Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    1/16

    UNIDAD I: LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

    Tema # 1: Teoría General del Contrato

    El Contrato como Fuente de Ol!"ac!one: el hecho o acto jurídico que puede dar 

    origen a la obligación, es decir, el contrato, es fuente de obligaciones debido a que laley lo reconoce como tal (Arts. 1.133 y 1.15 !.!.".

    $r!nc!%!o &ue R!"en a Todo lo Contrato:

    #$rincipio de la Autonomía de la %oluntad de los $articulares& no es m's que elreconocimiento del poder jurídico o facultad que le corresponde a todos los sujetos dederecho para decidir si quieren o no obligarse, con quien se an a obligar y el contenidodel negocio jurídico. )ste principio se encuentra diidido en dos momentos&

    • $rimer *omento (+oberanía de la %oluntad"& se refiere al reconocimiento de las

    libertades de cada persona de querer o no incularse patrimonialmente con otro.

    • +egundo *omento (uer-a bligatoria del !ontrato"& se refiere a que una e-

    que las partes han manifestado su oluntad est'n obligados a cumplir el contratoasí como a cumplir la /ey y por ello no se puede rescindir el contrato de maneraunilateral.

     Ahora bien, este principio est' integrado por dos tipos de libertades las cuales son&

    • /ibertad de !ontratar& es la libertad de determinar si se quiere o no celebrar un

    contrato y con quien se celebrar' el mismo.

    • /ibertad !ontractual& es la libertad de configuración interna del contrato que no

    es m's que la facultad que tienen las partes para decidir el contenido delcontrato que desean reali-ar.

    #$rincipio de )quialencia $atrimonial& en toda sociedad los patrimonios est'n en unasituación de equialencia y cuando la misma se rompe de manera tal que un patrimoniocomien-a a aumentar en detrimento de otro sin justa causa, aquel que se enriqueciódeber' indemni-ar a quien se empobreció de manera proporcional en cuanto alenriquecimiento así como al empobrecimiento ocasionado.

    #$rincipio de la 0esponsabilidad por !ulpa& plantea que cualquier actuación que segenere con intención o culpa, ulnerando un deber preestablecido por el /egislador,debe generar una indemni-ación para la íctima.

    #$rincipio de la 0esponsabilidad por 0iesgo& si una persona se beneficia o eperimentaun proecho en irtud de una determinad actiidad debe soportar los riesgos que dichaactiidad genere.

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    2/16

    #$rincipio del 2nters +ocial& en toda sociedad hay intereses colectios así comoindiiduales, y en general, el indiidual debe ceder ante el inters colectio, de maneratal que la protección del inters colectio puede crear un ínculo jurídico que hagacesar el inters indiidual.

    D!t!nta '!!one de la De(!n!c!)n de Contrato:

    #!ontrato %isión 4ocumento& el contrato es el documento que contiene las cl'usulasque rigen el negocio jurídico celebrado por las partes. 4e esta acepción es importanteresaltar que el documento es el medio probatorio de la celebración del negocio jurídicopero el contrato no es un documento.

    #!ontrato %isión urídica& el contrato es la relación jurídica que se establece entre laspartes que han manifestado su oluntad para ello. 4e ello hay que hacer notar querealmente el contrato no es una relación jurídica porque la relación jurídica es laobligación y no el contrato.

    #!ontrato %isión 6ormatia& el contrato son las cl'usulas que rigen la relación jurídicaque se estructura entre las partes. )sto no es 'lido debido a que los actos normatiosson actos que rigen en lo abstracto una situación concreta, y considerar el contratodesde la isión normatia significaría que se puede regir u obligar a una persona queno ha conenido en un contrato.

    #!ontrato %isión 6egocio urídico& el contrato es un negocio jurídico bilateral, entreios y susceptible de aloración económica dirigido a constituir, es decir, hacer nacer un ínculo jurídico de car'cter patrimonial7 transmitir derechos ()j& transmitir underecho de propiedad por el pago del precio" o transmitir el ínculo en sí mismo

    considerado ()j& que el derecho pase del patrimonio de un sujeto al de otroetinguindose en el patrimonio del primero, el cual sería el caso de la cesión decrditos por acto entre ios a título particular"7 modificar, es decir, cambiar lascondiciones de modo, tiempo o lugar de la ejecución de las prestaciones o etinguir, unínculo jurídico de car'cter patrimonial entre las partes.

    Teoría General del Ne"oc!o *uríd!co: es un acto jurídico que tiene por particularidadque los efectos son los queridos por las partes y permitidos por la /ey, estos puedenser&

    • 8nilaterales& donde el acto jurídico que genera los efectos se determina por la

    manifestación unilateral de oluntad ()j& el testamento".

    • 9ilaterales& donde el acto jurídico que genera los efectos se determina por las

    manifestaciones de oluntades emanadas de centros de intereses distintos.

    #:ipos de 6egocios urídicos&

    • 6egocios jurídicos )ntre %ios o *ortis !ausa.

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    3/16

    • 6egocios jurídicos de Administración o de 4isposición.

    • 6egocios jurídicos dirigidos a crear ínculos de car'cter familiar o personal o que

    an dirigidos a crear ínculos de car'cter patrimonial.

    Acto *uríd!co: acontecimiento donde se genera la manifestación de oluntad de losparticulares produciendo efectos jurídicos.

    +ec,o *uríd!co: acontecimiento donde no se genera la manifestación de oluntad delos particulares y aun así se producen efectos jurídicos.

    De(!n!c!)n Le"al de Contrato -Art. 1.1// C.C.0:  plantea que el contrato es unaconención entre dos o m's personas para constituir, reglar, modificar o transmitir unínculo jurídico. 4icha definición posee algunas críticas las cuales son&

    #;ue el contrato sea denominado conención& los doctrinarios prefieren diferenciar los

    trminos de conención, acuerdo y contrato de la siguiente forma&

    • !onención& en un sentido amplio es una coincidencia de oluntades que

    pueden generar relaciones jurídicas de car'cter familiar, personal o patrimonial.4entro de las conenciones hay contratos pero no todas las conenciones soncontratos.

    •  Acuerdo& son manifestaciones de oluntad sobre asuntos de inters com

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    4/16

    :ítulo que habla sobre las bligaciones en el !ódigo !iil y por ende se entiende quees un ínculo patrimonial y no personal o familiar.

    Fuente del Contrato:

    #/a /ey& ello se debe al reconocimiento de la eistencia de normas taatias (Art. >!.!.". /as normas taatias constituyen las primeras reglas en materia contractual, ensegundo lugar est'n las normas dispositias las cuales rigen el contrato en ausencia dela oluntad legítimamente manifestada de las partes, en este caso se atiende primero ala oluntad de los particulares y si nada han manifestado se sigue a las normasdispositias.

    #Autonomía de la %oluntad de los $articulares como uente del !ontrato& las partespueden determinar las normas que ser'n aplicables a la relación jurídica con susmanifestaciones de oluntad decidiendo si contratan o no y con quien, y luego, elcontenido del contrato. )sta autonomía tiene algunos límites los cuales son&

    • /ímite Asociado a las 6ormas :aatias& son normas que no se pueden relajar o

    modificar por acuerdo entre los particulares. /as normas taatias son límites ala autonomía porque en ellas est' la obserancia del orden p

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    5/16

    • /ímite Asociado a la $rohibición de raude a los Acreedores& se reali-a un acto o

    negocio jurídico que es celebrado para da=ar o lesionar los derechos o interesesde los acreedores disminuyendo su propio patrimonio, es decir, el del deudor. 6ose puede utili-ar un nueo contrato para insolentarse y por ello se estableció laacción pauliana, para hacer efectio este límite, no es m's que la facultad que

    se le otorga a los acreedores para solicitar que los negocios jurídicos quecelebró su deudor no le sean oponibles, de manera tal que el acreedor no tengaque respetar los efectos jurídicos de esos actos y de tal manera poder afectar elpatrimonio de su deudor.

    • /ímite Asociado a los !ontratos or-osos& es un negocio jurídico que debe ser 

    celebrado en atención a una norma taatia que impone su celebración, afectala libertad de contratar, ello debido a que no se puede decir si se quiere o nocontratar aunque normalmente se mantienen ciertas libertades en cuanto a conquien se desea contratar. ()j& póli-a de seguros de carros".

    • /ímite Asociado a los !ontratos $redispuestos o )standari-ados& tambindenominados contratos de adhesión, es un negocio jurídico donde una de laspartes genera una oluntad constitutia y la otra una oluntad adhesia. )s unlímite porque afecta la libertad de configuración interna o contenido del contrato7estos surgen por la rapide- y facilidad que generan en las relacionescomerciales. 4ebido a que la oluntad constitutia y adhesia puede tener unasuperioridad agresia frente a quien adhiere el contrato creando una situación dedbil jurídico eisten las superintendencias para igilar dichos contratos.

    #Actos 6ormatios& constituyen regulaciones jurídicas que generan normas enabstracto para ser aplicadas en situaciones concretas, no es un acto de naturale-a

    contractual, simplemente establece regulaciones jurídicas que guían o rigen loscontratos de trabajo.

    #!ostumbres y 8sos del /ugar& es una fuente importante en materia contractual, ellodebido a que se reconoce que las costumbres orientan la buena fe (Art. 1.1> !.!."7 lasconsecuencias jurídicas que se generan de la celebración de un contrato pueden ser orientadas a la costumbre de la buena fe.

    #6aturale-a de las !osas& la naturale-a del objeto del contrato puede determinar elmodo, tiempo o lugar de ejecución de las prestaciones así como el uso que se le a adar a la cosa. ()j& el contrato de comodato o de arrendamiento".

    Cla!(!cac!)n Le"al del Contrato:

    #+eg

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    6/16

    de deudor y acreedor, son perfectas cuando ambas partes son acreedores ydeudores entre sí.

    • +inalagm'tico 2mperfecto& son aquellas donde en principio solo una de las partes

    se obliga pero eentualmente y por circunstancias particularmente contempladas

    en la /ey, aquel que tenía un car'cter eclusio puede adquirir el car'cter contrario, son imperfectas cuando una sola de las partes se obliga al inicio delínculo jurídico.

    #+eg

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    7/16

    Cla!(!cac!)n del Contrato e"n lo Cr!ter!o Doctr!nar!o:

    #+eg

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    8/16

    contrato es 'lido y eiste pero no se puede oponer ()j& registrar la compra#enta" (Arts. 1.? y 1.?D !.!.".

    #+eg

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    9/16

    consentimiento. +eg

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    10/16

    deberes mediante sus propios actos oluntarios. )sta capacidad se adquiere de

    manera plena en el momento en que la persona alcan-a la mayoría de edad, es decir,

    cumplidos los dieciocho a=os, sin embargo eiste una ecepción a ello en cuanto a que

    un adolescente emancipado puede adquirir capacidad de obrar, en el caso de las

    hembras a los catorce a=os y en el caso de los arones a los diecisis a=os pero esta

    adquisición !.!.".#)l )rror& consiste en una falsa apreciación de la realidad en la cual la parte incurre de

    manera espont'nea, desde el punto de ista jurídico no toda inducción en error tiene

    consecuencias sobre la eficacia del contrato, es indispensable que re

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    11/16

    • 4ebe ser espont'neo, es decir, que la persona que incurra en error lo haga

    personalmente y no por la inducción de un tercero o de la otra parte contratante.

    • 4ebe ser ecusable, siendo que la persona haya errado pero no lo haya hecho

    de mala fe.

    • 4ebe ser esencial, el error debe recaer o bien sobre las cualidades de la cosa o

    bien de la identidad de la persona.

    • $uede ser unilateral o com

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    12/16

    • /a parte que inoca su error para solicitar la anulación del contrato est' obligada

    a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la inalide- de la

    conención, ello siempre que el error proenga de su propia falta y la otra parte

    no lo ha conocido o no ha podido conocerlo. (Art. 1.1D !.!.".

    #)l 4olo& es el error proocado por las actuaciones intencionales de una de las partes o

    de un tercero a fin de lograr que la otra parte decida contratar, la diferencia principal

    con el error es que aqul es espont'neo en la parte que incurre en el mismo, mientras

    que el dolo es proocado por otra persona de manera intencional para que esa parte

    incurra en error.

    )l dolo es la conducta que intencionalmente prooca, refuer-a o deja subsistir una idea

    errónea en otra persona con la conciencia de que ese error tendr' alor determinante

    en la emisión de su declaración de oluntad. Ahora bien, el dolo tambin debe

    constituirse sobre ciertos requisitos los cuales son&

    • 4ebe ser una conducta intencional, la cual puede consistir en actuaciones

    positias del agente como maquinaciones, fraudes u otra conducta que consista

    en un hacer por parte del autor del dolo7 o en actuaciones negatias como

    guardar silencio respecto a un criterio erróneo epresado por el otro contratante.

    • 4ebe ser causante, ello quiere decir que debe ser determinante de la oluntad

    de contratar de la otra parte, de modo que de haber sido conocido el error, el

    otro contratante no hubiese celebrado el contrato.

    • 4ebe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con el consentimiento

    de dicha parte, ello es importante debido a que si el dolo es proocado por un

    tercero sin el consentimiento del otro contratante, la parte que se e afectada en

    cuanto al error no podr' pedir la nulidad del contrato7 de igual forma, si el dolo

    proiene de ambas pates, es decir, cada una enga=a a la otra la nulidad

    tampoco tendría cabida debido al principio de compensación de culpas.

     Adem's, debe hacerse mención sobre las dos clases de dolo las cuales son&

    • 4olo bueno& est' constituido por aquellos actos de astucia o de enga=otolerados en el comercio y destinados a inducir a una persona a contratar.

    • 4olo malo& es aquel constituido por artificios y enga=os capaces de impresionar 

    a un hombre prudente. )l dolo malo es el

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    13/16

    /os efectos que genera el dolo son&

    • +e produce la anulabilidad del contrato, es decir, la nulidad relatia del mismo,

    ello quiere decir que produce sus efectos jurídicos normales pero el contrato

    puede ser anulado por la íctima, ello si y sólo si, las manipulaciones de la parte

    o el tercero con el consentimiento de la misma han sido tales que sin esas

    inducciones la otra parte no habría contratado. (Art. 1.15D !.!.".

    • /a potestad para pedir la nulidad del contrato la tiene !.!.".

    • )l dolo compromete la responsabilidad ciil de su autor, siendo que este

    constituye un hecho susceptible de obligar a su autor a la indemni-ación de

    da=os y perjuicios causados por constituir un hecho ilícito. )sta acción puede

    ejercerla la íctima del dolo contra la otra parte contratante, contra el tercero que

    actuó bajo el consentimiento de la otra parte o contra el tercero que actuó sin el

    conocimiento de la otra parte, ello dependiendo de quien haya proocado el

    error doloso.

    #/a %iolencia& se considera que es toda coacción de tipo física o moral destinada a

    obtener el consentimiento de una persona a fin de que celebre un determinado

    contrato. /a iolencia, al igual que el dolo, constituye un hecho ilícito. +us requisitos

    son&

    • 4ebe ser determinante, entendindose por ello la iolencia que produ-ca una

    impresión tal sobre una persona sensata que llegue a inspirarle justo temor de

    eponer a su persona o a sus bienes a un mal notable, en este caso debe

    tenerse en cuenta la edad, seo y condición de las personas. (Art. 1.151 !.!.".

    • 4ebe ser injusta, siendo aquella iolencia que iola el ordenamiento jurídico

    positio o las buenas costumbres.

    )isten dos tipos de iolencia las cuales son&

    • %iolencia física& implica una coacción de tipo físico y corporal sobre la íctima aobjeto de arrancarle el consentimiento para conenir en celebrar un contrato. )n

    tal caso no eiste asentamiento de la íctima sino una apariencia de tal.

    • %iolencia moral& consiste en una coacción de tipo moral ejercida sobre un sujeto

    de derecho con el fin de obtener su asentamiento para la celebración de un

    contrato. )sa coacción de tipo moral puede consistir en la amena-a de causarle

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    14/16

    un da=o a la parte o a sus bienes, o a las personas o bienes de su cercanía. )n

    tal caso si bien el consentimiento de la íctima no es libre pro cuanto esta

    coaccionada por la amena-a de da=o pero de cierta forma accede a contratar 

    debido a ese temor fundado. (Art. 1.15? !.!.".

    /os efectos que genera la iolencia son&

    • /a iolencia bien sea física o moral, o bien sea dirigida a la parte que se

    pretende obligar a contratar o bajo amena-as a sus personas cercanas proocala anulabilidad del contrato, es decir, la nulidad relatia del mismo, ello siempreque la íctima lo solicite. (Arts. 1.15 y 1.15? !.!.".

    • /a potestad para pedir la nulidad del contrato la tiene eclusiamente quien haya

    sido la íctima y tiene cinco a=os para ejercer la acción contados a partir delmomento en que la iolencia cesa. (Art. 1.3D> !.!.".

    • /a iolencia compromete la responsabilidad ciil de su autor, siendo que este

    constituye un hecho susceptible de obligar a su autor a la indemni-ación de

    da=os y perjuicios causados por constituir un hecho ilícito.

    La Con9al!dac!)n: se entiende por el hecho de hacer 'lido lo que no lo era.!onstituye un acto jurídico por el cual se torna efica- otro que estaba iciado de nulidadrelatia. Ahora bien, si el acto que se intenta conalidar es nulo, de nulidad absoluta,tambin sería nula la conalidación, de tal manera se entiende que sólo cabe reali-ar una conalidación en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable.

    )s un acto unilateral de oluntad mediante el cual la persona que tiene derecho aalegar la nulidad relatia de un contrato renuncia epresa o t'citamente a ejercer esederecho7 es una consolidación del contrato iciado de nulidad relatia, con efectoretroactio.

    #ormas de !onalidación del !ontrato& el /egislador $atrio, en forma errónea, serefiere indistintamente al acto de confirmación o ratificación, ahora bien, la confirmaciónposee dos requisitos los cuales son&

    • 4ebe estar constituida por una manifestación de oluntad libre y sin icios.

    4eben haber cesado las causas que afectan de nulidad relatia el acto ocontrato que se quiere conalidar, es decir, la confirmación sólo puedeefectuarse cuando haya cesado la incapacidad, la minoridad o la iolencia, obien cuando se descubra el dolo o el error, porque de lo contrario la confirmaciónquedaría afectada de la misma nulidad que icia el acto que se pretendeconalidar.

     Adem's, eisten cuatro formas de conalidación, ellas son&

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    15/16

    • !onfirmación total& es la que abarca todo el contrato o acto objeto de la

    conalidación.

    • !onfirmación parcial& es la que comprende la parte iciada del acto o contrato, o

    la que se refiere a algunas de las estipulaciones de un contrato que puedenestar afectadas de nulidad relatia.

    • !onfirmación epresa& es el acto efectuado directa y especialmente para

    rehabilitar el contrato afectado de nulidad relatia. /os requisitos para que laconfirmación epresa produ-ca efectos son& la indicación del acto o contrato, ode lo sustancia de la obligación que se quiere confirmar7 indicación del icio queafecta el acto o contrato7 y la oluntad de confirmar el acto o contrato mediantela rectificación del icio que lo afecta. (Art. 1.351 !.!.".

    • !onfirmación t'cita& es aquella que se deduce de determinada actiidad o

    conducta desarrollada por la persona legitimada para intentar la acción deanulabilidad incompatible con el alegato de anulabilidad. (Art. 1.351 !.!.".

    La Formac!)n de lo Contrato: la formación del contrato no es m's que laintegración de la oluntad de las partes contratantes. )l contrato se forma tan prontocomo el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. /aaceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el pla-o fijado por sta o en elpla-o normal eigido por la naturale-a del negocio. )l autor de la oferta puede tener por 'lida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que l lohaga saber inmediatamente a la otra parte. (Art. 1.13E !.!.".

    #/a ferta& es una manifestación de oluntad hecha por una persona llamada oferente,a un sujeto determinado que se llama destinatario con la finalidad de celebrar uncontrato, entendindose que el destinatario est' en la libertad de aceptarla o no. /osrequisitos de la oferta son&

    • 4ebe ser seria, ello debido a que si se hace en broma no produce efectos,

    adem's, si se hace con reseras o con la posibilidad de cambiarla, no es jurídicamente una oferta erdadera.

    • 4ebe contener los elementos necesarios para la eistencia del contrato, es decir,

    que el objeto pueda ser materia de contrato tenindose que sea susceptible de

    aloración económica y que sea determinado o determinable, y adem's, que lacausa se lícita.

    • 4ebe ser dirigida a una o arias personas determinadas.

    • 4ebe ser comunicada a la otra parte.

  • 8/16/2019 Resumen 1 Derecho Civil III (Obligaciones II)

    16/16

    #/a Aceptación& es la manifestación de oluntad del destinatario otorgando suconformidad a la oferta, esta aceptación puede ser t'cita inclusie. /os requisitos de laaceptación son&

    • 4ebe ser libre, es decir, el destinatario de la oferta debe tener plena libertad para

    aceptar o negar la oferta. /a falta de contestación no lo obliga a nada.

    • 4ebe ser pura y simple, lo que implica que debe ajustarse en un todo al

    contenido de la oferta7 si el destinatario modifica la oferta, dicha modificacióndebe entenderse como una nuea oferta.

     

    4ebe ser comunicada al oferente, esta comunicación debe ser comunicada de

    inmediato o dentro de un pla-o prudencial para que el contrato se perfeccione.