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INDICE Syllabus 07 Título I DEFINICIONES Y PARTES CONTRATANTES 09 Título II CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO 13 Título III ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 14 Título IV CAPACIDAD PARA CONTRATAR 15 Título V CLAUSULAS DEL CONTRATO 15 Título VI OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES 17 Título VII 24 REMUNERACIONES Título VIII GARANTIAS DE LA REMUNERACION 29

RESUMEN COMPLETO DERECHO LABORAL 2014.doc

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DERECHO LABORAL 1

INDICE

Syllabus

07Ttulo I

DEFINICIONES Y PARTES CONTRATANTES

09Ttulo II

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

13Ttulo III

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

14

Ttulo IV

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

15Ttulo V

CLAUSULAS DEL CONTRATO

15Ttulo VI

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

17Ttulo VII

24REMUNERACIONESTtulo VIIIGARANTIAS DE LA REMUNERACION

29Ttulo IXJORNADAS Y DESCANSOS

35Ttulo X

VACIONES ANUALES

40Ttulo XI

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

42Ttulo XIITERMINACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO

45UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR

I. DATOS GENERALES

FACULTAD/ESCUELA:CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CARRERA:ADMINISTRACIN DE EMPRESAS

COMPONENTE EDUCATIVO DERECHO LABORAL APLICADO

PRE REQUISITOS. CDIGOS Y NOMBRES:

NMERO DE CRDITOS:3

EJE DE FORMACIN:PROFESIONAL

AO ACADMICO:2014 - 2015

PERODO ACADMICO:SEPTIEMBRE 2013 - ENERO 2014

DOCENTE. (NOMBRE COMPLETO)JOSE LUIS PEAHERRERA VEJAR

E-mail DEL [email protected]

II. DESCRIPCIN DE LA ASIGNATURA.-El Derecho Laboral es fundamentalmente social, que se encarga de regular las interrelaciones entre empleador y trabajador (es). Este mdulo esta encaminado a que el estudiante conozca los principios fundamentales de la legislacin laboral para su aplicacin y conocimiento en los diferentes campos estructurales para el desarrollo generacional laboral como sector productivo de la sociedad.

Por otra parte, el Derecho Laboral o de Trabajo, permite establecer los elementos bsicos que regulan la relacin empleador trabajador, dando al estudiante el conocimiento para poder establecer obligaciones y deberes de los dos entes que comprenden la productividad laboral.

Se precisa que el estudiante alcance un conocimiento suficiente acerca del Derecho Laboral, sobre todo en su aspecto netamente social y el manejo adecuado de conceptos bsicos en el campo laboral.

III. RESULTADOS DEL APRENDIZAJE POR COMPETENCIASAl trmino de la asignatura, los estudiantes sern capaces de:1.- Identificar con claridad los elementos subjetivos y objetivos del derecho laboral

2.- Distinguir entre los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores

3.- Analizar los diferentes contratos de trabajo aceptados por la legislacin ecuatoriana.

4.- Identificar el contrato individual de trabajo.

5.- Comprender las normas, principios, derechos y obligaciones que deben conocer los estudiantes de derecho.6.- Ejecutar clculos bsicos de liquidaciones e indemnizaciones laborales. IV. CONTENIDOSUNIDADES DE APRENDIZAJES, TEMAS Y SUBTEMASACTIVIDADESSEMANAS

PRESENCIALESAUTONOMAS12345678

Derecho de Trabajo, denominacin, concepto en general, concepto propio. Caracteres y principios del derecho del trabajo.- derecho de tutelaLa situacin actual, anlisis grupalAnlisis personal del tema, conversatorioX

Principios Jurdicos.- Indubio pro operario, irrenunciabilidad, transaccin. Obligatoriedad del trabajo, libertad, conciencia, personas exentas y prohibidas de trabajar.Discusin y debate, casos prcticosDesarrollo del mduloX

Las fuentes del derecho, los reglamentos internos. El Contrato Individual de Trabajo.- concepto, prctica general, Acuerdo de voluntades, prestacin de servicios lcitos y personales.La situacin actual, anlisis grupalAnlisis personal del tema, exposicin de dudasX

EVALUACIN, EXAMEN PRESENCIAL Y DE CONOCIMIENTOS X

Dependencia, remuneracin.- clases, dcimos, vacaciones, Forma del contrato Individual de La situacin actual, anlisis grupalAnlisis personal del tema, exposicin de dudasX

Trabajo.- contratos expresos y tcitos. Contratos escritos obligatorios y contratos verbales. Contrato a prueba, a plazo fijo y a plazo indefinido, Elementos del contrato de trabajo.- trabajador empleador, capacidad legalDiscusin y debate, casos prcticosAnlisis personal del tema, exposicin de dudasX

Los representantes del empleador, responsabilidad solidaria; el consentimiento y sus vicios; Obligaciones de las partes, La terminacin del contrato individual de trabajo. El visto bueno, despido, renuncia, desahucio.La situacin actual, anlisis grupalAnlisis personal del tema, exposicin de dudasX

EVALUACIN, EXAMEN PRESENCIAL Y DE CONOCIMIENTOS X

Las interactuaciones virtuales a travs de la plataforma, con los estudiantes sern los das lunes a las 12h00 hasta las 14h00; los martes y mircoles de 15h00 hasta las 18h00; los jueves y viernes de 09h00 a 11h00, en las semanas de clases de acuerdo al calendario lectivo.

V. METODOLOGA

El mtodo a utilizarse, en esta materia, es el APRENDER HACIENDO sin descartar al de INVESTIGACION ACCION y al INDUCTIVO-DEDUCTIVO, partiendo de la Ley para llegar a la concepcin general. Cabe mencionar que se contar igualmente con el mtodo de SUSTENTACION donde el estudiante reforzar sus argumentos en defensa de determinada tesis. Adems se utilizar las siguientes herramientas en las clases:1. Clases tericas: Con exposicin por parte de docente y la participacin activa de los alumnos en forma individual y grupal.

2. Clases Prcticas: Se desarrollaran casos prcticos en aula relacionando con la parte terica y la participacin activa del alumno.

3. Asesora: Gracias al uso del Internet, se realizan labores de asesora a los alumnos que solicitan informacin que complementa su estudio.

VI. EVALUACIN

RESULTADOS DEL APRENDIZAJE.

EVIDENCIAS Y CRITERIOS DE VERIFICACININSTRUMENTOS PESO %COMPETENCIAS TRANSFERIBLES RELACIONADAS CON

EL PERFIL PROFESIONAL.

Gua de Tareas20 %Trabajo individual

Foros2.5 %Participacin en temas especficos

Chat2.5 %

Laboratorios/informes5.0 %Aplicacin prctica

Examen Mensual70 %Aplicar los conocimientos

*La evaluacin es permanente y activa de acuerdo a lo determinado en el numeral IV.- VII. BIBLIOGRAFA PRINCIPAL- Constitucin de la Repblica del Ecuador, R.O. 449 de 20 de octubre de 2008

- Codificacin del Cdigo del Trabajo, R.O.S. 167 de 16 de diciembre de 2005

- Mandato Constituyente No. 08 de 30 de abril de 2008. R.O.S. 330 de 06 de mayo de 2008

- Reglamento para la Aplicacin del Mandato Constituyente No. 8 que suprime la Tercerizacin de Servicios Complementarios, la Intermediacin Laboral y la contratacin por horas de 03 de junio de 2008. R.O.S. 353 de 05 de junio de 2008

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA

- CABANELLAS GUILLERMO, Buenos Aires 1968, Compendio de Derecho Laboral .- Bibl. Omeba.

- CHAVEZ NELLY, Quito 2002,Derecho Laboral Aplicado Imp. Universidad Central del Ecuador

- LOVATO JUAN ISAAC, Quito 1962, Nociones acerca de las Normas Fundamentales del Derecho Laboral Ecuatoriano Ed. Casa de la Cultura Ecuatoriana.

- TRUJILLO JULIO CESAR, Quito 1979, Derecho del Trabajo, Ed. Universidad Catlica

DERECHO LABORAL

TITULO IDefinicin.- Derecho Laboral: Aquel que tiene por finalidad principal la regulacin de las relaciones jurdicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atae a las profesiones y a la forma de prestacin de los servicios, y tambin en lo relativo a las consecuencias jurdicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral (Guillermo Cabanellas de Torres)El empleadorEl trabajador

El estadoAmbito de Aplicacin.- Los preceptos del Cdigo del Trabajo regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.

Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, sern aplicadas en los casos especficos a las que ellas se refieren. (OIT, CONEVENIOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR EL ECUADOR)

Definicin.- Contrato: Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas (Guillermo Cabanellas de Torres)

Definicin: Contrato Individual de Trabajo.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Cdigo del Trabajo)Nota:

Son cuatro elementos escenciales.

No puede faltar ningun elemento.PARTES CONTRATANTES

Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestacin del servicio o a la ejecucin de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

El trabajador, que es la persona que se obliga a prestar sus servicios. Puede ser:

a) empleado si los servicios que presta son de carcter intelectual, o intelectual y material a la vez; y

b) obrero, si los servicios son de carcter material.

Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

Nota: El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y dems personas jurdicas de derecho pblico tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras pblicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no slo las construcciones, sino tambin el mantenimiento de las mismas y, en general, la realizacin de todo trabajo material relacionado con la prestacin de servicio pblico, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o perodo de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que estn a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.

Tambin tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.

ACTIVIDADES DE APLICACION:1.- Defincin del Contrato Individual de Trabajo

2.- Quien es el trabajador? Es la persona natural que se obliga aprestar el servicio de acuerdo al etipulado en el contrato.3.- Quien es el empleador? Es aquella persona natural o juridica que contrata a alguien para que asu nombre realice algo.4.- Indique 3 definiciones de derecho laboral; luego, escoja sus principales elementos y realice un concepto propio de esta materia.TITULO II

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El contrato de trabajo puede ser:

a) Expreso o tcito, y el primero, escrito o verbal;

b) A sueldo, a jornal, en participacin y mixto;

c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

d) A prueba;

e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;

f) Por enganche; y

g) Individual, de grupo o por equipo

h) Jornada parcial

Contratos expreso y tcito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reducindolas a escrito.

A falta de estipulacin expresa, se considera tcito toda relacin de trabajo entre empleador y trabajador.

Contrato a prueba.- Cuando se celebre por primera vez, podr sealarse un tiempo de prueba, de duracin mxima de noventa das, para emleados domesticos son 15 das. Vencido este plazo, automticamente se entender que contina en vigencia por el tiempo que faltare para completar el ao. Tal contrato no podr celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.

Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecucin de una labor determinada por una remuneracin que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideracin el tiempo que se invierta en ejecutarla.

En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un perodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o perodo de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.

En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneracin se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.

Contratos eventuales, ocasionales, de temporada.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deber puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratacin, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duracin de la misma.

Tambin se podrn celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de produccin o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podr tener una duracin mayor de ciento ochenta das continuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco das. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por ms de dos perodos anuales, el contrato se convertir en contrato de temporada.

Son contratos ocasionales.- aquellos cuyo objeto es la atencin de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duracin no exceder de treinta das en un ao.

Son contratos de temporada.- aquellos que en razn de la costumbre o de la contratacin colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cclicos o peridicos, en razn de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurar el despido intempestivo si no lo fueren.

Contrato escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrumento pblico o por instrumento privado. Constar en un libro especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.

Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarn por escrito los siguientes contratos:

a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos tcnicos o de un arte, o de una profesin determinada;

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mnimos vitales generales vigentes;

c) Los a destajo o por tarea, que tengan ms de un ao de duracin;

d) Los a prueba;

e) Los de enganche;

f) Los por grupo o por equipo;

g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;

h) Los de aprendizaje;

i) Los que se estipulan por uno o ms aos;

j) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince aos, incluidos los de aprendizaje; y

k) En general, los dems que se determine en la ley.

Nota: Sin embargo, si los contratos indicados no se hubieren celebrado por escrito, el empleador no podr alegar su invalidez o nulidad, ni exigir al trabajador el cumplimiento de las obligaciones contradas. En cambio, el trabajador s podr hacer lo uno o lo otro (Art. 40).

En los dems casos en que la ley no exige la formalidad de que el contrato se celebre por escrito, las partes podrn hacerlo o no libremente, sin ningn otro requisito.

REGISTRO

En todos los casos en que el contrato individual de trabajo deba celebrarse por escrito, tambin deber registrarse dentro de los 30 das siguientes a su celebracin, en la Inspeccin de Trabajo del lugar en que el trabajador preste sus servicios. Si en el lugar no hubiere inspector, se registrar ante un juez de trabajo. La falta de registro la Inspeccin de Trabajo sanciona con cinco dlares de multa por cada mes de atraso.Contrato tcito.- En los contratos que se consideren tcitamente celebrados, se tendrn por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate.

En general, se aplicarn a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirn los mismos efectos.

Contratos de enganche, de grupo y de equipo

Enganche para el exterior.- En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del pas, los contratos debern forzosamente celebrarse por escrito.

Enganche para el pas.- Cuando el enganche se haga para prestar servicios dentro del pas en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajadores o en diferente provincia, el contrato debe constar por escrito y en l se estipular que los gastos de ida y de regreso sern de cargo del empleador; tales contratos llevarn la aprobacin del funcionario de trabajo del lugar donde se realice el enganche.

Nota: Prohibicin.- Queda expresamente prohibido el enganche de menores de dieciocho aos de edad, para destinarlos a trabajos fuera del pas.

Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en comn a un grupo de trabajadores conservar, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.

Contrato de equipo.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurdicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o ms empleadores, no habr distincin de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrn respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.

Contrato a jornada parcial.- Art. 2 del Mandato Constituyente No. 8.- Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial prevista en el artculo 82 del Cdigo del Trabajo y todas las dems formas de contratacin contemplada en dicho cuerpo legal, en la que el trabajador gozar de estabilidad y de la proteccin integral de dicho cuerpo legal y tendr derecho a una remuneracin que se pagar aplicando la proporcionalidad en relacin con la remuneracin que corresponde a la jornada completa, que no podr ser inferior a la remuneracin bsica mnima unificada. Asimismo, tendr derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliacin al rgimen general del seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, ser remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.POR EL TIEMPO DE DURACION

El contrato puede ser:

a) Por tiempo indefinido: cuando las partes no han fijado expresamente la duracin de la relacin laboral o la han estipulado por tiempo indefinido:

b) Por tiempo fijo: cuando las partes han determinado de una manera concreta el tiempo de duracin del contrato.

De todos modos, en uno y otro caso, el Cdigo del Trabajo (Art. 14) establece que, salvo las excepciones que se sealan de inmediato, el contrato tendr una duracin mnima de un ao, cuando las actividades del empleador tengan un carcter estable.

La ltima reforma laboral determin adicionalmente que el contrato a plazo fijo, cuya duracin no puede exceder de dos aos, y que no es renovable, se convertir en contrato a tiempo indefinido, si no se hubiere notificado su terminacin al menos con 30 das de anticipacin.

Actividades de Aplicacin1.- Explique en sus propias palabras, que entiende por contrato tcito.2.- Piensa usted que fue mejor eliminar la tercerizacin y crear la jornada parcial; explique su respuesta.

3.- Proponga un ejemplo e contrato de enganche y otro de grupo

4.- Indique 2 ventajas de registrar los contratos escritos.TITULO III

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATOLos elementos esenciales del contrato son cuatro:

a) El acuerdo de las partes;

b) La prestacin por parte del trabajador de servicios lcitos (es decir no prohibidos por la ley) y personales (es decir por s mismo);

c) La relacin de dependencia o subordinacin, que significa la obligacin del trabajador de someterse a las rdenes e instrucciones del empleador. Esto significa que el empleador determinar el horario, lugar de trabajo, forma en que ste se debe realizar, etc;

d) El pago de una remuneracin, pues no hay ningn trabajo que sea gratuito. La remuneracin puede ser convenida libremente por las partes. Si no lo han hecho, puede ser fijada a travs de los mecanismos legales, por las resoluciones de las comisiones sectoriales de salarios mnimos o por el contrato colectivo, si lo hubiere en la empresa contratante o en ltimo caso, se determinar por la costumbre. Si el contrato rene estos elementos ser de trabajo, aun cuando las partes hubieren adoptado otra denominacin. Siendo sta una materia en que la ley quiere especialmente proteger al trabajador, lo importante es la realidad de la relacin laboral, antes que las formalidades externas que pudieron o no haberse seguido.

FALTA DE ELEMENTOS

En cambio, la falta de uno de estos elementos determinar que no haya un contrato de trabajo. En la prctica, el elemento que ms conflictos puede producir es la existencia o no de una relacin de dependencia, pues en algunos casos (sobre todo en el comercio, al tratarse de comisionistas) puede ser dudoso el que una persona est prestando sus servicios bajo la dependencia de quien lo contrat o est trabajando en forma autnoma, por su propia cuenta.Dolor

ACTIVIDADES DE APLICACION:1.- Explique qu entiende usted por subordinacin.2.- Explique, qu elemento esencial del contrato de trabajo podra faltar

No puede faltar ningn requisito.

3.- En qu tipo de contrato se convertira uno en el cual falta la remuneracin.

4.- Indique y explique 3 contratos civiles que no tienen remuneracin y su diferencia con los contratos laboralesTITULO IVCAPACIDAD PARA CONTRATARQuienes pueden contratar.- Son hbiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince aos de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorizacin alguna por parte de sus progenitores o representante legal; sin embargo contarn con el visto bueno de parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Empleo y recibirn directamente su remuneracin.

Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de direccin y administracin, an sin tener poder escrito y suficiente segn el derecho comn.

Nota: El empleador y sus representantes sern solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.

La responsabilidad solidaria que consagra el Art. 36 del Cdigo del Trabajo permite al trabajar demandar a aquel que ejerce funciones de direccin y administracin y no necesariamente al representante legal.

El empleador puede ser una persona natural o jurdica de cualquier clase. Su capacidad, entonces, se determinar segn cada caso:

a) Persona natural: tendr plena capacidad para contratar, segn las reglas del Cdigo Civil; es decir si es mayor de dieciocho aos y no est sujeto a ninguna clase de interdiccin legalmente establecida.

b) Persona Jurdica: necesita contratar mediante la intervencin de sus representantes, que pueden ser los directores, gerentes, administradores y, en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de direccin y administracin, aunque no tengan poder escrito y suficiente (Art. 36). La naturaleza social del Derecho del Trabajo determina que, en este caso, el empleador y sus representantes sean, solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.

c) Si se tratare de una asociacin de hecho, sin personera jurdica, a la cual el trabajador va a prestar sus servicios, cualquiera de sus integrantes podr contratar, pero todos sern responsables para con el trabajador.

DEL TRABAJADOR

El trabajador siempre ser una persona natural y, as mismo, su capacidad se establecer segn el Cdigo Civil. Podr entonces contratar libremente la persona mayor de edad y no sujeta a interdiccin.

NOTA: Las personas que han cumplido quince aos, adems, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo segn las normas del presente Cdigo Cdigo de la Niez y Adolescencia. Art. 65, numeral 2. R.O. No. 737 del 3 de Enero del 2.003.No pueden trabajar en su sicofsico su formacin moral y que amenazan la salud o vida

Canteras minas

Bares discotecas

ACTIVIDADES DE APLICACIN1.- Elabore un cuadro sobre la capacidad para contratar

2.- Explique por qu una persona jurdica no puede ser trabajador.

3.- En sus palabras, quienes son los representantes de los empleadores

TITULO VCLAUSULAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOEl Cdigo determina cules son las clusulas que un contrato individual de trabajo, que se formule por escrito, debe necesariamente contener; pero es conveniente tomar en cuenta, al elaborar el contrato, que consten adems todos aquellos aspectos que deben quedar sealados y regulados de una manera clara para que, en el futuro, no se produzcan conflictos entre las partes o dificultades de aplicacin o interpretacin del contrato.

As , en el contrato deben constar los siguientes datos y clusulas:

1.- Lugar y fecha de celebracin;2.- Nombres de los comparecientes. Si el empleador es una empresa, se indicar tambin la calidad en que interviene la persona firmante; si el trabajador fuese menor de edad, intervendr tambin la persona que autoriza el contrato;3.- Clase de trabajo contratado, que se procurar describir con presicin y en forma completa, para que luego no se produzcan controversias respecto a posibles cambios de ocupacin del trabajador que el empleador pudiera haber dispuesto;

4.- La forma en que el trabajo ha de ser ejecutado. Es decir si el trabajo se realizar en una forma continua y regulada en el tiempo a travs de jornadas de trabajo, o mediante el sistema de hora-mes; o por obra cierta, dentro o no de un tiempo determinado; o por tarea o a destajo;

5.- La cuanta de la remuneracin y la forma en que se pagar, ya sea por jornal, en forma diaria (si las labores no fueren permanentes) o en forma semanal (si las labores fueren estables y continuas), o por sueldo, en forma quincenal o mensual. Se determinar tambin, cuando fuere el caso, el porcentaje y la forma en que se pagarn las comisiones u otras modalidades de remuneracin que se acordaren entre las partes;

6.- El tiempo de duracin del contrato: por tiempo fijo o por tiempo indefinido. Si se tratare de obra cierta, el plazo en que la obra debe ser entregada. Si se tratare de trabajos eventuales, ocasionales o de temporada, o de un contrato de prueba, establecer claramente el plazo de duracin de los mismos. En el contrato a prueba de los mismos. En el contrato a prueba se entender, aunque no se lo hiciere constar, que vencido de prueba, sin que las partes hayan notificado su voluntad de terminar el contrato, ste se considerar prorrogado por el tiempo que faltare para completar un ao;

7.- En cuanto a jornadas de trabajo y descansos, en los casos en que la ndole del trabajo determine la realizacin o no interrupcin del trabajo por la noche, sbados, domingos y das de fiesta cvica, se acordar con toda precisin el establecimiento de los horarios correspondientes y la forma en que el trabajador tomar sus das de descanso semanal obligatorio;

8.- El lugar en que debe ejecutarse el trabajo. Si fuere el caso, el trabajador aceptar expresamente la posibilidad de ser trasladado a otro lugar, para cumplir funciones que no signifiquen disminucin de remuneracin o categora;

9.- La declaracin (especiales) de si se establecen o no sanciones y, en caso de establecerse, la forma de determinarlas y hacerlas efectivas;

10.- En todo caso, se entender que en aquellos aspectos no previstos por el contrato en forma expresa se estar a lo dispuesto por el Cdigo del Trabajo; y en lo que se hubiere pactado en contravencin de las disposiciones legales, prevalecern siempre stas.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Si durante la relacin laboral, las dos partes se pusieren de acuerdo en modificar el contrato inicial, en alguna o algunas de sus clusulas (remuneracin, clase de trabajo, jornadas, etc.), es aconsejable que estas modificaciones consten por escrito, ya sea celebrando un nuevo contrato que reemplace ntegramente al interior, ya sea suscribiendo las clusulas adicionales o modificatorias correspondientes. Esto evitar conflictos y malentendidos posteriores.

ACTIVIDADES DE APLICACIN1.- Elabore un contrato de trabajo, aplicando todas sus clusulas

TITULO VI

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADORObligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:

1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los trminos del contrato y de acuerdo con las disposiciones del Cdigo del Trabajo;

2. Instalar las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares de trabajo, sujetndose a las medidas de prevencin, seguridad e higiene del trabajo y dems disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideracin, adems, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;

3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 del Cdigo del Trabajo;

4. Establecer comedores para los trabajadores cuando stos laboren en nmero de cincuenta o ms en la fbrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a ms de dos kilmetros de la poblacin ms cercana;

5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a ms de dos kilmetros de distancia de las poblaciones y siempre que la poblacin escolar sea por lo menos de veinte nios, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relacin a los trabajadores analfabetos;

6. Si se trata de fbricas u otras empresas que tuvieren diez o ms trabajadores, establecer almacenes de artculos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirn esta obligacin directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratacin de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.

El valor de dichos artculos le ser descontado al trabajador al tiempo de pagrsele su remuneracin.

Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligacin sern sancionados con multa de 4 a 20 dlares de los Estados Unidos de Amrica diarios, tomando en consideracin la capacidad econmica de la empresa y el nmero de trabajadores afectados, sancin que subsistir hasta que se cumpla la obligacin;

7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizar con los cambios que se produzcan;

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo, en condiciones adecuadas para que ste sea realizado;

9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, as como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Direccin del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concedern sin reduccin de las remuneraciones;

10. Respetar las asociaciones de trabajadores;

11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempear comisiones de la asociacin a que pertenezcan, siempre que sta d aviso al empleador con la oportunidad debida.

Los trabajadores comisionados gozarn de licencia por el tiempo necesario y volvern al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarn la remuneracin correspondiente al tiempo perdido;

12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

13. Tratar a los trabajadores con la debida consideracin, no infirindoles maltratos de palabra o de obra;

14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estar obligado a conferirle un certificado que acredite:

a) El tiempo de servicio;

b) La clase o clases de trabajo; y,

c) Los salarios o sueldos percibidos;

15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y tiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lcito retener esos tiles e instrumentos a ttulo de indemnizacin, garanta o cualquier otro motivo;

17. Facilitar la inspeccin y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Cdigo del Trabajo y darles los informes que para ese efecto sean indispensables.

Los empleadores podrn exigir que presenten credenciales;

18. Pagar al trabajador la remuneracin correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestacin por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneracin en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada ao, previo certificado mdico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;

20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociacin podr emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;

21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, segn los estatutos de la asociacin, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociacin lo solicite;

22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentacin cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

23. Entregar a la asociacin a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;

24. La empresa que cuente con cien o ms trabajadores est obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o ms, contratarn otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales sern los inherentes a su funcin y a los que se determinen en el ttulo pertinente a la "Organizacin, Competencia y Procedimiento";

25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneracin no inferior a la bsica que corresponda al reemplazado;

26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociacin mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitucin del comit obrero patronal;

27. Conceder permiso o declarar en comisin de servicio hasta por un ao y con derecho a remuneracin hasta por seis meses al trabajador que, teniendo ms de cinco aos de actividad laboral y no menos de dos aos de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del pas, siempre que la empresa cuente con quince o ms trabajadores y el nmero de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.

El becario, al regresar al pas, deber prestar sus servicios por lo menos durante dos aos en la misma empresa;

28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociacin en los sitios de trabajo, la misma que ser de estricto carcter sindicalista;

29. Suministrar cada ao, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;

30. Conceder tres das de licencia con remuneracin completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cnyuge o de su conviviente en unin de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;

31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer da de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince das, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las dems obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;

32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social estn obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisin de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligacin de controlar el cumplimiento de esta obligacin; se concede, adems, accin popular para denunciar el incumplimiento.

Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligacin que establece este numeral sern sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mnimo vital, cada vez, concedindoles el plazo mximo de diez das para este pago, vencido el cual proceder al cobro por la coactiva;

33. El empleador pblico o privado, que cuente con un nmero mnimo de veinticinco trabajadores, est obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relacin con sus conocimientos, condicin fsica y aptitudes individuales, observndose los principios de equidad de gnero y diversidad de discapacidad, en el primer ao de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicacin en el Registro Oficial. En el segundo ao, la contratacin ser del 1% del total de los trabajadores, en el tercer ao el 2%, en el cuarto ao el 3% hasta llegar al quinto ao en donde la contratacin ser del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicar en los sucesivos aos.

Esta obligacin se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerizacin de servicios o intermediacin laboral.

El contrato laboral deber ser escrito e inscrito en la Inspeccin del Trabajo correspondiente, que mantendr un registro especfico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizar por medio de su representante legal o tutor. Tal condicin se demostrar con el carn expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, ser sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones bsicas mnimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, ser sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo bsico; multa y sancin que sern impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligacin, la misma que ingresar en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y ser destinado a fortalecer los sistemas de supervisin y control de dicho portafolio a travs de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines especficos previstos en la Ley de Discapacidades;

34. Contratar un porcentaje mnimo de trabajadoras, porcentaje que ser establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el artculo 122 del Cdigo del Trabajo.

35. Las empresas e instituciones, pblicas o privadas, para facilitar la inclusin de las personas con discapacidad al empleo, harn las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio fsico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el pas.

Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar obligatorio.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurdicas de derecho pblico, las de derecho privado con finalidad social o pblica y los empleadores en general, estn obligados:

1. A conservar los cargos orgnicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren llamados al servicio;

2. A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupacin que tena al momento de ser llamado al servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta das siguientes al de su licenciamiento;

3. A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporcin:

- Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento.

- Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento.

- Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento.

Quienes les reemplazaren interinamente no tendrn derecho a reclamar indemnizaciones por despido intempestivo.

Iguales derechos tendrn los ciudadanos que, en situacin de "licencia temporal", fueren llamados al servicio en filas por causas determinadas en las letras a) y b) del artculo 57 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales.

Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artculo, sern sancionados con prisin de treinta a noventa das o multa que se impondr de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de los perjudicados a reclamar las indemnizaciones que por la ley les corresponda.

Prohibiciones al empleador.- Prohbese al empleador:

a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;

b) Retener ms del diez por ciento (10%) de la remuneracin por concepto de multas;

c) Exigir al trabajador que compre sus artculos de consumo en tiendas o lugares determinados;

d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificacin para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;

e) Cobrar al trabajador inters, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneracin;

f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociacin a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;

g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

h) Hacer propaganda poltica o religiosa entre los trabajadores;

i) Sancionar al trabajador con la suspensin del trabajo;

j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organizacin de trabajadores;

k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisin de la documentacin referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,

l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situacin militar. El empleador que violare esta prohibicin, ser sancionado con multa que se impondr de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.

En caso de reincidencia, se duplicarn dichas multas.

Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:

a) Ejecutar el trabajo en los trminos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y tiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construccin;

c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el sealado para la jornada mxima y an en los das de descanso, cuando peligren los intereses de sus compaeros o del empleador. En estos casos tendr derecho al aumento de remuneracin de acuerdo con la ley;

d) Observar buena conducta durante el trabajo;

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daos materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

h) Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin de los productos a cuya elaboracin concurra, directa o indirectamente, o de los que l tenga conocimiento por razn del trabajo que ejecuta;

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higinicas que impongan las autoridades; y,

j) Las dems establecidas en el Cdigo del Trabajo.

Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:

a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de otras personas, as como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;

b) Tomar de la fbrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, tiles de trabajo, materia prima o artculos elaborados;

c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la accin de estupefacientes;

d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;

e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;

f) Usar los tiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que estn destinados;

g) Hacer competencia al empleador en la elaboracin o fabricacin de los artculos de la empresa;

h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e,

i) Abandonar el trabajo sin causa legal.

ACTIVIDADES DE APLICACION:

1.- Enumere 4 obligaciones del empleador

2.- Seale 4 prohibiciones del empleador

3.- Indique 4 prohibiciones del trabajador

4.- Analice y explique 2 obligaciones del empleador y 2 del trabajador.Tres diferencias entre el contrato civil y el contrato laboralCivil laboral

Se rige en el codigo del trabajo Se rige en el codigo laboral

Puede o no tener remuneracin tiene remuneracion

No existe empleador trabajador si existe emleador trabajadorTITULO VIIREMUNERACIONES

NATURALEZA Y MODALIDADES

QU ES?La remuneracin es uno de los elementos fundamentales del contrato de trabajo. Pagarla, en forma completa y oportuna, es la primera obligacin del empleador frente al trabajador y, simultneamente, es el derecho bsico de ste. Frente al trabajo desempeado por el trabajador, el pago de la remuneracin es la contraprestacin esencial de la relacin laboral.

SALARIO

Segn la ley, se llama salario la remuneracin que se paga al obrero por su trabajo. Cuando se paga por jornadas de labor se lo conoce tambin como jornal. Ya se trate de pago por jornal como por unidades de obra o por tarea, el plazo de pago no podr exceder de una semana. Si se tratare de labores no permanentes, se puede pagar por das.

SEMANA INTEGRAL

El pago de semana debe comprender los cinco das de trabajo y los das de descanso obligatorio (sbado y domingo). Por eso se habla de semana integral, es decir que por das de trabajo se paga siete das de jornal.

Ahora bien, si el obrero ha faltado injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, slo tendr derecho a seis das de remuneracin. Si hubiere faltado ms jornadas slo deber percibir el salario por los das trabajados.

SUELDO

La remuneracin que se paga al empleado se llama sueldo y se calcula por meses, contando tambin los das no laborables (sbados, domingos y das de fiesta cvica del mes). El plazo para el pago de sueldo no debe ser mayor de un mes, pero pueden establecerse otros plazos distintos para el pago (por quincenas, por ejemplo).

SUELDO BASICO

No existe en el Cdigo norma expresa acerca de qu entender por sueldo, salario o jornal bsico; es un concepto establecido en la Ley 109 (compensacin por costo de vida) y se entenda como tal solamente el estipendio en dinero percibido por el trabajador con carcter normal y permanente, sin tomar en cuenta las horas suplementarias y extraordinarias, ni remuneraciones adicionales, participacin en utilidades o beneficios de contratacin colectiva, ni cualquier otro ingreso adicional.

En la actualidad con la Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador, que estableci la unificacin salarial, se consideran parte del sueldo bsico el decimoquinto sueldo y el decimosexto sueldo.

REMUNERACIN POR JORNADA PARCIAL

Si la prestacin de servicios fuere por jornadas parciales permanentes, la remuneracin se pagar en forma proporcional a lo que corresponde a la jornada completa, que actualmente no podr ser inferior al 50% del sueldo bsico unificado.

OTRAS FORMAS DE REMUNERACIN

La ley admite otras formas de remuneracin, como en el caso de los contratos llamados en participacin, en los cuales la remuneracin se establece a travs de un porcentaje en los beneficios del empleador (por ejemplo, en forma de comisiones sobre las ventas u otras operaciones de una empresa). En estos casos puede acordarse independientemente que el trabajador reciba tambin un sueldo o salario fijo. Aunque la remuneracin no se establezca por unidades de tiempo, debe ser liquida y pagada dentro de plazos previamente determinados en el contrato.

La ley para la Transformacin Econmica del ecuador, cre los contratos por hora, en los que la remuneracin se pacta precisamente por cada hora de trabajo.

Los comisionistas, aquellos que ejercen actos de comercio, en su propio nombre, por cuenta de un comitente, segn el Cdigo de Comercio (Art. 374), para efectos de la remuneracin no estn sujetos al Cdigo de Trabajo y al no existir relacin laboral no son considerados trabajadores.

QUE COMPRENDE LA REMUNERACIN

El sistema legal respecto a remuneraciones ha ido cambiando en los ltimos aos, estableciendo nuevos conceptos de pago. Resulta por lo tanto esencial determinar cules de esos rubros forman parte de la remuneracin permanente del trabajador. Este sealamiento es importante para efectos legales como los siguientes:

pago de los aportes al IESS;

pago del fondo de reserva;

clculo de las indemnizaciones a las que el trabajador podra tener derecho en determinadas circunstancias;

pago de vacaciones no gozadas;

pensiones de jubilacin

Para todos estos efectos, el art. 95 del Cdigo del Trabajo, considera remuneracin del trabajador solamente:

su sueldo o salario bsico;

lo percibido en dinero por trabajos extraordinarios o suplementarios;

las comisiones u otras participaciones en beneficios establecidas contractualmente;

cualquier otra retribucin accesoria que tenga el carcter de normal en la empresa;

lo que el trabajador reciba el empleador en servicios o en especies, siempre que tenga idntico carcter de normalidad en la empresa.

OTROS INGRESOS

En cambio, el mismo Art. 95 no considera como parte de la remuneracin ordinaria y permanente del trabajador:

las remuneraciones dcimotercera, dcimocuarta;

la bonificacin complementaria;

la compensacin por el costo de la vida;

la compensacin de transporte;

los viticos y subsidios ocasionales;

el porcentaje legal de utilidades de la empresa que se deben distribuir a los otros trabajadores;

los servicios de orden social.

En la actualidad, la Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador ha establecido la unificacin salarial, que la explicamos ms adelante, en virtud de la cual ha cambiado la situacin mencionada anteriormente.

CUANTA Y PAGO

ESTIPULACIN

Las partes pueden libremente estipular la cuanta de los sueldos y salarios a percibir por parte del trabajador; pero en ningn caso se podr pactar que sean inferiores a los sueldos o salarios bsicos unificados legalmente establecidos. De esta manera la libertad contractual para determinar la cuanta de la remuneracin queda limitada por la fijacin de sueldos y salarios bsicos unificados realizada a travs de distintos mecanismos legales.

SUELDOS Y SALARIOS MNIMOS VITALES

En esta materia el CONADES fijaba semestralmente un valor como salario mnimo vital general.(Haciendo historia) De acuerdo a la Ley para la Transformacin Econmica del ecuador, el salario Mnimo Vital General de cien mil sucres (US$4), se mantiene exclusivamente para fines referenciales. Este se aplicar para el clculo y determinacin de sueldos y salarios indexados de los trabajadores pblicos y privados mediante leyes especiales y convenios colectivos; sanciones o multas; impuestos y tasas; clculo de la jubilacin patronal; o, para la aplicacin de cualquier disposicin legal o reglamentaria en la que se haga referencia a este tipo de salario.

A partir de la vigencia de la ley anteriormente mencionada, se da inicio a un proceso de unificacin salarial que cambia el concepto de salario mnimo, y se habla de remuneracin unificada.

SUELDO O SALARIO BASICO UNIFICADO

Los aprendices de la industria, conforme lo establecido en el Cdigo el Trabajo, recibirn como sueldo o salario bsico unificado por lo menos el 75% del fijado para los trabajadores en general. Al respecto el Cdigo de la Niez y Adolescencia (2.003 Enero 3. RO 737) dice: Art. 90.- De los aprendices.- En los contratos de aprendizaje constar una clusula sobre los mecanismos de transferencia al adolescente, de los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos contratos no durarn ms de dos aos, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo.Los patronos garantizarn especialmente el ejercicio de los derechos de educacin, salud y descanso de sus aprendices.

En ningn caso la remuneracin del adolescente aprendiz ser inferior al 80% de la remuneracin que corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio.

- En los contratos en participacin, cuando el trabajador recibe a ms de las comisiones establecidas, un sueldo o salario fijo, la suma de estas dos cantidades no podr ser inferior al sueldo o salario bsico unificado fijado por el CONADES, tomando en cuenta la respectiva categora del trabajador.

- Cuando se hubiere estipulado el trabajo por jornadas parciales permanentes, la remuneracin no podr ser inferior al 50% del sueldo o salario bsico unificado.

- Cuando el trabajo es a destajo, lo que se pague por unidades, trozos o medidas deber sumar en su conjunto el salario bsico unificado fijado por el CONADES, tomando en cuenta la respectiva categora del trabajador. Para determinar esta suma, se tomar como base el trmino medio de produccin de unidades que realizan los trabajadores de esa rea de trabajo en condiciones normales y durante la jornada ordinaria.

SUELDOS Y SALARIOS MINIMOS SECTORIALES

En algunas ramas o sectores de trabajo, se han fijado sueldo o salarios mnimos sectoriales, en cuyo caso se tomarn en cuenta esos valores para fijar la remuneracin en el contrato.

Esta fijacin se hace a travs de comisiones sectoriales, que se organizan por medio del Ministerio del Trabajo para las distintas ramas de actividades laborales. Las comisiones se integran tripartitamente: el Estado, los empleadores y los trabajadores, por medio de sus respectivos representantes. Los sueldos y salarios mnimos as establecidos deben ser aprobados mediante acuerdo del Ministerio de Trabajo y debern ser revisados anualmente. El Ministerio de Trabajo proporciona anualmente informacin en el quinto piso.

INCREMENTO SALARIAL

Es necesario precisar que el ltimo inciso del Art. 94 de la Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador establece el principio de imputabilidad, segn el cual los incrementos que por cualquier concepto realicen los empleadores a las remuneraciones de sus trabajadores, sern imputables por una sola vez a los incrementos que realice el CONADES.

FORMA DE PAGO

El Cdigo de Trabajo en forma expresa seala que las remuneraciones el trabajador deber ser pagadas en moneda de curso legal; es decir en dinero en efectivo.

Sin embargo, en la prctica se ha extendido mucho la costumbre de pagar con cheques e, inclusive, de hacer depsitos bancarios en cuentas abiertas a nombre de los trabajadores. El Convenio No. 95 de la Organizacin Internacional de trabajo (OIT), que ha sido ratificado por el Ecuador, admite el pago con cheques cuando las circunstancias lo justifiquen. Siendo ste el rgimen legal vigente, habra que concluir que el trabajador puede o no aceptar estas otras formas de pago, o reclamar que se le pague en efectivo.

Lo que s la ley prohbe expresamente (Art. 87) es el pago en vales, fichas u otros medios similares que deberan ser utilizados exclusivamente en almacenes, mercados u otros establecimientos previamente determinados.

En cuanto a los trabajadores del servicio domstico, hay que tomar en cuenta que adems del salario en efectivo que debe pagarse, el empleador debe proporcionar al trabajador alimentacin y vivienda, salvo que haya un acuerdo en contrario.

Igualmente, respecto a los trabajadores agrcolas, la ley permite que se deduzca del salario hasta un veinticinco por ciento, en concepto de alimentacin dada al trabajador; pero seala que en todo caso ste no podr recibir en dinero una suma inferior al salario mnimo unificado.

TIEMPO Y LUGAR DE PAGO

Las remuneraciones deben ser pagadas en das hbiles y en horas de trabajo; y en plazos no mayores de un mes si se tratare de sueldos y no mayores de una semana si se tratare de salarios.

Si fuere un contrato de tarea o de obra, que pueda entregarse por partes, cada semana el empleador deber recibir el trabajo ejecutado y pagar el valor correspondiente. Pero si se tratare de una obra que no puede entregarse sino completa, se pagar a la entrega, aunque el empleador puede dar un anticipo de al menos la tercera parte del valor total, con una garanta que a su criterio sea suficiente.

En los contratos en participacin, el pago de comisiones deber hacerse dentro de los plazos estipulados en el contrato.

El pago deber hacerse en el lugar en que el trabajador preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario; pero en ningn caso en sitios donde se expenda bebidas alcohlicas, a no ser que se trate de trabajadores de estos establecimientos.

A QUIEN DEBE PAGARSE

Los sueldos y salarios deben pagarse directamente al trabajador o a la persona por l designada a travs de un documento escrito. Aun en el caso de que el trabajador fuere menor de edad, el pago deber hacrselo a l y no a sus padres o representante legal.

ACTIVIDADES DE APLICACION:

1.- Qu es el salario segn nuestra ley?

2.- A quienes se les paga el sueldo?

3.- Explique el lugar y la forma de pago de la remuneracinTITULO VIII

GARANTIAS DE LA REMUNERACIN

IGUALDAD

Un principio bsico del rgimen laboral establece que a igual trabajo corresponde igual remuneracin, sin distincin de sexo, raza, nacionalidad o religin; aunque la especializacin y la experiencia o prctica en la ejecucin de un trabajo se deben tomar en cuenta para los efectos de la remuneracin.

INTEGRIDAD

Es as mismo un principio bsico del Derecho Laboral que la remuneracin del trabajador no puede ser disminuida ni descontada sino en los casos y con las limitaciones establecidas legalmente. Por la importancia que tiene este punto, ms adelante nos referimos a l en detalle.

Tmese en cuenta, adems, como ya se ha indicado, que la remuneracin comprende tambin los das de descanso obligatorio, con las salvedades hechas respecto a la semana integral, en el caso de los salarios.

OPORTUNIDAD

El sueldo o salario del trabajador debe ser pagado oportunamente. Esto quiere decir una vez cumplidos los plazos que se han establecido en el contrato: un mes como mximo, cuando se trata de sueldos, y una semana como mximo cuando se trata de salarios. La falta de puntualidad en el pago (debemos entender que sea reiterada) es una de las causas para que el trabajador pueda pedir la terminacin del contrato mediante visto bueno, con lo cual tendr derecho a indemnizaciones como si se tratara de un despido intempestivo.

Debe tomarse en cuenta , adems que si el empleador no hubiere pagado las remuneraciones al trabajador y ste ha debido recurrir a la accin judicial para reclamarlas, el empleador deber pagar el triple de las remuneraciones adeudadas del ltimo trimestre.

PRIVILEGIO

Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios o sueldos constituye crdito privilegiado de primera clase, con preferencia aun sobre los crditos hipotecarios. Esto significa que los trabajadores deben ser preferidos en el pago de sus remuneraciones frente a cualesquiera otros acreedores que pudieran presentarse reclamando del empleador el pago de las obligaciones contradas con ellos; aun en el caso de que estas obligaciones estuvieren garantizadas con hipotecas.

INEMBARGABILIDAD

As mismo, entre las garantas de la remuneracin se incluye su inembargabilidad, esto es que los acreedores del trabajador no pueden ejercer sobre ella el mecanismo judicial del embargo, para hacerse pago de sus crditos.

Hay dos excepciones a este principio: s procede el embargo para el pago de pensiones alimenticias adeudadas y la retencin por crditos contrados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), especialmente en el caso de prstamos hipotecarios y quirografarios concedidos por tal entidad.

IRRENUNCIABILIDAD

En general, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; esto quiere decir que el trabajador no puede voluntariamente aceptar una disminucin o supresin de cualesquiera de los derechos que le corresponden. Esto comprende por supuesto los derechos relativos a la remuneracin, la cual debe ser pagada al trabajador con las especificaciones determinadas por la ley y las establecidas en el contrato, que no pueden desmejorar las condiciones legales. Sin embargo, la irrenunciabilidad no se opone a que se pueda llegar a una transaccin sobre el alcance o monto concreto de los derechos laborales.

UNIFICACIN SALARIAL Y REMUNERACIONES ADICIONALES

La Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador estableci que se entender por remuneracin unificada, la suma de los salarios o sueldos sectoriales as como de las remuneraciones que superan estos montos, ms los componentes que se irn incorporando paulatinamente a partir de la vigencia de esa ley. Actualmente la remuneracin incluye lo que se entenda antes por remuneracin bsica (sueldo o salario mensual, ms horas extras, ms comisiones), el decimoquinto sueldo mensualizado y el decimosexto sueldo. En consecuencia, estos dos ltimos rubros ya no se pagan separadamente a los trabajadores privados, sino que se integraron a la remuneracin mensual de cada trabajador.

Con respecto a la bonificacin complementaria y la compensacin por el incremento del costo de vida, se unificaron y pasaron a formar parte de un solo rubro denominado Componentes Salariales en Proceso de Incorporacin a la Remuneracin.

REMUNERACIONES ADICIONALES

Adems del sueldo o salario bsico, establecido como se ha indicado anteriormente, el empleador debe pagar al trabajador dos remuneraciones adicionales: la decimotercera o bono navideo y la decimocuarta o bono escolar, asimismo la compensacin del transporte, en las pocas, limitaciones y caractersticas que la ley establece en forma expresa, segn se ver a continuacin.

FORMULARIOS

Es obligacin del empleador remitir a la Direccin, subdirecciones o inspectoras provinciales de trabajo, segn el caso, tres ejemplares de los formularios que han sido utilizados para el pago de las remuneraciones adicionales sealadas. En estos formularios deber constar informacin general sobre la empresa, perodo reportado, nombres de los trabajadores, ocupacin, edad, sexo, tiempo trabajado, total ganado en el perodo, valor pagado por la remuneracin adicional, firma huella digital del trabajador. Estos formularios deben ser remitidos dentro del plazo de quince das, a partir de la fecha del pago de la remuneracin.

DECIMOTERCERA REMUNERACIN O BONO NAVIDEO

Esta remuneracin, debe pagarse a todos los trabajadores hasta el 24 de diciembre de cada ao.

Consiste en una suma equivalente a la doceava parte de lo recibido por el trabajador en los doce meses comprendidos entre el 1 de diciembre del ao anterior y el 30 de noviembre del ao en curso.

Para calcular el monto de esta remuneracin deben sumarse los sueldos o salarios percibidos por el trabajador en los doce meses, incluyendo lo que hubiere percibido por trabajos a destajo, y adems por trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones u otras formas de participacin en beneficios y cualquier otra retribucin que tenga el carcter de normal en la empresa.

Esta remuneracin es, en definitiva, la ms importante de las adicionales que recibe el trabajador, por cuanto no est sujeta a limitacin alguna en cuanto a su monto, ni sobre ella se hacen las deducciones que se efectan normalmente del sueldo o salario del trabajador.

Si un trabajador no ha laborado para el mismo empleador el ao completo, sino tan slo una fraccin del mismo, ya sea porque empez a trabajar despus de diciembre o porque termin su contrato antes de noviembre del ao en curso, de todos modos deber recibir, como decimotercera remuneracin, la doceava parte de lo recibido en la fraccin del ao trabajado.

DECIMOCUARTA REMUNERACIN O BONO ESCOLAR

Esta remuneracin debe ser pagada a los trabajadores hasta el 15 de agosto en la sierra y oriente, y hasta el 15 de marzo en al costa y Galpagos.

Es equivalente a la suma equivalente a un salario bsico unificado para los trabajadores en general y una remuneracin bsica mnima unificada de los trabajadores del servicio domstico.

Igual que en el caso de la decimotercera remuneracin, si un trabajador no hubiere laborado con el mismo empleador el ao completo (del 1 de agosto del ao anterior al 31 de julio del ao en curso), tendr derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado.

Igualmente tendr derecho a la parte proporcional el trabajador que, aunque hubiere laborado el ao completo, lo ha hecho en la modalidad de contratacin a tiempo parcial o ha trabajo por jornadas parciales permanentes. Por ejemplo, si ha trabajado a medio tiempo (cuatro horas) el ao completo, deber percibir, como decimocuarta remuneracin, la mitad de lo correspondiente a la respectiva categora.

CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES ADICIONALES

El decimotercero y decimocuarto sueldo no se consideran como parte de la remuneracin para efectos de pago de aportes al IESS, clculo de fondos de reserva, jubilacin patronal, pago de indemnizaciones y vacaciones.

DEDUCCIONES

Se ha indicado ya que una de las garantas de la remuneracin es su integridad, es decir el derecho del trabajador a percibirla sin disminuciones ni recortes. Sin embargo, la ley ordena o en algunos casos autoriza el que se hagan por parte del empleador determinadas deducciones, de modo que el trabajador perciba solamente el saldo.

Vamos a sealar en detalle cules son esas deducciones:

SEGURO SOCIAL

El empleador est obligado a descontar de la remuneracin del trabajador la cantidad correspondiente a los aportes personales de ese trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El porcentaje del aporte personal vara segn la modalidad de trabajo, conforme se detalla en el Captulo correspondiente de esta Gua Prctica.

Para estos efectos, es importante establecer cul es la remuneracin del trabajador, que servir como base de clculo del porcentaje que corresponda. As entrarn en esta suma el sueldo o salario bsico, lo que haya ganado por trabajos suplementarios o extraordinarios, las comisiones u otras formas de participacin establecidas en el contrato, as como otras retribuciones que tengan el carcter de normal en la empresa. A partir de la vigencia de la Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador se incluyen el dcimoquinto sueldo mensualizado y el dcimosexto sueldo.

En todo caso, el IESS podr fijar los montos mnimos sobre los cuales se debe calcular la aportacin, que no podrn ser inferiores a los salarios mnimos unificados.

As mismo se debern descontar de las remuneraciones el trabajador lo que ste deba al IESS por concepto de los pagos mensuales correspondientes a prstamos quirografarios o hipotecarios contrados por l con dicha institucin, segn el reporte enviado por sta.

MULTAS

Esta sancin de carcter econmico puede ser impuesta por el empleador al trabajador, si ste incumpliere las obligaciones previstas en el contrato de trabajo. Una vez impuestas sern descontadas de la remuneracin que el trabajador percibe.

Sin embargo, para la aplicacin de multas debern tomarse en cuenta los siguientes aspectos.

- Las multas deben haber sido establecidas en el reglamento interno de la empresa, que debe ser legalmente aprobado por la Direccin General del Trabajo o por la subdireccin dentro de la respectiva jurisdiccin;

- En ningn caso la retencin por este concepto ser mayor del diez por ciento de la remuneracin que percibe el trabajador;

- El cincuenta por ciento del valor de la multa debe ser entregado a la asociacin a la que pertenezca el trabajador multado, si fuere el caso.

Debe tomarse en cuenta que el no pago de remuneracin por jornadas no trabajadas no corresponde al concepto de multa y no tiene, por lo tanto, las limitaciones que quedan aqu sealadas.

OTRAS DEDUCCIONES

Otras deducciones que pueden legalmente hacerse de la remuneracin del trabajador son las siguientes:

Las cuotas que corresponde abonar a los trabajadores para la asociacin laboral organizada en la empresa. En este caso la cuota deber estar fijada en los estatutos de la asociacin y no puede ser inferior al uno por ciento de la remuneracin del trabajador. Esta cuota deber descontarse aun en el caso de que el trabajador no estuviere afiliado a tal asociacin. Por otra parte, si en la empresa hubiere ms de una asociacin o sindicato, la cuota ser entregada a la asociacin que indicare el trabajador.

Si adems la asociacin a la que perteneciere el trabajador estuviere afiliada a una confederacin o central sindical, se descontar un medio por ciento adicional de la remuneracin del trabajador, para ser entregado a dicha confederacin.

Igualmente sern descontadas las cuotas u otras contribuciones o pagos a favor de las cooperativas organizadas en el interior de la empresa, de las que formare parte el trabajador.

Los dividendos mensuales por prstamos concedidos al trabajador por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, si el empleado ha sido notificado oportunamente por dicha institucin bancaria.

Los dividendos mensuales por prstamos concedidos al trabajador por las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crdito para la vivienda, siempre que el trabajador haya autorizado por escrito este descuento, el cual no podr exceder del veinte y cinco por ciento de la remuneracin del trabajador.

El valor de los artculos adquiridos por el trabajador en los almacenes o comisariatos establecidos o contratados por la empresa, en el caso, por supuesto, de que el trabajador no los haya pagado al contado. Pero si se tratare de artculos producidos por la propia empresa, el descuento no podr exceder del diez por ciento de la remuneracin mensual.

Las pensiones alimenticias que deba el trabajador y cuyo descuento haya sido ordenado por el juez de la niez y adolescencia o juez correspondientes.

ACTIVIDADES DE APLICACION:

13.- Qu es el salario segn nuestra ley?

14.- A quienes se les paga el sueldo?

15.- Hable sobre el principio de la inembargabilidad de la remuneracin del trabajador

16.- Qu es la dcima tercera remuneracin y hasta cuando se paga?

17.- Cunto es la cantidad fijada como dcima cuarta remuneracin y en que fechas se recibe?TITULO IXJORNADAS Y DESCANSOS

DURACIN DE LA JORNADA

JORNADA ORDINARIA MXIMA

En forma terminante la ley seala que la jornada mxima de trabajo ser de ocho horas diarias; pero las partes pueden acordar voluntariamente una jornada menor. De ninguna manera podran pactar una jornada ordinaria mayor.

Para el cmputo de las ocho horas se considerar el tiempo neto en que el trabajador se halla a disposicin del empleador, cumpliendo rdenes suyas. Es decir, no se toma en cuenta el tiempo que el trabajador emplea en acudir al lugar de trabajo.

JORNADAS ESPECIALES DE MENOR DURACIN

La regla general es la jornada de ocho horas; sin embargo, hay casos en que la ley determina una jornada de menor duracin. Estos casos son los siguientes:

Trabajo en el subsuelo: la jornada ser de seis horas y slo como

trabajo suplementario o extraordinario puede prolongarse por una hora ms.

Trabajo de menores de edad: los menores de 18 aos y mayores de 15 tendrn una jornada mxima de seis horas

La madre trabajadora, durante los nueve meses posteriores al parto tendr una jornada de seis horas, si en el centro de trabajo o empresa no se cuenta con una guardera infantil.

Por otra parte, el Cdigo del Trabajo dispone que las comisiones sectoriales, establecidas para las distintas ramas de trabajo, adems de fijar las remuneraciones mnimas correspondientes a cada sector, podrn tambin determinar las industrias en que la jornada puede tener un nmero menor de horas de trabajo.

JORNADAS ESPECIALES DE MAYOR DURACIN

As mismo hay casos en que la ley permite que la jornada pueda prolongarse por ms de ocho horas, atendiendo a la naturaleza del trabajo realizado. Esto quiere decir que a pesar de la prolongacin no se deben considerar las horas adicionales como suplementarias o extraordinarias para efectos de la remuneracin correspondiente. Estos casos son los siguientes:

- Empleados que desempearen funciones de confianza y direccin, esto es aquellos que, en cualquier forma, representan al empleador o hacen sus veces.

- Guardianes o porteros residentes, siempre que en el contrato escrito se haya fijado de manera expresa tales requerimientos en sus labores.

- Agentes viajeros, de seguros o de comercio, a menos que expresamente se les haya contratado con un horario fijo.

- Empleados del servicio domstico cuya jornada puede ser mayor o menor de ocho horas en conformidad con los servicios prestados.

- Trabajadores del transporte, cuya jornada tambin puede exceder de ocho horas, por las necesidades del servicio, pero se establecern turnos para que el promedio de horas trabajadas en la semana sea de ocho horas diarias.

LIMITE DE JORNADAS

No solamente hay un lmite establecido por la ley en cuanto a las horas diarias de trabajo, tambin hay un lmite semanal de jornadas. Estas no pueden pasar de cinco, es decir de un total de cuarenta horas semanales.

En aquellos casos en que la jornada diaria es menor de ocho horas: trabajo en el subsuelo, menores e edad, mujer lactante, el nmero de horas semanales ser el de cada jornada multiplicado por cinco.

DESCANSOS FORZOSOS

Como las jornadas de trabajo no pueden pasar de cinco semanas, esto significa que los das sbados y domingos son de descanso forzoso. Ms exactamente todava, el descanso semanal comprende al menos 54 horas consecutivas.

En los casos en que, por la naturaleza de la actividad o empresa, no se pudiere interrumpir el trabajo en los das sbados y domingos, de mutuo acuerdo se designar otros das de la semana para el descanso semanal, y si fuere necesario se establecern turnos entre los trabajadores.

De todos modos el descanso semanal debe ser remunerado, salvo el caso de que las faltas injustificadas del trabajador le hicieren perder esta remuneracin, segn se ha explicado anteriormente.

DIVISIN DE LA JORNADA

En este aspecto la jornada de trabajo admite dos modalidades:

a) Puede ser nica, es decir realizada en forma continua a lo largo del da , si as lo impone la situacin y dems circunstancias de la actividad respectiva; para lo cual debe obtenerse la autorizacin del Director o Subdirector del Trabajo, segn el caso; o

b) Puede dividirse en dos partes, con reposo despus de las primeras cuatro horas de labor, el cual podr prolongarse hasta por dos horas. En los lugares de trabajo colectivo, el horario correspondiente debe ser exhibido en un lugar visible para los trabajadores y remitido para su aprobacin a la Direccin o Subdireccin del Trabajador respectiva.

JORNADA NOCTURNA

Si la jornada se debe cumplir entre las 19:00 horas (7p.m.) y las 6:00 horas del da siguiente, se calificar como nocturna. En este caso la duracin puede ser igual a la de la jornada diurna, pero la remuneracin deber ser aumentada en un veinticinco por ciento.

Puede tambin darse el caso de una jornada mixta, en parte diurna y en parte nocturna. De todos modos, la jornada no podr ser mayor de ocho horas y en cuanto a la remuneracin, el aumento deber calcularse respecto a las horas que correspondan a la parte nocturna de la jornada.

De igual manera se debe calcular la remuneracin en el caso de que la jornada nocturna se prolongara exclusivamente durante algunos das, estableciendo los porcentajes correspondientes a cada da con el aumento del 25% por las horas posteriores a las 19:00 horas.

JORNADA ORDINARIA EN TIEMPO PARCIAL

Se considera jornada ordinaria, para efectos de contratacin a tiempo parcial, la que realiza un trabajador durante los das sbados, domingos y de descanso obligatorio, en jornadas completas o incompletas.

JORNADA SUPLEMENTARIA, EXTRAORDINARIA Y DE RECUPERACIN

HORAS SUPLEMENTARIAS: CONCEPTO Y REQUISITOS

El Cdigo del Trabajo denomina horas suplementarias aquellas que exceden de las ocho que comprende la jornada ordinaria de trabajo. Para que esta jornada adicional sea legal se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador y autorizacin del inspector de trabajo; este acuerdo puede constar como una clusula en el contrato de trabajo o puede establecrselo en cada caso concreto;

b) no ser ms de cuatro horas en un da, ni ms de doce en una semana.

PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS

El trabajo en horas suplementarias debe ser pagado con un recargo, sea cual fuere la modalidad de trabajo o la forma de pago, es decir sea que se pague sueldo, jornal o a destajo.

Ahora bien, si las horas suplementarias tuvieren lugar hasta las 24.00 horas (12 de la noche), el recargo ser de un 50%; pero si tuvieren lugar entre las 24.00 horas y las 6.00 horas, se pagarn con un 100% de recargo. En todo caso el recargo se calcular tomando como base la hora de trabajo ordinario diurno.

En cada caso concreto, para poder determinar el pago de horas suplementarias, lo primero ser determinar el valor que se est pagando por la hora de trabajo ordinario diurno y sobre esa base calcular el valor de las horas suplementarias.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Son aquellas en que, por la necesidad de evitar un grave dao al establecimiento o explotacin, ya sea por la inminencia de un accidente o, en general, por caso fortuito o fuerza mayor, el empleador puede exigir a sus trabajadores el continuar trabajando, siendo en este caso el lmite de tiempo el indispensable para tender el dao o peligro. En estos casos, adems, el empleador podr exigir a los trabajadores que realicen una labor distinta a aquella para la cual se los contrat

En esta situacin, por obvias razones, no hace falta la autorizacin previa del inspector del trabajo, como en el caso de las horas suplementarias; pero el empleador quedar obligado a comunicar a dicha autoridad la emergencia producida dentro de las 24 horas siguientes al accidente o peligro.

En cuanto a la remuneracin de las horas extraordinarias, sta se pagar con los mismos recargos establecidos para las horas suplementarias.

TRABAJOS EN SBADOS Y DOMINGOS

Como ya se ha indicado anteriormente, los das sbados y domingos, salvo que por mutuo acuerdo se hayan escogido otros das, son das de descanso forzoso. Sin embargo, hay circunstancias, transitorias o permanentes, por las cuales es necesario en una empresa el prolongar el trabajo en tales das. Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

a) como condicin de la empresa, industria o labor cuyas actividades no pueden interrumpirse, por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carcter tcnico o de inters pblico (clnicas, hospitales, hoteles, empresas de transporte, espectculos, servicios pblicos de distinta naturaleza, etc.) En este caso, deber haber acuerdo entre el empleador y los trabajadores, aprobado por el inspector de trabajo;

b) amenaza de peligro o accidente que le permiten al empleador exigir de sus trabajadores que laboren horas extraordinarias, quedando obligado a poner este particular en conocimiento del inspector de trabajo dentro de las 24 horas siguientes.

El trabajo en sbado o domingo deber ser pagado con un 100% de recargo, salvo naturalmente el caso en que, por mutuo acuerdo, se hayan establecido otros das de descanso semanal forzoso, porque en ese caso el trabajo en sbados y domingos corresponde a la jornada ordinaria de labores.

TIEMPO PARCIAL

El trabajo a tiempo parcial, esto es el realizado en sbados, domingos o das de descanso obligatorio, tanto en jornadas completas como parciales, no se sujeta al recargo el 100% establecido anteriormente, pues lo considera realizado dentro de la jornada ordinaria.

FIESTAS CVICAS

Adems de los sbados y domingos, son das de descanso obligatorio con carcter nacional los siguientes, que corresponden a fiestas cvicas: 1 de enero, 1 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 de noviembre, 3 de noviembre, 25 de diciembre y viernes santo.

En estos das, aunque no se trabaja, se debe pagar la remuneracin correspondiente y deben ser tomados en cuenta para el pago de la semana integral como das laborados; pero si coincide uno de estos das con sbado o domingo, se tendr derecho solamente a la remuneracin de un da.

Hay adems de las fechas sealadas, otras que corresponden a fiestas cvicas locales o determinadas ramas de trabajo, en las cuales el descanso es obligatorio para los trabajadores comprendidos en el caso respectivo, tambin con derecho al pago de la remuneracin acordada.

Aunque a lista de estos das es muy extensa, su alcance es territorialmente limitado.

ACTIVIDADES DE APLICACIN:1.- Cual es la jornada mxima de trabajo?

2.- Explique sobre la jornada nocturna de trabajo

3.- Qu son las horas suplementarias de trabajo?

4.- Cundo se consideran horas extraordinarias de trabajo y como se pagan?

TITULO X

VACACIONES ANUALES

REGLA GENERAL

Todo trabajador que haya completado un ao de servicios con el mismo empleador tendr derecho a vacaciones remuneradas por un perodo ininterrumpido de quince das. Para completar el ao se tomar en cuenta el perodo inicial de prueba.

Si el trabajador ha laborado para el mismo empleador por ms de cinco aos, a partir del sexto tendr derecho de un da adicional de vacaciones por cada ao excedente, hasta llegar a un total mximo de treinta das.

Los trabajadores menores de 16 aos tendrn derecho a veinte das de vacaciones, y los mayores de 16 y menores de 18 a dieciocho das de vacaciones.

Los das correspondientes al perodo de vacaciones incluyen los sbados, domingos y das de fiesta que existieren dentro de dicho perodo.

PAGO DE VACACIONES

La remuneracin correspondiente al perodo de vacaciones debe ser pagada por adelantado.

Para su clculo se computar la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias y toda otra retribucin accesoria que haya tenido el carcter de normal en la misma empresa en el mismo perodo.

Si el trabajador fuere separado sin haber gozado de vacaciones, recibe la parte proporcional del tiempo de servicios.

FIJACIN DEL PERIODO VACACIONAL

El perodo puede ser fijado en el contrato de trabajo; pero no habiendo tal sealamiento, lo fijar el empleador y lo dar conocer al trabajador al menos con tres meses de anticipacin.

POSTERGACIN Y ACUMULACIN

El trabajador puede no hacer uso de las vacaciones luego de concluido el ao correspondiente y aun no hacerlo por dos y hasta por tres aos consecutivos, a fin de acumular las vacaciones de los tres aos y gozarlas en el cuarto ao. Pero no podr postergarlas por ms tiempo, pues luego del cuarto ao, perdera el derecho a las vacaciones por el primer ao que no las goz, y as sucesivamente. Sin embargo, en algunas sentencias la Corte Suprema ha sostenido que el pago en dinero por vacaciones no gozadas no prescribe en ningn tiempo.

Por su parte, el empleador, cuando se trata de labores tcnicas o de confianza, en las cuales resulta difcil reemplazar al trabajador, podr no conceder vacaciones al trabajador en un ao, pero necesariamente las conceder acumuladas en el siguiente ao.

IRRENUNCIABILIDAD

El derecho a las vacaciones es irrenunciable y por lo tanto no tiene valor alguno el acuerdo que pudiera haberse hecho entre el empleador y trabajador estableciendo el no goce de vacaciones o su compensacin en dinero.

Sin embargo, la ley le concede al empleador, en el caso de los das adicionales de vacaciones, cuando el trabajador lleva ms de cinco aos a su servicio, la facultad de elegir entre concederle esos das adicionales o pagarle en dinero el valor correspondiente a tales das.

VACACIONES NO GOZADAS

Puede suceder que el trabajador concluya sus servicios al empleador antes de haber hecho uso del derecho a las vacaciones. Para garantizar al trabajador la ley establece varias posibilidades:

a) El trabajador ha cumplido un ao de servicios, pero no ha gozado de sus vacaciones: se le deber pagar la veinticuatroava parte de lo que haya percibido durante el ao, incluyendo la remuneracin ordinaria, horas suplementarias y extraordinarias y cualquier otra retribucin que tuviere el carcter de normal en la empresa;

b) El trabajador sale del servicio antes de cumplir un ao de trabajo o sin cumplir un ao desde la fecha en que sali de vacaciones por ltima vez: se le deber pagar la parte proporcional al tiempo de servicios, calculndola en la misma forma del caso anterior,

c) El trabajador sale del servicio luego de haber acumulado sus vacaciones: se le deber pagar las remuneraciones correspondientes a las vacaciones no gozadas, liquidndolas en la forma ya indicada;

a) El trabajador sale del servicio sin haber gozado de vacaciones porque el empleador no las concedi para acumularlas al ao siguiente: se le pagar las remuneraciones correspondientes con el 100% de recargo.ACTIVIDADES DE APLICACIN:1.- En qu consiste la acumulacin de vacaciones y hasta que tiempo se lo puede hacer?2.- Ponga 1 ejemplo de pago de horas suplementarias, con la RMU de USD. 318,oo3.- Ponga 1 ejemplo de pago de horas extraordinarias, con la RMU de USD. 318,ooTITULO XI

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR

REPARTO DE UTILIDADES

OBLIGACIN

Cada ao, el empleador est obligado a reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades lquidas obtenidas en su negocio, actividad o empresa durante el ao anterior.

Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera:

a) El 10%, que es un derecho individual de todos los trabajadores, se dividir entre ellos en partes iguales; pero si algn trabajador no hubiere laborado el ao completo recibir la parte proporcional al tiempo de servicios.

Sin embargo, si un trabajador hubiere recibido sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere a esta suma, no tendr derecho a participar en este reparto. Pero si fueren menores, tendr derecho a la diferencia.

b) El 5% se entregar a los trabajadores en proporcin a sus cargas familiares, entendindose por tales el cnyuge y los hijos menores de 18 aos. Un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo en 1973, y cuya vigencia ha sido discutida por no hab