repblica, tiene a su cargo la conduccin y jefatura de la actividad poltica, la funcin de gobierno y la administracin.Poder Judicial: Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, tribunal superior, y por los dems tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nacin.La reforma constitucional del ao 1994 cre el Consejo de la Magistratura para desempear parte de las funciones administrativas correspondientes hasta entonces a la Corte Suprema de Justicia.7. Explique la forma representativa de gobierno.La forma representativa alude a la democracia, dato fundamental que da identidad al Estado Argentino. La CN establece la forma democrtica indirecta o representativa a travs del pueblo soberano quien delega provisoriamente funciones en sus representantes y la periodicidad de los mandatos permite, en la prxima eleccin, la ratificacin, o no, de ese mandato.8. Explique la forma Federal de gobierno. Mencione y explique la diferencia entre Estado Nacional y Estados Provinciales y entre soberana y autonoma.Forma federal de gobierno: El Estado Nacional tiene personalidad propia, es soberano. Al formarse, desaparece la soberana de los estados miembros, las provincias, que slo conservan su autonoma.En la forma federal de organizacin del Estado, coexisten el Estado Nacional y los Estados Particulares o Provincias, que son preexistentes a la organizacin nacional.El Estado Nacional es soberano, las Provincias son autnomas. Las Provincias delegan parte de su poder en el Estado Nacional y reservan para s, otra parte. Las provincias dictan sus propias constituciones sujetas a lo dispuesto en la CN y deben asegurar en sus ordenamientos la administracin de justicia, el rgimen municipal y la educacin primaria para ser acreedores a la garanta federal que les asegura el goce y ejercicio de sus instituciones.9. Explique por qu el amparo es una garanta. D el concepto de Amparo, sus requisitos, caractersticas y finalidad. Concepto de cada una de las distintas clases de amparo.El Amparo es la garanta esencial para la defensa de aquellos derechos que no cuentan con otra forma de ser reclamados y satisfechos en forma urgente.Concepto de Amparo y requisitos: Es la accin expedita y rpida que puede interponer una persona, siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por la CN, un tratado o una ley.La accin de Amparo puede ser iniciada por el afectado directo, por el defensor del pueblo y por las asociaciones que trabajen sobre los temas en cuestin.Se habilita la accin de Amparo para la proteccin de los datos de las personas, para tomar conocimiento de ellos y de su finalidad si constaran en registros de datos pblicos o privados, para exigir su supresin, rectificacin o actualizacin (habeas data).Cuando el derecho afectado fuera la libertad fsica, esta garanta se denomina habeas corpus.Se diferencian 4 situaciones respecto del habeas corpus:a. Reparador: En caso de lesin, restriccin o alteracin de la libertad fsica.b. Preventivo: En caso de amenaza de lesin, restriccin o alteracin de la libertad fsica.c. Correctivo: En caso de corregir el agravamiento ilegtimo de las condiciones de detencin (slo para detenidos).d. Caso de la desaparicin forzada: Lesin del derecho de libertad ambulatoria por particulares u organizaciones delictivas privadas, estatales o paraestatales.10. Explique qu son la Auditora General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, el Consejo de la Magistratura y el Jefe de Gabinete, mencione las funciones principales de cada organismo.Auditora General de la Nacin: Organismo de asistencia tcnica del Congreso con autonoma funcional. Tiene a su cargo el control de legalidad, gestin y auditoria de toda actividad de la administracin pblica. Ejerce el control del sector pblico nacional en sus aspectos patrimoniales, econmicos, financieros y operativos.Defensora del pueblo: Organismo con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad cuyas funciones son la defensa y proteccin de los derechos, garantas e intereses tutelados en la CN y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administracin. Controlar el ejercicio de las funciones administrativas pblicas.El Defensor del Pueblo es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cmaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores, dura en el cargo cinco aos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.Consejo de la Magistratura: Sus funciones son, entre otras, seleccionar mediante concursos pblicos los postulantes a las magistraturas inferiores, administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administracin de justicia, la remocin de los magistrados y llegado el caso, ordenar la suspensin y formular la acusacin correspondiente.Jefe de Gabinete: Figura poltica creada en la reforma constitucional de 1994 a los efectos de ejercer la administracin poltica hasta entonces concentrada en el poder Ejecutivo. Debe concurrir al Congreso de la Nacin al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cmaras, para informar de la marcha del gobierno.

Unidad N4 Persona1. Defina Persona, clasifique y d el concepto de cada clase.Persona: Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.El CC establece dos clases de personas: De existencia visible (fsica). De existencia ideal (jurdica).Persona fsica: Todos los entes que presentasen signos caractersticos de humanidad, sin distincin de cualidad o accidentes, son personas de existencia visible.Persona jurdica: Es definida por exclusin en el CC como todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible.2. Cundo comienza y cundo se extingue jurdicamente la existencia de las Personas Fsicas?Se reconoce la existencia de las personas fsicas a partir de su concepcin en el seno materno, y las mismas dejan de existir a partir de su muerte real o presunta. La muerte real de las personas fsicas debe ser probada mediante el cadver y dos testigos que lo hayan visto e identificado.3. Cul es la finalidad del Instituto de la Ausencia con Presuncin de Fallecimiento?La solicitud de declaracin de ausencia con presuncin de fallecimiento tiene el objeto de establecer el da presuntivo del fallecimiento de la persona ante la inexistencia de su cadver, en los casos en que la misma se haya ausentado de su domicilio por un lapso prolongado y, adems, no se haya tenido noticia alguna de su existencia, para lograr los efectos jurdicos del fin de la existencia de la persona.La ley considera tres situaciones, en cada una de ellas el tiempo de espera desde el comienzo de la ausencia y la fecha de iniciacin de la accin, difieren: Caso ordinario: No se debe haber tenido noticias del ausente por ms de tres aos. Caso de catstrofe o empresa riesgosa: No se debe haber tenido noticias del ausente por ms de dos aos contados a partir de la fecha del hecho. Caso de naufragio o prdida de aeronave: El perodo de espera es de 6 meses a partir de la fecha del hecho.Esta accin podr ser ejecutada por cualquier persona que tenga derechos subordinados a la muerte del individuo.La sentencia judicial de declaracin de ausencia con presuncin de fallecimiento fija el da presunto de la muerte del individuo, y transcurridos 5 aos desde ese da, u 80 aos desde su nacimiento, sus herederos pueden disponer libremente de sus bienes.4. Enumere y caracterice los atributos de la personalidad Cules resultan comunes a ambas clases de persona?Los atributos de las personas:De las personas fsicas son: El estado, el nombre, el domicilio, la capacidad y el patrimonio.De las personas jurdicas son: El nombre, el domicilio o sede social, la capacidad y el patrimonio o capital social.Caracteres de los atributos de la personalidad: Son necesarios: Son indispensables y toda persona los tiene. Son nicos: Slo un atributo de cada clase. Son inalienables: No estn en el comercio ni pueden ser transferidos a otras personas. Son imprescriptibles: No pueden adquirirse ni perderse por el transcurso del tiempo.

5. D el concepto de Estado y clasifquelo. Indique las acciones judiciales para su proteccin.Estado: Es un atributo slo de las personas fsicas que define la posicin jurdica de una persona en relacin con otras en una sociedad.Acciones judiciales para la proteccin del estado de familia: Reclamacin de estado: Con el objeto de obtener el reconocimiento de estado en una familia que no lo ha hecho. Impugnacin de estado: Con el objeto de excluir de una familia a miembro que no pertenece a ella.

6. Concepto y clasificacin de Domicilio. Mencione las diferencias entre Domicilio General y Especial; y entre Domicilio Real y Legal. Mencione un ejemplo de cada clase.Concepto de domicilio: Es el lugar que la ley designa como asiento o sede de la persona, para la produccin de determinados efectos jurdicos. El domicilio es permanente, es el lugar en el que la persona realmente vive o el que la ley establece para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.Domicilio general: Comprende la generalidad de las relaciones jurdicas de su titular, puede ser legal o real.Se entiende por domicilio legal, el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente. En cambio, el domicilio real es el lugar donde la persona reside habitualmente y tiene la intencin de permanecer en l.Domicilio especial: Su mbito se circunscribe a una o varias relaciones jurdicas para las cuales ha sido designado, por lo tanto no es necesario ni nico. Puede ser conyugal, procesal (ad litien), de las sucursales, etc.7. Concepto y clasificacin de la Capacidad. D los conceptos de cada una de sus clases. Diferencie la incapacidad de derecho de la incapacidad de hecho.Concepto de capacidad: Es la aptitud o posibilidad jurdica de gozar y obrar o ejercer los derechos.Clasificacin de la capacidad: Capacidad de derecho: Es la aptitud para ser titular de derechos o gozar de ellos. Capacidad de hecho: Es la aptitud para ejercer los derechos (de los que la persona es titular) por s mismo.Incapacidad de derecho: La ley establece incapacidades de derecho siempre relativas a actos determinados o a personas en situaciones determinadas teniendo en cuenta el orden pblico y el inters general. Por tal motivo, este tipo de incapacidad no puede salvarse por representacin.La incapacidad de hecho es la imposibilidad de algunas personas de ejercer todos o alguno de sus derechos por s mismos. Es establecida por ley con el objeto de proteger al sujeto que, por falta de desarrollo fsico o mental o por la imposibilidad de expresar su voluntad, se encuentra en desventaja o inferioridad respecto de otros sujetos, hecho que la ley intente subsanar. Este tipo de incapacidad se salva por representacin, es decir, que los incapaces de hecho pueden actuar a travs de sus representantes.8. Indique en qu casos puede solicitarse la Inhabilitacin (art. 152 bis del Cdigo Civil) de una persona y cules pueden ser las consecuencias de la declaracin judicial de inhabilitacin.Podr inhabilitarse judicialmente: A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estn expuestos a otorgar actos jurdicos perjudiciales a su persona o patrimonio. A los disminuidos en sus facultades sin llegar al supuesto del artculo 141, cuando el juez estime que el ejercicio de su plena capacidad puede daar a su persona o a su patrimonio. A quienes por su accionar en cuanto a la disposicin y administracin de sus bienes expusiesen a su familia a la prdida del patrimonio.Consecuencias de la declaracin judicial de inhabilitacin:Se nombrara un curador al inhabilitado y se le aplicaran las normas relativas a la incapacidad por demencia y rehabilitacin.Sin la conformidad de su curador, los inhabilitados no podrn disponer de sus bienes por actos entre vivos.Los inhabilitados podrn otorgar pos si mismos actos de administracin siempre y cuando la sentencia de inhabilitacin no disponga lo contrario.Las declaraciones judiciales de inhabilitacin o incapacidad debern fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podr extenderse por ms de tres aos, y deber especificar las funciones y los actos que se limita.9. D el concepto de Patrimonio e indique cmo se compone. Concepto de cosa y bien. Explique la siguiente afirmacin: el patrimonio es la prenda (o garanta) comn de todos los acreedores.Concepto de patrimonio: Es un atributo de la personalidad definido por ley como el conjunto de bienes de una persona, el cual presenta las siguientes caractersticas: Es necesario: Toda persona posee un patrimonio. Es la garanta comn de todos los acreedores. Es una universalidad jurdica, es decir, un conjunto de bienes de movilidad permanente. Es una entidad abstracta independiente de los elementos que lo componen. Es inalienable, ya que pueden enajenarse todos los bienes de una persona pero nunca su patrimonio.Que el patrimonio sea la garanta comn de todos los acreedores significa que todos los bien del deudor responden por todas sus deudas.Concepto de cosas: Objetos materiales susceptibles de tener un valor. Concepto de bienes: Son todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor.10. Cundo comienza la existencia de las Personas Jurdicas? Clasifquelas, caractercelas y mencione un ejemplo de cada clase.Las personas jurdicas que requieren autorizacin del Estado para funcionar, comienzan a existir a partir de que dicha autorizacin sea efectiva, para lo cual la Inspeccin General de Justicia (IGJ) deber aprobar los estatutos correspondientes.Las personas que no requieren autorizacin del Estado para funcionar comienzan a existir a partir de su acto constitutivo o fundacional.Clasificacin de las personas jurdicas: Personas jurdicas de carcter pblico: Son aquellas cuya existencia y funcionamiento dependen del derecho pblico, o son reparticiones creadas por el Estado que poseen la posibilidad de gobernarse a s mismas. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. Las entidades autrquicas. La Iglesia Catlica. Personas jurdicas de carcter privado: Las que requieren para su existencia autorizacin y control del Estado (asociaciones y fundaciones). Las que solo deben respetar las reglas generales para su conformacin (sociedades civiles y comerciales).

11. Indique coincidencias y diferencias entre Asociaciones y Fundaciones y entre Sociedades Civiles y Comerciales.Coincidencias y diferencias entre Asociaciones y Fundaciones:Tanto las Asociaciones como las Fundaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener como objeto principal el bien comn. Tener patrimonio propio. Ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes. Contar con autorizacin del Estado para funcionar.Tanto las Asociaciones Civiles como las Fundaciones no tienen fines de lucro.Las asociaciones civiles son formadas por sus miembros con fines religiosos, culturales, deportivos, benficos, cientficos, educativos, etc. Los rganos de gobierno son la Asamblea de socios, la Comisin Directiva (rgano administrador) y rganos de control (tribunal de cuentas). Existe tambin una comisin revisora externa.Las fundaciones nacen mediante el aporte patrimonial de una o ms personas destinado a hacer posible sus fines. Sus normas son dictadas por el fundador y tienen fines altruistas.Coincidencias y diferencias entre Sociedades Civiles y Comerciales:Ambas son personas jurdicas de carcter pblico que no requieren autorizacin del Estado para funcionar sino que slo deben ajustarse a las reglas generales para su conformacin.La diferencia principal radica en que las Sociedades Civiles si bien tienen fin de lucro, se forman para la realizacin de actos civiles. Mientras que las Sociedades Comerciales se constituyen para realizar actos de comercio.12. Cmo actan las personas jurdicas?Las personas jurdicas actan a travs de sus representantes, siempre que los mismos no excedan los lmites de su ministerio. Las mismas responden por los daos que causen quienes las dirijan o administren, y pueden ser demandadas por actos civiles.13. Cmo termina su existencia?El fin de la existencia de las personas jurdicas puede darse por: Disolucin por decisin de sus miembros aprobada por autoridad competente. Por disolucin en virtud de la ley. Por la conclusin de los bienes destinados a sostenerla.

Unidad N5 Hechos y Actos Jurdicos1. Defina Hecho Jurdico y realice un cuadro sinptico de clasificacin de sus diferentes clases.Hechos jurdicos: Son los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de los derechos u obligaciones.

Independientes de la voluntad humanaSimples Actos Lcitos

Actos JurdicosLcitosExternos oNaturales

VoluntariosHechosJurdicos

D.I.L.E.Delitos(Dolo)

IlcitosHumanos(Actos)

Cuasidelitos(Culpa)Involuntarios2. Diferencie los Hechos Jurdicos Humanos de los de la Naturaleza o Externos.La diferencia radica en que los hechos jurdicos naturales son acontecimientos que no dependen de la voluntad del hombre, es decir, le son externos. Mientras que los hechos jurdicos humanos son aquellos producidos por los hombres, es decir, sus actos.3. Cules son los elementos internos y externos de los actos voluntarios?Elementos internos de los actos voluntarios: Discernimiento: Es una condicin natural del sujeto que le permite razonar, se vincula con su madurez y con la posibilidad de comprender y valorar el acto que realiza, y sus consecuencias. Intencin: Es la prctica del discernimiento en un caso concreto. Libertad: Es la posibilidad de elegir realizar o no un acto.Elementos externos de los actos voluntarios: Exteriorizacin: Es la declaracin de la voluntad.

4. Mencione las formas de manifestacin de la voluntad del sujeto y explique los efectos del silencio.Ningn hecho tendr el carcter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.La voluntad se manifiesta verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequvocos con referencia a determinados objetos.El silencio opuesto a actos, o a una interrogacin, no es considerado como una manifestacin de voluntad, conforme al acto o a la interrogacin, sino en los casos en que haya una obligacin de explicarse por la ley.La expresin de la voluntad puede resultar de la presuncin de la ley en los casos que expresamente lo disponga.5. Vicios de los Actos Jurdicos. Explique las consecuencias de la existencia de alguno de los vicios en los Actos Jurdicos.Vicios de los Actos Jurdicos: Error: De derecho: No es admitido en la legislacin. De hecho: Es cometido sobre la persona, sobre la naturaleza del acto, sobre su cualidad, o sobre la causa que determin la realizacin del mismo. Dolo: Vicio que afecta la intencin de la voluntad. Para tomar en consideracin el vicio de dolo, la ley exige: Que el acto haya causado dao, que el mismo sea importante y que no haya habido dao recproco. Violencia: Vicio que afecta la libertad de la voluntad. La violencia puede ser fsica (por la fuerza) o moral (intimidacin). Simulacin: Es la realizacin de un acto jurdico ocultando otro u ocultando caractersticas del mismo. Puede ser total (nada verdadero) o parcial (alguna clusula falsa). Fraude: Es el acto jurdico realizado con la intencin de perjudicar los derechos de un tercero. Lesin: Cuando una de las partes, a travs de una necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra parte, se aprovecha para incrementar inequitativamente su patrimonio.Consecuencias: Cualquiera de estos vicios, si existiesen, hacen caer los fines de los actos jurdicos.6. D el concepto de Acto Ilcito y mencione sus elementos.Concepto de Acto Ilcito: Es todo acto que contradice la ley, o no la cumple, o es un obrar al margen de la ley.Ningn acto tendr carcter de ilcito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de polica.Para que un acto sea ilcito, a sus agentes se les debe poder imputar por dolo, culpa o negligencia. El mismo debe haber causado dao a otro en su persona o en sus bienes. El dao comprende no solo el perjuicio efectivamente causado sino tambin la ganancia de la cual fue privado el damnificado por el acto ilcito.7. Diferencie Delitos de Cuasidelitos.Los actos ilcitos pueden ser cuasidelitos, obrados con culpa (imprudencia, impericia, negligencia), o delitos, obrados con dolo (intencin de daar en el obrar).8. Diferencie los Simples Actos Lcitos de los Actos Jurdicos. D el concepto de Acto Jurdico y mencione tres ejemplos.La diferencia entre los simples actos lcitos y los Actos Jurdicos, es que los primeros pueden producir, tambin, consecuencias jurdicas pero no porque la voluntad de sujeto o de los sujetos que actan tenga como finalidad producirlas en forma inmediata, sino por efecto de la ley.Concepto de Acto Jurdico: El art. 944 del CC define a los Actos Jurdicos como los actos voluntarios lcitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, trasferir, conservar o aniquilar derechos u obligaciones.Ejemplo de Acto Jurdico: Celebrar contratos, contraer matrimonio, adoptar, etc.Ejemplo de simples actos lcitos: Plantar un rbol es un simple acto lcito, pero la ley lo califica como posesorio y le atribuye las consecuencias jurdicas que le correspondan.9. Clasifique los Actos Jurdicos segn todos los criterios de clasificacin posibles y d un ejemplo de cada clase.Clasificacin de los Actos Jurdicos: Positivos o Negativos: Es positivo cuando el acto exige por parte de un sujeto la realizacin directa y efectiva de una accin. Es negativo cuando para que se produzcan sus efectos una da las partes debe abstenerse de omitir accin alguna. Unilaterales o bilaterales: Son unilaterales cuando para su realizacin basta con la voluntad de una sola persona. Son bilaterales cuando para realizarlos se requiere el consentimiento de dos o ms personas. Entre vivos o de ltima voluntad: Son entre vivos cuando sus efectos son previstos para ser cumplidos en vida de las personas. Son de ltima voluntad cuando sus efectos se producirn a partir de la muerte de la persona. Patrimoniales o extramatrimoniales: Segn tengan o no contenido econmico apreciable en dinero. Formales o no formales: Segn la ley exija o no una forma determinada para su validez. De disposicin o de administracin: Los de disposicin comprometen el patrimonio, mientras que los de administracin lo conservan. Onerosos o gratuitos: Segn exista o no una contraprestacin entre las partes. Principales o accesorios: Son principales cuando jurdicamente no dependan de ningn otro acto. Son accesorios cuando su existencia se supedita a la existencia de un acto principal.10. Mencione y defina los elementos del Acto Jurdico.Elementos generales de los actos jurdicos: Sujeto: Personas fsicas o jurdicas (capaces). Objeto: Segn el art. 953 del CC, son cosas que estn en el comercio, que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de un acto jurdico, o hechos que no sean imposibles, ilcitos, contrarios a las buenas costumbres, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Causa: Es el origen o la finalidad que motiva la realizacin del acto. Forma: La ley puede exigir o no ciertas formalidades para la validez del acto a los efectos de la prueba de la existencia del mismo.

11. Enuncie las diferencias entre un instrumento Privado y uno Pblico. Instrumentos Pblicos: Actos escritos otorgados ante un oficial publico capaz, competente, y bajo la observancia de la legislacin vigente. Estos instrumentos gozan de autenticidad, veracidad y fecha cierta. Instrumentos Privados: Actos escritos cuya finalidad es hacer constar la voluntad entre las partes, son firmados sin intervencin de oficial pblico, por lo tanto no gozan de autenticidad ni veracidad. No tiene fuerza probatoria por s mismo.Los instrumentos privados, si bien no tienen fecha cierta, pueden adquirirla registrando las firmas ante escribano pblico o autoridades competentes.Juicio de redargucin de falsedad: Tiene por objetivo hacer caer las presunciones de autenticidad, veracidad y/o fecha cierta, equivocados en un instrumento pblico.

Unidad N6 De las Obligaciones en General1. Concepto de obligacin. Es el vnculo o relacin jurdica en virtud de la cual un sujeto denominado deudor debe satisfacer una prestacin a favor de otro llamado acreedor.El cdigo civil dispone que las obligaciones son: De dar, de hacer o de no hacer algo a otro.El derecho de exigir la cosa que es objeto de la obligacin, es un crdito, y la obligacin de hacer o no hacer, o de dar una cosa, es una deuda.2. Mencione los elementos necesarios de las Obligaciones y caractercelos. Sujeto: Son las personas vinculadas por la relacin jurdica. Objeto: Es el contenido de la prestacin debida que recae sobre una cosa (dar una cosa), o sobre un hecho (hacer o no hacer algo). Causa: Derivan de un hecho, un acto licito o ilcito, de las relaciones de familia o de las relaciones civiles.3. Enumere las fuentes de las Obligaciones. La ley. El contrato. Actos ilcitos (delitos y cuasidelitos). Enriquecimiento son causa. Ejercicio abusivo de los derechos (perjuicio a terceros). Voluntad unilateral.4. Mencione y explique los criterios de clasificacin de las Obligaciones.Por la naturaleza del vnculo obligacional: Civiles: Son exigibles en juicio. Naturales: No exigibles en juicio.Por la naturaleza de la prestacin: De dar (cosas ciertas o inciertas, cantidades, sumas). De hacer. De no hacer.Por el sujeto: Sujeto singular. Sujeto mltiple o plural (obligacin mancomunada): Solidaria: Cualquier sujeto responde por la totalidad de una deuda. Mancomunada: Susceptibles de cumplimiento parcial.Por la modalidad: Puras: Su cumplimiento no est condicionado, no est sometido a plazo ni incluye obligacin accesoria. Modales: Sujetas a condicin, plazo o cargo. Son condicionales: Cuando la adquisicin o prdida de un derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto. Son a plazo: Cuando su exigibilidad est supeditada a que ocurra en el transcurso de un tiempo previsto. Son con cargo: Cuando el adquirente de un derecho se le impone una condicin accesoria y excepcional.Por el tiempo de cumplimiento de la obligacin: De ejecucin inmediata. De ejecucin diferida. De ejecucin permanente (continuada o peridica).Por la interdependencia: Principales. Accesorias.Por la fuente: Contractuales. Delictuales. Cuasi delictuales. Legales.5. Cules son los efectos de las Obligaciones respecto del acreedor (derechos)? Exigir el cumplimiento espontneo de la obligacin por parte del deudor. Si el deudor no cumple, el acreedor tiene la facultad de emplear los medios legales para hacer cumplir. El derecho del acreedor de hacrselo procurar por parte de otro (garanta).6. Cules son los efectos de las Obligaciones respecto del deudor? El cumplimiento exacto de la obligacin le da derecho a obtener la liberacin correspondiente, exigir recibo y repeler las acciones del acreedor. Derecho a pagar, de obtener la recepcin del pago, o a pagar por va judicial o pago por consignacin.7. D el concepto de Mora y explique las consecuencias jurdicas de la misma.Se denomina Mora al incumplimiento de la obligacin.En las obligaciones con plazo, la constitucin en mora deriva del mero transcurso del tiempo (vencimiento del plazo).En obligaciones sin plazo, el acreedor debe interpelar al deudor, judicial o extrajudicialmente. El Juez o el acreedor mediante una carta documento, emplazarn al deudor, es decir, establecern el plazo, al vencimiento del cual el deudor se constituir en mora.En las obligaciones recprocas o correlativas, el moroso no puede constituir en mora a la otra parte.A partir de la mora del deudor, el acreedor tiene derecho a accionar judicialmente para obtener el cumplimiento forzado, para obtener la ejecucin por otro y/o para reclamar indemnizacin.8. Enumere los presupuestos de la Responsabilidad y explique qu significa atribuir responsabilidad a una persona. Diferencie responsabilidad de imputabilidad.Los presupuestos de la responsabilidad son: Incumplimiento objetivo o material. Incumplimiento que sea atribuible a esa persona, subjetiva u objetivamente. Existencia del dao. Relacin de causalidad entre el hecho y el dao.

Se entiende por responsable al que por no haber cumplido, ha causado un dao y se le reclama indemnizacin para reparar el dao causado por su incumplimiento. La responsabilidad civil puede ser contractual, si proviene del incumplimiento de un contrato, de una obligacin preexistente, o extracontractual, si proviene de del incumplimiento del deber jurdico genrico de no daar a otro, deriva de los actos ilcitos, delitos o cuasidelitos civiles.Las responsabilidades indirectas o reflejas son cuando una persona debe responder adems de por los actos propios, por los daos causados por las cosas de que se sirven, o por los daos causados por los hechos de sus dependientes.Se dice que un acto s imputable a una persona cuando puede atribursele su responsabilidad. En materia de obligaciones, consiste en atribuir la responsabilidad por incumplimiento de una obligacin al deudor moroso.9. D los conceptos de Dao e Indemnizacin.El dao es la lesin o menoscabo de un derecho de una persona que acarrea la responsabilidad del que lo produjo. Puede ser patrimonial (dao emergente y lucro cesante) o extramatrimonial (dao a la persona, a su salud fsica/psquica, dao moral).La prueba de existencia del dao corresponde al damnificado y tambin su extensin y monto. La evaluacin o cuantificacin del dao puede ser legal, convencional, judicial o arbitral.La indemnizacin es la reparacin del dao. Debe repararse todo dao sufrido por la vctima pero no ms all del dao. El valor de la prdida que haya sufrido la vctima y el de la utilidad que haya dejado de percibir.Se considera que la reparacin del dao moral no es una satisfaccin para la vctima, sino un castigo para el autor.10. Qu expresa la teora de la imprevisin? Indique los requisitos necesarios para aplicarla.Nuestro Cdigo Civil en su art. 1198 introduce esta teora disponiendo que toda obligacin contrada, debe ser cumplida del modo pactado, pero, si el pago de la prestacin a cargo de una de las partes se tornara excesivamente oneroso por acontecimientos extraordinarios, imprevistos e imprevisibles, la parte perjudicada podr demandar la resolucin del contrato.No proceder la resolucin del contrato si, la parte perjudicada, hubiera actuado con culpa o estuviera en mora.La otra parte podr impedir la resolucin del contrato ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato. Si no hay acuerdo entre las partes, el Juez decidir por la continuacin o no del contrato.11. Liste y d el concepto de cada uno de los modos de extincin de las Obligaciones.Pago: Cumplimiento de la obligacin.Novacin: La transformacin de una obligacin en otra. Se extingue la obligacin original por el nacimiento de una nueva. Puede ser novacin objetiva, cuando cambia el objeto debido pero los sujetos son los mismos, o novacin subjetiva cuando permanece invariable el objeto debido pero cambia el deudor o el acreedor.Transaccin: Acto jurdico bilateral por el cual se negocian los trminos de una nueva obligacin.Compensacin: Se da cuando dos personas renen la calidad de deudor y acreedor.Confusin: Cuando una persona rene al mismo tiempo la calidad de deudor y de acreedor de una prestacin.Renuncia: Se da cuando el acreedor renuncia al derecho de exigir al deudor el cumplimiento de las obligaciones.Imposibilidad de pago: Cuando la materia de la obligacin se torna fsica o legalmente imposible.

Unidad N7 Derechos Reales1. Derechos Reales: concepto, enumeracin y clasificacin.Concepto de derecho real: Es el que crea entre la persona y la cosa una relacin directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos, la persona que es el sujeto activo de derecho, y la cosa que es el objeto.Enumeracin de los derechos reales: El dominio y el condominio. El usufructo. El uso y la habitacin. Las servidumbres activas. El derecho de hipoteca. La prenda. La anticresis. La superficie forestal.Clasificacin de los derechos reales: Derechos sobre la cosa propia: Dominio. Condominio. Derechos sobre la cosa ajena: Usufructo. Uso y habitacin. Servidumbres activas. Superficie forestal. Derechos reales de garanta: Hipoteca. Prenda. Anticresis.2. Indique las diferencias existentes entre Derechos Reales y Derechos Personales.En el derecho personal se genera un vnculo entre dos personas. En cambio, en el derecho real, existe un vnculo directo entre una persona y una cosa. Adems, los derechos reales son oponibles a toda aquella persona que pretenda menoscabar al titular de un derecho real en el ejercicio de su derecho.Todos los derechos reales son creados por ley, y cualquier contrato o disposicin de ltima voluntad que constituya otros derechos reales o que modifique los que la ley dispone, valdrn solo como derechos personales si como tales pudiesen valer.3. Defina Cosa y d el concepto de sus diferentes clasificaciones. D un ejemplo de cada clase.Cosa: Todo bien material susceptible de apreciacin pecuniaria.Clasificacin de las cosas: Clasificacin de las cosas en relacin a las personas: Bienes del Estado Nacional o de los Estados particulares: Estos bienes nos pertenecen a todos, por tal motivo no pueden ser enajenados, son imprescriptibles e inembargables. Bienes privados del Estado Nacional o de los Estados particulares: Tienen los mismos caracteres que los bienes de los particulares pero su disponibilidad depende de la condicin de su titular. Los particulares pueden adquirirlos por apropiacin o usucapin. Bienes municipales: Sometidos al mismo rgimen de los bienes del Estado, sean estos pblicos o privados. Bienes de la Iglesia Catlica y de otras iglesias: Se rigen por sus propias normas. Bienes de los particulares: Definidos por exclusin por la legislacin como todas las cosas que no fuesen bienes del Estado o de los Estados, de las Municipalidades o de las iglesias, son bienes particulares sin perjuicio de las personas que sobre ellos tengan dominio, aunque sean personas jurdicas. De las cosas consideradas en s mismas: Cosas muebles e inmuebles: Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentren inmovilizadas por s mismas, como el suelo y todas las partes slidas o fluidas que conforman la superficie o profundidad; todo lo que est incorporado al suelo de manera orgnica y todo lo que se encuentra debajo del suelo sin el hecho del hombre.Son inmuebles por accesin las cosas muebles en s mismas que se convierten en inmuebles por estar adheridas en forma fsica o perpetua al suelo.Son cosas inmuebles por su carcter representativo los instrumentos pblicos en donde conste la adquisicin de derechos reales sobre bienes inmuebles con exclusin de los derechos reales de hipoteca y anticresis.Son cosas muebles las que pueden ser transportadas de un lugar a otro por s mismas o por fuerza externa. Cosas fungibles o no fungibles: Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro de la misma especie y pueden sustituirse las unas por las otras en igual cantidad y calidad, las unas por las otras. Son cosas no fungibles las que no cumplan tal condicin. Cosas consumibles y no consumibles: Son cosas consumibles aquellas que dejan de existir con su primer uso y no consumibles las que no dejan de existir con su primer uso aunque puedan extinguirse o deteriorarse con el tiempo. Cosas divisibles e indivisibles: Son divisibles aquellas que sin ser destruidas enteramente puedan ser divididas en porciones reales que conforman un todo. Son indivisibles las que no cumplan tal condicin. Cosas principales y accesorias: Las cosas principales existen por s mismas, mientras que la existencia o naturaleza de las cosas accesorias estn determinadas por otra cosa de al cual de penden o a la cual estn adheridas.4. D el concepto de Dominio e indique sus caracteres.Dominio: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la accin de una persona.Caracteres del dominio: Es exclusivo: Dos personas no pueden tener casa una el dominio total de una cosa, pueden ser propietarios en comn de ella, no importando el porcentaje que le corresponda a cada una (condominio). Es absoluto: El titular del dominio posee la cosa, dispone o se sirve de ella, puede usarla o gozarla, de acuerdo con la ley. Es perpetuo: Subsiste en el tiempo sin perjuicio del ejercicio que el titular del dominio pueda o no hacer de l.5. Enumere los modos de adquisicin del Dominio. Por la apropiacin de las cosas muebles. Por la especificacin o transformacin. Por la accesin. Por la tradicin traslativa de dominio. Por la percepcin de los frutos (cosas accesorias). Por la sucesin de los derechos del propietario. Por la prescripcin (usucapin) de las cosas inmuebles. Por la posesin de buena fe de una cosa mueble.

6. Clasifique las restricciones al Dominio y liste los requisitos necesarios para que proceda la Expropiacin.Clasificacin de las restricciones al dominio: Restricciones por causa de utilidad pblica: Son restricciones impuestas al dominio privado, basadas slo en el inters pblico, las cuales son regidas por el derecho administrativo. Un ejemplo de ellas son las normas y ordenanzas municipales que establecen, segn la zonificacin dada a una ciudad la cantidad de metros cuadrados que pueden ser edificados segn el terreno. Restricciones a la libre disponibilidad jurdica de la propiedad: El propietario de un inmueble no puede obligarse a no enajenarlo. Numerus clausus: Los derechos reales slo pueden ser creados por ley y no por acuerdo entre particulares. Camino de sirga: Los propietarios limtrofes con los ros o canales que sirvan para la comunicacin por agua estn obligados a dejar una calle o camino pblico de 35 metros desde la orilla del mismo sin ninguna indemnizacin. No podrn construir en dicho espacio, ni reparar construcciones preexistentes, ni deteriorar el terreno de manera alguna. Restricciones basadas en el inters de los vecinos: Si bien el propietario tiene la exclusividad del inmueble, no puede efectuar instalaciones o trabajos que perjudiquen los derechos de un tercero.Requisitos para que proceda la expropiacin: Existir una ley del Congreso Nacional que determine la necesidad de expropiacin por causa de utilidad pblica. En el caso de las cosas inmuebles puede ser expropiada una parte de la misma siempre que dicha expropiacin sea fsica y legalmente posible. Haber una relacin jurdica ente el expropiante y el expropiado. Existir una justan indemnizacin por la desposesin que efecta el expropiante a favor del expropiado, la que debe ser previa al acto por el cual se lo desposee del bien. El monto indemnizatorio debe ser nico y en dinero efectivo, contemplando el valor del bien y los daos que la expropiacin genere. El monto indemnizacin correspondiente ser determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nacin en el caso de las cosas inmuebles o por las Oficinas Tcnicas competentes que se designen en el caso de las cosas muebles.7. Defina Condominio y enuncie las diferencias con el Dominio.El condominio es el derecho real mediante el cual varias personas poseen una parte indivisa de una misma cosa, sea esta mueble o inmueble.Se diferencia con el dominio a travs de sus formas e adquisicin, las cuales son: Acuerdo de voluntades o contrato celebrado por dos o ms personas para la adquisicin de una cosa. Fallecimiento del titular del dominio y como consecuencia la transmisin sucesoria a sus herederos. Por imperio de la ley, es decir, un condominio forzoso impuesto por la legislacin como las medianeras que separan propiedades vecinas.8. Usufructo: d el concepto y explique sus formas de constitucin.Concepto de usufructo: Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro con tal que no se altere su substancia.El usufructo siempre es temporal, no se puede ceder por causa de muerte, el usufructuario slo puede ceder el ejercicio del usufructo pero no el derecho, y el usufructo no puede ser establecido a favor de personas jurdicas por ms de 20 aos.Formas de constitucin del usufructo: Por contrato oneroso o gratuito: Por ejemplo el vendedor transmite la nuda propiedad y se reserva para s el derecho de usufructo (oneroso) o bien el donante transmite la propiedad desnuda y se reserva para s el derecho de usufructo (a ttulo gratuito). Por actos de ltima voluntad: Se establece por testamento. En los casos que la ley designa como por ejemplo el usufructo establecido por ley sobre los bienes de los hijos menores a favor de los padres.9. Defina la Servidumbre y explique sus diferentes formas de adquisicin y constitucin.Concepto de servidumbre: Es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de l, o ejercer ciertos derechos de disposicin, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.Formas de adquisicin y constitucin de las servidumbres: Por contratos gratuitos u onerosos. Por actos traslativos de la propiedad, como la compraventa. Por actos de disposicin de ltima voluntad. Por el destino del padre de familia, es decir, cuando el dueo de dos o ms heredades dispone alguna servidumbre a cualquiera de ellas para su uso respectivo.10. D el concepto de Hipoteca Cules son sus caracteres?Concepto de hipoteca: Es el derecho real constituido en seguridad de un crdito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continan en poder del deudor.Caracteres de la hipoteca: Es un derecho real ya que confiere al acreedor un derecho directo sobre la cosa inmueble. Es un derecho accesorio del principal, el crdito, y se extingue al extinguirse el mismo. Es convencional, se instrumenta por escritura pblica y se inscribe en el registro de la propiedad inmueble, subsistiendo dicha inscripcin por un periodo de 20 aos o hasta su cancelacin. Es indivisible, ya que cada una de las cosas hipotecadas como garanta de una deuda, y cada parte de ella, estn obligadas al pago de toda la deuda aunque el inmueble sea susceptible de ser fraccionado en lotes, o en caso que la garanta comprenda bienes separados.11. Concepto de Prenda. Defina las diferentes clases de Prenda, explicando las diferencias entre ellas.Concepto de prenda: Habr constitucin de prenda cuando el deudor, por una obligacin cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crdito en seguridad de la prenda.Se diferencia de la hipoteca en que se constituye sobre cosas muebles, y ellas son entregadas al acreedor, quien tiene la posesin pero no puede disponer de ella, ni ejercer ningn derecho de propiedad.Diferentes clases de prenda: Prenda con desplazamiento: Cuando la cosa mueble queda bajo la tenencia del acreedor, el cual no puede ejercer ningn derecho de disposicin sobre la misma, salvo en caso de incumplimiento de la obligacin principal del pago de la deuda por parte del deudor, en cuyo caso el acreedor prendario puede solicitar la venta de la cosa en subasta pblica. Prenda sin desplazamiento: Cuando la cosa, objeto de la prenda, puede quedar en posesin de su dueo, el deudor prendario, mientras cumpla con la obligacin principal.12. Cmo funciona el derecho real de Propiedad Horizontal?El derecho real de la propiedad horizontal est constituido por el derecho exclusivo sobre la unidad funcional correspondiente y un derecho de propiedad sobre las cosas o espacios comunes del edificio.La ley y el Reglamento de Copropiedad y Administracin regulan las relaciones consorciales.A la hora de adquirir una unidad funcional, es imprescindible que el vendedor ponga a disposicin del comprador tanto la escritura traslativa de dominio y el reglamento de copropiedad como el certificado de libre deuda de las expensas expedido por el el representante legal del consorcio.