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00 COVID-19 Resumen actualizado de las medidas fiscales publicadas al 30 de abril de 2020 Tax & Legal, mayo de 2020

Resumen actualizado de las medidas fiscales publicadas al

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COVID-19 Resumen actualizado de las medidas fiscales publicadas al 30 de abril de 2020

Tax & Legal, mayo de 2020

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Diariamente les informamos a través de nuestro Flash Informativo, de publicaciones en redes y en nuestra página web, las medidas implementadas por el Gobierno Peruano en el contexto de Emergencia Nacional por el COVID-19

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Resumen actualizado de las medidas fiscales publicadas al 30 de abril de 2020

Facilidades tributarias otorgadas por el Gobierno y SUNAT 1. Para todos los contribuyentes, sin importar nivel de ingresos:

Base legal Facilidad Regulación

Decreto Legislativo 1471 (Edición Extraordinaria del 29.04.2020)

Suspensión o modificación del Pago a Cuenta (PAC) de Abril a Julio 2020

Debe compararse los IN de abril, mayo, junio y/o julio con los obtenidos en los mismos meses del 2019. Si la reducción por cada mes es: ‒ Mayor al 30%: Aplica la suspensión. ‒ Hasta un 30%: El PAC según régimen regular se multiplica con el factor de 0.5846. ‒ No disminuye: Se aplica el PAC según régimen regular.

La comparación y evaluación se hace por cada mes.

SUNAT Web Compensación del Saldo a Favor del IR contra otras deudas tributarias

SUNAT publicó el Formato para Compensación en base a la RTF N° 8679-3-2019 del saldo a favor del IR contra otras deudas administradas por SUNAT (PAC, IGV, multas, contribuciones, etc.)

D.S. No. 086- 2020-EF

Destrucción de existencias (desmedros)

Reducción del plazo de comunicación previo a SUNAT: Se reduce de 6 a 2 días hábiles de anticipación.

Inventario acumulado del año de hasta 10 UIT: Se sustenta con Informe técnico presentado a SUNAT hasta máximo 5 días hábiles posteriores.

Procedimiento excepcional por Estado de Emergencia: Destrucciones del 22 de abril al 31 de julio, y previos que incumplieron los requisitos por la cuarentena, pueden sustentarse con Informe Técnico que debe presentarse a SUNAT hasta el 7 de agosto del 2020.

R.S. 058-2020 R.S. 059-2020 R.S. 065-2020 (Edición Extraordinaria del 30.03.2020) R.S.A 008-2020 R.S. 066 y 067-2020 (Edición Extraordinaria del 31.03.2020)

Ajuste de la Tasa de Interés Moratorio (TIM)

A partir del 1 de abril del 2020, las nuevas TIM aplicable a deudas con SUNAT son las siguientes: ‒ Deudas en soles: 1% mensual / 0.0333% diaria. ‒ Deudas en dólares: 0.5% mensual / 0.0166% diario.

A partir del 1 de abril del 2020, las nuevas tasas de interés para devolución de impuestos con SUNAT, por causas no imputables a ella, son las siguientes: ‒ En soles: 0.42% mensual / 0.014 diario ‒ En dólares: 0.25% mensual / 0.0083% diario

Disposición del saldo de la cuenta de detracciones

Las empresas pueden solicitar dicha liberación hasta 4 veces al año (enero, abril, julio y octubre).

Discrecionalidad para no imponer multas

SUNAT no impondrá multas por infracciones formales cometidas durante el Estado de Emergencia. El

Gobierno amplió este plazo al 10 de mayo del 2020.

Se incluyó no sancionar infracciones aduaneras contenidas en el anexo de la norma y cometidas entre el 12/3/2020 hasta el 9/6/2020.

Flexibilidad en fraccionamientos y aplazamientos.

No pagar las cuotas que vencerán los próximos 31 de marzo y 30 de abril no conllevará a la pérdida del beneficio concedido hasta el 15 de marzo del 2020.

Estas cuotas deben ser pagadas hasta el 29 de mayo del 2020.

Comunicación a SUNAT vía correo electrónico para quienes obtengan rentas de fuente extranjera gravadas con el IR

Créditos de Fuente Extranjera. Disposición aplicable a empresas que obtengan dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas y que pueden deducir el IR pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el IR pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel.

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2. Para contribuyentes con Ingreso Netos de hasta 2,300 UIT:

Base legal Facilidad Regulación

Decreto Legislativo 1463 (17.04.2020)

Recuperación Anticipada del IGV (RERA)

Devolución del crédito fiscal no utilizado durante 3 meses consecutivos por adquisición de bienes de capital: ‒ Prórroga hasta el 2023. ‒ Hasta el 2021 pueden acogerse a este régimen contribuyentes con IN de hasta 2,300 UIT por bienes de

capital adquiridos en el 2020 y 2021.

Prórrogas otorgadas por SUNAT a contribuyentes de hasta 5,000 UIT

1. Prórrogas para contribuyentes con Ingresos Netos de 2,300 UIT (S/ 9,66

millones) hasta 5,000 UIT (S/ 21 millones):

Base legal Obligación Nuevo plazo

R.S. 061-2020 R.S. 065-2020 (Edición Extraordinaria del 30.03.2020) R.S. 061-2020 R.S. 065-2020 (Edición Extraordinaria del 30.03.2020 R.S. 069-2020-SUNAT (Edición Extraordinaria del 13.04.2020) R.S. 075-2020-SUNAT (Edición Extraordinaria del 29.04.2020)

Declaración Jurada anual de IR 2019. Del 24 de junio al 9 de julio del 2020.

Declaraciones y pagos de las obligaciones mensuales. (Incluye todos los PDTs mensuales, PLAME y cuotas ITAN)

Marzo Del 12 de junio al 22 de junio del 2020.

Abril Del 3 de julio al 13 de julio del 2020.

Mayo Del 14 de julio al 22 de julio del 2020.

Junio Del 5 de agosto al 13 de agosto del 2020.

Plazos máximos de atraso de los Registros de Ventas y de Compras electrónicos.

Obligados al PLE desde el

2020

Enero y Febrero Del 11 al 19 de junio.

Obligados al PLE desde

años anteriores

Marzo Del 11 de junio al 19 de junio del 2020.

Abril Del 2 de julio al 10 de julio del 2020.

Mayo Del 13 de julio al 21 de julio del 2020.

Junio Del 4 de agosto al 12 de agosto del 2020.

Plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Vencimientos del 31 de marzo hasta mayo del 2020

Hasta el 4 de junio del 2020.

Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones al SEE.

Vencimientos del 31 de marzo hasta el 10 de mayo

Hasta el 25 de mayo del 2020.

Presentación del DAOT. Vencimientos del 31 de marzo hasta el 10 de mayo

Hasta el 29 de mayo del 2020.

2. Prórrogas para contribuyentes con Ingresos Netos de hasta 2,300 UIT (S/ 9,66

millones):

Base legal Obligación Nuevo plazo

R.S. 061-2020 R.S. 065-2020-SUNAT (Edición Extraordinaria del 30.03.2020) R.S. 069-2020-SUNAT (Edición Extraordinaria del 13.04.2020) R.S. 075-2020-SUNAT (Edición Extraordinaria del 29.04.2020)

Declaración Jurada IR 2019. Del 24 de junio al 9 de julio del 2020.

Declaraciones y pagos de las obligaciones mensuales. (Incluye todos los PDTs mensuales PLAME y cuotas ITAN)

Febrero (*) Del 4 de junio al 11 de junio del 2020.

Marzo Del 12 de junio al 22 de junio del 2020.

Abril Del 3 de julio al 13 de julio del 2020.

Mayo Del 14 de julio al 22 de julio del 2020.

Junio Del 5 de agosto al 13 de agosto del 2020.

Plazos máximos de atraso de los Registros de Ventas y de Compras electrónicos.

Obligados al PLE desde

el 2020

Enero y Febrero Del 11 al 19 de junio.

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Base legal Obligación Nuevo plazo

Plazos máximos de atraso de los Registros de Ventas y de Compras electrónicos.

Obligados al PLE desde años anteriores

Febrero Del 4 de junio al 10 de junio del 2020.

Marzo Del 11 de junio al 19 de junio del 2020.

Abril Del 2 de julio al 10 de julio del 2020.

Mayo Del 13 de julio al 21 de julio del 2020.

Junio Del 4 de agosto al 12 de agosto del 2020.

Plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Vencimientos del 16 de marzo hasta mayo del 2020

Hasta el 4 de junio del 2020.

Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones al SEE.

Vencimientos del 16 de marzo hasta el 10 de mayo del 2020

Hasta el 25 de mayo del 2020.

Presentación del DAOT. Vencimientos del 16 de marzo hasta el 10 de mayo del 2020

Hasta el 29 de mayo del 2020.

(*) En Febrero no se paga cuota del ITAN

Plazos administrativos y tributarios 1. Suspensión de plazos

Decreto de Urgencia Facilidad Aplicación a evaluar

D.U. No. 026-2020 D.S. No. 076-2020-PCM

Suspensión de plazos de procedimientos sujetos a silencio positivo o negativo en trámite.

Suspensión por 30 días hábiles desde el 16 de marzo del 2020.

Suspensión por 15 días hábiles desde el 29 de abril del 2020.

Reinicia los plazos el 21 de mayo del 2020.

D.U. No. 029-2020 D.U. No. 053-2020

Suspensión de todos los plazos administrativos de cualquier índole que no estén en el alcance de la prórroga dada por el D.U. 026-2020.

Suspensión por 30 días hábiles desde el 23 de marzo del 2020.

Suspensión por 15 días hábiles desde el 7 de mayo del 2020.

Reinicia los plazos el 28 de mayo del 2020.

2. Poder Judicial

Base legal Procedimiento Inicio de suspensión Reinicio del plazo

RA 115-2020 CE-PJ RA 117-2020 CE-PJ RA 118-2020 CE-PJ RA 061-2020-P-CE-PJ

RA 129-2020-CE-PJ

Plazo para interponer demandas, apelaciones, casaciones, alegatos y otros.

16/03/2020

18/05/2020

Ley No. 31011 (27/03/2020): Delegación de facultades para que el gobierno pueda legislar por el plazo de 45 días calendario medidas fiscales, entre otras

Medidas legislativas Aplicación a evaluar

Régimen tributario de medianas y pequeñas empresas.

Rediseñar, eliminar y/o modificar los regímenes tributarios simplificados para las micro y pequeñas empresas.

Suspensión de normativa fiscales Suspensión temporal de reglas fiscales y reactivación de la economía.

Pago de deudas a SUNAT Disposiciones que faciliten el pago de deudas tributarias a SUNAT.

Gastos por donaciones Permitir arrastre hasta en dos ejercicios siguientes de la deducción por gastos en donaciones efectuadas en el 2020.

Arrastre de pérdidas tributarias Ampliar el plazo de arrastre de pérdidas a favor de los contribuyentes.

Depreciación de Activos Fijos Permitir la aplicación de la depreciación acelerada de algunas cuentas del Activo fijo.

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Sobre Deloitte

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de

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en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta

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complejos de los negocios. Los más de 312,000 profesionales de Deloitte están

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Tal y como se usa en este documento, “Deloitte S-LATAM, S.C.” es la firma miembro de

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Andina. Involucra varias entidades relacionadas, las cuales tienen el derecho legal exclusivo

de involucrarse en, y limitan sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría,

consultoría fiscal, asesoría legal, en riesgos y financiera respectivamente, así como otros

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