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CURSO: TALLER DE CONTEO Y DETECCION DE BILLETES FALSOS Alumno: Condori Ballena Marco Antonio 1000420257 OBJETO DEL REGLAMENTO (Art. 1) Los billetes y monedas emitidos por el BCRP son de aceptación forzosa por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para el pago de toda obligación pública o privada. OBLIGACION DEL CANJE DE BILLETES Y MONEDAS (Art. 2 - 4) Las ESF están obligadas al canje de monedas y billetes deteriorados sin costo alguno, en el caso de los billetes hasta un monto máximo de s/. 1000.00 (salvo pago por obligaciones) y de s/. 3000.00 en caso de monedas. También es obligación mantener billetes y monedas en condiciones de circular para sus operaciones diarias, estas deberán cumplir con el patrón de calidad entregado BCRP. No está sujeto a canje el billete que le falte la mitad o más de su dimensión, el anverso o reverso o sus dos numeraciones. Sólo el BCRP podrá realizar el canje a los billetes deteriorados que habiendo cumplido con las condiciones anteriores les falte: marca de agua, tinta OVI, imagen latente, registro perfecto, hilo de seguridad u otra que el BCRP determine. Dicho canje se realizara previa presentación del DNI, fotocopia de DNI, CONSTANCIA DE CANJE DE BILLETES DETERIORADOS EN MONEDA NACIONAL QUE CAREZCAN DE ALGÚN ELEMENTO DE SEGURIDAD, llenado previamente por el solicitante de canje. PROHIBICION DE PONER EN CIRCULACION NUMERARIO DETERIORADO (Art. 5 y 6) Son billetes considerados deteriorados aquellos cuya textura sea inferior a la del patrón de calidad entregado por el BCRP. También se consideran billetes deteriorados aquellos que posean parches, enmendaduras, suciedad excesiva manchas que no permitan distinguir la autenticidad del billete, roturas o rasgados significativos; todo acorde al catálogo de reproducción de billetes que deben ser retirados de circulación. También las monedas son consideradas deterioradas si poseen huecos, están dobladas, agujeros, cortaduras; todo acorde al catálogo de reproducción de monedas que deben ser retirados de circulación. Las ESF están prohibidas de poner en circulación billetes y monedas deterioradas; estas deben ser entregadas al BCRP para su posterior cambio. RETENCION DE FALSIFICACIONES (Art. 7 y 8) Las ESF están en la obligación de retener los billetes o monedas de los que se tiene presunción de falsificación, se deberá llenar el formulario N°3(constancia de retención de las presuntas falsificaciones de numerario expresado en moneda nacional), a nombre del portador de la presunta falsificación. Dicho numerario retenido deberá ser remitido al BCRP para su posterior calificación, dentro de 10 días hábiles desde su retención. La calificación se realizara dentro de los 10 siguientes días iniciada su recepción. Si la calificación da como autentico al numerario, se abonará a la cuenta del banco el importe del numerario, y el banco tendrá un plazo no mayor a 10 días hábiles para comunicar a quien se le hizo la retención de que pueda recoger el importe. Caso contrario el numerario es retenido. DIFUSION (Art. 16 y 17) Las ESF deberán exhibir en cada una de sus oficinas de atención pública, así como usar otros medios para la difusión de lo establecido anteriormente lo dispuesto en este documento. Si dichas empresas poseen dispositivos antirrobos estas están en la obligación de informar al público que el BCRP no canjeara billetes deteriorados por dispositivos antirrobo mediante publicaciones en diarios de circulación nacional. CAPACITACION (Art. 18) Las ESF deben ejecutar programas de capacitación a su personal a efecto de aplicar lo establecido previamente. El personal deberá contar con el certificado de dichas capacitaciones. VISTAS DE INSPECCIÓN (Art. 19)

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CURSO: TALLER DE CONTEO Y DETECCION DE BILLETES FALSOS Alumno: Condori Ballena Marco Antonio 1000420257

OBJETO DEL REGLAMENTO (Art. 1)Los billetes y monedas emitidos por el BCRP son de aceptacin forzosa por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para el pago de toda obligacin pblica o privada.OBLIGACION DEL CANJE DE BILLETES Y MONEDAS (Art. 2 - 4)Las ESF estn obligadas al canje de monedas y billetes deteriorados sin costo alguno, en el caso de los billetes hasta un monto mximo de s/. 1000.00 (salvo pago por obligaciones) y de s/. 3000.00 en caso de monedas. Tambin es obligacin mantener billetes y monedas en condiciones de circular para sus operaciones diarias, estas debern cumplir con el patrn de calidad entregado BCRP. No est sujeto a canje el billete que le falte la mitad o ms de su dimensin, el anverso o reverso o sus dos numeraciones. Slo el BCRP podr realizar el canje a los billetes deteriorados que habiendo cumplido con las condiciones anteriores les falte: marca de agua, tinta OVI, imagen latente, registro perfecto, hilo de seguridad u otra que el BCRP determine. Dicho canje se realizara previa presentacin del DNI, fotocopia de DNI, CONSTANCIA DE CANJE DE BILLETES DETERIORADOS EN MONEDA NACIONAL QUE CAREZCAN DE ALGN ELEMENTO DE SEGURIDAD, llenado previamente por el solicitante de canje.PROHIBICION DE PONER EN CIRCULACION NUMERARIO DETERIORADO (Art. 5 y 6)Son billetes considerados deteriorados aquellos cuya textura sea inferior a la del patrn de calidad entregado por el BCRP. Tambin se consideran billetes deteriorados aquellos que posean parches, enmendaduras, suciedad excesiva manchas que no permitan distinguir la autenticidad del billete, roturas o rasgados significativos; todo acorde al catlogo de reproduccin de billetes que deben ser retirados de circulacin. Tambin las monedas son consideradas deterioradas si poseen huecos, estn dobladas, agujeros, cortaduras; todo acorde al catlogo de reproduccin de monedas que deben ser retirados de circulacin. Las ESF estn prohibidas de poner en circulacin billetes y monedas deterioradas; estas deben ser entregadas al BCRP para su posterior cambio.RETENCION DE FALSIFICACIONES (Art. 7 y 8)Las ESF estn en la obligacin de retener los billetes o monedas de los que se tiene presuncin de falsificacin, se deber llenar el formulario N3(constancia de retencin de las presuntas falsificaciones de numerario expresado en moneda nacional), a nombre del portador de la presunta falsificacin. Dicho numerario retenido deber ser remitido al BCRP para su posterior calificacin, dentro de 10 das hbiles desde su retencin. La calificacin se realizara dentro de los 10 siguientes das iniciada su recepcin. Si la calificacin da como autentico al numerario, se abonar a la cuenta del banco el importe del numerario, y el banco tendr un plazo no mayor a 10 das hbiles para comunicar a quien se le hizo la retencin de que pueda recoger el importe. Caso contrario el numerario es retenido. DIFUSION (Art. 16 y 17)Las ESF debern exhibir en cada una de sus oficinas de atencin pblica, as como usar otros medios para la difusin de lo establecido anteriormente lo dispuesto en este documento. Si dichas empresas poseen dispositivos antirrobos estas estn en la obligacin de informar al pblico que el BCRP no canjeara billetes deteriorados por dispositivos antirrobo mediante publicaciones en diarios de circulacin nacional.CAPACITACION (Art. 18)Las ESF deben ejecutar programas de capacitacin a su personal a efecto de aplicar lo establecido previamente. El personal deber contar con el certificado de dichas capacitaciones.VISTAS DE INSPECCIN (Art. 19)El BCRP efectuar visitas de inspeccin a las oficinas de las ESF para verificar el cumplimiento del presente reglamento. De comprobarse la falta se levantar un Acta de Inspeccin correspondiente a la misma.PROCESO SANCIONADOR (Art. 20-31)Son faltas graves:No realizar el canje de billetes y monedas a la vista y a la par sin costo para el pblico. Entregar a travs de ventanilla monedas y billetes falsificados. No efectuar la retencin de las presuntas falsificaciones, as como no hacer efectiva la difusin de este documento establecido en el artculo 17. Dichas faltas graves son sancionadas con una multa de 1 UIT, de continuar cometiendo infracciones la multa se duplicara respecto a la anterior hasta un mximo de 10 UIT dentro de un periodo de 6 meses.Son faltas Leves:Entregar billetes o monedas deteriorados a travs de ventanilla. No poner a disposicin de quien se efectu la retencin la cantidad de billetes y monedas retenidos como falsos. No acreditar la correspondiente capacitacin al personal. Publicar avisos sin ceirse al formato establecido en el artculo 17. Dichas faltas sern sancionadas con una multa del 0.5 UIT, de continuar con las infracciones, la multa se duplicara respecto a la anterior hasta un mximo de 8 UIT dentro de un periodo de 6 meses.