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Circular 2345 / 2007 Imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas ante la ocurrencia de accidentes graves o fatales. Modificaciones Artículo 76 Ley 16744 Procedimiento En caso de accidente fatal o grave, el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo, también deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. (Procedimiento, para proceder a suspender): Informar inmediatamente ocurrido el accidente de trabajo grave o fatal, tanto a la inspección como a la seremi que corresponda al domicilio en que este ocurrió. El empleador deberá efectuar la denuncia a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Inspección del Trabajo por vía telefónica, correo electrónico, fax o bien personalmente, entregando al menos Datos de la empresa, Dirección del lugar del accidente, Tipo de accidente (fatal o grave) , Descripción de lo ocurrido. El empleador puede solicitar el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas anteriormente, luego de que haya subsanado las causas que originaron el accidente. La reanudación de las faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantener copia de ella en la respectiva faena. Las infracciones serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM. Faena Afectada Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro. Accidentes Fatales Aquellos ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador: en forma inmediata o durante el traslado al centro asistencial. Accidentes Graves Obligue a realizar maniobras de reanimación. Obligue a realizar maniobras de rescate Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.

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  • Circular 2345 / 2007

    Imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas ante la ocurrencia de accidentes graves o fatales. Modificaciones Artculo 76 Ley 16744 Procedimiento En caso de accidente fatal o grave, el empleador deber suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuacin del lugar de trabajo, tambin deber informar inmediatamente a la Inspeccin del Trabajo y a la Secretara Regional Ministerial de Salud que corresponda La reanudacin de faenas slo podr efectuarse cuando, previa fiscalizacin del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. (Procedimiento, para proceder a suspender):

    Informar inmediatamente ocurrido el accidente de trabajo grave o fatal, tanto a la inspeccin como a la seremi que corresponda al domicilio en que este ocurri.

    El empleador deber efectuar la denuncia a la respectiva Secretara Regional Ministerial de Salud y la Inspeccin del Trabajo por va telefnica, correo electrnico, fax o bien personalmente, entregando al menos Datos de la empresa, Direccin del lugar del accidente, Tipo de accidente (fatal o grave) , Descripcin de lo ocurrido.

    El empleador puede solicitar el levantamiento de la suspensin de las faenas informando a la Inspeccin y a la Seremi que corresponda, por las mismas vas sealadas anteriormente, luego de que haya subsanado las causas que originaron el accidente.

    La reanudacin de las faenas slo podr ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspeccin del Trabajo o Secretara Regional Ministerial de Salud.

    Dicha autorizacin deber constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantener copia de ella en la respectiva faena.

    Las infracciones sern sancionadas con multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM.

    Faena Afectada Aquella rea o puesto de trabajo en que ocurri el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las caractersticas y origen del siniestro. Accidentes Fatales Aquellos ocurridos a causa o con ocasin del trabajo y que provocan la muerte del trabajador: en forma inmediata o durante el traslado al centro asistencial. Accidentes Graves

    Obligue a realizar maniobras de reanimacin.

    Obligue a realizar maniobras de rescate

    Ocurra por cada de altura, de ms de 2 mts.

    Provoque, en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo.

  • Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.