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Fuentes Auxiliares 38 del Estatuto de CIJ jurisprudencia y la doctrina: fuentes a las que el Tribunal puede recurrir para mejorar discernir los perfiles de normas provistas por las fuentes principales. La Jurisprudencia p/ verificar “el contenido y alcance” de la norma consuetudinaria que la CIJ ha sido llamada a aplicar. Es indudable la función especificadora. El art 59 “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”. No crea normas generales de aplicación obligatoria a otros casos, sino solo una norma individual que regla los derechos de las partes en el caso particular. La Doctrina “Las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones”. Comprende las opiniones o datos proporcionados, por autores y sociedades científicas. Tiene la misma función que la jurisprudencia, aunque su influencia sobre decisiones de los tribunales internacionales sea menor. Fuentes no mencionadas en el Art. 38 del Estatuto de la CIJ a) La Equidad : el inc. 2 del art. 38 reconoce la facultad de la CIJ para decidir un litigio ex aequo et bono “si las partes así lo convinieren. Esto es la solución de la controversia por la pura equidad, sin tener en cuenta las normas del derecho internacional eventualmente aplicables. La equidad seria una fuente de normas individuales de aplicación al caso. La equidad no parece ser fuente de normas generales de derecho. Ni tampoco fuente formal de normas individuales, en el sentido de procedimiento para crear tales normas. La fuente directa de las normas individuales en casos resueltos por la equidad seria, la jurisprudencia de los tribunales internacionales que la aplicaron. b) Los Actos unilaterales : distinguir I) Actos Unilaterales de los Estados : - 1 -

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Resumen de Derecho Internacioonal Público. Siglo 21.

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Fuentes Auxiliares38 del Estatuto de CIJ jurisprudencia y la doctrina: fuentes a las que el Tribunal puede recurrir para mejorar discernir los perfiles de normas provistas por las fuentes principales.

La Jurisprudencia

p/ verificar el contenido y alcance de la norma consuetudinaria que la CIJ ha sido llamada a aplicar. Es indudable la funcin especificadora.

El art 59 La decisin de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. No crea normas generales de aplicacin obligatoria a otros casos, sino solo una norma individual que regla los derechos de las partes en el caso particular.

La DoctrinaLas doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. Comprende las opiniones o datos proporcionados, por autores y sociedades cientficas. Tiene la misma funcin que la jurisprudencia, aunque su influencia sobre decisiones de los tribunales internacionales sea menor.

Fuentes no mencionadas en el Art. 38 del Estatuto de la CIJa) La Equidad: el inc. 2 del art. 38 reconoce la facultad de la CIJ para decidir un litigio ex aequo et bono si las partes as lo convinieren. Esto es la solucin de la controversia por la pura equidad, sin tener en cuenta las normas del derecho internacional eventualmente aplicables. La equidad seria una fuente de normas individuales de aplicacin al caso. La equidad no parece ser fuente de normas generales de derecho. Ni tampoco fuente formal de normas individuales, en el sentido de procedimiento para crear tales normas. La fuente directa de las normas individuales en casos resueltos por la equidad seria, la jurisprudencia de los tribunales internacionales que la aplicaron.

b) Los Actos unilaterales: distinguir

I) Actos Unilaterales de los Estados:A)Actos que se refieren a un tratado o a una costumbre: no crean obligaciones ni derechos, ni norma alguna: es el tratado o la costumbre en cumplimiento de los cuales surgi el acto unilateral el que da nacimiento a cualquier derecho u obligacin.B)Actos Autnomos: producen efectos jurdicos por si mismos.

Notificacin: pone al Estado notificado en la imposibilidad de negar su conocimiento del hecho o de la situacin que fue notificada.

Reconocimiento: el reconocimiento por parte de los Estados puede crear para ellos la imposibilidad de negar posteriormente lo reconocido.

Protesta: implica el no reconocimiento por parte de un Estado de un derecho de otro Estado, y significa una reserva del propio.

Renuncia: significa que un Estado declina ejercer un cierto derecho o ventaja.

Promesa Unilateral: un acto por el cual un Estado se compromete a adoptar cierta conducta en relacin con otro Estado u otros Estados. Para producir efectos jurdicos la voluntad de obligarse por parte del Estado debe ser inequvoca.

Los actos unilaterales de los Estados son aquellos que crean obligaciones para el Estado que los cumpli. Su fundamento final es la buena fe.II. Actos unilaterales de organismos internacionales: una manifestacin de voluntad. Hay resoluciones obligatorias, o decisiones, y otras que no lo son sino que tienen el carcter de meras recomendaciones. Las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas no son una fuente independiente de derecho internacional. Puede contribuir a la formacin de nuevas reglas al dar prueba de que un consenso natural se sta formando y puede declarar el derecho existente al definirlo e interpretarlo.

Derecho Internacional y Derecho Interno.Existen dos posiciones: una que sostiene la separacin e independencia del DIP y de los rdenes jurdicos internos (Teora Dualista) y otra que afirma que el derecho de gentes y los derechos internos forman un solo orden jurdico (Teora Monista). Esta ultima teora admite dos variantes: la de los que sostienen la primaca del DIP sobre el interno y a la inversa, la de los que creen que el derecho interno prevalece sobre el internacional.

La Tesis Dualistaa) Triepel: junto con Anzilotti, postularon la separacin completa entre los rdenes jurdicos internos y el internacional. Ambos rdenes jurdicos tienen diferentes fundamentos, distintos sujetos y existe una diferencia de relacin en ambos casos. La transformacin del derecho internacional en interno: Para que una norma de derecho internacional sea aplicable a un individuo, es menester que el Estado en cuestin haya dictado una ley interna con el mismo contenido que el tratado.b) Anzilotti: opinaba que como emanan de normas fundamentales diferentes, el DIP y el interno son rdenes separados.Teoras Monistasa) Kelsen: un solo orden jurdico universal. La principal escuela monista es la de Viena, representada por Kelsen. Respecto a los argumentos de Triepel y Anzilotti, Kelsen responde:

El comportamiento de un Estado se reduce al comportamiento de los individuos que representan al Estado. La pretendida diferencia respecto al contenido del DIP y del derecho nacional no puede ser una diferencia entre la clase de sujetos cuya conducta regulan.

En cuanto a la diferencia de contenido, y que el derecho interno se ocupara de los asuntos internos y el internacional de las relaciones externas, es imposible distinguir los llamados asuntos internos de los asuntos exteriores. La jurisprudencia de la Corte de La Haya, sostienen, que todo asunto de los conocidos como interno puede ser objeto de un tratado internacional y salir del dominio reservado del Estado. El derecho de gentes reconoce a un Estado cuando su orden jurdico es efectivo, en aplicacin de una conocida norma consuetudinaria internacional conocida como principio de efectividad. De all deduce Kelsen que el fundamento de esa primera norma del derecho interno se encuentra en el derecho de gentes. Por eso el derecho internacional tienen primaca sobre el derecho interno.

La Prctica Internacional

Hay un creciente campo de aplicacin del DIP en el orden interno. En Argentina, la ley de Congreso, que es de carcter formal, autoriza al ejecutivo para ratificar el tratado en cuestin. Solo despus de eso, el tratado es obligatorio para todo el pas. Un problema es el de la necesidad, en algunos casos, de las leyes internas que posibiliten la ejecucin de tratados internacionales. Al igual que las leyes internas requieren ser reglamentadas por el poder ejecutivo, algunos tratados deben ser complementados por leyes internas que los hagan aplicables.

Constitucin ArgentinaNuestra Constitucin, ni antes ni despus de la reforma, requiere de la transformacin de las normas internacionales en internas para que puedan ser aplicada a los individuos, sbditos de la Republica. Un tratado del cual la Republica sea parte, se aplicara directamente si es operativo, esto es, si sus normas pueden aplicarse sin condicionamientos especiales, ni necesidad de reglamentacin interna.

La Costumbre Internacional tambin se aplica directamente en el derecho argentino, no obstante que la Constitucin no contiene referencia expresa al respecto.

En el mbito Internacional:

El Derecho Interno es simplemente un hecho a tener en cuenta.

En caso de conflicto entre uno y otro, prevalece el Derecho Internacional.

Relacin Tratados Internacionales y Derecho Argentino.

Antes de la reforma de 1994

Las dos normas pertinentes de la parte dogmtica eran:

Articulo 27: el cual estableca que Los tratados deben estar en conformidad con los principios de derecho publico establecidos en esta Constitucin

Articulo 31: segn el cual La Constitucin, las leyes y los tratados internacionales, son ley suprema de la Nacin

Respecto a la jerarqua entre las leyes y tratados, determino la Corte Superior de Justicia de la Nacin, Leyes y tratados son igualmente calificados como ley suprema de la Nacin y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno.

El primer gran cambio, el caso Ekmekdjian

En 1980 se incorporo la Convencin de Viena al ordenamiento nacional. Por tanto se ratificaron por tratado dos principios que ya estaban incorporados a nuestro derecho positivo y tambin se incorporo, a travs de dicha Convencin, la excepcin a uno de ellos:

a) El principio Pacta Sunt Servanda aplicable a los tratados internacionales (Art. 26)

b) La prohibicin de alegar el derecho interno para justificar el incumplimiento de tratados. (Art. 27)

c) La excepcin a este principio por violacin manifiesta de una norma fundamental de derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados. (Art. 46)

La interpretacin de los tratados internacionales

La Convencin de Viena (Art.32) permite acudir a medios complementarios de interpretacin cuando la expresin de la intencin de las partes result ambigua u oscura, o bien cuando de la lectura del texto se infieren resultados absurdos o irrazonables la inclusin del articulo 27 pretenda enmendar el articulo 23, que as sentaba el principio pacta sunt servanda ; todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser ejecutado de buena fe; las partes no podrn invocar las disposiciones de su Constitucin o de sus leyes como justificacin del incumplimiento de ese deber.

Los tratados en el texto constitucional de 1994

La reforma ha convalidado en parte los criterios de la Corte en el caso Ekmekdjian.

La nueva Constitucin ha hecho clasificaciones. Todos los tratados son ley suprema de la Nacin, segn el articulo 31 de la CN, por pertenecer al derecho federal, que tiene preeminencia sobre los derechos provinciales. Pero algunos tendrn jerarqua constitucional y otros sern meramente supralegales.

a) Tratados con jerarqua constitucionalInstrumentos internacionales de derechos humanos explcitamente mencionados en el artculo 75, inciso 22, y los que en el futuro incluya el Congreso con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara.

Menciona a:

Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;1. la Declaracin Universal de Derechos Humanos;2. la Convencin Americana sobre Derechos Humanos;3. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales;4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo facultativo;5. Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio;6. Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial;7. Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer;8. Convencin sobre la Tortura y otros Tratos o penas crueles Inhumanos o degradantes9. Convencin sobre los Derechos del nio. Tener jerarqua constitucional, significa, que si los instrumentos son parte de la Constitucin:

a. No podran ser declarados inconstitucionales por aplicacin del principio de identidad

b. Se habra habilitado un nuevo sistema de reforma constitucional diferente al del art. 30.

En cambio si vale como ella, un hipottico conflicto entre alguno de ellos y una norma de la primera parte de la Constitucin, debera resolverse declarando la inconstitucionalidad del tratado, toda vez que no derogan articulo alguno de la primera parte de esta constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos. (Art. 75 CN)

b) Tratados por encima de la ley pero debajo de la Constitucintratados internacionales, concordatos celebrados con la Santa Sede de carcter ordinario (art 75, inc. 22). Tienen jerarqua supralegal, pero infraconstitucional. Esto permite concluir que pueden ser declarados inconstitucionales, pero no ilegales.

c) Tratados que deleguen competencias a estructuras de integracin latinoamericana.ciertas condiciones cuentan con jerarqua constitucional, art. 75, Inc., 24, el Estado, delegue ciertas competencias y jurisdiccin a estructuras de orden supraestatal. Las condiciones de aprobacin:

Que se observen condiciones de igualdad y reciprocidad

Que se respeten el orden democrtico

Que se respeten los derechos humanos.

Que se aprueben por mayora absoluta de los miembros de cada cmara.

Las normas dictadas en consecuencia de estos tratados de integracin tienen jerarqua superior a las leyes.

d) Tratados de integracin con Estados que no son latinoamericanos, en los que se deleguen competencias estatales.Bajo condiciones distintas, tambin cuentan con jerarqua superior a las leyes (Art. 75inc, 24). Su aprobacin esta sujeta a doble condicin:

Que la mayora de los miembros presentes de cada cmara declaren la conveniencia de su aprobacin.

Que la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada cmara lo apruebe dentro de los ciento veinte posteriores al acto declarativo.

e) Convenios internacionales celebrados por las provinciasart. 124, provincias: celebrar convenios internacionales. Triple condicin:

No deben ser incompatibles con la poltica exterior de la Nacin.

No deben afectar las competencias federales de la Nacin.

No deben afectar el crdito pblico.

El Congreso debe tomar conocimiento de dicho tratado.Unidad 3

Sujetos del Derecho Internacional

La Personalidad InternacionalLa personalidad jca. es la capacidad de un ente de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro de un cierto orden jco. Debe tener la capacidad para reclamar los remedios que ese orden jco. pone a disposicin de sus sujetos cuando se han violado sus derechos.

Las obligaciones y dchos. mencionados ocurren en el orden internacional y que los entes en cuestin son sujetos del dcho. Internacional.

derecho internacional utiliza una ficcin: los Estados son perjudicados en la persona de sus nacionales (dao mediato), lo que les permite representarlos y extenderles su proteccin diplomtica.

Los Sujetos del Derecho Internacional.

a) Los Estados

Tienen personalidad originaria, son sujetos y legiferantes (crean las normas jurdicas y de su voluntad derivan las otras personas o sujetos en el plano internacional)

Pueden tener personalidad plena, pueden tener capacidad ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones cuando son soberanos.

b) Las Organizaciones Internacionales

Las organizaciones Internacionales tambin son sujeto del derecho de gentes.

c) Sujetos ligados a la actividad religiosa.

iglesia catlica, el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Soberana Orden Militar de Malta.

La Iglesia CatlicaLa practica Internacional demuestra que, en sus relaciones con los Estados y otras personas internacionales, la Iglesia Catlica se rige por las normas del derecho de gentes. Es posible deducir que la Iglesia es un sujeto del derecho de gentes. Santa Sede seria el rgano de su gobierno que la representa en el plano internacional, aunque la Iglesia pueda eventualmente servirse de otros rganos para algunos actos internacionales.

La Ciudad del VaticanoItalia reconoci a la Ciudad del Vaticano bajo la soberana del sumo Pontfice.

Este sujeto del derecho de gentes tiene caractersticas nicas. Su finalidad casi exclusiva es servir de asiento a la Iglesia Catlica y no la de velar por las necesidades de su poblacin, cuya nacionalidad es funcional, supletoria y temporal. La Santa Sede renunci a su tradicional derecho de asilo.

El articulo 21 establece la neutralidad de la Santa Sede a perpetuidad y sta proclamo su propsito de permanecer ajena a todos los conflictos internacionales y a las conferencias que se mantuvieran para solucionarlos, a menos que las partes acudieran a ella.

El Vaticano es miembro de varias organizaciones internacionales.I. La Soberana Orden Militar de MaltaEs un orden religioso vinculado con la Iglesia Catlica y tambin un sujeto del derecho de gentes, de capacidad muy restringida. Derecho de legacin activo y pasivo, concierta Tratados Internacionales.

Sujetos ligados a la beligerancia

I. Sujetos del Derecho Humanitario

Su existencia se relaciona con la situacin de beligerancia que ciertos grupos conducen contra Estados, afectan intereses o valores de la comunidad internacional o de Estados en particular, y son por ende materia del derecho de gentes. Un nuevo sujeto constituido por los movimientos de liberacin nacional, se relaciona con la beligerancia de un grupo contra una metrpolis colonial, beligerancia que es en realidad un conflicto internacional.

II. La comunidad beligerante.

Cuando un grupo se levanta en armas contra el gobierno de su propio Estado, se produce una situacin de insurgencia que es en materia del derecho interno del Estado en cuestin. El grupo insurgente carece de personalidad internacional.Si bien el conflicto es interno, puede afectar ciertos valores de la comunidad internacional y los insurgentes adquirir la personalidad internacional por sus obligaciones frente al derecho humanitario.

Tambin puede afectar a terceros Estados. Los terceros Estados no pueden reconocer la beligerancia de cualquier grupo insurgente en cualesquiera condiciones: deben cumplirse ciertos requisitos objetivos, sin los cuales tal reconocimiento por terceros Estados seria una injerencia inadmisible en los asuntos internos del Estado territorial.

Tales requisitos (art 7 y 8 del Reglamento sobre la guerra civil) y requiere:

La posesin por el movimiento insurreccional de una parte del territorio nacional.

Los elementos de un gobierno regular, que ejerza de hechos sobre dicha parte del territorio los derechos aparentes de la soberana;

La conduccin de las hostilidades por tropas regulares, sometidas a la disciplina militar y que se conforman a los usos y costumbres de la guerra.

La nueva comunidad tiene responsabilidad internacional por sus actos.III. Los movimientos de liberacin nacional

Es considerado sujeto del derecho de gentes y su conflicto con la metrpolis no es interno sino internacional.

La Asamblea exige que el movimiento en cuestin haya sido reconocido como tal por la organizacin regional en que se encuentre el territorio colonial por cuya autodeterminacin brega.

Los movimientos as reconocidos gozan de indudables ventajas internacionales; pueden recibir ayuda en su lucha armada, son reconocidos como representantes legtimos del pueblo y tienen carcter de observadores en organismos de la familia de las Naciones Unidas.

IV. El individuo.

Tiene personalidad pasiva, tanto en derecho convencional como consuetudinario (por ejemplo: piratera) y a travs de Tratados tienen cierta participacin activa en el plano internacional en el campo de los derechos humanos.

Unidad 4

Los Estados

4.1 Estado:

Barboza prefiere llamar a la poblacin, al territorio y al gobierno condiciones mejor que elementos. Aclara que una entidad debe reunir aquellas condiciones para poder ser un Estado en derecho internacional.El Art 1 de la convencin de Montevideo de 1936 sobre derechos y deberes de los Estados establece que un Estado, como persona del derecho internacional, debe tener una poblacin permanente, un territorio definido y un gobierno, as como la capacidad para entrar en relaciones con otros EstadosPara que el Estado tenga personalidad plena debe agregarse un cuarto elemento: la soberana.a) La poblacin: No hay un nmero fijo. Se compone de nacionales y de extranjeros que habitan en forma permanente su territorio.

Sobre los nacionales, el Estado ejerce - supremaca personal, se origina en el vinculo de la nacionalidad y le permite ejercer sus poderes an cuando el nacional no se encuentre en el territorio del Estado.

Sobre los extranjeros ejerce una supremaca territorial, por el simple hecho de que se encuentren habitual o accidentalmente dentro del mbito en que ejerce su soberana territorial.Estado y Nacin

Un grupo humano puede organizarse de diferentes maneras. Dentro de un estado o a travs de varios un grupo de personas puede asumir la condicin de una nacin si se dan ciertas circunstancias y sta es una cuestin poltica. Este es un concepto eminentemente poltico y se basa en factores diferentes de aquellos exigidos para ser estado.

Teora objetiva: habra una nacin si existe una comunidad de territorio, lengua, raza, religin, (elementos objetivos de unin).

Teora subjetiva: el cemento nacional es un cierto clima espiritual que hace de ese grupo una familia.

Teora mixta, la comunidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma (elementos objetivos) engendra una comunidad de vida y de conciencia social (elementos subjetivos).El Estado-nacin es una aspiracin de las nacionalidades: cada nacin debe constiturse en Estado. Esto no se demostr posible en la prctica, en medida importante, presidi el arreglo territorial emergente de los tratados de paz que pusieron fin a la Guerra de 1914-1919.

b) El Territorio:

jurdico: mbito dentro del cual aquel ejerce una competencia que es general y exclusiva. Es general porque el Estado intenta satisfacer todas las necesidades de su poblacin por eso ha sido calificado como civitas perfectae. Es exclusiva porque excluye la competencia de todo otro estado o sujeto internacional en su territorio. Esta exclusividad debe ser respetada. CIJ entre estados independientes, el respeto de la soberana territorial es una de las bases esenciales de las relaciones internacionales.

c) El Gobierno:

Se exige que haya un gobierno efectivo que ejerza las potestades del Estado en ese territorio y sobre esa poblacin. La forma de gobierno que esa poblacin tenga no es relevante para el derecho de gentes: slo interesa que el gobierno sea efectivo, que los poderes estatales se ejerzan de manera efectiva.

d) La Soberana:

Para ser persona plena del derecho de gentes, el Estado necesita el atributo de la soberana. En el plano internacional, encuentra sus limites naturales en la igualdad soberana de los estados y en el propio derecho internacional que impone a stos obligaciones. Debe ser tomada en el derecho de gentes con un sentido relativo, como una soberana limitada.

Como consecuencia el Estado no esta sometido a ninguna autoridad superior y de ello se deducen dos importantes conceptos:

en su relacin con el derecho internacional, las limitaciones a la soberana estatal no se presumen como lo dijo la CPJI.

en su relacion con otros estados tiene la facultad de restringir su propia soberana, ya sea a travs de tratados, por actos unilaterales, como tambien lo afirmo la CPJI

Suele decirse que por ser soberano, el Estado est sometido inmediatamente al orden juridico internacional.

El estado soberano es la nica persona plena del derecho de gentes. Pero hay algunos estados que gozan de una personalidad parcial como:

Protectorados y estados vasallos

Mandatos

Fideicomisos

Estados miembros de una federacin

Estados y territorios neutralizados

Reconocimiento de Estados

La creacin de un estado se produce cuando tienen lugar ciertos hechos: una comunidad establecida en un cierto territorio y con un gobierno efectivo e independiente, aspira a ser reconocida como estado miembro de la comunidad internacional. El resto de los estados deber comprobar si efectivamente tales hechos tienen existencia real.

La necesidad del reconocimiento de un estado es la consecuencia de la descentralizacin del derecho y de la comunidad internacional.

Un acto libre por el cual uno o mas Estados comprueban la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana polticamente organizada, independiente de cualquier otro estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como un miembro de la comunidad internacional

a) Doctrinas:

1) Constitutivo: Escuela voluntarista (siglo 19). Para ellos, solo la voluntad del estado poda crear nuevos sujetos con capacidad en el plano internacional, siendo los ya establecidos los que decidian si querian o no que el ordenamiento internacional los ligara a esas nuevas entidades aspirantes a ser sujetos del derecho de gentes.

Caractersticas: relatividad de situaciones que engendrara y discrecionalidad del reconocimiento y es atributivo de la personalidad internacional.-2) Declarativa:Por su parte la carta de la OEA declara en su art 9: la existencia politica del Estado es independiente de su reconocimiento por los demas estados. An antes de ser reconocido el estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia , proveer a su conservacin y prosperidad y organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdiccin y competencia de sus tribunales.

El derecho de gentes sera entonces aplicable a los Estados antes de su reconocimiento segn esta disposicin del sistema interamericano.

Kelsen se manifiesta partidario del carcter constitutivo del reconocimiento y dice que el DIP es slo aplicable a las relaciones entre un nuevo Estado y otro existente si ste ltimo ha reconocido al primero.

Panorama actual

Surge en la prctica de los Estados y en la doctrina de la concepcin declarativa segn la cual el reconocimiento se limita a comprobar una situacin de hecho y est sujeto a ciertas reglas.

El reconocimiento debe ser otorgado oportunamente segn las circunstancias del caso. El nuevo estado adems de reunir las condiciones de poblacin, territorio, gobierno, soberana, debe ofrecer cierta expectativa de estabilidad.

Una organizacin internacional puede reconocer a un Estado, en cuyo caso habra un reconocimiento colectivo de dicho estado. Pero la admisin de un Estado como miembro de una organizacin internacional no significa su reconocimiento automtico por los dems miembros.

El reconocimiento puede ser expreso o tcito: si se le enva una nota que manifieste dicho reconocimiento ser expreso.

Si uno o varios estados realizan actos que inequvocamente lo impliquen, ser un reconocimiento tcito.

Reconocimiento de gobiernos

Se presenta cuando un gobierno del Estado sucede a otro de una manera no prevista en su Constitucin. Normalmente, el reconocimiento solo quiere decir en estos casos que la autoridad reconocida representa al Estado en cuestin y puede obligarlo.

El quid del asunto estara en que las nuevas autoridades efectivamente ejerzan las competencias del Estado en todo el territorio nacional (principio de efectividad) o en su mayor parte y que esta situacin ofrezca razonables expectativas de estabilidad.

El reconocimiento tambin puede ser expreso o tacito. Aqu se mezclan consideraciones polticas con las jurdicas.

Efectos

Principalmente en el campo poltico, pero tambin ocurren en el jurdico. Los atributos polticos del estado son oponibles erga omnes, ej: la soberana territorial del estado no reconocido debe ser respetada, tal estado no puede ser objeto de agresin, etc.

Asimismo, un estado no reconocido no podra litigar en los tribunales del estado que no lo reconoce ni se otorgara el exequatur y ejecucin de sentencias dictadas por sus tribunales. Tampoco podra reclamar o hacer efectivo su derecho de propiedad sobre bienes ubicados en territorio de aquel estado. Sin embargo, parecera que la inmunidad jurisdiccional contina protegiendolo.

Inmunidad de Jurisdiccin del Estado

Inmunidad del Estado y de sus bienes: cuando existe una disputa sobre la cual el tribunal local tiene jurisdiccin ratione materiae pero no puede ejercerla porque una de las partes involucradas es un Estado soberano, se tratara de una excepcin ratione personae.Tal inmunidad se divide en dos tipos:

Jurisdiccin: segn la cual el estado no puede ser llevado a los tribunales de otro estado

Ejecucin: impide a los rganos del Estado territorial ejecutar la sentencia que eventualmente se hubiera dictado contra aquel ni aplicarle compulsivamente una decisin administrativa.

Fundamento: nace de la igualdad soberana de los estados.El principio absoluto de inmunidad del Estado se ha ido relativizando.

Inmunidad de Ejecucin:

La legislacin Argentina

En 1995 el Congreso sanciono la ley 24488 sobre inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos.

El cambio de jurisprudencia y la ley 24448

En diciembre de 1994, en el caso Manauta Juan Jos y otros c/embajada de la federacin Rusa s/daos y perjuicios varios la Corte adhiri a la tesis restringida de inmunidad de jurisdiccin, basada fundamentalmente en la distincin entre actos de imperio y actos de gestin.

Este cambio impuls la sancin de la ley 24448 que da alguna certidumbre en la materia:

Art1: Los estados extranjeros son inmunes a la jurisdiccin de los tribunales argentinos, en los trminos y condiciones establecidos en esta ley

1)Los alcances de la inmunidad concedida:

El texto legal omite el tratamiento de las inmunidades de ejecucin y embargo de los bienes de un estado extranjero. Alcance ratione personae : se otorga a los Estados extranjeros que hubieran sido reconocidos como tales por la Repblica Argentina de conformidad con las normas del derecho internacional y tambin a entidades equiparables a ellos.

La ley no determina: que organos del estado extranjero pueden invocar la inmunidad jurisdiccional y si tambin gozan de ellas las subdivisiones polticas del Estado extranjero.

Hay una cierta tendencia a ampliar el concepto. La CDI ha entendido que pueden invocarla los organos del Estado en la medida que acten en ejercicio de las prerrogativas del poder pblico del Estado

Ante quien se goza la inmunidad jurisdiccional : todos los tribunales independientemente del nivel del rgano??, entendemos que tambin deben ser comprendidos los tribunales administrativos.

Casos en que no se aplica la inmunidad de jurisdiccin: la renuncia expresa. (art 2)

La renuncia tcita: la ley prevee solamente que los estados extranjeros no podran invocar su inmunidad de jurisdiccin cuando fuere objeto de una reconvencin directamente ligada a la demanda principal que el estado extranjero hubiere iniciado

Sin embargo determinados actos procesales podran probar la intencionalidad de los Estados extranjeros de someterse a la jurisdiccin de los tribunales nacionales:

a) la interposicin o contestacin de una demanda , el planteamiento de un recurso judicial o administrativo o una tercera y la comparecencia como tercero interesado son claros ejemplos de la aceptacin de la jurisdiccin.

b) La constitucin de un domicilio especial en un contrato.c) La jurisdiccin de los tribunales locales emergente del derecho internacional.d) Las cuestiones laborales donde la ley expresamente dispone que no gozaran de inmunidad de jurisdiccin.e) Responsabilidad civil por la comisin de delitos y cuasidelitosf) Las inmunidades ya reconocidas en otros tratadosg) amicus curiae: la ley faculta al juez a ampliar los plazos de contestacin de demandas y oposicin de excepciones a pedido del estado demandado y admite que el Ministerio de Relaciones Exteriores exprese su opinin sobre aspectos de hecho o de derecho ante el tribunal interviniente en calidad de amicus curiae.Sucesin de Estado:

dos convenciones sobre este asunto:

a) sobre sucesin de Estados en materia de tratados de 1978

b) Sobre sucesin en materia de bienes, archivos y deudas del Estado de 1983.

Definicin: se entiende por sucesion de Estados la sustitucin de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio

Teora de la sucesin de estados:

1. En el derecho de gentes no se produce la continuacin por el sucesor de la personalidad del causante. Esto hace considerar que el Estado entra a la vida internacional como una tabula rasa, como si la anterior situacin no hubiera existido. Esta teora no es absoluta.

No es vlida la sucesin operada por el uso o amenaza de la fuerza.

2. Sucesin en materia de tratados:

a) Estados de reciente independencia: la Convencin de 1978 se dedica a reglar la situacin de los Estados de reciente independencia, o sea de aquellos que define como un estado sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesin de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor.

La norma general: tabula rasa, el sucesor no esta ligado en principio por los tratados del predecesor.

Excepciones:

Los tratados que establecen una frontera pasan al sucesor.

Los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio.Los tratados multilaterales: pueden acceder a un tratado multilateral del que la antigua metrpoli fue parte y que fuesen aplicables al territorio materia de la sucesin, simplemente notificando a los otros Estados Miembros.

b) Casos de sucesin en que no participan Estados de reciente independencia:

1.-La secesin: en el territorio separado del Estado predecesor se instala un nuevo Estado, solo que el territorio no ha sido colonia del anterior, sino parte integrante de su territorio. Regla de la continuidad siguiendo ellos ligados por los tratados del predecesor. Se critica que en esto se han apartado de la costumbre y del propio proyecto de la CDI.

2.-Cesin de una parte del territorio: un estado cede a otro una parte de su territorio: regla de movilidad de los tratados, no se aplican al nuevo Estado salvo los territoriales que continan en vigencia.

3.-Fusin de Estados: unin de dos Estados cada uno de los cuales tena su propia personalidad internacional. Regla consuetudinaria de la continuidad de los tratados de forma tal que aquellos anteriores a la fecha de la fusin siguen rigiendo dentro de los limites de cada uno de los miembros del nuevo Estado.

4.-Disolucin de uniones de estados: Ej: Egipto y Siria en 1960. La regla sigue la costumbre internacional y mantiene la continuidad de los tratados, tanto de los celebrados por cada uno de los miembros de la unin antes de fusionarse, como los declarados por la unin misma.

3.Sucesin en materia de bienes, archivos y deudas del Estado:

a) Transmisin de los bienes del Estado:

El criterio adoptado para determinar la pertenencia de tales bienes es su sujecin al territorio (inmuebles). Tratndose de muebles, la CDI propuso como frmula que por bienes muebles pertenecientes a un Estado deba entenderse: ligados a la actividad del Estado predecesor en relacin con el territorio.El conjunto de bienes inmuebles y muebles pertenecientes a predecesor pasan a sucesor. En cuanto a los bienes sin sujecin al territorio como por ejemplo reservas y divisas en oro, la convencin dispone que en caso de que el territorio pase a depender de la soberania de otro estado, se erige como estado independiente o en caso de disolucin del antecesor tales bienes muebles pasan al sucesor en una proporcin equitativa.

b) Sucesin en las deudas:

La convencin se refiere aqu a deudas internacionales del Estado, o sea a favor de otro estado. La convencin de 1983 innova, el sucesor deber asumir la deuda del Estado antecesor a menos que haya un acuerdo diferente entre ellos.Unidad Nro 5

Territorio

Concepto: mbito dentro del cual el estado ejerce una competencia que es general y exclusiva.

Naturaleza: Modernamente se describe al territorio como un mbito; para Kelsen: mbito de validez del orden jurdico del Estado.

Barboza mbito donde el Estado ejerce la plenitud de sus funciones, que son exclusivas y generales.

La soberana territorial:

La soberana en relacin con el territorio se llama soberana territorial y es un poder que, en ese mbito, el Estado ejerce sobre las personas. Dentro, ejerce una competencia territorial mayor. Fuera de su territorio, puede ejercer competencias menores, no territoriales o externas, basadas en ttulos especficos.

Competencia mayor: la plenitud de su contenido y por la exclusividad de su ejercicio.

Plenitud: el estado es dueo de reglamentar y de administrar las instituciones y actividades humanas ms diversas. La competencia estatal se aplica por va de legislacin, de reglamentacin, de jurisdiccin o de administracin.

Exclusividad: cada Estado ejerce a travs de sus propios rganos, los poderes de legislacin, administracin, jurisdiccin y coercin en su territorio. Todo acto de fuerza de un Estado en el territorio de otro es ilegtimo si se realiza sin su consentimiento.

Limitaciones a la exclusividad: se consagran principalmente en las normas sobre inmunidades de jurisdiccin en territorio nacional de Jefes de Estado y de diplomticos extranjeros as como de buques y aeronaves de guerra de esa misma condicin.

Hay limitaciones a la soberana territorial en las relaciones de los Estados con las organizaciones internacionales.

Espacios que comprende:

El territorio terreste, incluyendo el suelo y el subsuelo

Las aguas interiores y el mar territorial, as como su lecho y subsuelo,

El espacio areo sobre tierra, aguas interiores y mar territorial.

Mas all del mar territorial tiene derechos soberanos especficos, pero no soberana plena: en la zona contigua conserva ciertas competencias;

en la zona econmica exclusiva (ZEE) as como en la plataforma continental allende las aguas territoriales, tiene derechos soberanos de exploracin y explotacin de recursos naturales, de investigacin cientfica, etc. Los dominios martimo y areo son dependencias del dominio terrestre.

Territorio terrestre:

La adquisicin requiere: por un lado el animus domini y por el otro un efectivo ejercicio de las competencias estatales, el corpus del derecho romano.Modos de adquisicin de territorios. Formas originales y derivadas

Son originales: territorio adquirido es res nullius, un territorio sobre el que ningn estado ejerce soberanaSon derivadas: un territorio bajo la soberana de un estado pasa a someterse a la de otro estado.

Tambin puede ser que el territorio sea abandonado por su soberano y se convierta en res derelicta, vuelve a ser de nadie.

Podemos conceptualizar al territorio diciendo que es el mbito espacial en el cual la organizacin ejercita de hecho y con mayor intensidad la propia potestad del gobierno, con exclusin de anlogos poderes por parte de otro sujeto del Derecho Internacional de carcter territorial (De Velasco Vallejo).

Dada la importancia que tiene el territorio como elemento del Estado, seguidamente me referir a su extensin. El territorio comprende:

a) Tierras y aguas interiores: comprendiendo puertos, radas, bahas, ros, lagos y mares interiores.

b) Mar territorial: cuando el Estado posee un litoral martimo, el Derecho Internacional le reconoce jurisdiccin en una franja costera denominada mar territorial. Doce millas, revistiendo las restantes ciento ochenta y ocho millas el carcter de zona econmica exclusiva.La extensin del mar territorial se mide desde la lnea de las bajas mareas (bajamar), tomndose como referencia en las costas sinuosas o archipielgicas, a las lneas de bases rectas que unen los puntos mas salientes de las costas o mediante el trazado de arcos de crculos.

En el mar territorial el Estado ribereo ejerce el derecho de soberana exclusiva, pero sus aguas deben permanecer abiertas a la navegacin inofensiva y pacfica de los buques de todas las naciones. Dicha soberana en el mar territorial se extiende al subsuelo y al espacio areo.

El mar territorial de los Estados cuyas costas se enfrentan, salvo convenio expreso, se delimita por la lnea media.

c) Plataforma continental: es la prolongacin submarina del territorio continental o insular. Comprende el lecho del mar y el subsuelo mas all del mar territorial y hasta una profundidad de 200 metros, o mas all de este lmite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotacin de los recursos naturales de dichas zonas y el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas anlogas adyacentes a las costas de las islas.Existen dos criterios de delimitacin de la plataforma continental: el geomorfolgico que faculta al Estado costero a extender su soberana sobre el lecho y el subsuelo marino hasta el barde inferior de la emersin continental que limita con las llanuras abisales; y el criterio de distancia que le reconoce al Estado costero el derecho a extender su soberana sobre el lecho y el subsuelo marino hasta la extensin mxima de 200 millas.d) Espacio areo: es la masa de aire que se extiende en lneas perpendiculares por encima de la jurisdiccin territorial y martima del Estado subyacente.La soberana estatal queda comprendida dentro de los lmites. Entendindose por lmite la lnea continua como ente ideal de separacin de distintas jurisdicciones, o sea, es la lnea de limitacin para el ejercicio de las competencias estatales. En cambio las fronteras son las zonas de contacto entre dos o mas Estados en la extensin de lmites comunes.

Para el establecimiento de lmites existen una serie de procedimientos tcnicos, los principales tipos utilizados en la prctica internacional son:

1) Los lmites naturales: son aquellos basados en un elemento geogrfico como la cresta de las montaas, o la lnea divisoria de aguas o vertientes de los ros. Tambin puede tomarse como punto de referencia un ro, un lago o un estrecho. En estos casos se sigue la lnea media de las aguas.

2) Los lmites tcnicos: su demarcacin resulta determinada por una lnea ideal trazada en funcin de la latitud (paralelos) y la longitud (meridianos), o bien geomtricos (rectas, arcos de crculos...)

3) Los lmites preexistentes: Tambin se utilizan lmites preexistentes (este es el caso de Suecia y Noruega que tomaron como frontera en 1905, al deshacerse la Unin entre ellas, los antiguos lmites territoriales anteriores a la referida Unin); o las antiguas divisiones administrativas o los trazados realizados por las potencias coloniales. En el principio que se basan es el uti possidetis iuris, principio confirmado por la jurisprudencia internacional en 1986 en el asunto de la controversia fronteriza entre Burkina Faso y la Repblica de Mali; y en 1992 en el asunto de frontera suscitado entre El Salvador y Honduras.

4) Limites convencionalesEspacios Marinos:

Desde la antigedad el mar ha sido un medio de comunicacin entre pueblos y civilizaciones y su evolucin ha seguido los grandes cambios econmicos y polticos experimentados por la humanidad.

Durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad, numerosos hechos imprimen considerable evolucin a esta disciplina, tales como los reclamos de los estados sobre sus aguas territoriales, la explotacin intensiva de los recursos vivos y no vivos del mar, jurisdicciones exclusivas de pesca por los estados ribereos, etc.

En 1958 la Asamblea General convoc la Primer Conferencia sobre el Derecho del Mar, que se reuni en Ginebra donde se aprobaron cuatro Convenciones:

Mar territorial y zona contigua

Alta mar

Plataforma continental

Pesca y conservacin de recursos econmicos y un protocolo facultativo sobre el arreglo pacfico de controversias.

Durante aos no pudieron resolverse los problemas pendientes sobre la extensin del mar territorial hasta 1982 donde se celebro la convencin de Montego Bay.Espacio sometidos a la soberana o control de los Estados:

a)Aguas interiores: son aquellas situadas en el mbito del territorio terrestre, al interior de la lnea de base del mar territorial. Dentro de ellas estan comprendidas las aguas portuarias, de los ros mas ac de la lnea que cierra su desembocadura entre los puntos de bajamar de sus orillas. En cuanto a las bahas solamente poseen aguas interiores las que pertenecen a un solo Estado y las llamadas bahas histricas.

La Convencin reconoce al estado ribereo derechos exclusivos en sus aguas interiores martimas y no contiene ninguna regla general que limite su jurisdiccin en esta agua.

Un estado no podr cerrar sus puertos sino por razones extremas y de carcter pblico. Los buques privados extranjeros que naveguen en aguas interiores de un Estado estn sometidos a la soberana territorial de ese Estado. La visita de buques de guerra extranjeros deber ser comunicada mediante va diplomtica y permitida ya que estos gozan de inmunidad y estn excluidos de la competencia del estado ribereo salvo en las leyes territoriales de navegacin o reglamentaciones sanitarias.b)Mar territorial: est formado por una franja de agua adyacente al territorio y situada mas all de las aguas interiores del Estado.

La nocin de mar territorial se origina en la prctica de los estados de ejercer competencia por razones de seguridad y defensa sobre una zona de mar adyacente a sus costas. La convencin sobre el derecho del mar fija universalmente su extensin a 12 millas marinas medidas desde las lneas de base.

La soberana del estado ribereo es plena en el mar territorial y se extiende al espacio areo suprayacente y al lecho y subsuelo de esas aguas. Tiene competencias legislativas y jurisdiccionales y puede por ende reglamentar la navegacin y la actividad pesquera, la contaminacin del medio ambiente, establecer control aduanero y sanitario y sancionar las infracciones a estas reglas.

La soberana del Estado ribereo sobre el mar territorial esta limitada por el derecho de paso inocente de que gozan los buques extranjeros. El paso debe ser continuo y rpido y slo podr detenerse por incidentes ordinarios de la navegacin o por razones de fuerza mayor, dificultad grave, o para prestar ayuda a personas, navos o aeronaves en peligro.

Gozan del derecho de paso inocente todos los buques extranjeros, comprendidos los buques de guerra y los submarinos a los cuales se les exige que naveguen emergidos y portando pabelln.

Cualquier acto no pacfico que atente contra la integridad territorial o soberana del estado ribereo , actos de propaganda, perturbar las comunicaciones o servicios del estado ribereo, todo acto de contaminacin o actividad pesquera le quitarn el carcter de paso inocente.

Derechos y obligaciones del estado ribereo:

Podr suspender el paso inocente de buques extranjeros por razones de seguridad. Asimismo, podr exigir a los buques extranjeros que utilicen las vas martimas y los dispositivos de separacin de trfico, dispuestos para seguridad de la navegacin.

No podr en cambio establecer gravmenes a los buques extranjeros por el solo paso por su mar territorial ni realizar ningn tipo de discriminacin entre ellos.

El derecho internacional sugiere restricciones al ejercicio soberano de la jurisdiccin civil y penal del Estado costero sobre los buques extranjeros. Concerniente a la jurisdiccin civil la convencin dice que no deberia el estado ribereo desviar ni detener buques extranjeros para ejercerla sobre personas a bordo. No podr tomar medidas cautelares o de ejecucin contra buques extranjeros sino como consecuencia de obligaciones contradas por dichos buques o de responsabilidades en que stos hayan incurrido durante su paso por las aguas del Estado ribereo o con motivo de ese paso.

En cuanto a la jurisdiccin penal tampoco debera arrestar a personas o realizar investigaciones en relacin con un delito cometido a bordo de un buque durante su paso inocente, salvo que:

Las consecuencias del delito se extiendan a su territorio

El delito pueda poner en peligro la paz del pas o el buen orden en el mar territorial y

La intervencin de las autoridades locales haya sido requerida por el capitn del buque extranjero o por el funcionario consular de ese estado.

Cuando se trate de combatir el trafico de estupefacientes o sustancias sicotrpicas

Tiene el llamado derecho de persecucin, la facultad de continuar la persecucin de un buque extranjero, iniciada en sus aguas territoriales, ms all de su limite exterior, cuando haya tenido razones fundadas para creer que el buque haba cometido una infraccin a sus leyes y reglamentos, a condicin de no haberla interrumpido.La zona contigua:

Adyacente al mar territorial hay una extensin de zona contigua, que empieza en el lmite exterior del mar territorial y donde el estado ribereo tiene ciertas facultades exclusivas pero limitadas y de carcter funcional.

La convencin de 1982 la fija en 24 millas marinas a partir de las lneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial, o sea, 12 millas a partir del lmite exterior de dicho mar.Se reconoce al estado ribereo competencia para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales. De inmigracin y sanitarios, cometidos en su territorio o mar territorial.

La actual convencin del derecho del mar establece que esta zona se encuentra comprendida dentro de la zona econmica exclusiva. Esto ltimo hara pensar lo innecesario de la existencia de una zona contigua, pero conviene recordar que las facultades del estado ribereo en esa zona garantizan la seguridad de su territorio y la obtencin de recursos financieros, potestades ajenas a la zona econmica exclusiva.

La zona econmica exclusiva:

Es una de las ms importantes innovaciones en el mbito del derecho del mar. Sus origenes se remontan a la Proclama del Presidente Truman en el ao 1945 que reservaba para los EEUU el derecho de establecer zonas de conservacin en reas contiguas a sus costas y a la declaracin de Chile que reivindicaba su soberana sobre el zcalo continental y mares adyacentes hasta una distancia de 200 millas marinas.

Extensin: la zona en cuestin podr extenderse hasta las 200 millas marinas contadas desde las lneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial. Teniendo en cuenta las 12 millas del mar territorial medir 188 millas marinas como mximo.

Rgimen Jurdico: la convencin de 1982 la describe como una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, sujeta al rgimen jurdico especfico establecido en esta parte

No cabe duda que esta zona no es parte integrante del mar territorial, puesto que el art 55 la ubica mas all. Tocante su eventual pertenencia a alta mar, sta se basaba en que los terceros estados ejercen all las libertades de alta mar, con la nica excepcin de la explotacin de los recursos naturales: los estados ribereos slo poseen competencias funcionales circunscriptas a una finalidad econmica. Sin embargo, el texto de la convencin define el alta mar como todas las partes del mar no incluidas en la zona econmica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un estado.

La convencin otorga a esta zona una naturaleza jurdica ambigua y un carcter sui generis: la de un nuevo espacio martimo que no encuadra en el esquema tradicional del Derecho del mar.

Derechos del estado ribereo: ejerce derechos de soberana y jurisdiccin. 1-Soberana: se refiere a la explotacin y exploracin de los recursos naturales en el lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacente, tanto vivos como no vivos y actividades de exploracin y explotacin econmica de la zona, tales como la produccin de energa derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

2-Jurisdiccin: se ejerce respecto al establecimiento y utilizacin de islas artificiales, la investigacin cientfica marina, la preservacin y conservacin del medio marino y otros derechos y deberes previstos en al convencin.

La ltima competencia del estado ribereo se refiere a otros derechos y deberes previstos en la presente convencin lo que no debe ser confundido con las competencias residuales que son los derechos no previstos en forma explcita en la convencin.

La plataforma continental:

La actual convencin recurre a una nocin geomorfolgico y jurdica, y la define como la prolongacin natural del territorio del estado costero hasta el borde externo del margen continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Se satisfacen as los intereses de los estados con plataformas muy extendidas y los de aquellos sin plataforma o con una plataforma muy estrecha. El limite interior de la plataforma continental coincide con la proyeccin hacia abajo del lmite exterior del mar territorial.

La ZEE y la plataforma continental se asemejan en la extensin y en su funcin. En ambos espacios los derechos del estado ribereo tienen una finalidad econmica relacionada con la explotacin de los recursos y se diferencian en la extensin de esos derechos, ya que en la plataforma continental tienen carcter exclusivo y en la zona econmica un carcter preferencial.

Derechos y obligaciones del estado ribereo: ejerce derechos de soberana sobre la plataforma continental para la exploracin y explotacin de sus recursos naturales. Tiene carcter exclusivo, excluido todo tipo de reivindicacin por terceros estados fundada en la ocupacin o utilizacin efectiva, an cuando el estado ribereo no realice explotacin alguna. Tambin carcter funcional y abarcan los recursos minerales as como los no vivos del lecho del mar y subsuelo. En cuanto a los recursos vivos, sus derechos se circunscriben a las especies sedentarias.

Tambin puede construir islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental, reglamentar su construccin, operacin y utilizacin y establecer zonas de seguridad a su alrededor, el derecho a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma y el de explotacin del subsuelo mediante la excavacin de tneles.

Estos derechos estn estrictamente circunscriptos: los derechos del estado ribereo sobre la plataforma continental no afectan la condicin jurdica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio areo situado sobre tales aguas, ni tampoco puede afectarse el derecho a la navegacin u otras libertades reconocidas a los terceros estados.

El estado ribereo no podr impedir el tendido o conservacin de cables o tuberas submarinas por terceros Estados en su plataforma pero podr establecer condiciones para la entrada de cables o tuberas submarinas en su territorio o mar territorial.

En el supuesto de la explotacin de recursos minerales en la parte de la plataforma continental situada mas alla de las 200 millas , un porcentaje del producto de esta explotacin deber ser distribuido entre los estados partes de la convencin. Quedan exentos de esta contribucin los estados en desarrollo que sean importadores netos de un mineral extrado de su plataforma continental.

En el caso de estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se realizar por acuerdo entre ellos, mediante la aplicacin del derecho internacional a fin de arribar a una solucin equitativa.

Los estrechos internacionales:

El estrecho es el paso angosto entre costas que pone en comunicacin dos mares.

Para que un estrecho sea sometido a la regulacin internacional debe reunir ciertas condiciones:

Debe estar destinado a la navegacin internacional

Las aguas del estrecho deben formar parte del mar territorial de un solo estado o de dos o mas

No debe existir ninguna franja de alta mar para la libre navegacin.

Rgimen Jurdico: la convencin de 1982 acepta la tesis del paso en trnsito en los estrechos situados entre una parte de alta mar o una zona econmica exclusiva y otra parte de alta mar o de una zona econmica exclusiva y define el paso en trnsito como la libertad de navegacin y sobrevuelo exclusivamente para los fines del trnsito rpido e ininterrumpido

Los buques y aeronaves en trnsito estn obligados a avanzar sin demora por el estrecho y a abstenerse de toda amenaza o uso de fuerza contra la soberana, la integridad territorial o la independencia poltica de los estados ribereos

El paso inocente subsiste en dos casos:

1. en los estrechos situados entre una zona de alta mar o zona econmica exclusiva y el mar territorial de un estado extranjero

2. los estrechos formados por una isla el propio estado ribereo y el continente, si existiere una ruta navegable alternativa de alta mar o zona econmica exclusiva.

Las facultades de control y reglamentacin del estado ribereo son considerablemente mas limitadas para el paso en trnsito que para el paso inocente. La competencia nacional se halla reglamentada por el derecho internacional que impone al estado ribereo una obligacin de cooperacin con los estados usuarios de los estrechos internacionales. Por lo dems, el paso en trnsito se aproxima algo ms a la libertad de navegacin que la paso inocente y hay una libertad de sobrevuelo que el estado ribereo niega en el mar territorial.

Alta Mar

Desde el siglo XVII qued consagrado el principio de la libertad del alta mar cono norma consuetudinaria, codificada por primera vez en la convencin de Ginebra de 1958.

La convencin de Jamaica acoge tambin el principio y define a esta zona por exclusin, al establecer que se aplicarn las disposiciones de esa parte de la Convencin a todas las partes del mar no incluidas en la zona econmica exclusiva, en el mar territorial o en aguas interiores de un estado en las aguas archipelgicas de un estado archipelgico.

El principio general de la libertad en alta mar se compone de un nmero de libertades especficas contenidas en el a convencin de jamaica. Esta enumeracin no es taxativa y comprende:

la libertad de navegacin

la libertad de sobrevuelo

la libertad de tender cables y tuberas submarinos

la libertad de pesca

la libertad de construir islas artificiales

la libertad de investigacin cientfica

Fondos Marinos y Ocenicos

En el ao 1970 la Asamblea General de las Naciones Unidas sent el principio que los fondos marinos y ocenicos fuera de los lmites de las jurisdicciones nacionales era patrimonio comn de la Humanidad.El conocimiento de riquezas explotables mas all de las plataformas continentales estimul la creacin de la Comisin especial de fondos marinos por la Asamblea General en 1967.

Este nuevo espacio, llamado en la Convencin de Montego Bay la zona qued as excluido de la soberana de los estados y los recursos que en l se encuentren deben ser explotados en inters de toda la Humanidad. Desde ese momento comenz a plantearse la diversidad de intereses, en relacin con la explotacin de recursos minerales, presentes en este tema.

Los ros internacionales

Segn la definicin del art 108 del congreso de Viena de 1815, un ro internacional es el que atraviesa o divide los territorios de dos o ms estados. Ej ParanLos lagos sern internacionales cuando sus riberas pertenezcan a mas de un estado, Ej lago lehmann, entre Francia y Suiza. Se incluye dentro del concepto de curso de agua internacional a los canales y a toda otra va de agua artificialmente creada, que unan dos o mas ros o afluentes situados en diferentes estados.

Todos los grandes ros internacionales del mundo y muchos menores se encuentran sometidos a tratados que establecen para ellos regmenes particulares, se dice que los ros sujetos a un tratado que estn internacionalizados. Entonces, lo que los rige no es, en principio, el derecho internacional general sino el particular de cada tratado. Tal es el caso del :

Rin

Danubio

Elba

San Lorenzo

Nger

Nilo

Paran

Uruguay

Del Plata.

El espacio areo

El estado ejerce tambin su soberana sobre el espacio areo suprayacente a su territorio. La razn principal de la predominancia de la soberana fue el temor de los estados de ser atacados y observados desde el aire.

Rgimen Jurdico: regulado por la convencin de Chicago de 1944, esta ratifica la soberana plena y exclusiva del estado sobre su espacio areo. Se aplica solo a las aeronaves civiles, determinando las condiciones que deben reunir en relacin con sus equipos de radio y documentos.

Distingue entre vuelos regulares y no regulares, sujetando a los primeros a la autorizacin especial del estado territorial y permite a los ltimos el derecho de paso inocente, sujeto al poder reglamentario del estado. Este puede suspenderlo temporalmente en parte del territorio o an en su totalidad, por razones de seguridad pblica excepcionales. Tambin puede prohibir o reglamentar los vuelos sobre ciertas partes de su territorio, siempre que lo haga sin discriminar entre los estados extranjeros y que las zonas bajo restriccin no impidan el vuelo fuera de su rea.

El estado podr exigir que las aeronaves que acten en violacin de lo anterior aterricen inmediatamente en el aeropuerto que se les indique o cambien de ruta, sin poner en peligro la vida de las personas a bordo.

Respecto a la jurisdiccin en:

Espacios internacionales: toda la jurisdiccin corresponde al estado de la nacionalidad

Espacios areos extranjeros: la jurisdiccin sobre la nave es ejercida por el estado territorial, que puede fijar rutas, obligarla a aterrizar, etc

A bordo de la nave: continua perteneciendo al estado de nacionalidad, en cuanto no se relaciones con el estado territorial ni la contradiga.

La antrtica

Hay siete passes que han avanzado reclamaciones sobre la Antrtica. En la actualidad es un tratado internacional, el Tratado Antrtico, el que establece el status de esta area. Ciertas opiniones son partidarias de que la Antrtica sea sometida a un rgimen comn internacional en el marco de las Naciones Unidas, sin interesarles que cuando se pronunciaron las reclamaciones hoy congeladas por virtud del tratado, la antrtida fue tratada como res nullius. Esta posicin es rechazada por quienes tienen reclamaciones de soberana.

En cuanto a los espacios no reclamados, ellos estn mas all de las jurisdicciones nacionales, pero su status territorial no parece claramente definido.

En la Antrtida la jurisdiccin de los Estados se basa en la nacionalidad, que rige la libertad de investigacin cientfica y que el turismo es reconocido por el protocolo de proteccin del medio ambiente de 1991.

Nacionalidad de los buques, aeronaves y naves espaciales.

Como el Estado ejerce su jurisdiccin sobre los buques que enarbolan su bandera, as como sobre las aeronaves y naves espaciales de su matricula, es menester tambin asignarles una nacionalidad, o una adscripcin nacional.

1 Respecto de los buques, el estado tiene la libertad para determinar las condiciones bajo las cuales ha de otorgar su pabelln. Esto llevo al otorgamiento de los llamados pabellones de complacencia, o sea de la nacionalidad otorgada con facilidad a cambio de una tarifa y a la existencia en los mares de gran cantidad de buques cuya nica relacin con los Estados cuyo pabelln enarbolan es su anotacin en un registro. La Convencin de Ginebra sobre alta mar de 1958 en su art. 5, y la de Montego Bay de 1982 en su art. 91, exigen que haya un vinculo efectivo entre el buque y el estado del pabelln, para que pueda este ejercer en la realidad su jurisdiccin y su control sobre dicho buque. De lo contrario, se pierde de vista los objetivos perseguidos por la asignacin de nacionalidad a los buques.

2 La nacionalidad de los aviones es la del Estado en el cual se matriculan, segn el art. 17 de la Convencin de Chicago de 1944, y tambin en este caso es el Estado de la matricula quien fija los requisitos necesarios para su concesin.

3 Respecto a la nacionalidad de las naves espaciales, el Convenio de Nueva York de 1974 sobre registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre determina que corresponde al Estado de su matricula y este es el de su lanzamiento.

La nacionalidad en el derecho argentino.

a) Argentinos Nativos

El art. 1 de la ley 346 opta por un sistema mixto entre el ius soli y el ius sanguinis.De acuerdo con el ius soli, son argentinos los que nazcan en el territorio de la Repblica, sea cual fuere la nacionalidad de los padres, lo mismo que en buques de guerra argentinos, o en buques mercantes de pabelln argentino que se encuentran fuera de la jurisdiccin nacional de otro pas.

Responde a la nocin ius sanguinis la disposicin del inc. 2 del mismo art. 1, segn la cual tambin son argentinos los hijos de argentinos nativos que, habiendo nacido en el extranjero optaran oportunamente por la nacionalidad argentina al cumplir los 18 aos.

Los hijos de personas amparadas por la extraterritorialidad, como seran los diplomticos o funcionarios internacionales, no siguen el ius soli sino la nacionalidad de los padres. Los hijos de argentinos en esas condiciones que nazcan en el exterior sern argentinos y los hijos de extranjeros, extranjeros para nuestra ley.

b) Argentinos por naturalizacin.

La nacionalidad argentina por naturalizacin se concede al extranjero mayor de 18 aos que, habiendo residido en la Repblica por un mnimo de dos aos, manifieste ante un juez federal de seccin su voluntad de adquirirla.El periodo mnimo de dos aos puede ser reducido en ciertos casos, si el aspirante ha desempeado con honradez empleos en la administracin publica nacional, provincial o municipal, o servido en las fuerzas armadas argentinas o haber asistido a una accin de guerra en defensa de la Nacin, o tener cnyuge o hijo argentino nativo, etc.

Son impedimentos:

1 El no tener ocupacin o medios de subsistencia honestos.

2 Estar procesado en el pas o en el extranjero por delito previsto en la legislacin penal argentina, hasta no haber sido separado de la causa o haber sido condenado por delito doloso, tanto en el pis como en el extranjero con una pena privativa de la libertad de hasta tres aos.

No podr negarse la ciudadana por razones:

1 Polticas.

2 Ideolgicas.

3 Gremiales.

4 Religiosas

5 Raciales.

Se han concluido convenios de doble nacionalidad con Espaa y con Italia, cuyo efecto es que los nacionales de cada una de las partes podrn adquirir la nacionalidad de la otra pero mantendrn su anterior nacionalidad con suspensin del ejercicio de los derechos inherentes a esa. Los derechos y deberes inherentes a la nacionalidad se regirn por las leyes del pas de la nueva nacionalidad. Si se regresa al pas de origen, se puede recuperar todos los derechos y deberes inherentes a la anterior nacionalidad.

Los extranjeros.

Situacin jurdica

Extranjeros son todos aquellos que no poseen la nacionalidad del pas en que se encuentran, ya sea viviendo o ya sea de paso. Es el Estado en que se encuentran, en ejercicio de su supremaca territorial, el que fija el rgimen al que estarn sujetos mientras continen bajo su jurisdiccin. Esta potestad encuentra ciertos limites en el derecho internacional, tanto particular como general a travs de la costumbre.

Muchos estados asimilan los extranjeros a los nacionales en materia de derechos civiles, pero hay diferencia en este campo como en el de los derechos polticos.

En lo tocante a los derechos civiles, hay una exclusin del extranjero motivadas por razones de seguridad nacional, por ejemplo en cuanto a la adquisicin de bienes races en zonas fronterizas, que suelen prohibirse a los extranjeros, o bien en lo referente a empleos pblicos, que suelen reservarse para los nacionales, etc.

Admisin.

La entrada, permanencia, transito y expulsin de los extranjeros son competencia exclusiva del Estado territorial.En la Constitucin Nacional Argentina en el art. 25 se impone al gobierno federal la obligacin de fomentar la inmigracin europea y prohbe restringir, limitar, o gravar con impuestos la entrada de extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y ensear las artes y las ciencias. El rgimen de admisin, permanencia y expulsin de extranjeros esta regulado por el decreto ley 4805 de 1963 y la ley 18.653 de 1970.

Expulsin.La expulsin de extranjeros es tambin resorte del derecho interno del Estado.

El decreto ley 4805 de 1963 autoriza a la Direccin Nacional de Migraciones a expulsar al extranjero cuyo ingreso o permanencia se considere ilegal por haber entrado al pas sin haberse sometido al control sanitario o por un lugar no habilitado o que permanezca en el pis vencido el plazo autorizado. La ley 18235 de 1969 establece otras causales:

1 Si el extranjero ha ocultado a las autoridades de admisin una condena por delito doloso.

2 Si es condenado por un delito doloso por un tribunal argentino.

3 Si realiza actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden publico.

Segn la convencin interamericana de 1928 sobre condicin de los extranjeros, en su art. 6, las personas que fueren expulsadas deben ser acogidos por sus pases de origen.

Derechos y deberes de los extranjeros

Se acuerdan a los extranjeros en el orden civil los mismos derechos que a los nacionales en las relaciones de familia, en los contratos, en la s sucesiones, etc. Con ciertas restricciones en ciertos pases, tambin derechos relativos a la libertad de transito y d circulacin, de pensamiento, de culto, de idioma y de educacin. Es comn encontrar restricciones a los extranjeros en cuanto el ejercicio de funciones y empleos pblicos, la pesca comercial, la navegacin de cabotaje y las profesiones liberales. Salvo reciprocidad, tambin en la hospitalizacin gratuita y las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

El tratamiento a extranjeros.

En el derecho internacional clsico, no existan normas que reglamentaran el tratamiento de un estado a sus nacionales, en aquel entonces, como ahora, un Estado no poda dar a los extranjeros en su territorio un tratamiento inferior a un cierto standard internacional.

No basta, que el Estado requerido alegue que da al extranjero el mismo tratamiento que a sus nacionales, si el que les otorga esta por debajo del standard internacional.

Existe un deber de proteccin del Estado territorial a los extranjeros, deber en cuyo cumplimiento el Estado territorial debe poner la debida diligencia, esta diligencia debe ser considerada caso por caso.

El Estado no cumple con su deber si un extranjero o grupo de extranjeros es objeto de discriminacin en cuanto a la proteccin que el estado territorial les otorga, o bien si hay disturbios xenfobos o muchedumbres amenazantes contra los extranjeros, o contra los de cierta nacionalidad y el Estado no toma los recaudos suficientes para evitar que se les haga dao.

Tampoco si, conocidos los responsables de los daos, se omite castigarlos de acuerdo a la ley local.

Si el estado territorial no cumple con esta obligacin de proteccin, se hace responsable por la violacin de una obligacin internacional y pasible de las consecuencias que eventualmente correspondieren.

La proteccin diplomtica

La capacidad del individuo no lo habilita para hacer el mismo una reclamacin al Estado territorial en el plano internacional.

El dao a los nacionales de un Estado es un dao que se causa a la persona misma de su Estado, al que llama un Dao mediato. El Estado que sufri el perjuicio puede interponer respecto a otro el mecanismo de la proteccin diplomtica de sus nacionales y la hace por derecho propio sobre la base del dao producido. Para que la va internacional quede abierta, es necesario primero que el particular damnificado haya agotado los recursos internos disponibles.

La proteccin diplomtica tiene las siguientes caractersticas, en el plano internacional:

1 El recurso procede cuando existe el vnculo de la nacionalidad entre el damnificado y el Estado que interpone su proteccin y esta nacionalidad debe existir desde el momento en que se produjo el dao original hasta la fecha de la sentencia o laudo arbitral.

2 El Estado puede rehusarse a interponer cualquier accin ante el Estado de origen del dao, desde que obra por su propio derecho.

3 Asimismo, puede desistir de su accin en cualquier momento, o entrar en una transaccin respecto a las prestaciones debidas como reparacin por el Estado de origen, acordar una suma global a todo titulo, etc.

El asilo

El asilo territorial se apoya jurdicamente en la supremaca territorial de los Estados y la extradicin configura una excepcin voluntaria a esa supremaca para hacer posible la solidaridad internacional en la lucha contra el crimen.

Los delitos polticos suelen exceptuarse de la regla de la extradicin, ya que el perseguido carece de peligrosidad para los dems Estados, y los tribunales del estado que lo reclama pueden ser sospechados de parcialidad e el juzgamiento del delincuente poltico.

1 El asilo poltico.

Los estados extranjeros constituyen un asilo provisional para todo individuo que, siendo perseguido en su pas de origen, cruce sus fronteras.

El asilo no es un derecho que un extranjero pueda reclamar, es el Estado territorial una vez requerido quien puede o no otorgarlo a quien esta eludiendo la accin de la justicia en su pas. Es un derecho del estado requerido el concederlo.

2 El asilo diplomtico.

La creacin de misiones permanentes hizo posible el asilo diplomtico, debido a su extraterritorialidad. Al principio, solo se conceda el asilo a los delincuentes comunes, porque los delincuentes polticos eran considerados un peligro para los regmenes imperantes en ese entonces.

Luego, el amparo de los delincuentes comunes fue desapareciendo en la prctica. Tambin el asilo diplomtico fue desapareciendo en Europa como institucin del derecho internacional.

En Amrica latina el asilo diplomtico adquiri un rasgo de proteccin humanitaria.

II. UNIDAD NRO 7

Proteccin Internacional de los Derechos Humanos

1.-Sistema de la organizacin de Naciones Unidas:

La Carta de las Naciones Unidas constituye la primera manifestacin orgnica positiva de un conjunto de normas de derecho internacional referidas al respeto de los derechos humanos.

Desde el prembulo de la carta se expresa el deseo de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre basndose en la igualdad jurdica y la promocin del progreso social.

El articulo 1 establece los propsitos de la organizacin propicia el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin distinciones en razn de raza, sexo, color, idioma, religin. Una clara intencin de salvaguarda de los derechos humanos surge en reiteradas oportunidades particularmente en los captulos dedicados a la Cooperacin Internacional, Territorios no autnomos, rgimen internacional de Administracin Fiduciaria. Se otorgan funciones relativas a la promocin y proteccin de esta categora de derechos a distintos rganos establecidos por la Carta, tales como la asamblea general y el Consejo Econmico.

Se ha discutido el valor jurdico de las normas en cuanto a su obligatoriedad para los miembros. Al respecto toman trascendencia las disposiciones del mencionado capitulo 9 y 56 por el cual se establece el compromiso de los miembros de tomar medidas, conjunta o separadamente, para realizar, entre otros propsitos, el de promover el respeto a estos derechos y libertades. La CIJ en 1971 en una opinin consultiva determino que las disposiciones mencionadas eran constitutivas de obligaciones jurdicas.

La comisin de derechos humanos

En 1946 se constituy en el seno de la ONU comenzando a trabajar en la redaccin del instrumento internacional en el que constara la nmina de los derechos humanos a los que se garantizara proteccin llamado Declaracin Universal de Derechos Humanos.

La declaracin que consta de un prembulo y 30 artculos sienta el principio de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Se contemplan los derechos:

Civiles y polticos

Econmicos

Sociales

Culturales

En cuanto a su valor jurdico debe recordarse que su fuerza es la de una recomendacin que carece de carcter coercitivo, sin embargo las disposiciones de la Declaracin han sido invocadas en diversos fallos de la CIJ para fundamentar derechos como el de asilo y propiedad.

Los Pactos: La necesidad de contar con un instrumento que no se limitara a la enunciacin de los derechos considerados fundamentales y que brindara la posibilidad de su proteccin efectiva motivo que la Comisin se abocara a la redaccin de una verdadera Convencin destinada a contemplar la cuestin en forma integral. El proyecto integral se transform en la propuesta de tratamiento por separado a los derechos civiles y polticos por un lado y a los econmicos, sociales y culturales por el otro.

Pacto Internacional de Derechos Econmicos y Sociales

Aprobado en 1966.- - Vigencia desde 1976

Consta de un prembulo y 30 artculos

Se consagra en ellos el derecho: -a trabajar condiciones laborales equitativas formar sindicatos seguro social extensin de la proteccin a la familia del trabajador a la educacin (no contempla el derecho a la propiedad).

rgano de Control: Comit de Derechos Econmicos, Sociales y culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

Aprobado en 1966 Vigencia desde 1976

Consta de un prembulo y 53 artculos

Protege: -derecho a la vida a no sufrir torturas o penas crueles o inhumanas a no ser sometido a esclavitud o servidumbre no ser sometido a prisin en forma arbitraria trato humano de los detenidos no ser detenido por incumplimiento contractual circular libremente,etc

rgano de Control: Comit de Derechos Humanos

Compuesto por 18 miembros nacionales de los estados parte

Puede solicitar informes a los estados miembros a los estados parte, estos sern analizados por el comit y se podr pedir la intervencin de organismos especiales.

Medios de Proteccin:Puede admitir y examinar las comunicaciones emitidas por cualquier Estado parte en las que se denuncie el incumplimiento de alguna clusula del pacto por parte de otro Estado, con la condicin de que el denunciante haya a su vez admitido para si mismo la competencia de este rgano.

El estado denunciante puede dirigirse al Estado que supuestamente estuviera incumpliendo las disposiciones del pacto a travs de una comunicacin escrita, que deber ser contestada por el Estado destinatario dentro de tres meses de recibida la misma, informando al denunciante acerca de todos los aspectos que resultaran pertinentes, aclaraciones, detalle de las medidas adoptadas, en trmite o que puedan utilizarse. Si dentro de los 6 meses contados desde la recepcin de la primera comunicacin escrita por parte del estado destinatario no se arribara a una solucin satisfactoria para los dos estados interesados cualquiera de ellos podr someterlos al comit mediante comunicacin a ste y al otro estado.

El comit conocer en el caso una vez que se haya cerciorado del agotamiento de los recursos de la jurisdiccin interna disponibles salvo que el trmite de estos se demorara injustificadamente. Para el tratamiento el comit sesionar a puertas cerradas en reuniones en las que los estados involucrados tendrn el derecho de estar representados y presentar exposiciones verbales o escritas.

Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de recibo de la notificacin por la cual los Estados manifiestan su intencin de someter la cuestin a su consideracin, el comit presentar en caso de arribarse a una solucin un informe en el cual efectuar una breve relacin de los hechos a la que se agregarn si no hubo solucin del litigio, las exposiciones escritas y verbales que hayan hecho los estados interesados.

El comit podr en el caso de no haberse resulto el conflicto, designar una Comisin Especial de Conciliacin, conformada por 5 personas nacionales de los Estados parte del tratado que hayan efectuado la declaracin de competencia del Art. 41 (no podrn ser nacionales de los estados involucrados en el conflicto). Esta comisin en el plazo de 12 meses deber presentar un informe al presidente del comit donde se har constar la solucin a que hubieran arribado las partes o la imposibilidad de culminar con el examen de la situacin en el tiempo consignado o de avenir a las partes una solucin, en cuyo caso, el informe deber proponer otras posibilidades de resolucin del conflicto.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

Aprobado en 1966. Vigencia desde 1976

A travs del mismo se establece la posibilidad de que los individuos que se encontraran bajo la jurisdiccin de un Estado parte del Protocolo denuncien la violacin por parte de dicho Estado de algn derecho contenido en el Pacto.

Medios de Proteccin:

Dichas denuncias se efectuaran a travs de comunicaciones dirigidas al comit de Derechos Humanos de la ONU, no podrn ser realizadas en forma annima y debern satisfacer los requisitos del previo agotamiento de los recursos internos.

No se examinaran las comunicaciones relativas a cuestiones que se encontraran pendientes de resolucin a travs de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

Recibida la comunicacin por parte del individuo afectado, el comit la pondr en conocimiento del Estado parte involucrado, el cual deber dentro del plazo de 6 meses, presentar un informe por escrito por el cual se aclare el asunto y se sealen las medidas que se hayan adoptado al respecto.

Todo estado parte podr denunciar este protocolo mediante notificacin escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas pero la denuncia solo surtir efecto pasados los tres meses desde la fecha de recepcin de la notificacin. Por lo que las disposiciones del Protocolo se seguirn aplicando hasta la fecha en que la denuncia se haga efectiva.

El sistema interamericano:

Ha sido desarrollado bajo la direccin de la OEA (Organizacin de Estados Americanos), entidad creada durante la novena conferencia interamericana en Bogota en 1948. En esta misma conferencia se adopto la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Esta declaracin consagra los ideales de igualdad y respeto entre los hombres, pero la carencia de un rgano capaz de dar fuerza ejecutoria a estos postulados y velar por el cabal cumplimiento de sus disposiciones impidieron hasta el ao 1959 su eficaz aplicacin, donde se decidi crear la Comisin Interamericana de Derechos Humanos que entr en funciones en 1960.

La necesidad de contar con un elemento que abordara la cuestin de los derechos humanos de manera integral determin la celebracin de la Conferencia Especializada Interamericana desarrollada en la ciudad de San Jos de Costa Rica en 1969. All Se aprob la Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos que entr en vigor en 1978, tambin conocida como Pacto de San Jos de Costa Rica. La convencin enuncia en su primera parte el conjunto de derechos y libertades a cuya proteccin esta destinada, del Art. 3 al 25 a los derechos civiles y polticos, los der. econmicos, sociales y culturales mencionados en el Art. 26 por el cual los estados parte se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de tales derechos.

La Segunda parte de la Convencin est destinada a los rganos encargados de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus disposiciones: la preexistente Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por este tratado.

La Comisin Interamericana de Derechos Humanos

rgano Principal de la OEA. Tiene por funcin promover el respeto de los derechos humanos y servir de rgano consultivo a la Organizacin. Tiene su sede en Washington y est compuesta de 7 miembros elegidos a ttulo personal por la Asamblea General de la OEA por un perodo de 4 aos con la posibilidad de ser reelectos por un solo trmino.

La comisin opera en un doble mbito: el de la CONVENCION para aquellos estados que la hallan ratificado y el de la DECLARACION con respecto al resto de los miembros de la OEA.

Su funcin primordial es velar por la observancia y la defensa de los derechos humanos. Tanto los individuos, grupos de individuos o entidades gubernamentales reconocidas en al menos uno de los estados miembros de la OEA estarn facultados para presentar peticiones ante la comisin que contengan denuncias o quejas de violaciones de la convencin por un estado parte. Por otra parte, la comisiona establecido a travs de su reglamento la posibilidad de actuar de oficio en base a informaciones recibidas por sta sin que exista un denunciante en particular.

Los estados parte pueden hacerse reclamos entre s, slo se podrn presentar peticiones respecto a los estados partes que hayan aceptado por declaracin expresa tal competencia y siempre que el Estado que efecta la denuncia haya a su vez tambin aceptado respecto de s mismo la posibilidad de ser objeto de este tipo de reclamo.

Para que una peticin o comunicacin sea declarada admisible deber cumplir con los requisitos de agotamiento de los recursos internos, presentacin en trmino, ausencia de litispendencia o cosa juzgada y debida fundamentacin de la peticin e identificacin del denunciante.

El requisito de agotamiento de los recursos internos previsto en el art 46 responde a la necesidad de otorgar al Estado que hubiera cometido una violacin, la oportunidad de resolver el asunto en su fuero interno. Como morigeracin se exime de tal condicin de admisibilidad a aquellos casos en los que no existiera en la legislacin del Estado involucrado un recurso efectivo para la proteccin del derecho cuya violacin se alega o se le hubiere negado a la victima el acceso a los mismos o su agotamiento. Tambin se considerarn admisibles cuando el caso no hubiera podido cumplir con este requisito en virtud de un retardo injustificado en su resolucin imputable al Estado denunciado.

El plazo requerido para la presentacin de la denuncia no puede exceder los 6 meses contados desde que el lesionado fue notificado de la decisin definitiva del procedimiento previsto en la legislacin interna del Estado denunciado.

La peticin debe estar fundada y se exige una debida identificacin del denunciante para lo cual deber consignarse su nombre, nacionalidad, profesin y domicilio pero la Comisin no develar la identidad del denunciante si el peticionante no lo requiriera expresamente.

Una vez que la comisin se avoque al anlisis del fondo del caso, trasladar la peticin al gobierno del Estado presuntamente responsable solicitndole informaciones a su respecto y fijndoles un plazo a tal efecto. Recibida la informacin o vencido el plazo determinar si subsiste la violacin. En este caso se abre una nueva etapa donde la comisin podr realizar una investigacin, solicitando a las partes todas las informaciones que estime necesarias. Luego de establecidos los hechos la comisin se pondr a disposicin de las partes para arribar a una solucin amistosa fundada en el respeto a los derechos humanos. Si fuera as se confeccionar un informe que contendr una breve exposicin de los hechos y de la solucin acordada. El informe ser remitido a las partes y estados interesados y elevado al secretario general de la OEA para su publicacin.

Si no se arribara a una solucin por los trminos expuestos, se elaborar un informe en el que se expondrn los hechos y las conclusiones del caso, pero que slo ser trasmitido a los estados interesados. A partir de la reopcin del informe comenzar a contarse un plazo de 3 meses dentro del cual el asunto debe ser solucionado o sometido a la Corte. Si vencido el plazo no se verificara ninguno de estos supuestos la comisin podr emitir su opinin y conclusiones efectuando las recomendaciones pertinentes y fijando un nuevo plazo a los estados para la adopcin de las medidas destinadas a remediar la situacin. Una vez transcurrido este nuevo plazo la comisin decidir si el estado ha tomado o no las medidas adecuadas y en su caso, dispondr la publicacin del informe.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Compuesta por 7 miembros elegidos a ttulo personal entre juristas de reconocida autoridad moral e intelectual. Elegidos por un perodo de 6 aos y solo reelegibles en una oportunidad. Todos deben ser de diferente nacionalidad.

Conservan su derecho a conocer en un caso an cuando sean nacionales de un estado que sea parte en un conflicto sometido a la Corte, en caso de que el otro estado parte en el conflicto no contara con un juez de su nacionalidad, podr pedir se designe un juez ad hoc. Igual si las partes no contaran con ningn juez de su nacionalidad.

Slo los estados parte y la Comisin estn facultados para someter un caso a la corte. Para esto es necesario que se hallan agotado los procedimientos ante la comisin y que los estados parte en el mismo hayan reconocido la competencia del tribunal a tal efecto, si el caso fue elevado por un estado la comisin igual deber comparecer en todos los casos.

El reconocimiento de la competencia de la corte puede ser hecho bajo diversas modalidades: incondicional, bajo condicin de reciprocidad, por tiempo indefinido, plazo determinado o para un caso especfico y por declaracin especial o convencin especial.

Adems de la contenciosa, la corte tiene una competencia consultiva, a los efectos del ejercicio de sta no se requiere que el estado peticionante haya ratificado la convencin.

La corte puede disponer la adopcin de medidas provisionales cuando considere que en aquellos asuntos que est conociendo pudiera ocasionarse un dao irreparable. Podr tambin adoptar ste tipo de medidas en asuntos todava no sometidos a su conocimiento si as lo solicita la comisin. Esta facultad de ordenar medidas para casos de urgenc