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RESUMEN ADMINISTRATIVO IV: Laguna de Paz, José Carlos (2006) “La autorización administrativa”, Madrid: Civitas, pp. 31-71.
CAPÍTULO I Su delimitación
I. La autorización como técnica de intervención administrativa
A) su significado e importancia
8. Su relevancia: ha ido en aumento, especialmente con la superación del estado liberal por el estado social de derecho orientado a garantizar la coordinación de actividades privadas e interés general, lo que no disminuye con la desregulación y liberalización actual de servicios y actividades, sino al contrario. Su aplicación, así, abarca desde el control del ejercicio de actividades privadas, hasta determinados provechamientos del dominio público, pasando por el ejercicio de la competencia administrativa.
9. Sus límites: es un instrumento de intervención preventiva que protege el interés general sin dañar la libre iniciativa. Sin embargo, es también una traba para la actuación empresarial y una carga para la administración. Además, una iniciativa puede estar sujeta, y suele estarlo, a múltiples autorizaciones que multiplican procedimientos y controles formales. Por ello, su existencia es legítima sólo si es necesaria y proporcionada. No toda actividad debe sujetarse a control ni a la autorización como técnica específica.
B) Sus dificultades: diversidad y unidad de las autorizaciones
10. Autorización como categoría jurídica unitaria es objeto de discusión por razones de terminología y de fondo.
1. Terminología
11. Profusión terminológica para referir la autorización la caracterizan como autorización, permiso o licencia, no siendo claro si son simples sinónimos o representan diferencias dogmáticas, lo que ha sido discutido. Sin embargo, se utilizan indistintamente por lo general.
12. Normas no siempre usan la expresión de licencia o autorización en sentido propio sino en referencia diferentes técnicas (habilitaciones normativas, certificaciones de aptitud, etc.). También influye el mestizaje terminológico producido por la globalización y a la incorporación acrítica de conceptos de sistemas jurídicos ajenos a los propios.
2. Diversidad de su objeto
13. Técnica interdisciplinar: la autorización existe en el ámbito público y privado, con diferencias. Tienen en común el control preventivo de un sujeto a la actuación de otro para comprobar que no dañará sus intereses o los de aquellos que debe proteger. Se distinguen en que la autorización en el ámbito público adopta los principios y reglas del régimen jurídico, distanciándose por su peculiar posición y por el principio de legalidad de la actuación privada.
14. Ámbitos: tiene tres ámbitos específicos de proyección:
1. Autorización competencial: relaciona órganos públicos vinculados normalmente por jerarquía o tutela.
2. Autorización de policía: controla actividad sujeta a libre iniciativa y libertad de empresa para verificar y/o adaptar su compatibilidad con el interés general
3. Autorización demanial: permite aprovechamiento del dominio público cualificado por su riesgo, intensidad, escasez y otros criterios.
15. Unidad: Diversidad de objeto de las autorizaciones diversifica su régimen jurídico. Ello hace que su delimitación sea particularmente difícil y excluye de su definición la autorización competencial, que no da lugar a relaciones con ciudadanos y remite a la teoría de la organización. La diversidad de autorizaciones demaniales y de policía sigue siendo muy extensa pero su urdimbre conceptual y jurídica permite considerarla como categoría unitaria a partir de los siguientes aspectos:
1. Administración realiza control previo de actividades privadas. No es una técnica informativa sino de fiscalización de legalidad u oportunidad del ejercicio de actividad.
2. Razón de ser del control es el potencial dañoso o intensidad de uso de la actividad.
3. Posición jurídica del particular se caracteriza por la pre-existencia del derecho a realizar la actividad de acuerdo a la normativa, ya sea por el principio de la libre empresa o por el derecho al uso común especial de bienes públicos. Así, la autorización no otorga derechos sino que declara la posibilidad de su ejercicio.
4. Autorización es acto declarativo de derechos que confiere a su titular una situación jurídicamente protegida sujeta al interés general.
La consideración unitaria y sistémica de esta técnica es importante pues permite llenar vacíos que puedan quedar.
C) Ámbito de aplicación
1. Actividades sujetas a la libre iniciativa
1.1. La autorización como técnica de policía administrativa
16. Evolución. La visión clásica de la autorización es como técnica de policía por concebírsele como remoción de límites normativos. Pero a mediados del siglo XX dicha concepción es criticada en un ambiente de intervencionismo administrativo que extendía el terreno de la autorización a las políticas públicas y cuestionaba el concepto clásico de función de policía, demasiado restrictivo para la intervención pública.
17. Reafirmación del criterio: Hoy la idea de policía administrativa no está atada a la preservación del orden público en su sentido más restringido ni puede fundamentar, en el marco constitucional, poderes inespecíficos e indeterminados. Es una actividad de orden y delimitación de los derechos y libertades ciudadanos en garantía del interés general y de los demás. Así concebida no tiene problema en circunscribir la autorización administrativa. Esto
no significa que la neorregulación nos descubra nuevas técnicas, sino que asu aplicación se realiza sobre sectores liberalizados.
1.2 actividades comprometidas
18. Libre iniciativa. Muchas iniciativas privadas –empresariales y domésticas- están sujetas a autorizaciones de actividad para controlar preventivamente su incidencia en el interés general. La publificación de una actividad excluye la autorización.
19. Los derechos y libertades fundamentales: incluidas las actividades que son soporte necesario de su desarrollo comportan ámbitos de autodeterminación que los poderes públicos deben promover y garantizar. En muchos casos su ejercicio no puede sujetarse a la autorización administrativa. Cuando se puede es por razones necesarias y proporcionadas, ya que la autorización corresponde al grado máximo de intervención posible en este ámbito. El servicio público- en principio- es contrario a los derechos y libertades fundamentales.
20. Servicios públicos en sentido amplio: autorizaciones son también un título administrativo que permite actuar en el ámbito de los servicios públicos en sentido amplio, caracterizados por no comportar la titularidad pública de la actividad (actividades que por su importancia social están fuertemente reguladas aunque no sean de propiedad estatal). Esta comprensión debilita la posición de los particulares al ampliar los títulos de intervención, al ampliarse la definición de servicio público desde el plano subjetivo al objetivo, entendiéndola como “prestación con garantía pública” (Dela Cuétara), “monopolios de iure a favor de la administración y servicios y actividades de interés público (servicios públicos impropios)” (Morell). Así esta idea de servicio público virtual tiene un claro sentido expansivo que extiende a actividades de interés general no relacionadas con el servicio público, lo que conlleva una connotación estatalista y dirigista, no conveniente a la libertad y jurídicamente inexistente (no hay tertium genius en el derecho: o una actividad es pública o es privada), por lo que conviene hablar de “actividades esenciales o de interés general”, pero no de servicio público virtual o impropio.
2. Aprovechamientos del dominio público.
21. Título habilitante. La idea de la autorización como título habilitante para el aprovechamiento del dominio público es controvertida, siendo denunciada por defecto y por exceso, entendiéndolo ya como título de propiedad ya como mero título de intervención administrativa. Ello descansa especialmente en que la aplicación de la técnica de licencia o de concesión descansa en la evaluación que la propia administración haga de la actividad, otorgándosele discrecionalidad cognitiva o de juicio.
22. Diversidad legislativa. Regulación de los usos del dominio público ha dejado de tener un tratamiento unitario en el derecho. Sólo la normativa sectorial estatal ordena con detalle los distintos tipos de usos y las técnicas administrativas habilitantes.
2.1 Uso común especial.
23. Delimitación. Se define como aquel que – sin impedir el uso común- entraña un exceso de utilización respecto del uso que corresponde a todos o bien un menoscabo de éste por peligrosidad, intensidad de uso, preferencia en escasez, renta singular u otras.
24. Razón de ser. El uso común especial previa autorización responde a la necesidad administrativa de comprobar que no se perjudica el fin primordial del dominio público (el bien común), asegurar la protección del bien y de personas y cosas; y distribuir los recursos escasos de acuerdo con principios de concurrencia e igualdad. Es infracción administrativa realizar la actividad sin título habilitante.
25. La administración puede exigir una contraprestación pecuniaria por el aprovechamiento especial del dominio público.
2.2 Determinados usos privados
26. Usos temporales con instalaciones desmontables o muebles. Permite romper rigidez de criterio entre el uso privativo y la concesión.
27. Ocupación de espacios en edificios administrativos para dar soporte a servicios dirigidos al personal o para explotación marginal de espacios no ocupados. Requiere autorización si se realiza con bienes muebles o instalaciones desmontable, pero puede ser llevada vía contrato.
2.3 Usos normales
28. Su definición no siempre es clara por depender de la evolución de la costumbre social. Hoy prácticamente en desuso como criterio de clasificación.
3. Autorización para el ejercicio de la competencia o de facultades sobre derechos administrativos (“su exclusión”).
29. Autorización encuentra su expresión en el ejercicio de la competencia administrativa. En estos casos es el acto por el que una autoridad habilita a otra para el ejercicio de su competencia previa valoración de su legalidad o conformidad con el interés general. Las razones para ello son: operaciones de envergadura o trascendencia superior a la ordinaria, garantía del respeto de las normas, salvaguardia del equilibrio financiero de entidades locales e institucionales y control de operaciones de empresas privatizadas pero de interés general. Ellas exceden el objeto de este trabajo por ser relaciones estrictamente administrativas.
30. Ejercicio de facultades sobre derechos administrativos. Normativa somete determinadas actuaciones de sujetos vinculados por relaciones jurídico-públicas con la administración a la previa obtención de una autorización. También son relaciones estrictamente administrativas.
II. Caracterización general
31. Definición: autorización es un acto mediante el cual la administración realiza un control preventivo de la legalidad u oportunidad del ejercicio de una actividad en régimen de libre iniciativa (autorizaciones de policía), de aprovechamientos cualificados del dominio público (autorizaciones demaniales) o de la propia competencia (autorizaciones competenciales). Las dos primeras modalidades de autorización tienen por objeto el control de actuaciones de particulares y la restante controla relaciones administrativas, por lo que quedan fuera. Así, se trata de un acto administrativo que declara el derecho a la realización de una actividad en régimen de libre iniciativa o a un aprovechamiento del dominio público previo control de su legalidad u oportunidad.
A) Acto administrativo
1. Su carácter unilateral: distinción del contrato
32. Su distinción del contrato. Autorizaciones son actos administrativos y por tanto unilaterales. Esto no impide introducir cláusulas especiales o accidentales para el caso, lo que ha hecho a algunos suponer que se trataría de una técnica contractual. No es el caso porque falta la estructura típica del contrato (sinalagmática) y el consentimiento de las aprtes no tiene el carácter constitutivo de la relación jurídica ya que el consentimiento del beneficiario se manifiesta en la propia solicitud de título habilitante, pero opera como condición de eficacia y no de validez del acto administrativo.
33. Naturaleza resolutiva de la autorización no excluye su flexibilización a través de la terminación convencional del procedimiento. Normativa puede también remitir a la normativa contractual pública para completar aspectos del régimen de autorizaciones, lo que no convierte al titular de la autorización en contratista de la administración.
2. Acto declarativo de voluntad
34. Autorización es una declaración de voluntad dirigida a producir determinados efectos jurídicos vinculantes (derecho a desarrollar una actividad y a veces deber de llevarla a cabo). Es expresión de legalidad al servicio del interés general.
35. Distinción de otras técnicas
1. No es declaración de conocimiento que simplemente constata una situación. Permite algo.
2. No es acreditación administrativa de aptitud para realizar actividad. No declara mera capacidad para hacer algo, sino que lo permite.
B) Control preventivo del específico interés público tutelado por la norma
1. Su razón de ser: riesgo, intensidad de uso o asignación de recursos escasos
36. Control. Iniciativa privada es espontánea y limitada sólo por las normas. Hay actuaciones que requieren control previo de la administración por:
1. Riesgo: de lesionar derechos de terceros el interés general o el bien demanial. A veces intereses derivan de la constitución y otras de la normativa sectorial.
En el caso de los usos de dominio público debe garantizarse además su indemnidad.
2. Intensidad de uso: como ocurre con usos especiales o privativos del dominio público. Muchas veces son usos imprescindibles para la sociedad. Control previo asegura beneficio de todos.
3. Adecuada asignación de recursos escasos (variante de intensidad de uso): de acuerdo con principios de concurrencia e igualdad. Algunas actividades o aprovechamientos del dominio público no admiten más que un número limitado de
beneficiarios. En esos casos se requiere control previo para asignar adecuadamente esas capacidades escasas.
37. Control externo. La administración realiza control preventivo también de iniciativas públicas. En estos casos el control lo lleva a cabo una entidad u órgano distinto al que pretende realizar la actividad.
38. No tiene naturaleza sancionadora. Es solo una actuación preventiva de control. La denegación preventiva de otorgamiento o renovación no es sancionadora.
2. Alcance: control de legalidad o de oportunidad
39. Las facultades administrativas en el otorgamiento de autorizaciones varían en extensión e intensidad según el tipo de potestad que se ejercite:
1. En las regladas la administración se limita a comprobar condiciones previstas por la normativa como garantía del bien común. Jueces pueden controlar de fondo esta decisión.
2. En las discrecionales la administración evalúa ad casum la oportunidad de ejercicio de una actividad según interés general y sus distintas dimensiones técnicas y políticas.
Esta distinción debe matizarse para mostrar el real margen de decisión que corresponde a la administración:
1. Los supuestos del primer tipo son muy escasos. Normalmente autorizaciones combinan elementos reglados con apreciaciones discrecionales.
2. Aplicación de los conceptos normativos indeterminados puede ser controlada por tribunales, aunque en la práctica el margen de valoración es muy extenso.
40. Desviación de poder. Autorizaciones no pueden ser usadas al margen de la ley como medio para impedir o dificultar actividades o evitar futuras consecuencias dañosas para la administración.
3. Límites: mero control de la actividad (negación de las llamadas autorizaciones operativas)
41. Autorizaciones simples-operativas. Razón de ser de la autorización es control preventivo de actividades y no su dirección. De ahí que distinción entre autorizaciones simples (negativas, del simple poder de policía) y operativas (constantes, positivas, control, vigilancia e inspección) sea inconveniente.
42. Un fondo de inseguridad doctrinal. Autorización operativa ofrece escasa racionalización jurídica. Tienen aire de concesión más que de autorización, ya que se está ante un acto de clara naturaleza organizativa que incorpora al sujeto autorizado a un complejo orgánico determinado (Martín Retortillo, opinan lo mismo De la Cuetarra, Parejo, Albi y García Trevijano, que las califica de “actos híbridos”).
43. Vacilaciones jurisprudenciales: falta de madurez doctrinal de las autorizaciones operativas se traspasa a la jurisprudencia.
44. Inadecuación de esta distinción. Categoría de autorización operativa quizás sirva para subrayar la existencia de actividades sujetas a regulación particularmente estricta. Pero para destacarlo no parece oportuno crear esta categoría, pues alimenta una tendencia expansiva de los poderes del estado que llevan al autorizado a situación próxima al concesionario. Frente a ello hay que insistir que toda autorización tiene identidad sustancial, a diferencia de las concesiones. Administración no puede dirigir una actividad privada, sujeta a la libre iniciativa y empresa. No hay tertium legem: o son concesiones o son autorizaciones.
4. Consecuencias.
45. La autorización no es una técnica informativa sino un instrumento de control que impone deber de verificar legalidad y oportunidad del ejercicio de la actividad. Si es necesario se componen los intereses en juego de modo que iniciativa privada sea compatible con bien común. Ello significa que actuación de la administración tiene consecuencias jurídicas:
1. Otorgamiento de autorización crea situación jurídica protegida para su titular que se manifiesta en el régimen de los actos favorables.
2. Ejercicio de función de fiscalización puede ser fuente de responsabilidad patrimonial para la administración.
C) Legalidad, libertad y eficacia: sólo las autorizaciones que sean necesarias.
46. Régimen de autorización no disminuye libertad, la ordena. No es contrario a la libertad económica ni de empresa. Sin embargo, exige tener fundamento legal y resultar un medio necesario, eficaz y proporcionado para proteger los intereses implicados.
1. El principio de legalidad y sus exigencias
47. Legalidad y su alcance. Régimen de autorización implica restricción de derechos ciudadanos. Sólo la ley puede imponerla y definir sus características, condiciones y límites. Dicha ley puede ser desarrollada por normas reglamentarias debido al carácter particular de algunas actividades que hacen ineludible la planificación para concretar el mandato normativo y limitar la discrecionalidad administrativa. No obstante, desarrollo reglamentario debe ser conforme a los principios de legalidad, favor libertatis, así como con la razón de ser de la intervención administrativa.
2. Necesidad, proporcionalidad y eficacia
48. La sujeción de una actividad a autorización administrativa tiene las siguientes consecuencias:
1. Restricción de la libre iniciativa, lo que obliga a que sea necesaria, proporcionada, basada en requisitos objetivos y no discriminatoria. De lo contrario constituye un entorpecimiento inútil para la iniciativa privada, que genera costos innecesarios para el sector privado y sus usuarios.
2. Autorización es burocráticamente gravosa para la administración. Multiplicación de intervenciones entretiene a la administración y genera gasto de recursos.
3. Puede llevar consigo el riesgo de lesión de los derechos ciudadanos.
49. Así las cosas, no deben establecerse más limitaciones a la libertad que las estrictamente imprescindibles para garantizar el conmcreto interés general en juego. Intervención pública debe ser congruente con principios de congruencia con los motivos y fines justificativos y respeto a la libertad individual. Debe estar justificada y ser objeto de interpretación restrictiva. Cada caso exige pregunta de si sometimiento de actividad a autorización resulta necesario y proporcionado. Hay otras técnicas de control disponibles que pueden también resguardar el interés general a un menor costo social y económico.