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MARCO TEORICO I. CONTRIBUCIONES SOCIALES Contribución La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. Contribuciones sociales Son los mismos aportes p a r a fiscales, que s o n percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia. LAS CONTRIBUCIONES SOCIALES II. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) 2.1. Creación y Finalidad Se creó con el objetivo de eliminar desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regímenes de prensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores. 2 .2 ¿Qué es el sistema nacional de pensiones? El SNP es un sistema de reparte, en el que las pensiones de jubilación, discapacitada, y sobrevivencia se financian por las aportaciones de los trabajadores en actividad y los rendimientos del propio sistema, con un marco efecto redistribuido, en tanto que el monto de las pensiones no depende de los montos aportados. El SNP está configurado con un sistema obligatorio para los trabajadores dependientes del sector público y privado, y facultativo para los independientes, en donde los contribuyentes son solo los trabajadores y el estado tiene un rol administrativo. 2.3. AFILIACIÓN A. Son asegurados obligatorios los siguientes: - Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares. - Los trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley Nº 11377 O de la actividad privada; incluyendo al personal que a partir de la vigencia del Presente Decreto Ley ingrese a prestar servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio. - Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. - Los trabajadores al servicio del hogar -Los trabajadores artistas. - Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por Decreto Supremo, previo informe del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales. B. Asegurados facultativos Las personas que realicen actividad económica independiente. Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativo. 2.4. APORTACIONES El aporte del trabajador asciende al 13% de la remuneración asegurable. 2.6. PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS ASEGURADOS 2.6.1 Pensión de invalidez Se considerará inválido al asegurado que: - Se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región; y

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MARCO TEORICOI. CONTRIBUCIONES SOCIALES Contribucin La contribucin es una obligacin legal de Derecho Pblico para el sostenimiento de los gastos pblicos de forma proporcional y equitativa. Contribuciones sociales

Son los mismos aportes para fiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseanza de los trabajadores, fortalecer la familia.

LAS CONTRIBUCIONES SOCIALES II. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)2.1. Creacin y FinalidadSe cre con el objetivo de eliminar desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regmenes de prensiones para brindar una proteccin ms amplia y adecuada de los trabajadores. 2 .2 Qu es el sistema nacional de pensiones?El SNP es un sistema de reparte, en el que las pensiones de jubilacin, discapacitada, y sobrevivencia se financian por las aportaciones de los trabajadores en actividad y los rendimientos del propio sistema, con un marco efecto redistribuido, en tanto que el monto de las pensiones no depende de los montos aportados. El SNP est configurado con un sistema obligatorio para los trabajadores dependientes del sector pblico y privado, y facultativo para los independientes, en donde los contribuyentes son solo los trabajadores y el estado tiene un rol administrativo. 2.3. AFILIACIN A. Son asegurados obligatorios los siguientes: - Los trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada a empleadores particulares.- Los trabajadores al servicio del Estado bajo los regmenes de la Ley N 11377 O de la actividad privada; incluyendo al personal que a partir de la vigencia del Presente Decreto Ley ingrese a prestar servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomtico y en el Magisterio.

- Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.

- Los trabajadores al servicio del hogar

-Los trabajadores artistas.- Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por Decreto Supremo, previo informe del Consejo Directivo nico de los Seguros Sociales.B. Asegurados facultativos

Las personas que realicen actividad econmica independiente.Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuacin facultativo.2.4. APORTACIONESEl aporte del trabajador asciende al 13% de la remuneracin asegurable.2.6. PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS ASEGURADOS 2.6.1 Pensin de invalidez Se considerar invlido al asegurado que: - Se encuentra en incapacidad fsica o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar ms de la tercera parte de la remuneracin o ingreso asegurable que percibira otro trabajador de la misma categora, en un trabajo igual o similar en la misma regin; y

- Habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo mximo establecido por la Ley (11 meses y 10 dias consecutivos o 18 meses en el curso de los 36 meses calendarios) contina incapacitado para el trabajo.2.6.2. Monto de la pensin El monto de la pensin mensual de invalidez ser igual al 50% de la remuneracin o ingreso de referencia. Cuando el total de aos completos de aportacin sea superior a tres el porcentaje se incrementar en 1% por cada ao completo de aportacin que exceda de tres aos. 2.6.3. Pensin mxima

La pensin mxima mensual que abonara la ONP, no podr ser mayor de s/857.36.2.7. PENSION DE JUBILACIONa. Requisitos para acceder a una jubilacin Actualmente, tienen derecho a pensin de jubilacin los hombres y mujeres a partir de los sesenta y cinco (65) aos, siempre que cuenten con 20 aos completos de aportacin. b. Monto

El monto de la pensin es equivalente al 50% de la remuneracin o ingreso de referencia del asegurado. Este porcentaje. A este porcentaje se le incrementar en 4% por cada ao adicional de aportacin a los 20 aos requeridos como mnimos, esto has llegar al 100% de la remuneracin de referencia.Edad del solicitante de la pensin, siendo de la siguiente forma:RANGO DE EDAD% POR LOS PRIMEROS 20 AOS

Hasta 29 aos30%

De 30 a 39 aos35%

De 40 aos a 49 aos40%

De 50 a 54 aos45%

2.8. TIPOS ESPECIALES DE PENSIN DE JUBILACIN 2.8.1. Pensin de sobrevivientes

a) Pensin de Viudez

Tiene derecho a pensin de viudez la cnyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cnyuge invlido o mayor de 60 aos de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de sta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un ao antes del fallecimiento del causante y antes de que ste cumpla 60 aos de edad si fuese hombre o 50 aos si fuese mujer, o ms de dos aos antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.El viudo y la viuda invlidos con derecho a pensin, que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirn adems, la bonificacin mensual.b. Pensin de Orfandad

Tienen derecho a pensin de orfandad los hijos menores de dieciocho aos del asegurado o pensionista fallecido.

Excepcionalmente, subsiste el derecho a pensin de orfandad:

- Hasta que el beneficiario cumpla veintin aos, siempre que siga en forma

Ininterrumpida estudios del nivel bsico o superior de educacin; y

- Para los hijos invlidos mayores de dieciocho aos incapacitados para el trabajo. b.1. Monto de pensin

El monto mximo de la pensin de orfandad de cada hijo es igual al 20% del monto de la pensin de invalidez o jubilacin que perciba o hubiera podido percibir el causante.

En caso de hurfanos de padre y madre, la pensin mxima es equivalente al 40%. Si el padre y la madre hubieren sido asegurados o pensionistas, la pensin se calcular sobre la base de la pensin ms elevada. c. Pensin de Ascendientes

Tienen derecho a pensin de ascendiente, el padre y/o la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que, a la fecha del deceso de ste, concurran las condiciones siguientes:

- Ser invlido o tener 60 o ms aos de edad el padre y 55 o ms aos de edad la madre.

- Depender econmicamente del causante.

- No percibir rentas superiores al monto de la pensin que le correspondera.- No existir beneficiarios de pensin de viudez y orfandad, o, en el caso de existir stos, quede saldo disponible de la pensin del causante, deducidas las pensiones de viudez y/u orfandad.

C.1. Monto de pensin

El monto mximo de la pensin de ascendientes ser, para cada uno de ellos, igual al 20% de la pensin que perciba o hubiera podido percibir el causante.c.1.1.pensin mxima

La pensin mxima mensual que abonara la ONP, no podr ser mayor de s/. 857.36.d. Capital de defuncin

Al fallecimiento de un asegurado que perciba o hubiera tenido derecho a percibir pensin de jubilacin o de invalidez y nicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensin de sobrevivientes, se otorgar capital de defuncin en orden excluyente a las siguientes:

- Al cnyuge

- A los hijos

- A los padres

- A los hermanos menores de 18 aos.

En caso de existir beneficiarios con igual derecho, el capital de defuncin ser distribuid en forma proporcional al nmero de ellos.d.1. Monto

El Capital de Defuncin no podr exceder del monto de la pensin mxima mensual, vigente al momento del fallecimiento (actualmente, S/.857.36), dicho Capital de Defuncin ser equivalente a seis remuneraciones o ingresos de referencia. Cmo se declaran y pagan los aportes al SNP?Para tal efecto, los empleadores utilizaran el PDT 601- planilla electrnica, la declaracin se realiza mensualmente y segn el cronograma aprobado por la Sunat.III. SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDO DE PENCIONES (SPP)3.3. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un rgimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado de Pensiones se cre como alternativa a los regmenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Quin supervisa el sistema privado de pensiones?La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulacin y supervisin del sistema financiero, de seguros y del sistema privado de pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.3.4. AFILIACINLa incorporacin al SPP se efecta a travs de la afiliacin a una AFP, bajo los procedimientos de afiliacin previstos en la ley. Tal incorporacin es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condicin de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos.Asimismo, el afiliado puede cambiar de AFP en el momento que as lo decida. Para dicho efecto, presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente.

3.4.1 Modalidades de afiliacin Incorporacin: es la modalidad de afiliacin que se genera con la primera afiliacin a una AFP por parte de un trabajador. Traspaso: se genera cuando un trabajador, mantenindose en el SPP, transfiere su CIC y la administracin de la misma de una a otra AFP. Re afiliacin: se produce cuando un trabajador, habiendo ejercido su derecho a la reversibilidad, se reincorpora al SPP mediante la suscripcin de un nuevo contrato de afiliacin.

Asignacin: es el procedimiento mediante el cual los trabajadores que se incorporen al SPP, son afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisin por administracin del fondo de pensiones, de que trata el inciso a) del artculo 24 de la Ley del SPP, por un plazo de permanencia obligatorio determinado y sujeto a los mecanismos de salida que se determinen segn ley y reglamentaciones correspondientes

Licitacin: es el procedimiento mediante el cual los trabajadores que se incorporen al SPP, son afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisin por administracin del fondo de pensiones, de que trata el inciso d) del artculo 24 de la Ley del SPP, por un plazo de permanencia obligatorio determinado y sujeto a los mecanismos de salida que se fijen segn ley y reglamentaciones correspondientes.3.5. APORTE OBLIGATORIO A) Aportes obligatorios estn constituidos por:

- El 10% (diez por ciento) de la remuneracin asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalizacin.

- Un porcentaje de la remuneracin asegurable destinada a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestacin de gastos de sepelio.

- Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos de comisin por administracin.B) Aporte voluntario del trabajador

Son aportes voluntarios, todas aquellas sumas que deseen ser depositadas por los afiliados sus cuentas de capitalizacin individual y se dividen:

- Sin fin previsional: Los trabajadores podrn efectuar aportes voluntarios sin Fin previsional, los que podrn ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, para ello los afiliados deben registrar un mnimo de cinco aos de

Incorporados al Sistema Privado de Pensiones o con 50 aos de edad.

- Con fin previsional: Tienen la condicin de inembargables y estn sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador.3.6. Destino de los aportesLa Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC) de aportes obligatorios es la cuenta en la cual se registran los aportes realizados por el trabajador de tipo obligatorio; los aportes voluntarios con y sin fin previsional. Se registran en la CIC de aportes voluntarios.3.9. Medio para declarar AFP

el empleador al momento del pago de los aportes a la AFP, deber presentar una planilla de pago de aportes, en la que se consignar la informacin necesaria sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la composicin de sus aportes. Adems, tendr el carcter de declaracin jurada, por lo cual la informacin contenida en ellos se considerar vlida para todo efecto, en tanto su modificacin no sea comunicada por el empleador a la AFP en forma expresa. Los empleadores debern presentar la planilla de pago de aportes obligatorios mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

Medio fsico: A travs de la presentacin de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales.

Medio magntico: Disquete.

Medios electrnicos: Correo electrnico o internet. 3.9.1. Creacin del AFP NET

un sistema de declaracin y pago de las obligaciones referidas al SPP, denominado AFP NET 3.9.2. Qu es el AFP NET?

El AFP NET, es un medio virtual, por el cual las empresas pueden declarar (presentar) los aportes de sus empleadores (Sistema de Privado de Pensiones) de una manera fcil y rpida. Solo basta con tener un archivo personalizado y listo. 3.9.3. Por qu usar el AFP NET?Una de las razones principales es que se reduce la posibilidad de error a la hora de declarar las AFPs.Tambin nos indicara automticamente la AFP en que esta registrado un trabajador, quiere decir que es imposible presentar en una AFP equivocada.

La ventaja que introduce AFP net es la capacidad de generar automticamente todas las planillas necesarias, colocando a cada trabajador donde corresponde sin que el empleador tenga necesidad de especificar la AFP ni de aplicar los porcentajes, intereses u otros parmetros.

Una ventaja adicional es que con AFP net la declaracin se presenta directamente a cada AFP a travs de Internet consiguiendo mayor seguridad y confidencialidad de la informacin de los trabajadores. Adems, permite hacer pagos por Internet y pagos ms simples en el banco.3.9.4. Cmo nos afiliamos al AFP NET?

Solo tiene que registrarse en la web del AFP NET (www.afpnet.com.pe), y le damos en la opcin de nuevo usuario. Una vez llenado el formulario lo imprime, lo sella el representante legal de la empresa, luego lo tienen que llevar a cualquier oficina de AFP, adjuntando una copia del DNI del representante legal, en el transcurso de unos das les llegara un email con el usuario y contrasea para el ingreso3.9.5. DIFERENCIA ENTRE UNA AFP Y LA ONPEn el sistema nacional de pensiones (SNP), tienes que aportar por 20 aos, a travs de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) para luego recibir una pensin. En el sistema privado de pensiones (SPP) no existe un tiempo mnimo de aportes.

En la ONP uno recibe su pensin mientras viva, mientras que en el SPP cobrar de su fondo hasta que ste se agote o hasta que tenga que heredarlo. Sin embargo, tambin puede tomar un seguro tipo renta vitalicia, que te asegurar una pensin fija mientras vivas.

Si falleces y tienes tu pensin en la ONP, no dejars ninguna herencia. En el SPP s habr esa posibilidad, salvo que te decidas por una renta vitalicia.

En el SNP hay una pensin mxima fijada en S/.857.36, mientras que en una AFP no hay una pensin mxima. Esta depender del monto que tenga uno en su cuenta individual de capitalizacin, y estar en funcin de su nivel de ingresos mientras aporte.

En el SPP tu aporte obligatorio es de aproximadamente 13% del sueldo bruto. Esto incluye la comisin de la AFP, el seguro por invalidez y sobrevivencia y 10% de aporte obligatorio. En Habitat (solo para independientes) te descuentan 11.7% del sueldo. En el SNP el descuento es el 13%.

IV. SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas, y prestaciones sociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, as como otros seguros de riesgos humanos.

4.2. AFILIACINSon asegurados del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.

4.2.1 AFILIADOS REGULARESSon afiliados regulares:

- Los trabajadores activos que laboran bajo relacin de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. - Los pensionistas que perciben pensin de jubilacin, incapacidad o sobrevivencia.

- Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el prrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la EPS de su eleccin.4.3. DERECHOHABIENTESSon derechohabientes, los siguientes:

- El cnyuge o el concubino a quienes se refiere el artculo 326 del Cdigo Civil, esto es, la unin de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al rgimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unin haya durado por lo menos dos aos continuos.

- Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepcin, en la atencin a la madre gestante.4.4. AporteLos aportes por afiliacin al Seguro Social de Salud son de carcter mensual y se establecen de la siguiente forma:Tipo de AseguradosTasa

Trabajadores en actividad9% de la remuneracin

Pensionistas4% de la remuneracin

Trabajador agrario4% de la remuneracin

Trabajador acucola4% de la remuneracin

Trabajadores pesqueros9% de la remuneracin

Contrato Administrativo deServicios9% de la remuneracin

4.8. Prestaciones de saluda. Prestaciones de prevencin y promocin de la salud

Son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la poblacin, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son:

- educacin para la salud.

- evaluacin y control de riesgos.

- inmunizaciones.

b. Prestaciones de recuperacin de salud

Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la poblacin asegurada.

Las prestaciones de recuperacin de la salud son:

- Atencin mdica, tanto ambulatoria como de hospitalizacin.

- Medicinas e insumos mdicos.

- Prtesis y aparatos ortopdicos imprescindibles.

- Servicios de rehabilitacin.

La prestacin de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante

y la atencin del parto extendindose al perodo de puerperio y al cuidado de la salud del recin nacido.

c. Prestaciones de Bienestar y Promocin Social

Las prestaciones de bienestar y promocin social comprenden actividades de proyeccin, ayuda social y de rehabilitacin para el trabajo, orientadas a la promocin de la persona y proteccin de su salud.

4.9. Prestaciones econmicas

Las prestaciones econmicas comprenden a los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. a. Subsidio por Incapacidad Temporal

Es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir las prdidas econmicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud.

Para acceder a dicho subsidio, se deber cumplir las siguientes reglas:

- El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigsimo primer da de incapacidad. Durante los primeros 20 das de incapacidad el empleador o cooperativa contina obligado al pago de la remuneracin o retribucin. Para tal efecto, se acumulan los das de incapacidad remunerados durante cada ao. El subsidio se otorgar mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un mximo de 11 meses y 10 das consecutivos.- El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los ltimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliacin es menor a 12, el promedio se determinar en funcin a los que tenga el afiliado.b. Subsidio por Maternidad

Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 das de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. El subsidio se extender por 30 das adicionales en los casos de nacimiento mltiple.

No se puede gozar simultneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad.

Para acceder a dicho subsidio, se deber cumplir las siguientes reglas:

- La determinacin del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 ltimos meses. Si el total de los meses de afiliacin es menor a 12, el promedio se determinar en funcin a los que tenga el afiliado.- Tener vnculo laboral al momento del goce de la prestacin

- Haber estado afiliada al tiempo de la concepcin

c. Subsidio por Lactancia

Es el monto en dinero, ascendente a S/.820.00 que se otorga como consecuencia del nacimiento del hijo del asegurado o asegurada titular, con el objeto de contribuir al cuidado del recin nacido. Se otorga a la madre y en caso de fallecimiento de sta o comprobarse el estado de abandono del recin nacido se otorga a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo.

Para acceder a dicho subsidio, se deber cumplir las siguientes reglas:

- Tener 3 meses de aportacin consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inici la contingencia.- Tener vnculo laboral al momento del goce de la prestacin.

d. Prestacin por Sepelio

Es el monto en dinero que se calcular en funcin a los gastos realizados por concepto de servicios funerarios por la muerte del asegurado titular y hasta un tope ascendente a S/. 2,070.00 y se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios.Para acceder a dicho subsidio, se deber cumplir las siguientes reglas:

- Tener 3 meses de aportacin consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inici la contingencia:

- Tener vnculo laboral al momento del goce de la prestacin- En caso de accidente bastar que exista afiliacin.