Resumen de Derecho Agrario y Minero II

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Este resumen es muy completo para poder rendir un examen final

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RESUMEN DE DERECHO AGRARIO Y MINERO

1- Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental: Denominacin. Concepto. Contenido. Relaciones con otras ramas del Derecho y con otras ciencias. Caracteres. Principios. Fuentes. Criterio de Transversalidad o Dimensin ambiental del derecho. Derecho Natural y Derecho de la Naturaleza. Derecho Ambiental consetudinario Los recursos naturales deben prestar al hombre alguna utilidad material o ventaja esttica. El uso puede estar sujeto a cambios tecnolgicos o econmicos que suben o bajan la utilidad o pueden producir sustituciones ventajosas. Ciertas fuentes geomtricas, por ejemplo, al principio solo se utilizaban para la extraccin de ciertos minerales contenidos en solucin o mezcla, o simplemente como deleite esttico por su extraordinaria belleza. Hoy, en cambio, en algunos pases constituyen importantes fuentes de calor y electricidad.Caracteres de los RN.

1) Permanencia y estabilidad.2) Son limitadas.3) Resistencia a su utilizacin.4) Interdependencia.

E)clasificacin de los RN.RENOVABLES : Suelo - Atmosfera y espacio areo - Agua - Flora y fauna silvestre - Bellezas panormicas o escnicas - Ciertas formas de energa: - hidroelctrica - solar - elica - mareomotriz y de las olasNO RENOVABLES: REUTILIZABLES Metales recuperables (chatarra) energa nuclear (proceso de agotamiento lento) (Combustibles re generables)NO REUTILIZABLES: EN GENERAL: Minerales y rocas en general Petrleo y gas (proceso de agotamiento rpido ) carbn mineral. Metales no recuperables. Fuentes geotrmicas.Recursos renovables o no agotables: aquellos que la naturaleza constantemente regenera y no existe amenaza de extincin o agotamiento.Recursos no renovables o agotables: aquellos cuya explotacin lleva indefectiblemente a la extincin de la fuente productora. DOMINIO DE LOS RECUROS NATURALESEl dominio es ejercido por el estado (nacional o provincial) donde la cosa se encuentra. Se trata del dominio eminente o poltico del estado. ste le otorga al estado el poder de legislacin, jurisdiccin e imposicin. En nuestro sistema federal algunas competencias legislativas, jurisdiccionales o impositivas, originalmente en cabeza de las provincias fueron traspasadas a la nacin.La constitucin nacional antes de la reforma. Competencia legislativa:si bien la constitucin nacional no se refiri a recursos naturales ni a ambiente, el congreso tiene competencia legislativa sobre ellos a travs de:- el dictado de la legislacin de fondo.- regla del trfico internacional.- regla del trfico interprovincial.- reglamentar la navegacin.- proveer a la defensa.- estimular polticas usando los impuestos, crditos, subsidios y presupuestos propios.- aprobar tratados internacionales.El cdigo civil, al hablar de cosa (y los recursos los son) clasifica los tipos dominiales y decide cules bienes son de dominio pblico y privado y cules res nullus, y por lo tanto susceptibles de apropiacin.Si bien el cdigo civil determina el tipo dominial, deja a salvo el tema de las jurisdicciones que se mantiene en cabeza del estado, provincial o nacional, en el que la cosa se encuentra.El cdigo civil tambin legislar los derechos de las personas sobre las cosas, el modo de adquirir el dominio, otros derechos reales y los derechos personales como la compraventa. En materia comercial, se puede legislar sobre seguro ambiental, en materia penal los delitos contra la fauna silvestre, etc..El dictado de estas normas no debe alterar las jurisdicciones locales (artculo 75 inciso 12).Las provincias dictan sus propias normas administrativas, respecto a esto nos interesan las restricciones al dominio, cuya competencia provincial est delimitada en el artculo 2611 de cdigo civil. Su importancia radica en que a travs de este instituto se condiciona el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, cuando stos corresponden al dominio privado de las personas.Los aspectos jurdicos tradicionales considerados, legislacin de fondo o derecho comn se legisla por leyes nacionales, en cambio la reglamentacin a travs de instituto propios del derecho administrativo est destinada a las normas provinciales, la nacin tiene a su cargo la celebracin de tratados internacionales.Competencias judiciales: las cuestiones jurisdiccionales sobre derecho comn la resuelven los jueces locales; el derecho federal la resuelven los federales. El artculo 116 de la constitucin nacional otorga la corte suprema jurisdiccin para resolver otras cuestiones ms all de la competencia otorgada al congreso para dictar el derecho federal.Para las cuestiones entre dos o ms provincias es competente la corte suprema de justicia la nacin. Tratamiento particularizado de los recursos naturales.Ley de bosques: ley 13.273. El artculo 3 indica el mbito de aplicacin territorial. Reconoce la competencia provincial para legislar en materia de bosques. Establece un rgimen de adhesin.Las reforma constitucional:La reforma no introdujo variantes en el esquema hasta aqu planteado, pero intentar aclarar dos de las dificultades a que se ha hecho referencia:- la cuestin del dominio eminente.- la cuestin de la complementariedad normativa.Dominio originario sobre los recursos naturales: artculo 124 de la constitucin nacional "corresponde las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Este dominio conlleva el poder de legislacin, jurisdiccin, e imposicin sobre la cosa sometida a ese tipo de dominio. Se reafirm as el sistema federal otorgndose a las provincias el manejo de sus recursos naturales. Paralelamente, la provincia de buenos aires reivindic el dominio eminente provincial sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio.La constitucin nacional indica que quedan incluidos en el territorio, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona econmica exclusiva. Se ratifica as el rumbo iniciado por la ley 11.477 en materia recursos pesqueros.Competencia normativa: adems de la competencia legislativa, jurisdiccional e impositiva de las provincias, la constitucin nacional en su artculo 41 establece "corresponde la nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.Objeto de proteccin: el artculo 41, segundo prrafo, establece "las autoridades proveern a la proteccin de ese derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales". Es decir, que se adopt un criterio amplio del ambiente.En sntesis: dominio originario: en cabeza de las provincias, estas son titulares de su aprovechamiento y ejercen el poder de polica respectivo.Restricciones al dominio privado slo en inters pblico: regidas por el derecho administrativo, por lo tanto por las provincias.Legitimacin para defender los recursos ambientales: la establece la nacin pero no puede establecer el procedimiento, la competencia porque esto queda a cargo de las provincias.

Derecho ambiental: Es el conjunto reglas, principios y normas jurdicas que tienen contenido tico social y condicionan la vida y desarrollo del hombre y la sociedad y del derecho que la rige para la proteccin y el equilibrio de todos los elementos independientes e interdependientes de un ecosistema y as permitir la utilizacin de los recursos naturales en armona con la naturaleza Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental, por ende, del derecho que regula, se han planteado dos posiciones extrema y una intermedia: La primera excesivamente amplia, donde prcticamente todo es ambiente. En posicin opuesta - la restringida se hallan quienes, con un afn de mayor precisin, circunscriben demasiado la problemtica ambiental al mbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminacin que los afecta. La posicin intermedia, por ultimo establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) Los recursos naturales y su usob) Los accidentes naturales. c) La problemtica de los asentamientos humanos.-EL AMBIENTE Y EL DERECHO: Encierra tres grandes aspectos: 1.- esta constituido por formas objetivas de vida humana. 2 .- se trata de formas o conductas colectivas 3 .- dichas formas tienen carcternormativo.Normas que permitan la armona del H con la Naturaleza. Finalidad : para que el Hombre logre un desarrollo en armona con la naturaleza mejorando asi su calidad de vida.Caracteres del derecho ambiental : 1.- mbito de aplicacinindeterminada; las consecuencias y daos se trasladan en el tiempo 2.- debe ser preventivo . 3.- magnitud y trascendencia del dao ambiental 4.- se nutre de conceptos extrajuridicos, etc

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL 1.- es un derecho humano fundamental 2.- equidad entre las generaciones 3.- deben establecerse normas de proteccin del medio ambiente 4.- todos los conceptos deben estar nutridos de tica ,moral el derecho natural y la solidaridad. 5.- debe tenderse al desarrollo en armona con la naturaleza .

Relaciones con otras ramas del derecho: se planteo la conveniencia de que elestudiosea por separado de otras ramas del derecho pero esto no puede hacerse.Derecho agrario ; es en su concepcin mas primaria el d del campo no es tampoco la mera relacin del Hombre con la tierra lo que configura esta materia que puede ser un derecho personal o real.Taborda caro : ordenamiento jurdico que tiene como objeto la empresa dedicada a la explotacin y comercializacin de los recursos naturales de origen orgnico agro biolgico por la finalidad inmediata el promover y proteger dicha empresa y finalidad esencial lograr el abastecimiento y desarrollo econmico y vital de la comunidad.Contenido: gira alrededor de la actividad agraria organizada empresarialmenteCodificacin : expresin mas all de la autonoma legislativa aunque no se requiere que el derecho este codificado.En nuestro pas no existe un cdigo rural o agrario de carcter nacional ,tenemos cdigos rurales en las provincias de Bs As ,Catamarca ;Mendoza, Crdoba y Entre Rios etc.

En la Constitucion Nacional no esta explicito la facultad del Congreso de dictar este cdigo.Razones a favor de dictar un codigo nacional: unificar todo el derecho rural agrario argentino el derecho agrario es un derecho de fondo evitar las contradicciones de los cdigos provinciales la Constitucin Nacional no es obstculo para dictar un cdigoEl Derecho ambiental, es una nueva rama del Derecho que, por su carcter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. As, por su carcter sistemtico y tutelar de los intereses, se halla en intima relacin con el Derecho Pblico, tanto administrativo como sancionador y por su nfasis preventivo y reparador de los daos particulares, constituye un captulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocacin redistributiva se relaciona con el aspecto econmico del Derecho y por su carcter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto ltimo, en razn de que la cuestin ambiental esta impregnada de una fuerte problemtica, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminacin se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentacin y el control de los bienes de la tierra no pueden contraseirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados segn criterio polticos. Los ecosistemas tienen limites naturales, la biosfera es una sola, pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se deca a estudiar las implicancias jurdicas de la relaciones de todos esos elementos entre si y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo el Civil. Es decir, que a la definicin precisa del contenido de la materia jurdico institucional, se le debe agregar el anlisis de la metodologa de estudio, para lo cual resulta til la teora sistmica, que tanta difusin ha tenido en los ltimos aos.- Caracteres. Principios. FuentesEstos principios son los lineamientos que sirven como punto de referencia para la inspiracin y creacin del Derecho Ambiental: Principios de la poltica ambiental -Art. 4 Sirven de interpretacin y aplicacin de la Ley:

1-Principio de congruencia: La legislacin provincial y municipal referida a lo ambiental deber ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que as no fuere, ste prevalecer sobre toda otra norma que se le oponga.

2-Principio de prevencin: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atendern en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

3-Principio precautorio: Cuando haya peligro de dao grave o irreversible la ausencia de informacin o certeza cientfica no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces, en funcin de los costos, para impedir la degradacin del medio ambiente. .

4-Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la proteccin ambiental debern velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

5-Principio de progresividad: Los objetivos ambientales debern ser logrados en forma gradual, a travs de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuacin correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

6-Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposicin, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambientalque correspondan.

7-Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a travs de las distintas instancias de la administracin pblica, tiene la obligacin de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservacin y proteccin ambientales.

8-Principio de sustentabilidad: El desarrollo econmico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales debern realizarse a travs de una gestin apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. 9-Principio de solidaridad: La Nacin y los Estados provinciales sern responsables de la prevencin y mitigacin de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, as como de la minimizacin de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecolgicos compartidos.

10-Principio de cooperacin: Los recursos naturales y los sistemas ecolgicoscompartidos sern utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigacin de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos sern desarrollados en forma conjunta.

CARACTERSTICAS:Las caractersticas del Derecho Ambiental son las siguientes:

intradisciplinario transdisciplinario dinmico innovador y solidario dispersin normativa actividad jurisdiccional internacional irrelevante ausencia y desaparicin de las responsabilidades funcionalismo orgnico la regla del consenso en la generacin del derecho blando (soft law) carcterpreventivo carcter sistmico

De estas caractersticas podemos decir que el Derecho Ambiental se relaciona con muchas disciplinas(intradisciplinario); que se debe de ir reformando y actualizando constantemente debido a que las personas tienen nuevas necesidades (dinmico); que los convenios internacionales no son coercitivos o vinculantes (actividad jurisdiccional internacional irrelevante); y que se tiene que normar la actitud del ser humano ya que no se le puede prohibir dejar de utilizar los recursos naturales pero debe de moderar su uso (carcter sistmico).

FUENTES:Se puede decir que los factores o hechos que suscitan al aparecimiento del Derecho Ambiental son: los sociales, econmicos, ecolgicos y cientficos, LA TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTALCuando nos referimos a la transversalidad del derecho ambiental, nos referimos al impacto de esta especialidad en las otras ramas del derecho.-EL DERECHO Y SU FRACCIONAMIENTOSe entiende al derecho como un todo, que necesita fraccionarse para abarcar estudios especficos y tpicos de cada especialidad o rama. Pero dicho fraccionamiento no puede hacernos olvidar la pertenencia al todo, y su interrelacion necesaria, en funcin, principalmente de la inexistencia de casos puros en la realidad social.-El derecho no es solo una norma, se presenta como un fenmeno complejo (el fenmeno jurdico) y ha de ser analizado desde esa complejidad. En este sentido adherimos a la teora trialista del mundo jurdico, entendiendo que esta visin de la complejidad pura la que mejor se adapta a una visin cientfica del Derecho, donde la interrelacin (ida y vuelta) de la realidad social (dimensin sociolgica) con la norma (dimensin normologica) y la necesaria valoracin de las conductas y normas (dimensin axiolgica o dikelogica) se presenta como dinmica en orden a un sistema donde los elementos mencionados interactan constantemente.- En este caso se entiende al derecho como una complejidad compuesta por tres dimensiones: Normologica Sociolgica Dikelogica La transversalidad implica la aplicacin de la normativa ambiental y de sus principios generales a las distintas especialidades.La transversalidad deriva de una realidad ineludible: El hombre existe porque existe el ambiente, sin ambiente el hombre no existira. De manera tal que, asi como el Derecho surge por el hombre en sociedad, para regular las relaciones entre los hombres, sin ambiente no existe hombre y por ende no existir sociedad humana.- DERECHO NATURALDel latn directum, el trmino derecho puede traducirse como aquello que est conforme a la ley y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen la organizacin de las instituciones y las normas que rigen una sociedad.En concreto podramos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histrico determinado. Esta ltima sea de identidad es la que establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que se est viviendo en una sociedad y en una poca concreta.Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho positivo. Este ltimo se establece que slo se puede considerar como vlido porque es el Estado el que le otorga la razn para ser elaborado, aplicado y tambin reconocido. Pero adems de ello se caracteriza porque existen una serie de rganos de gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece estn claramente delimitados por lo que es la legalidad. Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningn ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace que la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural.

Los Derechos de la Naturaleza plantean un cambio civilizatorio que cuestiona las lgicas antropocntricas dominantes, se evoluciona jurdicamente y se extienden merecidos derechos a la vida de la que todos y todas formamos parte, en el contexto de la crisis ambiental y climtica ms dura que haya vivido la humanidad. En el 2008, el Ecuador se convirti en el primer pas en el mundo en reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, garantizando as el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El 20 de abril del 2010, en Cochabamba- Bolivia, en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climtico y los Derechos de la Madre Tierra, se adopt por ms de 35.000 personas, la Declaracin Universal de los Derechos de la Madre Tierra. Esta Declaracin plantea el derecho a la Naturaleza a existir y respetar su derecho a la regeneracin y restauracin integral.Debido a que los gobiernos se desvan de su responsabilidad por garantizar el respeto a estos derechos, la sociedad civil global ha tomado el liderazgo para hacerlos realidad. Con esta finalidad se instal el primer Tribunal Permanente por los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra el viernes 17 de enero del 2014 en Quito-Ecuador, presidido por la Dra. Vandana Shiva. El Tribunal promueve una nueva visin para vivir en armona con la tierra a travs del reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza. Las sentencias llaman a la definicin de nuevos modelos econmicos, sistemas sociales y estructuras de gobernanza para crear un nuevo camino que reconozca la interdependencia de los humanos y los sistemas de la Tierra.Derecho Ambiental ConsuetudinarioHablando de lasreglasdederechointernacionalconsuetudinario en uncampotan nuevo como el derecho ambientalinternacional puede parecer sorprendente cuando el desarrollo de este elemento frecuentemente requiere de dcadas o an siglos. Sin embargo, la expresin de aceptacin por parte de los estados puede sustituir la prctica general mostrada por constante conducta. Se considera confrecuenciaque la repeticin de un determinado principio o regla en unaseriede instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de una regla de derecho internacional consuetudinario. Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en instrumentos vinculantes como no vinculantes.Una serie de instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes, incluyeron el mismo principio, el cual es repetido en la declaracin de ro sobre el medio ambiente y desarrollo de 1992 y aprobado en la opinin consultiva de lacorteinternacional de justicia del 8 de julio de 1996. Se le pidi a la corte por parte de la asamblea general de la ONU sobre la compatibilidad de la amenaza de uso de armas nucleares con los principios y normas relevantes de derecho internacional. Ella consider que su tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al caso. Examinando las normas aplicables, la corte expres que este principio actualmente es parte del derecho internacional consuetudinario.En 1982, el artculo 192 de la convencin del derecho del mar de la ONU lo formul definitivamente:cuando un estado seenterade casos en los cuales el medio ambiente marino est en inminente peligro de ser daado o que ha sido daado por contaminacin, deber inmediatamente notificar a los otros estados que l considere que probablemente puedan ser afectados por este peligro, as como a las organizaciones internacionales competentes.El mismo principio tambin aparece en el campo de la contaminacin area. La convencin global relativa a la informacin sobre los accidentes nucleares capaces de causar dao en otros pases de 1986, confirma que la obligacin de informar se ha convertido en una norma general de derecho consuetudinario. esto tambin se expresa en la declaracin de la conferencia de ro.Las resoluciones y declaraciones emitidas por instituciones internacionales y conferencias internacionalesLas resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevasfuentesde derecho. las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear derecho duro para los estados miembros de esta organizacin.Resoluciones obligatorias: son de carcter ms bien excepcional en derecho internacional. Una de las principales caractersticas de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia deproteccinambiental tienen este poder: el consejo deseguridadde la ONU, la organizacin para la cooperacin econmica y el desarrollo y la unin europeaRecomendaciones normativas: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estndares que los estados miembros deben acatar. ellas forman el grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones intergubernamentales se dirigen a los estados miembros.Declaraciones de principios: tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional. ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se contempla la realizacin de acciones concretas. Ellas proclaman directrices generales que los estados deberan de seguir y as pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales. su papel se puede explicar mejor por la funcin del derecho en la sociedad.Programas de accin: se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas. Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeacin a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas. El primer programa de accin en este campo es el plan de accin para el medio ambiente humano, adoptado en la conferencia de Estocolmo sobre medio ambiente humano de 1972, determin ampliamente el desarrollo posterior de la accin internacional.La puesta en prctica del derecho ambiental internacional:La puesta en prctica de las normas legales significa darles efecto. Esto involucra que aquellos que son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicacin, de ser necesario, hacindolas cumplir.Tres puntos sern examinados aqu: la adopcin de normas y procedimientos adecuados para negociar un tratado, el reforzamiento de los mecanismos de cumplimiento dentro de los estados contratantes y el uso de los mecanismos internacionales de cumplimientoOtro mtodo de crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita. La conducta consistente de los Estados a lo largo del tiempo crea evidencia de una prctica general aceptada como derecho. Los autores hablan en general de dos componentes del derecho consuetudinario internacional. Ellos definen la prctica general como el componente material de estas reglas. El hecho que los estados las acepten como derecho demuestra su conviccin de que cuando ellos actan de conformidad con tales reglas ellos aplica el derecho existente. Esta aceptacin es llamada el elemento psicolgico.

Esta distincin es importante. Hablando de las reglas de derecho internacional consuetudinario en un campo tan nuevo como el derecho ambiental internacional puede parecer sorprendente cuando el desarrollo de este elemento frecuentemente requiere de dcadas o an siglos. Sin embargo, la expresin de aceptacin por parte de los estados puede sustituir la prctica general mostrada por constante conducta. Se considera con frecuencia que la repeticin de un determinado principio o regla en una serie de instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de una regla de derecho internacional consuetudinario. Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en instrumentos vinculantes como no vinculantes.

Las decisiones judiciales pueden jugar un importante papel en el desarrollo o el reconocimiento de normas de derecho consuetudinario emergente. Los principios fundamentales en las relaciones bilaterales ambientales encuentran sus orgenes en una sentencia arbitral dada en 1941 en el caso de la Fundidora Trail. La sentencia declara que ningn estado tiene el derecho de usar o permitir el uso de su territorio en forma tal que cause dao por medio de humos en o hacia el territorio de otro estado o a las propiedades o personas ah situadas. El principio fue introducido en la Declaracin de Estocolmo que lo ampli, afirmando que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdiccin o control no causen dao al medio ambiente de otros estados o en reas ms all de los lmites de su jurisdiccin nacional.

Una serie de instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes, incluyeron el mismo principio, el cual es repetido en la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y aprobado en la Opinin Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 8 de julio de 1996. Se le pidi a la Corte por parte de la Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la amenaza de uso de armas nucleares con los principios y normas relevantes de derecho internacional. Ella consider que su tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al caso. Examinando las normas aplicables, la Corte expres que este principio actualmente es parte del derecho internacional consuetudinario.

Sin embargo, el arreglo judicial de controversias internacionales, el cual no es obligatorio y depende de su aceptacin por las partes involucradas, en general no se usa con frecuencia, y menos an en asuntos ambientales, a pesar de las numerosas disposiciones incluidas en tratados que animan a las partes a someter sus conflictos a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia. An si las decisiones de tribunales nacionales relacionadas con asuntos ambientales son tomadas en cuenta, la contribucin de la jurisprudencia al desarrollo del derecho ambiental internacional est lejos de cubrir todo el campo del tema.

El ejemplo caracterstico de la emergencia de un principio de derecho internacional consuetudinario por una va diferente es la obligacin del Estado de informar a otros pases de las emergencias ambientales que los puedan amenazar. Este principio fue formulado por primera vez en 1947 en un texto no vinculante adoptado por una organizacin regional de Estados industrializados, la Organizacin para la Cooperacin Econmica y el Desarrollo. Ella apareci en el nivel global en 1978 en los Principios relativos a los Recursos Compartidos preparados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Muchos textos obligatorios tambin lo incluyen, particularmente en las relaciones entre estados vecinos, con relacin, entre otras cosas, a la contaminacin de aguas continentales.

En 1982, el Artculo 192 de la Convencin del Derecho del Mar de la ONU lo formul definitivamente:

Cuando un Estado se entera de casos en los cuales el medio ambiente marino est en inminente peligro de ser daado o que ha sido daado por contaminacin, deber inmediatamente notificar a los otros Estados que l considere que probablemente puedan ser afectados por este peligro, as como a las organizaciones internacionales competentes.

El mismo principio tambin aparece en el campo de la contaminacin area. La Convencin Global relativa a la Informacin sobre los Accidentes Nucleares Capaces de Causar Dao en otros Pases de 1986, confirma que la obligacin de informar se ha convertido en una norma general de derecho consuetudinario. Esto tambin se expresa en la Declaracin de la Conferencia de Ro.

Este ejemplo ilustra la creacin de normas de derecho internacional en el campo de la proteccin del medio ambiente. Tambin muestra la importancia del papel de los instrumentos no vinculantes en el proceso. REPETIDO ES PARA COMPARAR CON LO QUE ESTA ESCRITO ANTERIORMENTE 2.- Introduccin conceptual: Los recursos naturales y el ambiente como cosa o bienes, como objeto del derecho. Concepto y caracteres. La naturaleza y la sociedad como sujetos de derecho. Sistemas ambientales o Ecosistemas: Atmosfera, Litosfera, Hidrosfera (ecosistemas del aire, de la tierra, de las aguas). La Biosfera. Otros trminos ecolgicos (factores biticos y abiticos, individuo, poblacin, comunidad, biotipo, biocenosis, bioma). Ecosistema Humano. Ecosistema Urbanos. Sociologa Ambiental y socio biologa, Ambiente, Sociedad, y Cultura. Nuevos Paradigmas. Desarrollo sustentables.-

Los recursos naturales y el ambiente como cosa o bienes, como objeto del derecho. Concepto y caracteres.La declaracin del medio ambiente como patrimonio comn de la humanidad ha llevado anexa la necesidad tanto a nivel internacional como nacional de determinar su modo jurdico de proteccin trayendo como consecuencia la necesidad de que el estado lleve a cabo todas aquellas acciones susceptibles de asegurar al hombre el goce efectivo de esta nueva libertad fundamental.Protocolo adicional a la convencin americana sobre derechos humanos: artculo 11 derecho un ambiente sano:- toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a beneficiarse con los servicios pblicos esenciales.- los estados contratantes se obligan a promover la proteccin, la preservacin y el mejoramiento del ambiente".Concepto de ambiente desde la ptica jurdica:El ambiente es un conjunto elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, fsicos, qumicos y biolgicos que posibilitan la existencia, transformacin y desarrollo de organismos vivos. Un ecosistema es una unidad bsica de interaccin de organismos vivos entre s y sobre el ambiente de un determinado espacio. Los recursos naturales son bienes que se encuentran en la naturaleza, que le sirven al hombre y que todava no han sido objeto de transformacin por parte de l. Ellos constituyen elementos esenciales del ambiente y por ende de todo ecosistema.La aparicin posterior del derecho ambiental surgi de la necesidad de conservacin del ambiente a fin de evitar su destruccin y como resultado de ella el riesgo de la desaparicin de una calidad de vida apropiada. Por conservacin entendemos a todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar el ambiente y los recursos naturales.El ambiente, sea en su consideracin unitaria o en relacin a sus componentes, presta a la colectividad dos tipos generales de utilidades: una definible instrumental o productiva, en cuanto los recursos naturales son incluidos y destruidos en los procesos de produccin y consumo. Y otra definible final o vital, en cuanto proveen la base ambiental para la misma vida del hombre. La ausencia o no operatividad de mecanismos de adjudicacin ptima bajo el perfil econmico, y de imputacin jurdica de las consecuencias daosas en la gestin de esos bienes, da lugar a tres fenmenos principales: a) bajo el perfil de la conservacin, los recursos naturales son consumidos y destruidos en medida superior a lo necesario; b) bajo el perfil de la distribucin, se verifica un uso excesivo por parte de los empleos productivos y una correspondiente reduccin de la disponibilidad indivisa para los disfrutes colectivos; c) bajo el perfil de la eficiencia, se llega a una situacin en que la completa utilidad que los recursos ofrecen a la colectividad es menor de cuanto socialmente es deseable y posible. El establecimiento de un orden jurdico que delimite los derecho y deberes respecto del medio ambiente y los recursos naturales, sus alcances y las distintas formas de actuacin y operatividad de las normas, implica entre otros aspectos, que las deseconomas externas ligadas al modo de ejercicio de las actividades econmicas (modelos productivos), deban ser consideradas normativamente en relacin a los costos sociales que pueden derivar de la iniciativa econmica. Esta premisa, al comprender en sus anlisis las condiciones jurdico-institucionales y ecolgicas como variables independientes, supone que la gestin de los recursos naturales no depende simplemente de la disponibilidad de ellos, sino tambin de a) la capacidad de adaptacin y autoregulacin de los ciclos biolgicos de cada ecosistema b) de la forma concreta en que se podrn aplicar estos recursos (Vg. derecho de propiedad), y c) de que todos los costos (incluidos los ambientales) en que se incurra para producir productos y servicios se encuentren computados en la contabilidad de las empresas productoras, y por consiguiente sean asumidos por stas (es el denominado anlisis econmico de las externalidades [vi] ambientales). Las alteraciones del ambiente son una externalidad negativa: afectan a los agentes econmicos sin haber pasado por el mercado, por lo que para que puedan ser incorporadas a este ltimo, el derecho instrumenta el principio el que contamina paga [PPP] que, como estrategia normativa supone que no se obliga a nadie a realizar cierta conducta de preservacin ambiental, sino que se tiende a crear condiciones para que esa actitud le sea ms rentable que la depredacin. Dado que en una perspectiva econmica, la funcin fundamental del derecho es la modificacin de los incentivos, las normas asumen la funcin de instrumentos de rdenes eficaces para que los costos de prevencin y control ambiental sean imputados a quienes los producen y no a la comunidad en su conjunto. Los problemas ms relevantes ligados al deterioro de los recursos naturales y daos ecolgicos, residen en las modalidades productivas y en las pautas normativas de comportamiento de los agentes que las llevan a cabo, aspecto que generalmente nuestra legislacin aborda bajo un enfoque prevalentemente inhibitorio, o en su caso, sancionatorio-resarcitorio, frente a las conductas lesivas al ambiente. En este sentido, generalmente se soslaya o considera marginalmente los aspectos vinculados a la relacin que existe entre regulaciones ambientales y sus estndares de prevencin, con las deseconomas externas ligados al ejercicio de las actividades productivas, es decir con los daos a bienes de inters colectivo y los costos sociales que puedan derivar de la iniciativa econmica privada, para determinar la forma en que se internalizan dichos costos ambientales y la forma en que son redistribuidos por el derecho. Las normas reguladoras de los mtodos productivos y el resultado de stos -los productos y servicios- pueden constituir un banco de prueba para la medicin del impacto de la aplicacin de instrumentos jurdicos y de mercado destinados a prevenir, neutralizar, o aun inducir los efectos nocivos sobre el ambiente. Nuestro planteamiento se centra en la efectiva previsin normativa del principio contaminador-pagador [PPP], a travs de un muestreo representativo de normas y controles ambientales, su operatividad y efectos producidos sobre la relacin que se instaura entre estndares tcnicos de calidad de los procesos y productos y la imputacin jurdica de las externalidades generadas, para contrastar la idoneidad de las mismas para internalizarlas total o parcialmente en los costos productivosLa naturaleza y la sociedad como sujetos de derechoNuestra Constitucion Nacional, establece en el Cap. 2- Nuevos Derechos y Garantas- y su ART. 41 dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn establezca la ley". Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, adems de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente, el derecho al medio ambiente de acuerdo a esta norma es de las personas (individuales o colectivas). Efectivamente la regla se refiere a que el ejercicio de ese derecho debe permitir que otros seres vivos se desarrollen normalmente, no se le asigna a esos otros seres vivos un derecho a la vida o la titularidad de cualquier otro derecho. El reconocimiento constitucional de la Naturaleza como sujeto de derechos ha suscitado ms de una adhesin entusiasta en el mundo jurdico, empero la reaccin favorable no es unnime , existen varias voces que consideran que esta es una declaracin sin un verdadero impacto prctico, que se sita ms en un plano retrico porque sus efectos no son mayores, siendo posible alcanzar iguales objetivos con una mejora de las El Derecho Ambiental, Derecho Ecolgico o Derecho del Medio Ambiente, segn las diferentes denominaciones que recibe, es una novsima rama de las Ciencias Jurdicas, que naci como disciplina cientfica en el momento en que se comprendi que el entorno constituye un conjunto, un todo, cuyos diversos elementos interaccionan entre s. El Medio Ambiente incluye al ser humano que vive en l, y tambin lo deteriora. La revolucin tecnolgica ha producido cambios rpidos y profundos, acelerando procesos de degradacin ecolgica a escala mundial. Pero lo grave es que la revolucin tecnolgica no ha proporcionado los beneficios econmicos y sociales esperados, a causa de los graves desquilibrios distributivos, en especial en los pases en desarrollo. La proteccin del medio ambiente es de inters general; este principio es una consecuencia necesaria de la causa fin del derecho ambiental. En consecuencia, al igual que la legislacin, la defensa y la justicia, la proteccin del medio ambiente y del equilibrio ecolgico se presenta como una funcin esencial e indelegable del Estado y las normas y regulaciones dictadas en consecuencia, son de orden pblico. Se debe formular una Poltica Ambiental en que se combinen las polticas directas e indirectas en el marco de un proceso social de transformacin, en que ser preciso decidir entre el corto y el largo plazo, entre lo privado y lo pblico, entre la economa de mercado y la planificacin, teniendo como eje la necesidad de lograr la armona entre naturaleza y sociedad. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, los ESTADOS tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no causen dao al Medio Ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional. Por ltimo, slo nos cabe una reflexin: que en la presente generacin tenemos la delicada y grave responsabilidad de preservar la supervivencia de las futuras generaciones y sus recursos naturales. Trabajemos para una HUMANIDAD mejor y ms feliz. normas de proteccin al medio ambiente.Sistemas ambientales o Ecosistemas: Atmosfera, Litosfera, Hidrosfera (ecosistemas del aire, de la tierra, de las aguas)

Se denomina ecosistema a todas las interacciones que se establecen entre los seres vivos y entre stos y el ambiente en que se encuentran. Un ecosistema es la totalidad de los vegetales y los animales de una determinada regin, junto con el entorno fsico donde viven. Por definicin, el ecosistema est formado por elementos con vida (biticos) y sin vida (abiticos). Dentro de los primeros se incluyen los animales, vegetales, algas, hongos, bacterias y protozoarios. Los factores abiticos son el agua, el suelo, el aire, los rayos solares, los factores climticos, etc.Los ecosistemas son sistemas complejos, por lo que cualquier variacin que ocurra en uno de sus componentes traer consecuencias en todos los dems componentes. Por esa razn es importante saber las distintas relaciones que se establecen entre los seres vivos y su entorno.La ecologa (del griegooikos= casa, vivienda, hogar) es la rama de las ciencias biolgicas que estudia los ecosistemas, es decir, las relaciones recprocas entre los seres vivos, su medio y las relaciones que establecen entre ellos. Los ecosistemas se estudian analizando las cadenas alimentarias, los ciclos de la materia y los flujos de energa.La importancia del concepto ecosistema radica en que todo se relaciona con todo. Los componentes de un ecosistema estn interrelacionados y esa interrelacin es esencial para la vida. Debido a que no existe una parte independiente de otra, ninguna puede ser modificada sin afectar a las otras. El bosque es un ejemplo de ecosistema, compuesto por el suelo, aire, nutrientes y agua donde cohabitan rboles, pasturas, aves, insectos, hongos y bacterias, entre otros factores biticos. La consecuencia inmediata, por ejemplo, de la tala de rboles es la prdida del hbitat de las aves, la erosin de los suelos, la acumulacin de agua de lluvia y el desplazamiento de los nutrientes del suelo.Todos los ecosistemas necesitan una fuente de energa, representada por el sol, que se distribuye por los distintos componentes del ecosistema. De esa forma se mantiene la vida y se movilizan el agua, los minerales y otros componentes fsicos del ecosistema. Adems, hay un continuo movimiento de materia, ya que los distintos elementos qumicos (carbono, oxgeno, nitrgeno, etc.) pasan desde el aire, el suelo o el agua hacia los seres vivos, y de stos regresan luego al aire, suelo o agua cerrndose as el ciclo. Por lo expuesto, se puede afirmar que los ecosistemas son sistemas abiertos porque intercambian materia y energa con el entorno, aunque el ingreso de energa es ms importante que el de la materia, puesto que sta se recicla y la reingresa al sistema.Representacin de un ecosistema bsico

Los ecosistemas pueden ser clasificados en aeroterrestres y acuticos, dependiendo del lugar (aire, tierra, agua) en que se lleva a cabo la vida de los organismos vivos. Son ecosistemas aeroterrestres los bosques, las praderas, el desierto, una playa, una montaa, un tronco de rbol cado, etc. Dentro de los ecosistemas acuticos se diferencian aquellos que son de agua dulce (ecosistemas acuticos continentales) como los ros, lagos, lagunas, arroyos, charcas, etc. y los de aguas saladas (ecosistemas marinos), como los mares y ocanos.Los lmites de los ecosistemas terrestres pueden distinguirse a partir del tipo de vegetacin predominante. Tal el caso de los bosques, con sus numerosos rboles donde las copas forman un estrato, o una pradera donde abundan las pasturas bajas. Los accidentes geogrficos que ofrecen una montaa, una playa o un lago son tambin una ayuda para establecer los lmites de un ecosistema. Las siguientes fotografas ilustran un ecosistema del mar y diferentes tipos de ecosistemas en Amrica.

Cuadro resumen sobre ecosistemas

NIVELES DE ORGANIZACIN DE LA ECOLOGA

La Ecologa es una rama de las Ciencias Biolgicas que estudia los ecosistemas. Tiene distintos niveles de organizacin que se ordenan en forma creciente:Individuo - especie - poblacin - comunidad - ecosistema - bioma - biosfera.

1-INDIVIDUOEs cada ser vivo presente en la naturaleza. Un individuo es un caballo, un rbol, un clavel, un hombre o una bacteria.

2-ESPECIESon los individuos que se reproducen entre s y dejan cras frtiles, como los seres humanos, los bovinos o los sauces. Hay casos en que dos individuos de diferentes especies pueden reproducirse, pero sus descendientes no son frtiles. Un ejemplo es el asno o burro con la yegua, que al reproducirse obtienen una mula. La mula puede vivir pero no es frtil, es decir, no produce descendencia. Otro ejemplo es el apareamiento entre un len y un tigre, cuyo descendiente se llama ligre, que es viable pero que no puede reproducirse.

3-POBLACIONConjunto de individuos que viven al mismo tiempo en un mismo lugar, se relacionan entre s y pertenecen a la misma especie. Son ejemplos la poblacin humana, la poblacin de pltanos o la poblacin de camellos.

4-COMUNIDADEs el conjunto de poblaciones que conviven en un mismo lugar. Es por eso que en una comunidad hay muchas especies vegetales y animales. A la comunidad tambin se la denominabiocenosis.

5-BIOMAEs un conjunto de ecosistemas con algunas caractersticas similares referentes al clima y a la vegetacin uniforme. En otras palabras, un bioma es una unidad de gran extensin que abarca muchos ecosistemas que se desarrollan bajo un mismo clima, y que puede identificarse por su vegetacin uniforme. Debe tenerse en cuenta que un determinado clima se acompaa de una vegetacin caracterstica. Por ejemplo:

-Clima clido y seco:vegetacin desrtica-Clima hmedo:bosques, selvas-Clima semiseco:praderas

Se pueden encontrar biomas con rboles abundantes o escasos, o biomas con cantidades grandes o escasas de hierbas. En general:

-Biomas con rboles:selvas, montes y bosques-Biomas con hierbas y rboles:parques-Biomas con hierbas:praderas y estepas-Biomas con muy escasa vegetacin:desiertos

6-BIOSFERAEsla parte de la Tierra (agua, aire y suelo) donde existen condiciones para que pueda desarrollarse la vida. La bisfera o biosfera est representada por todos los vegetales, animales, hongos y microorganismosque habitan en el planeta. Se extiende desde la profundidad de los ocanos hasta una alturaen la atmsferade alrededor de los seis kilmetros, a partir del nivel el mar.El espesor de la biosfera es de alrededor de 16 kilmetros,donde la existencia de la gran mayora de los seres vivos solo depende de la energa proveniente del sol, de la circulacin del calor y de los nutrientes.Dentro del lmite de nuestro planeta hay cuatro partes interdependientes que son la atmsfera, la hidrsfera, la gesfera (o litsfera) y la bisfera.

La atmsfera contiene todo el aire de la Tierra.La hidrsfera abarca toda el agua del planeta, ya sea lquida, slida y gaseosa. Al tener los tres estados de agregacin se moviliza a travs de la litosfera, de la atmsfera y la hidrosfera.La gesfera es la capa ms externa de la tierra, con un espesor aproximado de 100 kilmetros. Est compuesta por la corteza continental y la corteza ocenica. Debajo de la litosfera se ubica la astenosfera, con un espesor de 200 kilmetros.

Capas de la Tierra

En resumen, se puede afirmar que la biosfera es la envoltura del planeta que abarca todas las reas donde hay vida, desde una determinada altura de la atmsfera (aproximadamente 6 km desde el nivel del mar) hasta la profundidad de los ocanos (alrededor de 10 km).

7-ECOSFERAEs la suma de todos los ecosistemas que forman parte de nuestro planeta, es decir, es el ecosistema global de la Tierra compuesto por los seres vivos (biosfera) y su relacin con el medio ambiente que lo rodea. La ecsfera conforma un sistema cerrado donde solo se intercambia energa.Cuando de ecosistemas se trata, hay ciertos trminos que se utilizan y es preciso conocer.MedioEs el fluido que envuelve o rodea a los seres vivos. Por ejemplo, el agua (medio acutico) o el aire (medio areo).SustratoEs la superficie donde se apoyan y desplazan los seres vivos, tal el caso de las rocas y los suelos.Factores ambientalesson las variables externas al individuo capaces de influir en su existencia. Los factores ambientales pueden ser abiticos o biticos. Dentro de los abiticos se encuentran los:

-Factores climticos:la temperatura, la humedad, la presin atmosfrica, etc.-Factores edficos:dependientes de las caractersticas del suelo.-Factores hidrolgicos:dependientes del agua.

Los factores ambientales biticos son:a)Las relaciones intra e interespecficas:son las relaciones que se establecen entre una misma especie o entre especies diferentes. Segn el tipo de relacin establecida, existen distintos comportamientos que exigirn una determina adaptacin por parte de las plantas y de los animales.b)Densidad poblacional:concentracin de individuos de la misma o de distinta especie ocupando un espacio determinado.c)La vegetacin:factor muy importante para los animales, ya que les proporciona alimentos, refugio y cobertura.d)Influencia humana:importante factor ambiental bitico, ya que influye sobre el medio ambiente con el aumento de la poblacin y la tecnologa.

En sntesis, todos los factores ambientales abiticos y biticos influyen sobre los seres vivos, debiendo stos adaptarse a sus variaciones.

BiotopoTrmino que incluye al medio (acutico, areo), al sustrato (rocas, suelo) y a los factores ambientales. El biotopo, conjuntamente con la comunidad o biocenosis, da lugar a un ecosistema.

Recurso

En Ecologa, un recurso es todo lo que un organismo consume o utiliza para llevar a cabo sus funciones vitales. Son recursos el agua, los alimentos, la luz, etc.HbitatEs un determinado lugar que ocupa una poblacin (hormiguero, colmena, cueva) o una comunidad (fondo de un lago, orilla de un ro). Un rbol es un hbitat de muchas aves, insectos y algunos mamferos. En general no hay interferencia entre ellos porque algunos viven dentro del tronco, otros en la copa y algunos en las ramas ms bajas del rbol. Cada hbitat posee recursos y condiciones particulares.Nicho ecolgicoEs la forma en que cada especie o poblacin aprovecha los recursos (alimentos, agua) y las condiciones de su hbitat (temperatura, humedad, velocidad de las corrientes de agua) para poder crecer, vivir y reproducirse.

Por ltimo, ya sabemos que los individuos de una misma especie forman poblaciones, y que varias poblaciones que habitan en un mismo lugar dan lugar a las comunidades. Tambin sabemos que las comunidades vegetal y animal en interrelacin permanente con los factores abiticos donde viven forman el ecosistema. El tamao de un ecosistema puede ser tan pequeo como el tronco de un rbol o tan inmenso como el mar.ECOSISTEMA HUMANO - ECOSISTEMAS URBANOS Los ecosistemas humanos son los ecosistemas dominados mayoritariamente por nuestra especie. Al identificar a la raza humana dentro de un ecosistema, es mucho ms fcil identificar el impacto que tiene sobre otros ecosistemas.

Dentro del ecosistema humano existen 4 subdivisiones, el ecosistema natural maduro, el natural controlado, el productivo y el ecosistema urbano, siendo este ltimo el que ms estragos causa al medio ambiente. Una ciudad promedio provoca un gasto masivo de agua, alimentos, electricidad, y combustibles, la mayora de los cuales son producidos, y por ende explotados, a partir de lugares a grandes distancias de la ciudad en s misma. Esto conlleva a un consumo intensivo de recursos tanto renovables como no renovables y a la generacin de cantidades enormes de residuos que no se reciclan. Por dems, incluimos en el intercambio natural gases txicos producto de la combustin, contaminantes lquidos, desechos slidos y dems. Si bien, todo esto no puede ser completamente evitado puede disminuirse pues, el saldo de lo que la ciudad consume y desecha es en gran medida el resultado de los consumos individuales de cada uno de sus habitantes. Aqu vamos aprendiendo poco a poco a disminuir nuestro impacto en este nuevo tipo de ecosistema humano.

Hay personas y cientficos que dicen que el calentamiento global no es culpa del ser humano, pero al tomar en cuenta de que el 11% de la superficie terrestre del planeta est bajo control intenso, el 30% bajo control moderado, y el 59% ha sido empleado poco por las sociedades humanas, no cabe duda que hemos alterado el ciclo natural del ecosistema general del planeta.

Queda claro que al ver la actividad humana como un ecosistema, nos es ms fcil apreciar el impacto que temeos sobre otros ecosistemas, esto al vernos como parte integral del planeta y no como una especie a parte. Con este juego, podemos comprender mejor el impacto que tiene el mover slo una cosa dentro de un ecosistema.ECOSISTEMA URBANO :Los seres humanos viven en ciudades y stas pueden ser consideradas tambin como ecosistemas especiales.En las ciudades la especie dominante el ser humano y el medio fsico lo forman las estructuras construidas por el mismo: edificios, calles, puentes,La acumulacin de calor en las ciudades hace que la temperatura de una ciudad pueda ser de hasta 2 grados ms elevada que la del entorno natural circundante.SOCIOLOGIA AMBIENTAL Y SOCIOBIOLOGIA El desarrollo de una sociologa ambiental se argumentara por medio de tres razones bsicas: 1) El medio ambiente es slo inteligible si incluimos la historia de la poblacin humana que lo habita; es decir, al igual que un gelogo explica la composicin del valle de un ro a travs del mismo ro, dicho valle no es inteligible ni sociolgica ni fsicamente sin la consideracin del efecto de la accin humana en l. El impacto de la accin antrpica sobre los ecosistemas no se ha dado a velocidad constante sino que, en las ltimas dcadas, dichimpacto se ha acelerado, motivando el inters de los socilogos por la problemtica ambiental. 2) Del mismo modo, la historia humana tampoco puede ser entendida sin incluir los factores ambientales que han ejercido una poderosa influencia en la dinmica social. No hace falta remontarse a las pocas pre-industriales, cuando la dependencia sobre medio era ms inmediata, para darnos cuenta del peso los condicionante ambientales. El papel del agua, como recurso escaso, en las relaciones ente isreales y palestinos, el del petrleo sobre las sociedades industriales, o los efectos del clima sobre las dinmicas econmicas son ejemplos claros de la importancia que los factores ambientales tienen sobre las sociedades contemporneas. 3) Por ltimo, las influencias entre sociedad y medioambiente son bidireccionales, pues al igual que la accin antrpica modifica o altera los ecosistemas naturales, del mismo modo los fenmenos y procesos sociales se ven influidos por los factores ambientales en un proceso continuo de retroalimentacin; por ejemplo, la tala de bosques de laderas y pie de monte en torno al valle iniciar un proceso de erosin que activar la desertificacin de la zona; a su vez, este proceso impactar sobre las poblaciones humanas asentadas en el valle como consecuencia de la prdida de riqueza y del cambio cualitativo de los suelos de cultivo.Lasociobiologaes un campo cientfico en desarrollo que investiga las bases biolgicas de las conductas sociales de losanimales(incluyendo los humanos) como lacooperacin, laagresin, laterritorialidad, lossistemas socialesy laeleccin de pareja.La sociobiologa intenta ampliar el concepto de seleccin natural a los sistemas sociales y a la conducta social de los animales, incluidos los seres humanos. Los sociobilogos piensan que los patrones de conducta con los que se nace se modifican, e incluso, desaparecen en el transcurso del proceso deseleccin natural.Los sociobilogos postulan que tanto el comportamiento animal como el comportamiento humano no puede ser explicado satisfactoriamente slo tomando en cuenta factoresculturalesyambientales. Postula la teora sociobiolgica que para entender completamente el comportamiento de las especies animales, ste debe ser analizado desde la lupa o enfoque de sus orgenes evolutivos.La sociobiologa es una rama de laBiologa evolutivaque intenta responder a los porqu de laconducta, aunando conceptos de la biologa del comportamiento, de laecologa de poblacionesy de la biologa evolutiva. Para la sociobiologa todo comportamiento resulta de una complejainteraccinentre la herencia y el ambiente. El comportamiento, entonces, est sujeto a los efectos de la seleccin natural, de manera tal que los animales estn predispuestos a comportarse adaptativamente en sus ambientes naturales.Si la seleccin natural darwiniana acepta que existen pautas de comportamiento hereditarias que posibilitan que algunos organismos tengan grandes probabilidades de xito reproductivo o de supervivencia de sus individuos, muchos bilogos aceptan hoy que estas pautas de comportamiento presentes en especies animales, podran tambin estar presentes y jugar un papel central en las sociedades humanas, y es aqu donde se genera la controversia de la aplicabilidad de la teora sociobiolgica desarrollada para el mundo animal y su aplicabilidad o validez para el universo de la sociedad humana.Los sociobilogos enfocan su inters en el comportamiento instintivo o intuitivo. Se intenta explicar las similitudes y diferencias entre las culturas o modelos de comportamiento. Intentan analizar cmo el comportamiento puede dar una explicacin lgica de los datos de igualdad y diferencia desde las presiones de seleccin que se presentan en la historia de una especie.E. O. Wilson, el fundador de la perspectiva sociobiolgica en la zoologa, demostr lgicamente que los organismos altruistas sobreviven por reproduccin favorecida de sus genes altruistas, cuando la estrategia de los altruistas no favorece la supervivencia de sus individuos entonces predominan los no altruistas y aumenta su nmero en la poblacin. Los individuos altruistas, en trminos humanos, practican la tica de que la caridad empieza en casa, con buenos resultados en tanto que repercuta favorablemente en la supervivencia del grupo.La sociobiologa es una sntesis de disciplinas cientficas que tiene como objeto la explicacin del comportamiento social en todas las especies biolgicas en trminos de las ventajas evolutivas de estos comportamientos. En esencia es una ramificacin de biologa y sociologa pero en su anlisis incluye etologa, antropologa, estudios evolutivos, zoologa, arqueologa, gentica poblacional y otras reas de estudio. Dentro del marco estricto de las sociedades humanas, la sociobiologa se relaciona con la ecologa comportamental humana y la psicologa. La sociobiologa se ha convertido en una de las controversias cientficas de finales del siglo pasado y comienzos del presente, especficamente desde el contexto de la explicacin del comportamiento humano. Sus crticos, principalmente Richard Lewontin y Stephen Jay Gould, se centran en revisar la postura sociobiolgica desde la cual los genes ante todo determinan el comportamiento humano. Caractersticas como la agresividad y el comportamiento sexual se explicaran en trminos biolgicos en donde el entorno social es secundario. La sociobiologa elabora su tesis alrededor de la dicotoma gentica/experiencia. En respuesta a la controversia el antroplogo John Tooby y la psicloga Leda Cosmides presentaron la tesis de psicologa evolutiva como una interpretacin menos controvertida de la sociobiologa.La sociobiologa en su versin fuerte se basa en la idea que comportamientos animales sociales e individuales son hereditarios y se ven afectados por la seleccin natural. Asume por tanto que los comportamientos en s evolucionan de la misma manera que las caractersticas fsicas. Los animales por tanto se comportan segn patrones que les han sido relevantes para la supervivencia, lo cual se traduce en la formacin de procesos sociales complejos que conducen a la adecuacin (fitness) evolutiva. La sociobiologa busca explicar el comportamiento en trminos de la seleccin natural: el comportamiento se ve como esfuerzos para preservar los genes propios en una determinada poblacin. Inherente al razonamiento sociobiolgico es la idea de heredar comportamientos de generacin en generacin: ciertos genes o combinacin degenescontienen informacin o caractersticas comportamentales. Una base gentica para caractersticas comportamentales instintivas para especies no humanas se acepta en muchos medios cientficos. Sin embargo, pretender usar el genoma o ms cuestionablemente genes individuales para explicar complejos comportamientos (racionales o funcionales) humanos a nivel individual y de sociedad continua siendo extremadamente controvertido.

AMBIENTE SOCIEDAD Y CULTURA . NUEVOS PARADIGMAS . DESARROLLO SUSTENTABLE Ms all de la diferencia etimolgica entre ambiente, medio ambiente y medio, que se utilizan en el idioma espaol como traduccin de environment, el significado de los mismos se tomar, a los fines de este trabajo, como sinnimos.Las siguientes son algunas aproximaciones a la definicin de Ambiente - Medio Ambiente- Medio: Medio Ambiente se refiere a esas mltiples y complejas relaciones entre el hombre y la tierra que se desarrollan en el tiempo y se extienden en el espacio entre el hombre y la Tierra. (Durn D. y Lara L., 1994:1)Otras definiciones dan mayor nfasis a la relacin hombre- naturaleza introduciendo en mayor grado el aspecto social.... el ambiente podra definirse como un sistema dinmico de interrelaciones, entre las sociedades humanas y su medio de vida, donde medio de vida comprende los recursos y el espacio, y las sociedades humanas incluyen a los individuos, poblaciones, su estructura social y su modo de organizacin colectiva. El Ambiente, es entonces el resultado de las interacciones entre los sistemas sociales y naturales. (Tratado de Cooperacin Amaznica, 1988:204)Segn R. Fernndez Se ha definido al medio ambiente como un campo terico en el que se inscriben las problemticas en la articulacin sociedad/ naturaleza. El concepto en s de medio ambiente alude a aquello que ya no es ni sociedad ni naturaleza sino su interrelacin a partir del otro.(Fernndez R., 1994:8)Para E. Leff ...el ambiente es concebido como una totalidad conformada por un espacio terico constituido por diferentes paradigmas transformados por el saber ambiental--, al campo poltico, donde las estrategias diferenciadas de apropiacin de la naturaleza estn imbricadas en estrategias discursivas que van desde la teorizacin y los imaginarios sobre la naturaleza, hasta las prcticas de apropiacin, produccin y transformacin del ambiente orientado por los principios de la sustentabilidad. (Leff, E., 1999).Mediante estas definiciones se busca encontrar el lmite entre el individuo o comunidad y su exterior, aunque a veces ello se dificulta por la complejidad de las interrelaciones, lo que hace que para algunas disciplinas no les sea fcil limitar el objeto de estudio, y por eso la necesidad de enfocarlos como estudios interdisciplinarios.

Los nuevos paradigmas y el problema ambiental

A lo largo de su historia la sociedad occidental fue modificando su relacin con la naturaleza de acuerdo a la concepcin dominante en cada uno de sus periodos histricos. Los fundamentos de la mecnica clsica, basados en las ideas de Newton, originan una fe desmedida en los logros de la ciencia. As la razn, la ciencia, la tcnica y el trabajo del hombre podan construir su entorno a voluntad e incluso someter el universo entero a su servicio. Esa concepcin es, con algunos matices, la que domin la idea de organizacin de la sociedad occidental hasta nuestros das. Esta idea de organizacin basada en formas de produccin, de consumo y acumulacin, que no tienen en cuenta los problemas que puedan surgir en el ambiente que la sustenta, porque la ciencia, la tcnica y el hombre todo lo puede solucionar. Con la denominada Globalizacin, se ha trasladado la idea a la mayora de las culturas del planeta, generando consecuencias negativas en distintos aspectos, entre ellos los problemas ambientales.Comnmente a cualquier alteracin del medio se la reconoce como unproblema ambiental, pero ms all de la expresin observable al que comnmente se hace referencia; algunos autores han tratado de ahondar en las causas de los problemas ambientales, entre ellos se encuentra Leff E., que dice al respecto:"La problemtica ambiental, ms que una crisis ecolgica, es un cuestionamiento del pensamiento y del entendimiento, de la ontologa y de la epistemologa con las que la civilizacin occidental ha comprendido el ser, los entes y las cosas; de la ciencia y la razn tecnolgica con las que ha sido dominada la naturaleza y economizado el mundo moderno". (Leff E., 1999).Diversos autores (Morin E., et al., 1999; Fernndez R., 1994; Shiva V., 1996, Escobar A., 1999) han venido sealando esas consecuencias negativas y configurando al mismo tiempo un espectro de nuevos paradigmas que cuestionan los lineamientos actuales por los que se rige la produccin, la economa, el desarrollo social en relacin con su medio ambiente.Las respuestas a los problemas ambientales se buscaron en los nuevos paradigmas, ellos son los que guan la el camino para construir nuevas alternativas en la relacin sociedad - naturaleza.Paradigma (proviene del griego: pardeigma; de paradeiknymi, mostrar, manifestar). En la sociologa de la ciencia, Paradigma corresponde al modelo o patrn de una sociedad; mediante l se fijan los lmites por los cuales se rige una sociedad en una poca determinada.Un cambio de paradigma significa una reestructuracin de los esquemas sociales. Ello se da cuando al intentar resolver las problemticas del presente, el paradigma vigente falla en la resolucin, y al ponerse en tela de juicio, obliga a buscar nuevas formas de concebir el futuro. Es entonces desde esa nueva percepcin del mundo que se establecen nuevas maneras de accionar en el presente. Segn Fernndez, R. (1999), existiran diversas vertientes del saber, que parecen converger en la formulacin de una ruptura epistemolgica, que traera aparejado la postulacin de un nuevo paradigma. Entre ellas el autor menciona las siguientes:1-Las teoras de la termodinmica2-Las crticas ecolgicas de la economa3-Las teoras de sistemas complejos4-Las teoras de construccin gentica del percibir y conocer5-Las proposiciones de la antropologa cultural y la etnodiversidad6-Las proposiciones de la sociologa del riesgo7-Las proposiciones de la geografa del biorregionalismoAs, estas construcciones tericas constituyen un potencial para engendrar nuevos paradigmas y su aportacin en la integracin de un paradigma ambiental caracterizable comomacro paradigma (Fernndez R.,1999),con respecto a los anteriores.

Relacin sociedad-naturaleza

El hombre moderno occidental se fue apartando de su relacin directa con la naturaleza. Morin lo explica de la siguiente manera: ...el hombre ha creado nuevas esferas de vida: la vida del espritu , la vida de los mitos, la vida de las ideas, la vida de la conciencia. Y es al producir esas nuevas formas de vida, que dependen del lenguaje, de las nociones, de las ideas, alimentando el espritu y la conciencia, que progresivamente se vuelve extrao al mundo viviente y animal.(Morin E., et al., 1999:60) En ese sentido, son las sociedades y sus culturas las que construyen el concepto de la naturaleza, de la cual el hombre es biolgica y psicolgicamente dependiente. As, Escobar A. (1999), cuenta que los antroplogos han documentado que muchos grupos sociales que viven en localidades no modernas y que no pertenecen a la cultura occidental, dan un significado a su entorno natural, que engloba los aspectos biofsico, humano y supranatural, que contrasta con la forma ms comnmente aceptada de ver la naturaleza por la sociedad moderna occidental , que la ven como una fuente externa a los humanos y de la que stos se pueden apropiar de la forma como les parezca. La sociedad, y la relacin que se establece entre individuos y su entorno, influenciada por la ideologa dominante en cada momento de su historia, la que define el vnculo con el medio ambiente que lo rodea, en lo que hace a sistemas de produccin y desarrollo. La idea predominante en nuestros das, dada por el modelo econmico neoliberal, establece las siguientes caractersticas en esa relacin sociedad - naturaleza:

El individuo y la sociedad

En la sociedad occidental actual, prevalece la visin individual. Al respecto, Escobar sostiene "Uno de los constructos claves de las sociedades occidentales es el del individuo. (...) la doctrina liberal encierra una nocin de individualismo posesivo que no slo se hizo predominante sino que ha tenido uno de los efectos distributivos ms poderosos. De acuerdo con esta nocin, el individuo, y solo hechos y normas expresadas en trminos del individuo, son la base del orden social. Desde el inicio de la etapa capitalista hasta la poca neoliberal de las dos ltimas dcadas, no se ha parado de naturalizar progresivamente este orden. La sociedad pas a ser considerada como una asociacin de individuos libres, sobre todo cuando entran en las relaciones de mercado.(...)(Escobar A., 1999). El individuo tiene una visin fragmentada de su rol protagnico en el vnculo hombre- naturaleza. Ello dificulta que el reconocimiento de las relaciones que tiene su forma de vida y todo lo que ello implica, con los dems procesos naturales. Esa visin tambin dificulta su relacin con otros individuos porque: Quien no ve el entorno como algo vivo y autosustentado sistemticamente, tampoco ve al otro, al del lado, al que tambin quiere ser l y abrirse camino en medio del desorden imperante, no reconoce alteridad alguna. Este sujeto encaminado hacia un individualismo sin referente social, an inserto en la pre- modernidad, ni siquiera logra verse as mismo. (Rojas Hernndez J.,1999).

Los estilos de vida y el alejamiento de la naturaleza

El consumismo de la sociedad actual, influenciado por la maquinaria propagandstica y las ansias de confort, resaltan ms las caractersticas del individualismo dentro de una sociedad. Al respecto Voloschin explica algunas consecuencias "..el hombre es socializado en una cultura donde predomina el consumo directo, su relacin con el medio ambiente es de usufructo. Se descalifica el esfuerzo empeado en la obtencin del producto que satisfaga la necesidad. Se privilegia el objeto a consumir. Su obtencin tiende a satisfacer tanto necesidades de orden material como psquicas. Se valoriza la rapidez del proceso deseo- necesidad- satisfaccin". (Voloschin C.,1994:85) La urgencia de la vida cotidiana en las grandes ciudades, ha influenciado en la falta de reflexin en la relacin individuo-sociedad-naturaleza, y generado algunos conflictos, como lo expresa Voloschin La urgencia de la vida cotidiana, en un mundo de progresiva pauperizacin limita las posibilidades del adulto para conectarse con necesidades de orden social que implican una participacin diferente y para la cual no se encuentra disponible. (Voloschin, C., 1994:83).

La economa de mercado

Tiene como principio rector la mercantilizacin de los recursos naturales a fin de lograr la maximizacin de las ganancias y acumulacin del capital, o sea que tanto las necesidades de la naturaleza, como las necesidades humanas se hallan a merced de este principio. Sin embargo El principio organizador del desarrollo econmico basado en la acumulacin del capital y el crecimiento econmico desvaloriza todas las propiedades y procesos, de la naturaleza y de la sociedad, que no tiene precio en el mercado y no son insumos para la produccin de mercancas. Esta premisa genera muy frecuentemente programas de desarrollo econmico que apartan o destruyen la base de la naturaleza y de la gente para la supervivencia. (Shiva V.,1996:333)Morn al respecto distingue lo siguiente: "Los efectos en la civilizacin que produce la mercantilizacin de todas las cosas, justamente anunciada por Marx desde el agua, el mar y el sol, los rganos del cuerpo humano, la sangre, el esperma, el vulo y el tejido fetal tambin se vuelven mercaderas-, son la debilitacin del don, de lo gratuito, del ofrecimiento, del servicio, la casi desaparicin de lo no monetario, lo que entraa la desaparicin de valores que no sean el afn de ganancias, el inters financiero, la sed de riqueza... (Morin E., et al., 1999:73) As es como la escala de valores sufre cambios y lo monetario pasa a tomar una posicin dominante respecto a otros valores.

La equidad y la justicia

Los valores como la justicia, muchas veces se ven desdibujados ante la imposicin de las reglas econmicas, y con ello el principio de equidad entre los distintos actores sociales. La forma como est organizada una sociedad, influye en la forma como sta se relaciona con los sistemas naturales. Un sistema social basado en la injusticia o en la desigualdad, tiende - por lgica casi inmanente- a aplicar estos mismos principios a la naturaleza.(...). (Rojas Hernndez J., 1999).

Los lmites

El no reconocimiento de los lmites naturales dados por los umbrales ecolgicos de los ecosistemas, en funcin de la explotacin de la naturaleza para cubrir el consumo ilimitado de una sociedad, provoca la degradacin de los ecosistemas y por lo tanto nuevas formas de pobreza. El reconocimiento de los lmites de la naturaleza implica lmites sobre la sociedad y las nociones de que no son necesarios los lmites en la sociedad implican el quiebre de lmites en la naturaleza. O los lmites de la naturaleza son respetados y la actividad humana se limita dentro de umbrales ecolgicos, o los lmites de la naturaleza son desantendidos y violados para explotar a la naturaleza para la codicia y el consumo ilimitados de la sociedad.(Shiva V., 1996:333).

La ciencia y la tecnologa

Algunas nuevas tecnologas, adoptadas por su confort, beneficio econmico o simplemente por una cuestin de actualidad, pueden ocasionar graves daos ambientales. Cuando una sociedad las incorpora como nica alter nativa, se vuelve dependiente de ellas y olvida las formas de uso anteriores, por lo que se puede llegar a una situacin problemtica ambiental en forma de crculo o bucle. Durante el siglo XX la nocin del crecimiento infinito de la ciencia predispuso al ser humano para concebir a la naturaleza como un elemento de conquista permanente, sin tomar en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales. Esta concepcin de la naturaleza como infinita y por conquistar y/o doblegar estuvo inscripta desde las primeras experiencias infantiles en los habitantes de nuestro planeta, quebrando los usos y costumbres que en diferentes regiones tenan sobre la nocin de no depredacin del medio ambiente (...).(Voloschin C .1994:81- 82)

El rol del Estado

El rol del Estado en la regulacin del acceso a los recursos y la forma en que se manejan los mismos, vara de acuerdo a las caractersticas de cada estado, en la actualidad, se diferencian dos bloques, uno, el de los pases del Norte o Desarrollados, y otro, el de los pases del Sur o en vas de Desarrollo. Rojas Hernndez lo indica de la siguiente manera: El achicamiento del estado- estrategia de la poltica neoliberal- hizo que el estado tambin se achique como regulador del uso de los recursos, dejando al mercado y a los privados la potestad de decidir segn la fuerza y el poder de compra. Ello ha conducido a una privatizacin de los conflictos ambientales y sociales, con la consiguiente anarquizacin de la sociedad.. (Rojas Hernndez J., 1999) Esta desigualdad en el rol del estado, es tambin la desigualdad que se observa en el tratamiento que se le da al tema ambiental, lo que traer aparejado consecuencias futuras en el ambiente y en sus posibilidades de desarrollo para los pases del Sur. Como se vio la relacin Sociedad - Naturaleza, depende en lo individual de la forma en que percibe la naturaleza, de la cual forma parte y a su vez es su sustento, en ello, influye el significado que le de a su propio espacio y tiempo, que no es el mismo que el que tienen los proceso naturales, ni los otras especies que habitan el planeta. Es necesario conformar un espacio para la reflexin, tanto individual, que lleve a lograr una visin ms integral de la vida, en relacin con la naturaleza, y tomar conciencia de los lmites propios, especialmente nuestra temporalidad y espacialidad, y los lmites de la naturaleza, para poder encontrar caminos alternativos que revaloricen las pautas de conductas, sobre todo, las que tienen que ver con el proceso de produccin para la satisfaccin de necesidades individuales. La construccin social de esa relacin depender del espacio que se le brinden a los nuevos paradigmas que se han analizado, que tienen como fundamento una reforma del pensamiento a partir de la comprensin de la complejidad ambiental.

Racionalidad

La racionalidad constituye el pensamiento que gua y dirige el accionar de una sociedad, tanto en su aspecto econmico, poltico e ideolgico. El siglo XX, dominado por la racionalidad econmica, ha generado graves desequilibrios en la naturaleza, sustento de la civilizacin humana. Ello llev a estudiar otras formas alternativas de organizacin social, en la cual surjan nuevos valores ticos, por sobre la razn econmica, que posibilite la sustentabilidad de la vida humana en el planeta. Una de las propuestas, es la de Enrique Leff (1999), basada en lograr una nueva racionalidad, la Racionalidad Ambiental. Lo que plantea la propuesta, es un marco terico orientado a un cambio de valores ticos, dado por una participacin plena de todos los actores sociales que, desarrollando sus potencialidades, como por ejemplo la diversidad cultural, pueda alcanzar el bien comn, expresado en un desarrollo sustentable y democrtico.

Sustentabilidad

El concepto de sustentabilidad o sostenibilidad, apareci por primera vez en la versin de Estrategia Mundial para la Conservacin (1980), en donde se define sustentabilidad de la siguiente manera: La sustentabilidad, es una caracterstica de un proceso o estado, que puede mantenerse indefinidamente.(Van Hauwermeiren S., 1998:97) El concepto de sustentabilidad, tiene la raz latina sustenere: sostener, sustentar, soportar, tolerar, mantener. El trmino en ingls es Sustainable, comenz traducindose al castellano como Sustentable, despus se gener una polmica ya que algunos consideraban Sustentable referido al manejo del sistema teniendo en cuenta las caractersticas del mismo y por lo tanto se deba hacer uso conjuntamente con racionalidad ambiental.Sostenible, se relaciona con el factor tiempo, por lo tanto debera tenerse en cuenta si es que se proyecta una explotacin, distribucin y consumo sostenible. La sustentabilidad en la naturaleza implica mantener la integridad de los procesos, ciclos y ritmos de la naturaleza. Involucra el reconocimiento de que la crisis de sustentabilidad, es una crisis enraizada en el descuido de las necesidades y los procesos de la naturaleza y de daar la capacidad de rebrote de la naturaleza. En un mundo finito, ecolgicamente interconectado y limitado por la entropa, los lmites de la naturaleza requieren ser respetados. (Shiva V., 1996: 334) Es decir que el concepto de sustentabilidad, abarca mucho ms que el mbito de la economa, implica un cambio en la tica en la que la sociedad occidental ha venido manejando la naturaleza y los recursos que ella brinda a todos los miembros de una sociedad para su subsistencia. A los fines de este trabajo se utilizarn indistintamente ambos trminos, que ligados al concepto de Desarrollo se traducir como un Desarrollo Integral y perdurable en el tiempo, de la sociedad, su cultura y su medio.

Desarrollo sustentable

El concepto de desarrollo fue introducido en la historia social y desde entonces ha ido recibiendo distintos apellidos como dice Sejenovich H., et al. (1996), al referirse a Desarrollo Sustentable. As es que en la concepcin ideolgica y los diferentes modelos sociales que de la definicin surgen, constituye un abanico tan amplio, que los extremos del mismo, con grandes diferencias entre s, y sin embargo todos se ubican bajo el mismo trmino Desarrollo Sustentable. En distintas reuniones internacionales el Desarrollo y Subdesarrollo se convirtieron en objeto de estudio, y se fueron asociando a ellos diversas concepciones, como crecimiento econmico, Integracin, de los factores econmicos con los sociales, satisfaccin de necesidades bsicas, desarrollo endgeno, redesarrollo desarrollo humano, desarrollo sustentable. Estas ideas fueron volcadas en documentos internacionales que definen los programas de desarrollo. Entre ellos:

Meadows, DH et al, 1972, Los Lmites al crecimiento. Informe al club de Roma sobre el Predicamento de la Humanidad.-UNCED, 1972.Declaracinde la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, Estocolmo.-1973. Declaracin de Cocoyoc. Herrera et al, 1976.Catstrofe o Nueva Sociedad? Un Modelo mundial Latinoamericano.-Comisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, 1987, Nuestro Futuro Comn. Conocido como Informe Brundtland. En l se sostiene que Desarrollo Sustentable significa satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer el derecho de las generaciones futuras a satisfacer sus propias necesidades.-Comisin de Medio Ambiente y Desarrollo A. Latina, 1990, Nuestro Propio Futuro.Aqu se reformula el concepto de Desarrollo Sustentable desde la perspectiva regional y se consensuan lineamientos para una estrategia en ese sentido.-Comisin de UN para el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992. La Cumbre de la Tierra. Esta reunin, que se realiz en Ro de Janeiro, Brasil, constituy la primera megaconferencia sobre medio ambiente humano, que se denomin Cumbre de la Tierra. Como resultado se publicaron dos importantes documentos:1) La Carta de la Tierra que constituye una declaracin de principios, entre los cuales el desarrollo sostenible ocupa un lugar importante.2) La Agenda 21, (para el siglo XXI), que se ha convertido en un cdigo de conducta para el futuro, consta de 40 captulos dividido en cuatro secciones, que tratan sobre los siguientes temas:-Dimensiones sociales y econmicas del desarrollo.-Gestin de Recursos para el Desarrollo-Fortalecimiento del papel de los grupos principales para el desarrollo sostenible. -Medio de ejecucin y cooperacin internacional.

Se puede decir que como resultado de dicha conferencia, se establecieron pautas para la accin, que abarcan los distintos puntos que anteriormente hemos visto, y que tienden a la implementacin de un Desarrollo Sustentable en todo el planeta. Adems se marcaron las potencialidades y las dificultades para encarar el cambio y, principalmente, se destacaron los lmites que deben respetarse en el planteamiento de un Desarrollo Sustentable. El concepto de Desarrollo Sustentable ha recibido varias crticas, sin embargo el haber sido aceptado por la mayora de los organismos internacionales como base para su accionar, es lo que lo ha hecho reconocido globalmente. En general los organismos internacionales interpretan el concepto de Desarrollo Sustentable comoel bienestar social y el aumento de la productividad econmica a partir de la adopcin de criterios de sustentabilidad ecolgica en el uso de los recursos naturales a largo plazo.Para su logro se propicia:-Una mejor distribucin del resultado del crecimiento econmico global-La superacin de las condiciones de pobreza.-Una nueva forma de gestin de los recursos naturales globales.-El desarrollo local, bajo estos nuevos principios, pensando en el desarrollo global.Si bien estos son los lineamientos sostenidos, en la prctica, los subsidios a la agricultura, los derechos de propiedad sobre el material gentico, el sometimiento a las imposiciones financieras por cobros de intereses a deudas impagables, entre otros, son elementos que cuestionan los principios antes declarados. A pesar de la situacin reinante los nuevos paradigmas van consolidndose lentamente en el debate sobre el Desarrollo.El saber ambientalLa impregnacin del paradigma ambiental en los distintos mbitos del pensamiento y de la prctica de las sociedades, constituye uno de los elementos impulsores del saber ambiental. Para,Morn E. (1993), entender la complejidad de las transformaciones que se suceden, no tan solo requiere una contextualizacin a nivel global, sino una complejizacin del conocimiento. Leff sugiere la necesidad de establecer una nueva forma del saber y lo expresa de la siguiente manera El saber sobre un ambiente que no es la realidad visible de la polucin, sino el concepto de la complejidad emergente donde se reencuentran el pensamiento y el mundo, la sociedad y la naturaleza, la biologa y la tecnologa, la vida y el lenguaje. Punto de inflexin de la historia que induce una reflexin sobre el mundo actual, de donde emergen las luces y sombras de un nuevo saber. (Leff E., 1998:10).Dicho autor propone un re-conocimiento del mundo que habitamos. (Leff E.,1999).Se propone un cambio profundo, que implica un enfoque distinto al que hasta ahora ha tenido la sociedad occidental, reconociendo la diversidad cultural y natural, teniendo en cuenta la equidad en el presente, y pensando en el futuro de nuevas generaciones. No se plantea una nica forma de encarar ese saber ambiental. Cada comunidad, de acuerdo a su cultura deber ir construyndolo. En el marco formal del conocimiento, cada disciplina, de acuerdo a sus caractersticas, crear sus propias formas de incorporacin.Este saber No conforma un cuerpo unitario de conocimientos, sino que se va constituyendo en relacin con la estructura terica y el objeto de conocimiento de cada ciencia. De esta forma, el saber ambiental emergente, transforma los paradigmas del conocimiento de las ciencias naturales y sociales. Cada ciencia impone las condiciones epistemolgicas y los intereses disciplinarios a la reconstruccin de sus paradigmas, en un proceso heterogneo y desigual del que emergen las disciplinas ambientales. (Leff, E., 1998:128).El establecimiento de valores ticos, en la conformacin y transferencia de este saber, son ejes fundamentales que se deben atender para el establecimiento de este nuevo enfoque.

3.- Resea Histrica de la Preocupacin Ambiental . Antecedentes Normativos. Instrumentos de Proteccin del Ambiente y los Recursos Naturales . Legales Reglamentarios, de Mercado y Voluntarios.-

Antecedentes histricos La Constitucin de 1993, al igual que la mayora de las Constituciones extranjeras, dictadas a partir de la dcada de los 70 contiene normas concernientes al ambiente. En nuestro pais, esta regulacin no es, sin embargo, novedosa. Fue la Constitucin de 1979 la que consagr, por vez primera, una norma al respecto. En este sentido deca su artculo 123 que "Todos tenemos el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Todos tenemos el deber de conservar dicho ambiente. Es deber del Estado prevenir y eliminar la contaminacin ambiental". El Constituyente del 79 sigui muy de cerca el modelo de proteccin de la Constitucin espaola de 1978 e, indirectamente, el de la Constitucin portuguesa de 1976. La influencia que ambas Constituciones ejercieron sobre el artculo 123, se pona de manifiesto tanto en la ubicacin sistemtica de la norma como en su contenido. En el primer aspecto, la norma derogada formaba parte del ttulo relativo al rgimen econmico, dentro del captulo de los recursos naturales. De este modo, el Constituyente del 79 evit concebir la