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Resumen de culpabilidad Exigibilidad como responsabilidad a. la exigibilidad lo que pretende es retrotraer el hecho de un estadio de imputabilidad para el autor esta sigue siendo imputable aun cuando sea la norma desde una consideración psicológica, lo que ha generado que se presume como dificultoso. menciona además que dentro de dicho tema aparece la culpabilidad plena la cual en consideración no siempre busca dar un resultado de plena exculpación sino también señala consigo la agravación del legislador presumiendo en general como importancia no vital. Otro anexo que la autor menciona es con base a lo responsable por las condiciones de la dificultad que se pueden atribuir a otros sistemas se pueden tratar como causalidad. Dicha responsabilidad puede ser consecuencia el comportamiento previo del autor o deberes especiales independiente del comportamiento previo. Señala dentro o del tema de la responsabilidad la determinación de un baremo la cual no se encuentra en algunas ocasiones aludía por la ley según lo explica en el artículo 20 el código penal alemán el cual se refiere a la inexigibilidad y no a la imputabilidad otro anexo con base al baremo es que es analizado a través del tenor literal como en la caución y su deber de asumir el peligro o el de tener la culpa. También se presume la media de influencia de un constreñimiento psíquico en preceptos aislados como ocurre en el supuesto básico del artículo 35 del código penal alemán en el código 33 del código penal alemán y del código 217 del código penal alemán los cuales pudiendo limitar la presunción a la exculpación parcial y pueden excluir implícitamente el tener en cuenta los términos más amplios de dicho constreñimiento. Retomando con el baremo este de aplicarse y regirse bajo consideraciones psicológicas retomando con la responsabilidad del autor señala que la razón de la dificultad puede deducirse en principio con independencia de todo comportamiento previo a partir de las condiciones de existencia de instituciones, a ellos se refiere

Resumen de Culpabilidad

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Resumen de culpabilidad

Exigibilidad como responsabilidad

a. la exigibilidad lo que pretende es retrotraer el hecho de un estadio de imputabilidad para el autor esta sigue siendo imputable aun cuando sea la norma desde una consideración psicológica, lo que ha generado que se presume como dificultoso. menciona además que dentro de dicho tema aparece la culpabilidad plena la cual en consideración no siempre busca dar un resultado de plena exculpación sino también señala consigo la agravación del legislador presumiendo en general como importancia no vital. Otro anexo que la autor menciona es con base a lo responsable por las condiciones de la dificultad que se pueden atribuir a otros sistemas se pueden tratar como causalidad. Dicha responsabilidad puede ser consecuencia el comportamiento previo del autor o deberes especiales independiente del comportamiento previo. Señala dentro o del tema de la responsabilidad la determinación de un baremo la cual no se encuentra en algunas ocasiones aludía por la ley según lo explica en el artículo 20 el código penal alemán el cual se refiere a la inexigibilidad y no a la imputabilidad otro anexo con base al baremo es que es analizado a través del tenor literal como en la caución y su deber de asumir el peligro o el de tener la culpa. También se presume la media de influencia de un constreñimiento psíquico en preceptos aislados como ocurre en el supuesto básico del artículo 35 del código penal alemán en el código 33 del código penal alemán y del código 217 del código penal alemán los cuales pudiendo limitar la presunción a la exculpación parcial y pueden excluir implícitamente el tener en cuenta los términos más amplios de dicho constreñimiento. Retomando con el baremo este de aplicarse y regirse bajo consideraciones psicológicas retomando con la responsabilidad del autor señala que la razón de la dificultad puede deducirse en principio con independencia de todo comportamiento previo a partir de las condiciones de existencia de instituciones, a ellos se refiere principalmente a los deberes de soportar peligros en el marco del Estado de necesidad en sí que exculpante.

b. 1. El Comportamiento que fundamenta la responsabilidad lo caracteriza la ley a veces demasiado ampliamente como ocasionar (que significa bastaría causar) y a veces demasiado estrictamente como tener la culpa ( que significa en favor de atender a tener la culpa)

La responsabilidad se puede determinar únicamente teniendo en cuenta la posible responsabilidad de otras personas, sobre todo de la propia víctima. La responsabilidad de obedecer la norma fue evitable para la autor pues puede ser que el autor haya tenido buenos motivos para evitar la situación mientras que la víctima no los tuvo por ejemplo el autor de un homicidio al que la víctima no deja insultar continuamente no tiene que responder del Estado pasional que surgió con motivo de las injurias, se habría podido sustraer a las injurias pero sólo el preciso evitar contactos sociales a utilizar los cuales tenía derecho.

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La responsabilidad no decae ya que si el autor no pudo proveer que en una situación por él creada podría llegar a un estado dificultad de obedecer la norma. Por ejemplo quien penetra en una vivienda para robar y al aparecer uno de los moradores lo mata en un Estado pasional de pérdida del discernimiento, responsable del Estado cuando no pudiera creer la perturbación del orto planeado.

2. La responsabilidad ausencias pueden existir sólo relativamente cuando la relación entre autor y víctima no se corresponde con la que media entre el autor y otras personas ejemplo está parcialmente exculpado quien, tras haber sido provocado no culpablemente a la cólera por una ofensa mata al ofensor, pero no quién mató una persona llega a éste, aun cuando sea igual la pérdida de discernimiento vocacional en uno y otro caso.

3. En términos abstractos importa de qué el ámbito de organización procede el riesgo de que se vea dificultad a la obediencia a la norma. Si la dificultad es consecuencia de un comportamiento previo antijurídico de la víctima, el autor nos responsable ello, y no es posible configurar con mayor rigor el baremo 1que se ha de aplicar. Lo que quiere decir es que una consecuencia en especial de riesgo peculiar puesta en marcha por el comportamiento antijurídico (fumar, infringiendo la prohibición en el bosque conduce a un incendio forestal) en donde el autor sólo puede salvarse a costa de uno no participe. La consecuencia especial de la antijuricidad es el comportamiento del atrapado in fraganti al cometer un hecho antijurídico es por ejemplo la situación de sustraer la pena privativa de la libertad matando a quien lo descubrió en relación con él. Existe otra caución simplemente con ocasión del comportamiento antijurídico en donde el causante responsable del peligro es por ejemplo el pescar infringiendo la avenida el autor cae al estanque. Está en el último riesgo también procedente del ámbito de organización del causante cuando éste ejercita derechos especiales en un motivo valorable positivamente provocando consigo un riesgo como por ejemplo la ingestión de alcohol y drogas las cuales pueden generar peligro y no tío razonable es la situación por ejemplo en una fiesta en un velero sin adoptar las medidas de seguridad a pesar de que amenazaba tormenta padecen de un accidente.

La dificultad de la motivación de ser consecuencia específicamente de la antijuricidad por ejemplo quien navega con un bote robado sufre un accidente está exculpado en consideración la antijuricidad de su actual, Grijalva asimismo del peligro de muerte a costa de otra persona.

2. Distinta responsabilidad el autor y el beneficio por el hecho. Para dicha categoría aplica el exceso en la legitimación defensa y el Estado de necesidades exculpante. Con base al primero el comportamiento del que se extiende sigue siendo antijurídico por ejemplo el agresor conserva los derechos derivados del estado de necesidad defensivo pero más derechos tienen el auxiliar al momento en la relación entre el agredido y el agresor. El estado de necesidad exculpante la responsabilidad que se generan afecta a todos

1 pero cuando el baremo es muy estricto la consecuencia su comportamiento es antijurídico es decir el autor tendría que haber actuado infringiendo un deber vendiéndose a entender por infracción de deber la previsibilidad objetiva, objetivamente de modo contrario a mis objetivamente de modo doloso o imprudente

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aduciendo consigo la eficacia absoluta es decir que ha de ser respetada por todos los por ejemplo los parientes de una persona que se halla en prisión preventiva no se ven en un vado y lo liberan por la violencia. Otra característica responsabilidad es la causa del actuar procedente la cual lo que busca es que dentro del comportamiento se fundamente de deberes especialmente en sentido amplio

El error sobre presupuestos y consecuencias del tipo de culpabilidad: el error sobre los presupuestos de la exculpación como causa de la exculpación.

El error sobre la consecuencia jurídica

1. señala como primera idea que el desconocimiento de la inculpabilidad como consecuencia jurídica sobre todo de la eficacia exculpan de el actuar es una situación determinada la cual no impide de la culpabilidad por ejemplo legítima defensa.

2. Como segunda idea señala que la suposición errónea de la inculpabilidad como consecuencia jurídica no determina la inculpabilidad en caso de conocimiento y ni siquiera cuando esta suposición sea inevitable, pues en el tipo positivo de culpabilidad no se trata de una deslealtad al derecho advertible para el autor, sino de una real la cual en el tipo negativo de culpabilidad se trata de la posibilidad real por ejemplo quien cree que también el exceso en la legítima defensa cometí en el estado de cólera está exculpado con plena culpabilidad.

El error sobre los presupuestos

Hace relación al error de prohibición el cual no plantea la cuestión de una en una exculpacion que se verifique con o sin error el presupuesto positivo de la culpabilidad.

a. En los elementos independientes de la representación ni la suposición errónea la concurrencia, ni el desconocimiento de la concurrencia real tienen efecto en la culpabilidad

a. señala que en principio se trata a todos los elementos subjetivos, es decir los que caracterizan un estado de la psiquis del autor. A partir de sus elementos se deduce la desigualdad del autor o supresión motivacional o por ejemplo el conocimiento de la embriaguez o el suponerla erróneamente carecen de influencia en la culpabilidad.

b. Ahora haciendo relación a los elementos objetivos de la culpabilidad independientes de la representación son las regulaciones dependientes de la motivación de la responsabilidad del autor por una situación del conflicto. Esta responsabilidad se puede crear o anular mediante una representación errónea en planificar la medida como por ejemplo quien ha estado fumando temerariamente en el bosque. Dentro de dicho elemento menciona la regulación del error que atiende a la evitabilidad la cual únicamente tiene sentido cuando se refiere a circunstancias relevantes para la motivación.

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b. Los elementos objetivos por otra parte generan inexigibilidad que determina una presión motivacional. El supuesto canónico mas discutido es la situación de peligro y la posibilidad de remediarlo en el estado de necesidad exculpante.

a. Dependiendo la representación es decir en caso de ignorancia de los requisitos decae la presión motivacional o el presupuesto explícito o implícito por ejemplo quien no pueda saber que subyacen en peligro tampoco se puede librar del peligro viéndose favorecidos por la exculpación.

b. Si el autor supone un hecho cuya concurrencia real conocida estaría exculpado a causa de la presión psíquica que el hecho comporta en caso de error estaría exculpado. En esa medida una causa de corporación sólo puede constar de elementos subjetivos, dicha exculpación dependen de la posibilidad de afrontar de otro modo el conflicto. Otros agregados para la exculpación es la idea de la presión motivacional meramente presumible la cual establece las siguientes razones: cuando concurre realmente la causa de exculpación se puede hacer aparecer a la situación real o una causa real de la motivación del autor pero sólo si concurre supuestamente como elemento exculpante. Por otra parte las causas de exculpación sólo se regulan a liberarse catástrofes no sobrenaturales, cognoscible por la experiencia.

Mirando la legítima defensa el error se soluciona solamente de conformidad con las reglas generales en todo caso, la concurrencia de la responsabilidad ajena por el conflicto constituye un elemento independiente de la representación que no se puede crear subjetivamente y cuya ausencia sólo cabe compensar la obviamente mediante un plus de exculpación exclusivamente subjetivo.

Si el error es evitable el hecho conserva la forma de dirección ( dolo o imprudencia) en que se ejecutó y sigue siendo atenuante culpable por ejemplo matar dolosamente una persona habiendo supuesto erróneamente un peligro de muerte no evitable de otro modo constituye un homicidio doloso culpable.

La imputabilidad de los niños y en los adolescentes.

La ley presume que los niños (personas menores de 14 años) son imputables. Fundamenta la presunción en la experiencia de que los niños no se pueden definir como iguales, careciendo por ello de competencia para cuestionar la validez de la norma por ejemplo el que influye a un niño para cometer una infracción penal.

b. 1. Ahora en relación con los adolescentes (personas de edad comprendida entre los 14 y los 18 años) ha de verificarse la imputabilidad caso por caso. La capacidad puede ser relativa al hecho cometido y por ejemplo la capacidad para evitar un delito de fuga del lugar del accidente, tras un accidente bicicleta.

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2. A los jóvenes (personas de edad comprendida entre los 18 y 21 años) se les enjuiciará de acuerdo con las reglas generales de imputabilidad

la incapacidad de culpabilidad e inexigibilidad en determinados ámbitos.

1. La ley menciona determinados estados ya sean trastornos psíquicos patológicos alteraciones profundas de la conciencia oligofrenia y otras anomalías psíquicas graves a través de las cuales se puede llegar a la vez exclusión de la capacidad de comprender lo ilícito del hecho o de actuar con arreglo a esta comprensión. La estructura de los planos basados en los estados psíquicos y en la capacidad se denomina en amplios sectores método mixto biológico psicológico.

Psicológico se refiere a los estados aunque no sea entender en el sentido de la psicología con exclusión de la psiquiatría, sino como indicación de que al determinar los estados importa comprender fenómenos psíquicos y no biológicos. Lo normativo se refiere a la capacidad; eso no es un estado psíquico sin una atribución. Estos estados físicos están no están mencionados ni siquiera con arreglo a una media determinación.

2. La suposición de determinación por el Estado anómalo se añade lo que se puede distanciar al sujeto por dicho Estado de su comportamiento. Ellos posibles de dos modos:

a. El Estado puede indicar en el hecho no hay ya un sujeto interpelable, es decir determinable por la norma jurídica infringida, sea cual sea la energía la responsabilidad.

b. El diagnóstico sobre el estado puede arrojar el resultado de que aún existe un sujeto responsable, entonces el sujeto está condicionada por su motivación para obedecer la norma es decir determinado a cometer el hecho; si el condicionamiento existe por motivos de los que el sujeto no de responsable, es posible remitirse a la génesis su motivación al hecho originado por condiciones ajenas a él y estará exculpado en la medida en que la génesis se pueda explicar únicamente en estas condiciones.

3. Así puede la determinación por sí sola no significa nada sino que únicamente relevante cuando anula el sujeto o no le concierne a este. El concepto de sujeto y el concepto de responsabilidades han determinado desde el punto de vista de la política criminal; las ciencias psicológicas o sociales en cada objeto que delinque sólo lo ven un molde que está relleno de configuraciones de comportamiento objetivamente determinadas

el trastorno psico patológico. Se trata de un trastorno psíquico es decir no sólo de trastornos de la tía intelectual sino de trastornos posiblemente en todos los ámbitos psíquicos. Los trastornos no sólo son desviaciones negativas con respecto a un estado previamente dado de no perturbación (individuo sano comienza a sufrir una patología psíquica) sino también de un estado de normalidad existente con anterioridad sólo postulable es decir la persona nacido con la patología psíquica). En casos más graves el sujeto que ha eclipsado o incluso anulado por la enfermedad. Dado un diagnóstico esta clase el sujeto aún existente puede invocar la génesis de su motivación en el objeto. Si el sujeto desaparece en el modelo objetivo ya no es competente para cuestionar la norma (imputabilidad)

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2. a. Cuadro psicopatológico paralelo se da con seguridad en las psicosis propias en donde dicha psicosis se caractericen en parte por una correlación conocida entre el cuadro psicopatológico y un hallazgo patológico orgánico cerebral. A este grupo pertenecen las parálisis progresivas, la demencia senil la esclerosis cerebral las lesiones cerebrales, las alteraciones cerebrales tumores. Además se cuentan entre las psicosis aquellos estados psicopatológicos que en virtud de su analogía con las psicosis exógenas por su cuadro morfológico y por su origen. en conexión con la psiquiatría kurt shneider impide entre la analogía psíquica medidas a enfermedades, diplomática una parte y con variedades de ser psíquico por otra.

B. En los estadios finales de un proceso racional alteración de la conciencia, o de un proceso psicopático, un neurótico, o cualquier otro que se cuente entre las anomalías, se pueden distinguir, mediante diagnóstico diferencial, de los trastornos psicopatológicos, no constituye un problema jurídico penal sino sólo psicológico y psiquiátrico.

C. también se da con seguridad cuadro psicopatológico en las intoxicaciones agudas por ejemplo el alcohol la inclusión de los estados de embriaguez en la psíquico patología en lugar de la alteración de la conciencia dicha respuesta discutida ya que algunos indican que puede considerarse una enfermedad o la embriaguez que surgió.

3. En las psicosis y nunca cada hora que escribir que mi lecho se destruyó sujeto mediante el proceso objetivo pudiéndose suponer la imputabilidad por ejemplo un joven de 15 años de experiencia con el alcohol así embriagado por adultos este no estará exculpado plenamente.

La oligofrenia. Consiste en una debilidad mental definen los psicólogos una mera variación psíquica.

La alteración de la conciencia y la anomalía.

a. Cuando por razones alteración de la conciencia o de una anomalía resulta que por favor de contactar al autor no se agotan en modelos objetivos ya no modulados y cuando éste desaparece el objetivo ya no se puede entender como posibilidad temporal de comportamiento individual falta de imputabilidad sin que importe de carácter patológico o para patológico del diagnóstico del estado psíquico el que se pueda presentar un sólido diagnóstico psíquico en las alteraciones de consecuencia y las anomalías no constituye un problema jurídico penal sino psiquiátrico y psicológico.

b. En esta red normativización parcial de los aspectos determinantes en orden a la exculpación y la alteración de la conciencia las anomalías también pierden fuerza a los reparos que advierten de la ruptura de barreras.

c. La solución del exigibilidad abre la posibilidad de la exculpación plena en casos en que la niega de la portabilidad.

La alteración profunda de la conciencia.

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a. El trastorno de la conciencia puede ser un trastorno si psico patológico por ejemplo delirio embriaguez sigue sin agregarse la alteración propia los estados pasionales. Con el término conciencia se alude a la conciencia de uno mismo en su relación con la conciencia del mundo exterior en el trastorno de la conciencia no se produce la comprobación del planteamiento que el autor tiene ante sí (en este no hay dolo), el conglomerado de intereses de la persona, ya que se ha privado provisionalmente de virtualidad al meta planeamiento presente en la conciencia con sus correspondientes competencias rectoras normadoras valorativamente.

b. En la medida en que se considere inadmisible tener en cuenta en la exculpación la responsabilidad al autor por su pérdida de discernimiento esta prohibición se basa en una margen restringida de legislación pasional exculpante que sólo se comprende con la pérdida total de la subjetividad es decir la inimputabilidad.

La anomalía psíquica grave. La anomalía consiste en condicionamientos de la obediencia a la norma por trastornos de la vida afectiva y de la percepción de los impulsos que hacen que el autor aparezca no tanto como retrasado y no como distinto aun cuando en el caso concreto las tareas sólo permiten al autor una existencia restringida, dentro de la anomalía se mencionan los siguientes tipos:

a. En las psicopatías se trataría de variaciones de la personalidad en sentido negativo en las que el afectado padece de la anormalidad. O características de la variación se citan la pobreza de espíritu, la falta de energía, el afán de imponerse o notoriedad, la explosividad, la labilidad psíquica, etc. combinando dicho tema con la exculpación podemos concurrir importantes factores como lo son el alcohol y fármacos otros factores de la naturaleza externa como provocación al autor psíquicamente por parte de la víctima el hecho.

a. La neurosis consiste en reacciones vivenciales anormales o trastornos en la asimilación de la experiencia. Éste concepto simula una unidad que no existe en el terreno forense ni en el estructural. La razón de recibir las 15 respectivas también encuentra la función jurídico penal alfombrar el concepto. Ante tal situación la clasificación carece de significado jurídico penal.

b. El terreno del abuso y adicción se encuentra situado entre las personalidades psicopáticas, por una parte, y los desarrollos psíquicos anormales, por otra, y aún así, finalmente, en ese terreno, un puente especial que conduce a las enfermedades psíquicas. La peculiaridad de la adicción frente a los demás estados condicionados psicopático neurótica mente reside en enchiladas reacciones y propensiones físicas anormales se añade un tóxico que puede conducir a alteraciones de la personalidad condicionadas orgánico cerebralmente.

c. Desde el concepto de adiciona y extinguirse la manía sexual según giese a los que la jurisprudencia recurre a fin de determinar el carácter patológico. Dicha adicción se determina primariamente por fenómenos psicológicos y secundariamente por fenómenos somáticos trastornos vegetativos.

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La consecuencia normativa (la capacidad de comprender y de obedecer)

De acuerdo con el tenor literal de la ley y la culpabilidad está excluida cuando, como consecuencia el diagnóstico sobre el estado psíquico, falta la capacidad del autor para comprender lo ilícito del hecho o de obrar de acuerdo con esa comprensión. La separación de capacidad de comprender la capacidad de obedecer puede no ser realizable en el caso concreto por lo que se refiere a la capacidad y comprender una teoría muy difundida que interpreta la inculpabilidad desde el punto de vista psicológico es decir un déficit y socialización del autor. Por eso la inculpabilidad en esta clase de error está fundamentada del mismo modo que la inculpabilidad con arreglo a lo que estipula el artículo 20 del código penal alemán señalando así que al autor le falta motivación anómala, la competencia para cuestionar la validez de la norma. Cabe señalar que la disminución de la culpabilidad se basa en la posibilidad de explicar el conflicto imparte por medio del estado psíquico anómalo.

a. Por capacidad no ha de entenderse una cualidad que tenga o no el autor respectivo que se pueda verificar con auxilio inclusivo de la psiquiatría o la psicología. La capacidad es más bien como la propia culpabilidad una atribución es decir que se lleva a cabo de un modo dirigido normativamente.

b. La atribución de la capacidad puede verificarse dependiendo de qué ámbito del rendimiento de la persona seria afectado por la capacidad de culpabilidad parcial y la comisión de un delito.

La llamada capacidad de culpabilidad disminuida (inexigibilidad parcial)

a. En la llamada capacidad culpabilidad disminuida sigue siempre subsistiendo un sujeto capaz de evitar el delito, es decir la norma se le puede dirigir con tal da que se haga con el suficiente énfasis buscando así una delimitación entre la imputabilidad y la inimputabilidad.

La regulación de la atenuación de la pena deja subsistente varios problemas;

1. Presupuesto la atenuación en un menoscabo considerable de la capacidad de comprender lo ilícito o de obrar.

La exigibilidad a diferencia de la imputabilidad es cuantificable ya que la relevancia de menoscabo se extiende desde lo uso de la mente de relevante hasta de lo ya casi ni sensible es decir hasta el umbral de la incapacidad de culpabilidad.