Resumen 2 Propiedad Intelectual

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  • 8/16/2019 Resumen 2 Propiedad Intelectual

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    DERECHO DE AUTOR: es una disciplina jurídica, porque existen bienes en particular que son los protegidos bajo su tutela, además de sujetos que pueden asumir la titularidadde los bienes.

    Existen derechos patrimoniales llamados reales y derechos personales llamados morales.El objeto es proteger creaciones intelectuales que presenten originalidad en su forma de

    expresión, rasgos individuales y peculiares en la manera como se expresa, no debe ser algo nuevo o tecnológico, ni tampoco debe tener aptitud distintiva, únicamente debe tener rasgos particulares que lo diferencien del resto dentro del gnero al cual pertene!can.

    El "erecho de #utor acoge tres gneros$

    %&nero #rtístico$ todo lo que contemplativamente tenga originalidad en su forma deexpresión. '#rte, dise(o, elementos gráficos o figurativos, dibujos, sin hacer uso de lalectura, únicamente la contemplación, si una música únicamente es sonora, es decir, sinletra sería una obra artística).

    %&nero *iterario$ todo lo que a travs de la escritura pueda ser perceptible, siendooriginal. '+bras arquitectónicas, obras musicales, páginas ebs, haciendo uso de lalectura, si una canción tiene letra sería una obra literaria).

    %+bras Eclcticas o -ixtas$ que son artísticas y literarias a la ve!. 'Ej$ una canción).

    %+bras ientíficas$ toda aquella obra que haya sido generada a travs del uso científico.

    Origen de la terminología: la primera ley quedo promulgada en el a(o /012, llamada *eyde 3ropiedad 4ntelectual. 3osteriormente fue promulgada la *ey sobre el "erecho de #utor en el a(o /051, para esta ley, la obra debía tener carácter creativo. 6ubo unapropuesta de *ey en el a(o /027 que se mantuvo en desuso, luego, en el a(o /008 salióa la lu! una nueva *ey sobre el "erecho de #utor, respetando la estructura de la ley de/051 y luego se creó un reglamento sobre la *ey del "erecho de #utor en el a(o /009.

     # partir del a(o 1777 :ene!uela se adscribió al #"34 donde habla del derecho de autor ydel opy ;ight, 'en :ene!uela es un error hablar de opy ;ight porque no existe ningunade sus premisas), tambin fue adherido por :ene!uela en el a(o /021 el onvenio de

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    %=ue sean reali!adas por personas físicas.

    %>iene que expresarse en ámbitos definidos, bien sean literarios, artísticos o científicos.

    !o ujeto de derecho: personas que pueden ostentar los derechos de este campo delderecho$

    %>itularidad 3rimigenia$ es la que originariamente se instaura al crear la obra del ingenio justificando en ella la originalidad en su forma de expresión, siendo siempre en favor delautor que es la persona natural que hi!o la obra, y engloba los derechos reales comopersonales. ?e presume que el autor es el que aparece identificado en la obra, pero solose presume, puede utili!arse prueba de lo contrario. El autor puede utili!ar su identidadcivil o algún seudónimo, incluso una obra puede ser anónima porque tuvo motivos para noquerer aparecer como el autor, pero eso no quiere decir que esa obra care!ca de autoría,en :ene!uela debido a reglas procesales debes obligatoriamente revelar tu identidad . Enlo referente a los "erechos -orales o 3ersonales que otorga la protección del "erecho de #utor, están revestidos de caracteres muy proteccionistas al autor, han sido dotados de

    irrenunciables e intransferibles y son perpetuos.

    %#utoría$ es el se(orío ante los derechos en general, tanto a los "erechos ;eales como alos 3ersonales, que asume la persona natural que se encarga de reali!ar la obra.

    %oautoría$ es cuando intervienen dos o más personas para la creación de la obraintelectual, esta coautoría puede establecer dos regímenes para el manejo de lacomunidad de la que ella nace, bien sea que se trate de obras colectivas o de obras encolaboración.

    +bras colectivas$ es cuando dos personas aportan esa originalidad en la forma

    de expresión y se ha hecho una me!cla de tal magnitud que no se puedenseparar porque arruinarían la forma de expresión de la obra, en ese momento laidentificación de que hi!o quien es imposible, para disponer de la obra todosdeben estar de acuerdo, todo según el ódigo ivil, la única forma de sacar aalguien de la comunidad es extinguindola bajo el procedimiento declarativo.

    +bras en colaboración$ es cuando el aporte de los autores es determinable y lo

    que hi!o cada quien es identificable, siendo cada aporte dotado de originalidadde expresión y se pueden separar los aportes de cada quien siendo disponiblesde manera individual. 'Ej$ la música dentro de una película).

    %>itularidad "erivada$ es la transferencia de los "erechos 3atrimoniales que otorga laobra del ingenio, los cuales son derechos divisibles y transferibles. >oda transferenciadebe ser por escrito y se presume onerosa, es decir, no hay transferencia gratuita, almomento de interpretar los contratos deben hacerse de manera restrictiva en función deproteger los intereses del autor, en caso de duda al momento de interpretar algún actobien sea contractual o no contractual tiene que utili!arse aquella interpretación quefavore!ca los intereses del autor '4ndubio 3ro #utores). Esta titularidad derivada sobre losderechos reales puede hacerse de las siguientes formas$

    3or acto entre vivos$ son actos consensuales, siendo transferencias entre el

    titular primigenio hacia el titular derivado, puede ser venta, permuta, donación,en caso de deudas y subastas o por expropiación por utilidad pública.

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    -otivos mortis causa$ es la transferencia de un derecho patrimonial de forma

    sucesoral.

    3or disposición de la *ey$ es cuando la ley establece quienes son las personas

    que van a asumir esa titularidad.

    "erechos #fines$ en este caso la ley le atribuye a unas personasdistintas al autor los bienes de los "erechos 3atrimoniales '#rts. 858@ y 82 de la *ey sobre el "erecho de #utor).

    /. aso del art. 85$ el primer conocimiento público es underecho personalísimo del autor, el segundoconocimiento público es un derecho patrimonial.

    1. aso del art. 8@$ un divulgador de obras póstumas es elpublicador de una obra de una persona que ya falleciósiendo una obra indita ya que nunca se habíadivulgado.

    8. aso del art. 82$ la edición de obras ajenas, la labor deun editor es la organi!ación, involucrando peque(asleves o breves correcciones o sustituciones, sonaportes que no revelan originalidad en la forma deexpresión, a este tambin se le atribuye una titularidadderivada.

    3or presunción de *ey$

    /. asos de los arts. /A, /5 y /@$ prevn la producción deobras audiovisuales, radiofónicas y programas decomputación bajo la figura de un productor, se presumeque todos los derechos inmersos en ese tipo de obrashan sido transferidos de manera ilimitada, duradera yexclusiva sobre los derechos patrimoniales que otorganlas obras ahí inmersas, en estos casos la ley faculta alproductor para ejercer tambin los derechos morales,convirtindose en un mandatario legal sobre todos losderechos de los autores, el productor puede divulgar la

    obra.

    1. aso del art. A0$ habla sobre las obras reali!adas bajorelación laboral y bajo relación de comisión, sepresume que cuando se realice cualquier tipo de obra,los trabajadores y los comisionados han cedido enfavor del patrón de forma exclusiva e ilimitada losderechos patrimoniales, e igualmente el patrón seria elmandatario legal sobre los derechos morales.

    Caracterítica:

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    %?e basa en un sistema declarativo de derecho, es decir, toda aquella protección que seabriga dentro de este escenario jurídico, no requiere de la intervención de un organismopúblico para que se d la protecciónB desde el mismo momento en que la obra tengaoriginalidad en su forma de expresión tiene la protección bajo el derecho de autor. 'Estesistema #3*4# EC :ECEDE*# y se acogió a travs de los postulados de leyes de

    Francia y #lemania denominada corriente Franco%&ermánica, diferenciándonos así delopy ;ight, ya que para adquirir este si se debe cumplir con ciertas solemnidades).

    %*as obras del ingenio se manifiestan en ámbitos específicos. '#rtístico, literario ycientífico). *o que no se ve y no se contempla no está protegido por el derecho de autor.

    %*a protección de la obra es independiente del soporte material que la contiene. uandose adquiere el soporte material que contiene la obra, nos convertimos en usuarios de lamisma, donde se nos permite explotar la obra en nuestro ámbito privado. 'Ej$ un ", enese caso se protege la obra que contiene el " y no el " en sí mismo, y en este caso elcomprador de un " está en su libre derecho de utili!arlo, convirtindose en un usuario).

    %*a protección de la obra del ingenio es independiente de su gnero, de su forma deexpresión, de su mrito o de su destino. 'Esto quiere decir que da igual de que gnerodentro de los tres permitidos sea la obra, o cual sea la forma en que se manifestó lamisma, o si le gustó mucho a las personas o no, o cual sea su utilidad, toda obra queposea originalidad en su forma de expresión será protegida, sin importar ninguna de lascircunstancias anteriores).

    %*a obra no está sujeta al cumplimiento de alguna formalidad, es decir, no es necesario ir ante un registro para que la obra est protegida, eso es algo opcional, potestativo, yvoluntario. 'Es sumamente recomendable registrar la obra, ya que un documento entrepartes siempre se puede impugnar, mientras que un documento público es el mejor objetopara enfrentarse a terceros).

    %El derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas, se protege lo que semateriali!a y tiene originalidad en su forma de expresión pero no la idea que está inmersaen ella.

    CO"TE"#DO $UR%D#CO: es todo el espacio jurídico y todas las facultades y obligacionesque el "erecho de #utor regula a travs de sus postulados.

    DERECHO& 'ATR#(O"#A!E& )(ATER#A!E& O DE E*'!OTAC#+",:  son todasaquellas formas de posibilidades de explotación que pueden surgir a travs del ingenio, ydotan al autor en forma exclusiva y absoluta porque surte efectos frente a terceros.

    Caracterítica:

    %*os "erechos 3atrimoniales son exclusivos, quiere decir que la protección se abona enalguien en particular, tiene un beneficiario definido.

    %*os "erechos 3atrimoniales son independientes entre sí, se le da autonomía a cada unade las formas de explotación sobre un derecho patrimonial. '?e puede otorgar derechos

    para editarlos, reproducirlos, transformarlos, o venderlos). *as modalidades del derechode explotación son autónomas e independientes entre sí.

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    %*os "erechos -orales son inalienables ya que debido a la ausencia de contenidopatrimonial, en contra sentido, posee un contenido extrapatrimonial que no le permite ser estimable en dinero o ser considerado el derecho como un bien tangible común. #uncuando haya transferido todos los derechos patrimoniales a favor de terceros, por un actoentre vivos, el autor mantiene las facultades que conforman el contenido moral delderecho de autorB se hacen intransmisibles.

    %*os "erechos -orales son inembargables ya que al no poseer elementos patrimonialesimpide ser susceptible de ejecución. Co están sujetos a ser objeto de medida judicialalguna.

    %*os "erechos -orales son inexpropiables, lo cual es un resultado lógico de suinalienabilidad, al no ser posible su transferencia aún en favor del Estado. Es inejecutableporque a falta de contenido patrimonial no habría cabida a una enajenación for!osa.

    %*os "erechos -orales son imprescriptibles, no se adquieren por usucapión o por prescripción extintiva. ?ería negar el carácter protector de la personalidad del autor y

    desvirtuar el nexo indisoluble con la obra, si la falta de uso produciría la caducidad, laprescripción extintiva o la adquisitiva del derecho a favor de un tercero.

    %*os "erechos -orales son perpetuos, esta característica deviene de su tuición infinita enel período post morten auctoris, al menos a lo que se refiere al derecho de paternidad y alde integridad sobre la obra, cuyo ejercicio de acuerdo a la legislación vene!olana, una ve!fallecido el autor corresponde a los herederos el derecho moral y luego de consumado elpla!o de protección de los derechos patrimoniales, es el Estado es quien tiene lalegitimación sobre su ejercicio. *a única excepción al procurado perpetuo, impuesto ennuestro ordenamiento jurídico, es el derecho a revocar la cesión o llamado tambinderecho de arrepentimiento, el cual limita su vigor hasta el momento del fallecimiento delautor.

    (odalidade:

    %"erecho de "ivulgación$ enaltece la discrecionalidad del autor en mantener la obra en suintimidad, permitindole elegir el modo de su acceso al público o mantenerla indita, por tanto quien la revele en forma no autori!ada, comete un atentado contra su vida privada.?obre la base de la autonomía de la voluntad, el autor tiene la soberanía de decidir cuándo y cómo, hacer salir de su esfera personal y dar a conocer su obra al público por primera ve!. orresponde exclusivamente al autor la facultad de resolver acerca de la

    divulgación total o parcial de la obra, y en su caso, acerca del modo de dicha divulgación.Cadie puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido esencial o ladescripción de una obra antes de que aqul lo haya hecho o se haya divulgado la obra. *adivulgación es un derecho que se desvanece al hacerse uso de ella y está circunscritahasta la primera ve! del acceso al público de la obra.

    %"erecho de ;etracto de #rrepentimiento$ es la facultad que tiene el autor de retirar laobra del comercio cuando ya no se ajuste más a sus convicciones intelectuales o morales.*a misma puede suscitarse contratada su divulgación, antes de sí, en su transcurso o yareali!ada, previo a la indemni!ación de los da(os y perjuicios que pudiere ocasionarse alos titulares de los derechos de explotación. *a intención del legislador no es vulnerar el

    derecho adquirido sobre el soporte material que contiene la obra ni el beneficio, privado oautori!ado, que pudo haberse obtenido de ella, sino, crear un justo equilibrio entre lacausa y la consecuencia del retiro por el arbitrio del autor, regulando una indemni!ación al

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    perjuicio ocasionado en resguardo de los derechos de terceros. El arrepentimiento esexclusivamente ejercitable por el autor por ello no puede operarse por persona distintadespus de su muerte, porque ya no se respondería a su personalidad. En :ene!uela, nose imponen condiciones subjetivas para su ejercicio sólo se atiene al resarcimiento previode los da(os y perjuicios que se ocasionen, cuyo cálculo queda al arbitrio del Gue!competente.

    El derecho de arrepentimiento en obras de colaboración tiende a ser muy complicado ypuede ocasionar situaciones verdaderamente tensas, pero entendemos que aunque seade común acuerdo el ejercicio del derecho los demás colaboradores de la obra deben ser integrados al cúmulo de personas perjudicadas por la revocatoria. En cuanto a las obrasreali!adas bajo relación laboral, la ley excluye la posibilidad al autor de hacer uso de estederecho, otorgándole un trato discriminatorio. Este derecho no se extiende a las obrasreali!adas por encargo, solo a las reali!adas bajo contrato de trabajoB el motivo parece ser la incompatibilidad evidente con los efectos de la transferencia de derechos deexplotación por orden legal, cuya esencia es la divulgación de obras.

    %"erecho de #cceso$ consiste en la facultad del autor en acceder a la obra, aun estandoen manos del adquirente del soporte material que la contiene, y en la forma que mejor convenga a ambos, con el fin de procurarse ventajas para el ejercicio de sus derechosmorales o patrimoniales. *as ra!ones verdaderas y previsibles que motivaron la creaciónde este derecho, fue concederle al autor el acceso a su obra copiada o fijada enejemplares, escasos por la naturale!a de su soporte material, a los efectos de resguardar el respeto sobre los mismos.

    %"erecho a la 4ntegridad de la +bra$ el autor tiene el derecho de hacer mantener su obra osu copia en la idntica forma como l la dispuso divulgar, además tiene la facultadimplícita de modificarla si lo considera necesario, pero en la justa medida que no afecte elderecho del titular de un derecho patrimonial cualquiera sobre la obra modificada. 3arececongruente la postura que se inclina en considerar que sería un absurdo, que siendo laobra una manifestación del espíritu de su creador, un tercero y especialmente aquellos aquienes se concedió autori!ación para utili!arla y explotarla pudiesen modificarla a sumejor parecer. *a regulación sobre el derecho a la integridad de la obra es todo aquelloque no afecte el decoro de la obra ni la reputación del autor no entra dentro de su ámbitode aplicación, pero residualmente sí dentro del ámbito patrimonial de transformación, yaque presupone un cambio consentido.

    "e igual manera, al no fijarle límites de tiempo se considera perpetúo el derecho a la

    integridad, por lo que indistintamente agotado o no el derecho de divulgación, el autor tiene la facultad de modificar su obra cuando le pla!ca. 4mplícitamente se considera queeste derecho está contenido en la prerrogativa de oponerse a cualquier modificación, enel sentido que si el autor tiene la capacidad de calificar las variaciones de la obra comoafectaciones, es porque tiene tambin la facultad de hacerlos por sí mismo. ?in embargo,nuestro criterio apoya la tesis que, en uso del derecho de integridad, debe respetarse losderechos adquiridos de los titulares de los derechos patrimoniales sobre la obra, por cuanto, una obra modificada lícitamente pudiese ocasionar la desestimación pública y laprdida de potencial pecuniario de la obra anterior, al poseer sobre ella mejores atributosinformativos o cualidades sugestivasB por tal circunstancia cabría la obligación de reparar por da(os y perjuicios al respectivo titular del derecho.

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    %"erecho -oral a la 3aternidad de la +bra$ es el derecho que plantea el mayor rasgopersonal en manos del autor. En efecto, si uno de los atributos de la persona física, aúnen las sociedades más primitivas, es el derecho al nombre como identificativo civil a lossimples efectos de distinguirse de los demás mediante el empleo de signos, no existera!ón elemental para prohibir su uso para se(ali!ar el producto original del intelectohumano y beneficiarse de los mismos fines individuali!adores.

    *a importancia de este derecho en específico reside en la prolongación de la personalidaddel hombre de ingenio que vuelca en un objeto inmaterial en sí mismo el latido de suinspiración. onsiste en la facultad extrapatrimonial que tiene el autor para que sucreación intelectual con dotes de originalidad sea publicada, o no, con la figuración de suidentidad civil, con el seudónimo que el mismo discrimine, o en forma anónima, siendo unacto proveniente de la autonomía de su voluntad libre. 4ncluido en la esfera moral, elderecho a la paternidad es una consecuencia lógica de poder relacionar con certe!a laobra con su creador intelectual, para satisfacer el inters personal del autor y el interscolectivo en la preservación de su cultura. ?u respeto implica la postergación infinita delautor, lo cual permite conservar la memoria de su nombre, reputación y obra.