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CASACION Nº 05357- 2011 SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DEMANDANTE: ROXANA YOVANA ARANA SERPA, en los seguidos con la Sucesión de Guillermina Cárdenas Linares, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. : DEMANDADO: SUCESION DE DOÑA GUILLERMINA CARDENAS LINARES. TERCERO:RUTH MARIA FATIMA BARRIENTOS AGUILAR (Inquilina), 1.-CASACIÓN contra la Sentencia de Vista de fecha 26 de Septiembre de 2011 expedida por la Primera Sala Civil Superior en Materia Comercial de Lima, en el extremo que confirma la Resolución Nº 24 de fecha 30 de Marzo de 2011 que fuera dictada por el Tercer Juzgado Civil Comercial que declara fundada la contradicción, improcedente la demanda y dispone la conclusión del proceso, a fin de que la Sala la declare nula y subordinadamente se revoque la sentencia de Vista, en el extremo mencionado, por encontrarse sustentada, la Resolución impugnada, en una interpretación errónea del artículo 119 inciso d) de la Ley de Títulos Valores Nº 27287 al considerar que dentro de la enumeración de requisitos de la letra de cambio incluye el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira una letra de cambio y que éste constituye un requisito formal esencial. 1

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CASACION N 05357-2011

SALA CIVIL PERMANENTEDE LA CORTE SUPREMA DEMANDANTE: ROXANA YOVANA ARANA SERPA, en los seguidos con la Sucesin de Guillermina Crdenas Linares, sobre OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO. :DEMANDADO: SUCESION DE DOA GUILLERMINA CARDENAS LINARES.TERCERO:RUTH MARIA FATIMA BARRIENTOS AGUILAR (Inquilina),

1.-CASACIN contra la Sentencia de Vista de fecha 26 de Septiembre de 2011 expedida por la Primera Sala Civil Superior en Materia Comercial de Lima, en el extremo que confirma la Resolucin N 24 de fecha 30 de Marzo de 2011 que fuera dictada por el Tercer Juzgado Civil Comercial que declara fundada la contradiccin, improcedente la demanda y dispone la conclusin del proceso, a fin de que la Sala la declare nula y subordinadamente se revoque la sentencia de Vista, en el extremo mencionado, por encontrarse sustentada, la Resolucin impugnada, en una interpretacin errnea del artculo 119 inciso d) de la Ley de Ttulos Valores N 27287 al considerar que dentro de la enumeracin de requisitos de la letra de cambio incluye el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira una letra de cambio y que ste constituye un requisito formal esencial. Por ello afirmamos que el recurso de casacin est sustentado en una infraccin normativa claramente descrita porque no hay ninguna norma en la Ley de Ttulos Valores que estipule que el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira la letra de cambio sea un requisito formal esencial y la interpretacin de las normas deben ser razonables por cuanto cuando la norma de la materia enumera como uno de los requisitos formales de la letra de cambio la consignacin del nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira, lo hace con el propsito de identificar al aceptante u obligado principal, pero no con el nimo de impedir la ejecucin de la letra de cambio cuando se haya obviado ese requisito no esencial. 2.-CASACION interpuesta por Ruth Maria Fatima Barrientos Aguilar, contra la resolucin numero siete, del 26.09.2012, en el extremo que declara nula la resolucin nmero 24, de fecha 30.03.12, que dispone la remisin de copias certificadas de los actuados al Ministerio Publico.Estando a que en el considerando undcimo se menciona que la seora Barrientos Aguilar de Riveros, tercera persona incorporada al proceso, ha presentado copia certificad del Atestado Policial No. 578-10-DIRINJJCRI-PNP-DIVIDIEOD-11, que corre a fojas 252 y siguientes, haciendo referencia adems, que se concluye que las firmas atribuidas a la aceptante de las letras cambio materia de autos no provienen de su puo grfico, y que a criterio del juzgador, importa un indicio razonable de la comisin de un ilcito penal y en merito a ello el juzgado dispone poner en conocimiento del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artculo 3 del cdigo de Procedimientos Penales, se acompa el Dictamen de Grafotecnia emitido por el Perito Judicial Grafo tcnico, Rafael Juan Zarate Flores, inscrito en el Registro de Peritos Judiciales-REPEJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien emite la siguiente CONCLUSIN: De los anlisis, exmenes y estudios grafo tcnicos llevados a cabo, detallados ampliamente en el EXAMEN PERICIAL, se ha llegado a determinar que las firmas que aparece como aceptante en las LETRAS DE CAMBIO Nmeros 01 y 02, instrumentos que corren insertos en autos, provienen del puno grafico de GUILLERMINA CARDENAS LINARES , corresponden al grafismo de esa persona y son unas SIGNATURAS AUTENTICA, Con este dictamen pericial se acredito que las firmas que aparecen en las letras de cambio que sirven de sustento de mi demanda, son autnticas y le pertenecen a la deudora, conforme se precisa en la conclusin transcrita.Asimismo, el A-Quo no ha tenido en cuenta la conducta asumida por la seora Barrientos Aguilar, la cual deja mucho que desear, tanto en el presente proceso, como en el de otorgamiento de escritura iniciada por ella. En efecto, apenas tom conocimiento que la recurrente, en resguardo de mi derecho y a fin de asegurar la obligacin contrada por la seorita Guillermina Crdenas Linares, solicite medida cautelar en forma de inscripcin sobre el inmueble que apareca inscrito en los Registro Pblicos de Lima, a nombre de dicha seorita Crdenas Linares, con el objeto de evitar el cobro de mi acreencia formulo denuncia argumentando que la firma que apareca en los ttulos valores, letras de cambio, no le correspondan a mi deudora y lgicamente se encarg de efectuar el seguimiento de la denuncia hasta conseguir una pericia efectuada por la PNP que obviamente favoreca sus intereses. Igualmente en el proceso de otorgamiento de escritura pblica, repito, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Lima (Exp.33502-2009) presento una supuesta minuta donde se ha determinado mediante pericias grafo tcnicas que la firma de mi deudora, ha sido falsificada. As lo hice conocer hice en la apelacin mediante escrito de fecha 26 de julio de 2010, adjuntando el Dictamen Pericial Grafo tcnico Dactiloscpico emitido por los peritos judiciales REPEJ de la Corte Superior de Lima, de cuyas conclusiones puede advertirse de la firma de la supuesta otorgante seorita Guillermina Crdenas Linares, repito, ha sido falsificada, elementos que no fueron evaluados y atendiendo la solicitud de la tercera coadyuvante seora Barrientos Aguilar dispuso remitir copias certificadas a la Fiscala en lo Penal.AGRAVIO OCASIONADOLa Resolucin impugnada me causa agravio en la medida que ha sido dictada en contravencin en lo dispuesto en el Art. del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, esto es, el DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, y porque adems pone en riesgo mi derecho crediticio, teniendo en cuenta el inters de la seora Barrientos Aguilar, en el presente proceso en el que se ha dictado una medida cautelar sobre el inmueble de propiedad de mi deudora doa Guillermina Crdenas Linares y del cual doa Ruth Mara Ftima Barrientos (inquilina de la fallecida propietaria de quien incinero sus restos) pretende apoderarse ilcitamente del inmueble, que ha sido materia de embargo en forma de inscripcin, por mi parte, a fin de garantizar el pago de la obligacin demandad, La seora Barrientos sigue un proceso sobre otorgamiento de escritura pblica con una minuta, que sirve de recaudo a dicha accin, cuya firma que supuestamente aparece en la misma ha sido falsificada pues no le corresponde a la seora Guillermina Crdena linares, segn lo ha determinado en su dictamen pericial grafo tcnico y dactiloscpico los peritos nombrados por el primer juzgado Especializado en lo Civil de Lima donde sigue el proceso de otorgamiento de escritura, anteriormente mencionado,En caso de declararse la improcedencia de la demanda y obviamente al cancelarse la medida cautelar, dictada por el juzgado, mi derecho que actualmente se encuentra garantizado con el nico inmueble dejado por la Sra. Guillermina Crdenas Linares, quedara desprotegido y mi deuda resultara incobrable por no tener donde ejecutar mi acreencia.

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